¿Cómo funciona un juicio por impago de alquiler?

Cuando un inquilino deja de pagar la renta y los intentos de solución amistosa no dan resultado, el propietario se ve obligado a acudir a la vía judicial. El procedimiento de desahucio por impago tiene como finalidad principal recuperar la posesión de la vivienda y reclamar las cantidades adeudadas, incluidas las rentas vencidas y las que se sigan devengando hasta la entrega del inmueble.

Entender cómo funciona un juicio por impago de alquiler, cuáles son sus fases y qué consecuencias tiene para cada parte permite al propietario actuar con mayor seguridad y tomar decisiones informadas desde el primer momento.

Qué es un juicio de desahucio por impago de alquiler

El juicio de desahucio por impago es un procedimiento regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se inicia cuando el arrendatario incumple su obligación principal, que es el pago de la renta, y el arrendador solicita judicialmente la resolución del contrato y la devolución de la vivienda.

En la mayoría de los casos, la demanda incluye dos pretensiones. Por un lado, el desalojo del inmueble. Por otro, la reclamación de las rentas impagadas y de las cantidades que se generen hasta la recuperación efectiva de la posesión.

Inicio del procedimiento: demanda de desahucio y reclamación de rentas

El procedimiento comienza con la presentación de la demanda ante el juzgado de primera instancia del lugar donde se encuentra la vivienda. Para este trámite es obligatorio contar con abogado y procurador.

En la demanda se solicita la resolución del contrato, el lanzamiento del inquilino y el pago de las cantidades debidas. Una vez presentada, el juzgado analiza la documentación y decide si la admite a trámite.

Admisión de la demanda y notificación al inquilino

Admitida la demanda, el juzgado dicta un decreto en el que fija de forma provisional dos fechas relevantes. Por un lado, la fecha del lanzamiento, que se ejecutará si el inquilino no paga ni se opone. Por otro lado, la fecha de la vista del juicio verbal, que solo tendrá lugar si el arrendatario presenta oposición.

El inquilino recibe la notificación junto con la demanda y dispone de un plazo de diez días hábiles para actuar. En ese tiempo puede pagar la deuda, oponerse al procedimiento o no realizar ninguna actuación.

Qué ocurre si el inquilino no paga ni se opone

Si el inquilino no paga ni presenta oposición dentro del plazo legal, no se celebra juicio. El juzgado dicta un decreto que da por terminado el procedimiento y confirma el desahucio.

Este decreto permite ejecutar el lanzamiento en la fecha señalada y condena al arrendatario al pago de las cantidades adeudadas. Si el inquilino no abandona la vivienda voluntariamente, se procederá al desalojo forzoso.

Qué sucede si el inquilino se opone a la demanda

Cuando el inquilino presenta oposición, se celebra la vista del juicio verbal. En esta fase, ambas partes exponen sus argumentos y aportan las pruebas que consideren oportunas.

Tras el juicio, el juez dicta sentencia resolviendo el conflicto. Si la sentencia es favorable al propietario, tendrá los mismos efectos que el decreto de desahucio, confirmando la resolución del contrato, el lanzamiento y la condena al pago de las cantidades debidas.

Ejecución del lanzamiento

Si el inquilino no entrega las llaves de forma voluntaria, el juzgado ordena la ejecución del lanzamiento. En la fecha señalada, un funcionario judicial acudirá a la vivienda, acompañado de cerrajero y fuerzas de seguridad si es necesario, para recuperar la posesión del inmueble.

Reclamación y cobro de las cantidades adeudadas

Una vez recuperada la vivienda, se inicia la fase de ejecución para reclamar las rentas impagadas, los suministros pendientes, los posibles daños y las costas judiciales.

Si el inquilino no paga de forma voluntaria, el juzgado puede acordar embargos sobre cuentas bancarias, nóminas o bienes del deudor hasta cubrir la deuda.

Cuánto puede durar un juicio por impago de alquiler

La duración del procedimiento varía en función del juzgado y de la rapidez de las notificaciones. De forma orientativa, un proceso de desahucio por impago puede durar alrededor de seis meses, aunque este plazo puede acortarse o alargarse según el caso concreto.

Consecuencias legales para el inquilino que no paga el alquiler

El impago del alquiler puede tener consecuencias relevantes para el inquilino. La más inmediata es la pérdida de la vivienda mediante el lanzamiento judicial. A ello se suma la obligación de pagar la deuda acumulada, incluidos intereses y costas del procedimiento.

Además, el impago puede afectar a su historial como arrendatario. Aunque no existe un registro público oficial, sí operan ficheros privados de morosidad que pueden dificultar el acceso a futuros alquileres y a determinados productos financieros.

¿Se puede demandar por un solo mes de impago?

La ley permite iniciar un procedimiento de desahucio por impago con un solo mes de renta impagada. No es necesario acumular varios impagos para acudir a los tribunales, aunque en la práctica suele intentarse primero una reclamación extrajudicial.

Actuar con rapidez puede evitar que la deuda siga creciendo y que el conflicto se agrave.

La importancia de una protección adecuada frente al impago

El juicio por impago de alquiler es un proceso legal complejo y, en muchos casos, largo. Contar con una gestión preventiva y con respaldo jurídico especializado permite al propietario afrontar estas situaciones con mayor tranquilidad y reducir el impacto económico del impago.

Disponer de un sistema de protección que cubra tanto las rentas impagadas como los costes legales asociados facilita la recuperación del inmueble y evita que el propietario tenga que asumir en solitario las consecuencias de un incumplimiento contractual.

Alquiler seguro: ¿Puedo desahuciar a mi inquilino si no me paga?

Una de las preguntas frecuentes en relación a la nueva Ley de Vivienda, para un alquiler seguro, gira en torno al desahucio del inquilino por impago de alquiler: ¿puedo desahuciar a mi inquilino si no me paga?

La respuesta es sí, puedes desahuciar a tu inquilino, siempre y cuando, haya incumplido con el contrato de alquiler. Especialmente es causa de desahucio  el impago de alquiler.

Con la nueva ley por el derecho a la vivienda (Ley 12/2023), en el escrito de demanda judicial de desahucio, se deberá tener en cuenta los siguientes puntos:

  • Se deberá hacer mención expresa a si la vivienda arrendada constituye la vivienda habitual del ocupante.
  • Se deberá manifestar si el propietario es gran tenedor o no lo es. Deberá acreditarlo mediante un certificado del Registro de la Propiedad donde conste la relación de sus propiedades.
  • Si el propietario es un gran tenedor de viviendas, deberá acreditar que el ocupante de la vivienda no es una persona vulnerable. En el caso de que lo sea, se deberá demostrar que se haya sometido al proceso de mediación previsto que al efecto se establezca, previo a la demanda.

Te recomendamos leer: ¿Cómo sé si soy o no un gran tenedor?

Para estar seguro de que vas a cobrar el alquiler de tu vivienda arrendada, te recomendamos siempre haber contratado un seguro de alquiler o empresa de Garantía de alquiler seguro como SEAG. Somos especialistas en temas de impago de alquiler.

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¿Cómo sé si soy o no un gran tenedor de viviendas?

La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda que entró en vigor el 26 de mayo de ese mismo año introdujo una serie de cambios a las regulaciones en materia de vivienda y de alquiler, y uno de los más significativos fue el concepto de gran tenedor. En este artículo te explicamos exactamente qué es, pero también lo que supone ser un gran tenedor de vivienda en España con esta modificación y aspectos importantes que debes tener en cuenta. ¡Sigue leyendo para más información!

¿Qué es un gran tenedor?

Aunque la ley de vivienda menciona diferentes tipos de propietarios, en realidad todo acaba centrándose en el pequeño propietario y el gran tenedor. El primero de ellos tiene que ver con aquel que cuenta con menos de 10 propiedades en posesión, mientras que el concepto de gran tenedor se refiere a toda persona física o jurídica que sea titular de más de 10 viviendas o de una superficie total construida mayor a los 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros, tal y como se especifica en el artículo 3 de la mencionada ley. Ahora bien, la normativa también indica que los límites de los grandes tenedores de viviendas pueden reducirse en casos concretos, cuando se habla de una zona residencial tensionada, algo que es competencia de cada comunidad autónoma. En estos casos, también podrían ostentar la denominación de gran tenedor aquellos titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en dicho término. Es importante aclarar que la titularidad de todas las viviendas se computa, incluso, considerando las de uso personal o segunda residencia.

¿Qué implica ser un gran tenedor de viviendas?

La razón de diferenciar entre pequeños propietarios y grandes tenedores es fundamental teniendo en cuenta las implicaciones legales que existen en el segundo de los casos. Algunos de los aspectos más significativos son los siguientes:

  • Prórroga extraordinaria obligatoria: La ley de derecho a la vivienda mencionada modifica en la disposición final 1ª el artículo 10 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) de manera que los grandes tenedores quedan obligados a aceptar una prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual cuando el arrendatario acredite que se encuentra en una situación de vulnerabilidad social y económica.
  • Limitaciones en la renta: La LAU incorpora nuevos apartados en su artículo 17, en concreto los apartados 6 y 7 que fijan limitaciones en la renta. Lo que indican es que cuando la vivienda se encuentra en una zona tensionada, la renta pactada al inicio del nuevo contrato no puede excederse nunca de la última renta de contrato de arrendamiento habitual vigente en los últimos 5 años (una vez que se haya aplicado la cláusula de actualización anual de la renta, ahorra mediante el nuevo índice de precios de referencia). Además, en algunas comunidades autónomas como Cataluña, existen limitaciones específicas para las rentas, fijándose el tope máximo legal para los alquileres de las zonas tensionadas.
  • Nuevo requisito de admisibilidad en las demandas de desahucio: Esto viene introducido con la disposición final 5ª de la ley que modifica el artículo 439 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC). En concreto, lo que dice es que se introduce un nuevo requisito a la hora de admitir las demandas de los desahucios arrendaticios, los precarios, las tutelas sumarias de la posesión y protección de los derechos reales inscritos en los apartados 1º, 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 de la LEC. Si se cumplen los tres requisitos de que el inmueble sea la vivienda habitual, que el ocupante esté en situación de vulnerabilidad social y que el demandante sea un gran tenedor, entonces la demanda no será aceptada si no se demuestra que el demandante ha seguido un proceso de conciliación o intermediación establecido por las Administraciones Públicas, considerando la situación de ambas partes y las ayudas disponibles según las leyes de vivienda.

¿Qué son las zonas de mercado residencial tensionado?

Como habrás visto, es importante saber cuándo se considera gran tenedor, al igual que también lo es conocer lo que son las zonas de mercado residencial tensionado, concepto introducido con las últimas actualizaciones de la ley. Por ello, y sin entrar en muchos detalles, te lo explicamos en este apartado para que no te resulte complicado de entender. Este concepto se refiere a zonas en las que la carga media del coste de la vivienda supere el 30% de la renta media de los hogares o, alternativamente, las zonas en las que el precio de la vivienda ha experimentado en los últimos 5 años un crecimiento acumulado superior al 3% del IPC. Además, la definición de las zonas es una competencia que se atribuye a la administración autonómica y la condición es revisable a los tres años de vigencia.

Certificado Gran Tenedor: ¿puede solicitarlo el inquilino?

Ahora que ya sabes qué se considera gran tenedor, es importante hablar del certificado de gran tenedor. Es importante saber que este documento, regulado por ley, se destina puede ser solicitado por los inquilinos para demostrar la condición de gran tenedor del arrendador, por ejemplo, para acreditaciones legales en procesos judiciales como desahucios o para acceder a subvenciones y ayudas. Ahora bien, para obtener el certificado de gran tenedor por parte del inquilino, primero se debe identificar el registro de la propiedad donde se encuentran las viviendas. Luego, es necesario recopilar toda la información pertinente, como partidas registrales e información de las propiedades. Posteriormente, se presenta una solicitud formal al registro correspondiente, completando los formularios necesarios y abonando las tasas administrativas requeridas. y, finalmente, el registro evalúa la solicitud y, si todo está en orden, emite el certificado con la información solicitada.

¿Necesitas más información? Te recomendamos leer nuestras preguntas frecuentes sobre la nueva ley de vivienda. Por otro lado, si lo que quieres es alquilar con total tranquilidad, te recordamos que puedes contratar nuestro servicio de garantía indefinida, la opción más recomendada para estar protegido frente a un posible impago y hasta la recuperación de tu vivienda. Además, contarás con protección jurídica por parte de nuestros abogados. Nos encargamos de todo el proceso de reclamación asumiendo los gastos. Contacta con nuestro equipo para saber más.

¿Qué son las zonas de mercado residencial tensionado?

Si hay un apartado que creó controversia con la aprobación de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, ese es el de las denominadas zonas de mercado residencial tensionado. Este concepto consiste en una medida que las administraciones competentes pueden adoptar, si así lo desean, en áreas donde existe un riesgo significativo de oferta insuficiente de vivienda. A continuación, te explicamos todo lo que debes saber sobre la declaración de estas zonas. ¡Vamos a ello!

¿Qué es una zona tensionada?

Las zonas de mercado residencial tensionado, también conocidas como zonas tensionadas, son áreas territoriales delimitadas en las que existe un riesgo importante de oferta insuficiente de vivienda para la población, en condiciones que la hagan asequible para su acceso en el mercado y teniendo en cuenta las diferentes necesidades territoriales. Esta medida afecta sobre todo a las grandes ciudades y es gestionada por cada administración la cual debe seguir el siguiente procedimiento:

  • Se realiza un análisis previo del mercado residencial, incluyendo indicadores de precios, renta disponible y esfuerzo económico de los hogares. ​
  • Se publica la información utilizada para la declaración, garantizando transparencia.
  • La resolución debe estar motivada y comunicada al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (esta se actualiza en su página web).

¿Cómo se declara una zona de mercado residencial tensionado?

Para poder declarar una zona de mercado residencial tensionado se pueden presentar dos circunstancias específicas y basta con cumplir con una de ellas. La declaración tiene una vigencia inicial de tres años, con posibilidad de prórroga anual si persisten las condiciones que la justificaron. Estas son las circunstancias que justifican la declaración:

  • La carga económica de la vivienda (hipoteca o alquiler, más gastos básicos) supera el 30% de los ingresos medios de los hogares. ​
  • *El precio de compra o alquiler ha crecido en los últimos cinco años al menos tres puntos porcentuales por encima del Índice de Precios de Consumo (IPC) de la comunidad autónoma.

*Para las futuras declaraciones de zonas tensionadas a partir de 2025 se tendrá en cuenta también el nuevo Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV).

¿Cómo afecta la declaración de zona residencial tensionada a los precios del alquiler?

Las zonas de mercado residencial tensionado están sujetas a medidas específicas con respecto a los precios de alquiler. En estas zonas, para los nuevos contratos de arrendamiento de viviendas que hayan estado arrendadas en los últimos cinco años, el alquiler se limita generalmente a la renta del contrato anterior, ajustada por la actualización anual.  Sin embargo, se permiten incrementos adicionales de hasta un 10% sobre la renta anterior en casos específicos, como cuando la vivienda ha sido objeto de rehabilitación o mejora de la eficiencia energética.   

En el caso de los arrendadores que sean grandes tenedores de vivienda en estas zonas, o para viviendas que no hayan sido arrendadas en los últimos cinco años, el alquiler no puede exceder el límite máximo del precio aplicable según el sistema de índices de precios de referencia. Los grandes tenedores de vivienda en estas zonas, así mismo, deben colaborar con las administraciones, proporcionando información sobre el uso y destino de sus inmuebles. ​Por lo tanto, para saber cuál es el precio máximo del alquiler en una zona tensionada hay que tener en cuenta los aspectos mencionados.

Mapa zonas tensionadas alquiler: ¿Dónde están ubicadas?

Hasta el momento, el mapa de zonas tensionadas con alquileres limitados son Cataluña, según la resolución del 14 de marzo de 2024 y la del 8 de octubre del mismo año, y el País Vasco (en concreto, el municipio de Errenteria) tras la publicación de la última resolución de 28 de enero de 2025. Al hablar del caso concreto de zonas tensionadas, alquiler, Cataluña y los municipios afectados en esta comunidad podemos encontrarnos con un total de 271 municipios. Es importante dejar claro que hay más municipios de diferentes comunidades autónomas que han reclamado la declaración de zona tensionada, siguiendo las motivaciones que se explicaban en este artículo, por lo que conforme pase el tiempo el número puede ir en aumento en función de si cumplen con los requisitos para ser declaradas como tal o no según el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

Consejos para alquilar en una zona tensionada

Las medidas de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda establecen limitaciones de dos formas, como hemos visto. De manera resumida, son las siguientes:

  • Se restringe la capacidad de fijar libremente el precio del alquiler, ya que está limitado por el contrato anterior o por el sistema de índices de precios de referencia en ciertos casos.  
  • Se introducen mayores obligaciones de información y transparencia, especialmente para los grandes tenedores, para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.  

Esto, en algunos casos, puede provocar un desequilibrio entre los derechos de los propietarios e inquilinos, con normativas que favorecen excesivamente a los arrendatarios y que crean el efecto contrario, es decir, desincentivar la puesta en alquiler de viviendas. En cualquier caso, es importante que tengas en cuenta las siguientes recomendaciones si tienes pensado alquilar en una zona tensionada para lograr un equilibrio justo y evitar problemas legales:

  • Ajusta al precio de referencia: Antes de alquilar, asegúrate de que el alquiler no exceda el límite máximo del sistema de índices de precios de referencia.   
  • Considera realizar mejoras en la vivienda: Realiza mejoras que permitan incrementar el alquiler hasta un 10% sobre la renta anterior, como rehabilitaciones, mejoras de eficiencia energética (ahorro de energía primaria no renovable del 30%), o mejoras de accesibilidad.
  • Ofrece contratos de larga duración: Considera la posibilidad de ofrecer contratos de arrendamiento de larga duración para el arrendatario, ya que esto puede permitirte optimizar el alquiler, sobre todo antes de que se establezca una zona tensionada en tu municipio.
  • Infórmate sobre las ayudas y subvenciones: Mantente al tanto de las posibles ayudas y subvenciones disponibles para los propietarios, lo que puede ayudarte a maximizar tus ingresos o compensar las limitaciones en los precios del alquiler (contempladas también en la mencionada ley).
  • Colabora con la administración: Estate dispuesto a colaborar con las Administraciones Públicas y a proporcionar la información requerida, especialmente si eres un gran tenedor, para asegurar el cumplimiento de la normativa y evitar problemas legales.

Además, si quieres asegurar tu alquiler te recomendamos que contrates nuestro servicio de alquiler garantizado de SEAG. Este te prevendrá en caso de sufrir un impago, lo que significa que seguirás cobrando tu alquiler de manera indefinida hasta la recuperación de tu vivienda. Nuestra garantía incluye, así mismo, la protección jurídica para el propietario, de manera que nuestro equipo de abogados se encargará de todos los trámites derivados de la reclamación. Este servicio asume los costes de Procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales, y suma una compensación de hasta 3.000 euros en caso de daños por actos de vandalismo. ¡Solicítanos más información!

Alquiler seguro: ¿Puedo usar la fianza de mi inquilino en caso de impago?

https://youtu.be/tc9GF09_hVw

Para un alquiler seguro, como propietario, deberás recibir un mes de fianza del alquiler por parte del inquilino (2 meses de fianza en casos de arrendamientos de uso distinto a vivienda, como locales comerciales). 

Esta fianza, se trata de una garantía que la ley exige para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, como son: el pago de alquiler, devolver el inmueble en el mismo estado, sin deudas de suministros, etc.  

Son distintas las razones por las que un propietario-arrendador podría no devolver esta fianza, o solo devolver una parte de la misma. Una de ellas, es el impago de alquiler.  

Una vez finalizado el contrato de arrendamiento las partes pueden acordar que la fianza se destine a rentas o cantidades impagadas por el arrendatario durante la duración del contrato.  

Además del impago de alquiler, otra razón por la que se podría no devolver la fianza parcial o total, sería para destinarla a reparar desperfectos por parte del inquilino en la vivienda y que se han comprobado una vez entregadas las llaves del inmueble. 

En este supuesto, el propietario podría retener parte de la fianza para reparar el inmueble, y adecuarlo a las mismas condiciones en las que se entregó. Para ello, es necesario disponer de un anexo fotográfico inicial y firmado por todas las partes, que acredite el estado en que se encontraba el inmueble en el momento de entregar la vivienda al arrendatario.  

Una vez finalizado el contrato, se dispone de 30 días para devolver la fianza. Durante este tiempo, debe valorar el estado del inmueble, comprobar las deudas de suministros y, en caso de tener que realizar reparaciones, debe acreditarlo e informar al arrendatario sobre el destino que le va a dar a la fianza. Es el propietario quien tiene que justificar las reparaciones que necesita hacer en el inmueble. 

Recomendamos que esto último se realice siempre por escrito, ya que, si pasan los 30 días establecidos legalmente, sin que se haya devuelto la fianza o sin haber informado de su destino, la Ley reconoce el derecho al inquilino de reclamar al propietario el importe de la fianza, más los intereses legalmente establecidos.  

Estos daños pueden ser el suelo rayado, la pintura, electrodomésticos averiados, muebles estropeados, etc. Sin embargo, estos deben ser diferenciados de los daños por actos vandálicos, que ocurren cuando son causados con mala intención por parte del inquilino. 

Es importante diferenciarlos, ya que SEAG, como Garantía de alquiler seguro, compensa los daños por actos de vandalismo (hasta 3.000 euros y sin franquicia), pero no los daños que puede sufrir la vivienda por deterioro en el uso normal.  

Asimismo, garantizamos el cobro mensual en caso de impago de alquiler de manera indefinida, es decir, hasta recuperar la vivienda. Conoce nuestras prestaciones completas aquí

Comunidad de propietarios: ¿se puede colgar la lista de vecinos morosos?

La morosidad en una comunidad de propietarios es una situación que genera preocupación y conflictos recurrentes entre vecinos, administradores y juntas de propietarios. Una duda habitual es si es legal o no colgar en el tablón de anuncios o en lugares visibles dentro de la finca una lista con los nombres de los vecinos que no han pagado sus cuotas comunitarias. La respuesta no es tan simple como “sí” o “no”: depende de la normativa aplicable y de cómo se trate esa información. En este artículo desgranamos paso a paso la regulación vigente, los límites legales y las consecuencias de actuar fuera de la ley.

¿Qué dicen la Ley de Propiedad Horizontal y la protección de datos?

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) son las normas que regulan principalmente esta materia en España. La LPH establece cómo deben gestionarse las relaciones dentro de una comunidad, incluyendo la convocatoria de juntas y la comunicación de los estados de cuenta.

De forma paralela, el RGPD protege el tratamiento de datos personales de cualquier individuo en territorio europeo, incluyendo a los propietarios de una comunidad. La publicación de nombres, números de puerta, importes adeudados u otros datos que permitan identificar a un vecino moroso es un tratamiento de datos personales que, salvo excepciones muy limitadas, no está permitido.

En términos generales, ni el presidente ni el administrador de fincas están autorizados a publicar libremente los nombres de los propietarios morosos en lugares visibles de la comunidad. Esta práctica puede vulnerar el deber de confidencialidad y el derecho a la protección de datos del interesado.

¿Existe alguna excepción legal?

Sí. El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal recoge un supuesto concreto por el que se puede colocar una comunicación en el tablón de anuncios o lugar visible cuando no ha sido posible practicar la notificación en el domicilio del propietario.

Este supuesto tiene carácter muy limitado:

  1. Se debe acreditar que se intentó notificar al propietario moroso en el domicilio señalado para notificaciones y que fue imposible practicarla.
  2. La colocación en el tablón de anuncios tiene únicamente el objetivo de notificar al interesado, no de hacer pública la lista a todos los vecinos.
  3. La comunicación no puede permanecer expuesta más de tres días.
  4. No debe colocarse en zonas accesibles a personas ajenas a la comunidad.

Fuera de este supuesto —es decir, para cualquier otro caso de publicación de listas de morosos— la comunidad no está autorizada a revelar datos personales de los propietarios. Esto incluye colgar listados con nombre, apellidos, número de vivienda o importe adeudado.

Diferencia entre notificación legal y exposición pública

Es importante distinguir entre la notificación legal de deudas en el contexto de una junta de propietarios y la exposición pública de esa información en la comunidad.

Notificación legal en convocatoria de junta
Cuando el presidente o administrador convoca una junta de propietarios, debe remitir a cada propietario una copia de la documentación, incluyendo el estado de cuentas. En este documento es habitual que figure el listado de propietarios que no están al corriente del pago. Esta información no se publica en zonas visibles, sino que se entrega de forma privada a cada propietario.

Exposición pública indebida
Colocar en el tablón de anuncios o en otros lugares accesibles a cualquier vecino una lista con nombres y deudas constituye una difusión de datos personales. Esta publicación puede vulnerar tanto el RGPD como el derecho al honor del propietario moroso, sobre todo si no se cumple el supuesto especial establecido en la LPH.

Riesgos y sanciones por publicar datos sin cumplir la ley

Publicar los datos de vecinos morosos fuera de los supuestos legales puede acarrear consecuencias económicas y jurídicas importantes para la comunidad de propietarios. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tiene competencia para imponer sanciones cuando se vulneran las normas de protección de datos personales, y éstas pueden alcanzar cantidades significativas.

Además, la comunidad podría enfrentarse a reclamaciones por vulneración del derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen del propietario afectado si la publicación se considera injustificada o expone al individuo de forma innecesaria a juicio público.

Buenas prácticas antes de comunicar morosidad

Para evitar sanciones y conflictos, la comunidad de propietarios debe observar las siguientes pautas antes de comunicar cualquier situación de impago:

  1. Intentar notificar personalmente al propietario moroso en su domicilio oficial. Documenta cada intento de notificación para acreditar que fue imposible practicarla.
  2. Limitar la publicación solamente a lo necesario y durante un plazo breve, exclusivamente cuando se cumplan los requisitos legales del artículo 9 de la LPH.
  3. Evitar exponer datos sensibles (como DNI, apellidos completos o detalles excesivos) en cualquier parte de la comunidad.
  4. Comunicar el estado de cuentas y la lista de morosos solo en la documentación remitida a cada propietario para la convocación de la junta, sin hacerlo visible a terceros no autorizados.
  5. Consultar con un profesional en protección de datos y administración de fincas para asegurar el cumplimiento legal continuo.

¿Qué puede hacer la comunidad si un propietario no paga?

La comunidad de propietarios dispone de mecanismos legales para reclamar el pago de cuotas impagadas sin necesidad de divulgar listas de morosos:

Acción judicial de reclamación de deudas ante los tribunales, con base en la Ley de Propiedad Horizontal.

Privación del derecho de voto en la junta, si el propietario no está al corriente de pago, aunque sí puede intervenir con voz.

Acuerdos de refinanciación o planes de pago, siempre que sean aprobados en junta y respeten el marco legal.

En la práctica, colgar una lista de morosos en el tablón de anuncios no es una vía “rápida” para presionar el pago. Salvo el supuesto muy tasado de la Ley de Propiedad Horizontal para notificar cuando no ha sido posible localizar al propietario, la comunidad se expone a un problema de protección de datos y a un conflicto vecinal innecesario. La clave está en distinguir entre informar a quien debe estar informado y difundir datos personales a quien no tiene por qué conocerlos.

Si la comunidad necesita trasladar información sobre deudas, lo más prudente es hacerlo por los cauces adecuados. Notificaciones individuales, documentación de junta remitida a los propietarios y comunicaciones limitadas a lo imprescindible. Si aún así el impago se mantiene, existen mecanismos eficaces para reclamar la deuda, como la aprobación en junta de la liquidación y la posterior reclamación por la vía legal, además de las consecuencias internas previstas, como la limitación del derecho de voto del propietario que no está al corriente.

En definitiva, ante la morosidad conviene actuar con orden y con pruebas. Intentos de notificación acreditados, documentación bien preparada y asesoramiento cuando sea necesario. Así se protege a la comunidad, se minimizan riesgos legales y se evita que una medida pensada para informar acabe convirtiéndose en una exposición pública que puede salir cara.

Alquiler seguro: ¿Se puede alquilar un inmueble sin contrato?

Aunque pueda parecer extraño, son muchas las viviendas que se alquilan sin contrato, al igual que ocurre con las habitaciones. Ahora bien, hasta qué punto esto es legal. ¿Es obligatorio realizar un contrato escrito entre el arrendador y arrendatario? ¡Sigue leyendo para informarte al detalle!

¿Es legal alquilar habitaciones sin contrato? ¿y una vivienda?

Alquilar una vivienda sin firmar un contrato es legal, ¡por muy extraño que pueda parecer!, al igual que también lo es alquilar habitaciones sin un contrato escrito. Ahora bien, no hay que confundirse. Que no exista un contrato firmado o un contrato escrito, no significa que no haya contrato. De hecho, nos encontramos ante lo que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) define como un contrato oral, tal y como puede leerse en el final del aparado 2 del preámbulo. “Por último, por lo que se refiere a la formalización de los contratos, la ley mantiene la libertad de las partes de optar por la forma oral o escrita. Al mismo tiempo, se consagra expresamente la posibilidad de todos los contratos de arrendamiento, cualquiera que sea su duración, de acceder al Registro de la Propiedad, intentando, por otro lado, potenciar esta posibilidad de acceso mediante la vinculación de determinadas medidas de fomento o beneficio al hecho de la inscripción. Este hecho no sólo contribuye a reforzar las garantías de las partes, sino que incrementa la información disponible para el Estado, permitiéndole el diseño y ejecución de aquellas medidas que puedan contribuir a la mejora de la ordenación normativa y de la práctica de los arrendamientos”.

Por supuesto, que no exista un contrato firmado tampoco exime a los propietarios del inmueble a declarar los ingresos obtenidos frente a Hacienda. No hacerlo constituye un delito y puede suponer serias sanciones para el propietario. Lo más aconsejable, no obstante, es que se firme un contrato de alquiler. Este servirá de respaldo para evitar problemas futuros con la institución y entre el arrendador y arrendatario, además las compañías de seguros de alquiler o las empresas de alquiler garantizado pueden requerir el contrato de alquiler como requisito indispensable para poder solicitar sus servicios.

Alquiler sin contrato: ¿Cuáles son las consecuencias?

Una de las razones más habituales por las que muchos de los propietarios de inmuebles optan por la fórmula del alquilar de piso sin contrato es para evitar declarar ante Hacienda el importe mensual obtenido por la operación. De hecho, la Agencia Tributaria ha realizado varios estudios donde se indica que aproximadamente una de cada tres viviendas en arriendo no declara el alquiler en España. Pero esto es algo que tiene serias consecuencias para el propietario, como vemos a continuación.

Sanciones económicas por alquilar piso sin contrato

Aunque es legal alquilar un piso sin contrato escrito, se estará cometiendo un delito en el momento en el que no se declaren los ingresos obtenidos a lo largo del año, y esto es algo que puede tener graves consecuencias para el propietario de un inmueble. De hecho, al hablar de alquiler sin contrato, Hacienda y las multas por no declarar nos encontramos que estas oscilan entre el 50% y el 150% del importe no declarado. Con esta sanción lo que se pretende es evitar el fraude fiscal, obligando a todos los propietarios a declarar sus alquileres a efectos fiscales.

Riesgos de impago de alquiler

Aunque a términos legales el contrato es formal, lo cierto es que en el propietario puede quedar más desprotegido en el supuesto de encontrarse frente a un impago de alquiler. El hecho de que no exista un contrato firmado por las partes que regule la relación del arriendo puede dificultar el proceso para demostrar que existe un impago y cuál es la cuota mensual pactada entre ambas partes.

Riesgo de inquiokupación

La inquiokupación es un proceso que tiene lugar cuando un inquilino deja de pagar la renta y posteriormente decide no abandonar el inmueble. Al igual que ocurre en el caso anterior, un alquiler sin contrato firmado puede complicar el proceso de recuperación de la posesión de la vivienda por muchos motivos. De hecho, en el supuesto de que no se consiguiera demostrar la relación con el inquilino, aparte de no poder recuperar las cuotas impagadas, el propietario se encontrará frente a una situación de ocupación y este proceso puede derivar en varios años hasta que por fin vuelva a disponer de su vivienda.

Daños en el inmueble por vandalismo

Otra de las consecuencias del alquiler sin contrato, tanto si se trata de una vivienda completa como de las habitaciones por separado, es la de demostrar los daños de vandalismo ocasionados por el inquilino. El propietario puede encontrarse, en primer lugar, con el problema de la fianza —si esta no fue depositada en su momento— y, en segundo lugar, las pruebas que demuestren que los daños fueron ocasionados por el inquilino al no existir un contrato firmado con el anexo fotográfico del estado de la vivienda en el momento de entregar las llaves.

Por qué optar por un alquiler seguro con contrato

Ahora que ya sabes cuáles son las principales consecuencias de alquilar un piso sin contrato, algo que desaconsejamos encarecidamente desde SEAG, queremos explicarte por qué deberías optar por un alquiler seguro. Este servicio, diferente al de los seguros de alquiler, te permitirá, en primer lugar disponer de tu cuota mes a mes en caso de sufrir un impago por parte del inquilino (tanto de vivienda habitual como de habitaciones) y, en segundo lugar, porque nos encargaremos de llevar a cabo todas las reclamaciones pertinentes para la recuperación del impago, sin costes adicionales y sin que tengas que preocuparte por nada. Nuestro servicio, por otro lado, se complementa con cobertura de daños por actos de vandalismo hasta 3.000 euros, desde el primer euro y sin franquicias.

Y, por último, si optas por la garantía indefinida en alquileres de larga duración dispondrás de protección contra la ocupación. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado nos encargaremos de todo el proceso judicial contra los okupas que hayan ocupado ilegalmente durante los 3 meses siguientes tras la finalización de la garantía de alquiler. ¿Necesitas más información? Contacta con nuestro equipo sin compromiso para que podamos asesorarte. ¡Estamos aquí para ayudarte!

¿Qué es un contrato de alquiler blindado?

En el momento de alquilar una vivienda es fundamental contar con las máximas medidas de seguridad para evitar sorpresas a futuro, y una de las estrategias más recomendadas y efectivas, además de la garantía del alquiler de SEAG, es la de redactar un contrato de alquiler blindado. Ahora bien, exactamente ¿Qué es? ¿Cómo podemos hacer un contrato de alquiler blindado? ¡Sigue leyendo para informarte al detalle!

¿Qué es un contrato blindado?

El contrato blindado es un modelo de arrendamiento diseñado para otorgar la máxima protección legal y económica al propietario de una vivienda. A diferencia de un contrato de alquiler estándar, este tipo de acuerdo incorpora cláusulas adicionales que refuerzan la seguridad en caso de impago, daños al inmueble o incumplimiento por parte del inquilino. La acción de blindar contrato significa ir más allá de las condiciones básicas previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). El objetivo es anticiparse a posibles riesgos y establecer, desde el inicio, un marco jurídico sólido que respalde al propietario. En la práctica, un contrato de alquiler blindado no solo detalla las obligaciones del arrendatario, sino que también incluye medidas específicas para asegurar el cobro de la renta y la defensa de los intereses del arrendador.

Hoy en día, ante el aumento de la morosidad y las situaciones de okupación en España, son muchos los dueños de inmuebles que buscan cómo blindar un contrato de arrendamiento. Este tipo de contrato se ha convertido en una herramienta imprescindible para quienes desean alquilar con tranquilidad, sin renunciar a la rentabilidad de su inversión.

Cómo blindar un contrato de arrendamiento

La pregunta de muchos propietarios es clara: ¿cómo blindar un contrato de arrendamiento? Y la respuesta se encuentra en la combinación de cláusulas reforzadas y garantías complementarias que van más allá de las fórmulas habituales. En primer lugar, el contrato debe detallar con precisión aspectos como la renta, la duración, el destino del inmueble y las obligaciones de conservación. Además, es recomendable incluir cláusulas sobre el uso exclusivo de la vivienda, prohibición de cesión o subarriendo sin consentimiento y penalizaciones en caso de incumplimiento.

Otro aspecto esencial al blindar contratos es la inclusión de garantías adicionales. La fianza legal de un mes rara vez resulta suficiente, por lo que se pueden exigir depósitos adicionales, avales bancarios o la contratación de un servicio especializado que garantice el cobro de las mensualidades. El propietario también puede reforzar la protección mediante la incorporación de cláusulas específicas relacionadas con el impago. Por ejemplo, establecer plazos reducidos para la reclamación, pactar el abono de intereses de demora y habilitar la resolución automática del contrato en caso de falta de pago.

En resumen, blindar un contrato de arrendamiento significa diseñar un documento adaptado a los riesgos actuales, donde cada detalle queda cuidadosamente regulado. En este sentido, te recomendamos que tengas en cuenta los siguientes consejos, antes de firmar y durante la vigencia del contrato.

Aspectos a considerar antes del contrato de alquiler blindado

Previo a la firma del contrato, se deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Tener claro el tipo de contrato que se quiere realizar, es decir, si será un alquiler de vivienda habitual o alquiler de temporada. Su régimen jurídico es diferente. 
  • Comprobar la solvencia del inquilino, solicitando las últimas nóminas y declaraciones de renta. 
  • Si son varios inquilinos, incluirlos a todos en el contrato de alquiler, como arrendatarios. En caso de impago, el arrendatario podrá reclamar a cualquiera por el total de la deuda. 
  • Solicitar una garantía adicional, a añadir a la fianza obligatoria, mediante una transferencia bancaria. 

Aspecto a considerar después de blindar el contrato

Ya durante el alquiler, se recomienda tener en cuenta lo siguiente:

  • Regularizar las garantías al igual que puede regularizarse el precio del alquiler. Es decir, si se aumenta la renta mensual se puede aumentar la fianza en la misma proporción.
  • No aceptar compensaciones. Es habitual que el inquilino solicite no pagar los últimos meses del alquiler con cargo a la fianza o garantía depositada. Si se acepta esta compensación puede que el propietario se encuentre con desperfectos o deudas y deba reclamarlas en vía judicial.
  • El arrendador puede incluir una cláusula en el contrato en la que se indique que el arrendatario deberá suscribir un seguro del hogar que cubra contenido y responsabilidad civil, aunque la ley no lo exige.

Contrato blindado: ejemplo para propietarios

Para entender mejor cómo funciona, podemos ver un ejemplo de contrato blindado. Imaginemos que un propietario alquila un piso en Barcelona a un estudiante. En lugar de limitarse a la fianza, el arrendador incorpora las siguientes medidas:

“El contrato establece que el arrendatario debe presentar un aval bancario equivalente a tres mensualidades. Se incluye una cláusula que prohíbe expresamente el subarriendo sin autorización y se fijan penalizaciones económicas en caso de incumplimiento. Asimismo, se regula la resolución inmediata del contrato si transcurren 30 días sin el abono de la renta. Además, el contrato especifica que cualquier desperfecto causado en la vivienda será responsabilidad directa del inquilino, con obligación de abonar la reparación de forma inmediata”.

Todo ello se combina con un servicio de protección externa que garantiza al propietario el cobro de la renta, en el caso de que el arrendatario deje de pagar. Este contrato blindado demuestra cómo se pueden combinar disposiciones legales y garantías adicionales para dar mayor tranquilidad al arrendador. El resultado es un contrato de alquiler blindado que minimiza riesgos y maximiza la seguridad jurídica y económica.

Seguridad adicional al contrato blindado de alquiler

Aunque el contrato blindado de alquiler ofrece una mayor protección que un contrato estándar, muchos propietarios buscan una seguridad aún más completa. En SEAG, sabemos que las cláusulas, por sí solas, no siempre son suficientes. Por eso ponemos a disposición de los arrendadores un sistema de garantías que cubre los riesgos más habituales y que actúa como complemento perfecto al blindaje contractual. Nuestra cobertura incluye el cobro garantizado de las rentas de forma indefinida, sin límite de mensualidades. Esto significa que, aunque el inquilino deje de pagar, el propietario seguirá percibiendo sus ingresos puntualmente (en el caso de los alquileres temporales, generalmente no superiores a 6 meses, nuestra garantía de alquiler temporal cubre hasta 12 mensualidades, superior a la de los seguros de impago de alquiler tradicionales).

Además, ofrecemos una defensa jurídica integral, con todos los gastos legales cubiertos en caso de tener que iniciar un procedimiento judicial por nuestros abogados especializados. También garantizamos la protección frente a actos de vandalismo, con una cobertura de hasta 3.000 euros tras descontar la fianza. De esta forma, los propietarios no solo cuentan con un contrato blindado de alquiler bien redactado, sino también con un respaldo práctico y eficaz que les permite alquilar sin miedo. Nuestra experiencia nos demuestra que la combinación de un contrato blindado con nuestras garantías ofrece la máxima seguridad para proteger la inversión inmobiliaria. ¿A qué estás esperando?

Alquiler seguro: ¿Cuál es la duración mínima de un contrato de alquiler de vivienda?

A la hora de realizar un contrato de alquiler son muchas las dudas que pueden venir a tu cabeza, algo completamente normal, sobre todo si se trata de tu primer contrato de alquiler como propietario. Cuando alguien se anima a alquilar su vivienda, uno de los aspectos más importantes a los que debe prestar atención —además, por supuesto, de alquilar de manera segura— es a la duración del contrato de alquiler y, sobre todo, cuál es la duración mínima del contrato de alquiler, ya que de ello dependerá el tiempo que debe transcurrir para poder recuperarla y hacer uso de ella o volver a alquilarla. En este artículo respondemos a cuál es la duración mínima de un contrato de alquiler según la normativa actual. ¡Sigue leyendo para informarte!

¿Dónde consultar la duración del contrato de alquiler de la nueva ley?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es la normativa que establece el conjunto de medidas legales que regulan el derecho inmobiliario, tanto de los propietarios, como de los inquilinos de una vivienda arrendada. Como el resto de leyes, esta va sufriendo modificaciones y adaptaciones según pasa el tiempo, por ello es fundamental revisarla siempre, antes que nada, para comprobar si ha habido cambios —como el que tuvo lugar con el contrato de alquiler y la duración mínima—. En concreto, la última actualización está vigente desde el día 6 de marzo de 2019, mediante la cual se amplió el plazo mínimo de la duración de los contratos de alquiler. Es algo que puede revisarse en el Artículo 9. Plazo mínimo, del Capítulo II “De la duración del contrato” de la mencionada ley.

¿Cuál es la duración mínima del contrato de alquiler para vivienda habitual?

A día de hoy, la duración de un contrato de alquiler mínimo es de 5 años, siempre y cuando se trate de un arrendamiento destinado a personas físicas. Ahora bien, si es una persona jurídica, entonces el contrato de alquiler tendrá una duración mínima de 7 años. Además, las prórrogas son obligatorias y se realizan de manera anual, en caso de que el contrato inicial fuera inferior a la fecha mínima mencionada. Algo que se especifica en el Artículo 9.1 de la ley de la siguiente manera: “La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales”. Es importante dejar claro, en cualquier caso, que el plazo del contrato comienza a contar desde la fecha del mismo o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario, si fuese posterior. Esto es algo que le corresponde demostrar al arrendatario, en caso de necesidad.

Las nuevas prórrogas tácitas del contrato de alquiler de duración mínima

Aunque la ley fija en 5 y 7 años la duración mínima, dependiendo de si la persona es física o jurídica, respectivamente, también establece unas prórrogas obligatorias tras el vencimiento del contrato y transcurrida la duración mínima (artículo 10.1). En concreto, lo que dice es que el contrato para personas físicas y jurídicas puede ampliarse hasta 3 años más (con prórrogas anuales y obligatorias). Ahora bien, estas últimas 3 anualidades pueden evitarse en caso de que el propietario haya preavisado con una antelación (y dejando constancia por escrito) de 4 meses. Si es el inquilino el que quiere dejar la vivienda, entonces tendrá que comunicarlo al propietario con una antelación de 2 meses. En caso de no hacerlo, el inquilino también podrá dejar la vivienda si así lo desea avisando al propietario, ahora bien, con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de estas nuevas tres anualidades.

La prórroga extraordinaria de un año

Aparte de las prórrogas tácitas mencionadas, la ley fija una nueva prórroga extraordinaria de un año en la cual se mantendrían las condiciones del contrato presentes hasta el momento. La misma se puede solicitar transcurridas la totalidad de las prórrogas tácitas obligatorias para contratos de vivienda habitual. Para ello, el arrendatario debe realizar una solicitud. Esta prórroga es obligatoria, pero únicamente tiene validez si el inquilino acredita una situación de vulnerabilidad social y económica sobre la base de un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales de ámbito municipal o autonómico y deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador si es un gran tenedor (atendiendo al concepto de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda). Es importante dejar claro que si la vivienda se encuentra en una zona de mercado residencial tensionado puede haber otras obligaciones legales, por lo que se recomienda consultar la normativa actual.

Duración mínima contrato alquiler: ¿Se puede extinguir antes de los 5 o 7 años?

Aclarado el interrogante sobre cuál es la duración mínima de un contrato de alquiler, vamos a ver si es posible extinguir un contrato siendo propietario o inquilino, y en qué casos.

Si eres el arrendatario

La duración mínima de los 5 años de contrato puede cancelarse por parte del inquilino en caso de manifestar al arrendador su voluntad de no renovarlo. Para ello debe hacerlo con una antelación de 30 días a la fecha de terminación del contrato inicial. Es decir, si la vivienda se alquila durante 6 meses, por ejemplo, al comenzar el 5 mes deberá avisar al arrendador para finalizar el contrato. En caso contrario, este se prorrogará por plazos anuales obligatorios hasta los 5 años. Ahora bien, el arrendatario también podrá cancelar el contrato manifestando su voluntad al arrendador en un plazo de como mínimo 30 días de antelación antes de cualquiera de las prórrogas.

Si eres el arrendador

El arrendador no puede cancelar el contrato salvo excepciones concretas, como refleja la ley, y siempre que haya transcurrido el primer año de duración del contrato. En concreto lo que dice el Artículo 9.3 es lo siguiente: “Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial”. Además, esto es algo que debe justificarse especificando las causas con una antelación de dos meses.

¿Estás pensando en alquilar tu vivienda y te preocupa enfrentarte a un impago de las cuotas? Sociedad Española de Alquiler Garantizado te ofrece un servicio de garantía de alquiler gracias al cual no tendrás que preocuparte por ello, e independientemente de la duración del contrato. Te garantizamos el cobro mensual de tu alquiler hasta que recuperes tu vivienda y sin necesidad de esperar sentencia. Además, contarás con un servicio de defensa jurídica integral con abogados especializados que se encargarán de realizar la reclamación del impago de alquiler sin costes adicionales y ocupándose de todos los trámites y gastos derivados de la reclamación. ¡Contacta con nosotros para más información!

¿Qué es la prórroga tácita en un contrato de alquiler?

Cuando se acerca la fecha de finalización de un contrato de alquiler y ninguna de las partes dice nada, es habitual que surjan dudas sobre si el contrato sigue vigente y en qué condiciones. La prórroga tácita en un contrato de alquiler es una situación legal frecuente que afecta tanto a propietarios como a inquilinos y que puede tener consecuencias importantes si no se conoce bien. Entender qué es, cuándo se aplica y durante cuánto tiempo se prolonga el contrato resulta fundamental para evitar conflictos, tomar decisiones a tiempo y gestionar el alquiler con seguridad y tranquilidad.

Desde SEAG te ayudamos a obtener respuesta a las preguntas más frecuentes que existen sobre la prórroga tácita en un contrato de alquiler. Por ello, hemos preparado este artículo que resolverá todas tus dudas. Si alguna de tus preguntas queda sin responder, no dudes en contactar con nosotros para que podamos responderla de manera directa.

¿Qué es la prórroga tácita en un contrato de alquiler?

Una de las situaciones más habituales en los contratos de arrendamiento de vivienda es que, llegada la fecha de finalización del contrato, ninguna de las partes recuerde o comunique formalmente su voluntad de darlo por terminado. Como consecuencia, el inquilino continúa ocupando la vivienda y pagando la renta con normalidad, lo que genera dudas frecuentes entre los propietarios sobre si el contrato sigue vigente, en qué condiciones y durante cuánto tiempo.

En estos casos entra en juego la prórroga tácita del contrato de alquiler, una figura jurídica regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos que conviene conocer en profundidad para evitar conflictos y garantizar un alquiler seguro.

La prórroga tácita según la Ley de Arrendamientos Urbanos

La prórroga tácita, regulada en el artículo 10 de la LAU, se produce una vez alcanzada la duración mínima legal del contrato de arrendamiento de vivienda. Actualmente, dicha duración mínima es de cinco años cuando el arrendador es una persona física y de siete años cuando el arrendador es una persona jurídica.

Durante este período mínimo, el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda siempre que cumpla con sus obligaciones contractuales. Una vez superado este plazo, si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de no renovar el contrato dentro de los plazos legalmente establecidos, el contrato se prorroga automáticamente mediante prórrogas tácitas anuales.

Esta renovación no requiere la firma de un nuevo contrato ni acuerdo expreso entre las partes, ya que se produce por el simple transcurso del tiempo y la falta de comunicación formal.

Plazos de preaviso y duración de la prórroga tácita

Para evitar la prórroga tácita del contrato de alquiler, la ley exige que el arrendador comunique su voluntad de no renovar con una antelación mínima de cuatro meses antes de la finalización del contrato, mientras que el arrendatario debe hacerlo con, al menos, dos meses de antelación.

Si ninguno de los dos cumple con estos plazos, el contrato se prorroga obligatoriamente por períodos anuales hasta un máximo de tres años adicionales. Durante este tiempo, se mantienen todas las condiciones pactadas en el contrato original, incluyendo la renta, las garantías y las obligaciones de ambas partes.

Esto implica que, si el propietario no realiza el preaviso dentro del plazo legal antes de finalizar el quinto o séptimo año, puede verse vinculado al contrato durante tres años más, incluso aunque tenga intención de recuperar la vivienda o modificar las condiciones del alquiler.

Diferencias entre prórroga tácita y tácita reconducción

Es importante no confundir la prórroga tácita con la tácita reconducción, ya que se trata de figuras jurídicas distintas con consecuencias muy diferentes para el propietario.

La prórroga tácita se produce dentro del marco de la LAU y mantiene el contrato original en vigor. En cambio, la tácita reconducción entra en juego cuando han finalizado tanto el período mínimo legal como las prórrogas tácitas anuales, y ninguna de las partes ha comunicado su voluntad de extinguir el contrato, mientras el inquilino continúa ocupando la vivienda. En este caso, deja de aplicarse la Ley de Arrendamientos Urbanos y pasa a regir el Código Civil, lo que supone un cambio sustancial en el régimen jurídico del alquiler.

La tácita reconducción y la doctrina del Tribunal Supremo

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la tácita reconducción prevista en el artículo 1566 del Código Civil da lugar a un nuevo contrato de arrendamiento, aunque se mantengan las mismas condiciones esenciales pactadas en el contrato original.

Este nuevo contrato no queda sometido a los plazos de la LAU, lo que históricamente ha generado inseguridad jurídica, ya que no siempre estaba claro cuál era su duración exacta. Para resolver esta controversia, el Tribunal Supremo ha establecido que la duración del contrato en tácita reconducción dependerá de la forma en que se fijó la renta en el contrato inicial.

Así, si la renta se pactó con carácter anual, aunque fuera abonado mes a mes, la duración del nuevo contrato será de un año. Si, por el contrario, la renta se fijó expresamente por meses, la tácita reconducción tendrá una duración mensual, renovándose de forma sucesiva hasta que una de las partes comunique su voluntad de resolver el contrato.

Riesgos para el propietario y la importancia de un alquiler seguro

La falta de control sobre los plazos de finalización del contrato, las prórrogas tácitas y la posible entrada en tácita reconducción puede suponer un riesgo significativo para los propietarios. No solo desde el punto de vista jurídico, sino también económico, especialmente si surgen impagos o dificultades para recuperar el inmueble.

En este contexto, contar con una garantía de alquiler se convierte en una herramienta clave para proteger la rentabilidad del inmueble. A diferencia del seguro de impago tradicional, la garantía de alquiler ofrece una solución más flexible, eficaz y adaptada a las necesidades reales del propietario, cubriendo el cobro de la renta y aportando tranquilidad durante toda la vida del contrato y hasta que recuperas el inmueble.

Garantía de alquiler: tranquilidad durante toda la duración del contrato

La correcta gestión de un contrato de arrendamiento no termina con su firma. Es fundamental anticiparse a las prórrogas, controlar los plazos legales y asegurar que, pase lo que pase, el propietario seguirá cobrando su renta.

Por eso, si buscas un alquiler verdaderamente seguro, contar con un servicio de garantía de alquiler como el que ponemos a tu disposición en SEAG te permite alquilar tu vivienda, nave u oficina con total tranquilidad, evitando sorpresas desagradables derivadas de prórrogas automáticas, renovaciones no deseadas o situaciones de impago.La seguridad jurídica y económica es clave para proteger tu patrimonio inmobiliario, y una buena garantía de alquiler es la mejor aliada para conseguirlo.

Alquiler seguro: ¿Se puede alquilar una VPO?

Imagina que en su momento adquiriste una vivienda VPO en propiedad y que por tu situación en la actualidad necesitas ponerla en alquiler. ¿Qué dice la ley al respecto? ¿Es legal hacerlo? ¿Qué requisitos se deben cumplir para alquilar vivienda VPO? ¡Sigue leyendo para informarte al detalle!

¿Se puede alquilar una vivienda VPO?

La duda sobre si se puede alquilar una vivienda VPO es frecuente entre los propietarios que desean rentabilizar su inmueble, pero también entre los inquilinos interesados en acceder a una renta más asequible. Las Viviendas de Protección Oficial (VPO) son inmuebles sujetos a un régimen especial fijado por la Administración que establece limitaciones tanto en su uso como en su transmisión. El objetivo de las VPO es garantizar el acceso a la vivienda a colectivos con menores recursos económicos. Por ello, las normas que rigen el alquilar una vivienda VPO son más estrictas que en el mercado libre. Aunque las viviendas de VPO se pueden alquilar, este arrendamiento solo está permitido bajo ciertas condiciones específicas y siempre con la autorización previa de la administración competente. De lo contrario, el propietario se expone a sanciones y a la pérdida del régimen de protección, lo que puede tener consecuencias económicas significativas.

Alquilar vivienda VPO: requisitos y condiciones

Para que la operación sea válida, la vivienda VPO alquiler debe cumplir con varios requisitos legales. Ten en cuenta que uno de los puntos más delicados en torno a las VPO es el tiempo de protección. En muchos casos, la normativa establece un plazo mínimo durante el cual el propietario no puede vender ni arrendar la vivienda sin autorización. Este plazo suele ser de 10 años desde la adjudicación, aunque puede variar según la comunidad autónoma. Si el propietario desea arrendar la vivienda antes de que finalice dicho plazo, necesitará una justificación especial. En cualquier caso, la decisión dependerá de la administración y deberá contar con su autorización expresa. Estos son los siguientes:

  • Autorización: En primer lugar, el propietario debe haber solicitado autorización expresa a la Consejería de Vivienda o al organismo competente de su comunidad autónoma. Sin este permiso, el arrendamiento se considerará irregular. Generalmente, esta autorización puede concederse en caso de cambio de residencia laboral, motivos familiares, problemas de salud o situaciones de fuerza mayor.
  • Precio: Además, el precio de la renta está regulado. No se puede fijar libremente, sino que debe ajustarse a los límites marcados por la normativa, que varían según la comunidad autónoma y el tipo de vivienda. De esta manera, se asegura que el alquiler siga cumpliendo con la finalidad social de la VPO. Generalmente, el precio del alquiler estará limitado a multiplicar por 5,5% el precio máximo de venta permitido por la Comunidad Autónoma correspondiente, dividido entre 12 meses.
  • Perfil del inquilino: Sólo se podrá arrendar la VPO a una persona física, no a una persona jurídica (empresa, sociedad, comunidad de bienes, etc.). El arrendatario debe cumplir los criterios de acceso a vivienda protegida, lo que implica no superar ciertos ingresos máximos y no disponer de otra vivienda en propiedad. El incumplimiento de estas condiciones puede invalidar el contrato y derivar en sanciones tanto para el arrendador como para el inquilino.

¡Importante! Debes tener en cuenta que si recibiste ayudas o subvenciones es posible que tengas que devolverlas si alquilas antes del plazo establecido.

Cómo puedo alquilar una vivienda de VPO: el contrato

El contrato de arrendamiento de una vivienda de protección oficial tiene particularidades que lo diferencian del contrato de vivienda libre. En primer lugar, debe estar redactado de acuerdo con lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), pero respetando las limitaciones propias de la VPO en cuanto a precio y duración. Además, es obligatorio adjuntar la autorización administrativa que permita el arrendamiento. Sin este documento, el contrato puede ser considerado nulo. También es recomendable reflejar en el contrato que se trata de una vivienda protegida y especificar que la renta pactada se encuentra dentro de los límites fijados por la administración.

Desde la perspectiva del propietario, alquilar una vivienda VPO exige ser especialmente cuidadoso con la redacción contractual. Incluir cláusulas adicionales que regulen la conservación de la vivienda, la obligación de destinarla a residencia habitual y las consecuencias del incumplimiento aporta seguridad jurídica. En este sentido, contar con un servicio especializado en alquiler seguro puede marcar la diferencia. No solo garantiza que el contrato esté correctamente blindado, sino que también ofrece respaldo económico en caso de impago.

Sanciones por el alquilar vivienda VPO ilegal

El incumplimiento de las normas relativas a alquilar una vivienda VPO puede acarrear sanciones considerables. Arrendar sin autorización administrativa, fijar un precio superior al establecido o alquilar a inquilinos que no cumplen los requisitos puede dar lugar a multas económicas. En los casos más graves, la administración puede exigir la devolución de las ayudas recibidas para la adquisición de la vivienda o incluso ordenar la descalificación forzosa del inmueble. Esto significa perder las ventajas fiscales y financieras que se obtuvieron en el momento de la compra. Por ello, cuando los propietarios se preguntan si las viviendas de VPO se pueden alquilar, la respuesta es que sí, pero siempre bajo el marco legal correspondiente. Actuar fuera de él implica riesgos elevados que pueden generar pérdidas económicas importantes. Aunque las multas varían según la comunidad autónoma, generalmente se encuentran en los siguientes rangos:

  • Sanciones leves: De 150 a 1.500 euros.
  • Sanciones moderadas: De 1.500 a 6.000 euros.
  • Sanciones graves: De 6.000 a 60.000 euros.

En Cataluña las multas que se aplican por alquilar una VPO de forma ilegal son mucho mayores, pudiendo llegar a sanciones de hasta 90.000 euros.

Liberación de la vivienda VPO, solicitud de la extinción de la protección y el alquiler

Para que la vivienda quede libre hay que esperar a la descalificación del régimen de protección (a consultar en cada comunidad autónoma). Pasado este tiempo, el propietario podrá solicitar que se elimine dicho régimen, convirtiéndola en vivienda libre y pudiendo alquilarla sin las limitaciones de precio ni de perfil de inquilino. En SEAG recomendamos a los propietarios cumplir escrupulosamente con la normativa y, además, protegerse frente a posibles incidencias mediante un sistema de alquiler seguro. Nuestro servicio no solo cubre el cobro garantizado de las rentas, sino que también asume la defensa jurídica integral y ofrece protección frente a actos de vandalismo. Alquilar una vivienda de VPO de forma legal y segura es posible, siempre que se respeten las reglas y se cuente con la protección adecuada. En SEAG proporcionamos las herramientas necesarias para que los propietarios puedan disfrutar de la tranquilidad de un alquiler sin sobresaltos.

Revisa que los inquilinos son solventes para un alquiler seguro

https://youtu.be/wCxgL6wXK54
En el momento de alquilar una vivienda, tanto para uso de vivienda habitual como para uso temporal, deseamos que todo nos salga bien y no tener que enfrentarnos a una situación de impago de alquiler. Ahora bien, para ello es importante tener en cuenta algunas medidas. Uno de los puntos más importantes a la hora de hacerlo es seleccionar a los inquilinos y comprobar si son solventes o no para garantizarnos un alquiler seguro. Existen varias formas de averiguarlo, y en este artículo queremos darte las claves para hacerlo. ¡Sigue leyendo para saber cómo comprobar la solvencia del inquilino!

Fichero de inquilinos morosos

Una de nuestras primeras recomendaciones al hablar de solvencia, alquiler e inquilinos es la de revisar los principales ficheros de morosos. Estas bases de datos recogen información sobre las personas que figuran inscritas en las mismas por el incumplimiento de las obligaciones dinerarias (tanto las personas físicas como las personas jurídicas). Los ficheros pueden ser especializados en impagos del alquiler o generales, en cualquier caso, nos indicará que la persona tiene gastos pendientes de subsanar. En este artículo puedes conocer más sobre el fichero de inquilinos morosos y cuáles son los más populares.

Estudio de solvencia alquiler

El estudio de solvencia de alquiler consiste en un análisis que nos permite verificar la solvencia del inquilino interesado en alquilar nuestra vivienda. Por supuesto, debe realizarse antes de firmar el contrato y para ello deben solicitarse ciertos documentos, como una copia del contrato de trabajo, las últimas 3 nóminas y, en algunos casos, la vida laboral (por ejemplo, en el caso de trabajadores por cuenta propia, en cuyo caso se solicita también la última declaración de la RENTA y las declaraciones trimestrales del IRPF e IVA). Esta información debe pedirse a cada individuo, tanto si se alquila la vivienda por habitaciones como si se alquila por completo a una persona o a una pareja. En este último caso se recomienda que cada uno demuestre su solvencia por separado, no en grupo, ya que durante el contrato es posible que uno de los dos se quede sin trabajo, lo que dificultará el pago en caso de no ser solventes por sí mismos (y es que una única persona tendría que asumir todo el gasto del alquiler y del mantenimiento de los dos individuos).Con toda esta documentación es posible calcular la solvencia para el alquiler del inquilino y para ello se debe tener en cuenta que sus ingresos mensuales no sean inferiores al 40% del precio del alquiler. Es decir, debe contar con un 60% de los ingresos para afrontar el resto de gastos que pueda tener (habiendo descontado ya el alquiler). Si quieres más información, puedes leer este artículo sobre el estudio de solvencia del inquilino. En él puedes conocer con más detalle toda la documentación que se recomienda solicitar, cómo proceder a realizar el estudio y qué otras ventajas te ofrece, entre otras.

Cómo saber si un inquilino es solvente: otros consejos prácticos

Como indicábamos, lo más importante para conocer la solvencia de un inquilino es realizar un estudio y revisar el fichero de morosos, ahora bien, te recomendamos algunos consejos para que cuentes con más garantías y puedas alquilar con la máxima tranquilidad posible.

Pregunta en inmobiliarias por clientes de confianza

Poner tu piso en alquiler en una inmobiliaria siempre te dará más garantías. En primer lugar, porque te asegurarás de que el contrato esté bien redactado (en función de la naturaleza o fin y de las leyes que lo rigen) y, en segundo lugar, porque muchas inmobiliarias cuentan con bases de datos de clientes solventes (e incluso puede que se trate de inquilinos que ya han alquilado en alguna ocasión con ellos, por lo que dispondrás de referencias reales). Todo esto te proporcionará una mayor garantía a la hora de alquilar tu vivienda.

Certificado solvencia alquiler

Aparte del estudio de solvencia explicado más arriba, también es posible solicitar un certificado de solvencia de alquiler. Este último lo tramita la persona interesada en alquilar una vivienda (el inquilino) y en él se refleja que el futuro arrendatario es una persona solvente, honesta y sin ninguna incidencia en el pago de las rentas hasta el momento. Generalmente, este certificado lo llevan a cabo empresas especializadas.

El aval en el contrato de alquiler

El avalista es una persona que se compromete bajo firma (y por lo tanto tiene la obligación) a pagar la renta del alquiler en caso de impago por parte de un inquilino específico. Es algo muy habitual en el caso de los estudiantes, pero también de otros tipos de inquilinos. La figura del avalista está contemplada en la Ley de Arrendamiento Urbanos y su nombre debe aparecer en el contrato de alquiler en cuestión.

Alquilar tu vivienda a parejas solventes

La ventaja de alquilar a una pareja y que cada uno sea solvente por sí mismo es que tendrás la tranquilidad de que en caso de que una persona se quede sin trabajo, la otra podrá asumir los gastos hasta que encuentre uno nuevo.

Comprobar solvencia inquilino y alquilar de manera segura con SEAG

Alquilar tu vivienda no tiene por qué ser un problema, es posible hacerlo de manera segura y con la tranquilidad de saber que cobrarás mes a mes. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) te brindamos un servicio para que puedas alquiler con garantía, tanto si haces un contrato de alquiler de vivienda habitual como un contrato de alquiler temporal, además en el momento de formalizar el contrato nos encargaremos de realizar un informe detallado del inquilino para verificar su solvencia y asegurarte que puedas tener un alquiler seguro. Por otro lado, contarás con el servicio de protección jurídica integral por parte de nuestros abogados especializados que se encargarán de todos los trámites derivados de la reclamación de impago de alquiler (incluidos los gastos derivados de ello). ¿Quieres más información? No dudes en contactar con nuestro equipo, estaremos encantados de atenderte.

¿Se puede alquilar una plaza de garaje sin un contrato firmado? ¿Es necesario el seguro de alquiler?

En España, es habitual alquilar una plaza de garaje. Pero, ¿tenemos la obligación de firmar un contrato de arrendamiento? Te lo explicamos en este artículo, y te contamos también si es necesario contratar un seguro de alquiler

La respuesta es que SÍ, si nos referimos a la no existencia de un contrato escrito. Los contratos pueden ser escritos o verbales. Lo habitual es que el contrato de arrendamiento de una plaza de garaje se acuerde de forma verbal (contrato verbal o “de palabra”), por lo que no es necesario que conste por escrito.

Sin embargo, como en todo alquiler, es recomendable firmar un contrato escrito, en aras de evitar cualquier conflicto que pueda surgir entre arrendador y arrendatario.

Al dejar constancia por escrito del acuerdo de alquiler, nos ahorraremos muchos quebraderos de cabeza y dejaremos constancia -por escrito- de lo acordado entre las partes. Si el contrato se formaliza por escrito, deberán constar los siguientes aspectos:

  1. la identificación de las partes contratantes. Nombre y apellidos, DNI/NIE y domicilio de las partes.
  2. Identificación exacta de la plaza de aparcamiento. (Nº y dirección exacta)
  3. La renta mensual del alquiler, el tamaño de la plaza de aparcamiento, etc.
  4. Si el garaje tiene o no un servicio de vigilancia.
  5. El periodo temporal de alquiler, es decir, si se alquila por periodos cortos de tiempo, como un mes o un año.
  6. Los gastos adicionales que pueden tener lugar durante el alquiler, como el pago de tasas municipales, la instalación de una puerta de seguridad, etc. Normalmente estos gastos son de cuenta del arrendador.
  7. Verificar que la plaza de garaje cuente con suministro de agua y electricidad, aunque no es imprescindible.
  • Hacer constar si el arrendatario debe contratar un seguro de alquiler o Garantía.

La realidad es que el impago ocurre en todo tipo de alquiler, no solo en el de vivienda, por lo que siempre es bueno considerar contratar un seguro o empresa que garantice el alquiler seguro de la renta. 

Finalmente, cabe mencionar de una circunstancia que a menudo sucede: el propietario se percata de que su plaza de garaje está siendo ocupada por un vehículo desconocido. En este caso, el propietario podrá interponer una demanda de desahucio, e incluso reclamar los daños y perjuicios causados.

Por esto, como empresa de servicios jurídicos, SEAG garantiza el alquiler de tu plaza de parking en caso de impago.

Alquiler garantizado: Señales para detectar un posible inquilino moroso

Alquilar una vivienda siempre implica una dosis de confianza, pero también un riesgo: el temido inquilino moroso. Un arrendatario que no paga la renta puede ocasionar no solo pérdidas económicas, sino también problemas legales y desgaste emocional para el propietario. Por eso, aprender a identificar los posibles signos de morosidad antes de firmar el contrato es clave para proteger tu inversión. En este artículo te explicamos cómo detectar a un inquilino potencialmente problemático y qué medidas puedes tomar para prevenir impagos.

¿Cómo saber si un inquilino es moroso?

Aunque hacer un estudio de solvencia exhaustivo puede ayudarte a prevenir un impago de alquiler, esto no es algo 100% inevitable. A la hora de elegir un inquilino es conveniente tomar todas las precauciones posibles y también prestar atención a las red flags o señales para detectar si tu inquilino puede ser moroso. En este vídeo te explicamos cuáles son:

 Falta de documentación o reticencia a entregarla

Uno de los primeros signos de alerta aparece en el momento de negociar el alquiler. Si el interesado en la vivienda muestra poca disposición para facilitar documentación básica, como su DNI, contrato de trabajo, últimas nóminas o informe de vida laboral, puede estar ocultando una situación financiera inestable o irregular. La negativa a presentar una declaración de ingresos o referencias anteriores también debe considerarse una señal de advertencia. Ten en cuenta que si el inquilino no tiene referencia de anteriores alquileres podría ser porque las cosas hayan terminado mal con su antiguo casero, aunque podría haber otros motivos, como un impago de alquiler. Un inquilino serio y solvente no tendrá inconvenientes en demostrar su capacidad económica y su historial de buen comportamiento como arrendatario.

Ingresos insuficientes o inestables

Aunque alguien pueda parecer confiable, si sus ingresos no se ajustan al coste del alquiler, el riesgo de impago es alto. Como norma general, los expertos recomiendan que el alquiler no supere el 40-45% de los ingresos mensuales netos del inquilino. Analiza no solo el sueldo actual, sino también la estabilidad laboral: contratos temporales, autónomos sin historial sólido o ingresos variables pueden implicar mayor vulnerabilidad ante imprevistos. Solicitar un justificante de la vida laboral actualizado o consultar con el inquilino si tiene otros gastos fijos elevados también es una práctica preventiva muy útil. En este artículo te explicamos cómo hacer un estudio de solvencia.

Historial crediticio dudoso y otros datos de inquilinos morosos

Una de las herramientas más efectivas para detectar posibles inquilinos morosos es consultar si el candidato aparece en registros de morosidad como ASNEF o BADEXCUG o S-CAIM, el fichero de inquilinos morosos en el que nos apoyamos en SEAG. Aunque no es legal hacerlo sin consentimiento, muchos arrendadores solicitan firmar una autorización para realizar este tipo de consulta. En este artículo puedes informarte al detalle sobre cómo funciona un fichero de inquilinos morosos. Además, si el inquilino ha tenido anteriores problemas de pago con otros propietarios, puedes intentar contactar con sus antiguos caseros para conocer su experiencia. Muchos impagos se repiten en el tiempo, y un simple aviso de otro arrendador puede ayudarte a evitar un problema mayor.

Actitud evasiva o demasiado insistente

Un inquilino que presiona demasiado para entrar rápido en la vivienda, que insiste en no firmar contrato o que propone condiciones poco habituales, puede estar intentando evitar que se indague en su perfil. Asimismo, una actitud excesivamente evasiva, defensiva o poco clara en la comunicación puede ser indicativa de que algo no está en orden. Confía en tu intuición: si algo te genera desconfianza, es preferible hacer más comprobaciones antes de cerrar el acuerdo.

Pago por adelantado de varias mensualidades

Una señal por la que se identifica muy rápido es el pago por adelantado de varias mensualidades. Muchos inquilinos alquilan un piso y pagan una gran parte de la mensualidad por adelantado para “demostrar solvencia”, y esto podría significar que dejarán de pagar en cualquier momento. Por eso, lo más conveniente es seguir con las condiciones contractuales legales: un mes de fianza (máximo tres), mes en curso, y el mes de la agencia, en caso de que corresponda.

Cómo saber si mi inquilino es moroso si solicita condiciones fuera de lo común

Hay ciertos comportamientos que, aunque no sean ilegales, pueden ser indicios de un arrendatario de riesgo. Por ejemplo:

  • Proponer pagar solo en efectivo. 

  • Rechazar que el contrato se registre o se declare. 

  • Pedir alquilar sin fianza o sin garantía adicional. 

  • Mostrar urgencia excesiva en ocupar la vivienda “hoy mismo”.

Estas acciones pueden esconder intención de uso indebido, incapacidad económica o el deseo de evitar responsabilidades legales posteriores.

No cuenta con aval, fiador o seguro de impago

Si el inquilino no puede aportar ningún tipo de garantía adicional (como un avalista con nómina, un seguro de impago o un depósito adicional), el propietario queda totalmente expuesto ante un posible impago. Hoy en día existen seguros que cubren los impagos del inquilino, siempre y cuando este pase un estudio de solvencia. Por ello, si el candidato no es aceptado por la aseguradora, es recomendable reconsiderar la operación o exigir más garantías.

Cómo evitar inquilinos morosos y prevenir el impago del alquiler

Identificar a un inquilino moroso no siempre es fácil, pero existen indicadores claros que pueden ayudarte a reducir riesgos. Verificar su documentación, analizar su estabilidad económica, consultar registros de morosidad y exigir siempre garantías adecuadas. Prevenir es mucho más fácil —y barato— que desalojar a un inquilino que ha dejado de pagar. En un mercado inmobiliario cada vez más dinámico, la prudencia y la información son tus mejores aliados como propietario. En SEAG recomendamos siempre contratar una inmobiliaria para que te asesore y vele por tus intereses, sobre todo, al momento de hacer el contrato y dejar todo por escrito, como puedes ver en este listado de agencias inmobiliarias de tu zona que colaboran con nosotros. Y, por supuesto, contratar nuestras garantías para alquiler de larga duración, de temporadas o por habitaciones, que te prevendrán contra el impago en caso de enfrentarte a esta situación. Te ofrecemos la tranquilidad y seguridad que necesitas para alquilar, nuestro servicio incluye así mismo protección jurídica con toda la información legal que necesitas y un equipo de abogados que se encargará de realizar la reclamación del impago por ti a través de la vía judicial. ¡Consúltanos para más detalles!

¿Qué es el alquiler inverso?

El alquiler inverso es una opción que permite a las persona mayores afrontar el elevado coste de su residencia y sus costes asistenciales cediendo un piso en alquiler. Lo interesante es que no se pierde la propiedad de la vivienda en ningún momento, ni es necesario hipotecarse.

El alquiler inverso va destinado a mayores de 70 a 75 años que tengan un piso en propiedad y estén pagando una residencia. El propietario cede a una empresa el alquiler de su vivienda para que gestione el inmueble.

El piso cedido puede ser cualquiera: la residencia principal del afectado, una segunda vivienda, u otra que sea propiedad de una persona próxima.

Como el coste de la residencia suele ser mayor que la renta del alquiler, la empresa periódicamente va entregando el dinero necesario para pagar la residencia (el importe de los préstamos puede llegar a ser como máximo del doble del alquiler), de manera que se va generando una deuda.

Cuando el propietario fallece, la deuda existente (con sus intereses, que suele estar entre un 5% o 6%) se va pagando con el mismo alquiler de la vivienda (garantizado por la Garantía de impago de alquiler de SEAG), hasta que la deuda queda pagada y los herederos del fallecido cancelan la deuda generada.

Por tanto, el alquiler inverso no deja de ser una forma de financiación, es decir, de conseguir un dinero que se necesita. 

Otro aspecto de interés es que si la vivienda arrendada necesita reformas para poder alquilarse en buenas condiciones, la empresa con la que se contrate el alquiler inverso puede financiar la obra.

En el contrato de alquiler inverso deben estar bien definidas las cantidades que el propietario va a recibir, el importe del alquiler, y los períodos del préstamo periódico. También, deberá constar la fecha de finalización del servicio, aunque es posible cancelarla en cualquier momento, con el abono de las cuotas pendientes. 

Además, es posible determinar una duración indeterminada del contrato, de modo que esté en vigor durante el período que sea necesario.

Finalmente, cabe destacar que el propietario disfruta de una serie de beneficios fiscales que necesitará que el contrato se formalice en una escritura pública ante notario y se inscriba en el Registro de la Propiedad, para su efectividad.

Para un alquiler seguro, contrata la Garantía SEAG.

¿Cómo declarar el alquiler en la renta?

Como cada año, los contribuyentes obligados a ello deben presentar la declaración de la renta, y esto es algo que te afecta si eres propietario de una vivienda en alquiler. Si es la primera vez que te enfrentas a esta situación, ¡no te preocupes! En este artículo te explicamos cómo declarar el alquiler en la renta y qué aspectos debes tener en cuenta para evitar sorpresas con Hacienda. ¡Vamos a ello!

¿Estoy obligado a declarar el alquiler en la renta si soy propietario?

La respuesta es sí, aunque como siempre hay excepciones. La excepción la encontramos en el supuesto de ser propietario de una vivienda en alquiler y cuando tus ingresos anuales no superen los 1.600 euros. En caso contrario deberás cumplir con tu obligación legal e incluir dichos ingresos como rendimiento del capital inmobiliario para evitar posibles multas.

Cómo declarar el alquiler en la renta paso a paso

Aclarada la cuestión sobre la obligatoriedad de declarar el alquiler vamos a ver con detalle los pasos que debes seguir para hacerlo correctamente. En cualquier caso, lo primero que hay que tener en cuenta al responder a cómo declarar alquiler es que debes sumar todos los ingresos obtenidos por el alquiler y restar los gastos para calcular el beneficio de tu actividad.

El tipo de alquiler

A la hora de declarar el alquiler como propietario debes tener en cuenta que no todas las modalidades de alquiler son iguales. Si el inmueble es una vivienda, y destinas el alquiler a vivienda habitual, entonces podrás aplicar una reducción indispensable del 60%, por lo que Hacienda únicamente contabilizará el 40% a la hora de aplicar el impuesto (no ocurre así si se trata de otro tipo de alquiler, como uno temporal). Estos gastos están disponibles únicamente para la declaración de la renta 2023, para el 2024 se reducirán al 50% de acuerdo a la ley de vivienda.

El tiempo alquilado y el tiempo en el que la vivienda está libre

Al declarar el alquiler en la renta debes hacer, así mismo, una distinción entre el tiempo en el cual la vivienda está alquilada y el periodo en el cual no lo está, si es el caso, y distinguirlo claramente:

  • Periodo de vivienda alquilada: Se analizarán los gastos obtenidos para la propia vivienda y en proporción a los días que ha estado alquilada.
  • Periodo de vivienda libre: Se realiza una renta imputada por Hacienda por poseer un inmueble que no es vivienda habitual.

Cómo cumplimentar los datos

Tendrás que cumplimentar los datos de identificación de la vivienda, identificación del inquilino, ingresos obtenidos y gastos. Por supuesto, al rellenar las casillas sobre los beneficios obtenidos por el alquiler en tu declaración anual de la renta deberás especificar la referencia catastral de la vivienda y señalar la clave número 3: “A disposición de sus titulares y arrendado”, dentro del apartado C de la sección Bienes Inmuebles. A continuación, rellena la casilla de inmuebles arrendados, subarrendados o cedidos a terceros y señala la opción correspondiente. Si no se trata de un alquiler de vivienda habitual, entonces tendrás que señalar la opción: “Otros rendimientos distintos de los anteriores”. También debes indicar todos los gastos derivados y cumplimentar el resto de casillas de este apartado del borrador de Hacienda.

En cualquier caso, debes saber que es habitual que Hacienda te pregunte desde el principio si deseas incluir las viviendas en propiedad en el momento de incluir tus datos fiscales para sumarlas al apartado correspondiente. Seguidamente, te preguntará si la casa también ha estado a tu disposición durante todo el año anterior o solo unos meses.

¿Qué gastos puedo desgravarme?

Ten en cuenta que como propietario de una vivienda en alquiler puedes desgravar una serie de gastos, lo que hará que pagues menos impuestos por alquilar tu piso. Como norma general, podrás desgravar cualquiera que hayas tenido que asumir para alquilar tu vivienda, ahora bien, si entramos en detalle nos encontramos con los siguientes:

  • Intereses de la hipoteca.
  • Reparaciones de la vivienda alquilada.
  • IBI, tasas y otros impuestos.
  • Comunidad y otros gastos comunes.
  • Amortización de la vivienda.
  • Seguro del hogar.
  • Suministros del hogar.
  • Gastos de formalización del contrato.
  • Otros.

¿Cómo hace Hacienda el cálculo de mi tributación?

Hacienda hará el cómputo en función del tiempo que has estado alquilando el inmueble a lo largo del año y se aplicará una variante en cuanto a los ingresos y el resultado de restarle a los ingresos totales los gastos necesarios para obtener dichos ingresos. Teniendo en cuenta, así mismo, los gastos del seguro, luz, agua, gas, IBI, amortización y otros gastos que hayas especificado en las casillas pertinentes. Debes saber que el resultado se integra en la base imponible general, donde también va el salario, por ejemplo, y otros cómputos.

Cómo detecta Hacienda un alquiler no declarado

La declaración de la renta, también conocida como Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es el trámite principal con el cual Hacienda contabiliza tus beneficios y aplica el impuesto que debes pagar. Ahora bien, la agencia estatal tiene muchas formas de averiguar si estás cumpliendo con tus obligaciones legales o no. Las más comunes son las siguientes:

  • Comprobando los datos del catastro en la declaración de la renta.
  • Comprobando el consumo de los suministros de luz y gas.
  • A partir de la fianza del alquiler depositada por el propietario en el organismo oficial de su comunidad autónoma.
  • Mediante el control de las agencias negociadoras del alquiler.

Cómo desgravar el alquiler en la renta si eres inquilino

Otro tema aparte, centrándonos en el punto de vista del inquilino, es el de cómo desgravar el alquiler en la renta, y si es posible. La respuesta es sí, además existen dos formas de hacerlo, teniendo en cuenta las medidas nacionales y las propias de cada comunidad autónoma (no todas lo incluyen). En el caso de la deducción estatal en la renta por el alquiler, esta únicamente se aplica a quienes ya tuvieran un contrato a fecha límite del 01/01/2015 y siempre que su base imponible fuera inferior a 24.107,20 €. La reducción, en este caso es del 10,05%. Las deducciones autonómicas por la vivienda aplican a Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Comunidad de Madrid, Extremadura, Illes Balears, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia y La Rioja. Ten en cuenta que cada comunidad fija sus propios requisitos y deducciones.

Si te estás planteando alquilar tu vivienda, o llevas poco tiempo alquilando, en SEAG te recomendamos optar por un servicio de alquiler garantizado, para contar con la tranquilidad de que recibirás tu cuota mensual mes a mes, aunque sufras un impago de alquiler, y hasta que recuperes tu vivienda. Además, en SEAG te ofrecemos protección jurídica integral de manera que, en caso de necesidad, procederemos a realizar todos los trámites para reclamar el impago de tu vivienda y del proceso judicial contra los okupas. ¿Tienes dudas? Contacta con nuestro equipo para más información.

¿Qué es el alquiler de viviendas suntuarias? ¿Se necesita un seguro de alquiler?

Hay un tipo de alquiler del cual se habla muy poco, el de las viviendas de lujo. Son aquellas viviendas que tienen alguna de estas dos características o ambas a la vez, siempre teniendo en cuenta que el alquiler debe ser de la totalidad de la vivienda:

  • Superan los 300 m2 de superficie.
  • La renta de alquiler anual supera al menos 5,5 veces el salario mínimo interprofesional anual. Esto se traduce, por ejemplo, a 5.940 euros mensuales en el año 2023.  

Aunque por lo general son fincas aisladas, también puede tratarse de pisos en bloque, y suelen estar en un área residencial, con servicio doméstico, sistemas de seguridad y domótica, cocinas de alta gama o bañeras de hidromasaje, etc.

El arrendamiento de este tipo de viviendas NO está sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), sino que se se rige libremente por la voluntad de las partes, y en su defecto, por lo dispuesto en la LAU y, supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil.

Esto es así porque la LAU es una ley que tiene como objetivo salvaguardar los intereses de los arrendatarios que necesitan alquilar una vivienda para satisfacer su necesidad de vivienda habitual, no para proteger a personas que pueden acceder a vivir en viviendas de lujo.

Cabe destacar que, cuando se trata de pisos en una comunidad de vecinos, se aplica la normativa de la Ley de Propiedad Horizontal. 

En cualquier caso, para el propietario de una vivienda de lujo el riesgo de impago subsiste en el caso de que arriende la vivienda, por lo que para un alquiler seguro, desde SEAG recomendamos contratar un seguro de alquiler o Garantía, al igual que con una vivienda común. El impago de alquiler es impredecible.

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Alquiler garantizado ¿Es SEAG una estafa?

Por no ser un seguro de alquiler, algunas personas han pensado que SEAG es una estafa. Sin embargo, desde Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG), venimos a aclarar las dudas que desmienten esta premisa.

SEAG, es una empresa de servicios jurídicos con abogados internos que son expertos en el impago de alquiler. Nace en el año 2014, siendo la primera de su categoría que, sin ser un seguro de alquiler, garantiza el cobro de la renta indefinidamente.

Desde el principio, SEAG fue creada por la necesidad de proteger la incertidumbre de los propietarios, los cuales se encuentran desprotegidos ante una legislación desfavorable. Eso, sobre todo, después de la crisis de 2008, nueva legislación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en 2019, confinamiento por la Covid-19 en 2020, y un largo de cambios de legislaciones autonómicas en los últimos años. 

A sus casi 10 años operando en el sector inmobiliario, se ha consolidado como la mejor compañía que protege al propietario ante un impago de alquiler. A día de hoy (marzo de 2023), SEAG tiene más de 62.000 pólizas emitidas, casi 5.000 impagos resueltos, y más de 7 millones de euros abonados por rentas impagadas. 

Asimismo, la principal ventaja de no ser un seguro de impago de alquiler es poder garantizar el pago de la renta mensual de manera indefinida, es decir, hasta que el propietario recupere la vivienda. Siempre se resalta la diferencia con las aseguradoras u otras empresas similares.

Te recomendamos leer: “¿Qué hace que una empresa sea un falso seguro de alquiler?”

SEAG cuenta, actualmente con 40 empleados en las oficinas de Barcelona, sede principal (Paseo Lorenzo Serra, 10 – Santa Coloma de Gramenet, 08921), y más de 35 gestores comerciales en España. Además, cuenta con más de 5.000 oficinas colaboradoras (inmobiliarias, administradores de fincas, gestorías…) en todo el país.  

SEAG colabora con grandes y conocidas redes inmobiliarias como Tecnocasa, Engel & Volkers, Red Piso, Century 21, Alpha Inmobiliaria, Remax, Don Piso, Vivienda Madrid, Keller Williams, Safti y Look & Find. 

En cuanto al funcionamiento, y para negar que es un timo, SEAG paga al propietario en caso de impago de alquiler, pague o no el inquilino. Cuenta con un equipo de mediación que se encargará de llegar a un acuerdo con el inquilino. En caso que esto no se logre, el equipo de abogados se encargará de llevar a cabo el proceso legal para la recuperación de la vivienda del propietario, con todos los pagos cubiertos.

En relación a los actos de vandalismo, son sin franquicias y hasta los 3.000 euros. Es importante comprender qué son y que no son este tipo de actos, razón por la que te invitamos a leer: “Lo que debes saber sobre los actos de vandalismo para un alquiler seguro”. 

También, SEAG es pionero en encargarse del proceso judicial contra los ocupantes ilegales que hayan incurrido en el inmueble durante los siguientes 3 meses de la finalización del alquiler.

Conoce las prestaciones adicionales de Sociedad Española de Alquiler Garantizado. 

En sus casi 10 años operativos, SEAG ha demostrado que su Garantía es eficaz, y que resuelve todo pago de impago de la renta y de suministros. 

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Alquiler seguro: Gastos que no corresponden al arrendador de una vivienda

Para un alquiler seguro, es importante entender aquellos gastos que no corresponden al arrendador / propietario de la vivienda, es decir, que le corresponden al arrendatario / inquilino.

El propietario / arrendador no es responsable de las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste por el uso ordinario de la vivienda, que son a cargo del arrendatario. Tampoco responde de los deterioros causados por culpa o negligencia del inquilino, o las personas con quienes convive.

Los deterioros se presume que han sido causados por el arrendatario, por ser el ocupante del inmueble, salvo que demuestre que actuó con toda la diligencia necesaria para evitar la producción del daño. Los daños producidos por los casos fortuitos o de fuerza mayor, los debe asumir el arrendador.

Evidentemente, los gastos de consumo de suministros que son contabilizados individualmente por aparatos contadores son por cuenta del inquilino (agua, gas, y electricidad).

Los gastos de la comunidad y los impuestos del inmueble (IBI) son por cuenta del arrendador, salvo que expresamente se pacte lo contrario en el contrato de arrendamiento.

En el caso de la tasa de basuras, para no dar lugar a dudas, conviene dejar claro en el contrato quién asume el pago. Teóricamente corresponde a residuos que genera el inquilino, pero en la práctica muchos de los Ayuntamientos que la cobran lo hacen incluso cuando el piso está vacío, por lo que no es propiamente un “suministro” individualizado con contadores. A falta de pacto, el criterio de los jueces no es unánime. La SAP Barcelona de 23 de noviembre del 2022 afirmó que la tasa de basuras debía pagarla el arrendador porque en el contrato de alquiler no se había pactado lo contrario.

  1. Las conocidas como “pequeñas reparaciones” son por cuenta del inquilino, y se corresponde con gastos periódicos o habituales ligados al uso, generalmente de escasa entidad económica. La mayoría de los contratos no lo precisan con detalle. Por ejemplo, los cambios de bombillas, de enchufes estropeados, cerraduras atascadas, cisterna del inodoro, reparar el sifón del fregadero, cintas de persianas, grifos, colocación de unas cuerdas de tender, sellado con cemento de la bañera y grifos, fijado con silicona de cristales pequeños de puertas interiores, entre otros. 

En averías de electrodomésticos o calderas pueden surgir dudas. Si hay un defecto intrínseco de la caldera, corresponde al arrendador, pero si hay que cambiar unas válvulas por el uso, corresponden al inquilino. Eso sí, siempre que sean gastos de cuantía limitada. Un juez eximió al inquilino de una reparación cuya cuantía equivalía a la mitad de una lavadora nueva. En la práctica conviene negociarlo, siendo conveniente asumir el gasto al 50% entre arrendador y arrendatario.

En atascos, incendios, humedades e inundaciones responde el inquilino si hubo un mal uso por su parte: roturas, obstrucción de desagües, problema de desacoplamiento de la toma de agua de la lavadora que crea filtraciones, humedad por mal sellado de la bañera o por falta continuada de ventilación… El arrendador responde si hay defectos de las instalaciones. A veces se suele recurrir a peritos de las compañías de peritos para determinar si hay mal uso o no. Por ejemplo, si se observan elementos que obstruyen los desagües, responderá el inquilino; si en poco tiempo se atasca la instalación varias veces, señal de que está en mal estado. 

En caso de conflicto y pendientes de resolución judicial, los jueces suelen fijarse en la duración del alquiler, la antigüedad del bien y en qué momento se estropea. Si el inquilino lleva poco tiempo o la instalación tiene muchos años, tienden a hacer responsable al arrendador, para evitar el enriquecimiento injusto que podría suponer hacer pagar al inquilino un elemento nuevo. 

  1. Las reparaciones urgentes, necesarias para evitar daños mayores o graves incomodidades, las podrá realizar el inquilino y exigir posteriormente el pago al arrendador. La única condición es que exista una comunicación previa al arrendador, y que el desperfecto no haya sido causado por el inquilino o las personas con quien conviva. Normalmente el inquilino llama urgentemente al arrendador, y este suele avisar a su compañía de seguros para que intervenga con rapidez, o a una persona de su confianza que realice la reparación urgente.

SEAG es tu mejor aliado para garantizar tu alquiler seguro. Como propietario, te mantenemos actualizado y resolvemos tus dudas relacionadas al arrendamiento de tu vivienda. Somos la mejor alternativa de un seguro de alquiler.

Alquiler seguro: ¿Se puede modificar un contrato de alquiler?

Con las últimas medidas relacionadas con los plazos del alquiler (actualmente, el contrato de vivienda habitual tiene una duración de 5 años y 7 años para personas físicas y jurídicas, respectivamente) son muchos los propietarios que se preguntan si es posible modificar un contrato de alquiler antes de que este finalice y adaptarlo a la situación actual del mercado. En este artículo respondemos al interrogante y te explicamos qué es posible modificar y en qué momento. ¡Sigue leyendo!

¿Se puede modificar el contrato de alquiler una vez firmado?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece una serie de medidas para garantizar el cumplimiento del contrato, además de las normas para confeccionarlo. El contrato de alquiler es la base fundamental de todo arrendamiento, es el documento que pauta todos aquellos acuerdos entre las partes (propietario e inquilino) y por eso es importante que esté todo claro. Por ende, ante el interrogante de si se puede modificar un contrato de alquiler una vez firmado, debes saber que la respuesta es sí. Las razones más habituales para realizar modificaciones en un contrato en vigor suelen incluir la actualización de datos bancarios, cambios en la información personal del inquilino o propietario, incorporación o retiro de inquilinos, establecimiento de nuevas responsabilidades para ambas partes, redistribución de los gastos compartidos y la definición de procedimientos ante un posible impago del alquiler. En este vídeo puedes conocer más detalles:

Cómo modificar un contrato de alquiler

Sea cual sea el caso, para modificar un contrato de alquiler es imprescindible agregar un anexo adjunto al original en el que se detallen los cambios. Este debe estar firmado por ambas partes. Es decir, el inquilino debe estar de acuerdo. El anexo, además, debe redactarse desde cero. En algunos casos, por ejemplo, tras el fallecimiento del inquilino o del propietario, la modificación debe efectuarse tras la notificación respectiva. Así mismo, si el inquilino o el propietario es sustituido por otra persona, se debe realizar una subrogación del contrato. En esta, se indica el cambio del nombre del inquilino o propietario a través de un documento que declara que hay una nueva persona que alquila el inmueble. Generalmente, se realiza en casos de separación de pareja o de fallecimiento del inquilino o el propietario, o cuando se vende la vivienda.

Modificar precio contrato alquiler: ¿Es posible?

¿Y qué ocurre con la renta? ¿Es posible modificarla? La renta del alquiler al igual que el resto de los ejemplos mencionados más arriba también puede actualizarse sin necesidad de esperar a que finalice el contrato, ahora bien, al igual que en todos ellos debe efectuarse con el acuerdo de los inquilinos. Por supuesto, si el inquilino se niega, esta no podrá ser actualizada. Además, si deseas actualizar la renta de forma anual (sin necesidad de contar con la aprobación del inquilino en cada momento) también es posible hacerlo, pero siempre según el índice de actualización de precios que desde el 2025 se rige por el IRAV (tal y como fue aprobado en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda). En cualquier caso, para poder actualizar los precios conforme al IRAV necesitarás especificarlo en el contrato inicial y que sea firmado por el inquilino.

Esto aparece descrito en el artículo 18.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que dice lo siguiente: “Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos”. En este mismo punto de la ley nos encontramos, además, con la siguiente explicación “En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de actualización de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato”.

Se puede modificar un contrato de alquiler una vez firmado si el inquilino no está de acuerdo

Es posible que en algunos casos el inquilino no acepte los cambios del contrato, generalmente, las subidas de la cuota. En esos casos, si no se especificó la actualización del mismo según el índice en vigor, no quedará otra que esperar a que finalice dicho contrato para poder actualizar las condiciones. En estos casos, por supuesto, se debe notificar al inquilino de la finalización del contrato anterior con varios meses de antelación (4 meses, como mínimo, antes de que finalice el contrato si no se encuentra en prórroga, a poder ser por burofax) y si se desea, ofrecerle un nuevo contrato con las condiciones actualizadas.

Modificar contrato alquiler: ¿Es necesario contar con un abogado?

La respuesta es no, aunque suele ser recomendable para asegurarse de que todo lo que se lleva a cabo se está realizando de manera legal. Así mismo, si es la primera vez que alquilas y no conoces al inquilino, te recomendamos optar por un alquiler garantizado, como el que te ofrecemos en SEAG, tanto la garantía por habitaciones como para vivienda habitual. Te ofrecemos una solución completa para garantizar la tranquilidad de los propietarios ante posibles impagos, actos vandálicos u ocupaciones ilegales. Nos aseguramos de que recibas el pago mensual de tu alquiler hasta que recuperes tu vivienda, con solo un mes de carencia y sin necesidad de esperar una sentencia judicial. Esto permite que los propietarios mantengan su estabilidad económica incluso en situaciones de impago.

En Sociedad Española de Alquiler Garantizado contamos con un equipo de abogados expertos en reclamaciones por impago de alquiler, quienes se encargarán de todos los trámites legales. Ofrecemos asesoría continua y cubrimos los gastos de procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales, evitando preocupaciones y costos adicionales. Además, en caso de daños causados por actos de vandalismo en la vivienda alquilada, compensamos hasta 3.000 € desde el primer euro, sin franquicias ni costos adicionales para el propietario, una ventaja significativa frente a los seguros tradicionales.

Y si tras la finalización de la Garantía de Alquiler tu vivienda es ocupada ilegalmente (durante los tres meses siguientes), gestionamos todo el proceso judicial para recuperar el inmueble. Con esta cobertura integral, los propietarios pueden alquilar con total seguridad, sabiendo que su inversión está protegida ante cualquier eventualidad.

¿Es legal pedirle a mi inquilino que pague una derrama en un alquiler seguro?

Recibes un acta de la junta de propietarios con una derrama aprobada y la pregunta aparece casi al instante: si tu inquilino es quien disfruta del piso, ¿no debería asumir al menos una parte de ese gasto? Es una duda más común de lo que parece, y la respuesta no es tan simple como un sí o un no rotundo.

Para entender si es legal que tu inquilino pague una derrama, conviene repasar qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos, qué excepciones existen y cómo puedes anticiparte a esta situación desde el contrato. En esta guía vas a encontrar un enfoque práctico, con los casos reales que más se repiten y las claves para no cometer errores que acaben en conflicto.

1. Qué es una derrama y por qué se aprueba

Una derrama es una cuota extraordinaria que la comunidad de propietarios aprueba para cubrir un gasto que no estaba previsto en el presupuesto ordinario. A diferencia de los gastos de comunidad habituales, la derrama responde a una necesidad puntual que requiere una aportación económica adicional por parte de cada propietario.

Las derramas se aprueban en junta de propietarios y su cuantía varía en función de la urgencia y la envergadura de la intervención. Algunos motivos frecuentes son los siguientes.

Inspección técnica del edificio (ITE) obligatoria.

Reparación de humedades en elementos comunes.

Renovación de bajantes o acometida eléctrica.

Pintura de fachada o zonas comunes.

Reparación o sustitución de ascensores.

Obras de accesibilidad o eficiencia energética.

No todas las derramas tienen el mismo importe ni la misma naturaleza. Algunas son reparaciones imprescindibles y otras son mejoras que pueden generar debate entre los propietarios.

2. Qué dice la LAU sobre quién paga las derramas

La Ley de Arrendamientos Urbanos es clara en este punto: los gastos extraordinarios de conservación y mantenimiento del edificio corresponden al propietario, no al inquilino. El artículo 21 de la LAU establece que el arrendador tiene la obligación de mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, lo que incluye los elementos comunes del edificio.

Esto significa que, con carácter general, las derramas aprobadas por la comunidad de propietarios las asume íntegramente el propietario.

El propietario es quien tiene la obligación legal de conservar la vivienda.

El inquilino paga la renta y los gastos ordinarios acordados en el contrato.

Las derramas son gastos extraordinarios que no forman parte de la renta.

Si quieres profundizar en las obligaciones económicas que tiene cada parte, te recomendamos consultar las ventajas de alquilar y convertirte en arrendador, donde se detallan los derechos y responsabilidades del propietario.

3. Excepciones: cuándo podría el inquilino asumir parte del coste

Aunque la norma general es que la derrama la paga el propietario, existen situaciones en las que el inquilino podría asumir parte del gasto. Esto depende siempre de lo que se haya pactado en el contrato de arrendamiento.

Cláusula expresa en el contrato. Si en el contrato se ha incluido una cláusula que atribuye al inquilino el pago de determinadas derramas o mejoras, este podría estar obligado a contribuir. Esta cláusula debe ser clara, concreta y aceptada por ambas partes.

Obras que benefician directamente al inquilino. Si la derrama financia una mejora que incrementa la calidad de vida del inquilino de forma directa, como la instalación de un ascensor o la mejora de la calefacción central, podría negociarse una contribución parcial.

Acuerdo voluntario. Propietario e inquilino pueden llegar a un acuerdo puntual para repartir el coste, aunque no exista obligación legal.

En cualquier caso, lo recomendable es que cualquier pacto de este tipo quede por escrito y forme parte del contrato o de un anexo firmado por ambas partes.

4. Qué ocurre si la derrama se aprueba antes de firmar el contrato

Este es un caso que se repite con frecuencia y genera bastante confusión. Si la derrama ya estaba aprobada antes de la firma del contrato de alquiler, el propietario debería haberla tenido en cuenta al fijar las condiciones del arrendamiento.

Si la derrama ya estaba aprobada y el propietario no informó al inquilino, la responsabilidad recae por completo en el propietario.

Si se refleja en el contrato que existen derramas pendientes y se acuerda un reparto, ese pacto prevalece.

Si se descubre después de firmar, el inquilino no tiene obligación de asumirla salvo que haya firmado una cláusula específica.

La transparencia en este punto evita conflictos posteriores. Antes de firmar, conviene informar al inquilino de cualquier gasto extraordinario aprobado o previsto.

5. Cómo reflejar las derramas en el contrato de alquiler

La mejor forma de evitar problemas es anticiparse. Incluir una cláusula sobre gastos extraordinarios en el contrato de alquiler protege a ambas partes y deja claras las reglas del juego desde el principio.

Especifica quién asume las derramas aprobadas durante la vigencia del contrato.

Diferencia entre derramas de conservación y derramas de mejora.

Indica si existe alguna derrama ya aprobada en el momento de la firma.

Incluye un procedimiento para comunicar al inquilino cualquier derrama nueva.

No se trata de trasladar todos los gastos al inquilino, sino de dejar constancia por escrito de cómo se gestionarán estas situaciones. Una cláusula bien redactada reduce la probabilidad de malentendidos y facilita la resolución si surge algún desacuerdo.

6. Derramas de conservación frente a derramas de mejora

No todas las derramas tienen la misma naturaleza, y esta distinción es relevante a la hora de decidir quién debe pagarlas.

Derramas de conservación. Son las que se destinan a mantener el edificio en condiciones adecuadas: reparar bajantes, arreglar humedades, sustituir tuberías en mal estado. Estas corresponden siempre al propietario, porque forman parte de su obligación de conservar la vivienda.

Derramas de mejora. Son las que se destinan a mejorar el edificio más allá de lo estrictamente necesario: instalación de un ascensor nuevo, reforma de zonas comunes por estética, mejoras de eficiencia energética. Aquí es donde puede existir margen para negociar, ya que el inquilino también se beneficia de estas mejoras durante la vigencia del contrato.

Si quieres conocer qué ocurre cuando el inquilino incumple con los pagos acordados, puedes consultar nuestro artículo sobre qué hacer si tu inquilino no paga el alquiler.

7. Qué hacer si surge una derrama durante el alquiler

Cuando se aprueba una derrama con el contrato ya en vigor, conviene actuar con método para evitar tensiones innecesarias con el inquilino.

Revisa el contrato para comprobar si existe alguna cláusula sobre gastos extraordinarios.

Comunica al inquilino la derrama aprobada, la cuantía y el plazo de pago.

Si no hay cláusula, asume el pago como propietario y no lo repercutas al inquilino.

Si consideras que la mejora beneficia directamente al inquilino, propón una negociación razonada.

Documenta todo por escrito, especialmente si llegáis a un acuerdo puntual.

La clave está en mantener una comunicación clara y evitar decisiones unilaterales que puedan derivar en un conflicto contractual. Si el inquilino percibe que se le cargan gastos que no le corresponden, la relación puede deteriorarse rápidamente.

8. Errores frecuentes al gestionar derramas con un inquilino

Algunos propietarios cometen errores por desconocimiento que pueden complicar la relación con el inquilino o incluso generar problemas legales.

Repercutir la derrama al inquilino sin base contractual.

No informar de derramas aprobadas antes de la firma del contrato.

Incluir cláusulas abusivas que trasladen todos los gastos extraordinarios al inquilino.

Confundir gastos de comunidad ordinarios con derramas extraordinarias.

No conservar justificantes de pago ni actas de la junta.

Evitar estos errores es cuestión de información y de buena gestión documental. Un propietario que documenta y comunica no suele tener problemas con las derramas.

Para entender mejor qué situaciones pueden complicar un alquiler y cómo gestionarlas, te puede interesar nuestro artículo sobre qué hacer si tu inquilino no se quiere ir al finalizar el contrato.

Checklist rápida sobre derramas en viviendas alquiladas

La derrama la paga el propietario salvo pacto expreso en el contrato.

Revisa siempre la LAU antes de repercutir un gasto extraordinario al inquilino.

Diferencia entre derramas de conservación y de mejora.

Incluye una cláusula sobre gastos extraordinarios en el contrato desde el inicio.

Informa de cualquier derrama aprobada antes de firmar.

Documenta cualquier acuerdo por escrito.

No traslades automáticamente la derrama al recibo del inquilino.

Cómo proteger tu alquiler ante imprevistos como las derramas

Las derramas son uno de los muchos imprevistos que pueden afectar la rentabilidad de una vivienda en alquiler. Pero no son el único riesgo. Un impago prolongado o un conflicto legal con el inquilino pueden tener un impacto mucho mayor que cualquier gasto de comunidad.

Contar con una garantía de alquiler te permite cobrar la renta cada mes con independencia de lo que ocurra, además de disponer de defensa jurídica completa ante cualquier incidencia. Si quieres conocer en detalle qué cubre y cómo funciona, puedes consultar las prestaciones de la garantía de alquiler de SEAG.

Si estás alquilando o piensas hacerlo, contacta con SEAG para informarte sobre cómo proteger tu alquiler desde el primer día y evitar que los imprevistos se conviertan en un problema.

Seguro de alquiler denegado ¿cómo evitarlo?

Contratar un seguro de alquiler o una empresa de Garantía puede ayudar al propietario a evitar cualquier dolor de cabeza, sobre todo, porque previene el impago de alquiler.

Estas entidades se encargan de garantizar que, aunque el inquilino deje de pagar, no dejará de cobrar la renta mensual y con los gastos incluidos derivados del proceso judicial.

Para contratar un seguro de alquiler, y evitar que te lo nieguen, deberás tener en cuenta algunos puntos importantes. Lo primero es saber que la empresa de seguro suele filtrar los posibles inquilinos, si es que aún no lo tienes alquilado. 

Se realizará un estudio de solvencia al arrendatario a través de sus nóminas, y dependiendo del caso, se aprobará o no el seguro. Por ejemplo, si el estudio muestra que hay bajas probabilidades que el inquilino pueda pagar el alquiler, lo más probable es que no lo aprueben, sobre todo, si debe aportar más del 40% de sus ingresos mensuales al pago de la renta. 

Otro punto importante es que, a través del estudio del inquilino, se revisa que no aparezca en el listado de morosos. Asimismo, en el caso que tengas ya alquilada tu vivienda, también podrías encontrar algunas trabas para asegurar tu renta.

La antigüedad del contrato laboral del inquilino es otro punto que se valora al momento de contratar un seguro de alquiler y, dependiendo del caso, se pedirá como requisito un informe de vida laboral.

Para asegurar que tu inquilino no deje de pagar la renta, contratar un seguro de impago de alquiler siempre será la mejor opción, y si cumple estos puntos, podrás garantizar que aprueben el seguro. 

Como alternativa a los seguros de alquiler, se encuentra SEAG, empresa de Garantía de alquiler seguro, en la que realizaremos un estudio de solvencia de tu inquilino, incluso hasta cuando ya tienes alquilada tu vivienda. 

Conoce las prestaciones de SEAG.

Alquila tranquilo, SEAG responde! 

No voy a renovar el contrato de arrendamiento, ¿con cuánto tiempo debo avisar a mi inquilino para un alquiler seguro?

Uno de los datos en los que debemos fijarnos a menudo como propietarios son los plazos, sobre todo en los contratos de viviendas de larga duración. Y es que la Ley de Arrendamientos Urbanos fija unas fechas específicas para poder recuperar la vivienda, pero también unas prórrogas que se actualizan de manera automática en caso de que ninguna de las partes ponga de manifiesto su voluntad de no querer continuar. Y justamente por ello resulta imprescindible conocer los plazos para realizar las notificaciones, ya que en caso contrario no sería válido. En este artículo te explicamos con cuánto tiempo hay que avisar al inquilino y de qué forma. ¡Infórmate al detalle aquí!

¿Con cuánto tiempo de antelación hay que avisar al inquilino para que abandone la vivienda?

Al hablar del tiempo de aviso para echar a un inquilino debemos fijarnos en el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Este tiene como objetivo modificar diferentes apartados de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), como es el de la prórroga del contrato del alquiler. En concreto debemos fijarnos en el artículo primero del mencionado decreto, apartado cinco (que modifica el artículo 10 sobre la prórroga del contrato de alquiler de la LAU) y dice lo siguiente: “Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato”.

Por lo tanto, ¿con cuánto tiempo de antelación hay que avisar al inquilino? Según esta última modificación, nos encontramos con los siguientes casos:

  • Finalización legal del contrato: Durante los 5 primeros años (persona física) o 7 primeros años (persona jurídica). El tiempo para avisar al inquilino es de 4 meses antes de que finalice el contrato.
  • Finalización de las prórrogas del contrato: Si el contrato se encuentra prorrogado legalmente, entonces el tiempo para avisar al inquilino es de 1 mes antes de la terminación de cualquier de las anualidades (hasta el momento son 3 anualidades, con independencia de que sea persona física o jurídica).

En el siguiente vídeo puedes informarte al detalle:

Tiempo de aviso para echar a un inquilino en caso especial de necesidad de recuperar la vivienda

La ley contempla la recuperación de la vivienda por parte del propietario, incluso aunque esta esté dentro del plazo legal de los 5 años, en caso de necesidad. En estos supuestos, para ejercer la potestad el propietario debe comunicarlo en un plazo mínimo de 2 meses. Además, el contrato debe contener una cláusula que incluya este supuesto, en caso de que fuera necesario. Esta medida, así mismo, únicamente puede realizarse a partir del primer año. Por supuesto, el propietario deberá especificar la causa o causas y la necesidad de que la vivienda arrendada sea destinada a la vivienda permanente del propietario o de los familiares de primer grado de consanguinidad. Esto aparece avalado en el artículo primero del Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, apartado cuatro punto tres (que modifica el artículo 9 de la ley LAU) y dice lo siguiente:

“Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto”.

Cómo se debe notificar a un inquilino de la finalización del contrato de alquiler

Ahora que ya sabes con cuánto tiempo hay que avisar al inquilino, imaginarás lo importante que resulta hacerlo correctamente. El documento de preaviso tiene un valor probatorio en caso de necesidad, si hubiera que iniciar reclamaciones, así como retener el importe de la fianza, entre otras. Y, por ende, a la hora de redactarlo es conveniente que este incluya la siguiente información:

  • Petición por parte del propietario para que el inquilino abandone la vivienda.
  • Fecha y hora de la entrega de las llaves.
  • El lugar de la reunión (generalmente suele ser en la vivienda alquilada).
  • Firma del propietario.

Desde SEAG siempre recomendamos que la decisión de no renovar el contrato de arrendamiento se realice por escrito, preferiblemente, vía burofax. Además, para evitar sorpresas, en caso de que el inquilino se niegue a abandonar la vivienda o, incluso, para prevenir un impago, te recomendamos contar con una garantía de SEAG. Esta es mejor que la de cualquier seguro de alquiler, permitiéndote seguir cobrando tus cuotas mes a mes y de manera indefinida hasta la recuperación del inmueble. Además, la garantía de SEAG cuenta con protección jurídica por parte de nuestro equipo de abogados, que se encargarán de llevar a cabo la reclamación del impago y asumirán los gastos del proceso. Sin olvidar que nuestra garantía de protección también cuenta con una cobertura de hasta 3.000 euros en caso de daños por actos de vandalismo (estos últimos se suman tras descontar la fianza del alquiler).

¿Cuánto cuesta proteger un alquiler en 2026? Precios, modelos y qué incluye realmente

Cuando un propietario empieza a buscar cómo proteger su alquiler suele encontrarse con un mosaico de cifras que cuesta interpretar. Algunas pólizas se anuncian como «desde 30 € al mes», otras hablan de un porcentaje sobre la renta, y aparecen también garantías que cobran solo cuando hace falta intervenir. La sensación inicial es que comparar es imposible.

En esta guía vas a ver, con criterio y sin tecnicismos, cuánto cuesta proteger un alquiler en 2026, qué variables influyen en el precio, qué entra y qué no en cada modelo, y por qué dos productos con un coste parecido pueden ofrecer coberturas muy distintas. La idea es que llegues al presupuesto con las preguntas correctas.

1. Por qué el «coste» depende del modelo de protección

El precio de proteger un alquiler no es una etiqueta fija. Hay tres modelos principales en el mercado y cada uno calcula el coste de forma distinta:

  • Seguro de impago tradicional: prima anual sobre la renta.
  • Garantía de alquiler: cuota porcentual con coberturas más amplias.
  • Cobertura puntual o complementaria: pagos asociados a servicios concretos.

Antes de mirar cifras, conviene saber a qué modelo perteneces. Mezclar precios entre modelos distintos lleva a comparaciones injustas y, lo qué es peor, a dejar el alquiler con menos cobertura de la que realmente necesitas.

2. Cuánto cuesta de media en 2026

El rango habitual del mercado se mueve entre el 3 % y el 5 % de la renta anual, según la modalidad y las coberturas incluidas. Antes de seguir con cifras concretas, te puede ayudar nuestro artículo sobre los tipos de garantías de alquiler de SEAG para proteger tu inmueble y cobro de rentas, porque cada modalidad tiene su lógica de precio y conviene tenerla clara antes de comparar números.

Para un alquiler de 800 € al mes, esa franja se traduce en aproximadamente entre 290 € y 480 € al año. La cifra concreta depende de varios factores que conviene revisar uno a uno antes de pedir presupuesto.

Algunas variables que tiran del precio hacia arriba o hacia abajo son:

  • Perfil del inquilino y su solvencia demostrable.
  • Duración prevista del contrato.
  • Defensa jurídica completa incluida o no.
  • Cobertura de vandalismo y suministros.
  • Tipo de vivienda y su ubicación.
  • Historial del propietario con la compañía.

Conviene desconfiar tanto de los precios desproporcionadamente altos como de los anuncios «desde 99 €» sin letra pequeña. El precio bajo casi siempre esconde recortes en defensa jurídica o límites de mensualidades cubiertas que aparecen justo cuando más necesitas ese respaldo. Pedir el desglose por escrito y compararlo con otras dos opciones es el método más sencillo para evitar sorpresas.

3. Qué se incluye realmente en ese coste

Aquí es donde dos productos con el mismo precio pueden separarse mucho. Una protección completa del alquiler debería cubrir, como mínimo:

  • Cobro de rentas impagadas durante el período pactado.
  • Defensa jurídica en el procedimiento de desahucio.
  • Cobertura de actos vandálicos hasta un importe definido.
  • Asesoramiento previo y acompañamiento durante el conflicto.

Lo que no entra en muchos productos del mercado, y conviene preguntar siempre, son los gastos extra del procedimiento (procurador, peritajes, ejecución de sentencia), los suministros impagados o los daños superiores al límite estándar. Un buen presupuesto detalla todo esto antes de la firma. Si te encuentras con cláusulas vagas o coberturas descritas en términos genéricos, ese es ya un indicio de que el coste anunciado no refleja el alcance real.

Para entender las diferencias entre los dos modelos más extendidos en España, puedes consultar la comparativa entre garantía SEAG frente al seguro de impago de alquiler y sus diferencias para propietarios antes de seguir afinando tu presupuesto.

4. Cómo se calcula el coste de una garantía sobre la renta

El cálculo del coste no es una caja negra. La mayoría de garantías parten de un porcentaje sobre la renta anual y aplican ajustes según el riesgo concreto del contrato. El porcentaje base recoge la cobertura estándar y, sobre él, suben o bajan los matices según el perfil del inquilino, la duración pactada y los servicios añadidos.

Tres factores marcan el grueso del cálculo:

  • Renta mensual pactada en el contrato.
  • Tope de mensualidades cubiertas ante el impago.
  • Alcance de la defensa jurídica incluida.

Cuando un comercial te ofrece una cifra cerrada, conviene pedirle que la desglose en estos tres bloques antes de cerrar la operación. Así puedes comparar manzanas con manzanas y no precios con conceptos distintos. Pedir el detalle por escrito evita confusiones posteriores y deja por delante una referencia clara que puedes contrastar con cualquier otra propuesta del mercado.

5. ¿Quién paga la protección, el propietario o el inquilino?

El pago lo asume habitualmente el propietario, porqué es quien contrata el producto y quien necesita la cobertura frente al impago. Sin embargo, hay margen para repartirlo en el contrato si las dos partes lo acuerdan por escrito y la cláusula es clara.

Tres opciones habituales:

  • Íntegro al propietario (lo más frecuente).
  • Asumido por el inquilino dentro del precio mensual.
  • Reparto explícito en el contrato.

El criterio práctico es muy sencillo: si el coste afecta al precio final que paga el inquilino, conviene reflejarlo con transparencia desde el primer día para evitar fricciones a mitad de contrato. Cuando el reparto no se documenta, suele acabar en discusión cuando llega la actualización anual o cuando aparece cualquier incidencia. Una línea bien redactada en el contrato vale más que tres conversaciones después.

6. Cuánto cuesta NO proteger el alquiler

A veces el cálculo del coste de protección parece alto, hasta que se compara con el coste real de un impago no cubierto. Un procedimiento de desahucio puede prolongarse meses, acumular impagos, generar gastos legales y exigir reformas posteriores en la vivienda.

Para entender el orden de magnitud que se pone en juego cuando no hay cobertura, te recomendamos leer nuestro artículo sobre cuánto cuesta un desahucio desde la demanda hasta el lanzamiento. Pone en cifras lo que muchos propietarios solo descubren cuando ya están dentro del proceso.

7. Cómo elegir el modelo según tu perfil

No todas las viviendas necesitan la misma protección. Estos son los criterios que más marcan la decisión a la hora de elegir el modelo adecuado:

  • Primera vez como propietario: prioriza coberturas amplias y acompañamiento experto.
  • Varias viviendas en gestión: valora paquetes con cobertura jurídica sin límite de gastos.
  • Alquiler por temporada: busca productos específicos para esa modalidad concreta.
  • Inquilino estable y solvente: puedes elegir un modelo más ajustado.
  • Vivienda en zona tensionada: refuerza la defensa jurídica desde el principio.

La elección no se reduce al precio. Reduce el riesgo combinando el modelo correcto con un buen estudio previo del inquilino y un contrato bien redactado, porque ningún producto compensa una decisión apresurada en el filtro de entrada.

8. Errores frecuentes al comparar precios

Muchos propietarios descartan opciones útiles por leer mal el presupuesto. Estos son los tropiezos más habituales:

  • Comparar prima anual con porcentaje sobre la renta sin convertir cifras.
  • Ignorar el tope de mensualidades cubiertas.
  • No revisar los gastos jurídicos incluidos.
  • Confundir vandalismo con daños (no es lo mismo).
  • Olvidar la franquicia oculta o la auditoría posterior.
  • Mirar solo el precio anual sin pensar en el coste del impago.

A esto se suma una tendencia común: pedir un único presupuesto y firmar sin contraste. Comparar al menos dos opciones permite identificar las diferencias de letra pequeña y descartar los productos que esconden recortes en el momento decisivo. Tomarte cinco minutos extra para desgranar cada presupuesto es la inversión más barata que vas a hacer en todo el proceso.

Cómo proteger tu alquiler sin pagar de más

El precio justo es el que te deja con la cobertura adecuada al riesgo real de tu vivienda, sin partidas innecesarias y sin sorpresas en el momento del impago. Para llegar a ese punto, ayuda mucho aclarar las dudas básicas antes de firmar y no después.

En SEAG el cálculo del coste se hace caso a caso y se ajusta al perfil real de tu contrato, no a una tabla fija. Antes de pedir un presupuesto a medida, puedes resolver las dudas más habituales sobre tarifas, coberturas y casos prácticos en nuestras preguntas frecuentes sobre el seguro de impago de alquiler, donde están desglosadas las respuestas que más se repiten.

Cuando tengas claro qué cobertura encaja con tu vivienda, escribe al equipo de SEAG y te darán una valoración personalizada del coste exacto, sin compromiso y con todos los conceptos detallados por escrito.

Alquiler seguro: Compensación al arrendador por la suspensión del desahucio

La suspensión de los desahucios en la actualidad es algo que genera tensión y desconfianza entre los propietarios de los inmuebles. Estas empezaron en la pandemia —momento en el cual tuvo lugar las primeras suspensiones a causa de la terrible situación vivida y de las necesidades de los inquilinos vulnerables—. Sin embargo, la preocupación se ha extendido con la última prórroga hasta el 2024 y la sospecha de que pueda haber más, afectaría negativamente a la falta de vivienda, ya que, muchos propietarios de inmuebles se plantean alquilar u optan por retirar sus inmuebles del mercado. Ahora bien, es importante destacar que existen compensaciones para los arrendadores por parte del Gobierno, en concreto a cargo del Plan Estatal de Vivienda.

En este artículo hacemos un repaso de la situación de la suspensión de los desahucios hasta la fecha y de cara al futuro, y te hablamos de cuál es la compensación al arrendador. ¡Sigue leyendo para informarte!

Suspensión desahucios: contexto desde la pandemia

Con el objetivo de que nadie quedara fuera, el Gobierno reguló determinadas protecciones a aquellos colectivos que por su vulnerabilidad pudieran ser objeto de desahucio, suspendiendo todos aquellos lanzamientos que estaban en marcha durante la pandemia (Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo). Posteriormente, hubo una primera prórroga de tres meses y otras ampliaciones más adelante, como la del 31 de diciembre de 2023. Ahora bien, la última actualización la vemos con la prórroga de los desahucios hasta el 31 de diciembre de 2024 (un año más) para los casos de hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Esta extensión de la prórroga tiene como fin atender la situación social y económica de los hogares vulnerables desde el COVID-19, ayudar a mitigar la dinámica inflacionista y responder ante el escenario internacional por la extensión temporal de la Guerra de Ucrania y sus repercusiones en la economía de las familias —sobre todo, por la subida de los pecios—.

Suspensión desahucios 2028: ¿A quiénes afectan?

Actualmente, se está hablando de una prórroga de las suspensiones de los desahucios que está generando grandes confusiones, la del 2028. Lo primero que hay que dejar claro es que esta medida afecta únicamente a los desahucios hipotecarios. Es decir, a las personas que por su situación vulnerable no pueden hacer frente a las hipotecas, en la mayoría de los casos afectados por la subida en las hipotecas variables. Esta medida aprobada por el Consejo de ministros tiene como fin ampliar la suspensión de desahucios hasta el 15 de mayo de 2028, reforzando la protección de los deudores hipotecarios.

¿Se prorroga también la solicitud de la compensación para los arrendadores afectados?

Con la última ampliación de la suspensión de desahucios 2024, el ejecutivo también ha ampliado el plazo de la solicitud de la compensación para el arrendador o propietario afectado, tal y como se refleja en el Real Decreto-Ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. Los arrendadores, por lo tanto, pueden presentar la nueva solicitud de compensación prevista en este mismo RDL hasta el 31 de enero de 2025 (un mes después de la vigencia del estado de alarma-prórroga). En concreto, el texto dice lo siguiente:

  • Disposición adicional segunda 1: Los arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, tendrán derecho a solicitar una compensación en los términos previstos en los apartados siguientes cuando la administración competente, en los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada facilitando el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna, no hubiera adoptado tales medidas.

Esta compensación se obtiene del fondo del Plan Estatal de Vivienda y equivale al valor medio de un alquiler de vivienda en el entorno en el que se encuentre el inmueble, y se determina a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas, más los gastos corrientes de la vivienda que el arrendador acredite haber asumido.

¿Cómo solicitar la compensación con la ampliación de la suspensión de los desahucios?

La solicitud debe presentarse ante cada comunidad autónoma, la cual tiene habilitados puntos presenciales y telemáticos para proceder con el trámite online. En el caso de Madrid, por ejemplo, para solicitar la compensación se debe acudir a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, aportando la siguiente información:

  • DNI / NIF / NIE del interesado o representante.
  • Solicitud firmada.
  • Contrato de arrendamiento u otro documento válido en el tráfico jurídico-mercantil que acredite fehacientemente la renta pactada (por ejemplo, comunicación de modificaciones de la renta, junto con copias de ingresos de esas cantidades antes del impago).
  • Exposición razonada y justificada de la compensación que se solicita.
  • Las facturas de los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario.
  • Auto judicial de suspensión del desahucio o lanzamiento.
  • Auto judicial de levantamiento de la suspensión del desahucio o lanzamiento.
  • Cuenta bancaria designada para el abono de la compensación.

En el resto de las comunidades autónomas, la solicitud debe presentarse también ante el departamento autonómico encargado de vivienda, con similares requisitos y documentación a aportar. Además, cada organismo proporciona un modelo de solicitud estándar para poder proceder con el trámite. Ahora bien, es importante destacar que, en el caso de la suspensión de los lanzamientos de viviendas ocupadas, únicamente puede pedirse la compensación por perjuicio económico ocasionado cuando antes de la entrada en la vivienda, esta se encontrase en venta o arrendamiento.

Sea como sea, te recordamos que si te preocupa alquilar tu vivienda contactes con SEAG. Te proporcionamos la seguridad adicional que necesitas mediante nuestro alquiler garantizado frente a los impagos. Es decir, si tu inquilino deja de pagar, seguirás cobrando hasta que recuperes tu vivienda. Además, incluye un servicio de protección jurídica integral con el cual nos encargamos de realizar la reclamación del impago. ¡Contacta con nosotros para más información!

Conoce los diferentes contratos para un alquiler seguro

En España podemos encontrar varios tipos de contratos de alquiler para una vivienda y la elección entre uno y otro depende, por supuesto, del fin para el cual queramos destinarlo y del perfil del individuo. El contrato de alquiler, sea del tipo que sea, es un documento firmado entre el arrendador del inmueble y el arrendatario, y cada modalidad de contrato tipo alquiler está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), aunque también los hay que están regulados por otras normativas (dependiendo de la naturaleza del mismo). Cada contrato de alquiler, además, debe incluir los datos personales de ambas partes, así como la información del inmueble, la duración del contrato (incluidas sus prórrogas y plazos pertinentes), las responsabilidades de cada parte, el procedimiento de resolución de contrato y, por supuesto, las condiciones de uso de la vivienda y su fin (o tipo de contrato de alquiler).

A continuación, te explicamos cuáles son y qué debes tener en cuenta antes de optar por una modalidad u otra para poder alquilar de manera segura y con la tranquilidad de cobrar mes a mes. ¡Sigue leyendo!

Los diferentes tipos de contratos de alquiler

Elegir adecuadamente un tipo de contrato de alquiler para una situación y características particulares es crucial para evitar sorpresas desagradables y posibles conflictos en el futuro. Como propietario de un inmueble es fundamental que comprendas cuáles son, así como la legislación que los regula.

Contrato de alquiler de vivienda habitual

Al hablar de tipos, contrato, alquiler y vivienda habitual es importante destacar que esta es una de las modalidades más utilizadas, y también una de las que más beneficios fiscales ofrece al propietario del inmueble. Este contrato regulado por la ley LAU tiene, en la actualidad, una duración mínima de 5 años para personas físicas y de 7 para personas jurídicas, con sus correspondientes prórrogas legales. Puedes conocer más sobre él en este artículo.

Contrato de alquiler temporal

Actualmente este es el tipo de contrato más popular en España. Su principal característica es la duración, ya que no obliga al propietario a arrendar la vivienda durante tanto tiempo como el de vivienda habitual, generalmente inferior a un año. Es la modalidad de contrato destinada a estudiantes o a trabajadores que pasan una temporada en un lugar específico, pero sin necesidad de tener que empadronarse en el lugar como la primera vivienda. En definitiva, se trata de un contrato tipo alquiler habitación que sirve como un domicilio provisional. En él debe indicarse la finalidad en cada caso y la duración, entre otras (está regulado por la LAU).

Contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda

Es un contrato especial para fines no destinados a la vivienda, para realizar actividades profesionales, comerciales, de negocios en locales, oficinas…. El contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos, tal como se describe en el Artículo 3, apartado 2, del Título 1: “En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.”.

Contrato alquiler vacacional o turístico

Entre los tipos de contratos de alquiler este cumple con unas características muy distintivas ya que está más cercano al fin hostelero y no es regulado por la LAU. Por lo general, las normativas las fija cada comunidad autónoma o ayuntamiento. En este tipo de contrato se incluyen las cláusulas relativas a la duración del alquiler y del pago, así como también las del servicio de limpieza, el número de huéspedes, las normas, el ruido y el comportamiento en general. Y es que, como su nombre indica, está destinado al uso vacacional, ocio o turismo.

Contrato alquiler social

Se trata de contratos realizados por el propio Estado y destinados a personas que pertenecen a colectivos vulnerables y en riesgo de exclusión. Los mismos tienen una duración máxima de dos años, aunque se pueden prorrogar si el inquilino sigue cumpliendo con los requisitos que demuestren su situación especial.

Contrato de alquiler VPO

Las Viviendas de Protección Oficial (VPO) no pueden alquilarse, al menos que se hayan cumplido 10 años desde su adquisición o hayan sido descalificadas como tal, en cuyo caso quedan libres. En cualquier caso, el precio ya está establecido por ley en el alquiler VPO en función de la superficie útil y no construida y el contrato debe estar visado por el órgano administrativo que haya otorgado la vivienda protegida.

Contrato de renta antigua

Es un tipo de contrato obsoleto que se realizaba antiguamente y, aunque ya no se llevan a cabo, aún quedan vigentes algunos de ellos. Estos se realizaron entre 1950 y 1985 y ofrecían condiciones muy ventajosas a los inquilinos, como la posibilidad de ocupar la vivienda de por vida y la opción de transmitir el derecho de alquiler a cónyuges e hijos. Los mismos se desarrollaron con el fin de ofrecer un alquiler estable y barato, permitiendo que las sucesivas generaciones pudieran heredarlo. Ahora bien, desde 1985 —momento en el cual se implementó el Decreto Boyer— se puso fin a la creación de este tipo de contratos bajo el mismo régimen. Los contratos de renta antigua que perduran a día de hoy están sujetos a condiciones específicas y, en algunos casos, pueden permitir al arrendador rescindir del mismo bajo algunas circunstancias.

Contrato de alquiler con opción a compra

Algunos de los contratos mencionados, como el contrato tipo de alquiler de vivienda habitual o el temporal, pueden ofrecer la opción a compra, si así se ha pactado previamente entre el arrendador y el arrendatario. En ellos se estipula un plazo para el arrendamiento de la vivienda y otro para poder proceder con la compraventa. En este artículo te explicamos qué es el alquiler con opción a compra y sus características al detalle.

¿Cómo puedo alquilar mi vivienda de manera segura?

¿Ya tienes claro qué tipo de contrato de alquiler vas a realizar? Entonces es hora de dar el paso definitivo y alquilar tu vivienda para fin decidido. Y para que lo hagas de manera segura y con la tranquilidad de cobrar mes a mes en SEAG te ofrecemos un servicio de alquiler garantizado gracias al cual podrás cobrar tu cuota mensual sin problemas en caso de impago. Este está disponible tanto para alquileres destinados a vivienda habitual, así como para alquileres temporales de habitaciones, y hasta la recuperación de los mismos. Además, todos ellos incluyen un servicio de defensa jurídica de la mano de nuestro equipo de abogados que se encargará de llevar a cabo cualquier reclamación por impago de alquiler, asesorándote en todo momento y asumiendo todos los gastos de procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas presupuesto? Contacta con nuestro equipo y disfruta de alquilar tu vivienda con total tranquilidad.

Alquiler seguro: ¿Qué es la inquiokupación?

Uno de los mayores miedos que enfrentan los propietarios de una vivienda en alquiler es el de la inquiokupación, además del correspondiente impago del alquiler que tiene lugar antes de esta y del cual ya hemos hablado en numerosas ocasiones en SEAG. La inquiokupación es un término que hace referencia a la ocupación de la vivienda por parte del inquilino, ahora bien, debe diferenciarse de la ocupación ilegal expresada en el artículo 245 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, puesto que no es lo mismo. A continuación, te explicamos todo lo que debes saber sobre inquiokupación, cómo tiene lugar y qué hacer si el inquilino no se va de la casa. ¡Sigue leyendo!

¿En qué consiste la inquiokupación?

La inquiokupación es un término que, lamentablemente, se ha vuelto popular en los últimos años y que se utiliza para referirse a la ocupación de una vivienda por parte de los inquilinos. Esto ocurre cuando el inquilino deja de pagar la renta y posteriormente decide no abandonar el inmueble. Ahora bien, como indicábamos en la introducción, debe diferenciarse de la ocupación ilegal y del allanamiento de morada, tal como es definida en el artículo 245 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal que dice lo siguiente respecto a los okupas: “con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena” u “ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular”. Cuando el arrendatario pasa de inquilino a okupa no existe ni violencia ni intimidación, además el inmueble suele ser considerado su vivienda habitual. Es por esta razón que es lo mismo.

¿Y en qué influye todo esto? En primer lugar, en que no se considera una figura delictiva puesto que no se ha ingresado en la vivienda de manera violenta, forzando la cerradura o sin autorización del propietario. Por el contrario, existe un contrato de alquiler firmado por ambas partes, lo que implica un proceso judicial diferente.

En qué casos se suele dar la inquiokupación o inquilino okupa

Son varios los casos en los que puede tener lugar la inquiokupación, ahora bien, lo más habitual es que se presente de una de estas dos formas:

  • El inquilino alega estar en situación de vulnerabilidad: Generalmente el proceso de una inquiokupación suele comenzar con el impago del alquiler, sumado a la reclamación del mismo y tramitación por vía legal del desahucio. En el momento en el que el inquilino pide la suspensión del desahucio por declararse en estado de vulnerabilidad social y/o económica pasa a ser inquiokupa, y esto retrasa el lanzamiento de la vivienda. Si quieres saber más sobre la situación del inquilino vulnerable y cómo prevenirla puedes informarte en este artículo.
  • El inquilino simplemente deja de pagar: El inquilino firma el contrato de alquiler, paga la fianza y al poco tiempo (generalmente, en dos o tres meses) deja pagar. Sabe de antemano que va a dejar de pagar para convertirse en inquiokupa. Al igual que en el caso anterior, pueden pasar varios meses hasta has que el propietario pone la denuncia y toma acciones legales. Lo que le supone una enorme pérdida de tiempo y dinero.

Una duda muy habitual con respecto a la cuestión que analizamos en este apartado es la de si en un alquiler vacacional el inquilino no se va. En este caso debes saber que los alquileres turísticos y vacacionales se rigen por otra normativa, puesto que no se trata de alquileres destinados a ser una vivienda (ni temporal ni habitual). En estos casos, la policía debe desalojar el pisco ocupado en 24 horas. Es lo mismo que ocurriría, por ejemplo, en una habitación de hotel. Ahora bien, el problema puede aparecer en el supuesto de que no hayas legalizado la situación de tu inmueble y alguien se cuele en su interior. En este caso, al ser considerado un domicilio particular, la situación se complica.

¿Qué hacer si un inquilino no se va?

Lamentablemente la problemática de la inquiokupación es algo que está ahí y que no se puede negar, de hecho, lo más importante es tenerla siempre presente para poder evitarla a tiempo y la mejor forma de prevenirla es realizando un estudio de vulnerabilidad de los inquilinos. Con él podrás saber si serán capaces de asumir la cuota del alquiler, si tienen deudas pendientes o si han entrado en el fichero de inquilinos morosos. Pero no solo eso, también es fundamental prevenir los impagos —que es lo primero a lo que te enfrentarás en caso de toparte con un arrendatario que pasa de inquilino a okupa. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado SEAG podemos ayudarte en esto. Nos encargamos de realizar el estudio de solvencia de tus inquilinos y te ofrecemos un servicio de alquiler garantizado para que, en caso de impago, sigas cobrando tu cuota mes a mes hasta recuperar la vivienda. SEAG te cubre la renta de tu vivienda hasta recuperarla. Además, nos encargamos de la reclamación del impago de alquiler y nos responsabilizamos de todos los trámites y costes derivados del mismo.

Por eso, si cuentas con nuestro servicio y te encuentras en la situación de que mi inquilino no se va, ¿qué debo hacer? No tendrás que preocuparte, ya que podrás seguir cobrando tus cuotas cómodamente hasta recuperar la vivienda. Por supuesto, independientemente de que cuentes con nuestro servicio o no, habrá que tramitar el desahucio por vía legal y esperar hasta su lanzamiento final. Ten en cuenta que este puede retrasarse durante meses dependiendo de la situación específica de cada quien.

Alquiler seguro: Lo que debes saber sobre el desahucio por impago de alquiler

Lamentablemente, el incumplimiento en el pago del alquiler por parte de los arrendatarios viene siendo un hecho común. Cada mes se producen miles de incumplimientos contractuales en las viviendas arrendadas, es un riesgo que asume el propietario que alquila su propiedad. El impago de alquiler es una realidad. 

A pesar de este riesgo al que se enfrenta el propietario que alquila una propiedad, se puede tener un alquiler seguro gracias al seguro de alquiler y empresas que la garantizan. Garantizando el cobro del alquiler, los propietarios tienen seguro el cobro de las rentas, recibiendo el pago mes a mes, y recuperando la vivienda en caso de impago.

Para poder recuperar la vivienda, se deberá proceder al desahucio del inquilino. Este desahucio por impago de alquiler, consiste en un procedimiento judicial al que un arrendador debe recurrir para que un juez resuelva el contrato de arrendamiento y devuelva la posesión del inmueble al propietario.

Antes de entrar a un proceso judicial, se recomienda llegar a un acuerdo con el inquilino. En SEAG, tenemos un equipo profesional de mediación, que se encarga de solventar la situación de impago del inquilino. Si no se logra llegar al acuerdo y no se regulariza el pago, se acude a los Tribunales. 

Te recomendamos leer: “La importancia de la mediación profesional por impago de alquiler.”

Este proceso se inicia con la reclamación de la deuda y la posterior resolución judicial del contrato de arrendamiento, y finaliza con la recuperación de la vivienda libre y puesta a disposición del propietario.

El procedimiento judicial por desahucio por impago de alquiler tiene dos fases judiciales, es decir, abarca un proceso declarativo y otro ejecutivo. 

En el proceso declarativo el juzgado es quien debe decretar que existe una deuda impagada, y que de persistir el impago tras el requerimiento judicial de pago, procede acordar el desahucio por impago de rentas. 

Una vez resuelto -judicialmente- el contrato de arrendamiento, debe ejecutarse la resolución judicial (Decreto o Sentencia).

Si el arrendatario (inquilino) no ha devuelto la posesión al propietario de forma voluntaria, esta debe realizarse (ejecutarse) forzosamente por parte del Juzgado. El Juzgado ordena la salida de la vivienda al inquilino. Si persiste en la ocupación de la vivienda, el juzgado ordena el lanzamiento judicial, valiéndose incluso de la fuerza pública.

En cuanto a los requisitos procesales, es importante saber que – necesariamente – debe estar firmada por un abogado y un procurador de los Tribunales, además de ser presentada en el partido judicial correspondiente a la ciudad donde se encuentra el inmueble arrendado.

Para garantizar tu alquiler seguro, es importante que contrates una empresa como SEAG, que además de cubrir las rentas impagadas hasta que recuperes las llaves del inmueble, tenga capacidad para gestionar profesionalmente todo el proceso judicial. 

Mejor que un seguro de alquiler, SEAG garantiza tu alquiler de manera indefinida, es decir, podrás cobrar mes a mes tu renta hasta recuperar tu vivienda. Contamos con un equipo de abogados especializados, y de un equipo de mediación profesional capacitado para gestionar la reclamación por impago. 

¿Cómo actualizar la renta del alquiler en 2026? IRAV, IPC y tope según la fecha del contrato

Actualizar la renta del alquiler parece un trámite anual sencillo, hasta que abres el contrato y descubres que tu vivienda no se rige por el mismo índice que la del vecino. Desde 2022 las reglas han cambiado tres veces y ahora conviven varios escenarios distintos según la fecha de la firma, con topes específicos para cada período y, desde 2025, con el nuevo IRAV como referencia ordinaria.

En esta guía vas a ver cómo actualizar la renta del alquiler sin equivocarte de índice ni de tope, qué carril te toca según la fecha del contrato, cómo notificar la subida para que sea válida y qué hacer si el inquilino discute el cálculo. La idea es que entiendas el mapa completo y apliques el ajuste con criterio.

1. Por qué la actualización ya no es un cálculo único

Hasta hace pocos años, la actualización de la renta era una operación rutinaria: se aplicaba el IPC interanual al cumplirse cada anualidad y poco más. La sucesión de medidas extraordinarias para contener el precio del alquiler ha roto ese automatismo, y ahora cada contrato puede estar referenciado a un índice y un tope distintos.

Antes de calcular nada, conviene tener tres datos a mano:

  • Fecha exacta de firma del contrato.
  • Cláusula de actualización pactada (si la hubo).
  • Fecha de cumplimiento de la anualidad en curso.

Con esos tres datos sabrás en qué carril normativo se encuentra la vivienda y qué porcentaje puedes aplicar. Sin ellos, cualquier cálculo que hagas será una conjetura.

2. Qué es el IRAV y por qué cambia las reglas

El IRAV es el Índice de Referencia para la Actualización de los contratos de Arrendamiento de Vivienda. Si quieres profundizar en su origen, su cálculo y su efecto real sobre la renta, te puede ayudar nuestro artículo sobre qué es el IRAV y cómo funciona el nuevo índice de actualización del alquiler.

Lo pública mensualmente el Instituto Nacional de Estadística y nace de la Ley por el Derecho a la Vivienda con un objetivo claro: ofrecer una referencia más estable que el IPC, menos sensible a picos energéticos o a fluctuaciones puntuales. Su cálculo se apoya en una media de varios indicadores y aplica un tope que evita subidas bruscas, lo que significa que, aunque el IPC se dispare en un mes concreto, el IRAV se mueve en un rango más contenido y predecible.

3. Contratos firmados antes del 25 de mayo de 2023

El primer carril es el de los contratos antiguos. Estos contratos siguen referenciados al índice que se pactó en su día (habitualmente el IPC), pero las medidas extraordinarias mantienen un tope máximo del 2 % cuando el inquilino sea persona física.

En la práctica, esto se traduce en lo siguiente:

  • Si el IPC interanual está por debajo del 2 %, se aplica el IPC real.
  • Si el IPC interanual supera el 2 %, la subida queda topada en ese 2 %.
  • La actualización solo se aplica si el contrato tiene cláusula expresa.
  • El tope no es automático: hay que notificarlo y dejar constancia del cálculo.

Este tope, vigente desde 2022, ha sido prorrogado por las distintas normas de urgencia. Si quieres revisar el alcance concreto de la última prórroga y cómo te afecta como propietario, puedes consultar nuestro artículo sobre cómo afecta el Real Decreto-ley 8/2026 a los propietarios y la prórroga del tope del 2 %.

4. Contratos firmados entre el 25 de mayo de 2023 y el 31 de diciembre de 2024

El segundo carril corresponde al período intermedio. Para los contratos firmados desde la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda y hasta el cierre de 2024, el límite de actualización quedó fijado en un máximo del 3 % durante 2024.

Aquí conviven dos elementos importantes. Por un lado, el porcentaje pactado en el contrato sigue siendo la base, pero queda sometido a ese tope del 3 %. Por otro, la actualización debe respetar lo que figure por escrito: si la cláusula está mal redactada o no existe, no puedes subir nada. Es uno de los motivos por los que tantos propietarios revisan ahora con lupa el clausulado, especialmente para detectar redacciones que puedan considerarse abusivas o ineficaces.

5. Contratos firmados desde el 1 de enero de 2025

El tercer carril es el del IRAV puro. Todos los contratos de arrendamiento de vivienda habitual firmados desde el 1 de enero de 2025 se actualizan exclusivamente con este nuevo índice, salvo que el contrato no contemple actualización.

Las características más relevantes son:

  • El IRAV sustituye al IPC como referencia única.
  • Lo pública el INE mes a mes, igual que el IPC.
  • Se aplica el valor del mes anterior al de cumplimiento de la anualidad.
  • No requiere prórroga normativa: es el régimen ordinario.

Esto da más previsibilidad al cálculo, pero exige consultar el dato actualizado en cada anualidad. No vale con aplicar el porcentaje del año anterior por inercia.

6. Cómo notificar la actualización para que sea válida

Aplicar el porcentaje correcto no es suficiente: la subida solo produce efectos si se notifica en forma. La jurisprudencia es clara en que la actualización requiere comunicación previa al inquilino, idealmente por escrito y con constancia de recepción.

Una notificación bien hecha incluye, como mínimo:

  • Fecha de cumplimiento de la anualidad sobre la que se aplica.
  • Índice de referencia y mes consultado.
  • Importe actual y nuevo importe resultante.
  • Fecha desde la que se exige el nuevo importe.

Si la cláusula del contrato lo permite, también conviene guardar una copia del recibo del nuevo importe. Esa trazabilidad es la que sostiene cualquier reclamación posterior y la que evita malentendidos cuando vence la anualidad siguiente.

7. Errores frecuentes al actualizar la renta

Muchos conflictos por actualización no nacen del cálculo, sino de detalles formales que los propietarios pasan por alto. Estos son los tropiezos más habituales:

  • Aplicar el IPC a un contrato que ya se rige por IRAV.
  • Olvidar el tope del 2 % en contratos anteriores a mayo de 2023.
  • Subir la renta sin notificación previa por escrito.
  • Aplicar efecto retroactivo más allá de la mensualidad correspondiente.
  • Usar el dato del mes equivocado del IRAV o del IPC.

Cualquiera de estos errores convierte la subida en discutible. A ellos se suma un problema más estructural: una cláusula de actualización mal redactada o ambigua puede invalidar la subida desde el origen. Si quieres revisar el contrato con criterio antes de la próxima renovación, te recomendamos leer nuestro artículo sobre cláusulas abusivas en contratos de alquiler y cómo evitarlas.

8. Qué hacer si el inquilino discute la actualización

Cuando el inquilino no acepta la subida, lo primero es evitar el choque y revisar los datos con calma. La mayoría de discrepancias se resuelven mostrando la cláusula contractual, el índice aplicado y el cálculo concreto. Si el inquilino sigue sin estar conforme, conviene dejar constancia documental por escrito antes de dar cualquier paso adicional.

En este punto influye mucho el tono empleado. Plantear la conversación como una explicación, y no como una imposición, suele bastar para que la otra parte acepte el cálculo. Si la disputa persiste, los servicios de mediación o la vía judicial siguen disponibles, pero rara vez son la primera opción cuando el clausulado del contrato es claro y la notificación está bien hecha.

Checklist rápida para actualizar la renta sin sustos

  • Localiza la fecha exacta de firma del contrato.
  • Identifica el carril normativo que te corresponde.
  • Consulta el dato del IRAV o IPC del mes anterior al cumplimiento.
  • Aplica el tope cuando proceda y guarda el cálculo por escrito.
  • Notifica la subida con antelación y deja constancia de la recepción.
  • Emite el nuevo recibo con el desglose claro del incremento.

Cómo proteger tu alquiler durante el proceso

Una actualización bien hecha reduce el riesgo de impago, pero no lo elimina. A veces el inquilino acepta la subida y deja de pagar al mes siguiente, y en otras ocasiones surge una disputa interpretativa que acaba en sede judicial. En cualquiera de los dos escenarios, contar con un respaldo profesional marca la diferencia entre resolverlo en semanas o arrastrarlo durante meses.

El acompañamiento jurídico de SEAG está pensado precisamente para estos escenarios: cubre la defensa del propietario sin tope de gastos ante reclamaciones derivadas de la actualización o de impagos posteriores. Si quieres entender cómo se activa ese respaldo y qué pasa cuando el caso llega a sede judicial, puedes consultar la información judicial del seguro de alquiler y valorar si encaja con tu situación.

Cuando tengas dudas sobre cómo aplicar correctamente la actualización o cómo proceder ante una discrepancia con tu inquilino, escribe al equipo de SEAG y te orientarán según el contrato concreto que tengas firmado.

Inquilino vulnerable en un contrato de alquiler: características, supuestos y cuestiones legales

La vulnerabilidad económica es una situación compleja que lamentablemente atraviesan muchas personas a día de hoy al no tener posibilidad de hacer frente a los gastos, como por ejemplo en el alquiler. Algo que de manera colateral afecta también a los propietarios que alquilan sus inmuebles al no recibir el pago mensual correspondiente. En este artículo queremos hacer hincapié en el concepto de vulnerabilidad económica y quienes son los inquilinos vulnerables, pero también cómo afecta a los arrendadores de inmuebles y otras cuestiones de interés. ¡Sigue leyendo para informarte!

¿Qué es vulnerabilidad económica?

La vulnerabilidad económica se refiere a la susceptibilidad o fragilidad de una persona o familia frente a factores económicos adversos o crisis financieras, lo que les imposibilita, entre otras, hacer frente a los pagos —como puede ser un alquiler—. Esta situación puede estar ocasionada por varios motivos, como unos ingresos bajos por un empleo precario, falta de ahorros, deuda excesiva, dependencia de un solo ingreso, enfermedades e incapacidades y otras muchas cuestiones más.

Supuestos de personas vulnerables en un alquiler

La situación de vulnerabilidad económica es algo que viene establecido por la ley y que varía en función de si se trata de un individuo o de una familia, así como también de las situaciones especiales en las que puedan incurrir. Estos son los criterios que establecen las leyes actuales.

Inquilino vulnerable sin familia ni personas dependientes

Que la persona que esté obligada a pagar la renta haya perdido el empleo, se encuentre en situación de Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) o haya reducido su jornada por motivos de cuidados. En caso de ser empresario o profesional, la disminución sustancial de los ingresos debe ser superior al 40%.

Unidad familiar: general, con hijos y personas mayores.

Cuando los ingresos totales de la unidad familiar, entendiéndose como tal al inquilino, su cónyuge (o pareja de hecho), hijos y personas dependientes no superen los umbrales establecidos por la ley. Los ingresos de los miembros de la unidad familiar general no deben superar el límite mensual de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM, que actualmente está en 537,84€. Es decir, los ingresos no pueden ser superiores al total de 1.613,52€. En el caso de tener hijos a cargo el límite aumenta 53,78€ por cada hijo, es decir, para una familia con dos hijos el límite máximo sería de 1721,08€. Ahora bien, si se trata de familias monoparentales, el límite máximo sube 0,15 veces más el IPREM, es decir, +80,67€ por cada hijo; y si hay una persona mayor en la familia (mayor de 65 años), existe también un aumento en el límite del 0,1 o lo que es lo mismo, de +53,78€ por cada persona mayor.

Unidad familiar con situaciones especiales

La situación de vulnerabilidad económica en una unidad familiar con situaciones especiales se entiende, según la ley, en aquellos casos en los que alguno de los miembros presenta al menos una de las siguientes condiciones:

  • Discapacidad declarada superior al 33%.
  • Situación de dependencia.
  • Enfermedad que le incapacita de manera permanente para realizar una actividad laboral

En todos estos casos no se debe superar 4 veces el IPREM para que sean considerados como vulnerabilidad económica. Es decir 537,84 x 4 = 2.151,36€ además, por supuesto, de los posibles incrementos por hijos a cargo o personas mayores.

Ley vulnerabilidad: desahucio y condiciones para llevarlo a cabo

¿Se puede desahuciar a una persona vulnerable? Ante un impago de alquiler, son muchos los propietarios que se preguntan si se puede desahuciar a una persona vulnerable. Hay que tener en cuenta que un inquilino será considerado vulnerable siempre y cuando cumpla con los supuestos explicados arriba y haya presentado la documentación que acredite que ha acudido a los Servicios Sociales por dicho motivo (o directamente cuando el organismo haya presentado un comunicado al juzgado). En ese caso entra en juego la nueva ley de Arrendamiento Urbano (LAU) que ha cambiado recientemente (en 2023) y establece nuevos procedimientos y plazos a seguir por el propietario de un piso de alquiler para llevar a cabo el desahucio.

En primer lugar, debe acreditar que no es un gran tenedor (propietarios de más de 10 inmuebles, o de 5 inmuebles en mercados residenciales tensionados). A continuación, se debe presentar la demanda de desahucio junto con un documento que acredite si los demandados concurren o no en situación de vulnerabilidad. En caso afirmativo, la nueva ley puede suspender los desahucios en un plazo de dos meses para las personas físicas y de cuatro meses para las personas jurídicas. En comparación con la anterior ley, los plazos han aumentado, anteriormente eran de uno y de tres meses, respectivamente.

¿Cómo prevenir un impago de alquiler?

Es importante aclarar que si un inquilino o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar son propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España no se considerará situación de vulnerabilidad, a pesar de que cumplan con los requisitos arriba mencionados. A excepción, no obstante, de que sean copropietarios de una parte y esta haya sido obtenida por herencia, cuando el arrendatario titular de la vivienda acredite que no dispone de la misma por separación divorcio o cualquier causa ajena a su voluntad o cuando le resulte inaccesible por discapacidad (propia o de algún miembro de la unidad familiar).

Como propietario de una vivienda que está sufriendo un impago es fundamental conocer cuando un inquilino puede declararse como persona vulnerable o no, ya que de ello dependerá el tiempo del proceso del desahucio. Así mismo, es esencial prevenir estas situaciones y contar con las máximas garantías del cobro de un alquiler seguro. Y aquí es cuando entra en juego Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG). Te ofrecemos un completo servicio con las mejores prestaciones de cobro garantizado del alquiler hasta recuperar tu vivienda. Pero también protección jurídica completa con asesoramiento, trámites y pago de las tasas derivados de las reclamaciones oportunas por el impago de alquiler (en caso de incumplimiento del contrato); cobertura de daños por actos de vandalismo y protección contra la ocupación ilegal. ¿Necesitas más información? Contacta con nuestro equipo y disfruta de la tranquilidad de alquilar tu vivienda o habitaciones sin riesgos.