La forma correcta para hacer un inventario de un piso de alquiler

Dejar constancia del estado de la vivienda y de las pertenencias que hay en él te resultará de gran utilidad para evitar problemas a futuro y para resolver los posibles conflictos, sobre todo, para la devolución de la fianza. En este artículo te explicamos por qué resulta tan importante y cómo debes hacerlo. ¡Sigue leyendo para más información!

¿Para qué sirve el inventario en un piso de alquiler?

El inventario en el alquiler de un piso amueblado es un documento que se adjunta como anexo en el contrato de alquiler. En él se especifican cada uno de los bienes inmuebles que hay en la vivienda, así como su estado en el momento de ser alquilada. Este documento se revisa y se firma junto al futuro inquilino, quien también debe comprobar el estado de los mismos antes que nada para dar el visto bueno al escrito. El inventario de un piso de alquiler tiene como fin registrar los muebles, electrodomésticos y demás pertenencias que hay en la vivienda y su estado. Este cuenta con una serie de ventajas e implica ciertas responsabilidades, las más significativas son las siguientes:

  • Responsabilidad del inquilino de los daños que se produzcan en el mobiliario de la vivienda.
  • Facilita la valoración de los daños para la compañía de seguros, en caso de robo o de otro tipo de accidente doméstico.
  • Utilización de la fianza en caso de haber discrepancias, para cubrir daños o reemplazos.

Modelo inventario piso alquiler: lo que debes incluir en él y cómo

No todo vale a la hora de redactar un modelo de inventario de alquiler de piso amueblado. En algunas ocasiones estos son demasiado generales o incompletos, lo que puede ocasionar problemas a la hora de rendir cuentas. Por lo tanto, es conveniente tener en cuenta algunos aspectos, como los que te explicamos a continuación.

Documenta todo lo que hay en la vivienda

Lo primero de todo es documentar todo lo que hay en la vivienda. Para ello puedes optar por acudir a la vivienda y hacer un borrador de todo lo hay, y dividiéndolo por habitaciones. Después pásalo a limpio e incluye de manera exhaustiva todos los detalles que sean posibles, como la marca, el modelo, fecha de compra, piezas del mueble… Además, te recomendamos que dividas tu modelo de inventario para piso de alquiler por habitación si optas por esta modalidad de contrato y que especifiques de manera detallada lo que hay en cada una de ellas y en las zonas generales, como los baños, el comedor, pasillos y la cocina. En cualquier caso, es importante que prestes atención a lo siguiente:

  • Mobiliario de la vivienda: Indica los muebles que hay en cada estancia y descríbelos al detalle, como los armarios, escritorios y mesitas de los dormitorios. Ten en cuenta, también, las mesas y sillas del comedor, los armarios de la cocina, la encimera, los váteres y bidés, los lavabos, la ducha o bañera y, en definitiva, todo el mobiliario de la vivienda
  • Electrodomésticos y aparatos eléctricos: Como la nevera, el horno, el microondas, la lavadora, las lámparas o flexos, la televisión… Es importante que verifiques su funcionamiento y tomes nota de cualquier problema o desperfecto que puedan presentar antes de alquilar el inmueble.
  • Paredes y suelos del inmueble: Revisa si existen desperfectos como manchas, rayones, desgastes o daños mayores y documéntalo en el inventario de piso de alquiler.
  • Estado general de la vivienda: Aparte de las paredes y suelos, revisa el estado de la fontanería, las ventanas, los marcos de las puertas, la instalación eléctrica, los techos y todo lo que consideres importante y que pueda sufrir daños tras el alquiler.

Los imperfectos también son importantes

Aparte de hacer un listado de todos los bienes de la vivienda, también es fundamental que indiques el estado de los mismos y sus imperfecciones. Si no es la primera vez que alquilas tu inmueble es posible que existan daños en parte del mobiliario que hasta el momento no habías percibido y que, por lo tanto, no le corresponde asumir a los nuevos inquilinos.

Inventario piso alquiler: toma fotografías y vídeos y adjúntalos

Es importante que te apoyes de material fotográfico para dejar constancia del estado general de la vivienda o de algún enser específico, sobre todo cuando pienses que pueda generar dudas o confusiones. Asegúrate de capturar los detalles en cada fotografía y si es posible graba un vídeo de cada estancia.

Guarda las facturas para el inventario muebles piso alquiler

Otra de las cosas que debes tener en cuenta a la hora de hacer un inventario de alquiler de un piso amueblado son las facturas. Si cuentas con ellas, guárdalas en un lugar seguro, incluso si se trata del presupuesto de alguna obra o reparación realizada recientemente. Esto te resultará de gran utilidad para calcular el importe de los siniestros o desperfectos, de cara a las devoluciones. Así como también en caso de tener que dar parte al seguro.

La firma del modelo inventario piso alquiler

Y, por último, pero no menos importante, no te olvides de firmar el inventario y de pedirle al inquilino que lo firme tras haberlo revisado minuciosamente contigo. Este paso es fundamental para que el modelo de inventario de piso de alquiler que has realizado tenga validez. En caso de gestionar el alquiler con una inmobiliaria, dale una copia al agente que se encargue de la operación para que sea testigo del estado. Si ya tienes inquilino, puedes entregarle una copia que se añadirá en un anexo al contrato, si considera que todo está correcto. Lo más adecuado, en cualquier caso, es que lo presentes en el momento de firmar el contrato.

Alquiler garantizado y cobertura frente a daños por vandalismo de hasta 3000 euros

Ahora ya sabes la importancia que tiene realizar un inventario de un piso de alquiler y cómo hacerlo correctamente, también sabrás que toda precaución es poca. Y que una fianza puede no cubrir todos los daños en caso de sufrir una inquiokupación con actos de vandalismo o un impago de alquiler. Es por eso que en SEAG te recomendamos nuestro servicio de alquiler garantizado. Aparte de cobrar tu renta mensual mes a mes hasta la recuperación de la vivienda, también contarás con una cobertura de hasta 3.000 euros frente a daños por actos de vandalismo (desde el primer euro y sin imposición de franquicias). Y, por supuesto, nuestro servicio de defensa jurídica con abogados especializados que se ocuparán de todos los trámites derivados del proceso de reclamación del impago (asumiendo todos los gastos del mismo). ¿Necesitas más información? Contacta con nosotros sin compromiso para que podamos asesorarte.

Cómo decorar un piso de alquiler para que se interesen por él más rápidamente

Siempre se ha dicho que los detalles importan, por pequeños que sean, y a la hora de alquilar una vivienda ocurre lo mismo. Prestar atención a la decoración te ayudará a que tu vivienda se alquile rápidamente, además, no es necesario invertir grandes sumas de dinero para ello. Ahora bien, ¡no todo vale! En este artículo te explicamos cómo decorar un piso de alquiler para que se interesen por él lo más pronto posible.

Cómo decorar un piso de alquiler

No hay nada peor que entrar en una vivienda y tener la sensación de estar invadiendo un hogar. Decorar un piso, independientemente de los muebles, te servirá para darle un toque impersonal y alegre con el fin de despertar el interés de quien lo visite nada más llegar. Te proponemos varias ideas para decorar un piso de alquiler.

Plantas de plástico realistas

Las plantas siempre son sinónimo de vida y de alegría, además de hacer que las estancias parezcan más confortables e incluso ayudarán a darle un aire más acogedor a la decoración. Las plantas artificiales cuentan con la principal ventaja de que no necesitan ser cuidadas, a diferencia de las naturales. Además, no atraen insectos y tampoco generan alergias. Y lo mejor de todo es que existen una gran cantidad de opciones a elegir.

Cuadros impersonales

Elige cuadros impersonales de un color y material similar al resto de la decoración de la vivienda —es muy importante que optes por una decoración uniforme en toda la vivienda para que no se convierta en un popurrí de cosas y genere el efecto contrario al deseado—. Tampoco te pases recargando la vivienda con cuadros ni usando colores demasiado llamativos, puesto que se llevarán toda la atención y puede resultar pesado. Te recomendamos tonos neutros o pastel e impersonales. Por supuesto, si la vivienda cuenta con algún marco o cuadro con fotos, retíralo puesto que ello influye en que el futuro inquilino se sienta como un intruso en el hogar y tenga problemas para percibirse viviendo en él.

Pinta los azulejos y renueva las juntas

Muchas viviendas, sobre todo en las paredes del baño y de la cocina, cuentan con azulejos que le dan una apariencia más antigua, puesto que ya han pasado de moda. Actualmente, existen pinturas que permiten cubrir azulejos y con un excelente resultado. No lo dudes y opta por un cambio radical para que tu vivienda se vea más moderna y confortable.

Cojines y mantas para un toque más cálido

Tanto en el comedor, como en las habitaciones, te recomendamos que hagas uso de cojines y de mantas para decorar. Los tejidos naturales, como el algodón y la lana ayudan a crear un ambiente más agradable que cautiva desde el primer momento.

Electrodomésticos y aparatos eléctricos modernos

Los electrodomésticos y aparatos eléctricos, aparte de decorar e influir en el aspecto general de la vivienda, cumplen con la función principal para la que han sido diseñados. Si la nevera ya es muy antigua, al igual que la televisión o las lámparas e, incluso, los interruptores, ¡cámbialos! Los inquilinos prestan mucha atención al estado de los electrodomésticos, sobre todo a la nevera y al horno. Si estos son nuevos y modernos habrás ganado mucho terreno en el juego.

Cómo decorar un piso de alquiler low cost

No es necesario invertir una importante suma de dinero en la decoración del hogar. De hecho, te recomendamos que optes por productos económicos, pero bonitos, puesto que lo más probable es que tengas que renovar alguno de ellos tras finalizar el periodo de alquiler:

  • El mobiliario: En la sencillez está la clave, se trata de darle a la vivienda todos los elementos imprescindibles, pero sin saturarla. Además, continúa el estilo en todo el hogar. Equipa cada habitación con los mismos muebles (cama, armario, escritorio y mesita). Hoy en día puedes encontrar una gran cantidad de opciones donde comprar muebles económicos, bonitos y resistentes para tu vivienda.
  • El suelo: También puedes darle un toque más moderno a tu vivienda añadiendo un suelo laminado o vinílico, que además resulta muy económico y la apariencia cambiará considerablemente.
  • Las paredes: Para las paredes te recomendamos que crees una distinción en algunas zonas como, por ejemplo, en la zona de la televisión con papel pintado. También puedes crear una zona distinguida en una de las paredes del dormitorio.
  • Objetos de decoración: Por último, utiliza varios de los objetos para decorar un piso de alquiler amueblado que explicábamos en el punto anterior. Con ello le darás un toque distintivo que llamará la atención de los futuros inquilinos nada más llegar.

Cómo decorar un piso antiguo de alquiler

En este caso, de lo que se trata es de decorar un piso para alquiler y hacer que parezca más moderno, puesto que los pisos viejos y antiguos suelen echar para atrás a los interesados en comparación con los nuevos, o aquellos con una apariencia más moderna. En este sentido, es aconsejable que te deshagas de todos los muebles que se han quedado anticuados y, aunque optes por materiales más económicos, al menos tu vivienda lucirá más y se verá más moderna. Opta, así mismo, por electrodomésticos modernos y haz que el blanco predomine en tu vivienda, por ejemplo, pintando el color de las puertas y, por supuesto, aquellas paredes con colores (propias de los pisos antiguos). Además, opta por quitar el gotelé —si es que tu vivienda todavía lo conserva—. En este vídeo de SEAG te explicamos cómo llevar a cabo una reforma de tu vivienda para aumentar su precio y que se alquile más rápidamente.

Decorar piso alquiler y rentarlo de forma segura

Ahora que sabes cómo decorar un piso para alquilar y hacer que este se rente más rápidamente, es importante también que prestes atención a otro punto muy importante, el de alquilar la vivienda de manera segura. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) llevamos años ayudando a los propietarios de inmuebles a alquilar su vivienda de forma totalmente segura, con cobertura indefinida frente a los posibles impagos de alquiler. En SEAG te ofrecemos un servicio de alquiler garantizado para que puedas disfrutar de alquilar tranquilamente, sin preocuparte por nada. Además, nuestro servicio incluye también protección jurídica integral, lo que significa que nos ocuparemos de todos los trámites de la reclamación del impago de alquiler sin gastos adicionales. Por otro lado, te brindamos cobertura de hasta 3.000 euros frente a los daños por actos de vandalismo (y sin imponer franquicia). ¡Contacta con nosotros para más información!

Las características del alquiler de uso turístico y su situación actual (vídeo)

Una de las figuras más recientes en el mercado del alquiler de inmuebles es la del alquiler turístico. Este tipo de contrato, a diferencia del alquiler temporal —y, por supuesto, del alquiler de larga duración o de primera vivienda— se rige por otra normativa y su fin es otro. En este artículo te ayudamos a entender lo que se considera alquiler turístico y sus características más destacadas.

Qué se considera un alquiler turístico

Los alquileres turísticos están destinados al arrendamiento de inmuebles para turistas o visitantes que alquilan por periodos cortos de tiempo. Estos inmuebles reciben el nombre de Viviendas de Uso Turístico (VUT) y están completamente amobladas y equipadas para brindar una experiencia cómoda y con todo lo necesario a quienes alquilan por cortos periodos de tiempo. Se diferencian de los hoteles en la experiencia, ya que es más personalizada y privada y suelen estar gestionadas directamente por los propietarios o por empresas especializadas en alquileres con esta naturaleza. Por ello, las viviendas en cuestión deben cumplir con ciertas normativas y requisitos legales, entre los cuales se encuentra la adquisición obligatoria de una licencia de alquiler turístico.

Además, por supuesto, de cumplir con los estándares de seguridad y calidad y estar registradas correctamente en los organismos correspondientes de turismo. Los alquileres de Viviendas de Uso Turístico deben ajustarse, por otro lado, a la normativa local y cumplir con los impuestos y declaraciones de ingresos. Además, como explica el CEO de SEAG Pedro Bretón el alquiler turístico no tiene bonificaciones fiscales, al igual que ocurre en el alquiler temporal. Los requisitos suelen variar en cada comunidad o municipio, por lo que se aconseja visitar el organismo correspondiente. Algunos de los más repetidos son los siguientes:

  • Alquiler completo del inmueble (no por habitaciones, aunque depende de la ciudad).
  • Duración máxima de 1 a 2 meses, dependiendo de la localidad.
  • Limitaciones en la realización de publicidad y la publicación de anuncios en plataformas específicas.
  • La vivienda debe alquilarse con fines turísticos, de vacaciones o de ocio.
  • La vivienda debe respetar los diferentes reglamentos turísticos, pero también urbanísticos en vigor.

Ley alquiler turístico y normativas

Como indicábamos en el punto anterior, el alquiler turístico se rige por las leyes y normativas turísticas para garantizar la calidad y la seguridad de los alojamientos ofrecidos, no por las de vivienda —de hecho, estos fueron excluidas del ámbito de regulación de la Ley de Arrendamiento Urbano en el año 2013—. Este marco legal está detallado en el Decreto-Ley 3/2023 y su competencia forma parte de cada comunidad autónoma. Estas son las exigencias obligatorias que deben cumplir:

  • Licencia urbanística: Cualquier inmueble del tipo VUT debe obtener la licencia urbanística que le permita operar de manera legal.
  • Categorías VUT: Hay que tener en cuenta que el decreto reconoce dos categorías diferentes, la de establecimientos de alojamiento turístico y las viviendas de uso turístico. Estas últimas son las que analizamos en este artículo, y el periodo para alquilar no debe ser superior a los 31 días consecutivos, generalmente, además de estar debidamente inscritos en los registros de turismo autonómicos.

Es importante destacar que, además de la legislación autonómica, son muchos los municipios que están estableciendo otras regulaciones locales con el fin de aumentar el control de dichos establecimientos turísticos para mejorar la calidad del sector.

¿Cuál es la diferencia entre alquiler turístico y de temporada?

Como puedes imaginar, existen diferencias considerables entre un tipo de alquiler y otro. Y conviene tenerlas en cuenta porque no tienen la misma naturaleza, se rigen por otras normativas y cada una cuenta con sus ventajas y limitaciones. Si quieres informarte al detalle sobre ello, puedes leer el siguiente artículo.

Licencia alquiler turístico: ¿Cómo obtenerla?

La licencia turística es el permiso que permite ejercer una actividad turística en España, tanto si se trata de un hotel, como de un conjunto de apartamentos o de la Vivienda de Uso Turístico. Esta puede tramitarse de diferente forma, dependiendo del organismo competente de cada comunidad autónoma, aunque lo más habitual es que sea con una de las siguientes vías:

  • Vía telemática: A través del certificado digital o del DNI electrónico.
  • Vía presencial: Presentando documentación en los servicios territoriales de turismo de la provincia donde se encuentre la vivienda.
  • Oficina de Correos: En sobre abierto para que pueda estamparse el sello y la fecha en el impreso de solicitud y la copia.

Cómo se declara el alquiler de un piso turístico

Ahora que ya sabes qué es un alquiler turístico, es importante hacer una pequeña mención sobre cómo se declara. En este sentido hay que tener en cuenta que la vivienda turística puede ser de tres tipos diferentes, con servicios de hospedaje, sin ellos y gestionado por una persona física o empresa. Los servicios de hospedaje son todos aquellos destinados a la recepción y atención de los clientes, la limpieza regular, el cambio de la ropa de cama y baño y otros relativos a la lavandería o recepción de equipaje, incluso el servicio de alimentación. De ello influye cómo tributan los diferentes conceptos, que son el Impuesto de Actividades Económicas e IVA, por un lado, y el IRPF, por otro.

¿Puede solicitarse un alquiler garantizado para un alquiler turístico?

Las empresas destinadas a ofrecer un alquiler garantizado suelen excluir los alquileres turísticos de vivienda debido a que se rigen por una normativa diferente a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Por lo tanto, si buscas un servicio de garantía frente al impago, es fundamental optar por un alquiler temporal (o de vivienda habitual), con independencia de la duración del contrato. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado te ofrecemos una garantía para alquileres temporales, mejor que los seguros de impago de las compañías tradicionales. Con ella podrás disfrutar de recibir tu cuota mes a mes en caso de sufrir un impago y durante 12 mensualidades. Además de incluir protección jurídica integral para que nuestro equipo de abogados se encargue del procedimiento de reclamación del impago asumiendo todos los gastos. El servicio de alquiler garantizado de SEAG contempla, así mismo, la cobertura de daños por actos de vandalismo en hasta 3.000 €, y sin imponer franquicias. ¡Consúltanos todas tus dudas o solicita más información!

Crisis de la vivienda por la falta de alquileres en España: ¿Cuál es la solución? (vídeo)

El problema del alquiler en España no es nuevo. La falta de oferta y el exceso de demanda ha dado como lugar a un aumento progresivo en el precio de los alquileres, lo que además genera un problema de acceso a la vivienda por parte de los inquilinos. El CEO de Sociedad Española de Alquiler Garantizado Pedro Bretón analiza la situación en Negocios.TV y propone varias soluciones efectivas frente a esta seria problemática que va en aumento en la actualidad.

Crisis vivienda: un repaso a la situación actual

En la actualidad, son miles las personas que buscan un alquiler, pero no tienen la posibilidad de acceder a una vivienda. En la mayoría de los casos, por la falta de oferta, pero también por los elevados precios que dificultan el acceso a un hogar digno. El CEO de SEAG Pedro Bretón habla sobre las medidas del gobierno para reducir el problema mediante la construcción de vivienda pública e indica que esta no es la solución.

A pesar de que el gobierno busca poner a disposición 184.000 viviendas para el final de la legislatura, lo cierto es que esto no supone una solución, según el CEO. Explica que en la actualidad el déficit de España en su parque público de viviendas es de 1 millón, aproximadamente, y que la cifra aumenta en 100.000 viviendas anualmente. Por lo tanto, aclara que la medida del gobierno no es ninguna solución. “Esta cifra aumenta en 100.000 viviendas anualmente, por lo tanto, 184.000 viviendas no es ninguna solución. Pensemos en que mínimo vamos a tardar en disponer de esas viviendas dos años, por lo tanto, seguiremos con un déficit”, declara en la entrevista.

Sin embargo, ante las crisis de vivienda en España Bretón señala que hay que buscar una alternativa y explica que si nos fijamos en los datos podemos apreciar que en España hay hasta 4 millones de viviendas vacías. Ahora bien, ¿por qué están vacías estas viviendas y no se alquilan o se venden? Pedro Bretón subraya que muchas de ellas están vacías por el miedo a alquilar o por la imposibilidad de vender, y otras muchas por la falta de liquidez de los propietarios para reformarlas. “Muchas de estas viviendas no se encuentran en situación habitacional y necesitan de una gran inversión para poder venderlas, pero la falta de capital no permite a los propietarios poder hacerlo”, indica el experto. Además, aclara que estás cifras no se reparten por igual en todas las comunidades o municipios poniendo por ejemplo Asturias y Castilla y León, donde no existe el problema de la crisis de la vivienda.

De hecho, enfatiza diciendo que, de los 4 millones, el 50% se encuentra en municipios de menos de 10.000 habitantes. “Aquí tenemos algunas de las pistas de cuáles serían las soluciones que generarían un impacto positivo en el sector del alquiler, y ninguna de estas pasan por construir”, reitera.

Claves o medidas para solucionar los problemas para alquiler un piso

El experto analista en el mercado del alquiler y CEO de SEAG propone varias soluciones frente a la crisis de vivienda en España. Lo más importante, matiza, es lograr la confianza de los propietarios, para que se animen a alquilar los pisos vacíos que en la actualidad rondan los 4 millones (además compara cómo el gobierno de otros países ha apostado por ello y ha logrado una estabilidad en la oferta y la demanda, así como una reducción de los precios). Para Bretón la única forma de conseguir un mercado del alquiler estable es apostando por la confianza. “El mercado del alquiler, si funciona bien, será positivo tanto para propietarios como para inquilinos que conseguirán acceder a una vivienda a un precio asequible”, expresa.

Otra de las medidas que pueden funcionar para paliar la crisis de la vivienda es echarle un ojo a los locales. Indica que existen una gran cantidad de negocios cerrados que podrían ser aprovechados como vivienda. Pero no solo eso, también explica cómo las bonificaciones fiscales pueden resultar de gran utilidad para promover el alquiler. En concreto, habla de las bonificaciones fiscales en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) que, en algunos casos, puede suponer hasta un 10% adicional para el propietario por la adquisición de una vivienda. “Dedicaría bonificaciones fiscales para todos aquellos propietarios que adquieran una vivienda y la destinen al alquiler a largo plazo”, puntualiza y añade que “de esta forma potenciaríamos el alquiler de larga duración y además conseguiríamos que los pequeños inversores vuelvan a confiar en el sector”.

Por supuesto, al igual que ha hecho en varias ocasiones, Bretón habla de la importancia de la seguridad jurídica para los propietarios y transmite muchas de las preocupaciones que recibe por parte de estos últimos, sobre todo en cuestiones como la utilidad de las cláusulas del contrato de alquiler, las cuales, a pesar de estar bien desarrolladas no resultan útiles si la Ley de Arrendamientos Urbanos no contempla opciones para poder resolver el contrato de una manera fácil y ágil cuando un inquilino deja de pagar la cuota mensual. Este es un punto muy importante para el experto, lo que para Bretón coincide con devolver la confianza al propietario: “Hay que trabajar en devolver la confianza en el sector y en la ley a todos estos propietarios y pequeños ahorradores que ahora mismo están en stand by y no quieren invertir en este sector hasta que no vean una progresión”.

¿No hay pisos de alquiler o los propietarios están perdiendo el interés por hacerlo?

Los propietarios han perdido la confianza, indica Bretón y subraya que aunque los clientes propietarios de SEAG tienen el alquiler garantizado, les sigue asustando un poco todos estos cambios legislativos y el hecho de no saber en qué punto puede estar su alquiler de aquí a unos años. “Sería bueno tener una estabilidad legal y que los propietarios sepan que su vivienda no va a tener tantas diferencias a nivel legal”, alude. Además, incita a pensar muy bien en las repercusiones de las medidas que se toman y recalca la importancia de ofrecer garantías a los propietarios.

Además, aclara que hay que desmentir la falsa creencia de que los grandes fondos tienen el monopolio del mercado en España y tener en cuenta que si se apoya a los pequeños inversores repercutirá de manera favorable también para los inquilinos. “Se especula demasiado con los grandes fondos, pero solamente el 5% del parque inmobiliario pertenece a grandes fondos, el resto es de los pequeños ahorradores que han hecho su inversión en ladrillos”. El mercado va a ser un problema si no se les presta atención, el sector del alquiler debe entenderse con un beneficio tanto para propietarios e inquilinos, para que todo el mundo pueda entrar en este mercado, concluye.

¿Cuál es la apuesta de SEAG para ofrecer confianza a los propietarios de viviendas en alquiler?

Aparte de todas las medidas que propone Pedro Bretón en esta entrevista, desde SEAG también ayudamos a los propietarios a recuperar la confianza y que se animen a alquilar contando con un servicio de alquiler garantizado. Este te brinda la oportunidad de poder alquilar tu vivienda con la tranquilidad de saber que en caso de sufrir un impago seguirás cobrando tu cuota por nuestra parte hasta que la recuperes. Además, el servicio de garantía indefinida de SEAG para el alquiler de una vivienda habitual incluye protección jurídica integral por parte de nuestro equipo de abogados especializados para realizar todos los trámites de la reclamación asumiendo los costes del proceso. Sin olvidar, por otro lado, la cobertura de daños por actos de vandalismo de hasta 3.000 euros, y sin imposición de franquicias. ¿Quieres más información sobre nuestros servicios? Contacta con nosotros sin compromiso.

¿Se puede reformar un piso alquilado? Lo que dice la ley

Una de las dudas más habituales por parte de los propietarios de inmuebles es la de si se puede reformar una vivienda mientras está alquilada. De hecho, esto es más habitual de lo que parece, sobre todo cuando se alquila la vivienda por necesidad y previamente no se disponía de los ingresos necesarios para realizar la reforma. También puede ocurrir que se requiera una reforma a causa de los daños que ha ido sufriendo la vivienda a lo largo del tiempo. En cualquier caso, en este artículo respondemos al interrogante de si es posible reformar un piso de alquiler mientras está alquilado y lo que dice la ley.

Reformar piso alquiler: ¿Es posible?

Es normal que existan muchas dudas a la hora de distinguir entre lo que puede hacer o no puede hacer un propietario al alquilar una vivienda, y viceversa, sobre todo, en el caso de las reformas y las obras. Pero, ¿realmente es posible o estamos incumpliendo la ley? La respuesta es sí, es posible realizar una reforma de piso en alquiler mientras está arrendado, pero hay que tener en cuenta siempre lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). En concreto, debemos fijarnos en el artículo 21 y 22. En ambos artículos se explica en qué casos reformar un piso de alquiler es posible, incluso aunque esté arrendado. ¡Lo vemos!

Qué dice la ley sobre reformar un piso de alquiler arrendado

El artículo 21 y 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos explica que se pueden realizar reformas en tres casos concretos, cuando se trata de obras de conservación de la vivienda, pequeñas reparaciones y obras de mejora

Obras de conservación de la vivienda de alquiler

Tal y como estable la ley en el artículo 21, el arrendador está obligado a realizar (y sin derecho a elevar por ello la renta) “todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido”. El punto 1 de este artículo subraya, no obstante, que el arrendador queda eximido de la responsabilidad cuando se trate de un hecho imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1564 del Código Civil. Ahora bien, ¿Qué dice al respecto sobre el hecho de realizar la reforma mientras el inquilino está viviendo en el inmueble?

Tal y como puede leerse en el punto 2 del artículo 21: “Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda”. Es decir, si existe una necesidad imperiosa de realizarla, el inquilino no podrá negarse a dicha reforma. Ahora bien, si la obra dura más de 20 días, entonces deberá disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario ha sido privado.

Pequeñas reparaciones de la vivienda en alquiler

Esto es algo que aparece especificado en punto 4 del artículo 21 de la ley LAU, y dice lo siguiente: “Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”. Además, la jurisprudencia estable que una pequeña reparación es aquella cuyo coste es inferior a los 150 euros.

Obras de mejora en el piso alquilado

También es posible reformar un piso alquilado siempre y cuando se trate de obras de mejora, tal y cómo aparece reflejado en el artículo 22. Esto quiere decir que “El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento”. Ahora bien, al igual que en el primero de los casos, el arrendatario que soporte este tipo de reforma u obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda que quede inhabilitada, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar, si se diera el caso.

¿Cómo notificar de la reforma de un piso de alquiler al arrendatario?

Como imaginarás, para poder llevar a cabo una reforma es necesario notificar previamente al arrendatario, pero también a la inversa. Además, el arrendador no podrá subir la renta por dicha reparación y, en caso de urgencia, el arrendatario podrá hacerse cargo siempre y cuando cuente con el consentimiento del propietario —y, por supuesto, el arrendador deberá pagar posteriormente el coste de la obra y reparación—. Vemos los supuestos:

En el caso concreto de reformar un piso de alquiler para la conservación de la vivienda el arrendatario debe poner en conocimiento del arrendador en el plazo más breve posible la necesidad de las reparaciones y deberá facilitar al propietario la verificación directa del estado de la vivienda por sí mismo o por los técnicos que designe. A partir de ese momento, la ley dice lo siguiente: “En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador”.

Ahora bien, si se trata de obras de mejora en el piso alquilado, entonces el arrendador deberá notificar por escrito al arrendatario con una antelación, como mínimo, de tres meses. Además, deberá indicar su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Esto aparece especificado en el punto 2 del artículo 22 de la ley LAU: “El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible”. Es importante dejar claro que, en este caso, el inquilino puede rescindir el contrato de forma legal, aunque no haya finalizado el tiempo en este caso, cuando las obras afecten de manera relevante a la vivienda alquilada. El arrendamiento, por tanto, se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento y durante los cuales las obras no podrán comenzar.

En Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) estamos aquí para ayudarte a alquilar tu vivienda de manera segura, tanto si tienes pensado realizar una reforma como si no, y en el supuesto de que surja la necesidad de realizar obras de mejora no esperadas. Te prestamos un servicio frente al impago de alquiler para que sigas cobrando tu cuota mes a mes en el supuesto de encontrarte frente a esta situación. Además, te brindamos protección jurídica integral mediante la cual nos encargamos de reclamar el impago y todos los gastos derivados del proceso. ¿Necesitas más información? Contacta con nuestro equipo sin compromiso.

Quién puede avalar y cuáles son las obligaciones del avalista en un contrato de alquiler

En el momento de alquilar una vivienda el propietario del inmueble tiene derecho a pedir una fianza, esta es obligatoria en todos los arrendamientos tal y como se especifica en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta debe ser equivalente, como máximo, a una mensualidad de renta, tal y como hemos explicado en alguna ocasión en nuestro blog y a través de las redes sociales. Ahora bien, hay que tener en cuenta que como arrendador también tiene derecho a pedir un avalista en el momento de firmar el contrato, para tener mayores garantías financieras. Esto aparece igualmente indicado en la ley LAU que se encarga de regular los contratos de alquiler para aportar mayores garantías al propietario frente al impago.

Es por eso que en este artículo te explicamos todo lo que debes saber al respecto. Te explicamos qué es el avalista de alquiler, los requisitos para que alguien sea avalista y las obligaciones que contrae en el momento de firmar. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es un avalista de alquiler?

Ser avalista en un alquiler implica tener que afrontar las deudas que contraiga el inquilino al cual se está avalando. Se trata de una garantía frente al impago, gracias a la cual el propietario del inmueble podrá recurrir a un tercero para saldar la deuda, si fuera necesario. Esta figura suele ser habitual, sobre todo, en el alquiler de habitaciones a estudiantes —puesto que no suelen contar con la solvencia necesaria al no estar trabajando—, aunque también puede solicitarse en otras situaciones.

Requisitos para ser avalista de alquiler

Por supuesto, al igual que se lleva a cabo un estudio del inquilino que solicita entrar a vivir en una vivienda, se sigue el mismo procedimiento en las personas avalistas del alquiler, para comprobar si realmente cuentan con la solvencia necesaria —por supuesto, siempre con su consentimiento—. Esto es algo que suelen realizar las inmobiliarias o las empresas de alquiler garantizado, como SEAG, donde además se revisa el fichero de morosos para comprobar si el futuro inquilino y avalista cuenta con deudas pendientes. Por lo tanto, los requisitos para ser avalista vienen marcadas por la solvencia, aunque también hay que tener en cuenta otros aspectos, que vemos a continuación:

  • Ser mayor de edad.
  • Ingresos estables y suficientes.
  • No tener deudas pendientes.
  • Nivel patrimonial suficientes (disposición de bienes inmuebles libres de cargas, entre otras).

Al final, muchos de los requisitos son marcados por el propio arrendador, en función de la seguridad que busque frente al impago. En esta entrevista puedes conocer más detalles:

Obligaciones avalista contrato alquiler

Ahora que ya hemos hablado de qué es un avalista de alquiler y de los requisitos para serlo, vamos a pasar a analizar cuáles son sus obligaciones. Hay que tener en cuenta que ser avalista implica un compromiso y la persona que accede asume unos riesgos. Por lo general, las obligaciones del avalista consisten en responder frente al impago de las rentas, aunque también se pueden especificar otras condiciones, como por ejemplo frente a los daños que puedan ocasionar en el inmueble. Así mismo, en el contrato puede limitarse el importe frente al cual responde, los conceptos y la duración (por ejemplo, si contempla la vigencia del contrato o se amplía con las prórrogas).

Avalista alquiler: ¿Cuáles son sus derechos?

El avalista de un alquiler, como es lógico, tiene sus derechos y podrá hacer uso de ellos en caso de necesitarlo si no ha renunciado de forma expresa a los mismos en el contrato. En el momento de hacer uso de ellos podrá dirigirse directamente al arrendador, sin necesidad de dirigirse previamente al arrendatario:

  • Derecho de orden: Esto significa que el avalista debe ser el último a la hora de ser notificado. Es decir, el arrendador debe notificar en primer lugar al arrendatario para exigir el cumplimiento de sus obligaciones y solo después al avalista.
  • Beneficio de excusión: En este caso se exige al propietario del inmueble que en primer lugar se dirija contra los bienes del arrendador y solo en caso de no disponer o no cubrir con la cantidad reclamada se proceda embargar los bienes del avalista.
  • Derecho de división: Este derecho aplica cuando hay varios fiadores, por ejemplo, en el caso de una vivienda compartida. En este caso, la deuda se reparte entre todos en partes iguales y de acuerdo a los porcentajes establecidos, salvo que se haya pactado la solidaridad entre ellos.

Cómo hacer un contrato de alquiler con avalista

Es crucial que los avalistas estén incluidos en el contrato de alquiler, donde basta con indicar su presencia y que se comprometen a asumir las obligaciones del inquilino si este no cumple. El aval será solidario, y los avalistas deberán firmar el contrato. La responsabilidad del avalista quedará, por lo tanto, establecida en dicho contrato, y aunque su obligación principal es cubrir la renta mensual en caso de que el inquilino no lo haga, se puede acordar una limitación en el alcance del aval, de manera que solo respondan en ciertas situaciones o hasta un monto o número de mensualidades determinado. En el caso de no establecerse una limitación en el contrato de arrendamiento, se entiende que el avalista responde frente a todas las obligaciones contraídas en el contrato por parte del arrendatario.

En SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado) nos encargamos de seleccionar a tu inquilino y avalista para proporcionarte la máxima seguridad y tranquilidad. Pero no solo eso, te ofrecemos un servicio de alquiler garantizado frente al impago, para que no pierdas ninguna de tus cuotas en caso de enfrentarte a esta situación. También te ofrecemos protección jurídica integral para reclamar el impago sin que tengas que preocuparte por nada (y sin ningún gasto adicional) y protección contra ocupación en los 3 meses siguientes al finalizar el contrato y daños por actos de vandalismo (hasta 3.000 euros). ¡Solicítanos más información!

Incentivos fiscales para promover el alquiler de larga duración (vídeo)

El alquiler de larga duración es el tipo de alquiler que más estabilidad económica proporciona a los propietarios de inmuebles, aunque también el que más incertidumbre genera debido a las nuevas medidas y actualizaciones de la ley. Afortunadamente, cuenta con algunas ventajas con respecto a otras modalidades, algo que puede observarse —por ejemplo— en las ventajas fiscales del alquiler para el propietario. En este artículo te explicamos cuáles son. ¡Sigue leyendo!

 ¿Cuáles son los incentivos y beneficios de la Ley de Vivienda para promover el alquiler de larga duración?

La nueva Ley de Vivienda para el alquiler entró en vigor el 26 de mayo de 2023, aunque sigue generando dudas en varias cuestiones, tanto a propietarios como inquilinos. En este punto en concreto nos centramos en los beneficios fiscales del alquiler de vivienda. El CEO de SEAG Pedro Bretón explica cuáles son y qué requisitos deben cumplirse para poder aprovecharlos, como puede verse en el siguiente vídeo.

El CEO Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) recuerda que existen dos incentivos que tienen como fin promover el alquiler de larga duración. Estos nacen como una medida por parte del gobierno para regular los precios teniendo en cuenta la problemática actual de la vivienda en el país por la elevada demanda y la falta de oferta. Además, los nuevos inventivos de la ley sustituyen a las reducciones por arrendamiento de vivienda art 23.2 IRPF del 2023 en un 60% (beneficios fiscales alquiler vivienda 2023), aplicables a quienes firmaron contrato hasta 2023. Es importante dejar claro, así mismo, que los nuevos beneficios fiscales para propietarios de pisos de alquiler solo aplica a quienes rentan su vivienda en zonas tensionadas. Una zona tensionada en el mercado residencial es aquella en la que existe especial riesgo de oferta insuficiente de vivienda para la población. Pueden consultarse los municipios en la delegación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Bretón explica cuáles son los dos incentivos más destacados actualmente, los vemos:

Reducción 90% sobre los ingresos obtenidos

La reducción del 90% tiene como fin promover una rebaja en el precio del alquiler gracias a las reducciones a la hora de declarar los impuestos: “Existe una bonificación en el IRPF en de hasta el 90% del beneficio obtenido por un alquiler de larga duración, siempre y cuando se formalice un contrato a partir de enero de 2024 por un precio inferior en un 5% a lo que se venía alquilando en el año anterior”. Es decir, el contrato debe haber sido firmado durante el año anterior y la reducción se aplicará sobre los beneficios, tras haber descontado los gastos. “Es una iniciativa buena, aunque sí es necesario haber tenido en alquiler el piso en 2023”, matiza Bretón, además el inmueble debe encontrarse en zona tensionada.

Reducción del 70% sobre los ingresos obtenidos

“Luego tenemos otra bonificación del hasta el 70% que sigue la misma lógica, cuando se trata de un contrato nuevo para menores de 35 años (y desde los 18)”, continúa Pedro Bretón. Ahora bien, matiza que será aplicable siempre y cuando los inmuebles deben estar en zonas tensionadas, al igual que en el caso anterior.

Otras reducciones sobre el alquiler

Esta nueva medida contempla, así mismo, otras dos reducciones del 60% y del 50%. En el primero de los casos cuando, no cumpliéndose los requisitos anteriores, la vivienda haya sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato. La reducción del 50% aplica al resto de los casos, a excepción de los contratos que no cumplan los requisitos sobre la renta descritos en el artículo 17.6 de la Ley 29/1994 Ley de Arrendamientos Urbanos (en cuyo caso no podrá aplicarse ninguna reducción).

Otros gastos fiscalmente deducibles alquiler

Al hablar de beneficios para el propietario hay que tener en cuenta, así mismo, los otros gastos fiscalmente deducibles del alquiler de la vivienda. Los gastos deducibles, en este caso, influyen en la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, por lo que suponen una reducción de los beneficios y por tanto en la cantidad final a pagar por el propietario (tanto si se aplica alguna de las reducciones anteriormente descritas, como si no). Al hablar de los gastos deducibles nos encontramos con todos aquellos gastos derivados de la obtención del inmueble, así como también las cantidades destinadas a la amortización del mismo, y a los demás bienes cedidos con el mismo. Entre ellos, tal y como detallan desde la agencia tributaria, nos encontramos con los siguientes:

  • Intereses y demás gastos de financiación de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute, así como en su caso, los bienes cedidos con el mismo.
  • Gastos de conservación y reparación de los bienes productores de rendimientos, como los efectuados regularmente con el fin de mantener el uso de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones; y los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad y otros.
  • Tributos y recargos no estatales, entre otros, como el IBI, tasa de basuras, alumbrado…
  • Las primas de contratos de seguros.
  • Los gastos de defensa jurídica.
  • Las cantidades destinadas a la amortización, siempre que respondan a su depreciación efectiva.

¿Estás pensando en aprovechar estas reducciones y realizar un alquiler de larga duración? En SEAG te ayudamos a hacerlo ofreciéndote un servicio de alquiler garantizado. Alquila con tranquilidad y no te preocupes por nada, nuestro servicio incluye el cobro garantizado para que en caso de sufrir un impago sigas cobrando tu cuota de forma mensual hasta que recuperes tu vivienda. Además, te protección jurídica integral para reclamar dicho impago (nos ocupamos de todos los trámites y asumimos todos los gastos del proceso). Por otro lado, podrás disfrutar de la cobertura incluida por daños por actos de vandalismo (hasta 3.000 euros) y protección contra la ocupación (durante los 3 meses siguientes tras la finalización de la garantía de alquiler). ¿A qué estás esperando? ¡Solicita más información para salir de dudas!

¿Qué características están buscando ahora mismo los inquilinos en una habitación de alquiler? (vídeo)

Alquilar se ha convertido en un proceso complicado en la actualidad, tanto para arrendadores, como para arrendatarios. En este último caso, sobre todo, por la escasa oferta frente a la elevada demanda. Ahora bien, hay que tener en cuenta que los inquilinos tienen sus preferencias en el momento de alquilar, lo que implica que el piso debe reunir unas determinadas características para que se decanten por él y no por otro. En este artículo en concreto nos centramos en analizar cuáles son dichas preferencias al alquiler una habitación. ¡Sigue leyendo!

Principales características al alquiler una habitación: ¿Cómo debe ser?

Lo primero que hay que tener en cuenta en el momento de alquilar una habitación es que se trata de un contrato de alquiler temporal, diferente al uso de vivienda, lo que significa que la persona que alquila no pretende pasar una larga etapa de su vida en ella. Por lo tanto, las preferencias cambian con respecto a otra persona que alquila una vivienda completa para larga duración. En el caso de las habitaciones, tal y como explica el CEO de SEAG Pedro Bretón en el siguiente vídeo, son tres los aspectos más importantes: “Lo más demandado, obviamente, es que las habitaciones estén amobladas, wifi y baño propio”.

La habitación amoblada en un alquiler es fundamental y algo que se da por hecho en todos los casos ya que, al pasar un corto periodo de tiempo en ella el inquilino no desea hacer un gasto extra para amoblarla y tener que hacer una mudanza posterior. Ahora bien, tal y como aconsejan los expertos, lo ideal es que la decoración sea neutra y que invite al nuevo inquilino a sentir que no está invadiendo otro hogar. Como indica Pedro Bretón, también cuenta con mucha demanda el alquiler de habitación con baño privado, aunque es consciente de que esto último no siempre es posible. “Las tipologías de los inmuebles en la actualidad no permiten que muchas de las habitaciones tengan baño”, subraya. Ahora bien, si existe la posibilidad los futuros inquilinos prefieren pagar un poco más si cuentan con la posibilidad de disponer de un alquiler de habitación con baño propio.

Por último, explica se encuentra el wifi. En este último caso, no es necesario que sea exclusivo de la habitación. Ahora bien, es un requisito imprescindible puesto que los inquilinos residirán poco tiempo y no desean tener que contratar el servicio por su cuenta para cancelarlo en unos meses. Al final, matiza el CEO de Sociedad Española de Alquiler Garantizado el alquiler de habitaciones para los inquilinos “sigue siendo algo temporal hasta poder encontrar una vivienda que se asemeje a sus necesidades y su situación pueda mejorar”.

Otros aspectos importantes sobre las características de alquiler de la habitación

Por supuesto, aparte de lo mencionado entran en juego otros muchos aspectos que son determinantes para los inquilinos en el momento de optar por un tipo de habitación u otro. Algunas de las características más demandadas y a tener en cuenta, aparte del alquiler de habitación con baño privado o del alquiler de habitación amblada, son las siguientes:

Ubicación de la vivienda

Por supuesto, la ubicación es muy importante. Y ya no solo nos referimos a nivel personal de las necesidades de cada inquilino, sino también al fin principal del alquiler. Por ejemplo, si quieres destinar una vivienda al alquiler de habitaciones para estudiantes, lo ideal es que esta se encuentre cerca de la zona estudiantil de la ciudad. Si la vivienda, por el contrario, está alejada te resultará más difícil destinarla a este fin, además tendrás que ajustar los precios a la competencia.

Habitación individual, no compartida

Muchas de las personas que alquilan una habitación es por necesidad, puesto que preferirían poder alquilar una vivienda completa, pero la situación económica no lo permite. Ahora bien, no es lo mismo tener que compartir una vivienda y los espacios comunes, que compartir una habitación, en cuyo caso se carece de privacidad. Por supuesto, entre las demandas de los inquilinos que buscan una habitación para alquilar se especifica que no esté compartida.

Precio de la habitación

El costo del alquiler es un aspecto crucial. Los inquilinos buscan viviendas que se adapten a su presupuesto, y en España, las variaciones del mercado pueden ser muy diferentes según la región e incluso entre distintos barrios de una misma ciudad. Los inquilinos tienden a comparar precios para obtener la mejor relación calidad-precio, considerando no solo el alquiler mensual, sino también otros gastos como servicios, cuotas de comunidad y posibles tarifas de gestión. Por ello, te recomendamos echar un vistazo y hacer un estudio de mercado antes de fijar el precio de tus habitaciones en alquiler. Por supuesto, si las habitaciones son diferentes entre sí, como por ejemplo, si se trata de un alquiler de habitación con baño propio, es lógico que el precio sea más elevado.

Flexibilidad del contrato

La flexibilidad en el contrato se refiere, sobre todo, a la duración del mismo y a las preferencias, además es un factor decisivo. Y es que los inquilinos buscan tener la posibilidad de volver a la habitación tras la finalización del contrato temporal, sobre todo en el caso de los estudiantes, para así poder continuar en un mismo lugar durante cada año académico. En ese caso, se recomienda añadir una cláusula específica sobre la preferencia frente a otros inquilinos cuando se acaben las vacaciones de verano en las que la vivienda pasa a disposición del propietario (aparte, por supuesto, de todas las cláusulas fundamentales y requisitos que debe tener un buen contrato de alquiler).

¿Cómo alquilar habitaciones de manera segura?

Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) es una entidad destinada a favorecer el alquiler seguro a los propietarios, ofreciendo garantías frente a los posibles impagos, algo que —lamentablemente— suele ser muy habitual en la actualidad. Si esta es tu primera vez que alquilas tu vivienda o si deseas hacerlo de manera segura, te recomendamos nuestro servicio de garantía indefinida para el alquiler de habitaciones. Este servicio incluye el cobro de tus cuotas de manera mensual e indefinida (hasta la recuperación de la habitación) en caso de sufrir un impago. Además, nuestro servicio cuenta con protección jurídica integral para que no tengas que preocuparte, ¡ni pagar de más!, por todo el proceso de reclamación del impago. A ello se suma los daños por vandalismo (hasta 3.000 euros) y las prestaciones adicionales que puedes revisar en nuestra página web. ¡Contacta con nosotros para que podamos asesorarte al detalle!

Cómo funciona una inmobiliaria y qué tareas lleva a cabo para alquilar un piso

Las inmobiliarias cumplen un papel muy importante a la hora de alquilar una vivienda o una habitación, sobre todo a la hora de realizar las gestiones, pero también al llevar a cabo el proceso de selección de los inquilinos. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) siempre recomendamos contar con el servicio de una inmobiliaria para alquilar una vivienda con mayor tranquilidad, además por supuesto de contar con un servicio de alquiler garantizado para estar protegido frente a un posible impago, como el de garantía indefinida que ofrecemos para el alquiler de viviendas con duración indefinida hasta la finalización del contrato. A continuación, te explicamos cómo funciona una inmobiliaria, qué hace y de qué forma lleva a cabo sus tareas más destacadas. ¡Sigue leyendo!

Cómo funciona una inmobiliaria

Una inmobiliaria es una agencia dedicada a la venta, compra y alquiler de inmuebles, e incluso de terrenos. Esta entidad se encarga de ayudar a los ciudadanos con todas las operaciones actuando como intermediarios en el proceso de compra, venta o arrendamiento. Por supuesto, la naturaleza del inmueble puede variar, siendo una vivienda (casa, pisos, apartamentos…), pero también un local comercial, garajes, edificios y terrenos —como mencionábamos más arriba—. Este servicio se rige a través de un contrato que se firma entre la agencia y el arrendador, y que puede ser exclusivo —para que sea una sola inmobiliaria quien gestione el servicio— o sin exclusividad —pudiendo el arrendador anunciar su vivienda en diferentes inmobiliarias—. Por supuesto, por la labor realizada la inmobiliaria cobra una comisión, que varía en función de si es un alquiler o una operación de compra-venta. En el primero de los casos, la comisión suele variar entre el 8% – 10% de la renta anual; mientras que en el caso de una compraventa, la comisión suele ser del 3% al 7% del precio de la vivienda (más el IVA).

Qué hace una inmobiliaria: funciones destacadas

Ahora que ya sabes qué hace una inmobiliaria, es importante aclarar cuáles son sus funciones más destacadas. Y es que, aunque su labor es actuar como intermediaria, sus tareas son muy variadas, dependiendo del servicio contratado. Estas son algunas de las tareas de una inmobiliaria más destacadas.

Estudio del mercado y tasación

Al hablar de la función de una inmobiliaria hay que tener en cuenta que una de las principales labores a efectuar es la del estudio del mercado para proponer un precio al cliente, por supuesto será este último el que tome la decisión final, ahora bien, la propuesta de la inmobiliaria suele acercarse considerablemente al valor real. Para llevar a cabo el estudio de mercado (tanto de alquiler como de venta de una vivienda) la inmobiliaria se encargará de analizar los precios medios de la zona en viviendas (o cualquier otro tipo de inmuebles) con las mismas características. También revisará cuál es el precio medio por metro cuadrado en el país y en la ciudad, entre otras. Todo ello con el fin de ofrecerle la mejor propuesta y facilitar el proceso de alquiler. Por supuesto, efectuará una tasación del inmueble y revisará, entre otras, cuáles son los metros cuadrados disponibles, así como la altura de la vivienda, el número de baños y habitaciones…

Publicar oferta en las principales plataformas y enviar comunicado a su cartera de clientes

Las agencias inmobiliarias, sobre todo aquellas que cuentan con más años de experiencia en el sector, suelen disponer de una amplia cartera de clientes que se va actualizando constantemente a lo largo del tiempo. Esta es una opción muy interesante que hay que tener en cuenta cuando se responde a cómo funciona una agencia inmobiliaria, sobre todo porque facilitará la operación de alquiler, así como la de compra-venta, dependiendo de cuál sea el servicio contratado. Además, las inmobiliarias se encargarán de publicar el anuncio en las principales plataformas de anuncios de pisos, realizarán fotografías y redactarán la descripción y especificaciones para que los futuros inquilinos puedan informarse al detalle. Algunas inmobiliarias suelen ofrecer, así mismo, un servicio de visita virtual en 3D para que los usuarios puedan ver cómo es la vivienda sin necesidad de acudir presencialmente a ella.

Seleccionar inquilinos

Al responder a cuál es la función de una inmobiliaria debes saber que esta se encargará de seleccionar los inquilinos por ti (o futuros compradores). Esto trae consigo varias ventajas, en primer lugar —y la más importante—, porque se encargará de filtrar aquellos que cumplan con el estudio de solvencia, contando con mayor tranquilidad al saber que el inquilino (o inquilinos) serán solventes para hacer frente al pago del alquiler. Y, en segundo lugar, porque te evitarán perder tiempo con candidatos que realmente no están interesados en tu vivienda o no tienen claro qué es lo que están buscando. Es decir, se trata de un primer filtro para poder encontrar a los candidatos ideales para tu inmueble.

Gestionar las visitas del inmueble

Otra de las labores que debemos tener en cuenta al hablar de cómo funciona una inmobiliaria, y una de las más importantes, es la de gestionar las visitas. Gracias a ello no tendrás que preocuparte, en primer lugar, por atender las llamadas, correos electrónicos o anuncios de plataformas; y en segundo lugar, porque serán ellos quienes realicen las visitas del inmueble si así lo deseas. Por supuesto, para ello tendrás que facilitarles una copia de tus llaves. Es una opción muy interesante ya que de esta manera evitarás perder tiempo en las visitas, además de tener que desplazarte (evitando largas distancias, en algunos casos).

Realizar gestiones de la operación de alquiler o venta

Y por último, pero no menos importante, se encargarán de redactar el contrato de alquiler teniendo en cuenta todas las normativas actuales, así como también de ofrecer asesoramiento al arrendador y arrendatarios, si fuera necesario. Cuando hablamos sobre qué hace una agencia inmobiliaria, hay que tener en cuenta que esta es una de las labores más importantes, puesto que te evitará problemas con la ley, pero también con los inquilinos de manera posterior al estar todo en orden.

Los vecinos se quejan de mi inquilino: ¿Qué puedo hacer?

Elegir correctamente un inquilino es fundamental para asegurarte de que pagará la cuota de alquiler mes a mes, pero también para contar con la tranquilidad de que tu inmueble está en buenas manos y no sufrirá deterioros —más allá del desgaste por el uso— y, por supuesto, porque no ocasionará molestias al resto de inquilinos —si optas por un contrato de alquiler por habitaciones— ni a los vecinos de la comunidad. Ahora bien, no siempre es posible acertar y lamentablemente hay muchos arrendadores que se enfrentan a esta situación. Si estás en la tesitura de que los vecinos se quejan de mi inquilino, sigue leyendo este artículo para saber qué es lo que puedes hacer.

¿Qué hacer si los vecinos se quejan de mi inquilino?

Hay ocasiones en las que un inquilino, a pesar de haber pasado los filtros de solvencia a la hora de alquilar una vivienda, puede generar problemas de convivencia al resto de inquilinos y vecinos de la comunidad —sobre todo, porque estos últimos se quejan de las molestias que ocasiona—. Si te encuentras en esta situación, te recomendamos que tengas en cuenta algunas de las siguientes medidas:

Dialoga con el inquilino molesto y con los vecinos

El diálogo es lo más importante de todo cuando te encuentras en esta situación, y lo primero que debes considerar. Hablando se entiende la gente, así que acércate a la persona con la que quieras tratar el problema, exponle la situación y las quejas que has recibido por parte de los vecinos y dale la oportunidad de que exprese su versión de los hechos. Dialoga, así mismo, con los vecinos para asegurarte de cuáles son las quejas y comprobar si es algo compartido con varios de los vecinos de la comunidad. Si lo consideras oportuno, pídele a tu inquilino que respete al resto de vecinos para evitar quejas y mejorar la convivencia.

Revisa el contrato de alquiler en busca de una cláusula específica

Algunos contratos incluyen una o varias cláusulas relacionadas con las molestias ocasionadas por un inquilino al resto de inquilinos de una vivienda o a la comunidad de vecinos. Si se ha infringido algunas de las normas podrás usarlo como base para tomar medidas mayores, en cualquier caso, te recomendamos que se lo comuniques al arrendatario en primer lugar para que recapacite sobre su comportamiento.

Toma acciones legales contra el inquilino molesto

Aparte de las denuncias que pueda interponer la comunidad de vecinos, ten en cuenta que tú como propietario del inmueble también puedes ejecutar acciones legales si el comportamiento molesto del inquilino no cesa. Estas suelen estar especificadas en las cláusulas del contrato, ahora bien, si no están presentes te recomendamos que contactes con un abogado especializado. Asegúrate, así mismo, de mandar un aviso por escrito al inquilino especificando las quejas y todo aquello que está incumpliendo, para dejar constancia de los hechos en primer lugar.

Cuáles son las obligaciones del inquilino con la comunidad de vecinos

A priori, un inquilino no tiene obligaciones legales con la junta de propietarios, puesto que no forma parte de dicha comunidad. Es decir, no forma parte de las decisiones que se toman, aunque esto no lo exime —por ejemplo— de tener que pagar los gastos de comunidad, si así se ha acordado en el contrato de manera explícita con el arrendador. Por supuesto, una cosa son las obligaciones del inquilino con la comunidad y otra las normas de convivencia, que son el conjunto de pautas que se establecen y son reconocidas en una sociedad para mantener y promover un ambiente adecuado, muchas de ellas reguladas legalmente, como la Ley del Ruido. Esta última establece que el horario para acometer obras en una casa es de lunes a viernes y que se puede hacer ruido desde las 8.00 hasta las 21:00 – 22:00 de la noche, en función de la Comunidad Autónoma. Por supuesto, todo el mundo (independientemente de que sean arrendadores o arrendatarios) debe cumplir con las normas de convivencia.

Cómo echar a un inquilino que molesta a los vecinos

Si después de todo sigue sin entrar en razón entonces tendrás que averiguar cómo echar a un inquilino molesto. Para ello tendrás que iniciar un proceso de desahucio —ten en cuenta que es un proceso que suele alargarse durante varios meses, además de ser costoso ya que debe pasar por comprobaciones legales—. Si continúas adelante con la decisión de echar un inquilino molesto, entonces ten en cuenta lo siguiente:

  1. Llama a la policía: Un aviso formal por parte de la policía, además del aviso por escrito con las quejas de los vecinos indicado más arriba, servirá para reflejar la existencia del problema vecinal mediante un atestado que ayudará posteriormente en un juicio por la molestia ocasionada. Tanto el aviso a la policía, como el aviso por escrito al inquilino serán claves en el proceso.
  2. Recaba pruebas: Para demostrar las molestias ocasionadas a los vecinos es necesario que el demandante demuestre la existencia de dicha molestia, no siendo suficiente las palabras de los vecinos. Algunas opciones adecuadas pueden ser la mediación por parte de la policía e incluso la contratación de un detective privado que se encargue de ello.
  3. Celebra una junta extraordinaria con los vecinos: Para debatir el problema, así como para tomar acciones legales contra él y presentar la demanda correspondiente.
  4. Presenta la demanda: Este proceso puede ser largo y complicado, puesto que el juez debe valorar las pruebas presentadas por los vecinos y el propietario del inmueble, de manera que el contrato de arrendamiento pueda ser rescindido y se pueda echar al inquilino molesto.

En Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) siempre te recomendamos que prestes especial atención al momento de seleccionar a tu inquilino y que lo dejes en manos de inmobiliarias especializadas para que puedan recomendarte en base a su experiencia y su cartera de clientes, entre otras. Pero también que alquiles de manera segura para que, en caso de encontrarte con un inquilino molesto al que tengas que desahuciar, tengas asegurada tu cobertura en caso de impago —para que no pierdas beneficios durante todo el proceso, que puede alargarse durante meses si el arrendatario deja de pagar—. Te ofrecemos una cobertura de impago indefinida hasta que el inquilino haya abandonado el inmueble. Además de un servicio de protección jurídica integral mediante el cual nos encargamos de realizar todas las reclamaciones pertinentes al proceso de reclamación del impago —y asumiendo todos los gastos derivados de ello—. Nuestro servicio incluye, así mismo, los daños por actos de vandalismo hasta 3.000 euros y sin imponer franquicias —a diferencia de los seguros de alquiler—. ¿A qué estás esperando? Contacta con nosotros para más información.

Cómo ha impactado la pandemia en las preferencias de alquiler de habitaciones (vídeo)

La pandemia afectó de manera general a todos los sectores, y el mercado del alquiler no fue de menos. En este último caso, nos encontramos que hubo importantes reajustes en los precios durante los primeros meses puesto que los propietarios valoraron la solvencia de los inquilinos y rebajaron los precios en el alquiler. Posteriormente a la pandemia los precios se estabilizaron, pero la demanda cambió, lo cual se vio reflejado en un aumento del alquiler de viviendas con espacios exteriores, como terrazas, balcones, patios o jardines. Ahora bien, ¿podemos decir que la pandemia sigue afectando al precio del alquiler o al tipo de alquiler como tal a fecha de hoy? El CEO de SEAG, Pedro Bretón, responde a este interrogante y habla sobre alquiler, pandemia y la situación actual del mercado. ¡Sigue leyendo!

¿Características más destacadas del alquiler en pandemia?

Al hablar de alquiler, pandemia y las características más destacadas en dicho momento de nuestra historia hay que tener en cuenta que este mercado sufrió grandes cambios, además de tener que enfrentarse a desafíos significativos. Estos fueron algunos de los más destacados:

  • Congelación y reducción de los alquileres: Debido a la crisis económica generada por la pandemia, fueron muchos los inquilinos que se encontraron con dificultades para pagar sus rentas. Esto llevó a la creación de medidas por parte del gobierno como la suspensión de los desahucios y la suspensión de la presentación de demandas de desahucio de manera temporal.
  • Ajustes en la oferta y demanda: La demanda en grandes ciudades disminuyó debido a la posibilidad del teletrabajo, dando lugar a una caída en los precios del alquiler, mientras que aumentó en zonas periféricas y rurales.
  • Desplome del alquiler turístico: Debido a las restricciones en viajes y a la disminución del turismo. Muchos propietarios tuvieron que optar por el mercado a largo plazo o temporal.
  • Impagos en el alquiler: Comoconsecuencia del COVID-19 miles de familias no pudieron hacer frente a los pagos del alquiler, tanto de viviendas, como de locales de negocio. Algo que, paralelamente, ocasionó grandes dificultades para los propietarios al no poder hacer frente a sus compromisos de pago (incluida la liquidación del IVA a Hacienda).

Habitaciones en alquiler, pandemia y situación actual: ¿Cómo afecta?

Como hemos visto, el mercado del alquiler afrontó importantes desafíos durante la pandemia de COVID-19, lo que dio lugar a la modificación y aparición de nuevas políticas. Algunas de ellas fueron las limitaciones en la subida del precio del alquiler y procedimientos más estrictos para los desalojos —varias de las cuales se siguen manteniendo a día de hoy—. En la actualidad, el mercado del alquiler por habitaciones ha ganado gran popularidad, ahora bien ¿A qué se debe? ¿Tiene algo que ver con la pandemia? Tal y como responde el CEO de SEAG Pedro Bretón en una entrevista a Negocios TV la pandemia no ha impactado por sí misma en este mercado, sino por las medidas que se adoptaron en dicho momento y se siguen manteniendo a día de hoy.

“Vimos cómo después de la pandemia la oferta del alquiler de habitaciones se disparó en un 80%, pero creemos que más que por la propia pandemia en sí fue por las medidas que se tomaron y debido a las cuales los propietarios cada vez han tenido más miedo a poder sufrir un impago”, explica Pedro Bretón y subraya, así mismo, que “la inseguridad jurídica les ha hecho tomar otras opciones”. Para Pedro Bretón las actualizaciones en las Ley de Vivienda y en Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) ocasionan una gran inseguridad jurídica a los propietarios de inmuebles quienes, entre otras, se arriesgas a sufrir un impago de alquiler, pero también a esperar un largo periodo de tiempo hasta recuperar su vivienda. El aumento del alquiler por habitaciones (o alquiler temporal) aumentó considerablemente desde que la duración mínima del contrato de alquiler de vivienda habitual pasó a ser de 5 años, además de las prórrogas (una medida vigente desde la reforma de la ley LAU en 2019).

El CEO de SEAG compara, por otro lado, los beneficios que pueden obtenerse en un alquiler de vivienda y en uno por habitaciones y analiza el riesgo en cada caso. “No es lo mismo alquilar una vivienda de 900 euros para un pagador que alquilarla por 1400 a 4 o 5 personas diferentes y minimizar el riesgo de impago”, enfatiza. En este sentido justifica, también, por qué el alquiler por habitaciones es el más popular en la actualidad en el país. Ahora bien, recuerda que el alquiler de vivienda de larga duración ofrece una mayor estabilidad en el pago, con unos ingresos constantes, siempre que se alquile de manera segura.

¿Es posible alquilar una vivienda por habitaciones de manera segura?

Proteger tu propiedad contra impagos y daños por vandalismo es esencial. Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) ofrece un servicio de alquiler seguro de habitaciones, garantizando el cobro mensual del alquiler hasta recuperar la habitación, con un mes de carencia y sin esperar sentencia. Además, incluye defensa jurídica integral mediante un equipo de abogados especializados que gestionan todos los trámites y gastos derivados de la reclamación por impago. SEAG no solo cubre el impago, sino también los daños por vandalismo en la habitación alquilada, hasta 3.000 euros, y sin franquicias. Si necesitas más información o un presupuesto, contacta con nuestro equipo para recibir asesoramiento personalizado. Te ayudamos a alquilar tu inmueble tanto para uso como vivienda como para uso diferente y con la tranquilidad de cobrar mes a mes tu alquiler y sin riesgos. ¿A qué estás esperando?

Tendencias en el mercado de alquiler de habitaciones (vídeo)

Conocer las tendencias en el mercado del alquiler, en general, te resultará de gran ayuda a la hora de tomar la decisión de alquilar un inmueble. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) hemos hablado en varias ocasiones sobre esto último —para ofrecerte toda la información que necesitas—, por eso, en esta ocasión nos centramos específicamente en las tendencias y demanda del alquiler de habitaciones. Te lo explicamos en este artículo y en la entrevista que concede nuestro CEO Pedro Bretón a Negocios TV en el vídeo disponible aquí. ¡Sigue leyendo!

Demanda alquiler habitación: el modelo más escogido en España

El alquiler por habitaciones ha ido ganando cada vez más popularidad en los últimos años. Como hemos explicado en varias ocasiones, gran parte de ello se debe a las últimas actualizaciones de la Ley de Vivienda y Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que ha generado incertidumbre entre los arrendadores, de los cuales muchos han optado por retirar su vivienda por completo del mercado del alquiler. Tal como explica el CEO de SEAG Pedro Bretón, el aumento en la demanda del alquiler de habitación se debe a las presiones que tienen los arrendadores: “Hemos visto como estos últimos años el sector del alquiler tradicional ha sufrido numerosas presiones y el alquiler por habitaciones ha surgido como refugio tanto a propietarios como inquilinos. Unos por la falta de seguridad jurídica y otros por la falta de oferta y altos precios”. De hecho, en portales referentes en el sector del alquiler, como es el caso de Idealista, puede verse cómo la oferta de pisos compartidos se ha incrementado en un 43% interanual durante el primer trimestre de 2024.

Pedro Bretón señala que las nuevas tendencias en el mercado del alquiler ayudan de manera positiva a solucionar el problema de la alta demanda, ya que se amplía la oferta al dividir la vivienda en varias habitaciones. Además, aclara que esta tendencia en la demanda del alquiler de habitación es algo que afecta a nivel general a todo el país, no de manera exclusiva a las grandes ciudades, como pasaba en los últimos años. “La necesidad de buscar habitaciones solo en grandes capitales es cosa del pasado, ahora mismo la oferta y demanda se ha trasladado a cualquier municipio. Vemos incluso cómo las empresas apuestan por este sector con el famoso rent to rent. Este último se basa en un modelo de negocio de inversión en el sector inmobiliario que permite que un arrendatario principal alquile una vivienda a un precio fijo mensual y luego subarriende habitaciones a distintos inquilinos para obtener ciertos beneficios. Es decir, se trata de un subarrendamiento de viviendas. Ahora bien, te recordamos que para que esto sea posible es fundamental que esté expresamente indicado en el contrato por parte del arrendador principal y que las obligaciones, en todo caso, serán del primer arrendatario.

Por último, el CEO de Sociedad Española de Alquiler Garantizado habla sobre los puntos positivos del alquiler por habitaciones y hace hincapié, en cualquier caso, que al divisar zonas comunes hay una mayor capacidad de alquiler y se llega a más demandantes. Además, al tomar esta opción por parte de los propietarios la rentabilidad sube. En una vivienda tradicional la rentabilidad suele ser del 5%, aproximadamente, mientras que en alquiler de habitaciones esta sube hasta el 9% o 10%. Por supuesto, puede conllevar más riesgos al existir más rotación de inquilinos y no siempre la rentabilidad es tan elevada, sobre todo, si hay temporadas en las que la vivienda no se alquila —por ejemplo, cuando se trata de un alquiler de habitaciones para estudiantes—.

Precio alquiler habitación: ¿Ha subido?

El precio del alquiler por habitación es algo que ha subido de manera paralela con la demanda, sobre todo en las grandes ciudades, pero también en los municipios cercanos a las grandes ciudades por la falta de oferta en general y en los municipios con carencia de vivienda sin alquiler. Durante los últimos años, hemos visto un incremento en el precio del alquiler por habitación en ciudades como Valencia, pero también en la capital y en Barcelona. Según el Informe de Mercado Inmobiliario, Actualidad y Perspectiva 2023 de Forcadell y la Universidad de Barcelona las habitaciones van a ser el mercado estrella y se prevé que en este 2024 el precio por habitación pueda subir hasta un 10% a lo largo del año.

¿Cómo alquilar una vivienda por habitaciones de manera segura?

Alquilar una vivienda de manera segura es fundamental si entras en el mercado del alquiler, tanto si destinas tu inmueble a vivienda habitual como a un uso diferente al de vivienda —por ejemplo, al alquiler de habitaciones para estudiantes o trabajadores—. Alquilar tu vivienda con seguridad te prevendrá frente a los posibles impagos, en caso de que el inquilino o inquilinos dejen de pagar, pero también frente a los posibles daños que pueda sufrir tu vivienda por actos de vandalismo. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) te ofrecemos un servicio de alquiler seguro de habitaciones con cobro garantizado hasta recuperar tu habitación. Te garantizamos el cobro de tu alquiler mes a mes hasta recuperar la habitación, con un mes de carencia y sin necesidad de esperar sentencia. Además, nuestro servicio incluye la defensa jurídica integral a través de nuestro equipo de abogados especializados. Este último se encargará de llevar a cabo todos los trámites derivados de la reclamación por impago de alquiler, con asesoramiento en todo momento para resolver tus dudas y asumiendo todos los gastos del proceso (procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales).

En SEAG somos mejor que un seguro de alquiler de impago, por eso, además de nuestro servicio principal de garantía frente al impago, te ofrecemos una cobertura de daños contra actos de vandalismo en la habitación alquilada y hasta 3.000, desde el primer euro, y sin franquicias. ¿Necesitas más información? ¿Quieres presupuesto? Contacta con nuestro equipo para recibir asesoramiento personalizado.

¿Puede un inquilino meter a vivir a otra persona en un piso alquilado?

El mundo del alquiler puede resultar muy complejo debido a la multitud de aspectos que entran en juego, las regulaciones y las situaciones específicas dependiendo del tipo de alquiler. Una de las dudas más habituales que tienen los propietarios, es la de si puede un inquilino meter a vivir a otra persona en la vivienda, por ejemplo, un amigo o una pareja. Es decir, sin llevar a cabo un subarrendamiento de la vivienda que se trata de otra cuestión de la cual ya hemos hablado en alguna ocasión, como puedes leer en el artículo: ¿Es legal subarrendar mi inmueble? A continuación, te explicamos todo lo que debes saber con respecto a este tema. ¡Sigue leyendo!

¿Puede un inquilino meter a vivir a otra persona?

Como comentábamos, una de las dudas más habituales es la de si un inquilino puede meter a vivir a otra persona en el mismo piso. Es decir, la de si el hecho de ser titular de un contrato de alquiler da la posibilidad de que alguien pueda entrar a vivir al piso, aunque sea de forma gratuita, o lo que es lo mismo, sin subarrendar. Hay que tener en cuenta que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) prohíbe expresamente el subarrendamiento de forma parcial o total, pero también la cesión a terceros sin el consentimiento del propietario. Una cesión de una vivienda es un acto jurídico mediante el cual una persona transfiere a otra el uso y disfrute de la propiedad, sin cobrar por ello y sin perder la titularidad de la misma. Para realizar una cesión de una vivienda es necesario formalizar un contrato y cumplir con una serie de condiciones.

En este sentido, la ley es clara y prohíbe su realización sin consentimiento del propietario. Sin embargo, existen excepciones que son las siguientes:

  • La persona forma parte de la unidad familiar por consanguinidad o afinidad.
  • La persona depende económicamente del arrendatario (se incluyen los empleados domésticos o personal de programas de asistencia social).
  • Existe un vínculo de convivencia marital afectiva estable.

Derecho del inquilino a invitar personas

Ahora bien, cuando no se trata de un subarrendamiento, así como tampoco de una cesión de la vivienda, ¿qué ocurre? Realmente, la ley no dice nada al respecto. Es decir, no obliga al inquilino a avisar al casero si, por ejemplo, este decide invitar a su pareja a vivir con él. Sin embargo, es conveniente que el propietario sea notificado puesto que en caso de descubrirlo puede considerarse que se está produciendo un subarrendamiento o una cesión no estipulada en el contrato y podría realizarse una cesión del contrato antes de tiempo si no se aclara la situación. Por otro lado, si las visitas generan constantes molestias a vecinos o al resto de inquilinos, el propietario también tendrá la oportunidad de finalizar el contrato debido a que no se están cumpliendo con las normas de convivencia. En este caso, influye y es muy importante —sobre todo— la comunicación de la situación por parte de los vecinos o del resto de inquilinos al propietario, para que así pueda ser consciente de lo que está ocurriendo.

¿Qué es el subarrendamiento de una vivienda?

El subarrendamiento es una práctica bastante común entre algunos inquilinos que deciden subalquilar la vivienda, por habitaciones o la vivienda completa, a su nombre. No se trata de una práctica ilegal, ahora bien, debe estar estipulado en el contrato para que pueda efectuarse. Hay que tener en cuenta que esta es una práctica que beneficia más al inquilino que al propietario, puesto que el propietario no sabrá qué personas están alquilando su vivienda y puede existir un riesgo de impago —aunque, en ese caso, la responsabilidad recaería frente al subarrendador que es el que debe pagar su cuota acordada en el contrato con el propietario del inmueble—. La persona alquilada que subarrienda también tendrá que hacerse responsable de los gastos que puedan ocasionar los otros inquilinos si estos no responden. En cualquier caso, el subarrendamiento —al igual que la cesión de la vivienda— es ilegal siempre y cuando no se haya pactado previamente con el propietario la posibilidad de implementarlo.

Cómo asegurarse de que tu alquiler está garantizado

Alquilar una vivienda puede conllevar ciertos riesgos para el propietario si no se toman las precauciones necesarias. La confianza en los inquilinos es fundamental para gozar de tranquilidad cuando se alquila un inmueble o varias habitaciones, sin embargo, no lo es todo, puesto que existe la posibilidad de que en la vivienda entren más personas, como hemos indicado en este artículo, desde amigos hasta parejas y familiares que pasan un tiempo en ella. En SEAG siempre buscamos la tranquilidad de las personas que quieren dedicarse a este sector, puesto que ofrece muchas posibilidades —además de mejorar la oferta de vivienda tan limitada que lamentablemente se vive en el país y de dar la posibilidad a las personas de residir en una u otra ciudad—. Es por ello que ofrecemos un servicio de alquiler garantizado, tanto para el inmueble completo, como por habitaciones (y como vivienda habitual o alquiler temporal) que garantiza al propietario el cobro mensual de su alquiler en caso de sufrir un impago.

Además de ello, Sociedad Española de Alquiler Garantizado ofrece también un servicio de protección jurídica integral que está destinado a realizar la reclamación del impago del alquiler. Este contempla el asesoramiento para el arrendador, así como la asunción de todos los gastos derivados del proceso. ¿Necesitas más información sobre el servicio de alquiler garantizado de SEAG? ¡Contacta con nuestro equipo sin compromiso, te informaremos de todo lo que necesitas saber!

Qué se considera el incumplimiento del contrato de alquiler y qué implicaciones tiene

Firmar un contrato, sea de la índole que sea, tiene una serie de implicaciones legales que se estipulan en el documento en función de la naturaleza o del fin del servicio prestado. Estas deben ser cumplidas por ambas partes, tanto por la persona que disfruta del servicio, como por la que lo presta. Y es algo que se extrapola de igual manera a los contratos de alquiler, en cuyo caso existen varias normativas como la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda y la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que fijan cuáles son obligaciones y las consecuencias de su incumplimiento. En este artículo nos centramos en analizar cuáles son los daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de alquiler, tanto del inquilino, como del propietario. ¡Sigue leyendo!

Incumplimiento de contrato de alquiler: ¿Qué es?

El incumplimiento del contrato de alquiler tiene lugar cuando una de las partes (arrendador o arrendatario) no cumple con las obligaciones pactadas en el documento firmado. Lo cual puede tener varias consecuencias, dependiendo de las cláusulas generales y las cláusulas específicas. Por lo general, los casos más habituales suelen ser los siguientes.

Incumplimiento de contrato de alquiler por parte del inquilino

En el caso de ser el inquilino, las causas más habituales por las cuales se incurre al incumplimiento del contrato son las siguientes:

  • Impago del alquiler por parte del inquilino: Es decir, cuando el inquilino no paga la renta en los términos acordados (plazo, cantidad…). Es uno de los casos de incumplimiento de contrato de alquiler más habituales y debido a la justicia suele afectar a los propietarios durante varios meses hasta que se produce el lanzamiento por impago de alquiler. Afortunadamente, los propietarios pueden contar con la tranquilidad de cobrar mes a mes su cuota mensual contratando un servicio de garantía del alquiler de SEAG. Este, aparte de evitar las pérdidas para el propietario, proporciona tranquilidad día a día al saber que el pago está asegurado. Sin olvidar que incluye todos los gastos derivados del proceso judicial de la reclamación del impago.
  • Impago de los suministros: El inquilino debe hacerse cargo de los suministros, lo que quiere decir, que debe abonar el consumo de la luz y del agua, entre otras. Dependiendo de la forma en la que se haya pactado, debería pagarlos directamente a la compañía o al propietario. El impago al propietario se considera, de igual manera, un incumplimiento del contrato.
  • Subarrendamiento de la vivienda: El inquilino subarrienda la propiedad sin el consentimiento del propietario. Esto es algo que debe estar especificado en el contrato.
  • Daños a la propiedad: De manera intencionada o por la utilización de la propiedad de manera indebida. Además, el inquilino tampoco puede realizar obras en el inmueble sin contar con un consentimiento por escrito del propietario.
  • Uso indebido del inmueble: Siempre y cuando el piso se utilice para un fin distinto al estipulado, por ejemplo, como uso comercial en lugar de residencial.
  • Incumplimiento de las normas convivencia: Que puedan afectar al resto de inquilinos, así como también a los vecinos de la comunidad. Se incluyen, así mismo, las actividades nocivas, peligrosas o ilegales. En caso de cometerlas estaría incumpliendo el contrato de alquiler.
  • Abandono de la vivienda antes de tiempo: Es otra de las situaciones más habituales en las que se incumple con las normas del contrato. En algunos casos, es posible que exista una penalización correspondiente al valor de una cuota por cada año pendiente de contrato.

Incumplimiento de contrato de alquiler parte del propietario

Los propietarios, por otro lado, pueden incurrir al incumplimiento del contrato en otras situaciones. Las más habituales son:

  • No devolución de la fianza: El propietario debe devolver la fianza siempre y cuando no haya daños a reparar ocasionados por el inquilino y que no tengan que ver con el mantenimiento y desgaste natural del uso de la vivienda. En caso de no devolver la fianza, se incurre también en un incumplimiento del contrato de alquiler. Además, la ley estipula que la fianza debe devolverse en un plazo máximo de 30 días naturales, el tiempo que se fija para poder revisar si existen daños y que los pagos estén al corriente.
  • No realización de las reparaciones necesarias: El propietario también tiene obligaciones, como la realización de las reparaciones pertinentes para mantener el inmueble en condiciones habitables.
  • No informar a tiempo de la voluntad de hacer obras: La ley permite la realización de obras para resanar la vivienda y mejorar su habitabilidad. Ahora bien, debe avisar al inquilino con un plazo de 3 meses para que pueda tomar la decisión de rescindir el contrato frente a las posibles molestias.
  • Finalización del contrato antes de tiempo: Cuando el propietario no respeta los plazos legales. Ahora bien, existen situaciones (por necesidad) en las cuales es posible rescindirlo antes de tiempo, pero siempre deben estar justificadas.
  • No respetar la intimidad del inquilino: El propietario no puede visitar la vivienda sin avisar, aunque sea suya, para garantizar la privacidad del inquilino. Deben aparecer indicados los tiempos de aviso en el contrato, por ejemplo para que el propietario pueda enseñar el inmueble a otras personas interesadas en alquilar una habitación.

Daños y perjuicios por incumplimiento del contrato de alquiler

El incumplimiento del contrato de alquiler, como es de esperar, puede llevar a diversas consecuencias, entre las cuales se encuentra una rescisión del contrato y la expulsión del inquilino, por un lado, y reclamaciones por daños y perjuicios —tanto por parte del propietario como del inquilino— con la consecuente multa e indemnización por incumplimiento del contrato de alquiler, según la legislación vigente. Esto es algo que puede consultarse en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda y en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Denuncia por incumplimiento de contrato de alquiler: ¿Cómo y dónde realizarla?

La denuncia por un incumplimiento del contrato de alquiler debe realizarse en el juzgado de lo civil en la ciudad donde se ubica el inmueble. Además, en caso de tratarse de un juicio verbal —si no excede de los 2.000 euros— no es necesaria la intervención por parte de un abogado y procurador. En los casos contrarios sí. Como indicábamos más arriba, el servicio de garantía frente al impago de SEAG cuenta, así mismo, con la protección jurídica integral, para llevar a cabo las denuncias por impago e incumplimiento del contrato.

Motivos por los cuales los propietarios optan por alquilar una vivienda de forma temporal (vídeo)

La modalidad del alquiler temporal ha estado presente desde siempre en el mercado, sin embargo, en los últimos años hemos visto un aumento considerable en la realización de este tipo de contratos. Como es obvio, el contrato temporal cuenta con una serie de ventajas que lo hacen destacar frente al de vivienda, pero ocurre lo mismo con este último. Entonces, ¿cuáles son las razones por las que se ha popularizado tanto este tipo de contrato? ¡Sigue leyendo para más información!

¿Por qué los propietarios optan por el alquiler temporal?

La principal causa que ha dado lugar a un incremento en la modalidad del contrato de alquiler temporal viene, sobre todo, a raíz de los cambios en la legislación actual y las últimas actualizaciones en la Ley de Vivienda, en concreto, desde el año 2018-2019. Tal y como explica el CEO de SEAG Pedro Bretón en la entrevista concedida a Negocios TV, la ley de vivienda ha ido quitando derechos a los propietarios, generándoles más exigencias, por lo que sienten inseguridad jurídica y económica. Esto ha repercutido en que muchos propietarios tomen la decisión de optar por un alquiler temporal que no cuenta, hasta el momento, con la limitación del tiempo mínimo de alquiler, como en el alquiler de vivienda —actualmente en 5 años para personas físicas y de 7 para personas jurídicas—.

Además, el CEO de Sociedad Española de Alquiler Garantizado hace hincapié en que el motivo por el cual muchos de los propietarios de viviendas alquilan es para hacer frente a sus gastos y poder asumirlos. Es decir, necesitan las rentas, pero es algo que no desean hacer de por vida. Además, hay muchas personas que quieren tener la opción dentro de dos o tres años de poder vender su vivienda y al alargar el plazo máximo para alquilar la vivienda no pueden hacerlo, lo que repercute en que aumente el número de propietarios que se decantan por la modalidad temporal —aunque ello les exima de disfrutar de una mayor estabilidad económica propia del tipo de alquiler de vivienda—. En cualquier caso, el principal problema es la inseguridad jurídica debido al aumento de las restricciones y las exigencias para/con su vivienda.

Por otro lado, Pedro Bretón aclara que en muchas ocasiones se tiende a pensar que el propietario opta por el alquiler temporal para elevar el precio y obtener mayores beneficios. Sin embargo, aclara que no existe limitación en el precio del alquiler —a excepción de en Cataluña—, lo que significa que se rige por el mercado de la oferta y la demanda y que, por lo tanto, no es un condicionante para elegir un tipo de alquiler u otro. “Que un propietario quiera alquilar con un contrato temporal no es para ganar más dinero, puesto que la limitación solo está en Cataluña”, enfatiza. Como consecuencia de todo esto, y en base a los últimos informes, recalca que hoy en día hemos visto cómo en algunas comunidades autónomas del país hasta el 80% de la oferta se ha convertido en contrato temporal.

Ventajas de alquilar por temporada

Como indicábamos en el apartado anterior, la razón principal por la cual el alquiler temporal se ha convertido en la opción más popular es la inseguridad jurídica que sienten los propietarios de inmuebles, ahora bien, existen también algunas ventajas de alquilar una vivienda de manera temporal y que son determinantes a la hora de optar por esta modalidad. Estas son algunas de las más destacadas:

  • Permite al propietario disponer de la vivienda varios meses al año para su uso y disfrute particular (por ejemplo, en los alquileres destinados para estudiantes).
  • Es más fácil realizar reformas en los periodos en los que no está alquilada la vivienda.
  • Ingresos adicionales para hacer frente a pagos puntuales.
  • Mayor control sobre la propiedad al poder disponer de ella con mayor frecuencia.
  • Opción de venta futura en caso de decirse a ello, sin necesidad de tener que esperar los plazos del alquiler destinado a vivienda.
  • Mayor simplicidad en la gestión y en el proceso en general.

¿Es mejor el alquiler temporal o permanente (vivienda)?

La respuesta es depende. Pedro Bretón explica que lo más importante es que los propietarios cuenten con seguridad jurídica por parte del gobierno. Desde SEAG siempre se ha animado a que los propietarios opten por el alquiler de larga duración puesto que, al final, es el que genera una mayor estabilidad, pero todo va en función de la situación particular de cada persona, de las restricciones y obligaciones legales del momento y del fin por el cual se pone la vivienda en alquiler. Es decir, si lo que se busca es ofrecer un alquiler de vivienda o un alquiler para uso diferente al de vivienda. Sea como sea, desde SEAG te recordamos que para mejorar tu tranquilidad y poder contar con la tranquilidad de cobrar tu alquiler mes a mes, sin arriesgarte a sufrir un impago, tienes a tu disposición nuestro servicio de garantía indefinida que, además, incluye protección jurídica integral para que podamos llevar a cabo la reclamación pertinente del impago y asumir los costes de todos los trámites. En SEAG, por otro lado, ofrecemos otras prestaciones adicionales, como es el plus contra okupas o el impago de suministros de luz y agua. ¡Contacta con nosotros para saber más!

Contratos de alquiler temporales: ¿El nuevo modelo en España? (vídeo)

Aunque en Sociedad Española de Alquiler Garantizado hemos hablado alguna vez de los diferentes tipos de contrato, en esta ocasión queremos profundizar en las características del contrato de alquiler, sobre todo, porque se ha convertido en una de las opciones más comunes entre los propietarios de inmuebles en el país. Por ello, si quieres más información sobre qué es un alquiler de temporada, qué dice la ley sobre este tipo de contrato y cuál es la diferencia entre alquiler de temporada y de vivienda habitual, te recomendamos que sigas leyendo. ¡No te pierdas nuestro contenido informativo!

¿Qué es un alquiler de temporada?

El alquiler de temporada es un tipo de alquiler destinado a cubrir una necesidad de estancia de inquilino para un fin específico y un tiempo concreto, por lo que no se trata de un alquiler de vivienda. Y es que hay que tener en cuenta que los contratos de alquiler de inmuebles pueden ser de dos tipos diferentes, los destinados a la vivienda y los de uso distinto a la vivienda, como es el caso del mencionado alquiler temporal. Ahora bien, tal como explica el CEO de SEAG Pedro Bretón estos, a su vez, pueden ser de varios tipos diferentes —dependiendo del fin específico para el cual están destinados—. Es el caso, por ejemplo, del alquiler temporal para garajes o trasteros, los alquileres temporales para locales y comercios o, incluso, el alquiler turístico —que también es un tipo de alquiler temporal—.

Pedro Bretón enfatiza en la entrevista que para que un contrato sea temporal es necesario poder demostrar cual es el motivo de la temporalidad, ya que no se puede realizar en cualquier caso. Es decir, debe haber unas necesidades particulares para poder acceder a un contrato temporal. Además, aclara que es uno de los más utilizados para los estudiantes, pero también para personas que lo necesitan por algunos motivos particulares (como realizar una reforma en su vivienda habitual). En el caso del alquiler temporal para estudiantes, el contrato suele realizarse en la temporada de septiembre hasta junio, de manera que los propietarios siempre pueden disponer de la vivienda en los meses de verano de julio y agosto.

¿Es el alquiler temporal el más popular en España?

Ahora que ya hemos hablado sobre el alquiler de temporada, qué es y qué tipos hay, respondemos al interrogante inicial que planteábamos en este artículo. Es decir, ¿se trata del contrato de alquiler más popular en España? La respuesta es sí, desde hace años este contrato ha ido ganando una gran popularidad, aunque el motivo se debe a la preocupación de los propietarios por algunas de las exigencias de las normativas y del miedo a no poder disponer su vivienda. En concreto, el contrato de alquiler temporal ha ido ganando terreno desde la actualización de la Ley de Vivienda en 2018 donde los plazos mínimos de la duración de los contratos de alquiler pasaron a ser de 5 (para las personas físicas) y 7 años (para las personas jurídicas). Es decir, previo a la última actualización de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que paralelamente ha ido sumando más temores y preocupaciones entre los arrendadores —quienes, en muchos casos, han optado por rescindir contratos y retirar la oferta de alquiler del mercado—.

De hecho, se trata de uno de los principales problemas en el país con respecto a la vivienda. La falta de oferta y el exceso de demanda es algo que está provocando un aumento de los precios y se ha visto perjudicada por algunas de las nuevas medidas contempladas en las normativas. Es por eso que en el caso del alquiler temporal, debido al miedo de no poder disponer de su vivienda o venderla, los propietarios han explorado este camino. Por otro lado, tal y como explica en la entrevista Pedro Bretón, “un contrato es lo que es y no lo que dice que es”, para referirse a la necesidad de especificar en el contrato temporal el fin al cual va a estar destinado de manera clara y precisa. Además, es fundamental asegurarse de que el inquilino vaya a usarlo como se especifica, incide.

Ley de alquiler temporada: Aspectos más importantes a tener en cuenta

Como indicábamos más arriba, este tipo de contrato es más flexible y cuenta con menos limitaciones que el de vivienda. Ahora bien, hay que considerar una serie de aspectos especificados por la ley de alquiler temporal. De manera resumida, estos son algunos de los más destacados:

  • Obligación de especificar la finalidad del contrato de alquiler de temporada.
  • Este contrato está sujeto a la normativa del alquiler permanente (vivienda) en lo referente a regular las rentas, actualización de precios, fianzas, repercusión de las mejoras en la vivienda, y la prohibición de repercutir al inquilino los gastos de inmobiliaria y formalización de contrato.
  • Límite máximo en el precio del alquiler.
  • Otros.

Diferencia entre alquiler de temporada y vivienda habitual

Los contratos temporales se diferencias de los destinados a vivienda habitual en el fin, lo que, entre otras, reduce las limitaciones. Son una opción atractiva para inquilinos que lo buscan para un motivo específico, aunque tienen en contra que el propietario no cuenta con la garantía de tener su vivienda alquilada durante un largo periodo de tiempo y una cuota constante durante años, además de conocer a los inquilinos. A favor del contrato temporal, por otro lado, hay que destacar que predomina la libre predisposición de la vivienda en el momento de ser pactado por el inquilino y propietario, al igual que el precio. Y si hay algo que no se ha especificado, entonces se recurre al Código Civil. El tiempo, por lo tanto, puede variar desde los meses hasta los años y prolongarse por el tiempo deseado entre ambas partes.

En cualquier caso, sea como sea, cada modalidad tiene sus ventajas. Y es que, como explicamos desde SEAG siempre, lo más importante es contar con la garantía de cobrar mes a mes la cuota y sin complicaciones. Nuestro servicio de garantía indefinida está pensado para que en caso de sufrir un impago el propietario siga cobrando su mensualidad hasta recuperar su vivienda, además incluye el servicio de protección jurídica integral. Nos encargamos de llevar a cabo todos los trámites para reclamar el impago y asumimos los costes del proceso. ¡Contacta con nosotros para más información!

Requisitos para alquilar un piso como propietario: guía completa

En el momento de lanzarte al mercado inmobiliario y poner tu piso en alquiler es importante que tengas en cuenta varios aspectos, sobre todo, los requisitos para alquilar un piso a nivel legal, ya que esto te evitará posibles sanciones y problemas con la justicia, además de ofrecerte mayores garantías para un alquiler seguro. En este artículo te explicamos cuáles son los principales requisitos para alquilar un piso como propietario, ¡sigue leyendo para aprender cómo hacerlo!

¿Qué se necesita para alquilar un piso?

Para responder a cómo alquilar un piso, lo primero que debes hacer es reunir la documentación imprescindible que te permitirá hacerlo de forma legal y evitar así posibles sanciones. En concreto, es fundamental que aportes lo siguiente:

Título de propiedad del inmueble

Este documento certifica la titularidad del inmueble por parte del arrendador —y, entre otras, que no se cuenta con una nuda propiedad sin derecho a poder alquilar el inmueble—. Aunque no es necesario presentarlo ante los arrendatarios, es importante que lo tengas a tu disposición y ser propietario para poder efectuar el alquiler. Sí es conveniente aportar el último recibo del IBI como justificante de la propiedad ante los inquilinos.

Cédula de habitabilidad de la vivienda

La cédula de habitabilidad es un documento vinculado a una vivienda específica que confirma que dicho inmueble cumple con todas las condiciones técnicas necesarias e indispensables para poder residir en él y que pueda ser alquilado. Si no cuentas con ella, entonces necesitarás contratar los servicios de un arquitecto o aparejador colegiado para que revise el inmueble y compruebe que se reúnen todos los requisitos necesarios. Las condiciones básicas dependen de cada comunidad autónoma, aunque por lo general se suele analizar la superficie útil mínima, la altura libre, los huecos y otras dotaciones.

Certificado de eficiencia energética

Este documento es obligatorio y debe estar en vigor en el momento de alquilar el inmueble. Puede ser solicitado por el inquilino ya que en él se revela el consumo general del inmueble —lo que puede determinar la elección de un piso u otro—. El certificado energético tiene un periodo de validez de 10 años y no contar con él puede suponer una sanción de entre 300 a 6.000 euros, dependiendo de la gravedad. Hay que entender que este documento nos da la posibilidad de conocer cuál es el grado de eficiencia energética que tiene un determinado inmueble siendo la etiqueta A la más alta y la G la menos eficiente. Se debe indicar al anunciar la vivienda para su alquiler y entregar una copia al inquilino antes de firmar el contrato de alquiler de la vivienda.

Facturas de suministro al día

Entre los requisitos para alquilar piso a tener en cuenta debes saber que es obligatorio que los suministros estén dados de alta. Los inquilinos no tienen la obligación de continuar con ellos, ahora bien, deben acceder a la vivienda con todas las garantías para poder residir en ella. Así mismo, es fundamental que estén pagadas las últimas facturas mensuales y que todos los gastos estén claros.

Requisitos para alquilar un piso: el contrato del alquiler

Al responder a qué requisitos piden para alquilar un piso, por supuesto, nos encontramos con el contrato de alquiler. Ten en cuenta que pueden existir diferentes tipos de contratos, en función de cuál sea tu idea para alquilar la vivienda (por ejemplo, el contrato de vivienda habitual, el contrato de alquiler temporal, el contrato para uso diferente al de vivienda, el contrato de alquiler turístico…). Además, debe incluir todas las cláusulas obligatorias según exige la normativa. Si alquilas a través de inmobiliaria no tendrás que preocuparte por esto último ya que será la propia agencia la que se encargue de realizarlo y de adaptarlo a la normativa legal y a tus necesidades.

Trámites para alquilar un piso: el registro del contrato de alquiler

Dentro de los trámites para alquiler un piso, uno de los más populares es el del registro del contrato ante notario. Este registro supone una notificación ante la Administración sobre la formalización de este tipo de contratos. El registro como tal no es obligatorio, ahora bien, ofrece protección legal tanto al propietario o propietaria como a los inquilinos, sobre todo porque al ser reconocido oficialmente facilita el proceso en caso de disputas legales o si el inmueble cambiara de propietario durante el periodo de alquiler. Este trámite reconoce, así mismo, a las autoridades competentes en caso de necesidad.

Cómo alquilar piso: la declaración ante Hacienda

Como indicábamos en el punto anterior, puedes registrar el contrato o no; ahora bien, independientemente de esto si quieres que el proceso sea legal y evitar cualquier problema con la justicia, entonces tendrás que declarar tus ganancias anuales en el IRPF. El alquiler debe aparecer reflejado en la declaración de la RENTA; ten en cuenta, así mismo, que pueden existir deducciones dependiendo de tu comunidad autónoma y del tipo de contrato que hayas realizado. En este artículo puedes informarte al detalle sobre la declaración de la renta de un alquiler.

Servicio de alquiler garantizado frente al impago

Y por último, pero no menos importante, te recordamos que en SEAG te ofrecemos todas las garantías de alquiler para que puedas cobrar tu cuota mes a mes sin preocuparte por sufrir un impago, puesto que nosotros nos encargaremos de pagarte cada cuota hasta que recuperes tu vivienda. Nuestro alquiler garantizado incluye, así mismo un servicio de protección jurídica integral mediante el cual llevaremos a cabo la reclamación del impago del alquiler sin que tengas que preocuparte por nada. Nuestro equipo especializado de abogados te informará en todo momento y asumiremos todos los gastos derivados del proceso. ¡Contacta con nosotros para recibir más información!

Qué hacer si ocupan tu casa: consejos y recomendaciones

El temor a la ocupación que tienen los propietarios de una vivienda cada vez es mayor, y es que cada vez vemos más casos de intrusos que toman en posesión ilegal una propiedad mientras que los dueños están ausentes o en el transcurso en el que una vivienda se encuentra vacía. El desamparo legal con el que se encuentran muchas veces los propietarios en esta situación juega, así mismo, un papel muy importante, sobre todo, en la adopción de medidas de prevención. En este artículo te explicamos qué hacer si te ocupan la casa y cómo debes actuar desde el primer momento, además de responder a otras dudas de interés relacionadas con el tema. ¡Vamos a ello!

¿Pueden ocupar mi casa si me voy de vacaciones?

Los okupas modernos se han profesionalizado mucho a la hora de tomar como propia una vivienda ajena. En internet podemos encontrar decenas de guías y manuales que tienen como fin enseñar cómo ocupar una casa y que explican el proceso desde la detección de viviendas hasta cómo procurarse una estancia larga en casa ajena; sin olvidar la gran cantidad de mafias que se dedican a ello. Ahora bien, por lo general, las casas más afectadas son las segundas residencias, locales cerrados, pisos vacíos, fincas alejadas e inmuebles pertenecientes a entidades bancarias. Respondiendo pues al interrogante de si pueden ocupar mi casa si me voy de vacaciones, siempre y cuando esta sea tu residencia principal la respuesta es no; no obstante, si se trata de una segunda residencia la situación puede cambiar. Y es que en el caso de tratarse de la vivienda habitual se considerará un delito de allanamiento de morada, por lo que el procedimiento para expulsar a los ocupas suele ser rápido y sencillo. Es decir, bastaría con acudir a la policía en cualquier momento para desalojar tu vivienda y sin necesidad de poseer una autorización judicial.

¿Qué hacer si ocupan tu casa?

Cuando la vivienda lleva un tiempo deshabitada y no es considerada una primera residencia, entonces no se habla de allanamiento, sino de usurpación y en estos casos el proceso resulta mucho más complejo. Llevar a cabo la desocupación en un inmueble con estas características requiere de una orden judicial, y el proceso de obtención de la misma suele ser bastante largo y tedioso, de hecho, en ocasiones puede durar hasta un año y medio. En cualquier caso, al hablar de casa ocupada, qué hacer y qué medidas tomar te recomendamos que tengas en cuenta lo siguiente:

  • Llamar a la policía: Son muchas las personas que se preguntan si ocupan mi casa, qué puedo hacer, y lo primero de todo es llamar a la policía, sobre todo si los pillas in fraganti. En estos casos, la policía puede actuar sin necesidad de una orden judicial ya que se trata de casos considerados de flagrante delito. Además, en el supuesto de que no lleguen a desalojar a los okupas al menos serán identificados y se recogerán sus datos para la denuncia.
  • Demanda penal por usurpación: Esta demanda se lleva a cabo contra de personas concretas. Si presentas una denuncia antes de 48 horas, la policía puede desalojarlos sin orden judicial, mientras que si las sobrepasan será necesario tramitar la denuncia en el juzgado correspondiente por delito de usurpación (si no es vivienda o morada de nadie) o delito por allanamiento (si es la vivienda habitual). En este último caso, hay que aportar recibos de suministros, escrituras, empadronamiento… y se castiga a los okupas con penas de prisión de hasta 2 años. Este procedimiento puede durar entre año y año y medio y no necesariamente debe ser promovido por el propietario del inmueble, también puede ser promovido por una comunidad de vecinos afectada por el problema.
  • Demandar civil por desahucio: En el supuesto de que el caso se quede atascado por lo penal, los propietarios también pueden presentar una demanda civil incidiendo en que no pueden ejercer plenamente sus derechos como propietarios. De esta forma, la persona que ocupa la vivienda solo puede alegar ciertas razones en su defensa, además, solo lo puede hacer tras depositar un dinero en el juzgado. La demanda civil de juicio verbal se presenta en el Juzgado Decano de Primera Instancia vinculado a la vivienda. Se debe solicitar la recuperación inmediata de la misma aportando escrituras y demás datos.

Hay que tener en cuenta que no se actúa igual con todos los okupas, puesto que no es lo mismo si el okupa es el inquilino de una vivienda (inquiokupación), un familiar o una persona ajena.

Si te ocupan la casa no llames a la policía… ¿Es cierto? ¿Qué es lo que no debes hacer nunca?

Al responder al interrogante de qué hacer si me ocupan la casa son muchas las personas que justifican no acudir nunca a la policía, ¿es esto correcto? Lo cierto es que no, sobre todo si tienes claro que la vivienda (tanto primera residencia como segunda residencia) lleva menos de 48 horas ocupada. La infracción en cuestión y en cualquiera de los casos analizados es un delito, y como tal debe ser denunciada para que las autoridades puedan actuar. La policía puede llevar a cabo un desalojo inmediato en varios supuestos, por ejemplo, cuando se está cometiendo el delito (en este caso se conoce como delito flagrante), pero también cuando intentan entrar al domicilio mientras estás dentro. Además, como indicábamos a lo largo del artículo, si se trata de una morada, entonces hablamos de allanamiento de morada, mientras que en el caso contrario se considerará usurpación.

Sea como sea, si la policía no puede desalojarlos de inmediato nunca les cortes la luz ni los amenaces. En general, no es aconsejable dirigirse directamente a los okupas puesto que puede volverse en contra al ser denunciado por coacción.

Cómo evitar que te ocupen la casa

Ahora que ya sabes qué hacer en estos casos, vamos a explicar algunos consejos sobre cómo evitar la ocupación de una vivienda. Lo vemos:

  • Instala alarmas: Una de las principales ventajas de instalar alarmas es que podrás saber desde el primer momento cuando alguien ha entrado en tu vivienda de forma ilegal e intenta llevar a cabo una ocupación. Además, tendrás constancia de ello para demostrarlo a la policía, quien podrá actuar desde el primer momento y llevar a cabo un desalojo exprés.
  • Refuerza la seguridad: Como, por ejemplo, instalando rejas en las ventanas y puertas de seguridad —y, sobre todo, en las viviendas destinadas a segundas residencias o aquellas que pasan mucho tiempo solas—.
  • Medidas antes de un viaje: Evita publicar en redes sociales que estás de vacaciones, así como dar indicios de que tu vivienda está vacía. Te recomendamos dejar alguna persiana subida para dar la sensación de que hay alguien en su interior.

Y por supuesto, si se trata de una segunda residencia a la que no le estás sacando rendimiento y se pasa la mayor parte del tiempo abandonada, en Sociedad Española de Alquiler Garantizado te recomendamos que alquiles. De esta forma te asegurarás que el inmueble no se queda vacío y podrás evitar que nadie acceda a su interior sin consentimiento, además de obtener un beneficio considerable por ello. ¿Estás pensando en alquilar tu vivienda? Con SEAG puedes alquilar de manera segura y con la tranquilidad de saber que cobrarás mes a mes en el supuesto de sufrir un impago. Además, contarás con un servicio de protección jurídica integral gracias al cual nos ocuparemos de todos los trámites y gastos derivados de la reclamación de un impago si fuera necesario.

¡Y no solo eso! te recordamos que una vez que haya finalizado la garantía de alquiler al recuperar tu vivienda, Sociedad Española de Alquiler Garantizado incluye también un servicio de protección contra la okupación. Este es aplicable en todos los casos de garantía indefinida durante los 3 meses siguientes tras la finalización de dicho servicio. Nuestro equipo se encargará de todo el proceso judicial contra los okupas. ¡Contacta con nosotros para más información!

Expectativas a corto y medio plazo en relación con los precios del alquiler de vivienda (vídeo)

La aprobación de la Ley de Vivienda en 2023 y los cambios que ha supuesto en el mercado del alquiler ha generado una serie de consecuencias que afectan directamente a la disminución de la oferta y, por consiguiente, al aumento del precio del alquiler. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) te ofrecemos un análisis de las expectativas del precio del alquiler a corto y medio plazo, analizamos cuál es la situación actual y qué aspectos hay que considerar como propietario de un inmueble. ¡Sigue leyendo este artículo para más información!

Alquiler: balance de situación tras la nueva ley

La tendencia en el aumento del precio del alquiler es algo que se mantiene desde 2015, según los informes de los principales portales inmobiliarios. La falta de oferta y la excesiva demanda son los principales responsables de ello, tal como explica el CEO de SEAG Pedro Bretón. Esto es algo que se ha visto agravado en la actualidad debido a la nueva Ley de Vivienda, en concreto debido a que esta ha provocado una disminución del 30% de la oferta por culpa de la inseguridad jurídica que provoca en los propietarios, matiza el experto. “Notaremos un aumento en los precios dado que la oferta ha disminuido, salvo en aquellas zonas donde existan limitaciones del precio”, recalca y se refiere a estas últimas como las zonas de mercado residencial tensionado. Este nuevo concepto introducido en la normativa actual hace alusión a las áreas territoriales delimitadas —generalmente ubicadas en las grandes ciudades— donde existe un especial riesgo de oferta insuficiente de vivienda para la población.

Tal y como puede verse en la entrevista, Bretón subraya que esta medida puede tener el efecto contrario al deseado, sobre todo porque supondrá una bajada de la oferta y por lo tanto un aumento en el precio del alquiler en las zonas no tensionadas. “Lamentablemente, en todas estas zonas donde se pretende limitar el precio veremos como la oferta volverá a bajar dificultando el acceso a una vivienda”, especifica.

¿Merece la pena alquilar un piso en la situación actual?

El alquiler de una vivienda sigue siendo una inversión rentable, pero requiere de la recuperación de la confianza por parte de los inversores, subraya el CEO de SEAG. “Creemos y esperamos que se puedan ir tomando medidas para que pequeños ahorradores vuelvan a confiar en el sector y vuelvan a apostar por este modelo de inversión que todavía es muy estable; además es el único sector que te ofrece una rentabilidad doble. Tienes una rentabilidad anual del alquiler y una rentabilidad a largo plazo en el momento de vender el inmueble”, declara Pedro Bretón. “Creemos que es un sector en el que hay que apostar, SEAG lo hace y es necesario para cualquier economía de cualquier país”. Es por este mismo motivo que la compañía ofrece un servicio de garantía indefinida para el alquiler de viviendas permanentes, gracias al cual los propietarios tendrán la seguridad y la tranquilidad de cobrar mes a mes en caso de sufrir un impago de alquiler. Además, el servicio que ofrece SEAG se complementa con la protección jurídica integral que es llevada a cabo por el equipo de abogados especializados para la reclamación del impago de alquiler y asumiendo en todo momento los gastos del proceso, como son el procurador, las notificaciones, los poderes notariales y las tasas judiciales.

El precio del alquiler a medio plazo

Ahora que ya hemos analizado cómo es la expectativa a corto plazo y si merece la pena alquilar un piso, vamos explicarte cuáles son las expectativas del precio del alquiler a medio plazo. Lo primero que hay que tener en cuenta es que la actualización del precio de la vivienda ya no se estipulará por el IPC, sobre todo de cara al próximo año (2025), puesto que se prevé la creación de un nuevo índice más actualizado. Así mismo, si renuevas alquiler este año debes saber que existen limitaciones en el precio, tal como puedes leer en este artículo sobre la actualización de la renta por IPC y la nueva Ley de Vivienda 2023. Aclarado este punto, y dejando de lado la limitación del precio del alquiler en las zonas tensionadas (arriba mencionado), todo apunta a que el precio seguirá subiendo, sobre todo, en las ciudades de la periferia. Y tal y como puede observarse en los informes de Idealista el precio de la vivienda usada en España experimentó una subida mensual del 2% en el mes de abril (13 euros por metro cuadrado). Por lo tanto, si nos fijamos en la evolución interanual, estaríamos hablando de un 7% (un 6.9% más en comparación con el año pasado).

No es de extrañar, por lo tanto, que pueda superarse el récord en cuanto a precios más altos de alquileres establecido en junio de 2007, cuando estalló la burbuja inmobiliaria. Todo apunta a que la tendencia no va a cambiar en corto y medio plazo, ni en venta ni en alquiler. El problema de esta subida constante, como indicábamos más arriba, se debe a la falta de oferta, algo que no puede ser solucionado con las medidas de la nueva Ley de Vivienda, que —al contrario de lo esperado— está tensionando los precios al alza. De hecho, son varios los informes que apuntan a esta destrucción de la oferta y a una subida en los precios constante a causa de la nueva ley. Según los datos, el precio medio del alquiler en España subió unos 100 euros en 2023 en comparación con el año anterior, hasta situarse en los 1.0002 euros. A principios de 2024 el precio ya subió a unos 1.069 euros, en abril lo ha vuelto a hacer, y se espera que siga subiendo progresivamente hasta finalizar el año.

Cómo perciben los propietarios las tendencias actuales del mercado del alquiler (vídeo)

La falta de oferta y el exceso de demanda en el mercado del alquiler es un patrón que se repite en los últimos años, tanto en las grandes ciudades como en el resto de municipios y a nivel general. Las tendencias actuales apuntan a una situación similar, incluso un empeoramiento de la misma debido a la inseguridad jurídica que sienten los propietarios, algo que viene ligado a la nueva Ley de Vivienda. Desde SEAG respondemos a cómo perciben los propietarios las tendencias actuales del mercado del alquiler y cuál es el futuro del alquiler en España. ¡Sigue leyendo para informarte!

¿Cómo se percibe el mercado del alquiler por parte de los propietarios?

En la actualidad, la percepción que se tiene del mercado del alquiler en España por parte de los propietarios es negativa, hasta el punto de que varios de ellos han decidido abandonar el mercado. La causa, explica el CEO de SEAG Pedro Bretón, se debe a la falta de seguridad jurídica. Tal y como explica Bretón en una entrevista concedida para Negocios TV, “con la entrada de la nueva ley de vivienda (26 de mayo) el mercado perdió la oferta en un 30%. Esto es debido a causa de la inseguridad jurídica que sienten los propietarios, que han decidido salir del mercado”. Y es que la nueva Ley de Vivienda (Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda) modifica en enfoque hasta el momento, afectando a los arrendadores de un inmueble en determinados aspectos:

  • El arrendador debe asumir el pago de los honorarios de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato.
  • Si el arrendatario acredita la situación de vulnerabilidad social y económica mediante un informe de los Servicios Sociales municipales o autonómicos y el arrendador es un gran tenedor de viviendas, entonces el alquiler se podrá prorrogar un año más de contrato de manera extraordinaria.
  • Si, además, la vivienda se encuentra en una zona de mercado residencial tensionado el contrato puede prorrogarse hasta tres años más, salvo que el propietario (hijos o padres) tenga la necesidad de hacer uso de él y habiéndolo comunicado previamente al inquilino.

Para que el mercado del alquiler pueda ser solvente y estable, y ofrecer un fácil acceso a los inquilinos, así como seguridad jurídica a los propietarios, es necesario que existan garantías de seguridad jurídica, pero también que los propietarios cuenten con la seguridad de recibir su alquiler mes a mes en caso de que el inquilino deje de pagar. Esto es algo que ofrecemos desde nuestra compañía. SEAG, que garantiza el pago del alquiler hasta el momento en el que recuperes tu vivienda, independientemente del tiempo que pueda tardar el proceso. Consulta las condiciones de la garantía indefinida y anímate a alquilar de manera segura y con total tranquilidad. Además, en SEAG te ofrecemos un servicio de protección jurídica integral por parte de nuestros abogados especializados que se ocuparán de todos los trámites derivados del proceso de reclamación de impago de alquiler, asumiendo todos los gastos del proceso.

¿Cuál es el futuro del alquiler en España?

El futuro del alquiler en España es incierto ahora mismo, sobre todo en las zonas declaradas como tensionadas según la nueva ley lo que, entre otras, está repercutiendo en la limitación de los precios y en que muchos propietarios opten por abandonar el mercado en el momento de recuperar la vivienda. Estas zonas son definidas según la nueva normativa como aquellos lugares en los que existe un especial riesgo de oferta insuficiente de vivienda para la población. En concreto, lo vemos en el artículo 18.1 que dice lo siguiente: “Las Administraciones competentes en materia de vivienda podrán declarar, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en su normativa reguladora y en el ámbito de sus respectivas competencias, zonas de mercado residencial tensionado a los efectos de orientar las actuaciones públicas en materia de vivienda en aquellos ámbitos territoriales en los que exista un especial riesgo de oferta insuficiente de vivienda para la población, en condiciones que la hagan asequible para su acceso en el mercado, de acuerdo con las diferentes necesidades territoriales.”.

Hay que tener en cuenta, así mismo, que la presión que está sufriendo el mercado del alquiler por parte de la demanda ha llevado así mismo a que la oferta de vivienda permanente se reduzca, en comparación con la temporal —que actualmente es la opción preferida en España—. Muchos de los propietarios han optado por reconvertir sus viviendas en un alquiler de temporada, para maximizar así los ingresos y evitar las estrictas medidas en cuanto a los plazos de un alquiler permanente (o vivienda habitual) que se sitúan en la actualidad en un mínimo de 5 años para personas físicas y de 7 para personas jurídicas (sin contar las posible prórrogas, como puedes leer en este artículo)

Por el lado contrario, no obstante, nos encontramos que la falta de oferta y la considerable demanda en los últimos años ha hecho que desde 2015 se incrementen los precios en un 41% y se prevé que sigan subiendo en base a la caída de la oferta actual debido a las nuevas limitaciones legales (y en las zonas no tensionadas). Esto ha dado como resultado, según las nuevas perspectivas de cara a este año y los siguientes vaticinadas por los expertos, a una proyección del mercado inmobiliario de alquiler en España hacia la periferia de las grandes ciudades, evitando las zonas tensionadas

Alquiler de pisos de protección oficial: normativas y requisitos

Comprar un piso de protección oficial es una excelente opción para las personas que buscan una buena vivienda, y además a un precio más asequible en comparación con la media de la oferta del mercado actual. Ahora bien, hay que tener cuidado si lo que se quiere es utilizar esta vivienda para invertir, puesto que cuenta con limitaciones —sobre todo, si se quiere utilizar para un futuro alquiler—. En este artículo respondemos al interrogante de si se puede alquilar un piso de protección oficial y todo lo que debes saber al respecto. ¡Vamos a ello!

¿Qué es un piso de protección oficial (VPO)?

El piso de protección oficial, o Vivienda de Protección Oficial (VPO), es un tipo de vivienda que pertenece a la categoría de viviendas protegidas, prioritariamente asequibles para personas vulnerables. Estas, a su vez, pueden ser de tres tipos diferentes, en función de su finalidad. Es el caso de las viviendas protegidas para la venta, las viviendas protegidas para el alquiler y las viviendas protegidas para la integración social. Entre las características más destacadas de este tipo de viviendas, como mencionábamos en la introducción, se encuentra su precio, que es inferior al valor del mercado en la comunidad autónoma en la que se encuentran. Esto se debe a que reciben una subvención por parte del estado y generalmente se trata de pisos construidos por inmobiliarias mediante acuerdos con él. Además, la superficie no debe ser superior a los 90 metros cuadrados (de manera general), a los 108 metros cuadrados (para personas con discapacidad) o a los 120 metros cuadrados (para familias numerosas).

¿Se puede alquilar un piso de protección oficial?

Una de las primeras condiciones que nos encontramos a la hora de hablar de requisitos, alquiler VPO y normas a tener en cuenta es la de destinar la vivienda a uso residencial de forma permanente. Sin embargo, existen excepciones, en cuyo caso el propietario del inmueble podrá destinarla al alquiler o venderla, si así lo desea. Esto es algo que aparece especificado en el Plan de Vivienda y en la legislación urbanística relativa a la vivienda protegida de cada comunidad autónoma. Más abajo vemos los casos en los que sí es posible alquilar un piso de protección oficial.

Cuándo se puede alquilar un piso de protección oficial: requisitos VPO alquiler

Como indicábamos, hay situaciones en las cuales es posible alquilar un piso VPO adquirido como tal por el propietario. Ahora bien, para ello es fundamental cumplir con una serie de requisitos. Estos son los siguientes:

Cuándo se puede alquilar un piso de VPO: cumplimiento del periodo de protección

El periodo de protección se corresponde con la duración ligada al tipo de protección y a la naturaleza del inmueble. Es decir, una vez que se cumple este periodo la vivienda se convertirá en una vivienda libre, lo que implica que el propietario de la misma la podrá destinar al alquiler, venderla o alquilarla con opción a compra. Por lo general, el periodo de protección finaliza a los 10 años, ahora bien, este es el plazo mínimo y depende de las diferentes regiones en las que se ubique la vivienda en cuestión.

Solicitud de extinción del estado VPO por parte del propietario

El propietario de un inmueble del tipo VPO cuenta, así mismo, con la posibilidad de solicitar una descalificación voluntaria de la vivienda (de hecho, se trata del procedimiento más común). Esto es algo que puede concederse siempre y cuando no ocasione perjuicios a terceros, cumpla con los requisitos legales y se aporte la documentación exigida para el proceso. ¿Y cómo puede hacerlo? Lo más aconsejable es acudir al órgano autonómico responsable del área de Vivienda y solicitar información, ya que el procedimiento puede variar en cada caso. Hay que tener en cuenta, eso sí, que la solicitud debe realizarse una vez haya concluido el periodo legal de protección establecido en el Plan de Vivienda (generalmente de 3 a 4 años) al cual esté acogido el inmueble en cuestión.

La descalificación por sanción de la administración

Ya hemos explicado cuáles son los casos más habituales en los que se puede alquilar piso de protección oficial, sin embargo, existe una situación más —aunque no es muy frecuente—. Esta tiene lugar cuando la propia administración es la que decide revocar el estado VPO al estimar que no cumple con las condiciones necesarias para que una vivienda sea catalogada como tal.

Alquilar piso VPO sin trámites

Y por último, en algunos casos muy específicos, podemos encontrar que se puede alquilar un piso de VPO de Protección Pública y de Promoción Privada. Ahora bien, para que esto sea efectivo es fundamental que dichas viviendas no hayan sido beneficiarias de ayudas o subvenciones (si es el caso, entonces se tendrá que esperar a los plazos establecidos). La única diferencia entre una vivienda VPO privada y pública está en la entidad que la promueve. En el primero de los casos, son las empresas o cooperativas quienes la comercializan, mientras que en el segundo caso lo lleva a cabo la administración.

Sanción por alquilar piso VPO

Ahora que ya sabes cuándo se puede alquilar un piso de VPO es importante que tengas en cuenta que no cumplir con los requisitos puede suponer una sanción económica (en algunos casos con costes muy elevados). Estas dependen del reglamento específico de cada comunidad autónoma y según la cantidad las podemos clasificar de la siguiente manera:

  • Sanciones leves: de 150€ a 1.500€.
  • Sanciones moderadas: de 1.500€ a 6.000€.
  • Sanciones graves: de 6.000€ a 100.000€.

En resumidas cuentas, es fundamental cumplir con la normativa y la legislación actual y esto es algo que promovemos siempre en Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) para todas las situaciones relacionadas con un alquiler. Ahora bien, si ya tienes todo en regla y por fin vas a alquilar, te recordamos que puedes hacerlo de manera totalmente segura con el servicio que prestamos. Te ofrecemos la tranquilidad de cobrar mes a mes en caso de sufrir un impago, para que no tengas pérdidas en ningún momento. Además, al contar con SEAG dispondrás también de un servicio de protección jurídica integral mediante el cual nos encargaremos de llevar a cabo todos los trámites necesarios para la reclamación del impago, incluidas las tasas de procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales. ¿A qué estás esperando?

Alquilar piso amueblado vs sin amueblar: pros y contras

Una duda compartida por muchos de los propietarios de inmuebles que se lanzan por primera vez al mercado del alquiler es la de si conviene más alquilar el piso amueblado o sin amueblar. Y lo cierto es que se trata de una duda más que razonable, teniendo en cuenta que podemos encontrarnos con ventajas y desventajas en cada caso. En este artículo hemos preparado un análisis de los pros y contras de cada uno de ellos, es decir por alquilar piso vacío o amueblado, para que puedas decidir cuál es la opción que más te conviene. ¡Sigue leyendo para saber más!

Pros y contras de alquilar un piso amueblado

Alquilar un piso amueblado es una opción muy recomendada por varios motivos, aunque ello te suponga un mayor gasto por la adquisición de los mismos y por el probable desperfecto del mobiliario a lo largo de los años y su correspondiente reemplazo (siempre y cuando no sea por causas justificadas, en cuyo caso se saldará con parte de la fianza o la fianza completa de los inquilinos). A la hora de preguntarnos si es mejor alquilar piso amueblado o sin amueblar debes tener siempre presente que de esta forma podrás alquilar más rápidamente y, sobre todo, para alquileres de corta estancia —como el alquiler temporal para estudiantes—. Y es que, en estos casos, lo que buscan los inquilinos es poder entrar en la vivienda durante un periodo de tiempo determinado, sin tener que invertir en muebles y/o equipamiento. Alquilar una vivienda amueblada implica dotarla de los enseres necesarios en el día a día, como camas, armarios, escritorios, mesas, sillas y electrodomésticos. Es decir, todo lo necesario para que el inquilino pueda mudarse inmediatamente.

Por lo tanto, en este caso el propietario podrá atraer fácilmente inquilinos que van a quedarse solo una temporada corta, como estudiantes o profesionales que se trasladan por negocios puntuales, y los inquilinos, por otro lado, podrán ahorrarse una importante cantidad de dinero al no tener que comprar mobiliario.

Ventajas y desventajas de alquilar un piso sin amueblar

Ahora bien, qué sucede si lo que queremos es alquilar un piso sin amueblar. ¿Qué pros y contras tiene esto para el arrendador? Lo cierto es que alquilar un piso sin amueblar tiene varias ventajas para el arrendador, las más destacada la de no tener que invertir una importante suma de dinero en electrodomésticos, mobiliario para dormitorio y demás enseres; así como tampoco tendrá que reemplazar muebles con el paso del tiempo, puesto que serán los inquilinos quienes se hagan cargo de ello al ser suyos. Alquilar un piso sin amueblar es una opción excelente para contratos de residencia de larga duración, puesto que muchos de los inquilinos —en estos casos— prefieren utilizar su propio mobiliario (de hecho, es habitual que ya cuenten con él).

Pero, ¿y las desventajas? Al igual que para muchos el contrato de residencia de larga duración es una opción excelente por la tranquilidad que aporta conocer a los inquilinos y saber que siempre pagan a tiempo, para otros arrendadores puede ser un inconveniente por preferir otros tipos de contratos. En estos casos, si lo que buscan es un contrato temporal —por ejemplo—, no amoblar dificultará considerablemente la labor de encontrar inquilinos puesto que tendrán que asumir el coste de equipar la vivienda, además en poco tiempo tendrán que hacer una mudanza con los mismos.

Cómo se alquila mejor un piso: ¿Amueblado o sin amueblar?

Cuando un arrendador pone un piso en alquiler, aparte de obtener una rentabilidad por él, también busca otras cosas, como disponer de la vivienda en ciertos periodos del año (en contratos temporales) o disfrutar de la tranquilidad de tener inquilinos de confianza que residan en su vivienda de manera indefinida. Por ello es fundamental tomar una decisión acertada a la hora de optar por un piso amueblado o sin amueblar, para poder lograr aquello que cada uno pretende. Como hemos visto, cada cosa tiene sus pros y sus contras y al final es uno mismo el que debe considerar las diferentes opciones en base a sus necesidades, la urgencia que tiene para alquilar y a quién. Si nos limitamos a responder al interrogante de qué se alquila mejor, un piso amueblado o sin amueblar, por lo general la primera opción suele ser la habitual (ya equipado). Ahora bien, responder a qué es mejor, ¿alquilar piso amueblado o sin amueblar?, es otro tema aparte, puesto que depende de cada caso.

Piso amueblado o sin amueblar: tips a tener en cuenta en cada caso

Ahora que ya sabes cómo se alquila mejor un piso amueblado o sin amueblar y qué es mejor, es importante tener en cuenta una serie de aspectos en cada caso para que el resultado sea un éxito —tomes la decisión que tomes—.

Consejos para alquilar una vivienda amoblada

Si al final te decides por alquilar una vivienda amoblada ten presente que esta debe estar preparada para que el inquilino pueda entrar a vivir de inmediato. Ahora bien, esto no significa que tu piso de alquiler sea un trastero y guardes en él cosas innecesarias para los inquilinos. Las viviendas para alquiler deben tener los muebles básicos y siempre es aconsejable hacer un inventario para listarlos y especificar el estado de los mismos.

Recomendaciones para alquilar una vivienda sin amueblar

Ahora bien, si lo que quieres es alquilar una vivienda sin amueblar, entonces te recomendamos que tengas en cuenta otros aspectos. En concreto, nunca la alquiles amoblándola a medias. Esto puede suponer un problema puesto que la mayoría de personas la quieren con el mobiliario básico (o en su defecto, sin él) y podrán descartarla por ello. Una opción puede ser la de permitirles retirar los muebles si están más a gusto con los suyos, es importante ser flexibles.

Alquilar tu vivienda de manera segura frente al impago de alquiler

¿Estás pensando en alquilar tu vivienda? Tanto si te decides a alquilar con muebles, como sin muebles en SEAG te recomendamos, además, que lo hagas de manera segura. Es por ello que te ofrecemos un servicio de garantía de alquiler seguro gracias al cual podrás alquilar tu vivienda con total tranquilidad, sabiendo que en caso de impago recibirás tu cuota mensual sin problemas. Además, Sociedad Española de Alquiler Garantizado incluye un servicio de protección jurídica integral para la reclamación del impago. Este incluye todos los trámites y costes derivados del proceso, para que no tengas que preocuparte por nada. ¿Necesitas más información sobre nuestro servicio? No dudes en contactarnos para que podamos asesorarte sin compromiso.

Contratos a largo plazo: ¿Estrategia para reducir el precio mensual? (vídeo)

El precio del alquiler ha subido considerablemente en los últimos años como consecuencia de la poca oferta y la elevada demanda, lo que dificulta la labor de encontrar un inmueble a las personas que están interesadas en alquilar. Son varias las cuestiones que pueden afectar al precio de un alquiler y una de las dudas más generales, sobre todo por parte de los inquilinos, es la de si el contrato de alquiler de larga duración puede reducir el precio. Los propietarios, por otro lado, también se preguntan si hacer un contrato de larga temporada tiene beneficios fiscales. En este artículo respondemos a todas estas dudas. ¡Sigue leyendo!

Contrato alquiler larga duración: ¿Influye en el precio?

Los contratos de alquiler pueden ser de muchos tipos diferentes, en función de su naturaleza y lo que ofrecen. Es el caso del contrato temporal, el contrato de arrendamiento de una vivienda para uso turísticos y el contrato de alquiler de larga temporada o alquiler de vivienda para uso habitual. La principal característica de este último es su duración mínima, que es de 5 años para personas físicas y de 7 para personas jurídicas, además de las prórrogas, tal como puedes leer en este artículo y según la última actualización de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La razón de la duración de estos contratos es que se trata de viviendas que están destinadas a la residencia habitual, donde se instalarán los inquilinos por un largo periodo de tiempo.

Como explica el SEO de Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) Pedro Bretón en este vídeo, cada tipo de contrato es un mercado diferente, ahora bien, para el inquilino el arrendamiento con un contrato de larga duración no supone una reducción en el precio mensual. “No creemos que sea una estrategia para poder ajustar los precios. Para que el mercado se autorregule lo más importante es que suba la oferta y ofrecer una mayor seguridad jurídica a los propietarios y pequeños ahorradores, que son los que destinan sus ahorros para este fin”, explica Bretón. Justifica que proporcionando una mayor seguridad jurídica a los propietarios aumentaría la oferta de alquileres, lo que repercutirá en una ecuanimidad de los precios y su consecuente bajada, entre otras.

Sí es cierto, no obstante, que los contratos de larga duración tienen una gran ventaja para los inquilinos, y es que hasta que no finalice el contrato el precio no variará (únicamente en función de las actualizaciones del IPC y del nuevo índice que planean implementar próximamente desde el Estado.

Ventajas fiscales del alquiler de vivienda para el propietario

¿Y para el propietario, cuáles son las ventajas de un contrato de alquiler de larga duración? La primera y más importante, la de contar con un pago mensual todo el año y la confianza de conocer a los inquilinos. Pero también, la inexistencia de tasas turísticas, la tranquilidad de saber que nadie va a ocupar la vivienda al estar el piso vacío, una buena convivencia vecinal, ingresos y gastos predecibles y, por supuesto, los beneficios fiscales del alquiler de la vivienda. ¿Y cuáles son?

Ventajas fiscales alquiler: las reducciones

Según la nueva Ley de Vivienda (Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda) y sus cambios que afectan desde el 2024, se mantiene la reducción del alquiler de vivienda para el propietario con carácter general, aunque esta ha disminuido un 10% (del 60% al 50%). Esta bajada aplica, así mismo, a los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023. Es importante destacar que dicha reducción utilizada para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles puede incrementarse hasta el 90% en el caso de que se firmen nuevos contratos de arrendamiento de vivienda en zonas de mercado residencial tensionado. Hay que dejar claro, no obstante, que las reducciones no son aplicables a alquileres de temporada por turismo, así como tampoco a los alquileres con servicio de hostelería incluido. Ahora bien, sí está contemplada en viviendas alquiladas a estudiantes, además de los destinados a primera residencia.

Ventajas fiscales alquiler vivienda: las deducciones

Por alquiler una vivienda el propietario también puede contar con otros beneficios fiscales, las deducciones. Es importante dejar claro cuáles son las diferencias entre reducciones y deducciones, para que no haya confusiones. Mientras que las reducciones se refieren a la cantidad que se resta de la base imponible, la deducción se descuenta de la cuantía de la cuota íntegra. Es decir, la cantidad que toca pagar después de haber calculado el tipo impositivo sobre la base imponible. En definitiva, la reducción consiste en restar directamente a la base imponible y la deducción en restar porcentajes a dicha base imponible. ¿Y cuáles son las principales deducciones que puede aplicar un propietario de un inmueble alquilado?

  • Intereses producidos por los créditos que se abonan para la compra de la vivienda.
  • Impuestos y tasas estatales que inciden sobre los rendimientos de la vivienda (IBI, tasa limpieza, recogida basuras, gastos comunidad…).
  • Gastos de formalización del contrato de arrendamiento.
  • Amortización del inmueble y de los bienes que contenga.
  • Cantidades destinadas a suministros y servicios (luz, agua, gas, teléfono…).
  • Contratos del seguro (responsabilidad civil y otros específicos).
  • Gastos de conservación, mantenimiento y reparación del inmueble (no incluye ampliaciones y mejoras).

Ventajas de contar con SEAG para alquilar de forma segura

¿Te gustaría alquilar tu vivienda, pero te da miedo sufrir un impago? En SEAG estamos aquí para ayudarte. Sociedad Española de Alquiler Garantizado te da la oportunidad de contratar un servicio para prevenir situaciones de impago, de manera que tendrás tu cuota mensual garantizada mes a mes y hasta recuperar tu vivienda. Además, incluimos un servicio de protección jurídica integral para reclamar el impago. Para esto último disponemos de abogados especializados que llevarán a cabo todas las reclamaciones pertinentes (por supuesto, asumimos todos los gastos del proceso). ¿Tienes dudas? ¿Necesitas más información sobre nuestro servicio? Contacta con nosotros para que podamos asesorarte sin compromiso y responder a todas tus preguntas.

Cómo afecta la oferta y la demanda local al precio del alquiler (vídeo)

El precio del alquiler varía constantemente a lo largo de los años, siendo la oferta y la demanda uno de los principales motivos por los cuales ha aumentado en los últimos años en el país. En este artículo te explicamos cómo se fija el precio del alquiler, así como también respondemos a qué es necesario para que haya una bajada de precios de alquiler. ¡Sigue leyendo!

Precio alquiler vivienda: ¿Cómo afecta la oferta y la demanda?

La oferta y la demanda son las que marcan los precios en el mercado libre, más que en cualquier otro sector. La oferta es el término económico utilizado para referirse a todos los bienes y servicios que hay disponibles en dicho mercado libre y que los socios comerciales pueden adquirir a cambio de dinero, bienes y de otros servicios. Mientras que la demanda, por otro lado, tiene que ver con la necesidad real de ciertos bienes o servicios con socios comerciales potenciales, por ejemplo, con empresas y hogares.

Situación de los precios del alquiler en la actualidad

Como es de esperar, existe una interacción directa entre oferta y demanda, ya que la oferta aumenta cuando la demanda es alta, ahora bien, en el mercado del alquiler de viviendas está ocurriendo algo diferente —es algo que hemos visto a raíz de los últimos años en el país—. Y es que existe un exceso de demanda, mientras que la oferta es considerablemente baja, tal como explica el CEO de SEAG Pedro Bretón en el vídeo, más arriba. Esto influye en la situación actual del elevado precio del alquiler en España, lo que repercute —así mismo— en que muchas veces no pueda cubrirse la necesidad básica de optar a una vivienda por parte de los inquilinos. Pedro Bretón indica lo siguiente: “Actualmente tenemos una ratio de 1/5, esto significa que por cada inmueble ofertado en alquiler tenemos 5 demandantes de vivienda. Esto genera una gran competencia en la parte de la demanda y obviamente es lo que hace tirar del precio hacia arriba”.

Bajada precios alquiler: ¿Qué hay que hacer?

Para hablar de que baja el precio del alquiler, tal como ocurría antaño, es fundamental motivar a la compra de viviendas que posteriormente serán puestas en alquiler, explica el CEO de SEAG: “Si trasladamos la competencia en la oferta, como hemos visto en varias ocasiones en el mercado en las que se ha preferido comprar en lugar de alquilar, el precio desciende. Es indispensable apostar por la oferta para que el mercado se pueda autorregular. En este sentido, resulta vital facilitar el proceso de adquisición de viviendas, pero también reformular algunos aspectos de las leyes y medidas para incentivar el alquiler por parte de los propietarios y ofrecer más garantías de protección jurídica.

Otros aspectos que influyen en los precios del alquiler

Como indicábamos más arriba, los precios del alquiler se rigen principalmente por la oferta y la demanda, siendo la baja oferta la responsable de que el valor haya aumentado de manera general en todo el territorio. Ahora bien, existen otros aspectos que influyen en el precio final del arrendamiento de las viviendas. Estos son los más destacados:

  • Ubicación del inmueble: La ubicación del inmueble es un punto clave a la hora de fijar el precio. No es lo mismo alquilar en la capital del país que en otras ciudades. Así como tampoco lo es alquilar en municipios de escasos habitantes (en estos casos, es habitual que el precio también sea elevado, puesto que la oferta es muy baja, aunque todo depende de la demanda).
  • Características del inmueble: Las características de la vivienda puede influir, así mismo, en la subida o la bajada de precios de alquiler. Es el caso, por ejemplo, de la superficie total, la cantidad de dormitorios y baños, la existencia de balcón o terraza, las zonas comunitarias, el aislamiento de la vivienda, la orientación (y la luminosidad del piso) y el estado general del inmueble (si necesita una reforma o se encuentra en perfectas condiciones), entre otras.
  • Equipamiento de la vivienda: Que la vivienda esté amueblada o no (y equipada con todo lo necesario para entrar a vivir) también puede afectar al precio final del alquiler. Si, además, el inmueble cuenta con un sistema de refrigeración, como aires acondicionados, también puede encarecer el precio final.

¿Cuál es el precio medio del alquiler en España?

La subida de los precios en las viviendas en España es algo que se ha ido experimentando de manera constante desde el año 2015, alcanzando la cifra actual de 13 €/m2 según los informes para los últimos meses, lo que además supone una subida de un 13% en comparación con el año pasado (2023) y para el mes de abril. Este precio se corresponde, así mismo, con el máximo histórico en España.

Cómo calcular el precio de alquiler de una vivienda

Para calcular el precio del alquiler es aconsejable fijarse en cuál es el precio medio por metro cuadrado en la región y a nivel nacional, además hay que tener también los aspectos mencionados en este artículo, como la ley de la oferta y la demanda, la ubicación, características y equipamiento de la vivienda. ¿Estás pensando en alquilar tu vivienda? En Sociedad Española de Alquiler Garantizado te damos la oportunidad de hacerlo de manera totalmente segura, con la tranquilidad de cobrar tus cuotas mes a mes, tanto si decides hacer un contrato de larga duración, como por temporada y por habitaciones. Además, incluimos un servicio de protección jurídica integral mediante el cual nos encargamos de llevar a cabo todos los trámites necesarios para reclamar el impago, en caso de que fuera necesario. Esto incluye todos los costes derivados del proceso. ¿Tienes dudas? Contacta sin compromiso con nuestro equipo para que podamos asesorarte al detalle sobre todos nuestros servicios. ¡Disfruta alquilando tu vivienda con total tranquilidad!

¿Puedo alquilar mi vivienda habitual? Aspectos a considerar

A la hora de adquirir una vivienda habitual (o primera vivienda) existen una serie beneficios fiscales que resultan de gran utilidad para los compradores. Por ejemplo, la reducción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) para jóvenes (dependiendo de cada comunidad autónoma) y algunas desgravaciones en el IRPF (para quienes tienen una hipoteca anterior al 1 de enero de 2013, por ejemplo, o para los jóvenes en determinadas comunidades autónomas), además de optar a un porcentaje de hipoteca mayor y demás ventajas. Esto nos hace preguntarnos si realmente puedo alquilar mi vivienda habitual. ¡Lo vemos!

¿Puedo alquilar mi vivienda habitual?

Lo primero que hay que dejar claro es que el arrendamiento de una residencia habitual es legal, por supuesto, siempre y cuando se sigan los procedimientos propios y legales para este tipo de operaciones, tal como establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Ahora bien, existen algunas excepciones que debes tener en cuenta, ya que hacen que no en todos los casos sea posible. Es por eso que para responder al interrogante de si puedo alquilar mi vivienda habitual y vivir en ella es importante tener en cuenta varios aspectos, que son los que detallamos en este apartado.

¿Cuándo puedo alquilar mi vivienda habitual?

Como indicábamos en la introducción, al adquirir una primera vivienda es habitual contar con algún beneficio fiscal, como la reducción en el ITP. En caso de alquilar una primera vivienda antes de que pasen los tres primeros años desde la compraventa tendrás que comunicárselo a Hacienda y pagar la parte desgravada hasta el momento, en caso de no hacerlo te arriesgas a una sanción que implica su devolución íntegra y un recargo adicional. Ten en cuenta, así mismo, que si te decides a alquilar la vivienda completa, entonces tendrás que cambiar tu primera residencia a otra, para destinar la vivienda actual a una vivienda de alquiler.

¿Puedo alquilar una habitación de mi vivienda habitual?

Posiblemente, esta sea la duda más repetida entre quienes se plantean alquilar su vivienda habitual, pero residiendo en ella, y la respuesta es sí. En este caso deben optar por el alquiler de una habitación, lo que supondría convivir directamente con el inquilino. De hecho, la ley también permite a los propios inquilinos subarrendar una habitación de la vivienda alquilada siempre y cuando dicha cláusula esté expresamente especificada en el contrato y se detallen claramente cuáles son las condiciones del subarrendamiento.

¿Puedo alquilar mi vivienda habitual en verano o de manera periódica?

En este caso nos encontramos ante una de las cuestiones más delicadas, tanto si la quieres alquilar de forma directa, como en plataformas como Airbnb. Debes prestar especial atención a lo que dice cada comunidad autónoma, ya que no existe una regulación general. Por ejemplo, en comunidades como la de Madrid se establece un límite de alquiler por periodo corto de tiempo de como máximo 5 noches, mientras que en Canarias se limita este tipo de alquileres a zonas donde no exista oferta hotelera. En la Comunidad Valenciana y Cataluña, así mismo, es obligatorio incluir la propiedad en un registro específico. Todo ello se debe a que estos alquileres de corta duración pueden ser considerados como competencia del sector hotelero.

¿Es posible alquilar la vivienda hipotecada habitual?

En el momento de firmar una hipoteca el banco te concede un tipo u otro de prestación en función de cuáles son tus intenciones, lo que afecta así mismo a las condiciones. Por ejemplo, una hipoteca para vivienda principal (en cuyo caso los intereses son más bajos y la prestación es mayor) o una hipoteca para inversión (que implica, entre otras, disponer de una mayor cantidad de dinero ahorrada para la entrada). Lo importante de todo esto es que la hipoteca se firma ante notario, por lo que si decides optar por alquilar tu vivienda principal estarás incumpliendo dicho contrato. En cualquier caso, es normal que tus planes de vida cambien conforme pasa el tiempo y que quieras rentabilizar tu inmueble. En estos casos el banco no puede limitar el derecho a la propiedad privada con una prohibición de alquilar, aunque para ello deben haber transcurrido más de tres años residiendo en la misma.

¿Cuál es la sanción por alquilar una vivienda habitual sin declarar?

Por supuesto, no declarar un alquiler, sea del tipo que sea, tiene repercusiones legales y supone una sanción para la persona que comete la infracción. Cuando Hacienda lo detecta se pone en contacto con la persona en cuestión y le envía una propuesta de liquidación, o lo que es lo mismo, una declaración paralela del IRPF en la cual el contribuyente deberá declarar los ingresos del alquiler sin ninguna opción de poder aplicar deducciones fiscales a las que tenía derecho. Además, por supuesto, de abrir un expediente sancionador por la no declaración. Dependiendo de la gravedad, la multa puede ser leve, grave o muy grave, y varía entre el 50% y el 100% de la cantidad no declarada, además de la pérdida del 60% al 100% de la deducción por alquiler de la vivienda habitual.

Desde SEAG siempre recordamos lo importante que es cumplir con las obligaciones legales y alquilar con garantías, además de asesorarse correctamente para evitar errores involuntarios que pueden resultar en una sanción. Y por supuesto, te animamos a alquilar tu vivienda de manera segura con cualquiera de nuestras opciones de alquiler garantizado, tanto para pisos y habitaciones de viviendas habituales, como para alquileres temporales. En este último caso gozarás de la tranquilidad de recibir tus cuotas si sufres un impago de alquiler durante 12 mensualidades consecutivas, además del servicio de protección jurídica integral para que nuestro equipo de abogados especialistas lleve a cabo todos los trámites derivados de la reclamación del impago de alquiler (asumiendo todos los gastos derivados). ¿Te animas a alquilar tu vivienda habitual? Hazlo de manera segura con nuestro apoyo.

Nuda propiedad de una vivienda: concepto e implicaciones

Adquirir la nuda propiedad de una vivienda, generalmente, suele ser algo que no esperábamos y muchas veces nos encontramos ante el desconocimiento de lo que es, qué nos supone y qué podemos hacer con la vivienda. Es por eso que en Sociedad Española de Alquiler Garantizado hemos redactado este artículo para despejar todas tus dudas. ¿Quieres saber qué es la nuda propiedad de una vivienda? Sigue leyendo para informarte al detalle sobre este término.

¿Qué es nuda propiedad de una vivienda?

La nuda propiedad de una vivienda es un concepto legal que está relacionado con la titularidad de dicho bien. Generalmente pasar a disponer de una vivienda en nuda propiedad es algo que viene por una herencia, aunque también de una donación, y el nuevo titular tendrá un porcentaje de participación específico, sino todo (dependiendo de cada caso). Hay que tener en cuenta que se llama nuda propiedad debido a que se divide un derecho de propiedad entre el usufructuario y en nuevo nudo propietario, lo que supone un equilibrio entre la posesión del mismo y los beneficios de un activo. Lo explicamos de forma más sencilla:

La nuda propiedad es el derecho que tiene una persona sobre una cosa de la que es únicamente propietaria, pero sin poder optar a su posesión y disfrute —puesto que existe un tercero que tiene estos derechos—. En este artículo, en concreto, hablamos de la nuda propiedad de una vivienda.

¿Cuándo se adquiere el derecho de nuda propiedad?

Como indicábamos en la introducción, el derecho de la nuda propiedad suele ser adquirido por una herencia del inmueble, reservándose el derecho de usufructo (en la mayoría de los casos) al cónyuge viudo —quien también puede ser, al mismo tiempo, propietario del inmueble si el bien pertenecía a los dos cónyuges—. En este caso el heredero adquiere un porcentaje de la propiedad (en concepto de nuda propiedad) correspondiente a la herencia de cónyuge fallecido (que puede ser el padre o la madre) y el resto pertenece al otro cónyuge (el porcentaje mayor, así como el derecho a la posesión y disfrute). Si son varios hermanos, por ejemplo, cada uno tendría un porcentaje idéntico de nuda propiedad. Otros casos en los que se puede adquirir una nuda propiedad es la donación con reserva de usufructo o también cuando un propietario vende una vivienda en nuda propiedad reservándose el usufructo —generalmente, esto último lo hacen las personas mayores sin herederos o que necesitan recursos económicos y las viviendas suelen ser adquiridas por inversores que no tienen necesidad de hacer uso de la vivienda a corto plazo—.

¿Es posible adquirir el uso y disfrute de una nuda propiedad?

Existen varios casos en los que un propietario de una vivienda con nuda propiedad podrá tener el derecho de uso y disfrute. Estas son las principales situaciones:

  • Venta del usufructo por parte del usufructuario (generalmente, es habitual venderlo al nudo propietario).
  • Extinción del usufructo, que puede ser por tres causas diferentes (por el fallecimiento del usufructuario, por el cumplimiento del plazo por el que se constituyó y por el cumplimiento de la condición resolutoria establecida en el pacto de usufructo —por ejemplo, si se acuerda que el nudo propietario podrá hacer uso del inmueble al contraer matrimonio).

Hay que tener claro, así mismo, que en caso de que se venda la vivienda (con previo acuerdo entre usufructuario y nudo propietario) la persona con nuda propiedad obtendrá su porcentaje correspondiente del valor total de la operación. Además, el nudo propietario también puede vender su parte correspondiente en nuda propiedad si así lo desea, pero siempre y cuando se respeten los derechos del usufructuario. Es decir, sin alterar su forma ni sustancia, ni hacer en ellos nada que perjudique al usufructuario (tal como refleja el Código Civil en el artículo 148).

Alquiler nuda propiedad vivienda: ¿Es posible?

Como indicábamos más arriba, la nuda propiedad puede ser vendida. Ahora bien, ¿es posible poner una nuda propiedad en alquiler? En este punto hay que tener en cuenta dos situaciones, dependiendo de quién quiera alquilar. Si es el usufructuario, entonces sí es posible, ya que la ley le concede uso exclusivo del inmueble. El nudo propietario, sin embargo, no puede alquilar ni percibir una parte de las mensualidades por el alquiler, ya que no cuenta con dicho derecho.

Derechos y obligaciones del nudo propietario

Resumiendo todo lo explicado hasta ahora y ampliando la información destacamos que el nudo propietario tiene los siguientes derechos:

  • Derecho a la propiedad.
  • Derecho a vender la nuda propiedad.
  • Derecho a hipotecar la nuda propiedad.
  • Derecho a que se le restituya el uso y disfrute de la vivienda tras la extinción del usufructo.
  • Derecho a realizar obras y mejoras de la vivienda.

Por el lado contrario, en el caso de las obligaciones, el nudo propietario debe cumplir con lo siguiente:

  • Hacerse cargo de las reparaciones extraordinarias del bien.
  • Respetar el derecho del usufructuario.
  • Pagar los tributos e impuestos correspondientes al inmueble, por ejemplo, el IBI.
  • Abonar la hipoteca (en la parte correspondiente de nuda propiedad, y en caso de que exista).
  • Hacerse cargo de los gastos de comunidad (en la parte proporcional de propiedad, si no cuenta con toda ella).

Nuda propiedad en la declaración de la RENTA: ¿Es obligatorio?

No, ya que el nudo propietario no puede obtener un beneficio por la vivienda al no tener derecho al uso y disfrute. De hecho, lo más habitual es que sea la propia agencia la que directamente no incorpore la nuda propiedad en los datos fiscales y que el nudo propietario reciba un aviso inicial antes de comenzar con la declaración. Esto podrá ser revisado, así mismo, en el apartado de datos fiscales no incorporados donde además se podrá ver las indicaciones para incluir la nuda propiedad en la página 6, apartado C en caso de que sí esté obligado a declararla (por ejemplo, cuando se adquieran todos los derechos sobre ella). En Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) recomendamos siempre informarse sobre los derechos y obligaciones sobre los bienes en posesión. Además, en caso de que seas usufructuario y tengas pensado alquilar la vivienda te recomendamos hacerlo de manera segura para evitar sufrir un impago de tus cuotas. Nuestro servicio de garantía indefinida te da la tranquilidad de que cobrarás mes a mes en caso de que esto ocurra, además incluimos un servicio de protección jurídica integral por parte de nuestros abogados especializados que se ocuparán de llevar a cabo todos los trámites pertinentes para reclamar el impago, asumiendo cualquier coste derivado del proceso. ¡Contacta con nosotros para más información!

Honorarios de inmobiliaria en alquiler: ¿Quién debe pagarlos?

Una de las dudas más habituales entre arrendadores y arrendatarios en un inmueble de alquiler es la de los honorarios, en concreto la de quién paga los honorarios de la inmobiliaria en un alquiler —de hecho, se trata de un tema bastante controvertido que ha sufrido bastantes modificaciones de acuerdo a lo que dice la ley—. Así mismo, resolvemos otros interrogantes de interés relacionados con este tema como, por ejemplo, cuándo se pagan los honorarios a la inmobiliaria. ¡Sigue leyendo para saber más!

¿Qué son los honorarios inmobiliarios y cuánto hay que pagar por ellos?

Antes de entrar de lleno en materia, lo primero que hay que dejar claro es qué son los honorarios inmobiliarios, para qué sirven y cuánto se suele pagar por ellos. Los honorarios de una inmobiliaria se corresponden con la compensación que se le otorga a la empresa por los servicios profesionales que presta, entre los cuales se suelen incluir los siguientes:

  • Acompañamiento a las visitas y gestión de las citas en base a lo estipulado con el cliente (propietario de un inmueble).
  • Asesoramiento sobre las condiciones en la compraventa o alquiler.
  • Confección del contrato, según cada caso.
  • Asesoramiento legal.
  • Gestión de documentación.
  • Análisis del mercado inmobiliario para proponer precios de venta/alquiler.
  • Tasación del inmueble.
  • Negociación de las condiciones hipotecarias con las entidades bancarias.
  • Gestión de los anuncios y publicidad de la vivienda.
  • Selección de los futuros inquilinos/compradores.

Estos servicios son los que se pagan en concepto de honorarios de la inmobiliaria y, aunque el precio suele ser variable, por lo general suele rondar entre el 3% y el 7% del valor total de la vivienda al tratarse de una compraventa; y entre una mensualidad de la renta (más el IVA) hasta un 10% de la anualidad (más el IVA) en el caso de un alquiler.

Quién paga los honorarios de la inmobiliaria en un alquiler

Aclarado este primer punto, ya podemos proceder a responder quién paga los honorarios de la inmobiliaria en el caso de un alquiler. Para ello, nos remitimos a la nueva Ley de Vivienda aprobada en el mes de abril del 2023 la cual se refiere, así mismo, a los gastos de la formalización del contrato de arrendamiento. En cualquier caso, y a nivel nacional, el propietario es quien está obligado a pagar los honorarios de la inmobiliaria por el alquiler, así como también los de la formalización del contrato de arrendamiento. Esta medida por tanto implica una adaptación de los modelos de negocio para responder con la nueva legislación, en caso contrario sería ilegal, denunciable y punible.

Hay que tener en cuenta que hasta el año pasado la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) dejaba vía libre para establecer el pacto entre las partes para el pago de esta comisión, pero con la nueva ley, las medidas son vinculantes para todos los contratos desde el 26 de mayo de 2023. En concreto, nos debemos fijar en la disposición final primera que modifica el Apartado 1 del Artículo 20 de la Ley de Vivienda sobre honorarios de la inmobiliaria y que dice lo siguiente: “Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador”.

Es importante dejar claro que esta nueva medida se aplica únicamente para los contratos celebrados que tengan como destino el uso como vivienda, ahora bien, si el uso es diferente como, por ejemplo, arrendamientos turísticos, de locales o alquileres temporales, y siempre que sea el futuro inquilino quien se encargue de solicitar los servicios a la agencia, entonces será este el que deba afrontar los honorarios o comisiones. Es decir, tendrá que pagar los honorarios a la inmobiliaria por un alquiler temporal, así como por cualquiera de las situaciones mencionadas.

Cuándo se pagan los honorarios a la inmobiliaria

Ahora bien, falta responder a otro interrogante importante, el de cuándo se pagan los honorarios a la inmobiliaria. Y en este caso lo que hay que tener en cuenta es que los honorarios de la agencia inmobiliaria por el alquiler se pagan en el momento de la firma, aunque es posible que puedan abonarse en otro momento, dependiendo de la inmobiliaria en cuestión.

¿Es posible desgravar honorarios de la inmobiliaria por el alquiler?

Y, por último, otra de las dudas más habituales entre los propietarios encargados de abonar los honorarios de la inmobiliaria es la de si se pueden desgravar. Aprovechando que nos encontramos en el momento de presentar la declaración de la RENTA respondemos a este interrogante. La respuesta es sí, de hecho, ahora es posible desgravar del alquiler el importe íntegro de los gastos de inmobiliaria por llevar a cabo el arrendamiento. Esta deducción en el IRPF se debe reflejar en el apartado específico para ello en deducciones. Otra de las cosas que debes saber es que para desgravar del alquiler estos gastos hay un plazo de tres años desde la finalización de los servicios inmobiliarios, ¡eso sí!, el único requisito es que el inmueble haya sido alquilado como hogar del arrendatario, no con otros fines.

En Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) somos conscientes de la importancia que tiene hacer bien las cosas para asegurar el capital y obtener el máximo rendimiento posible, es por ello que te ofrecemos un servicio de garantía de alquiler para que no tengas ningún problema con tus rentas y las puedas cobrar mes a mes en caso de sufrir un impago. Además, te ofrecemos un servicio de protección jurídica integral con abogados especializados en vivienda que se encargarán de proceder con todos los trámites necesarios para la recuperación del impago de alquiler, incluyendo procuradores, notificaciones, tasas y demás sin ningún coste adicional para el cliente. ¿Te animas? ¡Solicítanos más información sin compromiso!

Alquiler de pisos para estudiantes: Consejos prácticos para propietarios e inquilinos

Alquilar un piso tiene una gran cantidad de ventajas para el propietario, sobre todo si piensa utilizar la vivienda como inversión y, más aún, si se trata de un piso para estudiantes, donde el rendimiento del alquiler suele ser superior. Ahora bien, como siempre indicamos desde SEAG es fundamental prestar atención a ciertos aspectos, como optar a un alquiler seguro de habitaciones para tener la garantía de cobrar mes a mes en caso de sufrir un impago y hasta la recuperación de la habitación. Es por eso que en este artículo te explicamos cómo alquilar un piso a estudiantes y qué aspectos debes tener en cuenta. ¡Sigue leyendo!

Cómo alquilar piso a estudiantes

Como indicábamos en la introducción, es fundamental prestar atención a varios aspectos importantes antes de proceder con el alquiler de pisos para estudiantes. Estos son algunos de los más importantes.

Cómo hacer un contrato de alquiler para piso de estudiantes

Lo primero que hay que tener en cuenta al alquilar un piso a estudiantes es que puedes hacerlo de dos formas, con un contrato de arrendamiento por habitaciones o con un contrato de piso compartido. Las características pueden variar entre uno u otro:

  • Contrato de alquiler para estudiantes por habitaciones: Este documento se redacta de manera individual para cada inquilino y en él se debe detallar cuál es la habitación de cada quien. Además, por supuesto, de todo lo relativo a la relación entre ambas partes, como son los derechos y obligaciones. En esta modalidad de contrato, cada inquilino es responsable de su parte.
  • Contrato de alquiler para estudiantes para piso compartido: La modalidad de este contrato afecta a todos los inquilinos, es decir, el nombre y las firmas de todos ellos debe aparecer en el mismo. En este caso, todos los estudiantes responden por todo, es decir, en caso de que uno no pagara —por ejemplo—, a ojos del dueño de la casa, y en el supuesto de que se emprendan acciones legales, repercutirá sobre todos los inquilinos. Ahora bien, este tipo de contrato da espacio para maniobrar en caso de que un inquilino se vaya, para que los restantes puedan buscar un nuevo compañero de piso.

En cualquier caso, es fundamental que el contrato refleje todo lo relativo a los estudiantes y el propietario, así como posibles cláusulas específicas. Hay que tener en cuenta, por lo tanto, el precio del arrendamiento, la duración del contrato, la forma de pago, lo que incluye el alquiler y demás… Si la vivienda se alquila a través de una inmobiliaria, esta debe redactar el contrato de acuerdo a las especificaciones del cliente.

Requisitos para alquilar piso a estudiantes: normas de convivencia y buenas prácticas

Para favorecer la convivencia entre los estudiantes y prevenir problemas entre ellos es fundamental establecer ciertas normas básicas de convivencia. Esto puede aparecer reflejado en el contrato, o expresado en otros medios. Por ejemplo, en un documento aparte, en algún tablón informativo, por email o en cualquier otro soporte. Nuestra recomendación para los inquilinos, en este caso, es que se cumplan las siguientes normas:

  1. Crear un calendario con los turnos de limpieza (si el alquiler no incluye servicio de limpieza).
  2. Respetar el espacio personal de cada estudiante.
  3. Lavar los utensilios de cocina tras ser utilizados para permitir que los siguientes puedan cocinar.
  4. Tener en cuenta los horarios y el descanso del resto de estudiantes
  5. Limitar la entrada de personas ajenas sin consentimiento.
  6. Forma de pago de los suministros.

Pide una fianza y haz un inventario

Por supuesto, no te olvides de pedir una fianza al hacer tu contrato de alquiler. Ten en cuenta que esta servirá para cubrir los desperfectos que pueda ocasionar cada inquilino. De hecho, es algo que está establecido por ley y la cantidad se corresponde a un mes de renta. Así mismo, haz un inventario de los electrodomésticos y objetos de valor para dejar constancia de lo que había en la vivienda antes del arrendamiento y su estado.

Cómo preparar un piso para alquilar a estudiantes

Otro de los aspectos que debes tener en cuenta es el mobiliario. Cada habitación debe estar perfectamente equipada, al menos, con una cama, un escritorio y un armario. Además, si no existe un espacio para la convivencia, puedes incluir una televisión en cada dormitorio. A ello debes sumarle los electrodomésticos imprescindibles, que son la nevera, la lavadora, el horno, el fogón y el microondas. No son necesarios grandes lujos, eso sí, opta por un equipamiento que haga más cómoda la vida de los estudiantes.

Ventajas del alquiler de piso para estudiantes

Hacíamos mención a las ventajas que tiene alquilar un piso para estudiantes en la introducción, aunque no a cuáles son. Ahora que ya hemos respondido cómo alquilar piso a estudiantes, te recordamos cuáles son todas estas ventajas y te animamos a hacerlo de manera segura con Sociedad Española de Alquiler Garantizado para que, en caso de sufrir un impago de alquiler, siempre tengas garantizado tu cobro mes a mes. Y no solo eso, también un servicio de protección jurídica integral que incluye los gastos por todos los trámites derivados de la reclamación del impago de alquiler, como el procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales, además —por supuesto— del asesoramiento pertinente. Esta son las principales ventajas de alquilar un piso a estudiantes:

  • La duración del alquiler te permitirá disfrutar de ingresos durante la mayor parte del año y disponer de dos meses en verano (julio y agosto) para hacer uso de tu vivienda.
  • Existe una mayor flexibilidad a la hora de escoger el tipo de alquiler y las condiciones (en función de si deseas alquilar por año académico completo, para estancias medias —-por ejemplo, a estudiantes extranjeros—, o por toda la carrera).
  • La rentabilidad suele ser mayor que un alquiler de larga duración para familias, al ser mayor el número de inquilinos.
  • Es difícil que haya un impago completo (por todas las partes), puesto que son varios estudiantes y quienes residen en la vivienda y lo más habitual es que sean sus padres quienes asumen el gasto.

Vivienda habitual: definición y consideraciones importantes

A la hora de alquilar (y comprar) un inmueble hay muchos aspectos que debes tener en cuenta y que determinarán la naturaleza de la operación, así como los aspectos legales e, incluso, los beneficios fiscales. Uno de ellos es la definición de vivienda habitual, puesto que esta puede ser considerada también como segunda residencia, pero también como alquiler de vivienda temporal, turístico, social o comercial. En este artículo nos centramos en analizar qué se considera por vivienda habitual, sus características y consideraciones más importantes.

¿Qué se considera vivienda habitual?

Para responder a qué es la vivienda habitual lo primero que hay que tener en cuenta es el tiempo. La vivienda habitual es aquella en la que el inquilino reside en ella de manera permanente, que no es lo mismo que la primera propiedad —que es el primer inmueble en propiedad que se adquiere—. Tal y como declara Hacienda a efectos de la deducción, una vivienda habitual es aquella que cumple con los siguientes requisitos:

  1. Constituye la residencia del contribuyente durante un plazo continuado mínimo de 3 años. Desde Hacienda se especifica, así mismo, que pueden concurrir otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio en las que no es necesario cumplir este plazo mínimo. Ejemplo de estas son: fallecimiento del titular, celebración de un matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo y cambio de la vivienda por imposibilidad de residir en ella.
  2. El contribuyente habita el inmueble de manera efectiva en un plazo no superior a 12 meses contados desde la adquisición del mismo o terminación de las obras.

Si hablamos de qué es alquiler de una vivienda habitual, entonces a lo que debemos prestar especial atención es la duración mínima del contrato. Y es que la última actualización de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) estipula que la duración mínima del contrato de alquiler para estos casos debe ser de 5 años (más 2 años prorrogables), si el arrendador es persona física; y 7 años (más 3 años prorrogables) si el arrendador es persona jurídica. Lo más habitual, en cualquier caso, es firmar un alquiler de un año e ir ampliándolo hasta alcanzar ese plazo.

¿Cuáles son los beneficios fiscales de una vivienda habitual?

Como indicábamos, la vivienda no deja de considerarse habitual si por ejemplo el contribuyente se enfrenta a circunstancias que le obligan a un cambio de domicilio antes del plazo de 3 años (por ejemplo, al contraer matrimonio). Esto es importante tenerlo en cuenta porque el concepto de vivienda habitual tiene una serie de beneficios fiscales que se aplican tanto a nivel nacional como autonómico. Estos son algunos de ellos:

  • Exención del impuesto si reinviertes en una vivienda habitual: Lo que quiere decir que si vendes tu vivienda para comprar otra que será tu vivienda habitual no tendrás que declarar las ganancias patrimoniales (a excepción de que el importe obtenido sea superior, en cuyo caso se declarará únicamente la parte correspondiente).
  • Deducción por alquiler de vivienda: Aunque esta deducción se eliminó el 1 de enero de 2015, se sigue manteniendo un régimen transitorio a los propietarios que tienen un contrato de alquiler anterior a esta fecha y en cuyo caso se aplica una deducción del 10.05% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda actual.

Aparte de estos beneficios fiscales nos encontramos también con otros deducciones en el IRPF, así como también en el Impuesto de Patrimonio (IP), en el Impuesto de Sucesiones (ISD) y en el Impuesto de Donaciones (Impuesto de Donaciones); e incluso en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).

¿Cómo demostrar una vivienda habitual?

Si lo que quieres es saber cómo demostrar a Hacienda qué es mi vivienda habitual y justificar que esta está habitada con carácter permanente, entonces puedes hacer uso de varios documentos para ello (que además son los que utiliza la agencia para averiguarlo). Estos son los siguientes:

  • Empadronamiento del ciudadano: Es lo primero que comprueba Hacienda, el lugar en el cual está empadronado el contribuyente.
  • Domicilio fiscal de la declaración de la RENTA: El que se utiliza para realizar la declaración de la RENTA. En caso de tenerlo desactualizado, es conveniente actualizarlo antes de presentar la declaración.
  • Suministros: Los suministros se utilizan para comprobar si hay una ocupación efectiva del inmueble o no. Hacienda puede observar el consumo de luz y gas, por ejemplo.
  • Distancia del inmueble al centro de trabajo: Si el propietario cuenta con dos inmuebles, entonces lo que revisa la agencia es la distancia hasta el centro de trabajo del contribuyente en cuestión.
  • Distancia al centro de salud: Al igual que en el punto anterior, la entidad revisa cuál de las dos viviendas está más próxima al centro de salud en el cual está inscrito el contribuyente (considerando esta como su vivienda habitual).

Diferencia entre alquiler de temporada y vivienda habitual

Ahora que ya sabes qué se considera vivienda habitual, cuáles son los beneficios y cómo demostrarlo es importante aclarar este nuevo enunciado. Sobre todo, si tienes pensado invertir en tu vivienda como un alquiler, y es que no es lo mismo hacer un alquiler de vivienda habitual que un alquiler de vivienda temporal. En el alquiler temporal el inmueble no se considera como el hogar del arrendatario y esto da como lugar a varias diferencias. Estas son las más destacadas:

  • Naturaleza del alquiler: Debe especificarse en el contrato. Si cubre la necesidad de un hogar, será un arrendamiento de vivienda habitual; ahora bien, si es para la práctica de alguna actividad, sea cual fuera, se entenderá como de temporada.
  • Protección jurídica: Los ordenamientos y leyes ofrecen una mayor protección jurídica al inquilino cuando se trata de un alquiler habitual, con muchas cláusulas ya determinadas sin posibilidad de intervención de las partes.
  • Duración del alquiler: La duración afecta, principalmente, a la rescisión y postergación. Los alquileres habituales tienen una duración mínima de 5 años, prorrogables a 2 años más (si el inquilino así lo desea). En el alquiler temporal el contrato finaliza en la fecha pactada).

Tanto si estás pensando en alquilar tu vivienda de manera temporal, como para un alquiler de residencia habitual en Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) podemos ayudarte. Te ofrecemos protección para que puedas alquilar tu vivienda (o habitaciones) de manera segura, con la tranquilidad de saber que cada mes cobrarás tu renta y que, en caso de impago, la seguirás recibiendo hasta que recuperes tu vivienda. Además, ofrecemos un servicio de protección jurídica integral con el cual nos ocupamos de todos los trámites necesarios en caso de impago, asesorándote en todo momento, y asumiendo los gastos del proceso. Nuestra garantía de alquiler incluye, por otro lado, los daños por actos de vandalismo de hasta 3.000 € en la vivienda alquilada. ¿Necesitas más información? Contacta con nuestro equipo sin compromiso. ¡Estamos aquí para ayudarte!

Contrato de arrendamiento de finca rústica: aspectos clave a considerar

Existen muchas diferencias entre las fincas rústicas y las fincas o terrenos urbanos. Una parcela o finca rústica (en la cual puede haber ligada una construcción, principalmente para llevar a cabo la actividad de explotación del terreno) debe cumplir con unas características especiales y esto es algo que afecta también a la hora de redactar el contrato de alquiler, puesto que se rige por otras normativas. En este artículo nos centramos en explicar cómo es el contrato de arrendamiento de una finca rústica, analizamos sus características y qué tienes que hacer para alquilar. ¡Vamos a ello!

¿Qué es una finca rústica?

Lo primero de todo es tener claro cuál es el concepto de finca rústica y qué dice la ley al respecto. De manera general, estas se entienden como lo contrario al terreno urbanizable. Es decir, son terrenos que los propietarios pueden disfrutar, pero siempre basándose en el uso racional o práctico del recurso natural del que disponen tal y como indica la Ley del Suelo en el artículo 13. Ahora bien, ¿las fincas rústicas tienen viviendas? ¿se puede construir en ellas? Como regla general no, sin embargo, hay excepciones. Es el caso, por ejemplo, de las edificaciones relacionadas con la explotación agrícola, forestal o ganadera (los requisitos son diferentes en cada comunidad autónoma). También, las viviendas que tienen relación con la explotación agraria de la finca y que se destinen al alojamiento de los trabajadores del campo, construcciones relacionadas con un camping o edificaciones de interés público o de infraestructura.

Cómo hacer un contrato de arrendamiento de finca rústica

El contrato de arrendamiento rústico se entiende como el documento que media el servicio entre el propietario de la parcela y la persona a la que se cede el uso de una o varias fincas rústicas o parte de ellas para la explotación agraria y para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal, y por un tiempo determinado. Para responder a cómo hacer un contrato de arrendamiento de finca rústica hay que tener en cuenta una serie de aspectos imprescindibles, en caso de ignorarlos este acuerdo puede quedar excluidos por la Ley de Arrendamientos Rústicos.

Datos que deben figurar en el contrato del alquiler de finca rústica

Es fundamental que figuren los datos del arrendador y del arrendatario, así como el fin y el tiempo. Al redactar el contrato de arrendamiento de finca rústica se deben incluir los datos de inscripción en el Registro de propiedad (si es una parcela) y la referencia catastral (si cuenta con un inmueble), con el fin de identificar lo mejor y más rápido posible los objetos del arrendamiento. Además, por supuesto de la ubicación, la superficie en m2 o hectáreas que se alquila y el tipo de cultivo al cual está destinado el terreno (regadío o secano).

El importe del arrendamiento de la finca rústica y la duración del arrendamiento

En el contrato debe quedar claro cuál es el importe de la renta acordada y la periodicidad del pago. El propietario, así mismo, debe entregar al arrendatario el recibo del pago siempre. Es muy importante tener en cuenta que la duración de un arrendamiento de finca rústica es completamente diferente al de una vivienda en terreno urbano, por ejemplo. En este caso, la duración mínima es de 5 años, en caso contrario, será nulo. Esto es algo que aparece en la ley 26/2005, de 30 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos. En ella se establece, además, que las prórrogas son de 5 años, salvo que se establezca directamente en el contrato que estas son de duración menor.

El cultivo y el contrato de arrendamiento de arrendamiento de la finca rústica

La persona que alquila puede decidir el tipo de cultivo que quiere realizar y en caso de que la finca requiera de alguna mejora se tendrá que llegar a un acuerdo. Ahora bien, en todo caso, deberá devolver las tierras en el mismo estado en que las recibió, así que no es posible imponer restricciones sobre los cultivos o sobre el destino de los productos, salvo que se pretenda evitar que la tierra sea esquilmada según la ley.

La finalización del contrato de alquiler de la finca rústica

Este último punto es muy interesante puesto que pueden haber diferentes causas por las que se pueda producir una extinción de la relación entre el arrendador y arrendatario, aparte por supuesto de la finalización del contrato, como tal. Es fundamental especificar que el contrato se extinguirá en caso de:

  • Impago de las rentas.
  • Acuerdo de las partes.
  • Pérdida o expropiación de la finca.
  • Desistimiento del arrendatario (siempre que lo comunique con un año de antelación).
  • Extinción de la sociedad si el arrendatario es una persona jurídica.
  • Uso de la finca para fines no establecidos en el contrato y fuera de ley.
  • Causar daños o desperfectos a la finca.
  • No cumplir con las obligaciones legales.

Otros datos a incluir en el contrato de arrendamiento de la finca rústica

Aparte de lo mencionado, es posible añadir otras cláusulas para que quede todo claro, como la de quién se hará cargo de los gastos de suministros y mantenimiento, garantías o avales bancarios (si así lo considera oportuno el arrendador) y, por supuesto, la fecha y firmas.

¿En qué casos queda excluido un contrato de arrendamiento rústico?

Siempre y cuando no se cumplan los requisitos especificados en el punto anterior, el contrato puede no ser válido. Además, la ley excluye de manera directa los siguientes casos:

  • Arrendamiento de temporada inferior al año agrícola.
  • Las tierras están labradas y preparadas por el propietario para la siembra o para la plantación pactada en el acuerdo.
  • La finca es adquirida por una causa de interés social o utilidad pública.
  • El alquiler afecta a bienes comunales y a vecinos.
  •  El contrato de alquiler de finca rústica tiene como fin la caza, aprovechar pastos secundarios, rastrojeras o praderas roturadas, así como mejorar barbechos o ensemillar. También realizar explotaciones ganaderas del tipo industrial o la cría de ganado, y toda actividad diferente a la agrícola.

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