En un alquiler garantizado, obviando que se trata de un mero retraso en el pago del alquiler, y teniendo agotadas las negociaciones oportunas con el inquilino, para empezar a tramitar la situación de impago de alquiler, se ha de intentar resolver el conflicto dejando constancia por vía extrajudicial con burofax con certificación de contenido y acuse de recibo o bien por conducto notarial.
Puede incluirse la posibilidad de que el inquilino nos ofrezca una propuesta de liquidación de la deuda. Abriendo una vía de negociación en la que el inquilino se ponga al día en los pagos o deje la vivienda por voluntad propia firmando una resolución con entrega de llaves.
Si la propuesta anterior no llega a buen fin, llega el momento de acudir a la vía judicial. Te puedes encontrar con dos opciones: reclamar la deuda, el desahucio o ambas cosas.
Todo el procedimiento de desahucio puede durar entre 6 y 9 meses aproximadamente desde el momento en el que se interpone la demanda.
Puede ocurrir que la situación se extienda a mucho más tiempo (el doble o incluso el triple) por varias circunstancias: colapso del juzgado, inquilino recurre a defensa gratuita, intervienen asistentes sociales, interrupción del proceso por convocatorias de organizaciones o asociaciones, etc.
Puedes evitar pasar por esta situación con el alquiler garantizado de SEAG. Garantizado el cobro de tu alquiler seguro, a diferencia de cualquier seguro de alquiler de manera indefinida*, además cubriendo todos los gastos judiciales y los daños derivados por actos de vandalismo.
*Esta operación de cobertura denominada GARANTÍA INDEFINIDA no tiene naturaleza jurídica de operación de seguros, siendo que SEAG no es una compañía aseguradora si no una prestadora de servicios jurídicos y garantías de alquiler, y por tanto, no está supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones”.