La importancia de tener actualizada la deuda arrendaticia

Cuando un inquilino deja de pagar, muchos propietarios se centran en el enfado, la llamada pendiente o la promesa de pago. Es comprensible, pero hay una tarea más importante: calcular bien la deuda desde el primer retraso.

La deuda arrendaticia actualizada no es solo una cifra. Es la base para reclamar, negociar, enviar un requerimiento, preparar una demanda o valorar si conviene proteger el alquiler con apoyo especializado. Si el importe cambia cada semana y nadie lo documenta, el propietario pierde claridad justo cuando más la necesita.

Qué es realmente la deuda arrendaticia

La deuda arrendaticia reúne las cantidades que el inquilino debe al propietario por el contrato de alquiler. Normalmente incluye rentas mensuales impagadas, pero también puede incorporar suministros, cantidades asimiladas, actualizaciones pactadas o gastos que el arrendatario asumió por escrito.

No todo lo que molesta al propietario forma parte automáticamente de la deuda. Para reclamar con solidez, cada concepto debe tener un origen claro: contrato, anexo, recibo, comunicación o justificante.

La primera tarea es separar importes. Una renta pendiente no se explica igual que un recibo de luz, una penalización discutible o un daño en la vivienda. Mezclarlo todo en una cifra global puede parecer rápido, pero después complica cualquier reclamación.

Cuando el impago empieza a consolidarse, ese cálculo también ayuda a valorar si ya hay un incumplimiento contractual de alquiler y qué pasos conviene preparar. No es lo mismo una incidencia aislada que una deuda que se sostiene durante semanas; por eso resulta importante entender qué se considera incumplimiento del contrato de alquiler y qué implicaciones tiene antes de dejar que el problema crezca sin orden.

Por qué no basta con recordar lo que debe

Decir “me debe tres meses” puede servir en una conversación informal, pero no es suficiente para tomar decisiones. El propietario necesita saber qué meses son, qué importes vencieron, qué pagos parciales entraron y qué saldo queda pendiente.

Una deuda mal calculada abre varios riesgos:

  • Reclamar una cantidad superior a la realmente debida.
  • Olvidar pagos parciales recibidos.
  • Mezclar renta con suministros sin justificarlos.
  • Enviar un requerimiento confuso.
  • Debilitar la posición si el inquilino discute la cifra.

Además, el impago rara vez se queda quieto. Si pasa otro mes, la deuda cambia. Si hay un pago parcial, vuelve a cambiar. Por eso conviene trabajar con una tabla viva, no con una estimación de memoria.

Qué datos debe incluir el cálculo

Un cálculo útil no tiene que ser complejo, pero sí debe ser ordenado. El objetivo es que cualquier persona pueda entender de dónde sale la cantidad reclamada sin reconstruir toda la historia desde cero.

Incluye al menos:

  • Mes o período al que corresponde cada importe.
  • Fecha pactada de pago.
  • Importe de renta mensual.
  • Cantidad recibida, si hubo pago parcial.
  • Saldo pendiente.
  • Concepto separado para suministros u otros gastos.
  • Fecha de actualización del cálculo.

Este orden también ayuda a detectar si el problema es un retraso puntual o un incumplimiento más serio. Cuando el saldo pendiente crece y las explicaciones cambian, la situación exige una reacción más firme y menos dependiente de promesas verbales.

Cómo registrar pagos parciales sin perder fuerza

Los pagos parciales son una de las fuentes habituales de confusión. El inquilino abona una parte, promete completar el resto y el propietario no deja claro a qué mes se imputa ese ingreso.

La solución es sencilla: cada pago debe quedar asociado a una fecha, un importe y un concepto. Si el inquilino paga 400 euros de una renta de 900, anota que quedan 500 euros pendientes del mes correspondiente. No lo trates como una reducción genérica de deuda.

También conviene evitar frases ambiguas. No es lo mismo aceptar un pago parcial “a cuenta de la deuda” que perdonar el resto o modificar temporalmente la renta. Si no quieres renunciar a nada, dilo por escrito.

Este control también evita que el histórico de pagos se vuelva confuso si más adelante necesitas acreditar conducta reiterada. En ese contexto, puede influir cómo se interpreta la información sobre los ficheros de inquilinos morosos y su relación con el alquiler, siempre desde un uso prudente y proporcionado.

Por qué la deuda actualizada ayuda a negociar

Actualizar la deuda no significa ir directamente a juicio. De hecho, puede ayudar a negociar mejor. Un inquilino que quiere regularizar necesita saber cuánto debe y en qué plazos puede pagar.

La diferencia está en el marco. Una negociación seria parte de una cifra concreta, no de reproches. El propietario puede plantear un calendario, valorar si es razonable y decidir qué ocurre si se incumple.

Un acuerdo útil debería dejar claro:

  • Importe total reconocido.
  • Fechas concretas de pago.
  • Cuenta o medio de abono.
  • Consecuencias del incumplimiento.
  • Mantenimiento del resto de obligaciones del contrato.

Si el inquilino no acepta una cifra bien documentada, el propietario también obtiene información. No es lo mismo una dificultad económica temporal que una negativa a reconocer la deuda.

Consecuencias legales de una deuda mal documentada

Cuando el conflicto escala, la deuda tiene que poder explicarse. Una reclamación judicial o extrajudicial necesita contrato, recibos, extractos, comunicaciones y un cálculo coherente. Si falta esa base, el caso pierde agilidad.

La deuda actualizada también evita errores en los requerimientos. Reclamar una cantidad incorrecta puede dar argumentos al inquilino para discutir el fondo, pedir aclaraciones o retrasar la respuesta.

En determinados casos, además, la información puede conectar con análisis de solvencia, antecedentes de impago o decisiones futuras del propietario. Por eso importa que cada dato esté bien fechado y no dependa de recuerdos, capturas sueltas o conversaciones incompletas.

Cuándo conviene pasar de seguimiento a reclamación

No existe una fecha mágica. Depende del importe, de la respuesta del inquilino y de la trayectoria previa. Aun así, hay señales que aconsejan dejar de esperar.

El salto a una reclamación más formal gana sentido cuando:

  • El inquilino no responde.
  • Cambia varias veces la versión.
  • Incumple un calendario de pago.
  • Acumula varios conceptos pendientes.
  • Intenta normalizar que pagará “cuando pueda”.

En ese punto, el propietario necesita que la deuda esté cerrada hasta una fecha concreta. Si no, cualquier acción empezará con una duda básica: cuánto se reclama exactamente.

Cuando la situación ya pide una respuesta formal, el cálculo de deuda se integra de forma natural en el proceso para reclamar un impago de alquiler con nuevos requisitos de procedibilidad, porque permite explicar el conflicto con fechas, cantidades y comunicaciones previas.

Cómo preparar un expediente de deuda

Un expediente no tiene que ser sofisticado. Puede empezar con una carpeta digital y una hoja de cálculo sencilla. Lo importante es que esté completo y sea fácil de leer.

Guarda el contrato, anexos, recibos, extractos bancarios, mensajes, burofaxes, justificantes de suministros y cualquier acuerdo posterior. Nombra los archivos con fecha y concepto. Parece un detalle menor, pero evita perder tiempo cuando haya que actuar.

Cuando la reclamación ya se plantea en serio, la deuda actualizada se convierte en el índice del caso: qué se debe, desde cuándo, por qué conceptos y con qué pruebas puede acreditarse.

Errores frecuentes al calcular la deuda

Algunos errores se repiten mucho. El primero es no descontar pagos parciales. El segundo, añadir conceptos sin prueba. El tercero, mezclar daños de la vivienda con rentas pendientes antes de terminar el contrato.

También es habitual no actualizar la cifra antes de enviar una comunicación formal. Si el propietario reclama una cantidad antigua y acaba de vencer otra mensualidad, tendrá que aclarar después qué parte quedó fuera.

La mejor práctica es trabajar siempre con una fecha de corte: “deuda actualizada a 10 de junio de 2026”. Esa fórmula ayuda a entender que la cifra puede crecer si siguen venciendo rentas.

Otra buena práctica es conservar una versión anterior del cálculo cuando se envía una comunicación importante. Así puedes demostrar qué se reclamó en cada momento y cómo evolucionó la deuda después. Esa trazabilidad evita discusiones sobre si el propietario cambió la cifra sin motivo.

Cómo proteger tu alquiler si la deuda empieza a crecer

Tener la deuda actualizada mejora la reacción, pero no elimina el riesgo. Si el inquilino no paga, el propietario sigue expuesto a meses de renta pendiente, comunicaciones, gestión jurídica y posible recuperación de la vivienda.

SEAG puede ayudarte a afrontar ese escenario con una protección más estructurada. Su servicio de defensa jurídica para propietarios encaja cuando el alquiler ya no es una simple incidencia y empieza a requerir criterio legal, seguimiento y una estrategia clara.

La deuda arrendaticia no debe vivirse como una cifra que se improvisa al final. Debe estar actualizada desde el primer retraso. Esa disciplina marca la diferencia entre reaccionar tarde y actuar con una base documental sólida.

¿Cómo prevenir el impago para un alquiler garantizado?

Prevenir el impago no empieza cuando el inquilino deja de pagar. Empieza mucho antes: al preparar la vivienda, seleccionar candidato, revisar documentación, redactar el contrato y fijar una forma clara de comunicación. Cuanto más improvisado nace el alquiler, más difícil es reaccionar si aparece un problema.

En esta guía vas a ver cómo prevenir el impago de alquiler con un método práctico. No existe el riesgo cero, pero sí puedes reducirlo mucho si filtras mejor, documentas bien y cuentas con una protección adecuada antes de entregar las llaves.

1. Define qué perfil de inquilino encaja con tu vivienda

No todos los candidatos son adecuados para cualquier alquiler. Una renta alta en una zona tensionada, una vivienda compartida o un contrato temporal requieren criterios distintos. El primer filtro debe nacer del propio inmueble.

Antes de publicar, decide:

  • Renta mensual y gastos asociados.
  • Tipo de contrato que vas a ofrecer.
  • Duración prevista.
  • Perfil económico razonable.
  • Normas básicas de uso de la vivienda.

Este paso evita visitas inútiles. Si no sabes qué perfil buscas, terminarás valorando candidatos por intuición, simpatía o urgencia. Y ese suele ser el camino más corto hacia errores de selección.

2. Crea un anuncio que filtre desde el principio

Un buen anuncio no solo atrae interesados; también evita candidatos que no encajan. La información incompleta genera llamadas, visitas y expectativas que después se caen al revisar documentación.

Incluye datos claros:

  • Precio total y gastos incluidos o excluidos.
  • Requisitos básicos de solvencia.
  • Duración del contrato.
  • Disponibilidad real de la vivienda.
  • Condiciones sobre mascotas, ocupantes o avales.

Si el anuncio atrae muchas visitas pero pocos perfiles sólidos, revisa el enfoque. La guía sobre cómo hacer un anuncio de alquiler que atraiga buenos candidatos te ayuda a usar el anuncio como primer filtro preventivo.

3. Pide documentación antes de enamorarte del candidato

Muchos propietarios conocen a un candidato, les encaja en la visita y después les cuesta decir que no cuando la documentación no acompaña. Mejor invertir el orden: primero datos, después decisión.

Puedes solicitar:

  • Nóminas recientes.
  • Contrato laboral.
  • Vida laboral.
  • Declaraciones de ingresos si es autónomo.
  • Justificantes de pensión, prestación u otros ingresos.
  • Referencias si proceden.

No se trata de poner obstáculos. Se trata de comprobar si la renta es sostenible. Un candidato puede ser educado, puntual y agradable, pero si la renta consume demasiado de sus ingresos, el riesgo aumenta.

4. Calcula la solvencia con criterio, no con sensaciones

La solvencia no se mide solo por tener trabajo. Importan la estabilidad, la relación entre ingresos y renta, el tipo de contrato y la coherencia de la documentación. También conviene valorar si hay deudas, cambios frecuentes o ingresos muy variables.

Revisa especialmente:

  • Porcentaje de ingresos destinado al alquiler.
  • Antigüedad laboral.
  • Continuidad de ingresos.
  • Número de ocupantes.
  • Historial de pagos si puedes comprobarlo.

Este análisis conecta directamente con las señales para detectar un posible inquilino moroso, porque muchas alertas aparecen antes de firmar, no cuando el impago ya está encima.

No hace falta convertir la selección en un proceso frío o desconfiado. Basta con aplicar el mismo criterio a todos los candidatos y evitar excepciones por prisa. Si un perfil no puede justificar ingresos, cambia varias veces su versión o presiona para firmar sin aportar papeles, lo prudente es detener la operación y revisar alternativas.

5. Haz una entrevista breve, pero bien enfocada

La entrevista no debe ser un interrogatorio incómodo. Sirve para confirmar datos, resolver dudas y detectar incoherencias. Si el candidato evita respuestas sencillas o cambia versiones, conviene parar.

Preguntas útiles:

  • ¿Cuándo necesitas entrar en la vivienda?
  • ¿Quién vivirá en el inmueble?
  • ¿Qué estabilidad tienen tus ingresos?
  • ¿Por qué dejas tu vivienda actual?
  • ¿Puedes aportar la documentación solicitada?

La entrevista es especialmente útil cuando hay varios candidatos parecidos. En ese caso, no elijas solo por rapidez. Elige por coherencia, solvencia y claridad.

6. Redacta un contrato claro y sin zonas grises

Un contrato mal redactado no provoca por sí solo un impago, pero sí complica la reacción cuando el impago llega. Las fechas, importes, forma de pago y obligaciones deben quedar claras.

Incluye con precisión:

  • Día de pago.
  • Cuenta bancaria.
  • Importe de renta.
  • Actualización aplicable.
  • Fianza y garantías adicionales.
  • Personas autorizadas a vivir en la vivienda.
  • Reglas sobre suministros y conservación.

Si tienes dudas sobre qué documentación encaja antes de firmar, revisa la guía de documentación habitual para alquilar un piso. Un contrato claro empieza con un expediente claro.

Añade también una cláusula sencilla sobre comunicaciones. Indicar un correo, teléfono y forma de notificación evita discusiones posteriores sobre si el propietario avisó, si el inquilino respondió o si una incidencia quedó solo en una conversación informal.

7. Documenta la entrega de llaves

La prevención del impago también incluye el estado inicial de la vivienda. Si después hay deuda, daños o discusión sobre desperfectos, las pruebas importan. Una entrega sin fotos ni inventario deja demasiado margen a la discusión.

Prepara:

  • Inventario de muebles y electrodomésticos.
  • Fotografías fechadas.
  • Lecturas de suministros.
  • Copia de llaves entregadas.
  • Estado de paredes, suelos, baños y cocina.

Este paso protege a ambas partes. El inquilino sabe qué recibe y el propietario puede acreditar el estado inicial si hay conflicto.

En viviendas amuebladas, el inventario cobra todavía más importancia. No basta con escribir “se entrega amueblada”; conviene detallar electrodomésticos, muebles principales y estado visible. Una lista clara reduce discusiones sobre desperfectos y ayuda a diferenciar desgaste normal de daños reclamables.

8. Actúa rápido ante el primer retraso

Prevenir no significa confiar sin límites. Si el pago no llega el día acordado, conviene comprobar y reclamar pronto. Un retraso puede ser puntual; dos retrasos seguidos ya son una señal.

Ante el primer retraso:

  • Pregunta por escrito.
  • Confirma si hubo error bancario.
  • Evita reproches.
  • Pide fecha concreta de pago.
  • Guarda la conversación.

La rapidez y la documentación suelen marcar la diferencia. No hace falta entrar en pánico ni enviar mensajes agresivos; basta con actuar pronto, dejar constancia y evitar que el retraso se normalice.

Si finalmente paga, guarda igualmente la incidencia. Un retraso aislado puede no significar nada, pero varios retrasos pequeños dibujan un patrón que conviene vigilar antes de que sea tarde.

9. Valora una garantía antes de firmar

El alquiler garantizado no sustituye la selección del inquilino, pero añade una capa de protección. Si el propietario depende de la renta para pagar hipoteca, gastos familiares o inversión, el impago puede desordenar mucho más que una cuenta mensual.

Una garantía puede aportar:

  • Análisis previo de solvencia.
  • Cobertura de rentas ante impago.
  • Defensa jurídica.
  • Acompañamiento durante el conflicto.
  • Más tranquilidad para alquilar.

En alquileres por habitaciones, donde hay rotación y convivencia entre varios ocupantes, puede tener sentido revisar la garantía de alquiler seguro de habitaciones para entender cómo adaptar la protección al tipo de contrato.

También conviene valorar la garantía cuando el propietario depende mucho de la renta. Si el alquiler paga una hipoteca, completa ingresos familiares o sostiene una inversión, un solo impago puede alterar toda la planificación. La prevención no es solo jurídica; también es financiera.

Checklist rápida para prevenir el impago

Antes de firmar, comprueba que tienes lo esencial:

  • Anuncio claro y completo.
  • Documentación económica revisada.
  • Entrevista coherente.
  • Contrato con fechas e importes precisos.
  • Fianza y garantías bien documentadas.
  • Inventario y fotos de entrega.
  • Plan de actuación ante el primer retraso.

Si falta alguno de estos puntos, no significa que el alquiler vaya a salir mal. Pero sí significa que estás dejando más espacio a la improvisación.

Puedes usar esta lista antes de cada firma, incluso si ya tienes experiencia alquilando. Muchos problemas nacen de repetir rutinas sin revisar si el mercado, la normativa o el perfil de inquilino han cambiado.

Cómo proteger tu alquiler desde el primer día

Prevenir el impago exige método. No basta con confiar en una buena impresión ni con firmar rápido para no perder al candidato. La tranquilidad del propietario se construye antes de la firma, con documentación, solvencia y reglas claras.

En SEAG ayudamos a propietarios a alquilar con más seguridad mediante análisis de solvencia, garantía de cobro y respaldo jurídico ante impagos. Nuestro equipo puede orientarte sobre la protección más adecuada para tu vivienda antes de firmar.

El objetivo es que puedas alquilar con un sistema, no solo con confianza. Un buen candidato, un contrato claro y una garantía adecuada no eliminan todos los riesgos, pero te colocan en una posición mucho más sólida si algo se tuerce.

Cómo hacer un contrato de alquiler correctamente y evitar problemas a futuro

Realizar correctamente un contrato de alquiler es fundamental para evitar problemas futuros y asegurar que se cumplan los derechos y deberes de ambas partes (inquilinos y propietarios). Este debe estar bien cumplimentado y actualizado conforme a las leyes de vivienda actuales, debe contener todas las cláusulas necesarias y los anexos pertinentes —como, por ejemplo, el inventario de bienes-muebles si el piso se alquila amoblado—. En este artículo te explicamos qué debes tener en cuenta para hacer un contrato de alquiler correctamente. Ahora bien, te recordamos que si decides alquilar a través de inmobiliaria, esta será la que se ocupe de hacerlo por ti y no tendrás que preocuparte por su redacción. Esta es la opción más recomendada si es la primera vez que alquilas tu inmueble. En cualquier caso, ¡sigue leyendo para saber qué debe contener siempre tu contrato!

Cómo hacer un contrato de alquiler

Un contrato de alquiler debe estar perfectamente redactado, ser claro y preciso. Lo primero que debes hacer, antes que nada, es conocer cuál es la normativa vigente y estudiarla —que en España es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)—. Conocerla te permitirá establecer detalladamente cuestiones como la duración, la cancelación, las sanciones, quién afronta las reparaciones, el reparto de los gastos, cuándo se puede subir el precio del alquiler y demás aspectos. Asegúrate, así mismo, de revisar la última actualización para redactar el contrato teniendo en cuenta las modificaciones más recientes. Aclarado este punto, vamos a ver con más detalle cómo hacer contratos de alquiler.

Identificación de las partes en el contrato de alquiler

Lo primero que se suele incluir es la identificación de las partes. En este caso debes añadir el nombre completo y apellidos del arrendador y arrendatario, así como su DNI y correspondientes direcciones. Si en la vivienda van a residir otras personas mayores de edad sus datos también deben figurar en el contrato.

Datos del inmueble que será alquilado

Especifica la dirección del inmueble, las características, el estado de la vivienda y los anexos (si tiene garaje o trastero, por ejemplo). No te olvides de indicar la referencia catastral del inmueble.

Hacer contrato de alquiler: la duración y el tipo

La duración define el tipo de contrato de alquiler, es decir si es de larga duración (o vivienda habitual) o si es un contrato temporal. Así mismo, debes especificar si se trata del alquiler completo de la vivienda o por habitaciones —dependiendo de cuál sea tu idea, puedes consultar más información sobre los tipos de contrato—. En cualquier caso, ten en cuenta que puede ser anual o por un periodo acordado. Establece así mismo las condiciones de renovación. Por ejemplo, si se trata de un alquiler de habitaciones para estudiantes, puedes dar preferencia a los inquilinos a renovar el contrato de cara al próximo año académico. Si quieres aprender cómo hacer un contrato de alquiler legal teniendo en cuenta los plazos de la nueva ley, este artículo puede servirte para saber cuál es la duración mínima del contrato.

El precio del alquiler y su actualización

Lo más aconsejable es que hagas un estudio de mercado (como indicábamos más arriba, si alquilas a través de inmobiliaria será está quién se encargue de hacerlo por ti). Una vez que hayas averiguado cuál es el valor, indícalo en el contrato, así como la fecha de pago (lo recomendable es que el pago sea mensual, debes especificar el día tope del mes para recibirlo). No te olvides de indicar el número de cuenta para que el inquilino pueda depositarte la renta (o cualquier otro método de pago). Indica, así mismo, quién paga los servicios.

El pago de las reparaciones en la vivienda

Otra de las cláusulas que no pueden faltar en un contrato de alquiler es la de las reparaciones en la vivienda y sobre quién recaen las responsabilidades, así se evitarán los posibles malentendidos. Por lo general, el propietario es quien debe ser el responsable de las reparaciones que afecten a la vivienda, como las humedades, goteras, fallos eléctricos y demás. Ahora bien, si hay desperfectos causados por un mal uso de los inquilinos, entonces la responsabilidad recae sobre ellos. Ten en cuenta, así mismo, que en el contrato puedes incluir la posibilidad de cambiar la totalidad o una parte del pago de la renta (una o varias mensualidades) por obras de reforma. Debe estar reflejado, tal como indica el artículo 17.5 de la LAU. Revisa, así mismo, los artículos 21, 22 y 23.

Cómo se hace un contrato de alquiler: los impuestos

Es fundamental, también, aclarar quién debe asumir el pago de los impuestos, como la tasa de basura, los gastos de comunidad de vecinos o el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Especifícalo en el contrato.

Fianza y garantías en el contrato de alquiler

La fianza máxima legal en un alquiler es el valor correspondiente a una cuota (si es para uso como vivienda) y de dos meses (para un uso diferente). Debe especificarse en el contrato, así como otras formas de garantía, como por ejemplo los avales (bancarios o personales). También es posible pactar un depósito de garantía adicional, aunque no es obligatorio por ley. En cualquier caso existen limitaciones en cuanto a la cantidad máxima de este, que puedes conocer en este artículo.

Refleja las obligaciones de las partes

Especifica las diferentes responsabilidades del arrendador y del arrendatario, como el mantenimiento del inmueble, la obligación de pagar la cuota mensual, las reparaciones o las normas de uso.

Otras cláusulas adicionales

Esto se refiere a todas las disposiciones que pueden afectar al alquiler. Lo más común es indicar si se puede subarrendar o no la vivienda, si está permitido fumar en el interior, si se está prohibido tener mascotas, en qué casos el propietario puede recuperar la propiedad durante el periodo de vigencia del contrato, normas sobre el uso de las zonas comunes…

Inventario del piso

Como indicábamos al principio, es muy importante que hagas un inventario del piso (a poder ser, incluye material fotográfico) en el que se detalle todos los muebles y objetos del interior de la vivienda y su estado. Así mismo, debes revisar el estado general de la vivienda e indicarlo, como son las ventanas, puertas, paredes, suelo, techos y demás.

Firma y fecha de la celebración del contrato

Y por último, no te olvides de indicar la fecha de la celebración del contrato y la firma de ambas partes. En caso de que haya una tercera persona, habrá que examinar si cuenta con poder para ello. No te olvides de hacer dos copias del contrato de alquiler y del inventario para que cada parte cuente con la suya (las dos deben estar firmadas).

Protección adicional frente al impago de alquiler con SEAG

Además de estos elementos mencionados anteriormente, los contratos de alquiler también deben incluir información sobre cómo se manejará el impago del alquiler. Esta información es esencial para asegurar que el inquilino comprenda sus obligaciones financieras y los efectos de no cumplir con ellas. Ahora bien, como sabemos que toda precaución es poca y que a pesar de todo ello siempre existe el riesgo de enfrentarse a un impago, en SEAG te brindamos la oportunidad de alquilar tranquilamente y de manera completamente segura. Nuestro servicio de alquiler garantizado, tanto para vivienda habitual como para alquileres temporales te permitirá seguir cobrando tu renta en caso de sufrir un impago, además te ofrecemos protección jurídica integral a través de nuestro equipo de abogados especializados que se encargarán de todo el proceso (incluidos los gastos) de reclamación del impago. Y por último, dispondrás de hasta 3.000 euros de cobertura para cubrir los gastos de vandalismo (sin imponer franquicias). ¿A qué estás esperando? ¡Contacta con nosotros para más información!

Alquiler garantizado ¿Es SEAG una estafa?

Por no ser un seguro de alquiler, algunas personas han pensado que SEAG es una estafa. Sin embargo, desde Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG), venimos a aclarar las dudas que desmienten esta premisa.

SEAG, es una empresa de servicios jurídicos con abogados internos que son expertos en el impago de alquiler. Nace en el año 2014, siendo la primera de su categoría que, sin ser un seguro de alquiler, garantiza el cobro de la renta indefinidamente.

Desde el principio, SEAG fue creada por la necesidad de proteger la incertidumbre de los propietarios, los cuales se encuentran desprotegidos ante una legislación desfavorable. Eso, sobre todo, después de la crisis de 2008, nueva legislación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en 2019, confinamiento por la Covid-19 en 2020, y un largo de cambios de legislaciones autonómicas en los últimos años. 

A sus casi 10 años operando en el sector inmobiliario, se ha consolidado como la mejor compañía que protege al propietario ante un impago de alquiler. A día de hoy (marzo de 2023), SEAG tiene más de 62.000 pólizas emitidas, casi 5.000 impagos resueltos, y más de 7 millones de euros abonados por rentas impagadas. 

Asimismo, la principal ventaja de no ser un seguro de impago de alquiler es poder garantizar el pago de la renta mensual de manera indefinida, es decir, hasta que el propietario recupere la vivienda. Siempre se resalta la diferencia con las aseguradoras u otras empresas similares.

Te recomendamos leer: “¿Qué hace que una empresa sea un falso seguro de alquiler?”

SEAG cuenta, actualmente con 40 empleados en las oficinas de Barcelona, sede principal (Paseo Lorenzo Serra, 10 – Santa Coloma de Gramenet, 08921), y más de 35 gestores comerciales en España. Además, cuenta con más de 5.000 oficinas colaboradoras (inmobiliarias, administradores de fincas, gestorías…) en todo el país.  

SEAG colabora con grandes y conocidas redes inmobiliarias como Tecnocasa, Engel & Volkers, Red Piso, Century 21, Alpha Inmobiliaria, Remax, Don Piso, Vivienda Madrid, Keller Williams, Safti y Look & Find. 

En cuanto al funcionamiento, y para negar que es un timo, SEAG paga al propietario en caso de impago de alquiler, pague o no el inquilino. Cuenta con un equipo de mediación que se encargará de llegar a un acuerdo con el inquilino. En caso que esto no se logre, el equipo de abogados se encargará de llevar a cabo el proceso legal para la recuperación de la vivienda del propietario, con todos los pagos cubiertos.

En relación a los actos de vandalismo, son sin franquicias y hasta los 3.000 euros. Es importante comprender qué son y que no son este tipo de actos, razón por la que te invitamos a leer: “Lo que debes saber sobre los actos de vandalismo para un alquiler seguro”. 

También, SEAG es pionero en encargarse del proceso judicial contra los ocupantes ilegales que hayan incurrido en el inmueble durante los siguientes 3 meses de la finalización del alquiler.

Conoce las prestaciones adicionales de Sociedad Española de Alquiler Garantizado. 

En sus casi 10 años operativos, SEAG ha demostrado que su Garantía es eficaz, y que resuelve todo pago de impago de la renta y de suministros. 

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Inquilino vulnerable en un contrato de alquiler: características, supuestos y cuestiones legales

La vulnerabilidad económica es una situación compleja que lamentablemente atraviesan muchas personas a día de hoy al no tener posibilidad de hacer frente a los gastos, como por ejemplo en el alquiler. Algo que de manera colateral afecta también a los propietarios que alquilan sus inmuebles al no recibir el pago mensual correspondiente. En este artículo queremos hacer hincapié en el concepto de vulnerabilidad económica y quienes son los inquilinos vulnerables, pero también cómo afecta a los arrendadores de inmuebles y otras cuestiones de interés. ¡Sigue leyendo para informarte!

¿Qué es vulnerabilidad económica?

La vulnerabilidad económica se refiere a la susceptibilidad o fragilidad de una persona o familia frente a factores económicos adversos o crisis financieras, lo que les imposibilita, entre otras, hacer frente a los pagos —como puede ser un alquiler—. Esta situación puede estar ocasionada por varios motivos, como unos ingresos bajos por un empleo precario, falta de ahorros, deuda excesiva, dependencia de un solo ingreso, enfermedades e incapacidades y otras muchas cuestiones más.

Supuestos de personas vulnerables en un alquiler

La situación de vulnerabilidad económica es algo que viene establecido por la ley y que varía en función de si se trata de un individuo o de una familia, así como también de las situaciones especiales en las que puedan incurrir. Estos son los criterios que establecen las leyes actuales.

Inquilino vulnerable sin familia ni personas dependientes

Que la persona que esté obligada a pagar la renta haya perdido el empleo, se encuentre en situación de Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) o haya reducido su jornada por motivos de cuidados. En caso de ser empresario o profesional, la disminución sustancial de los ingresos debe ser superior al 40%.

Unidad familiar: general, con hijos y personas mayores.

Cuando los ingresos totales de la unidad familiar, entendiéndose como tal al inquilino, su cónyuge (o pareja de hecho), hijos y personas dependientes no superen los umbrales establecidos por la ley. Los ingresos de los miembros de la unidad familiar general no deben superar el límite mensual de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM, que actualmente está en 537,84€. Es decir, los ingresos no pueden ser superiores al total de 1.613,52€. En el caso de tener hijos a cargo el límite aumenta 53,78€ por cada hijo, es decir, para una familia con dos hijos el límite máximo sería de 1721,08€. Ahora bien, si se trata de familias monoparentales, el límite máximo sube 0,15 veces más el IPREM, es decir, +80,67€ por cada hijo; y si hay una persona mayor en la familia (mayor de 65 años), existe también un aumento en el límite del 0,1 o lo que es lo mismo, de +53,78€ por cada persona mayor.

Unidad familiar con situaciones especiales

La situación de vulnerabilidad económica en una unidad familiar con situaciones especiales se entiende, según la ley, en aquellos casos en los que alguno de los miembros presenta al menos una de las siguientes condiciones:

  • Discapacidad declarada superior al 33%.
  • Situación de dependencia.
  • Enfermedad que le incapacita de manera permanente para realizar una actividad laboral

En todos estos casos no se debe superar 4 veces el IPREM para que sean considerados como vulnerabilidad económica. Es decir 537,84 x 4 = 2.151,36€ además, por supuesto, de los posibles incrementos por hijos a cargo o personas mayores.

Ley vulnerabilidad: desahucio y condiciones para llevarlo a cabo

¿Se puede desahuciar a una persona vulnerable? Ante un impago de alquiler, son muchos los propietarios que se preguntan si se puede desahuciar a una persona vulnerable. Hay que tener en cuenta que un inquilino será considerado vulnerable siempre y cuando cumpla con los supuestos explicados arriba y haya presentado la documentación que acredite que ha acudido a los Servicios Sociales por dicho motivo (o directamente cuando el organismo haya presentado un comunicado al juzgado). En ese caso entra en juego la nueva ley de Arrendamiento Urbano (LAU) que ha cambiado recientemente (en 2023) y establece nuevos procedimientos y plazos a seguir por el propietario de un piso de alquiler para llevar a cabo el desahucio.

En primer lugar, debe acreditar que no es un gran tenedor (propietarios de más de 10 inmuebles, o de 5 inmuebles en mercados residenciales tensionados). A continuación, se debe presentar la demanda de desahucio junto con un documento que acredite si los demandados concurren o no en situación de vulnerabilidad. En caso afirmativo, la nueva ley puede suspender los desahucios en un plazo de dos meses para las personas físicas y de cuatro meses para las personas jurídicas. En comparación con la anterior ley, los plazos han aumentado, anteriormente eran de uno y de tres meses, respectivamente.

¿Cómo prevenir un impago de alquiler?

Es importante aclarar que si un inquilino o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar son propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España no se considerará situación de vulnerabilidad, a pesar de que cumplan con los requisitos arriba mencionados. A excepción, no obstante, de que sean copropietarios de una parte y esta haya sido obtenida por herencia, cuando el arrendatario titular de la vivienda acredite que no dispone de la misma por separación divorcio o cualquier causa ajena a su voluntad o cuando le resulte inaccesible por discapacidad (propia o de algún miembro de la unidad familiar).

Como propietario de una vivienda que está sufriendo un impago es fundamental conocer cuando un inquilino puede declararse como persona vulnerable o no, ya que de ello dependerá el tiempo del proceso del desahucio. Así mismo, es esencial prevenir estas situaciones y contar con las máximas garantías del cobro de un alquiler seguro. Y aquí es cuando entra en juego Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG). Te ofrecemos un completo servicio con las mejores prestaciones de cobro garantizado del alquiler hasta recuperar tu vivienda. Pero también protección jurídica completa con asesoramiento, trámites y pago de las tasas derivados de las reclamaciones oportunas por el impago de alquiler (en caso de incumplimiento del contrato); cobertura de daños por actos de vandalismo y protección contra la ocupación ilegal. ¿Necesitas más información? Contacta con nuestro equipo y disfruta de la tranquilidad de alquilar tu vivienda o habitaciones sin riesgos.

Como propietario, ¿puedo entrar en la vivienda alquilada?

El arrendamiento de una vivienda implica ceder el uso y disfrute de la misma al inquilino a cambio de una renta. Sin embargo, a muchos propietarios les surge la duda de si, una vez firmado el contrato, pueden acceder al inmueble. La cuestión no es menor: entra en juego el derecho a la intimidad del arrendatario y la inviolabilidad del domicilio, principios amparados por la Constitución Española. Por ello, la pregunta “¿El propietario puede entrar en la vivienda alquilada?” debe responderse desde un marco legal muy concreto. ¡Lo vemos en el siguiente artículo!

¿El propietario puede entrar en la vivienda alquilada?

En la práctica, la respuesta general es clara: el propietario no puede entrar en la vivienda alquilada sin el consentimiento del inquilino. Hacerlo podría considerarse un delito de allanamiento de morada, con consecuencias penales. La norma general establece que no puede el propietario entrar en la vivienda alquilada sin permiso. El inquilino, mientras dura el contrato, goza de un derecho de uso exclusivo sobre el inmueble. Este derecho está protegido por la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2 de la Constitución Española), por lo que ninguna persona —ni siquiera el dueño— puede acceder sin autorización: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. Ahora bien, existen algunas excepciones reguladas por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y por la jurisprudencia, en los que sí es posible justificar la entrada del propietario al piso arrendado (lo vemos en el siguiente apartado).

Derecho de un propietario a entrar en vivienda alquilada: casos excepcionales

Aunque la regla general es restrictiva, la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla situaciones en las que se puede justificar el acceso del propietario. A continuación, se detallan algunos supuestos.

Para vender la vivienda arrendada

Cuando el propietario decide poner en venta el inmueble, tiene derecho a mostrarlo a posibles compradores. Sin embargo, debe avisar con antelación y pactar con el inquilino los días y horas de visita. El arrendatario no puede impedirlo de forma arbitraria, siempre que se respeten sus horarios y su intimidad. Es importante tener en cuenta, por otro lado, que el inquilino tiene el derecho de tanteo y retracto sobre la vivienda alquilada, lo que significa que tiene preferencia para comprarla con el mismo precio y condiciones frente a terceros, si así lo desea.

Reparaciones de mantenimiento y conservación

Uno de los deberes esenciales del arrendador es mantener la vivienda en condiciones adecuadas. Esto significa que, si surge una reparación urgente —por ejemplo, una fuga de agua o una avería en la instalación eléctrica—, el propietario puede entrar en la vivienda alquilada, pero siempre avisando previamente al inquilino. El acceso se limita estrictamente a la finalidad de arreglar el desperfecto. Ocurre lo mismo en los casos de reparaciones por habitabilidad de la vivienda. Si el inmueble presenta deficiencias que comprometen la seguridad o salubridad, el propietario puede solicitar la entrada para verificar el estado. Eso sí, necesita el consentimiento del arrendatario.

Ahora bien, en caso de que el inquilino se niegue, el propietario deberá acudir a la vía judicial para reclamar un acceso legítimo mediante resolución. Además, si el inquilino se niega a autorizar la entrada al propietario o a los técnicos, deberá responder por los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de haber impedido dicha entrada. Esto, en general, refuerza la idea de que aunque puede un propietario entrar en un piso alquilado las opciones son muy limitadas, solo en condiciones muy concretas y siempre con garantías legales.

En SEAG siempre te recomendamos que alquiles tu vivienda con seguridad, ya que puedes enfrentarte a diferentes situaciones complejas, como no poder acceder al inmueble, incluso en caso de impago o inquiokupación. En estos casos, nuestro servicio de alquiler garantizado te permitirá seguir cobrando mes a mes hasta recuperar el acceso a tu vivienda. Y también nos ocuparemos de todo el proceso judicial, para que no tengas que preocuparte por nada. En SEAG asumimos todos los trámites derivados de una reclamación por impago de alquiler, asesorándote en todo momento y resolviendo todas las dudas que tengas. Además de los gastos de procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales.

Finalización del contrato

Por supuesto, cuando el arrendamiento finaliza el propietario tiene derecho a revisar la vivienda para comprobar su estado antes de devolver la fianza. En este contexto, el inquilino debe permitir el acceso.

Puede el inquilino negarse a enseñar la vivienda

Como indicábamos, una de las excepciones en las que puede entrar el propietario al inmueble es para enseñarlo en el momento de venderlo. Ahora bien, en lugar de ser el arrendador quien muestre la vivienda, ¿se puede obligar al inquilino a hacerlo? La respuesta es no. Hay que tener en cuenta que para realizar las visitas no se podrá obligar al inquilino, sino que se deberá llegar a un acuerdo con este para mostrar el piso, tal y como puedes leer en este artículo.

Por último, ¿Puede entrar el propietario en un local alquilado?

El caso de los locales comerciales o naves industriales es distinto al de las viviendas. En estos supuestos no hablamos de domicilio, sino de espacio de uso económico. Por ello, la protección de la inviolabilidad es más limitada, aunque sigue existiendo un derecho de posesión exclusivo para el arrendatario. El propietario de un local alquilado tampoco puede entrar libremente sin permiso. Sin embargo, es más común que los contratos incluyan cláusulas específicas que permiten al arrendador visitar el local para verificar su estado, realizar reparaciones o enseñar el espacio a futuros arrendatarios. Estas cláusulas deben estar redactadas claramente y firmadas por ambas partes. En conclusión, si tienes un local alquilado, como propietario puedes entrar únicamente si lo has pactado en el contrato o si existe una causa legal que lo justifique. De lo contrario, también sería una intromisión indebida.

¿Es obligatorio el seguro de impago de alquiler?

Una de las dudas más habituales entre los propietarios de inmuebles en alquiler es la de si es obligatorio el seguro de impago de alquiler. No es de extrañar teniendo en cuenta todas las informaciones que pueden encontrarse al respecto en la web —muchas de ellas con datos imprecisos o incorrectos— y a los cambios en las normativas que, en algunos casos, pueden dar lugar a confusión. En este artículo te ayudamos a resolver las dudas sobre el seguro de piso de alquiler obligatorio. ¡Sigue leyendo para informarte al detalle!

¿Qué es un seguro de impago de alquiler o un alquiler garantizado?

Uno de los problemas más habituales a los que puedes enfrentarte como arrendador es el de hacer frente al impago del alquiler en caso de que los inquilinos no cumplan con sus obligaciones a final de mes. Ahora bien, existen alternativas cuyo objetivo es remediar este problema. Tanto el seguro de alquiler como el alquiler garantizado tienen como fin principal ofrecer garantías de seguridad al propietario de un inmueble y coberturas frente al impago de alquiler, entre otras coberturas. Ambos servicios tienen la misma finalidad, aunque las cláusulas y la naturaleza jurídica entre uno y otro varían considerablemente.

¿Es obligatorio el seguro de impago de alquiler?

No es obligatorio, ahora bien, sí es muy recomendable. Y es que cada vez son mayores las situaciones de impago de alquiler y los procesos hasta recuperar la vivienda pueden alargarse a más de 12 meses. Tener un alquiler garantizado te permitirá contar con la mayor tranquilidad posible a la hora de arrendar tu vivienda.

¿Es obligatorio tener seguro de hogar en alquiler?

Otra cosa muy diferente es la del seguro del hogar, que no tiene nada que ver con el seguro del alquiler o el servicio de alquiler garantizado, pero suele confundirse. El seguro del hogar es obligatorio tanto si el inmueble está alquilado como si no lo está. Este tiene como fin proteger la vivienda frente a los riesgos que pueda sufrir, tanto en continente como en contenido. Pero también —y muy importante— los daños que puedas ocasionar a la vivienda de terceros (materiales y personales), que es lo que se conoce como responsabilidad civil. El seguro de un hogar incluye, por tanto, la cobertura de la responsabilidad civil —como indicábamos—, pero también los daños ocasionados por incendios, por fenómenos atmosféricos, los daños eléctricos, daños por líquidos, roturas de objetos (asegurados previamente), el robo y el hurto, entre otras. En algunos casos también suelen estar incluidos los daños estéticos.

Una de las dudas más habituales en este asunto es la de quién debe asumir los gastos, si el propietario o la persona que se encuentra arrendando la vivienda. La respuesta es depende, por lo general será el propietario —puesto que es la persona que debe encargarse de contratar este seguro desde la adquisición de su vivienda—; ahora bien, puede llegar a un acuerdo con el inquilino (o los inquilinos) puesto que ellos también se pueden beneficiar de las coberturas de continente (objetos y enseres) y de contenido (daños estructurales, al no tener que ser ellos quienes asuman los gastos en caso de haber un siniestro).

¿Por qué deberías contratar un servicio de alquiler garantizado en lugar de un seguro de alquiler?

Aunque comentábamos arriba que ambos persiguen el mismo fin, lo cierto es que hay diferencias considerables entre ambos servicios. Lo primero de todo es la naturaleza jurídica, ya que una entidad se dedica a la operación de seguros (compañía de seguros o correduría de seguros) y otra es prestadora de servicios jurídicos y garantías de alquiler (empresa dedicada al alquiler garantizado). Esto significa que la última, como es el caso de SEAG, no está supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) hace frente a los posibles riesgos a los que se enfrentan los propietarios (y supera las coberturas o prestaciones de los seguros de alquiler, que puedes ver en este artículo). En este video puedes conocer cuáles son los principales riesgos:

En resumidas cuentas, nos encontramos con los siguiente:

  • Impago: La aseguradora se encarga de abonar las mensualidades no pagadas por el inquilino. En general, cubren hasta doce mensualidades impagadas, aunque el proceso pueda durar más de un año.
  • Defensa jurídica: Incluye todos los gastos relativos al proceso judicial, como burofaxes, abogados, procuradores, notificaciones, requerimientos, tasas de cerrajería, etc. Por lo general, la cobertura es de hasta 3.000 euros en el caso del seguro de alquiler.
  • Actos de vandalismo: La aseguradora cubre únicamente los daños intencionados causados por el inquilino en caso de impago. Normalmente, hay una franquicia de entre 300 y 500 euros, lo que significa que no se cubrirán los daños durante el periodo de alquiler y, en caso de incidente, los primeros 300-500 euros no están cubiertos.

En el caso de SEAG, no obstante, mejoramos todas las prestaciones del mercado. Tendrás tu alquiler garantizado de manera indefinida hasta recuperar tu vivienda. Además, nos ocupamos de todos los trámites y cubrimos cualquier gasto jurídico derivado de una reclamación por impago de alquiler. Por otro lado, reparamos los daños por actos de vandalismo en el inmueble alquilado hasta 3.000 €, desde el primer euro y sin franquicias. En SEAG también cuentas con un servicio de protección contra la ocupación que incluye todo el proceso judicial contra los okupas que hayan ocupado ilegalmente tu inmueble durante los 3 meses siguientes a la finalización de la garantía de alquiler; así como también otras prestaciones adicionales como el impago de suministros (luz, agua y gas), el pago fraccionado del servicio en 12 cuotas o el plus sin carencias. ¿Necesitas más información? Contacta con nuestro equipo para que podamos asesorarte al respecto, para solicitar presupuesto y para ayudarte a despejar todas tus dudas.

¿Qué hago si mi inquilino no me paga en un alquiler garantizado?

Una de las situaciones más tensas para los propietarios de inmuebles es la de enfrentarse a un impago de alquiler. En primer lugar, por la sensación de desprotección ante una legislación desfavorable y, en segundo lugar, por las pérdidas económicas que le supondrán teniendo en cuenta que las rentas del alquiler suelen ser una de las principales fuentes de ingresos necesarias para hacer frente a sus deudas y gastos. Es por esta razón por la cual en este artículo te explicamos cuáles son los pasos a seguir si un inquilino no paga y cómo proceder según las leyes. ¡Sigue leyendo!

¿Qué hacer si un inquilino no paga? Antes de pasar a la vía judicial

Lo primero de todo, antes de pensar en qué hacer si mi inquilino no me paga, es considerar la posibilidad de que se trate de un mero retraso en el pago del alquiler, puesto que en muchas ocasiones suele deberse a un despiste o incluso que no se haya visto reflejada la operación bancaria en el momento. Tras descartar oportunamente esto último, lo más aconsejable siempre es tratar de resolver el conflicto dejando constancia por vía extrajudicial. Para ello, lo ideal es enviar un burofax al inquilino con certificación de contenido y acuse de recibo o bien por conducto notarial. De esta forma abrirás una vía para dar la posibilidad, si el inquilino no paga, de que se ponga al día con los retrasos o que deje la vivienda por voluntad propia firmando una resolución con entrega de llaves. El burofax también puede servir para dar la posibilidad al inquilino de que te ofrezca una propuesta de liquidación de la deuda.

Es importante aclarar, así mismo, que el impago e incumplimiento del contrato de alquiler es considerado como tal desde el primer momento en el que el inquilino deja de pagar el primer mes. En este caso, el propietario puede iniciar los trámites para reclamar las cantidades pendientes y recuperar la vivienda. Sin embargo, con la nueva Ley de Vivienda, si el arrendatario se encuentra en una situación de vulnerabilidad, un tribunal de justicia puede establecer un período de suspensión que puede variar entre dos y cuatro meses.

Medidas legales si el inquilino no paga alquiler

Si tras la notificación por burofax resulta imposible llegar a un acuerdo de forma amistosa, entonces no nos quedará otra que pasar a la vía judicial, en cuyo caso podrás reclamar la deuda pendiente, el desahucio o ambas cosas presentando una demanda por impago. Ahora bien, debes tener en cuenta que el procedimiento de desahucio puede durar entre 6 y 9 meses en caso de que no haya complicaciones —desafortunadamente, no suele ser lo habitual—. En la mayoría de los casos el periodo desde que se interpone la demanda hasta que se resuelve suele extenderse al doble o incluso el triple de meses, generalmente por colapsos en el juzgado, porque el inquilino recurre a la defensa gratuita, porque intervienen asistentes sociales o porque se interrumpe el proceso por convocatorias de organizaciones o asociaciones, entre otras.

Es importante aclarar, por otro lado, que para presentar la demanda por desahucio debes contar con un abogado especializado y con un procurador, y por supuesto tener a disposición el contrato de alquiler y la escritura de propiedad (aunque esta última no es obligatoria). La demanda incluirá, por lo tanto, la condena al pago de rentas hasta el último día que esté ocupando la vivienda, el lanzamiento físico de la vivienda y la condena al pago de las costas judiciales. Te recomendamos que te informes de cuál es la diferencia entre desahucio y lanzamiento.

Echar inquilino que no paga sin agobios: ¿Es posible?

Como indicábamos al principio, estas situaciones son muy complicadas y estresantes para los propietarios de los inmuebles, sin embargo, existen trucos para echar a un inquilino que no paga y hacerlo sin agobios. La solución está en contar con un alquiler garantizado, como el que te ofrecemos en SEAG. Nuestro servicio se presenta como una solución integral para acabar con los riesgos asociados al alquiler a falta de una normativa efectiva que brinde tranquilidad a los propietarios e inquilinos por igual. Nuestra garantía frente al impago te permitirá seguir cobrando mes a mes en caso de enfrentarte a esta situación, y de manera indefinida hasta la recuperación del inmueble, tanto si alquilas tu vivienda para larga duración como si alquilas por habitaciones. De esta forma podrás continuar con tu vida tranquilamente mientras tiene lugar todo el proceso judicial.

Y no solo eso, el servicio de SEAG incluye así mismo la protección jurídica. Nuestro equipo de abogados especializados en vivienda se encargará de todo el proceso de la demanda de impago para que no tengas que hacer nada. Además, este servicio incluye los gastos de procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales (ahorrándote, de igual manera, el tener que contratar un abogado por tu cuenta para poder presentar dicha demanda). Esta operación de cobertura denominada garantía indefinida no tiene naturaleza jurídica de operación de seguros, siendo que SEAG no es una compañía aseguradora si no una prestadora de servicios jurídicos y garantías de alquiler, y por tanto, no está supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

El equipo de Sociedad Española de Alquiler Garantizado está disponible para darte toda la tranquilidad que necesitas a la hora de alquilar. Además, contarás con otro servicio de cobertura de daños por actos de vandalismo de hasta 3.000 y desde el primer euro, a diferencia de lo que ocurre con los seguros de alquiler que imponen franquicias. Esta cobertura tiene lugar tras descontar los gastos en reparaciones de la fianza del inquilino y siempre y cuando se haya firmado con el inquilino un anexo fotográfico detallado previo en el que se muestre el estado de la vivienda antes de ser alquilada.