Información Jurídica

SEAG realiza el pago de las rentas puntualmente el día 5 de cada mes y siempre a mes vencido. Ejemplo, si usted notifica el impago antes del día 25 de enero, SEAG se esponsabilizará de pagarle el mes de febrero, el día 5 de marzo.

Luego, el día 5 de abril, SEAG le realizará el ingreso correspondiente a la mensualidad de marzo, y así sucesivamente hasta recuperar su inmueble.

En caso de tener contratada la prestación «sin carencia», si usted notifica el impago antes del día 25 de enero; SEAG le devolverá, en los siguientes días, el mes de depósito y se responsabilizará de pagarle el mes de febrero, el mismo día 5 de febrero.

Luego el día 5 de marzo, SEAG le realizará el ingreso correspondiente a la mensualidad de marzo, y así sucesivamente hasta recuperar su inmueble.

No existe un tiempo estipulado ni definido.

En caso de llegar al extremo de proceder por vía judicial y el inquilino persistiera hasta el final en su condición de impagador, podría recuperar su inmueble en un plazo aproximado de 7 a 9 meses, pero hay casos en los que puede tardar hasta 36 meses.

Sea cual sea el tiempo que dure, SEAG garantizará la renta mensual hasta que se recupere la vivienda.

En el momento en que el propietario ya dispone del inmueble, tendrá 7 días para comunicarnos todos aquellos daños por actos de vandalismo que existan en la vivienda, mediante fotos.

Las fotos nos la deberá hacer llegar a garantia@seag.es indicando el número de Garantía y exponga con detalle lo que considere oportuno.

SEAG evaluará las fotos y le enviará un presupuesto detallado indicando aquellos daños que sí proceden con el respectivo precio de reposición y/o reparación, quedando a la espera de su aprobación para realizar la indemnización o reparación oportuna.

SEAG se reserva el derecho de, en algún caso, enviar a un operario a su inmueble para realizar el peritaje y reparación de los daños.

Recuerde que para poder cubrir los actos de vandalismo, en el momento de la contratación del alquiler, se debería haber realizado un anexo fotográfico firmado por los inquilinos donde se demuestre el estado en el que se le entregó el inmueble.

Le detallamos las exclusiones que vienen reflejadas en el apartado 11 de la garantía y que, entre otras cosas, no se consideran actos de vandalismo:

  • Defectos propios de los bienes.

  • Roturas de cristales o espejos.

  • Sustitución de cerraduras.

  • Trabajos de pintura en paredes.

  • Robo, expoliación, atraco o hurto.

  • Trabajos habituales para el mantenimiento del uso de los bienes.

  • Conservación defectuosa.

  • Vicios de construcción.

  • Daños por agua, rotura de tuberías o humedades.

  • Daños causados por terceros o personas no reflejadas en el contrato de arrendamiento.

  • Daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados como consecuencia de pintadas, rayadas, arañazos, rascadas, raspaduras, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.

  • En caso de que la parte arrendataria no haya agotado la totalidad de las fianzas, dichas cantidades servirán para cubrir los posibles daños por actos de vandalismo según su cuantía.

Todos aquellos daños que SEAG proceda a cubrir se presupuestarán y se aportaran a la demanda de reclamación de deudas.

Por este motivo, SEAG solo podrá cubrir todo aquello que sea reclamable judicialmente como acto vandálico.

Se considera acto vandálico todo aquello que se dañe de manera premeditada y con intencionalidad.

No, SEAG no se hace cargo del cambio de cerradura por entrega voluntaria de llaves.

SEAG sí se hace cargo de los gastos de cerrajería y cambio de cerradura en caso de Lanzamiento, es decir, cuando el inmueble se recupera de manera forzosa por vía judicial.

En la mayoría de los casos no es preciso que asista a la vista del juicio, ya que, previamente habrá otorgado un poder para pleitos a favor de nuestro abogado interno y el procurador asignado.

Aún así, pudiera darse el caso de ser necesario que asistiera a la vista, ya sea por petición de la parte contraria o por decisión del abogado interno que lo considerase oportuno.

Sí, es imprescindible que usted esté presente en el momento de que el procurador procede a la recuperación de su inmueble.

Deberá llevar las llaves para poder acceder al inmueble y facilitar la tarea del cerrajero, el cual efectuará el cambio de llaves y le hará entrega en el acto de las nuevas llaves.

Además, le indicará al procurador todos aquellos daños que usted considere como acto vandálico para que lo incluya en el acta.

En caso de no poder asistir, deberá designar a un familiar o allegado para realizar los procedimientos descritos: acceso al inmueble, recogida de las nuevas llaves y descripción en acta de los actos de vandalismo.

En caso que SEAG le esté abonando las mensualidades y, a su vez, el inquilino le realiza un ingreso parcial, total o de alguna mensualidad, deberá comunicarlo de inmediato para poder incluir en la demanda judicial las cantidades aportadas por el inquilino.

Además, deberá realizar el abono que le realizó el inquilino para que SEAG continúe cubriéndole las siguientes mensualidades.

No, no es necesario.

En el momento que usted comunica una incidencia de impago a SEAG y se abre el expediente, solo tendrá que comunicarnos en caso de que cambie la situación, es decir, que el inquilino le realice abonos parciales, totales o de alguna mensualidad.

En el momento que realice la firma en el poder, deberá recordar a la notaria que nos hagan llegar el poder de manera telemática y pedirles que le faciliten la factura del pago del poder a su nombre.

Deberá hacernos llegar dicha factura para que SEAG le efectúe el abono.

A partir de este momento, deberá esperar 1 mes aproximadamente en que le comunicaremos la confirmación de presentación de la demanda en el juzgado.

SEAG no cubre las deudas generadas por suministros.

En caso de haber iniciado un proceso judicial por incidencia de impago y/o de haberse generado una deuda reclamable superior a 300 euros, SEAG cubre, dentro de los servicios de Defensa Jurídica, la opción de iniciar los trámites judiciales para interponer una demanda de reclamación de deudas.

En caso de que el propietario contratara la prestación de suministros, SEAG sí que cubre la deuda generada o, en su defecto, los gastos que ocasionen el alta de nuevos suministros; siempre y cuando, la deuda generada sea reclamable a los inquilinos descritos en el contrato de arrendamiento.

El abono se realiza a los 15 días de notificarse la incidencia.

El propietario una vez haya abonado la factura en la notaria (de 40 a 80 euros aprox.) nos la hará llegar y se le será abonado en los siguientes 15 días de la recepción de la misma.

Todas las notarías aceptan el pago in situ. Utilizando esta forma de pago, se agilizan los tiempos de petición de citas acortando nuestros tiempos de respuesta.

SEAG le cubrirá puntualmente todos los días 5 de cada mes hasta que recupere su inmueble.

El propietario estará obligado a mantener la Garantía en vigor, abonando las renovaciones anuales correspondientes, y colaborando con SEAG en todas las acciones que se precisen de su parte: facilitar la documentación necesaria, otorgar los poderes precisos, asistir al lanzamiento y solo acordar con los deudores todo aquello que SEAG le autorice previamente.

El propietario dispone de un mes de carencia, esto significa que en el momento que nos notifique el impago del alquiler, ese mismo mes será el que SEAG determinará como mes de carencia.

Si el inquilino tuviera otros meses atrasados, esos meses se podrán reclamar, pero SEAG no se responsabilizará de ellos, ya que, se cubre el pago de las rentas, desde la notificación y hasta que el inquilino entregue la vivienda.

Es importante que la notificación del impago se realice antes del día 25 del mes impagado, ya que, en caso contrario ese mes no será contabilizado como carencia, sino que como carencia será contabilizado el mes próximo.

Ejemplo: si un propietario nos notifica de un impago el día 23 de mayo, ese mismo mes de mayo se estipulará como mes de carencia y en cambio si fuéramos notificados el día 25 de mayo, el mes de carencia será estipulado el de Junio.

En la Garantía de SEAG queda explícitamente aclarado que quedarían cubiertas todas las rentas impagadas y en ningún caso se le reclamaría al arrendador las rentas aportadas con anterioridad a este suceso.

El inquilino tiene la obligación de abonarle todas las mensualidades, incluida la del último mes, y en ningún caso utilizar la mensualidad de depósito para esta cuestión.

La fianza se hace servir para cubrir posibles daños y recibos pendientes de los suministros.

Aún así, SEAG recomienda al propietario no emprender ninguna acción de reclamación, ni demostrar al inquilino la intención de ello, hasta obtener la posesión del inmueble. En ese momento podrá comunicar a SEAG todas aquellas deudas y daños que se ajusten a las condiciones de la Garantía para iniciar las reclamaciones pertinentes.

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