El gobierno ha anunciado nuevas medidas relacionadas con los requisitos de procedibilidad para reclamar un impago. Estos cambios entrarán en vigor a partir del 3 de abril y tienen como fin reducir la carga de los juzgados. Te explicamos cuáles son las novedades al respecto y cómo reclamar un impago de alquiler en 2025 tras estos cambios. ¡Sigue leyendo!
Cómo reclamar impago alquiler en 2025: las novedades
Los nuevos requisitos de procedibilidad para reclamar un impago de alquiler en 2025 aparecen reflejados en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Estas surgen con el objetivo de reducir la carga de los juzgados ofreciendo la posibilidad de establecer directamente una mediación previa entre los propietarios e inquilinos, la cual en algunos casos es posible que evite la demanda por impago de alquiler en este 2025, y en adelante. Los procesos, como indicamos, pasan a ser privados, en primera instancia, pudiendo ser gestionado, por ejemplo, a través de un notario directamente, como puedes ver en el siguiente vídeo en el cual el CEO de SEAG Pedro Bretón habla sobre cómo denunciar un impago de alquiler en 2025 y los requisitos:
En definitiva, la Ley Orgánica establece la obligación de intentar solucionar el problema por otros medios privados antes de acudir al juzgado para interponer la demanda de desahucio por impago, como se venía haciendo hasta el momento. Y para ello surge la figura de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), como es el caso de la conciliación privada o pública.
¿Qué son los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) y qué tipos hay?
Los MASC son las figuras utilizadas para gestionar y solucionar conflictos sin acudir a un juzgado ofreciendo soluciones más ágiles y menos costosas que un procedimiento judicial para satisfacer las necesidades. Se trata de formas alternativas a la jurisdicción que permiten a la ciudadanía tomar un papel activo en la gestión de sus intereses. Así mismo, existen varios tipos de MASC, tal y como puede consultarse en la web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Estos son los siguientes, y su función varía dependiendo de la naturaleza del conflicto, ya que pueden ser múltiples, variados y dinámicos —como es el caso de una denuncia por impago de alquiler—:
- Mediación: Dos o más personas intentan alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de una persona mediadora que actúa facilitando el diálogo y el acuerdo de manera imparcial y neutra.
- Conciliación: Puede ser pública o privada. En ella, la persona experta conciliadora cuenta con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia del conflicto. En el caso de las figuras públicas están los jueces de paz (para asuntos inferiores a 6.000 euros), los letrados de la administración pública, los notarios y los registradores.
- Negociación: Se negocia directamente por las partes o con la asistencia de un asesor, asesor legal o abogados para la resolución de controversias.
- Derecho colaborativo: Todavía por determinar.
- Oferta Vinculante Confidencial: Todavía por determinar.
- Opinión de Persona Experta Independiente: La persona experta elegida por las partes emite un informe técnico independiente para solucionar el problema.
¿Cuándo se puede denunciar por impago de alquiler en 2025?
Tal y como se contempla en la nueva Ley Orgánica, la denuncia por impago de alquiler podrá realizarse tras haber intentado la conciliación a través de alguno de los MASC explicados y sin llegar a un acuerdo. En caso de no solucionarse el conflicto, cualquiera de las partes puede acudir a los juzgados o tribunales, en este caso será el propietario el que podrá proceder a realizar la demanda. Y en su caso, si hubiera contratado alguna de las prestaciones de SEAG, como la garantía indefinida o la garantía temporal, será nuestro equipo de abogados el que se encargue de ofrecer la protección jurídica a través del equipo de abogados especializados en el tema (asumiendo todos los costes del proceso judicial). Por supuesto, este servicio ofrece protección frente al impago, además de otros servicios. En el caso concreto de los alquileres temporales se garantiza el cobro hasta 12 mensualidades, mientras que en el de vivienda habitual la duración es indefinida hasta la recuperación del inmueble.
Cambios específicos para los grandes tenedores en este 2025
Así mismo, ha habido cambios que afectan directamente a los grandes tenedores. En concreto, en lo relativo a la justificación de la vulnerabilidad de los inquilinos antes de interponer una demanda, tal y como explica Pedro Bretón en el vídeo. Recientemente el Tribunal Constitucional (TC), tras el recurso presentado contra uno de los preceptos de la Ley de Vivienda, lo ha estimado favorable. En concreto el que va en contra de la disposición final quinta de la norma (apartado dos y seis) que fija los requisitos para admitir a trámite las demandas, para recuperar la vivienda y para iniciar una embarcación de bienes. Esta norma obligaba al propietario, siempre que fuera un gran tenedor (con diez o más inmuebles), a acreditar que el inquilino se encontraba (o no) en situación de vulnerabilidad para poder presentar una demanda por impago de su inmueble o por okupación.
El Constitucional ha rectificado la medida dando la razón al recurso y sentenciando que las medidas no son razonables ni proporcionales, por lo que el gran tendedor ya no tendrá que demostrarlo para poder proceder con la demanda. Bretón confía en que esta medida contribuya a disminuir la inseguridad en el mercado del alquiler, ya que numerosos propietarios están optando por no poner sus viviendas en arrendamiento debido al miedo a enfrentar extensos y complicados procesos judiciales en caso de impagos o conflictos con los inquilinos. Con esta nueva regulación, se espera generar un entorno más estable y seguro para quienes deseen alquilar su propiedad, brindándoles mayor confianza y garantías legales. A su vez, esta mayor seguridad jurídica podría incentivar a más propietarios a ofrecer sus viviendas en alquiler, aumentando así la oferta disponible en el mercado y favoreciendo el acceso a la vivienda para los inquilinos.