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¿Puede un inquilino negarse a enseñar la vivienda en alquiler?

En ocasiones, el propietario de una vivienda alquilada puede necesitar entrar al inmueble para enseñar la vivienda a los futuros inquilinos, lo que para algunos no puede ser bien recibido y en ocasiones llegar a generar un conflicto. Ahora bien ¿Es legal enseñar un piso con inquilinos? ¿Puede un inquilino negarse a enseñar la vivienda? Lo vemos con más detalle en este artículo. ¡Sigue leyendo!

¿Puede un inquilino negarse a enseñar la vivienda?

Para responder a este interrogante hay que tener en cuenta varios aspectos. Y es que la situación puede variar en función de si la vivienda está alquilada por habitaciones o como alquiler de larga duración (contrato de alquiler de vivienda habitual). En este último caso, cuando se firma el contrato de alquiler, el propietario sigue siendo el dueño del inmueble, sin embargo, se cede el derecho de uso y disfrute del mismo. Lo que significa que no puede entrar al inmueble sin permiso del inquilino. Esto es algo que recoge la Constitución y subraya que el domicilio es inviolable “salvo en caso de flagrante delito”. En decir, en caso de incumplirse se estaría cometiendo un delito de allanamiento de morada. En definitiva, como inquilino puede negarse a enseñar el piso (tanto si se quiere enseñar a un futuro inquilino, como si se quiere vender el inmueble).

Ahora bien, ¿qué sucede en los alquileres de habitaciones? En este caso, nos encontramos ante una situación diferente, puesto que hay que distinguir las zonas privadas de la vivienda que son las habitaciones (y las que se alquilan) y las zonas comunes, que son espacios compartidos entre todos los inquilinos y no están incluidos como alquilados en el contrato explícitamente, sino que se cede el uso y disfrute (puesto que no pueden alquilarse a varias personas a la vez en distintos contratos). El propietario del inmueble, por lo tanto, puede acceder a estos lugares, pero nunca a las habitaciones privadas (salvo que cuente, como indicábamos más arriba, con el consentimiento expreso del inquilino). En cualquier caso, siempre es conveniente avisar a los inquilinos para evitar malentendidos.

Enseñar piso con inquilinos: incluir una cláusula en el contrato

Para prevenir estas situaciones en un contrato de alquiler es recomendable incluir una cláusula que permita al propietario acceder a la vivienda para enseñarla a futuros inquilinos o compradores. Esta cláusula debe especificar que el propietario debe notificar con antelación al inquilino, generalmente con un mínimo de 24 a 48 horas, para que pueda organizarse y no se vea sorprendido por visitas inesperadas. La inclusión de esta cláusula evita posibles conflictos y fija la obligación del inquilino de permitir el acceso, ya que, sin ella, podría negarse a hacerlo, dificultando la gestión del propietario en caso de querer vender o alquilar la vivienda nuevamente. Sin embargo, es importante recordar que, aunque el propietario tenga derecho a acceder al inmueble en estos casos, no puede hacerlo sin previo aviso ni a cualquier hora, puesto que la ley protege la privacidad del inquilino mientras dure el contrato.

Además, la ley establece que el acceso debe estar justificado, es decir, el propietario no puede ingresar a la vivienda sin un motivo válido ni utilizar esta cláusula como una excusa para controlar o incomodar al inquilino. Normalmente, la finalidad de estas visitas es mostrar la vivienda a interesados en comprarla o alquilarla una vez finalice el contrato vigente. Aunque en la mayoría de los casos los inquilinos permiten estas visitas sin problemas, formalizar este derecho en el contrato evita malentendidos y posibles disputas. Además, es recomendable que las visitas se realicen en horarios razonables, de común acuerdo con el inquilino y sin afectar su rutina diaria. En definitiva, incluir esta cláusula en el contrato es una medida de seguridad tanto para el propietario como para el inquilino, ya que garantiza el derecho del dueño a gestionar su propiedad sin vulnerar la intimidad del arrendatario, estableciendo un equilibrio entre ambas partes.

De igual manera, en SEAG te recomendamos contar con un servicio de alquiler garantizado, sobre todo si tu vivienda será alquilada por habitaciones y es posible que haya rotación de inquilinos. Este servicio te ofrece el cobro garantizado de tu alquiler mes a mes en caso de sufrir un impago y hasta recuperar el inmueble (se entrega con un mes de carencia y sin esperar sentencia). Además, el servicio incluye la protección jurídica del propietario para que el equipo de abogados de SEAG se ocupe de todos los trámites derivados de la reclamación por impago (asumiendo los costes del proceso) y los daños por actos de vandalismo. ¿Necesitas más información? Contacta con nosotros sin compromiso.

¿Tiene la obligación el inquilino de enseñar el piso?

Otra duda, que suele ser habitual cuando el propietario reside en un lugar alejado del inmueble alquilado, es si el inquilino tiene la obligación de enseñar el piso. En términos generales, el inquilino no tiene la obligación legal de enseñar la vivienda en nombre del propietario. La ley protege el derecho del inquilino a disfrutar del inmueble con privacidad, y en esta situación se trata de gestiones que corresponden al propietario, como mostrar el piso a futuros inquilinos o compradores. Sin embargo, y como indicábamos más arriba, si el contrato establece que el inquilino debe facilitar las visitas, su negativa a permitir el acceso a la vivienda se considerará un incumplimiento contractual. En cualquier caso, el propietario no puede exigir que el inquilino realice la visita en su lugar, sino solo permitir el acceso en horarios razonables y con aviso previo.

En la práctica, muchos inquilinos colaboran voluntariamente y permiten que se enseñe la vivienda, especialmente si existe una relación cordial con el propietario. No obstante, si el propietario no puede acudir personalmente, lo recomendable es delegar esta tarea en un agente inmobiliario o una persona de confianza en lugar de imponer esta responsabilidad al inquilino.

El casero puede acceder al inmueble sin consentimiento ni cláusula en casos muy específicos

Como en todo, hay casos y casos. En situaciones de emergencia que comprometan la estabilidad o seguridad de la vivienda, el propietario o una persona autorizada pueden acceder al inmueble sin necesidad de contar con la autorización del inquilino. Esto aplica en casos de fuerza mayor, como un incendio, una fuga de gas o una inundación, donde la demora en la intervención podría agravar el problema. Asimismo, si el inquilino se encuentra en el interior de la vivienda y en una situación de riesgo que requiera asistencia urgente, el acceso sin su consentimiento está más que justificado. Estas excepciones están respaldadas por la necesidad de proteger la integridad de las personas y el inmueble, garantizando una respuesta rápida ante cualquier incidente que ponga en peligro la seguridad del espacio o de sus ocupantes.

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