Una de las dudas más habituales entre los propietarios de inmuebles en alquiler es la de si es obligatorio el seguro de impago de alquiler. No es de extrañar teniendo en cuenta todas las informaciones que pueden encontrarse al respecto en la web —muchas de ellas con datos imprecisos o incorrectos— y a los cambios en las normativas que, en algunos casos, pueden dar lugar a confusión. En este artículo te ayudamos a resolver las dudas sobre el seguro de piso de alquiler obligatorio. ¡Sigue leyendo para informarte al detalle!
¿Qué es un seguro de impago de alquiler o un alquiler garantizado?
Uno de los problemas más habituales a los que puedes enfrentarte como arrendador es el de hacer frente al impago del alquiler en caso de que los inquilinos no cumplan con sus obligaciones a final de mes. Ahora bien, existen alternativas cuyo objetivo es remediar este problema. Tanto el seguro de alquiler como el alquiler garantizado tienen como fin principal ofrecer garantías de seguridad al propietario de un inmueble y coberturas frente al impago de alquiler, entre otras coberturas. Ambos servicios tienen la misma finalidad, aunque las cláusulas y la naturaleza jurídica entre uno y otro varían considerablemente.
¿Es obligatorio el seguro de impago de alquiler?
No es obligatorio, ahora bien, sí es muy recomendable. Y es que cada vez son mayores las situaciones de impago de alquiler y los procesos hasta recuperar la vivienda pueden alargarse a más de 12 meses. Tener un alquiler garantizado te permitirá contar con la mayor tranquilidad posible a la hora de arrendar tu vivienda.
¿Es obligatorio tener seguro de hogar en alquiler?
Otra cosa muy diferente es la del seguro del hogar, que no tiene nada que ver con el seguro del alquiler o el servicio de alquiler garantizado, pero suele confundirse. El seguro del hogar es obligatorio tanto si el inmueble está alquilado como si no lo está. Este tiene como fin proteger la vivienda frente a los riesgos que pueda sufrir, tanto en continente como en contenido. Pero también —y muy importante— los daños que puedas ocasionar a la vivienda de terceros (materiales y personales), que es lo que se conoce como responsabilidad civil. El seguro de un hogar incluye, por tanto, la cobertura de la responsabilidad civil —como indicábamos—, pero también los daños ocasionados por incendios, por fenómenos atmosféricos, los daños eléctricos, daños por líquidos, roturas de objetos (asegurados previamente), el robo y el hurto, entre otras. En algunos casos también suelen estar incluidos los daños estéticos.
Una de las dudas más habituales en este asunto es la de quién debe asumir los gastos, si el propietario o la persona que se encuentra arrendando la vivienda. La respuesta es depende, por lo general será el propietario —puesto que es la persona que debe encargarse de contratar este seguro desde la adquisición de su vivienda—; ahora bien, puede llegar a un acuerdo con el inquilino (o los inquilinos) puesto que ellos también se pueden beneficiar de las coberturas de continente (objetos y enseres) y de contenido (daños estructurales, al no tener que ser ellos quienes asuman los gastos en caso de haber un siniestro).
¿Por qué deberías contratar un servicio de alquiler garantizado en lugar de un seguro de alquiler?
Aunque comentábamos arriba que ambos persiguen el mismo fin, lo cierto es que hay diferencias considerables entre ambos servicios. Lo primero de todo es la naturaleza jurídica, ya que una entidad se dedica a la operación de seguros (compañía de seguros o correduría de seguros) y otra es prestadora de servicios jurídicos y garantías de alquiler (empresa dedicada al alquiler garantizado). Esto significa que la última, como es el caso de SEAG, no está supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) hace frente a los posibles riesgos a los que se enfrentan los propietarios (y supera las coberturas o prestaciones de los seguros de alquiler, que puedes ver en este artículo). En este video puedes conocer cuáles son los principales riesgos:
En resumidas cuentas, nos encontramos con los siguiente:
- Impago: La aseguradora se encarga de abonar las mensualidades no pagadas por el inquilino. En general, cubren hasta doce mensualidades impagadas, aunque el proceso pueda durar más de un año.
- Defensa jurídica: Incluye todos los gastos relativos al proceso judicial, como burofaxes, abogados, procuradores, notificaciones, requerimientos, tasas de cerrajería, etc. Por lo general, la cobertura es de hasta 3.000 euros en el caso del seguro de alquiler.
- Actos de vandalismo: La aseguradora cubre únicamente los daños intencionados causados por el inquilino en caso de impago. Normalmente, hay una franquicia de entre 300 y 500 euros, lo que significa que no se cubrirán los daños durante el periodo de alquiler y, en caso de incidente, los primeros 300-500 euros no están cubiertos.
En el caso de SEAG, no obstante, mejoramos todas las prestaciones del mercado. Tendrás tu alquiler garantizado de manera indefinida hasta recuperar tu vivienda. Además, nos ocupamos de todos los trámites y cubrimos cualquier gasto jurídico derivado de una reclamación por impago de alquiler. Por otro lado, reparamos los daños por actos de vandalismo en el inmueble alquilado hasta 3.000 €, desde el primer euro y sin franquicias. En SEAG también cuentas con un servicio de protección contra la ocupación que incluye todo el proceso judicial contra los okupas que hayan ocupado ilegalmente tu inmueble durante los 3 meses siguientes a la finalización de la garantía de alquiler; así como también otras prestaciones adicionales como el impago de suministros (luz, agua y gas), el pago fraccionado del servicio en 12 cuotas o el plus sin carencias. ¿Necesitas más información? Contacta con nuestro equipo para que podamos asesorarte al respecto, para solicitar presupuesto y para ayudarte a despejar todas tus dudas.