Alquiler seguro: Gastos que no corresponden al arrendador de una vivienda

Para un alquiler seguro, es importante entender aquellos gastos que no corresponden al arrendador / propietario de la vivienda, es decir, que le corresponden al arrendatario / inquilino.

El propietario / arrendador no es responsable de las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste por el uso ordinario de la vivienda, que son a cargo del arrendatario. Tampoco responde de los deterioros causados por culpa o negligencia del inquilino, o las personas con quienes convive.

Los deterioros se presume que han sido causados por el arrendatario, por ser el ocupante del inmueble, salvo que demuestre que actuó con toda la diligencia necesaria para evitar la producción del daño. Los daños producidos por los casos fortuitos o de fuerza mayor, los debe asumir el arrendador.

Evidentemente, los gastos de consumo de suministros que son contabilizados individualmente por aparatos contadores son por cuenta del inquilino (agua, gas, y electricidad).

Los gastos de la comunidad y los impuestos del inmueble (IBI) son por cuenta del arrendador, salvo que expresamente se pacte lo contrario en el contrato de arrendamiento.

En el caso de la tasa de basuras, para no dar lugar a dudas, conviene dejar claro en el contrato quién asume el pago. Teóricamente corresponde a residuos que genera el inquilino, pero en la práctica muchos de los Ayuntamientos que la cobran lo hacen incluso cuando el piso está vacío, por lo que no es propiamente un “suministro” individualizado con contadores. A falta de pacto, el criterio de los jueces no es unánime. La SAP Barcelona de 23 de noviembre del 2022 afirmó que la tasa de basuras debía pagarla el arrendador porque en el contrato de alquiler no se había pactado lo contrario.

  1. Las conocidas como “pequeñas reparaciones” son por cuenta del inquilino, y se corresponde con gastos periódicos o habituales ligados al uso, generalmente de escasa entidad económica. La mayoría de los contratos no lo precisan con detalle. Por ejemplo, los cambios de bombillas, de enchufes estropeados, cerraduras atascadas, cisterna del inodoro, reparar el sifón del fregadero, cintas de persianas, grifos, colocación de unas cuerdas de tender, sellado con cemento de la bañera y grifos, fijado con silicona de cristales pequeños de puertas interiores, entre otros. 

En averías de electrodomésticos o calderas pueden surgir dudas. Si hay un defecto intrínseco de la caldera, corresponde al arrendador, pero si hay que cambiar unas válvulas por el uso, corresponden al inquilino. Eso sí, siempre que sean gastos de cuantía limitada. Un juez eximió al inquilino de una reparación cuya cuantía equivalía a la mitad de una lavadora nueva. En la práctica conviene negociarlo, siendo conveniente asumir el gasto al 50% entre arrendador y arrendatario.

En atascos, incendios, humedades e inundaciones responde el inquilino si hubo un mal uso por su parte: roturas, obstrucción de desagües, problema de desacoplamiento de la toma de agua de la lavadora que crea filtraciones, humedad por mal sellado de la bañera o por falta continuada de ventilación… El arrendador responde si hay defectos de las instalaciones. A veces se suele recurrir a peritos de las compañías de peritos para determinar si hay mal uso o no. Por ejemplo, si se observan elementos que obstruyen los desagües, responderá el inquilino; si en poco tiempo se atasca la instalación varias veces, señal de que está en mal estado. 

En caso de conflicto y pendientes de resolución judicial, los jueces suelen fijarse en la duración del alquiler, la antigüedad del bien y en qué momento se estropea. Si el inquilino lleva poco tiempo o la instalación tiene muchos años, tienden a hacer responsable al arrendador, para evitar el enriquecimiento injusto que podría suponer hacer pagar al inquilino un elemento nuevo. 

  1. Las reparaciones urgentes, necesarias para evitar daños mayores o graves incomodidades, las podrá realizar el inquilino y exigir posteriormente el pago al arrendador. La única condición es que exista una comunicación previa al arrendador, y que el desperfecto no haya sido causado por el inquilino o las personas con quien conviva. Normalmente el inquilino llama urgentemente al arrendador, y este suele avisar a su compañía de seguros para que intervenga con rapidez, o a una persona de su confianza que realice la reparación urgente.

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¿Se puede modificar un contrato de alquiler? Opciones y límites en 2026

Un contrato firmado no queda congelado para siempre, pero tampoco puede reescribirse de forma unilateral cada vez que cambian el mercado o las necesidades del propietario. La solución depende de qué se quiere cambiar, de lo que ya se pactó y de si la ley permite hacerlo sin un nuevo consentimiento.

En esta guía vas a ver cómo modificar un contrato de alquiler en 2026, cuándo basta un anexo y cuándo se está planteando en realidad un contrato nuevo. También aprenderás a separar una actualización de renta, una subrogación y una renovación para no mezclar figuras con efectos distintos.

La respuesta general es sí, con acuerdo de las partes

Propietario e inquilino pueden modificar por escrito las condiciones que hayan pactado, siempre que el cambio respete las normas imperativas. El consentimiento debe ser real y quedar claro. Enviar una nueva cláusula por correo no la convierte en obligatoria si la otra parte no la acepta.

El instrumento habitual es un anexo que identifica el contrato original, describe la modificación y fija desde qué fecha produce efectos. No hace falta copiar todo el arrendamiento si el resto continúa igual, pero sí evitar contradicciones.

Respuesta corta: una modificación pactada es posible; un cambio unilateral solo procede cuando lo permiten la ley o el propio contrato. Si la alteración afecta a elementos esenciales, conviene revisar si se está extinguiendo la relación anterior y creando otra.

Anexo, actualización, novación y contrato nuevo no son equivalentes

Un anexo es el documento en el que se plasma un cambio. La novación, es decir, la modificación de una obligación existente, puede afectar a una condición concreta sin extinguir todo el contrato. Solo será extintiva si las partes lo declaran con claridad o las obligaciones antiguas y nuevas resultan incompatibles.

La actualización anual de la renta es otra figura: aplica el mecanismo previsto en el contrato y en el artículo 18 de la LAU. La guía para actualizar la renta del alquiler según la fecha y el índice aplicable ayuda a distinguir ese cálculo de una renegociación libre del precio.

  • Anexo: soporte documental de uno o varios cambios.
  • Actualización: aplicación de una cláusula de revisión de renta.
  • Novación: modificación jurídica de una obligación previa.
  • Renovación: continuidad mediante un nuevo acuerdo al terminar una etapa.
  • Contrato nuevo: relación que sustituye a la anterior con condiciones propias.

Cambios que suelen requerir un acuerdo expreso

La mayoría de las modificaciones relevantes necesitan la firma de ambas partes. No importa que el propietario considere razonable el cambio o que el inquilino se beneficie de él: el contrato se construyó sobre un consentimiento común.

  • Subir o bajar la renta fuera de la actualización pactada.
  • Repartir de otra forma comunidad, tributos o suministros.
  • Incorporar un trastero, garaje u otra dependencia.
  • Autorizar una obra que cambia la distribución.
  • Modificar la política sobre animales o determinados usos.
  • Añadir o retirar a un cotitular sin una causa legal automática.
  • Establecer una nueva garantía adicional.

El anexo debería indicar qué cláusula reemplaza y confirmar que las demás conservan su vigencia. Una frase genérica como «se actualizan las condiciones» deja demasiadas preguntas abiertas.

Qué puede cambiar sin renegociar todo el contrato

Algunas variaciones nacen de una cláusula válida o de la propia ley. La renta puede actualizarse en el aniversario si existe pacto expreso y se respeta el índice o límite que corresponda. El nuevo importe es exigible desde el mes siguiente a la notificación escrita en los términos legales.

Antes de calcular, revisa fecha de firma, finalidad de la vivienda y redacción exacta. El IRAV y su aplicación práctica frente al IPC no debe trasladarse automáticamente a cualquier contrato. En 2026 siguen conviviendo contratos sometidos a referencias diferentes.

También pueden variar datos operativos, como una cuenta bancaria o un domicilio para notificaciones. Comunicar el cambio de forma fehaciente evita pagos mal dirigidos, pero no autoriza a modificar otras obligaciones aprovechando el mismo escrito.

Cambiar a una de las personas del contrato exige identificar la figura

No es lo mismo añadir a la pareja del inquilino por acuerdo que una subrogación prevista legalmente. La subrogación, es decir, la entrada de una persona en la posición contractual de otra, puede aparecer por fallecimiento, separación o transmisión de la vivienda, con requisitos y plazos específicos.

Si se incorpora un nuevo cotitular, el anexo debe aclarar desde cuándo responde, si asume obligaciones anteriores y cómo queda la garantía. Si una persona solo reside en la vivienda pero no firma, no se convierte automáticamente en deudora de la renta.

Ante un fallecimiento, conviene entender qué sucede con el contrato cuando muere el arrendador y revisar la documentación sucesoria. Cambiar el nombre en la cabecera sin estudiar quién sucede jurídicamente puede crear un contrato incoherente.

Duración, prórroga y renovación requieren calendarios distintos

En vivienda habitual, la LAU establece periodos mínimos y prórrogas que dependen de si el arrendador es persona física o jurídica. Durante ese recorrido, no puede aprovecharse un anexo para recortar derechos que la norma reconoce al inquilino.

La llegada del vencimiento tampoco significa que cualquier condición nueva se imponga automáticamente. Primero hay que comprobar en qué fase está el contrato, si procede un preaviso y si existe alguna prórroga legal. Después puede proponerse una renovación o un contrato nuevo, pero la otra parte debe aceptar.

Crear un contrato nuevo tiene efectos prácticos: puede reiniciar la duración, exigir liquidar la fianza anterior y obligar a revisar inventario, garantías y comunicaciones. Por eso no debería utilizarse solo para cambiar una cláusula menor.

También conviene diferenciar una prórroga del contrato y una tácita reconducción. La primera puede venir impuesta o prevista por la LAU; la segunda surge bajo las reglas civiles cuando, terminado el contrato, la ocupación continúa con consentimiento. Antes de negociar una nueva renta, identifica en qué situación estás, porque los plazos y el margen de actuación no son iguales.

Cómo redactar un anexo que no genere dudas

Un buen anexo es corto porque modifica poco, no porque omite información esencial. Debe poder leerse sin adivinar a qué contrato pertenece ni qué versión prevalece.

Si el cambio se negocia por correo, conserva la conversación, pero lleva el acuerdo final a un único documento. Firmar varias versiones con pequeñas diferencias crea dudas sobre cuál fue aceptada. La firma electrónica puede ser válida si permite identificar a las partes y preservar el contenido; guarda el justificante junto al contrato original.

  • Identifica propietario, inquilino, vivienda y fecha del contrato original.
  • Explica el motivo del cambio sin relatos innecesarios.
  • Reproduce la cláusula nueva o describe con precisión lo que se añade.
  • Fija la fecha de efectos.
  • Indica si hay importes pendientes o liquidaciones asociadas.
  • Confirma la vigencia del resto del contrato.
  • Incluye fecha, lugar y firma de todas las partes afectadas.

Ejemplo práctico: propietario e inquilino acuerdan añadir una plaza de garaje por 80 euros mensuales desde el 1 de septiembre. El anexo identifica la plaza, suma el importe a la renta, explica su actualización, entrega dos mandos y confirma que el resto sigue igual. Es mucho más claro que escribir «se incluye garaje».

Cuándo conviene firmar un contrato nuevo

El contrato nuevo puede ser adecuado si termina la relación anterior y cambian a la vez duración, objeto, partes y estructura económica. También puede tener sentido cuando se incorpora otra vivienda o el uso pasa de temporada a residencia habitual, siempre que la realidad respalde el nuevo régimen.

No lo uses para borrar problemas pendientes. Antes de sustituir el contrato, liquida por escrito rentas, fianza, daños y suministros. Si la deuda permanece, el nuevo documento debe reconocerla o reservar expresamente la reclamación para que no parezca saldada.

Revisa especialmente:

  • Si ha terminado de verdad el contrato anterior.
  • Qué ocurre con la fianza depositada.
  • Desde cuándo empieza la nueva duración.
  • Qué inventario refleja el estado actual.
  • Qué garantías continúan y cuáles se cancelan.
  • Si existe un problema abierto que requiere tratamiento separado.

Protege la relación contractual antes y después del cambio

Modificar bien el contrato reduce conflictos, pero no sustituye la selección del inquilino ni la respuesta ante un impago. Guarda contrato, anexos, notificaciones y justificantes en un único expediente. Si el cambio afecta a la renta, verifica que la garantía contratada conoce el nuevo importe y que no hay periodos sin cobertura.

SEAG puede orientar sobre el marco del alquiler, analizar la solvencia y ofrecer respaldo jurídico según el producto contratado. La asistencia judicial y jurídica para arrendadores sirve como punto de partida, pero un caso complejo necesita revisión individual. Antes de cambiar duración, renta o titulares, contacta con SEAG y pide una valoración adaptada al contrato.

¿Es legal pedirle a mi inquilino que pague una derrama en un alquiler seguro?

Recibes un acta de la junta de propietarios con una derrama aprobada y la pregunta aparece casi al instante: si tu inquilino es quien disfruta del piso, ¿no debería asumir al menos una parte de ese gasto? Es una duda más común de lo que parece, y la respuesta no es tan simple como un sí o un no rotundo.

Para entender si es legal que tu inquilino pague una derrama, conviene repasar qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos, qué excepciones existen y cómo puedes anticiparte a esta situación desde el contrato. En esta guía vas a encontrar un enfoque práctico, con los casos reales que más se repiten y las claves para no cometer errores que acaben en conflicto.

1. Qué es una derrama y por qué se aprueba

Una derrama es una cuota extraordinaria que la comunidad de propietarios aprueba para cubrir un gasto que no estaba previsto en el presupuesto ordinario. A diferencia de los gastos de comunidad habituales, la derrama responde a una necesidad puntual que requiere una aportación económica adicional por parte de cada propietario.

Las derramas se aprueban en junta de propietarios y su cuantía varía en función de la urgencia y la envergadura de la intervención. Algunos motivos frecuentes son los siguientes.

Inspección técnica del edificio (ITE) obligatoria.

Reparación de humedades en elementos comunes.

Renovación de bajantes o acometida eléctrica.

Pintura de fachada o zonas comunes.

Reparación o sustitución de ascensores.

Obras de accesibilidad o eficiencia energética.

No todas las derramas tienen el mismo importe ni la misma naturaleza. Algunas son reparaciones imprescindibles y otras son mejoras que pueden generar debate entre los propietarios.

2. Qué dice la LAU sobre quién paga las derramas

La Ley de Arrendamientos Urbanos es clara en este punto: los gastos extraordinarios de conservación y mantenimiento del edificio corresponden al propietario, no al inquilino. El artículo 21 de la LAU establece que el arrendador tiene la obligación de mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, lo que incluye los elementos comunes del edificio.

Esto significa que, con carácter general, las derramas aprobadas por la comunidad de propietarios las asume íntegramente el propietario.

El propietario es quien tiene la obligación legal de conservar la vivienda.

El inquilino paga la renta y los gastos ordinarios acordados en el contrato.

Las derramas son gastos extraordinarios que no forman parte de la renta.

Si quieres profundizar en las obligaciones económicas que tiene cada parte, te recomendamos consultar las ventajas de alquilar y convertirte en arrendador, donde se detallan los derechos y responsabilidades del propietario.

3. Excepciones: cuándo podría el inquilino asumir parte del coste

Aunque la norma general es que la derrama la paga el propietario, existen situaciones en las que el inquilino podría asumir parte del gasto. Esto depende siempre de lo que se haya pactado en el contrato de arrendamiento.

Cláusula expresa en el contrato. Si en el contrato se ha incluido una cláusula que atribuye al inquilino el pago de determinadas derramas o mejoras, este podría estar obligado a contribuir. Esta cláusula debe ser clara, concreta y aceptada por ambas partes.

Obras que benefician directamente al inquilino. Si la derrama financia una mejora que incrementa la calidad de vida del inquilino de forma directa, como la instalación de un ascensor o la mejora de la calefacción central, podría negociarse una contribución parcial.

Acuerdo voluntario. Propietario e inquilino pueden llegar a un acuerdo puntual para repartir el coste, aunque no exista obligación legal.

En cualquier caso, lo recomendable es que cualquier pacto de este tipo quede por escrito y forme parte del contrato o de un anexo firmado por ambas partes.

4. Qué ocurre si la derrama se aprueba antes de firmar el contrato

Este es un caso que se repite con frecuencia y genera bastante confusión. Si la derrama ya estaba aprobada antes de la firma del contrato de alquiler, el propietario debería haberla tenido en cuenta al fijar las condiciones del arrendamiento.

Si la derrama ya estaba aprobada y el propietario no informó al inquilino, la responsabilidad recae por completo en el propietario.

Si se refleja en el contrato que existen derramas pendientes y se acuerda un reparto, ese pacto prevalece.

Si se descubre después de firmar, el inquilino no tiene obligación de asumirla salvo que haya firmado una cláusula específica.

La transparencia en este punto evita conflictos posteriores. Antes de firmar, conviene informar al inquilino de cualquier gasto extraordinario aprobado o previsto.

5. Cómo reflejar las derramas en el contrato de alquiler

La mejor forma de evitar problemas es anticiparse. Incluir una cláusula sobre gastos extraordinarios en el contrato de alquiler protege a ambas partes y deja claras las reglas del juego desde el principio.

Especifica quién asume las derramas aprobadas durante la vigencia del contrato.

Diferencia entre derramas de conservación y derramas de mejora.

Indica si existe alguna derrama ya aprobada en el momento de la firma.

Incluye un procedimiento para comunicar al inquilino cualquier derrama nueva.

No se trata de trasladar todos los gastos al inquilino, sino de dejar constancia por escrito de cómo se gestionarán estas situaciones. Una cláusula bien redactada reduce la probabilidad de malentendidos y facilita la resolución si surge algún desacuerdo.

6. Derramas de conservación frente a derramas de mejora

No todas las derramas tienen la misma naturaleza, y esta distinción es relevante a la hora de decidir quién debe pagarlas.

Derramas de conservación. Son las que se destinan a mantener el edificio en condiciones adecuadas: reparar bajantes, arreglar humedades, sustituir tuberías en mal estado. Estas corresponden siempre al propietario, porque forman parte de su obligación de conservar la vivienda.

Derramas de mejora. Son las que se destinan a mejorar el edificio más allá de lo estrictamente necesario: instalación de un ascensor nuevo, reforma de zonas comunes por estética, mejoras de eficiencia energética. Aquí es donde puede existir margen para negociar, ya que el inquilino también se beneficia de estas mejoras durante la vigencia del contrato.

Si quieres conocer qué ocurre cuando el inquilino incumple con los pagos acordados, puedes consultar nuestro artículo sobre qué hacer si tu inquilino no paga el alquiler.

7. Qué hacer si surge una derrama durante el alquiler

Cuando se aprueba una derrama con el contrato ya en vigor, conviene actuar con método para evitar tensiones innecesarias con el inquilino.

Revisa el contrato para comprobar si existe alguna cláusula sobre gastos extraordinarios.

Comunica al inquilino la derrama aprobada, la cuantía y el plazo de pago.

Si no hay cláusula, asume el pago como propietario y no lo repercutas al inquilino.

Si consideras que la mejora beneficia directamente al inquilino, propón una negociación razonada.

Documenta todo por escrito, especialmente si llegáis a un acuerdo puntual.

La clave está en mantener una comunicación clara y evitar decisiones unilaterales que puedan derivar en un conflicto contractual. Si el inquilino percibe que se le cargan gastos que no le corresponden, la relación puede deteriorarse rápidamente.

8. Errores frecuentes al gestionar derramas con un inquilino

Algunos propietarios cometen errores por desconocimiento que pueden complicar la relación con el inquilino o incluso generar problemas legales.

Repercutir la derrama al inquilino sin base contractual.

No informar de derramas aprobadas antes de la firma del contrato.

Incluir cláusulas abusivas que trasladen todos los gastos extraordinarios al inquilino.

Confundir gastos de comunidad ordinarios con derramas extraordinarias.

No conservar justificantes de pago ni actas de la junta.

Evitar estos errores es cuestión de información y de buena gestión documental. Un propietario que documenta y comunica no suele tener problemas con las derramas.

Para entender mejor qué situaciones pueden complicar un alquiler y cómo gestionarlas, te puede interesar nuestro artículo sobre qué hacer si tu inquilino no se quiere ir al finalizar el contrato.

Checklist rápida sobre derramas en viviendas alquiladas

La derrama la paga el propietario salvo pacto expreso en el contrato.

Revisa siempre la LAU antes de repercutir un gasto extraordinario al inquilino.

Diferencia entre derramas de conservación y de mejora.

Incluye una cláusula sobre gastos extraordinarios en el contrato desde el inicio.

Informa de cualquier derrama aprobada antes de firmar.

Documenta cualquier acuerdo por escrito.

No traslades automáticamente la derrama al recibo del inquilino.

Cómo proteger tu alquiler ante imprevistos como las derramas

Las derramas son uno de los muchos imprevistos que pueden afectar la rentabilidad de una vivienda en alquiler. Pero no son el único riesgo. Un impago prolongado o un conflicto legal con el inquilino pueden tener un impacto mucho mayor que cualquier gasto de comunidad.

Contar con una garantía de alquiler te permite cobrar la renta cada mes con independencia de lo que ocurra, además de disponer de defensa jurídica completa ante cualquier incidencia. Si quieres conocer en detalle qué cubre y cómo funciona, puedes consultar las prestaciones de la garantía de alquiler de SEAG.

Si estás alquilando o piensas hacerlo, contacta con SEAG para informarte sobre cómo proteger tu alquiler desde el primer día y evitar que los imprevistos se conviertan en un problema.

Seguro de alquiler denegado ¿cómo evitarlo?

Contratar un seguro de alquiler o una empresa de Garantía puede ayudar al propietario a evitar cualquier dolor de cabeza, sobre todo, porque previene el impago de alquiler.

Estas entidades se encargan de garantizar que, aunque el inquilino deje de pagar, no dejará de cobrar la renta mensual y con los gastos incluidos derivados del proceso judicial.

Para contratar un seguro de alquiler, y evitar que te lo nieguen, deberás tener en cuenta algunos puntos importantes. Lo primero es saber que la empresa de seguro suele filtrar los posibles inquilinos, si es que aún no lo tienes alquilado. 

Se realizará un estudio de solvencia al arrendatario a través de sus nóminas, y dependiendo del caso, se aprobará o no el seguro. Por ejemplo, si el estudio muestra que hay bajas probabilidades que el inquilino pueda pagar el alquiler, lo más probable es que no lo aprueben, sobre todo, si debe aportar más del 40% de sus ingresos mensuales al pago de la renta. 

Otro punto importante es que, a través del estudio del inquilino, se revisa que no aparezca en el listado de morosos. Asimismo, en el caso que tengas ya alquilada tu vivienda, también podrías encontrar algunas trabas para asegurar tu renta.

La antigüedad del contrato laboral del inquilino es otro punto que se valora al momento de contratar un seguro de alquiler y, dependiendo del caso, se pedirá como requisito un informe de vida laboral.

Para asegurar que tu inquilino no deje de pagar la renta, contratar un seguro de impago de alquiler siempre será la mejor opción, y si cumple estos puntos, podrás garantizar que aprueben el seguro. 

Como alternativa a los seguros de alquiler, se encuentra SEAG, empresa de Garantía de alquiler seguro, en la que realizaremos un estudio de solvencia de tu inquilino, incluso hasta cuando ya tienes alquilada tu vivienda. 

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No voy a renovar el contrato de arrendamiento, ¿con cuánto tiempo debo avisar a mi inquilino para un alquiler seguro?

Uno de los datos en los que debemos fijarnos a menudo como propietarios son los plazos, sobre todo en los contratos de viviendas de larga duración. Y es que la Ley de Arrendamientos Urbanos fija unas fechas específicas para poder recuperar la vivienda, pero también unas prórrogas que se actualizan de manera automática en caso de que ninguna de las partes ponga de manifiesto su voluntad de no querer continuar. Y justamente por ello resulta imprescindible conocer los plazos para realizar las notificaciones, ya que en caso contrario no sería válido. En este artículo te explicamos con cuánto tiempo hay que avisar al inquilino y de qué forma. ¡Infórmate al detalle aquí!

¿Con cuánto tiempo de antelación hay que avisar al inquilino para que abandone la vivienda?

Al hablar del tiempo de aviso para echar a un inquilino debemos fijarnos en el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Este tiene como objetivo modificar diferentes apartados de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), como es el de la prórroga del contrato del alquiler. En concreto debemos fijarnos en el artículo primero del mencionado decreto, apartado cinco (que modifica el artículo 10 sobre la prórroga del contrato de alquiler de la LAU) y dice lo siguiente: “Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato”.

Por lo tanto, ¿con cuánto tiempo de antelación hay que avisar al inquilino? Según esta última modificación, nos encontramos con los siguientes casos:

  • Finalización legal del contrato: Durante los 5 primeros años (persona física) o 7 primeros años (persona jurídica). El tiempo para avisar al inquilino es de 4 meses antes de que finalice el contrato.
  • Finalización de las prórrogas del contrato: Si el contrato se encuentra prorrogado legalmente, entonces el tiempo para avisar al inquilino es de 1 mes antes de la terminación de cualquier de las anualidades (hasta el momento son 3 anualidades, con independencia de que sea persona física o jurídica).

En el siguiente vídeo puedes informarte al detalle:

Tiempo de aviso para echar a un inquilino en caso especial de necesidad de recuperar la vivienda

La ley contempla la recuperación de la vivienda por parte del propietario, incluso aunque esta esté dentro del plazo legal de los 5 años, en caso de necesidad. En estos supuestos, para ejercer la potestad el propietario debe comunicarlo en un plazo mínimo de 2 meses. Además, el contrato debe contener una cláusula que incluya este supuesto, en caso de que fuera necesario. Esta medida, así mismo, únicamente puede realizarse a partir del primer año. Por supuesto, el propietario deberá especificar la causa o causas y la necesidad de que la vivienda arrendada sea destinada a la vivienda permanente del propietario o de los familiares de primer grado de consanguinidad. Esto aparece avalado en el artículo primero del Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, apartado cuatro punto tres (que modifica el artículo 9 de la ley LAU) y dice lo siguiente:

“Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto”.

Cómo se debe notificar a un inquilino de la finalización del contrato de alquiler

Ahora que ya sabes con cuánto tiempo hay que avisar al inquilino, imaginarás lo importante que resulta hacerlo correctamente. El documento de preaviso tiene un valor probatorio en caso de necesidad, si hubiera que iniciar reclamaciones, así como retener el importe de la fianza, entre otras. Y, por ende, a la hora de redactarlo es conveniente que este incluya la siguiente información:

  • Petición por parte del propietario para que el inquilino abandone la vivienda.
  • Fecha y hora de la entrega de las llaves.
  • El lugar de la reunión (generalmente suele ser en la vivienda alquilada).
  • Firma del propietario.

Desde SEAG siempre recomendamos que la decisión de no renovar el contrato de arrendamiento se realice por escrito, preferiblemente, vía burofax. Además, para evitar sorpresas, en caso de que el inquilino se niegue a abandonar la vivienda o, incluso, para prevenir un impago, te recomendamos contar con una garantía de SEAG. Esta es mejor que la de cualquier seguro de alquiler, permitiéndote seguir cobrando tus cuotas mes a mes y de manera indefinida hasta la recuperación del inmueble. Además, la garantía de SEAG cuenta con protección jurídica por parte de nuestro equipo de abogados, que se encargarán de llevar a cabo la reclamación del impago y asumirán los gastos del proceso. Sin olvidar que nuestra garantía de protección también cuenta con una cobertura de hasta 3.000 euros en caso de daños por actos de vandalismo (estos últimos se suman tras descontar la fianza del alquiler).

¿Cuánto cuesta proteger un alquiler en 2026? Precios, modelos y qué incluye realmente

Cuando un propietario empieza a buscar cómo proteger su alquiler suele encontrarse con un mosaico de cifras que cuesta interpretar. Algunas pólizas se anuncian como «desde 30 € al mes», otras hablan de un porcentaje sobre la renta, y aparecen también garantías que cobran solo cuando hace falta intervenir. La sensación inicial es que comparar es imposible.

En esta guía vas a ver, con criterio y sin tecnicismos, cuánto cuesta proteger un alquiler en 2026, qué variables influyen en el precio, qué entra y qué no en cada modelo, y por qué dos productos con un coste parecido pueden ofrecer coberturas muy distintas. La idea es que llegues al presupuesto con las preguntas correctas.

1. Por qué el «coste» depende del modelo de protección

El precio de proteger un alquiler no es una etiqueta fija. Hay tres modelos principales en el mercado y cada uno calcula el coste de forma distinta:

  • Seguro de impago tradicional: prima anual sobre la renta.
  • Garantía de alquiler: cuota porcentual con coberturas más amplias.
  • Cobertura puntual o complementaria: pagos asociados a servicios concretos.

Antes de mirar cifras, conviene saber a qué modelo perteneces. Mezclar precios entre modelos distintos lleva a comparaciones injustas y, lo qué es peor, a dejar el alquiler con menos cobertura de la que realmente necesitas.

2. Cuánto cuesta de media en 2026

El rango habitual del mercado se mueve entre el 3 % y el 5 % de la renta anual, según la modalidad y las coberturas incluidas. Antes de seguir con cifras concretas, te puede ayudar nuestro artículo sobre los tipos de garantías de alquiler de SEAG para proteger tu inmueble y cobro de rentas, porque cada modalidad tiene su lógica de precio y conviene tenerla clara antes de comparar números.

Para un alquiler de 800 € al mes, esa franja se traduce en aproximadamente entre 290 € y 480 € al año. La cifra concreta depende de varios factores que conviene revisar uno a uno antes de pedir presupuesto.

Algunas variables que tiran del precio hacia arriba o hacia abajo son:

  • Perfil del inquilino y su solvencia demostrable.
  • Duración prevista del contrato.
  • Defensa jurídica completa incluida o no.
  • Cobertura de vandalismo y suministros.
  • Tipo de vivienda y su ubicación.
  • Historial del propietario con la compañía.

Conviene desconfiar tanto de los precios desproporcionadamente altos como de los anuncios «desde 99 €» sin letra pequeña. El precio bajo casi siempre esconde recortes en defensa jurídica o límites de mensualidades cubiertas que aparecen justo cuando más necesitas ese respaldo. Pedir el desglose por escrito y compararlo con otras dos opciones es el método más sencillo para evitar sorpresas.

3. Qué se incluye realmente en ese coste

Aquí es donde dos productos con el mismo precio pueden separarse mucho. Una protección completa del alquiler debería cubrir, como mínimo:

  • Cobro de rentas impagadas durante el período pactado.
  • Defensa jurídica en el procedimiento de desahucio.
  • Cobertura de actos vandálicos hasta un importe definido.
  • Asesoramiento previo y acompañamiento durante el conflicto.

Lo que no entra en muchos productos del mercado, y conviene preguntar siempre, son los gastos extra del procedimiento (procurador, peritajes, ejecución de sentencia), los suministros impagados o los daños superiores al límite estándar. Un buen presupuesto detalla todo esto antes de la firma. Si te encuentras con cláusulas vagas o coberturas descritas en términos genéricos, ese es ya un indicio de que el coste anunciado no refleja el alcance real.

Para entender las diferencias entre los dos modelos más extendidos en España, puedes consultar la comparativa entre garantía SEAG frente al seguro de impago de alquiler y sus diferencias para propietarios antes de seguir afinando tu presupuesto.

4. Cómo se calcula el coste de una garantía sobre la renta

El cálculo del coste no es una caja negra. La mayoría de garantías parten de un porcentaje sobre la renta anual y aplican ajustes según el riesgo concreto del contrato. El porcentaje base recoge la cobertura estándar y, sobre él, suben o bajan los matices según el perfil del inquilino, la duración pactada y los servicios añadidos.

Tres factores marcan el grueso del cálculo:

  • Renta mensual pactada en el contrato.
  • Tope de mensualidades cubiertas ante el impago.
  • Alcance de la defensa jurídica incluida.

Cuando un comercial te ofrece una cifra cerrada, conviene pedirle que la desglose en estos tres bloques antes de cerrar la operación. Así puedes comparar manzanas con manzanas y no precios con conceptos distintos. Pedir el detalle por escrito evita confusiones posteriores y deja por delante una referencia clara que puedes contrastar con cualquier otra propuesta del mercado.

5. ¿Quién paga la protección, el propietario o el inquilino?

El pago lo asume habitualmente el propietario, porqué es quien contrata el producto y quien necesita la cobertura frente al impago. Sin embargo, hay margen para repartirlo en el contrato si las dos partes lo acuerdan por escrito y la cláusula es clara.

Tres opciones habituales:

  • Íntegro al propietario (lo más frecuente).
  • Asumido por el inquilino dentro del precio mensual.
  • Reparto explícito en el contrato.

El criterio práctico es muy sencillo: si el coste afecta al precio final que paga el inquilino, conviene reflejarlo con transparencia desde el primer día para evitar fricciones a mitad de contrato. Cuando el reparto no se documenta, suele acabar en discusión cuando llega la actualización anual o cuando aparece cualquier incidencia. Una línea bien redactada en el contrato vale más que tres conversaciones después.

6. Cuánto cuesta NO proteger el alquiler

A veces el cálculo del coste de protección parece alto, hasta que se compara con el coste real de un impago no cubierto. Un procedimiento de desahucio puede prolongarse meses, acumular impagos, generar gastos legales y exigir reformas posteriores en la vivienda.

Para entender el orden de magnitud que se pone en juego cuando no hay cobertura, te recomendamos leer nuestro artículo sobre cuánto cuesta un desahucio desde la demanda hasta el lanzamiento. Pone en cifras lo que muchos propietarios solo descubren cuando ya están dentro del proceso.

7. Cómo elegir el modelo según tu perfil

No todas las viviendas necesitan la misma protección. Estos son los criterios que más marcan la decisión a la hora de elegir el modelo adecuado:

  • Primera vez como propietario: prioriza coberturas amplias y acompañamiento experto.
  • Varias viviendas en gestión: valora paquetes con cobertura jurídica sin límite de gastos.
  • Alquiler por temporada: busca productos específicos para esa modalidad concreta.
  • Inquilino estable y solvente: puedes elegir un modelo más ajustado.
  • Vivienda en zona tensionada: refuerza la defensa jurídica desde el principio.

La elección no se reduce al precio. Reduce el riesgo combinando el modelo correcto con un buen estudio previo del inquilino y un contrato bien redactado, porque ningún producto compensa una decisión apresurada en el filtro de entrada.

8. Errores frecuentes al comparar precios

Muchos propietarios descartan opciones útiles por leer mal el presupuesto. Estos son los tropiezos más habituales:

  • Comparar prima anual con porcentaje sobre la renta sin convertir cifras.
  • Ignorar el tope de mensualidades cubiertas.
  • No revisar los gastos jurídicos incluidos.
  • Confundir vandalismo con daños (no es lo mismo).
  • Olvidar la franquicia oculta o la auditoría posterior.
  • Mirar solo el precio anual sin pensar en el coste del impago.

A esto se suma una tendencia común: pedir un único presupuesto y firmar sin contraste. Comparar al menos dos opciones permite identificar las diferencias de letra pequeña y descartar los productos que esconden recortes en el momento decisivo. Tomarte cinco minutos extra para desgranar cada presupuesto es la inversión más barata que vas a hacer en todo el proceso.

Cómo proteger tu alquiler sin pagar de más

El precio justo es el que te deja con la cobertura adecuada al riesgo real de tu vivienda, sin partidas innecesarias y sin sorpresas en el momento del impago. Para llegar a ese punto, ayuda mucho aclarar las dudas básicas antes de firmar y no después.

En SEAG el cálculo del coste se hace caso a caso y se ajusta al perfil real de tu contrato, no a una tabla fija. Antes de pedir un presupuesto a medida, puedes resolver las dudas más habituales sobre tarifas, coberturas y casos prácticos en nuestras preguntas frecuentes sobre el seguro de impago de alquiler, donde están desglosadas las respuestas que más se repiten.

Cuando tengas claro qué cobertura encaja con tu vivienda, escribe al equipo de SEAG y te darán una valoración personalizada del coste exacto, sin compromiso y con todos los conceptos detallados por escrito.

Alquiler seguro: Compensación al arrendador por la suspensión del desahucio

La suspensión de los desahucios en la actualidad es algo que genera tensión y desconfianza entre los propietarios de los inmuebles. Estas empezaron en la pandemia —momento en el cual tuvo lugar las primeras suspensiones a causa de la terrible situación vivida y de las necesidades de los inquilinos vulnerables—. Sin embargo, la preocupación se ha extendido con la última prórroga hasta el 2024 y la sospecha de que pueda haber más, afectaría negativamente a la falta de vivienda, ya que, muchos propietarios de inmuebles se plantean alquilar u optan por retirar sus inmuebles del mercado. Ahora bien, es importante destacar que existen compensaciones para los arrendadores por parte del Gobierno, en concreto a cargo del Plan Estatal de Vivienda.

En este artículo hacemos un repaso de la situación de la suspensión de los desahucios hasta la fecha y de cara al futuro, y te hablamos de cuál es la compensación al arrendador. ¡Sigue leyendo para informarte!

Suspensión desahucios: contexto desde la pandemia

Con el objetivo de que nadie quedara fuera, el Gobierno reguló determinadas protecciones a aquellos colectivos que por su vulnerabilidad pudieran ser objeto de desahucio, suspendiendo todos aquellos lanzamientos que estaban en marcha durante la pandemia (Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo). Posteriormente, hubo una primera prórroga de tres meses y otras ampliaciones más adelante, como la del 31 de diciembre de 2023. Ahora bien, la última actualización la vemos con la prórroga de los desahucios hasta el 31 de diciembre de 2024 (un año más) para los casos de hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Esta extensión de la prórroga tiene como fin atender la situación social y económica de los hogares vulnerables desde el COVID-19, ayudar a mitigar la dinámica inflacionista y responder ante el escenario internacional por la extensión temporal de la Guerra de Ucrania y sus repercusiones en la economía de las familias —sobre todo, por la subida de los pecios—.

Suspensión desahucios 2028: ¿A quiénes afectan?

Actualmente, se está hablando de una prórroga de las suspensiones de los desahucios que está generando grandes confusiones, la del 2028. Lo primero que hay que dejar claro es que esta medida afecta únicamente a los desahucios hipotecarios. Es decir, a las personas que por su situación vulnerable no pueden hacer frente a las hipotecas, en la mayoría de los casos afectados por la subida en las hipotecas variables. Esta medida aprobada por el Consejo de ministros tiene como fin ampliar la suspensión de desahucios hasta el 15 de mayo de 2028, reforzando la protección de los deudores hipotecarios.

¿Se prorroga también la solicitud de la compensación para los arrendadores afectados?

Con la última ampliación de la suspensión de desahucios 2024, el ejecutivo también ha ampliado el plazo de la solicitud de la compensación para el arrendador o propietario afectado, tal y como se refleja en el Real Decreto-Ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. Los arrendadores, por lo tanto, pueden presentar la nueva solicitud de compensación prevista en este mismo RDL hasta el 31 de enero de 2025 (un mes después de la vigencia del estado de alarma-prórroga). En concreto, el texto dice lo siguiente:

  • Disposición adicional segunda 1: Los arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, tendrán derecho a solicitar una compensación en los términos previstos en los apartados siguientes cuando la administración competente, en los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada facilitando el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna, no hubiera adoptado tales medidas.

Esta compensación se obtiene del fondo del Plan Estatal de Vivienda y equivale al valor medio de un alquiler de vivienda en el entorno en el que se encuentre el inmueble, y se determina a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas, más los gastos corrientes de la vivienda que el arrendador acredite haber asumido.

¿Cómo solicitar la compensación con la ampliación de la suspensión de los desahucios?

La solicitud debe presentarse ante cada comunidad autónoma, la cual tiene habilitados puntos presenciales y telemáticos para proceder con el trámite online. En el caso de Madrid, por ejemplo, para solicitar la compensación se debe acudir a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, aportando la siguiente información:

  • DNI / NIF / NIE del interesado o representante.
  • Solicitud firmada.
  • Contrato de arrendamiento u otro documento válido en el tráfico jurídico-mercantil que acredite fehacientemente la renta pactada (por ejemplo, comunicación de modificaciones de la renta, junto con copias de ingresos de esas cantidades antes del impago).
  • Exposición razonada y justificada de la compensación que se solicita.
  • Las facturas de los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario.
  • Auto judicial de suspensión del desahucio o lanzamiento.
  • Auto judicial de levantamiento de la suspensión del desahucio o lanzamiento.
  • Cuenta bancaria designada para el abono de la compensación.

En el resto de las comunidades autónomas, la solicitud debe presentarse también ante el departamento autonómico encargado de vivienda, con similares requisitos y documentación a aportar. Además, cada organismo proporciona un modelo de solicitud estándar para poder proceder con el trámite. Ahora bien, es importante destacar que, en el caso de la suspensión de los lanzamientos de viviendas ocupadas, únicamente puede pedirse la compensación por perjuicio económico ocasionado cuando antes de la entrada en la vivienda, esta se encontrase en venta o arrendamiento.

Sea como sea, te recordamos que si te preocupa alquilar tu vivienda contactes con SEAG. Te proporcionamos la seguridad adicional que necesitas mediante nuestro alquiler garantizado frente a los impagos. Es decir, si tu inquilino deja de pagar, seguirás cobrando hasta que recuperes tu vivienda. Además, incluye un servicio de protección jurídica integral con el cual nos encargamos de realizar la reclamación del impago. ¡Contacta con nosotros para más información!

Conoce los diferentes contratos para un alquiler seguro

En España podemos encontrar varios tipos de contratos de alquiler para una vivienda y la elección entre uno y otro depende, por supuesto, del fin para el cual queramos destinarlo y del perfil del individuo. El contrato de alquiler, sea del tipo que sea, es un documento firmado entre el arrendador del inmueble y el arrendatario, y cada modalidad de contrato tipo alquiler está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), aunque también los hay que están regulados por otras normativas (dependiendo de la naturaleza del mismo). Cada contrato de alquiler, además, debe incluir los datos personales de ambas partes, así como la información del inmueble, la duración del contrato (incluidas sus prórrogas y plazos pertinentes), las responsabilidades de cada parte, el procedimiento de resolución de contrato y, por supuesto, las condiciones de uso de la vivienda y su fin (o tipo de contrato de alquiler).

A continuación, te explicamos cuáles son y qué debes tener en cuenta antes de optar por una modalidad u otra para poder alquilar de manera segura y con la tranquilidad de cobrar mes a mes. ¡Sigue leyendo!

Los diferentes tipos de contratos de alquiler

Elegir adecuadamente un tipo de contrato de alquiler para una situación y características particulares es crucial para evitar sorpresas desagradables y posibles conflictos en el futuro. Como propietario de un inmueble es fundamental que comprendas cuáles son, así como la legislación que los regula.

Contrato de alquiler de vivienda habitual

Al hablar de tipos, contrato, alquiler y vivienda habitual es importante destacar que esta es una de las modalidades más utilizadas, y también una de las que más beneficios fiscales ofrece al propietario del inmueble. Este contrato regulado por la ley LAU tiene, en la actualidad, una duración mínima de 5 años para personas físicas y de 7 para personas jurídicas, con sus correspondientes prórrogas legales. Puedes conocer más sobre él en este artículo.

Contrato de alquiler temporal

Actualmente este es el tipo de contrato más popular en España. Su principal característica es la duración, ya que no obliga al propietario a arrendar la vivienda durante tanto tiempo como el de vivienda habitual, generalmente inferior a un año. Es la modalidad de contrato destinada a estudiantes o a trabajadores que pasan una temporada en un lugar específico, pero sin necesidad de tener que empadronarse en el lugar como la primera vivienda. En definitiva, se trata de un contrato tipo alquiler habitación que sirve como un domicilio provisional. En él debe indicarse la finalidad en cada caso y la duración, entre otras (está regulado por la LAU).

Contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda

Es un contrato especial para fines no destinados a la vivienda, para realizar actividades profesionales, comerciales, de negocios en locales, oficinas…. El contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos, tal como se describe en el Artículo 3, apartado 2, del Título 1: “En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.”.

Contrato alquiler vacacional o turístico

Entre los tipos de contratos de alquiler este cumple con unas características muy distintivas ya que está más cercano al fin hostelero y no es regulado por la LAU. Por lo general, las normativas las fija cada comunidad autónoma o ayuntamiento. En este tipo de contrato se incluyen las cláusulas relativas a la duración del alquiler y del pago, así como también las del servicio de limpieza, el número de huéspedes, las normas, el ruido y el comportamiento en general. Y es que, como su nombre indica, está destinado al uso vacacional, ocio o turismo.

Contrato alquiler social

Se trata de contratos realizados por el propio Estado y destinados a personas que pertenecen a colectivos vulnerables y en riesgo de exclusión. Los mismos tienen una duración máxima de dos años, aunque se pueden prorrogar si el inquilino sigue cumpliendo con los requisitos que demuestren su situación especial.

Contrato de alquiler VPO

Las Viviendas de Protección Oficial (VPO) no pueden alquilarse, al menos que se hayan cumplido 10 años desde su adquisición o hayan sido descalificadas como tal, en cuyo caso quedan libres. En cualquier caso, el precio ya está establecido por ley en el alquiler VPO en función de la superficie útil y no construida y el contrato debe estar visado por el órgano administrativo que haya otorgado la vivienda protegida.

Contrato de renta antigua

Es un tipo de contrato obsoleto que se realizaba antiguamente y, aunque ya no se llevan a cabo, aún quedan vigentes algunos de ellos. Estos se realizaron entre 1950 y 1985 y ofrecían condiciones muy ventajosas a los inquilinos, como la posibilidad de ocupar la vivienda de por vida y la opción de transmitir el derecho de alquiler a cónyuges e hijos. Los mismos se desarrollaron con el fin de ofrecer un alquiler estable y barato, permitiendo que las sucesivas generaciones pudieran heredarlo. Ahora bien, desde 1985 —momento en el cual se implementó el Decreto Boyer— se puso fin a la creación de este tipo de contratos bajo el mismo régimen. Los contratos de renta antigua que perduran a día de hoy están sujetos a condiciones específicas y, en algunos casos, pueden permitir al arrendador rescindir del mismo bajo algunas circunstancias.

Contrato de alquiler con opción a compra

Algunos de los contratos mencionados, como el contrato tipo de alquiler de vivienda habitual o el temporal, pueden ofrecer la opción a compra, si así se ha pactado previamente entre el arrendador y el arrendatario. En ellos se estipula un plazo para el arrendamiento de la vivienda y otro para poder proceder con la compraventa. En este artículo te explicamos qué es el alquiler con opción a compra y sus características al detalle.

¿Cómo puedo alquilar mi vivienda de manera segura?

¿Ya tienes claro qué tipo de contrato de alquiler vas a realizar? Entonces es hora de dar el paso definitivo y alquilar tu vivienda para fin decidido. Y para que lo hagas de manera segura y con la tranquilidad de cobrar mes a mes en SEAG te ofrecemos un servicio de alquiler garantizado gracias al cual podrás cobrar tu cuota mensual sin problemas en caso de impago. Este está disponible tanto para alquileres destinados a vivienda habitual, así como para alquileres temporales de habitaciones, y hasta la recuperación de los mismos. Además, todos ellos incluyen un servicio de defensa jurídica de la mano de nuestro equipo de abogados que se encargará de llevar a cabo cualquier reclamación por impago de alquiler, asesorándote en todo momento y asumiendo todos los gastos de procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas presupuesto? Contacta con nuestro equipo y disfruta de alquilar tu vivienda con total tranquilidad.

Alquiler seguro: ¿Qué es la inquiokupación?

Uno de los mayores miedos que enfrentan los propietarios de una vivienda en alquiler es el de la inquiokupación, además del correspondiente impago del alquiler que tiene lugar antes de esta y del cual ya hemos hablado en numerosas ocasiones en SEAG. La inquiokupación es un término que hace referencia a la ocupación de la vivienda por parte del inquilino, ahora bien, debe diferenciarse de la ocupación ilegal expresada en el artículo 245 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, puesto que no es lo mismo. A continuación, te explicamos todo lo que debes saber sobre inquiokupación, cómo tiene lugar y qué hacer si el inquilino no se va de la casa. ¡Sigue leyendo!

¿En qué consiste la inquiokupación?

La inquiokupación es un término que, lamentablemente, se ha vuelto popular en los últimos años y que se utiliza para referirse a la ocupación de una vivienda por parte de los inquilinos. Esto ocurre cuando el inquilino deja de pagar la renta y posteriormente decide no abandonar el inmueble. Ahora bien, como indicábamos en la introducción, debe diferenciarse de la ocupación ilegal y del allanamiento de morada, tal como es definida en el artículo 245 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal que dice lo siguiente respecto a los okupas: “con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena” u “ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular”. Cuando el arrendatario pasa de inquilino a okupa no existe ni violencia ni intimidación, además el inmueble suele ser considerado su vivienda habitual. Es por esta razón que es lo mismo.

¿Y en qué influye todo esto? En primer lugar, en que no se considera una figura delictiva puesto que no se ha ingresado en la vivienda de manera violenta, forzando la cerradura o sin autorización del propietario. Por el contrario, existe un contrato de alquiler firmado por ambas partes, lo que implica un proceso judicial diferente.

En qué casos se suele dar la inquiokupación o inquilino okupa

Son varios los casos en los que puede tener lugar la inquiokupación, ahora bien, lo más habitual es que se presente de una de estas dos formas:

  • El inquilino alega estar en situación de vulnerabilidad: Generalmente el proceso de una inquiokupación suele comenzar con el impago del alquiler, sumado a la reclamación del mismo y tramitación por vía legal del desahucio. En el momento en el que el inquilino pide la suspensión del desahucio por declararse en estado de vulnerabilidad social y/o económica pasa a ser inquiokupa, y esto retrasa el lanzamiento de la vivienda. Si quieres saber más sobre la situación del inquilino vulnerable y cómo prevenirla puedes informarte en este artículo.
  • El inquilino simplemente deja de pagar: El inquilino firma el contrato de alquiler, paga la fianza y al poco tiempo (generalmente, en dos o tres meses) deja pagar. Sabe de antemano que va a dejar de pagar para convertirse en inquiokupa. Al igual que en el caso anterior, pueden pasar varios meses hasta has que el propietario pone la denuncia y toma acciones legales. Lo que le supone una enorme pérdida de tiempo y dinero.

Una duda muy habitual con respecto a la cuestión que analizamos en este apartado es la de si en un alquiler vacacional el inquilino no se va. En este caso debes saber que los alquileres turísticos y vacacionales se rigen por otra normativa, puesto que no se trata de alquileres destinados a ser una vivienda (ni temporal ni habitual). En estos casos, la policía debe desalojar el pisco ocupado en 24 horas. Es lo mismo que ocurriría, por ejemplo, en una habitación de hotel. Ahora bien, el problema puede aparecer en el supuesto de que no hayas legalizado la situación de tu inmueble y alguien se cuele en su interior. En este caso, al ser considerado un domicilio particular, la situación se complica.

¿Qué hacer si un inquilino no se va?

Lamentablemente la problemática de la inquiokupación es algo que está ahí y que no se puede negar, de hecho, lo más importante es tenerla siempre presente para poder evitarla a tiempo y la mejor forma de prevenirla es realizando un estudio de vulnerabilidad de los inquilinos. Con él podrás saber si serán capaces de asumir la cuota del alquiler, si tienen deudas pendientes o si han entrado en el fichero de inquilinos morosos. Pero no solo eso, también es fundamental prevenir los impagos —que es lo primero a lo que te enfrentarás en caso de toparte con un arrendatario que pasa de inquilino a okupa. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado SEAG podemos ayudarte en esto. Nos encargamos de realizar el estudio de solvencia de tus inquilinos y te ofrecemos un servicio de alquiler garantizado para que, en caso de impago, sigas cobrando tu cuota mes a mes hasta recuperar la vivienda. SEAG te cubre la renta de tu vivienda hasta recuperarla. Además, nos encargamos de la reclamación del impago de alquiler y nos responsabilizamos de todos los trámites y costes derivados del mismo.

Por eso, si cuentas con nuestro servicio y te encuentras en la situación de que mi inquilino no se va, ¿qué debo hacer? No tendrás que preocuparte, ya que podrás seguir cobrando tus cuotas cómodamente hasta recuperar la vivienda. Por supuesto, independientemente de que cuentes con nuestro servicio o no, habrá que tramitar el desahucio por vía legal y esperar hasta su lanzamiento final. Ten en cuenta que este puede retrasarse durante meses dependiendo de la situación específica de cada quien.

Lo que debes saber sobre el desahucio por impago de alquiler

El desahucio por impago permite al propietario pedir judicialmente la resolución del contrato y recuperar la vivienda cuando el inquilino no paga. No existe una espera mínima de varios meses para reaccionar, pero presentar bien la reclamación exige calcular la deuda, intentar la negociación previa cuando corresponda y acreditar cada paso.

En 2026 se han sucedido normas y titulares que pueden confundir. El RDL 2/2026 y el RDL 8/2026 dejaron de estar vigentes tras sus respectivas derogaciones parlamentarias; ninguno debe utilizarse como guía actual. Permanece el mecanismo ordinario de vulnerabilidad de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Un procedimiento fiable se construye con la norma vigente el día de actuar.

El primer impago ya permite preparar la reclamación

La falta de pago de una renta o de una cantidad que el inquilino deba asumir puede fundamentar la resolución del contrato conforme al artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Eso no significa que toda demora de horas deba acabar en demanda, sino que el propietario no necesita esperar a que la deuda sea inasumible.

Comprueba antes la fecha pactada, el medio de pago y si el ingreso se ha devuelto o está mal identificado. La posibilidad de desahuciar cuando el inquilino no paga depende de hechos demostrables, no de una captura aislada ni de una conversación telefónica.

Desde el primer retraso:

  • Descarga el extracto completo del período.
  • Conserva recibos devueltos y justificantes.
  • Separa renta, suministros y otras cantidades.
  • Registra pagos parciales sin ocultarlos.
  • Evita mensajes que parezcan perdonar la deuda.

La cifra correcta es la primera defensa del expediente.

Calcula la deuda sin inflarla

Prepara un cuadro mensual con vencimiento, concepto, importe, pago y saldo. Si hay comunidad, IBI o suministros, comprueba que su repercusión sea válida y esté documentada. Una penalización escrita en el contrato no debe añadirse automáticamente sin revisar su legalidad.

Identifica a todos los arrendatarios y fiadores. Si dos personas firmaron, una separación o abandono de hecho no libera a ninguna por sí solo. También debes consignar la fianza, pero no aplicarla como pago de la última mensualidad mientras el contrato continúa.

Ejemplo práctico: la renta es de 900 euros y faltan abril y mayo. El inquilino pagó 300 euros indicando «abril». El cuadro reflejará 600 pendientes de abril y 900 de mayo, no 1.800. Esta precisión permite formular una propuesta de pago y una demanda sobre el mismo conflicto.

Antes de demandar puede ser obligatorio negociar

La Ley Orgánica 1/2025 estableció, con carácter general, un intento previo de solución negociada para los asuntos civiles declarativos. Es el requisito de procedibilidad, es decir, el paso que debe acreditarse para que la demanda pueda tramitarse. La mediación es una opción, pero también puede servir una negociación directa u otro medio legal.

La comunicación debe identificar contrato, inmueble, mensualidades e importe, y plantear una vía real de respuesta. La explicación sobre cómo reclamar un impago con negociación previa ayuda a ordenar el expediente, aunque las fechas y referencias del caso deban revisarse con la normativa vigente.

Conserva por separado:

  1. El texto íntegro de la invitación o propuesta.
  2. La prueba de envío, recepción o intento válido.
  3. La constancia de respuesta o terminación sin acuerdo.
  4. El contenido confidencial de las conversaciones.

No conviertas el intento negociador en una sucesión indefinida de mensajes. Si no hay solución, el abogado valorará cuándo queda cumplido y qué documentos pueden aportarse sin vulnerar la confidencialidad.

Qué se solicita en la demanda

El propietario puede pedir la resolución y recuperación del inmueble, reclamar las cantidades debidas o acumular ambas pretensiones cuando proceda. Acumular pretensiones, es decir, pedir en el mismo procedimiento la entrega de la vivienda y el pago, evita iniciar dos litigios separados.

El expediente suele necesitar:

  • Contrato y anexos.
  • Poder o acreditación de la representación.
  • Cuadro de deuda y prueba bancaria.
  • Requerimientos y acreditación de la negociación previa.
  • Datos de localización del inquilino.
  • Información sobre la condición del propietario cuando sea relevante.

La demanda no fija por sí sola el día de salida. Tras su admisión, el juzgado comunica al inquilino las opciones y señala fechas conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los errores de identificación o notificación pueden retrasar el recorrido.

La enervación puede conservar el contrato una vez

La enervación es la posibilidad de evitar el desahucio pagando o poniendo a disposición todas las cantidades reclamadas dentro del plazo procesal. Con carácter general solo puede utilizarse una vez y puede quedar impedida por un requerimiento fehaciente de pago realizado con la antelación legal, si el inquilino no atendió la deuda.

No todo burofax bloquea la enervación. Debe revisarse su contenido, la recepción, el importe y el tiempo transcurrido. Tampoco debe confundirse pagar después de una negociación con aceptar cualquier cálculo del propietario.

Si el inquilino paga, el juzgado resolverá según las circunstancias y podrá pronunciarse sobre costas. La estrategia del requerimiento debe decidirse antes de enviarlo, no cuando ya se ha presentado la demanda.

Vulnerabilidad y suspensión ordinaria del proceso

Los apartados 5 a 7 del artículo 441 de la Ley de Enjuiciamiento Civil mantienen un cauce para atender la posible vulnerabilidad en los desahucios de vivienda. El órgano judicial remite el caso a los servicios públicos para que evalúen la situación y propongan medidas. Tras oír a las partes, el tribunal decide de forma ponderada.

Si acuerda suspender, el plazo máximo es de dos meses cuando demanda una persona física y de cuatro cuando lo hace una persona jurídica. Una vez adoptadas las medidas públicas o agotado ese máximo, la suspensión se levanta automáticamente y el procedimiento continúa.

El juez puede valorar:

  • Ingresos de la unidad familiar y peso de renta y suministros.
  • Presencia de menores, dependientes o víctimas de violencia sobre la mujer.
  • Información y medidas propuestas por la administración.
  • Vulnerabilidad que también acredite el arrendador.
  • Cualquier otra circunstancia probada en el expediente.

El RDL 2/2026 intentó prolongar otro régimen extraordinario hasta final de año, pero fue derogado el 28 de febrero. Vulnerabilidad no significa perdón de la deuda ni paralización indefinida. Para diferenciar este cauce de otras causas, resulta útil el mapa de tipos de desahucio y su finalidad.

No existe un plazo único para recuperar la vivienda

Desconfía de promesas como «tres meses garantizados» o «un año en todos los casos». El tiempo depende de la carga del juzgado, localización del inquilino, oposición, negociación previa, vulnerabilidad, incidencias de notificación y disponibilidad para el lanzamiento.

Conviene distinguir falta de pago, terminación del plazo y otras causas. Mezclar procedimientos produce estimaciones engañosas y hace que una media estadística se aplique a expedientes que no siguen el mismo recorrido.

Para seguir el caso, pide hitos, no adivinanzas:

  1. Negociación iniciada y finalizada.
  2. Demanda presentada y admitida.
  3. Notificación efectuada.
  4. Oposición o ausencia de ella.
  5. Resolución y fecha de lanzamiento.

Una fecha señalada puede cambiar; el expediente debe explicar por qué y cuál es el siguiente paso.

Lo que el propietario nunca debe hacer

El impago no autoriza a entrar sin permiso, cambiar la cerradura, retirar pertenencias o cortar suministros. La vivienda sigue bajo posesión del inquilino hasta una entrega voluntaria válida o la ejecución judicial. Esas vías de hecho pueden generar responsabilidad y perjudicar la reclamación.

Tampoco conviene acosar, contactar con el trabajo o difundir la deuda. Las comunicaciones deben dirigirse a las personas obligadas, por canales razonables y con datos exactos. La firmeza jurídica es compatible con un trato respetuoso.

Si se negocia una salida, firma un acuerdo con fecha, deuda, llaves, estado y consecuencias. Recibir una copia de llave sin acta no prueba necesariamente que la vivienda esté libre.

Defensa jurídica y garantía para sostener el proceso

Un desahucio resuelve la posesión, pero no asegura por sí solo que el propietario recupere cada euro. La solvencia del deudor y la ejecución económica siguen su propio recorrido. Por eso conviene diferenciar la reclamación del caso actual y la protección contratada antes del impago.

La red de oficinas de SEAG para propietarios ofrece un punto de contacto, mientras el expediente concreto necesita revisión profesional. SEAG combina garantía de renta y defensa jurídica conforme al producto contratado, con acompañamiento durante la incidencia.

Si el impago ya se ha producido, reúne documentos y solicita valoración jurídica sin esperar a acumular meses. Para prevenir otra incidencia, establece antes de la firma un control de pagos y una protección de renta. Contacta con SEAG para informarte sobre el respaldo de cobro y reclamación del producto adecuado.

¿Cómo actualizar la renta del alquiler en 2026? IRAV, IPC y tope según la fecha del contrato

Actualizar la renta del alquiler parece un trámite anual sencillo, hasta que abres el contrato y descubres que tu vivienda no se rige por el mismo índice que la del vecino. Desde 2022 las reglas han cambiado tres veces y ahora conviven varios escenarios distintos según la fecha de la firma, con topes específicos para cada período y, desde 2025, con el nuevo IRAV como referencia ordinaria.

En esta guía vas a ver cómo actualizar la renta del alquiler sin equivocarte de índice ni de tope, qué carril te toca según la fecha del contrato, cómo notificar la subida para que sea válida y qué hacer si el inquilino discute el cálculo. La idea es que entiendas el mapa completo y apliques el ajuste con criterio.

1. Por qué la actualización ya no es un cálculo único

Hasta hace pocos años, la actualización de la renta era una operación rutinaria: se aplicaba el IPC interanual al cumplirse cada anualidad y poco más. La sucesión de medidas extraordinarias para contener el precio del alquiler ha roto ese automatismo, y ahora cada contrato puede estar referenciado a un índice y un tope distintos.

Antes de calcular nada, conviene tener tres datos a mano:

  • Fecha exacta de firma del contrato.
  • Cláusula de actualización pactada (si la hubo).
  • Fecha de cumplimiento de la anualidad en curso.

Con esos tres datos sabrás en qué carril normativo se encuentra la vivienda y qué porcentaje puedes aplicar. Sin ellos, cualquier cálculo que hagas será una conjetura.

2. Qué es el IRAV y por qué cambia las reglas

El IRAV es el Índice de Referencia para la Actualización de los contratos de Arrendamiento de Vivienda. Si quieres profundizar en su origen, su cálculo y su efecto real sobre la renta, te puede ayudar nuestro artículo sobre qué es el IRAV y cómo funciona el nuevo índice de actualización del alquiler.

Lo pública mensualmente el Instituto Nacional de Estadística y nace de la Ley por el Derecho a la Vivienda con un objetivo claro: ofrecer una referencia más estable que el IPC, menos sensible a picos energéticos o a fluctuaciones puntuales. Su cálculo se apoya en una media de varios indicadores y aplica un tope que evita subidas bruscas, lo que significa que, aunque el IPC se dispare en un mes concreto, el IRAV se mueve en un rango más contenido y predecible.

3. Contratos firmados antes del 25 de mayo de 2023

El primer carril es el de los contratos antiguos. Estos contratos siguen referenciados al índice que se pactó en su día (habitualmente el IPC), pero las medidas extraordinarias mantienen un tope máximo del 2 % cuando el inquilino sea persona física.

En la práctica, esto se traduce en lo siguiente:

  • Si el IPC interanual está por debajo del 2 %, se aplica el IPC real.
  • Si el IPC interanual supera el 2 %, la subida queda topada en ese 2 %.
  • La actualización solo se aplica si el contrato tiene cláusula expresa.
  • El tope no es automático: hay que notificarlo y dejar constancia del cálculo.

Este tope, vigente desde 2022, ha sido prorrogado por las distintas normas de urgencia. Si quieres revisar el alcance concreto de la última prórroga y cómo te afecta como propietario, puedes consultar nuestro artículo sobre cómo afecta el Real Decreto-ley 8/2026 a los propietarios y la prórroga del tope del 2 %.

4. Contratos firmados entre el 25 de mayo de 2023 y el 31 de diciembre de 2024

El segundo carril corresponde al período intermedio. Para los contratos firmados desde la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda y hasta el cierre de 2024, el límite de actualización quedó fijado en un máximo del 3 % durante 2024.

Aquí conviven dos elementos importantes. Por un lado, el porcentaje pactado en el contrato sigue siendo la base, pero queda sometido a ese tope del 3 %. Por otro, la actualización debe respetar lo que figure por escrito: si la cláusula está mal redactada o no existe, no puedes subir nada. Es uno de los motivos por los que tantos propietarios revisan ahora con lupa el clausulado, especialmente para detectar redacciones que puedan considerarse abusivas o ineficaces.

5. Contratos firmados desde el 1 de enero de 2025

El tercer carril es el del IRAV puro. Todos los contratos de arrendamiento de vivienda habitual firmados desde el 1 de enero de 2025 se actualizan exclusivamente con este nuevo índice, salvo que el contrato no contemple actualización.

Las características más relevantes son:

  • El IRAV sustituye al IPC como referencia única.
  • Lo pública el INE mes a mes, igual que el IPC.
  • Se aplica el valor del mes anterior al de cumplimiento de la anualidad.
  • No requiere prórroga normativa: es el régimen ordinario.

Esto da más previsibilidad al cálculo, pero exige consultar el dato actualizado en cada anualidad. No vale con aplicar el porcentaje del año anterior por inercia.

6. Cómo notificar la actualización para que sea válida

Aplicar el porcentaje correcto no es suficiente: la subida solo produce efectos si se notifica en forma. La jurisprudencia es clara en que la actualización requiere comunicación previa al inquilino, idealmente por escrito y con constancia de recepción.

Una notificación bien hecha incluye, como mínimo:

  • Fecha de cumplimiento de la anualidad sobre la que se aplica.
  • Índice de referencia y mes consultado.
  • Importe actual y nuevo importe resultante.
  • Fecha desde la que se exige el nuevo importe.

Si la cláusula del contrato lo permite, también conviene guardar una copia del recibo del nuevo importe. Esa trazabilidad es la que sostiene cualquier reclamación posterior y la que evita malentendidos cuando vence la anualidad siguiente.

7. Errores frecuentes al actualizar la renta

Muchos conflictos por actualización no nacen del cálculo, sino de detalles formales que los propietarios pasan por alto. Estos son los tropiezos más habituales:

  • Aplicar el IPC a un contrato que ya se rige por IRAV.
  • Olvidar el tope del 2 % en contratos anteriores a mayo de 2023.
  • Subir la renta sin notificación previa por escrito.
  • Aplicar efecto retroactivo más allá de la mensualidad correspondiente.
  • Usar el dato del mes equivocado del IRAV o del IPC.

Cualquiera de estos errores convierte la subida en discutible. A ellos se suma un problema más estructural: una cláusula de actualización mal redactada o ambigua puede invalidar la subida desde el origen. Si quieres revisar el contrato con criterio antes de la próxima renovación, te recomendamos leer nuestro artículo sobre cláusulas abusivas en contratos de alquiler y cómo evitarlas.

8. Qué hacer si el inquilino discute la actualización

Cuando el inquilino no acepta la subida, lo primero es evitar el choque y revisar los datos con calma. La mayoría de discrepancias se resuelven mostrando la cláusula contractual, el índice aplicado y el cálculo concreto. Si el inquilino sigue sin estar conforme, conviene dejar constancia documental por escrito antes de dar cualquier paso adicional.

En este punto influye mucho el tono empleado. Plantear la conversación como una explicación, y no como una imposición, suele bastar para que la otra parte acepte el cálculo. Si la disputa persiste, los servicios de mediación o la vía judicial siguen disponibles, pero rara vez son la primera opción cuando el clausulado del contrato es claro y la notificación está bien hecha.

Checklist rápida para actualizar la renta sin sustos

  • Localiza la fecha exacta de firma del contrato.
  • Identifica el carril normativo que te corresponde.
  • Consulta el dato del IRAV o IPC del mes anterior al cumplimiento.
  • Aplica el tope cuando proceda y guarda el cálculo por escrito.
  • Notifica la subida con antelación y deja constancia de la recepción.
  • Emite el nuevo recibo con el desglose claro del incremento.

Cómo proteger tu alquiler durante el proceso

Una actualización bien hecha reduce el riesgo de impago, pero no lo elimina. A veces el inquilino acepta la subida y deja de pagar al mes siguiente, y en otras ocasiones surge una disputa interpretativa que acaba en sede judicial. En cualquiera de los dos escenarios, contar con un respaldo profesional marca la diferencia entre resolverlo en semanas o arrastrarlo durante meses.

El acompañamiento jurídico de SEAG está pensado precisamente para estos escenarios: cubre la defensa del propietario sin tope de gastos ante reclamaciones derivadas de la actualización o de impagos posteriores. Si quieres entender cómo se activa ese respaldo y qué pasa cuando el caso llega a sede judicial, puedes consultar la información judicial del seguro de alquiler y valorar si encaja con tu situación.

Cuando tengas dudas sobre cómo aplicar correctamente la actualización o cómo proceder ante una discrepancia con tu inquilino, escribe al equipo de SEAG y te orientarán según el contrato concreto que tengas firmado.

Inquilino vulnerable en un alquiler: supuestos y cuestiones legales

La vulnerabilidad de un inquilino no se presume por una etiqueta ni impide para siempre reclamar un impago. La Ley de Enjuiciamiento Civil permite suspender temporalmente determinados desahucios de vivienda para que las administraciones adopten medidas, pero exige información, audiencia de las partes y una decisión judicial.

También importa la situación del propietario. En agosto de 2026 no está vigente la prórroga extraordinaria que se anunció hasta final de año: el RDL 2/2026 que la aprobó fue derogado en febrero. Ni los hijos menores ni la falta de ingresos producen por sí solos una paralización automática.

Vulnerabilidad social y vulnerabilidad procesal no son idénticas

Una familia puede necesitar apoyo social sin cumplir todos los criterios de la suspensión procesal, y puede cumplirlos durante un período y dejar de hacerlo después. El juzgado analiza la situación dentro de un procedimiento concreto; no emite una declaración general para cualquier deuda o contrato.

Conviene distinguir:

  • Dificultad económica para pagar la renta.
  • Riesgo residencial por falta de alternativa.
  • Circunstancias de dependencia, discapacidad o menores.
  • Vulnerabilidad del propio arrendador.
  • Requisitos legales del mecanismo solicitado.

La condición de gran tenedor también puede modificar algunas reglas. La explicación sobre cómo saber si eres gran tenedor de viviendas ayuda a identificar la cartera, pero cada norma utiliza su propia definición y ámbito.

Qué norma rige la suspensión por vulnerabilidad en 2026

La LEC regula esta materia en los números 5, 6 y 7 de su artículo 441. El juzgado recibe información y propuestas de las administraciones, escucha a ambas partes y decide si suspende para que se adopten las medidas.

El RDL 2/2026 intentó prorrogar hasta el 31 de diciembre determinadas medidas extraordinarias del RDL 11/2020, pero fue derogado el 28 de febrero. El RDL 8/2026 también perdió sus efectos en abril. No utilices ninguno como fundamento de una solicitud nueva.

La fecha de consulta jurídica forma parte del asesoramiento. Una carta o artículo anterior puede describir correctamente su momento y estar desfasado para una actuación nueva.

Cómo se acredita la situación del inquilino

En un desahucio por impago o expiración, la posible vulnerabilidad debe llegar al expediente judicial y a las administraciones competentes. No basta con comunicarla al propietario fuera del juzgado. Las partes disponen de audiencia antes de la decisión.

El expediente puede requerir:

  1. Identificación de la unidad familiar o de convivencia.
  2. Ingresos y prestaciones de sus miembros.
  3. Circunstancias personales relevantes.
  4. Gastos básicos, suministros y renta.
  5. Información sobre la alternativa habitacional.
  6. Documentación solicitada por juzgado o servicios públicos.

Como referencias, el tribunal puede considerar que renta y suministros superen el 30 % de los ingresos y que estos no alcancen determinados múltiplos del IPREM, ajustados por hijos, edad o discapacidad. Son criterios de valoración dentro del caso, no un certificado automático.

Los cambios históricos descritos en la evolución de las suspensiones desde el RDL 11/2020 deben leerse con esta actualización. Contrasta siempre la fecha de la norma citada y su vigencia antes de entregar un escrito.

Qué puede acreditar el propietario

El arrendador puede presentar su documentación y alegar que también se encuentra en vulnerabilidad o que esta se produciría si se suspende el lanzamiento. El tribunal debe valorarla de forma ponderada junto con la información pública y la situación del demandado.

Prepara:

  • Contrato, deuda y gastos vinculados a la vivienda.
  • Ingresos y cargas económicas del propietario.
  • Hipoteca, pensión u otras circunstancias relevantes.
  • Documentos que corrijan errores de la solicitud.
  • Impacto de la falta de renta en su economía doméstica.

La regla de las dos o menos viviendas apareció en el derogado RDL 2/2026 y no debe aplicarse como excepción vigente en agosto. La situación del propietario se defiende con pruebas y dentro del juzgado.

Cómo decide el juzgado

Servicios sociales emiten o aportan información sobre la situación y las medidas disponibles. Después, el juez pondera de forma proporcional y equilibrada la vulnerabilidad de ambas partes y decide si suspende o continúa el procedimiento.

La resolución debe atender al caso, no a estereotipos. Tener trabajo no descarta cualquier vulnerabilidad; estar en desempleo no demuestra todos los requisitos. La existencia de menores, dependencia o discapacidad es relevante, pero debe integrarse en la documentación y en la alternativa habitacional.

Cuando la parte actora es una persona física, la pausa no puede superar dos meses; si demanda una sociedad u otra persona jurídica, el tope es de cuatro. Si las medidas públicas se adoptan antes, o al agotarse el plazo, se alza automáticamente. La suspensión aplaza el lanzamiento; no perdona rentas ni convierte el contrato en indefinido.

Ejemplo práctico: una arrendataria con un menor acredita una caída brusca de ingresos y la administración propone una ayuda urgente. El propietario demuestra que la renta paga buena parte de su propia hipoteca. El juez pondera ambos expedientes; la presencia del menor influye, pero no decide sola ni borra el saldo pendiente.

Los menores influyen, pero no deciden solos

Para valorar la dimensión social, el tribunal puede tener en cuenta menores, personas con dependencia o mujeres que hayan sufrido violencia. Su presencia exige atención y coordinación, pero no equivale por sí sola a una suspensión automática.

La edad, discapacidad y responsabilidades familiares también pueden elevar los umbrales económicos de referencia. Deben acreditarse con la documentación pertinente, evitando incorporar historiales médicos completos cuando basta una certificación adecuada.

No llames “okupa” al inquilino que dejó de pagar. Conserva un título arrendaticio hasta que se resuelva y ejecute conforme a derecho. Confundir las categorías conduce a requisitos y expectativas equivocados.

Qué pasa con la deuda durante la suspensión

Las rentas siguen venciendo mientras el contrato y la obligación continúen. El propietario debe actualizar el cuadro, registrar pagos y comunicar las cantidades por canales adecuados. No añadas conceptos sin base ni utilices la vulnerabilidad para difundir información personal.

Las antiguas suspensiones extraordinarias crearon una vía de compensación al arrendador por la suspensión del desahucio. La ampliación que el RDL 2/2026 pretendía llevar hasta 2027 fue derogada; para un expediente histórico deben comprobarse la norma aplicable, el período y el plazo administrativo concreto.

No presentes una solicitud nueva basándote solo en una guía anterior. Primero identifica qué resolución suspendió el caso, bajo qué norma y cuándo se produjo el perjuicio. Ese recorrido determina si queda alguna vía abierta.

Mantén separados:

  1. Procedimiento de recuperación.
  2. Cálculo y reclamación de deuda.
  3. Trámite procesal de vulnerabilidad.
  4. Solicitud administrativa histórica, si todavía procede.

Cada vía tiene documentos y decisiones propias.

Errores que perjudican a propietario e inquilino

La incertidumbre favorece reacciones que agravan el conflicto. El propietario no debe cortar suministros, entrar, cambiar cerraduras ni acosar. El inquilino no debería ignorar las notificaciones ni confiar en que la vulnerabilidad se aplicará sola.

Evita también:

  • Pedir informes médicos completos sin necesidad.
  • Negociar con menores o familiares que no son parte.
  • Publicar la deuda o la situación social.
  • Prometer una fecha de lanzamiento antes de la resolución.
  • Dar por extinguida la reclamación durante la suspensión.
  • Confundir apoyo social con asesoramiento procesal.

Una negociación puede acordar calendario, ayudas, reducción o salida, pero debe ser voluntaria y documentada. El trato digno no debilita la posición jurídica; la hace más defendible.

También conviene que un único profesional coordine la comunicación. Mensajes distintos del propietario, la agencia y el abogado pueden generar ofertas incompatibles o revelar datos sociales a quien no los necesita.

Una cronología común evita contradicciones y protege la confidencialidad de todos.

Protección de renta y acompañamiento jurídico

La vulnerabilidad necesita respuesta social y el impago, una gestión contractual y judicial. Una garantía no elimina los derechos del inquilino ni sustituye al juzgado, pero puede sostener el ingreso del propietario mientras profesionales coordinan la incidencia conforme a las condiciones contratadas.

Las preguntas frecuentes de SEAG sobre la Ley de Vivienda ayudan a situar la garantía de rentas y la defensa jurídica dentro del marco vigente. En la Garantía Indefinida, el abono se mantiene hasta recuperar el inmueble después del mes de carencia, sin esperar a una sentencia, según sus condiciones.

Si el impago ya existe y la vulnerabilidad consta en autos, aporta cuanto antes la documentación al equipo jurídico. Una estrategia de prevención para el próximo contrato debe unir selección, control y cobertura. Te acompañamos desde SEAG: contacta para informarte sin perder el rigor legal y humano que exige el procedimiento.

Como propietario, ¿puedo entrar en la vivienda alquilada?

El arrendamiento de una vivienda implica ceder el uso y disfrute de la misma al inquilino a cambio de una renta. Sin embargo, a muchos propietarios les surge la duda de si, una vez firmado el contrato, pueden acceder al inmueble. La cuestión no es menor: entra en juego el derecho a la intimidad del arrendatario y la inviolabilidad del domicilio, principios amparados por la Constitución Española. Por ello, la pregunta “¿El propietario puede entrar en la vivienda alquilada?” debe responderse desde un marco legal muy concreto. ¡Lo vemos en el siguiente artículo!

¿El propietario puede entrar en la vivienda alquilada?

En la práctica, la respuesta general es clara: el propietario no puede entrar en la vivienda alquilada sin el consentimiento del inquilino. Hacerlo podría considerarse un delito de allanamiento de morada, con consecuencias penales. La norma general establece que no puede el propietario entrar en la vivienda alquilada sin permiso. El inquilino, mientras dura el contrato, goza de un derecho de uso exclusivo sobre el inmueble. Este derecho está protegido por la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2 de la Constitución Española), por lo que ninguna persona —ni siquiera el dueño— puede acceder sin autorización: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. Ahora bien, existen algunas excepciones reguladas por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y por la jurisprudencia, en los que sí es posible justificar la entrada del propietario al piso arrendado (lo vemos en el siguiente apartado).

Derecho de un propietario a entrar en vivienda alquilada: casos excepcionales

Aunque la regla general es restrictiva, la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla situaciones en las que se puede justificar el acceso del propietario. A continuación, se detallan algunos supuestos.

Para vender la vivienda arrendada

Cuando el propietario decide poner en venta el inmueble, tiene derecho a mostrarlo a posibles compradores. Sin embargo, debe avisar con antelación y pactar con el inquilino los días y horas de visita. El arrendatario no puede impedirlo de forma arbitraria, siempre que se respeten sus horarios y su intimidad. Es importante tener en cuenta, por otro lado, que el inquilino tiene el derecho de tanteo y retracto sobre la vivienda alquilada, lo que significa que tiene preferencia para comprarla con el mismo precio y condiciones frente a terceros, si así lo desea.

Reparaciones de mantenimiento y conservación

Uno de los deberes esenciales del arrendador es mantener la vivienda en condiciones adecuadas. Esto significa que, si surge una reparación urgente —por ejemplo, una fuga de agua o una avería en la instalación eléctrica—, el propietario puede entrar en la vivienda alquilada, pero siempre avisando previamente al inquilino. El acceso se limita estrictamente a la finalidad de arreglar el desperfecto. Ocurre lo mismo en los casos de reparaciones por habitabilidad de la vivienda. Si el inmueble presenta deficiencias que comprometen la seguridad o salubridad, el propietario puede solicitar la entrada para verificar el estado. Eso sí, necesita el consentimiento del arrendatario.

Ahora bien, en caso de que el inquilino se niegue, el propietario deberá acudir a la vía judicial para reclamar un acceso legítimo mediante resolución. Además, si el inquilino se niega a autorizar la entrada al propietario o a los técnicos, deberá responder por los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de haber impedido dicha entrada. Esto, en general, refuerza la idea de que aunque puede un propietario entrar en un piso alquilado las opciones son muy limitadas, solo en condiciones muy concretas y siempre con garantías legales.

En SEAG siempre te recomendamos que alquiles tu vivienda con seguridad, ya que puedes enfrentarte a diferentes situaciones complejas, como no poder acceder al inmueble, incluso en caso de impago o inquiokupación. En estos casos, nuestro servicio de alquiler garantizado te permitirá seguir cobrando mes a mes hasta recuperar el acceso a tu vivienda. Y también nos ocuparemos de todo el proceso judicial, para que no tengas que preocuparte por nada. En SEAG asumimos todos los trámites derivados de una reclamación por impago de alquiler, asesorándote en todo momento y resolviendo todas las dudas que tengas. Además de los gastos de procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales.

Finalización del contrato

Por supuesto, cuando el arrendamiento finaliza el propietario tiene derecho a revisar la vivienda para comprobar su estado antes de devolver la fianza. En este contexto, el inquilino debe permitir el acceso.

Puede el inquilino negarse a enseñar la vivienda

Como indicábamos, una de las excepciones en las que puede entrar el propietario al inmueble es para enseñarlo en el momento de venderlo. Ahora bien, en lugar de ser el arrendador quien muestre la vivienda, ¿se puede obligar al inquilino a hacerlo? La respuesta es no. Hay que tener en cuenta que para realizar las visitas no se podrá obligar al inquilino, sino que se deberá llegar a un acuerdo con este para mostrar el piso, tal y como puedes leer en este artículo.

Por último, ¿Puede entrar el propietario en un local alquilado?

El caso de los locales comerciales o naves industriales es distinto al de las viviendas. En estos supuestos no hablamos de domicilio, sino de espacio de uso económico. Por ello, la protección de la inviolabilidad es más limitada, aunque sigue existiendo un derecho de posesión exclusivo para el arrendatario. El propietario de un local alquilado tampoco puede entrar libremente sin permiso. Sin embargo, es más común que los contratos incluyan cláusulas específicas que permiten al arrendador visitar el local para verificar su estado, realizar reparaciones o enseñar el espacio a futuros arrendatarios. Estas cláusulas deben estar redactadas claramente y firmadas por ambas partes. En conclusión, si tienes un local alquilado, como propietario puedes entrar únicamente si lo has pactado en el contrato o si existe una causa legal que lo justifique. De lo contrario, también sería una intromisión indebida.

Alquiler seguro: ¿Qué es y para qué sirve el recibo de alquiler?

Un recibo de alquiler es un justificante que acredita (prueba documental) que se ha pagado la renta del alquiler por parte del arrendatario. Para un alquiler seguro, te contamos lo que necesitas saber en este artículo.

Este recibo verifica que existe una relación entre ambas partes, inquilino y propietario, y que se está cumpliendo con el pago del alquiler de la vivienda (o local), es decir, que el inquilino está cumpliento con el pago de la renta.

“El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que este se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario”, explica la LAU al respecto en su artículo 17.

Asimismo, el recibo del alquiler, acredita la fecha del pago de la renta y, en consecuencia, si hay retrasos en el pago del alquiler.

Este documento (recibo) también puede quedar sustituído por el justificante bancario de la transferencia a la cuenta del arrendador (propietario) o por el recibo bancario del cobro (adeudo) en la cuenta bancaria del arrendatario (inquilino), siendo un medio muy cómodo de acreditar los pagos de las rentas  en el momento de realizar la declaración de la renta. 

Para un alquiler seguro, recuerda la importancia de contratar un seguro de alquiler o empresa de Garantía de alquiler seguro, como SEAG. En caso de impago, esta empresa de servicios jurídicos se encargará de cubrir esas rentas mes a mes hasta recuperar la vivienda.

Alquiler seguro: ¿La fianza puede cubrir el último mes del alquiler?

Entre los temas más controvertidos al finalizar un contrato de arrendamiento se encuentra el uso de la fianza del alquiler para cubrir el último mes de renta. Muchos inquilinos y propietarios creen que pueden hacerlo, pero ¿qué dice la ley realmente sobre esta práctica? A continuación, analizamos qué es la fianza, cuál es su función y qué consecuencias puede tener pagar el último mes con la fianza, entre otras. ¡Vamos a ello!

Qué es la fianza y cuál es su función en un piso de alquiler

La fianza en el alquiler es una cantidad de dinero que el inquilino entrega al propietario al firmar el contrato con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del arrendamiento. Su regulación se encuentra en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que establece que el arrendatario está obligado a entregar una fianza equivalente a una mensualidad de renta en los arrendamientos de vivienda, o dos mensualidades en el caso de arrendamientos para uso distinto. Esta fianza actúa como un depósito de garantía para cubrir posibles desperfectos, impagos o incumplimientos contractuales. Además, la ley obliga al propietario a depositar la fianza en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid debe hacerse en la Agencia de Vivienda Social, y en Cataluña, en el Institut Català del Sòl (INCASÒL).

Además, la entrega de la fianza debe realizarse en el momento de la firma del contrato, y solo puede recuperarse al finalizar el arrendamiento, una vez comprobado que no existen deudas ni daños en la vivienda. En resumen, la fianza en el alquiler es una garantía legal tanto para el arrendador como para el arrendatario, y no debe confundirse con los depósitos o avales adicionales que el propietario pueda solicitar. Puedes ampliar la información sobre ello en este artículo: Diferencias entre fianzas y depósitos de garantía para un alquiler seguro.

¿Se puede utilizar la fianza para pagar el último mes?

Como indicábamos en la introducción, cuando se acerca el final del contrato es habitual que el inquilino se plantee la siguiente duda: ¿Puedo pagar el último mes de alquiler con la fianza? Ahora bien, la respuesta es no, y la justificación se encuentra en la propia Ley de Arrendamientos Urbanos. Aunque esta no lo menciona de forma literal, indica que la fianza debe estar destinada a las cargas posteriores que recaigan sobre el arrendamiento en caso del incumplimiento de las obligaciones por parte del inquilino. Por lo tanto, compensar la fianza con el último mes de alquiler va en contra de la finalidad legal del depósito y puede considerarse un incumplimiento contractual.

¿Qué pasa si no pago el último mes de alquiler? ¿Y si no devuelvo la fianza?

No pagar el último mes de alquiler confiando en la fianza puede parecer inofensivo, pero tiene consecuencias legales claras. En primer lugar, el impago de la renta constituye un incumplimiento contractual grave, que puede derivar en una reclamación judicial por parte del propietario. Aunque el inquilino haya abonado la fianza, esta no sustituye el pago de la renta, ya que no cumple la misma función. El arrendador puede iniciar un procedimiento de desahucio por falta de pago, además de reclamar judicialmente las rentas adeudadas y compensaciones. Este tipo de impago también puede afectar a la reputación del inquilino en futuros arrendamientos, ya que muchos propietarios exigen referencias o documentación que evidencie un historial de pagos correcto.

En segundo lugar, el propietario tiene derecho a retener la fianza para cubrir la deuda pendiente, y si esta cantidad no cubre el total del impago o de los posibles daños ocasionados, podrá reclamar la diferencia. Por supuesto, para devolver la fianza dispones de un plazo máximo según la normativa. En concreto, la Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 36.4, establece que el arrendador dispone de un mes desde la extinción del contrato de alquiler (entrega de llaves) para devolver la fianza. Por lo tanto, aunque algunos inquilinos o propietarios crean que no pagar el último mes “no tiene consecuencias”, la realidad es que puede generar conflictos legales en ambos sentidos.

Qué hacer si el inquilino no paga el último mes

Cuando el inquilino no paga el último mes del alquiler, el propietario debe actuar con rapidez para proteger sus derechos. La vía ideal es contar con un servicio de protección jurídica y de garantía de cobro, como el que ofrecemos en SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado). Si el propietario tiene contratado un servicio de SEAG, debe avisar de inmediato al detectar el impago para que se active el servicio y se inicie el procedimiento judicial correspondiente. El equipo jurídico de SEAG se encarga de reclamar las rentas adeudadas y, si procede, tramitar el proceso de desahucio, sin que el propietario tenga que asumir gastos legales ni adelantar dinero. Además, SEAG garantiza el cobro de la renta desde el primer mes de impago, sin esperar a la resolución judicial. Esto significa que, aunque el inquilino decida no pagar el último mes de alquiler, el propietario seguirá recibiendo su renta puntualmente.

Esta solución resulta especialmente útil en situaciones en las que el inquilino se marcha sin abonar el último mes o deja desperfectos en la vivienda. Mientras que la fianza puede no ser suficiente para cubrir todo el perjuicio, la cobertura de SEAG ofrece tranquilidad, seguridad jurídica y cobro garantizado. Por lo tanto, ante cualquier incumplimiento o retraso en el pago del alquiler, lo más recomendable es dejar el asunto en manos de profesionales especializados en arrendamientos urbanos, como SEAG.

¿Se puede contratar el seguro de alquiler una vez alquilada la vivienda?

Normalmente, cuando un propietario decide contratar un seguro de alquiler, lo hace en el mismo momento de alquilar su vivienda. 

Por lo general, es un producto que la inmobiliaria ofrece al propietario al gestionar el alquiler de una vivienda o local. Previamente a la firma del contrato de alquiler, SEAG realiza un detallado estudio económico sobre el riesgo de impago de la renta de los inquilinos.

Una vez que los analistas de riesgos aprueban la operación a garantizar, se pasa a firmar dicha contratación del seguro de impago, al mismo tiempo que se firma el contrato de alquiler. 

Sin embargo, en otras ocasiones el propietario de la vivienda conoce este tipo de servicio después de haber alquilado su vivienda. Y es entonces cuando surge la pregunta: ¿se puede contratar el seguro de alquiler una vez la vivienda se haya alquilado?

La respuesta es muy sencilla: sí, se puede contratar. En el caso de SEAG, como empresa que garantiza el alquiler seguro de la vivienda, una vez se tenga alquilada la vivienda, se puede contratar los servicios de garantía, con el fin de garantizar cualquier futuro impago de alquiler

Una vez contratada la Garantía SEAG, ante el impago de las rentas por parte del inquilino, SEAG responderá ante el propietario, compensando el impago de la renta, de forma puntual cada día 5 de cada mes vencido desde el mes siguiente al impago. Para poner un ejemplo, si usted notifica el impago antes del día 25 de enero, SEAG se responsabilizará de pagarle el mes de febrero, el día 5 de marzo. Así continúa los siguientes meses.

En el caso de que se contrate la Prestación Plus, que incluye la Garantía “sin carencia”,  si usted notifica el impago antes del día 25 de enero, SEAG le devolverá, en los siguientes días, el mes de depósito y se responsabilizará de pagarle el mes de febrero, el mismo día 5 de febrero. Luego el día 5 de marzo SEAG le realizará el ingreso correspondiente a la mensualidad de marzo y así sucesivamente hasta recuperar su inmueble.

También podrás contratar el Cobro Puntual, en el que se te ingresa el pago del alquiler el día 1 de cada mes, pague o no tu inquilino.

Conoce nuestras prestaciones adicionales aquí

Ya sea que estés por alquilar un inmueble o que ya lo tengas alquilado, se recomienda contratar un seguro de alquiler o Garantía de alquiler seguro como la de SEAG, en caso de que ocurra el impago de alquiler. 

¿Qué es la carencia en un seguro de alquiler? ¿Cuándo empieza a pagar la aseguradora?

En el momento de contratar un seguro son varios los aspectos que debes tener en cuenta, sobre todo si no quieres llevarte sorpresas indeseadas llegado el momento de tener que hacer uso de él. Uno de estos aspectos, presente en la gran mayoría de seguros (incluidos los del alquiler), es el del periodo de carencia. En este artículo te ayudamos a despejar todas tus dudas sobre qué es carencia en un seguro y sus plazos. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es la carencia en un seguro?

Supón que acabas de contratar un seguro de alquiler (o cualquier otro seguro, como un seguro de salud). Es importante saber que no podrás hacer uso de él desde el primer momento, puesto que tendrás que esperar un tiempo para poder disfrutar de algunas coberturas y/o servicios adicionales en la póliza. Esto es lo que se conoce como la carencia del seguro, como su nombre indica, existe una carencia que puede variar en cuanto a plazos se refiere dependiendo de la compañía o de las coberturas que se contratan. Este tiempo de carencia es propio de los seguros, como el de alquiler, pero también suele ser aplicado en empresas que garantizan un alquiler seguro. Es importante destacar que en el caso de las compañías aseguradoras de alquiler si se produce el impago por parte de los inquilinos (función principal por la cual se contrata este tipo de seguros) durante el primer mes, entonces la aseguradora podrá anular la cobertura. Esto se debe a que en la mayoría de los casos la contratación de la póliza coincide con la firma del contrato del alquiler en sí, por lo que es un periodo que ya está cubierto ya que el inquilino siempre paga el primer mes por adelantado.

Periodo carencia seguro: ¿Para qué sirve?

En definitiva, la carencia de un seguro es el periodo de tiempo durante el cual el asegurado no tiene derecho a recibir el pago de ciertos gastos incluidos en la póliza. Ahora bien, ¿por qué ocurre esto? La carencia del seguro es una medida que adoptan las compañías para evitar fraudes. Es decir, para evitar que una persona contrate un seguro con el fin de solventar una necesidad específica y proceder a la cancelación de la póliza una vez que se solucione su problema —se trata de una práctica que puede perjudicar considerablemente a las compañías en caso de que no estuviera controlada—.

Cuál es el periodo de carencia en seguros

Ahora que ya sabes qué es el periodo de carencia en un seguro, vamos a centrarnos en analizar los plazos. Como indicábamos, hay que tener en cuenta que la duración de la carencia en el seguro puede variar dependiendo de varios factores, como la compañía, la cobertura en sí y/o el servicio adicional que se haya contratado. Y, por supuesto, el tipo de seguro. En algunas pólizas la carencia suele ser de tan solo 1 mes y en otras la carencia para algunas coberturas específicas puede llegar hasta los 6 meses o incluso superar el año —es algo muy habitual en algunas de las coberturas de los seguros de salud, por ejemplo, en enfermedades preexistentes—. Lo vemos también en seguros dentales, en decesos y en seguros de alquiler. Así mismo, hay que destacar que algunas coberturas no tienen periodo de carencia, pero se trata de servicios muy puntuales.

¿Las compañías de seguros deben avisar al asegurado del periodo de carencia?

Sí, se trata de un requisito fundamental a la hora de optar por un seguro u otro (o por un servicio especializado) y que debe ser informado al asegurado para cumplir con las normativas. Esto incluye el aviso a los asegurados mediante la especificación en los documentos de la póliza de cuáles son las coberturas o prestaciones especiales que no están cubiertas durante el periodo de carencia, y en cuánto tiempo. Es importante dejar claro, así mismo, que el periodo de carencia comienza desde el primer momento en el que se contrata el seguro. Así pues, si un seguro de salud —por ejemplo— tiene un periodo de carencia de 30 días para atender una enfermedad común y se contrata el 1 de octubre, el asegurado no podrá ser atendido hasta los siguientes 30 días a partir de esta fecha.

¿Es posible contratar un servicio en SEAG sin carencias?

Lo primero que hay que dejar claro es que SEAG no es una compañía de seguros, sino una empresa que garantiza un alquiler seguro. Ahora bien, tanto las compañías de seguro como las empresas especializadas tienen un periodo de carencia, sin embargo, no es igual en todos los casos. En SEAG el periodo de carencia es tan solo de un mes, sin embargo, ofrecemos una prestación adicional para que el propietario que se enfrente a un impago de alquiler no pierda ni una sola cuota por culpa de esta situación —y sin necesidad de esperar una sentencia—. Esta prestación adicional la puedes encontrar en nuestro servicio de garantía indefinida, para alquileres de larga duración. Además, nuestro plus sin carencias, subarriendos y contra “okupas” elimina este primer mes de carencia, aparte de compensar los impagos en caso de subarriendo y si el inmueble ha sido ocupado ilegalmente. Y lo mejor de todo es que se trata de un servicio que únicamente tiene un coste adicional del 0.25% de la renta anual. Todo ello nos hace destacar como la mejor alternativa al seguro de impago y frente a otras empresas especializadas.

Además, en SEAG te incluimos un servicio de protección jurídica integral gracias al cual nuestros abogados especializados se encargarán de llevar a cabo la reclamación por impago de alquiler, asumiendo todos los gastos derivados del proceso (como pueden ser los gastos de procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales).

Alquiler seguro: ¿Puede el propietario o el inquilino hacer obras en el inmueble alquilado?

En determinadas ocasiones, en todo alquiler seguro, tras la llegada de un nuevo miembro de la familia u otras alteraciones en el núcleo familiar, tanto arrendatarios (inquilinos) como arrendadores (propietarios) se preguntan si pueden realizar obras en el inmueble alquilado. En otras ocasiones, son los arrendadores quienes presentan la voluntad de realizar obras o incluso se ven obligados a ello con tal de conservar la seguridad del inmueble.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) hace una distinción según el tipo de obra a realizar:

Obras de mejora: El artículo 22 de la LAU, establece que los inquilinos deberán soportar la realización de obras de mejora que no puedan esperar a la conclusión del arrendamiento. El arrendador debe notificar con al menos 3 meses de antelación la naturaleza de esta, su comienzo, duración y coste.

¿Y si el inquilino se niega? El arrendatario podrá desistir de su contrato durante un mes desde la notificación de las obras, siempre y cuando, estas afecten de modo relevante la vivienda arrendada y dispondrán de un plazo máximo de dos meses para rescindir el contrato de alquiler.

Importante: si el arrendatario decide soportar la obra, tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado, además del derecho a una indemnización de los posibles gastos derivados a causa de esta.

Obras del arrendatario: En caso de que las obras que quiera realizar el inquilino, tal y como se refleja en el artículo 23 de la LAU, modifiquen la configuración de la vivienda o de sus accesorios de manera sustancial, deberá solicitar el consentimiento expresado por escrito del arrendador.

¿Y si el inquilino no solicita el consentimiento? El arrendador podrá resolver el contrato de alquiler si, a pesar de su negativa, el inquilino decide realizar las obras sin la autorización del propietario. Por otro lado, si las obras finalmente se han realizado, el arrendador podrá solicitar que se entregue el inmueble en el estado anterior a las obras.

Importante: En ningún caso el arrendatario podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.

Arrendatarios con discapacidad: Si el inquilino o conviviente presenta un estado de discapacidad, podrán realizar las obras que sean necesarias para la adecuación del inmueble, siempre y cuando se le notifique de manera escrita al arrendador y no afecte a los servicios comunes ni conlleve una disminución de la seguridad del inmueble alquilado.

Importante: El inquilino deberá reponer la vivienda al estado anterior si así lo requiere el arrendador.

La realización de obras, entre otras modificaciones, pueden dar lugar a conflictos que conllevan al impago de las rentas. Por ello, es de suma importancia contar siempre con una Garantía de alquiler seguro.

En SEAG no solo tendrás asesoría legal, sino que además podrás contar con un profesional que, antes de proceder por vía judicial, hará todo lo posible por solventar la situación de manera amistosa.

Te recomendamos leer: “LA IMPORTANCIA DE LA MEDIACIÓN PROFESIONAL EN CASO DE IMPAGO”.

¿Quién debe pagar el seguro de alquiler?

Para alquilar una vivienda no se trata solamente de encontrar al inquilino y firmar un contrato de alquiler. Es conveniente también tener contratada una garantía que solucione cualquier problema que pueda presentarse durante el periodo de dicho contrato. Para esto, es necesario contratar un seguro de alquiler, pero ¿quién se encarga de pagarlo?

Para responder a esta pregunta, lo correcto será preguntarse a quién beneficia tener el contrato de alquiler garantizado. Es este caso, por ser una garantía que responde en caso de impago del alquiler y actos de vandalismo y que además dispone de una cobertura de servicios jurídicos, el propietario de la vivienda es quien realmente se beneficia económicamente de este tipo de seguro.

Sin embargo, no debemos obviar, que el arrendatario también es beneficiado por esta labor realizada por las compañías que garantizan el contrato de arrendamiento, ya que, facilita a los arrendatarios el poder contratar viviendas, que de otro modo, los arrendadores (propietarios) -posiblemente- no se las habrían arrendado.

Te recomendamos leer nuestro artículo “Lo que debes saber sobre el seguro de alquiler”.

Es importante tener en cuenta que no solo está el seguro de alquiler, sino que también existen empresas de Garantía, siendo SEAG el mejor ejemplo, ya que, es la principal empresa de servicios jurídicos que garantiza el alquiler seguro del inmueble mes a mes, y de manera indefinida, ofreciendo la prestación de servicios profesionales de Abogados, Procuradores de los Tribunales y mediadores profesionales.

Tomando esto en cuenta, ya sea el seguro de impago de alquiler o la Garantía, lo correcto es que el propietario sea quien lo contrate y lo pague. Además, este tipo de compañías se encargan de realizar un estudio de viabilidad económica del inquilino, para comprobar que tiene la capacidad de pagar la mensualidad del alquiler de forma duradera.

La ventaja de contratar la GARANTÍA SEAG, es que también realiza este estudio a los avales del futuro arrendatario. Sin embargo, hay propietarios que, en vez de pedir aval, contratan solamente el seguro de alquiler o Garantía, debido a que trae mayores beneficios.

Te recomendamos leer “Los denominados Ficheros de Inquilinos Morosos y el seguro de alquiler”.

El propietario siempre será la persona encargada de la contratación y del pago del seguro de alquiler. Sin embargo, puede llegar a un acuerdo con el inquilino repercutiéndole el coste del pago de este.

La realidad es que, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no regula nada al respecto, por lo que ambas partes pueden acordar si el propietario repercute al inquilino el pago de la contratación de la Garantía.

Alquiler seguro: ¿Quién debe asumir las reparaciones en una vivienda alquilada?

Ni todas las reparaciones deben ser asumidas por el propietario, así como tampoco por el inquilino. Es muy importante conocer lo que dice la normativa al respecto y especificarlo claramente en el contrato para evitar conflictos a futuro. A continuación, te detallamos todo lo que necesitas saber.

¿Quién paga las reparaciones en un piso de alquiler?

Para responder a este interrogante, lo primero que debemos hacer es acudir a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), donde se especifica, entre otras cosas, cuáles son las normas sobre la conservación de la vivienda. La información al respecto la encontramos en el artículo 21, que dice lo siguiente: “El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.”. En la ley también se hace mención a que las pequeñas reparaciones a causa del desgaste por el uso ordinario deben ser asumidas por el inquilino (Artículo 21.4). Por otro lado, distingue varios tipos de actuaciones, como las mencionadas, pero también las que tienen que ver con reformas pequeñas y obras de mayor envergadura. En este artículo te lo explicamos con más detalle. En cualquier caso, la clave está en diferenciar entre lo siguiente:

  • Reparaciones por uso ordinario: a cargo del inquilino.
  • Mantenimiento de la habitabilidad: a cargo del propietario.
  • Daños causados por el inquilino: responsabilidad del inquilino.
  • Reparaciones urgentes: el inquilino puede hacerlas, pero el propietario debe reembolsarlas si eran necesarias.

Entonces, en un piso alquilado quién paga las reparaciones y cómo es el procedimiento

En el momento de hablar del procedimiento para realizar una reparación, sea del tipo que sea, debemos fijarnos también en lo que dice la LAU. Según el artículo 21.3 el inquilino debe informar al propietario lo antes posible sobre la necesidad de reparaciones que afecten a la habitabilidad de la vivienda y permitir su verificación. Si el inquilino realiza reparaciones, solo podrá reclamar su coste si eran urgentes y evitaban daños mayores. También entra en juego el desgaste o las imprudencias. Por ejemplo, el desprendimiento del techo es un deterioro sin culpa, mientras que una filtración causada por dejar una ventana abierta es responsabilidad del inquilino. Las reparaciones por uso ordinario, como cambiar bombillas o desatascar el lavabo, corresponden siempre al inquilino, según el artículo 21.4 de la LAU.

Casos concretos en un piso alquilado: ¿Quién paga las reparaciones?

Aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece ciertas pautas, en la práctica siguen existiendo confusiones y desacuerdos entre propietarios e inquilinos. Para evitarlos es fundamental conocer qué tipo de arreglos corresponden a cada parte y en qué circunstancias. Es por eso que en este apartado queremos aclarar estas cuestiones con algunos ejemplos concretos y situaciones comunes, ayudando a entender de manera sencilla quién debe asumir cada reparación en un piso alquilado.

Sustitución de bombillas y más: Reparaciones por el desgaste del uso ordinario

Según el artículo 21.4 de la LAU las reparaciones derivadas del uso habitual de la vivienda corresponden al inquilino. Son pequeños arreglos que surgen por el paso del tiempo y el uso diario, por ejemplo, si la cisterna del inodoro deja de funcionar correctamente porque el mecanismo interno se ha desgastado por el uso, el inquilino deberá hacerse cargo de su reparación o sustitución. Algunos ejemplos de estas reparaciones a cargo del inquilino son las siguientes:

  • Sustitución de bombillas fundidas
  • Cambio de pilas en termostatos, mandos o detectores de humo.
  • Desatascar el lavabo o la ducha por acumulación de residuos.
  • Ajustar bisagras de puertas o ventanas.
  • Reparar una persiana atascada por el uso continuado.

¿Quién paga la reparación del calentador en un piso alquilado? Reparaciones necesarias para mantener la habitabilidad

De acuerdo con el artículo 21.1 de la LAU el propietario es responsable de las reparaciones que sean necesarias para mantener la vivienda en condiciones habitables, salvo que el daño haya sido causado por el inquilino por un  mal uso, tal y como indicábamos más arriba. Por ejemplo, si el calentador deja de funcionar en invierno y el inquilino se queda sin agua caliente, el propietario debe repararlo o reemplazarlo para garantizar la habitabilidad de la vivienda. Vemos otros ejemplos a cargo del propietario:

  • Averías en la instalación eléctrica que impidan el suministro de luz.
  • Rotura de tuberías o fugas de agua por deterioro de la instalación.
  • Reparación o sustitución de la caldera si deja de funcionar por desgaste.
  • Problemas estructurales como grietas graves en paredes o desprendimiento del techo.

Roturas del mobiliario y averías causadas por el inquilino

Si un daño es provocado por el inquilino, él deberá asumir la reparación, independientemente de si afecta a la habitabilidad de la vivienda o no. Vemos un ejemplo práctico en el que el inquilino deja caer un objeto pesado y rompe una baldosa del suelo, en este caso deberá asumir el coste de su reparación, ya que el daño fue causado por su acción. Estos son algunos ejemplos comunes relativos al alquiler, quién paga las reparaciones y cuando estas deben ser asumidas exclusivamente por el inquilino:

  • Rotura de cristales o espejos por un golpe accidental.
  • Filtraciones de agua por dejar una ventana abierta durante la lluvia.
  • Deterioro de electrodomésticos por un uso inadecuado.
  • Pintadas o agujeros en las paredes para decoración personal.

Reparaciones urgentes

En casos excepcionales, el inquilino puede realizar una reparación urgente sin esperar la intervención del propietario, pero debe avisarle previamente. Estas reparaciones deben ser esenciales para evitar un daño mayor en la vivienda. Por ejemplo, si una tubería se rompe y empieza a inundar el piso, el inquilino debe contactar a un fontanero de inmediato y, posteriormente, presentar la factura al propietario para su reembolso. Otros ejemplos serían los siguientes:

  • Una tubería rota que inunda la vivienda.
  • Un cortocircuito que deja sin electricidad a toda la casa.
  • Una cerradura dañada que impide acceder a la vivienda.

Daños por actos de vandalismo

Otro caso aparte es el de los daños causados por actos de vandalismo cometidos por un inquiokupa, quien no asumirá los gastos de reparación. En estos casos, los costes suelen descontarse de la fianza, aunque esta rara vez cubre la totalidad de los daños. Para mayor tranquilidad puedes contar con SEAG ya que ofrecemos una compensación de hasta 3.000 € desde el primer euro, sin las franquicias que imponen los seguros de alquiler. Además, SEAG ofrece protección contra el impago del alquiler, garantizando el cobro mensual para evitar pérdidas económicas. También brinda protección jurídica, respaldando legalmente a los propietarios para la reclamación del impago. Con estos servicios, SEAG aporta seguridad y tranquilidad en la gestión de alquileres.

Alquiler seguro: ¿Puedo acordar con mi inquilino que pague comunidad y otros gastos generales o individuales?

Es habitual que el propietario se pregunte si puede imputar los gastos de comunidad en un alquiler, si el inquilino debe pagar el IBI, la tasa de basuras u otros gastos comunes o individuales. También es frecuente dudar sobre qué son exactamente los gastos comunes en un alquiler y cómo deben reflejarse para que el acuerdo tenga validez legal. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite que muchas de estas cuestiones se pacten libremente. Sin embargo, es fundamental hacerlo de forma clara y detallada, ya que cualquier gasto que no se mencione expresamente será responsabilidad del propietario. A continuación, se analizan uno a uno los conceptos más habituales. ¡Vamos a ello!

¿Quién paga los gastos de comunidad en un alquiler?

Cuando un propietario encuentra al inquilino adecuado y llega el momento de redactar el contrato de arrendamiento, surgen muchas dudas sobre qué gastos puede asumir cada parte. Para garantizar un alquiler seguro y evitar conflictos futuros, es importante conocer qué conceptos pueden pactarse libremente, cuáles corresponden al arrendador por defecto y cómo deben reflejarse en el contrato. Si nos centramos en los gastos de comunidad en un alquiler, hay que tener en cuenta que estos pueden ser asumidos por el inquilino siempre y cuando esté pactado de forma expresa en el contrato. La LAU permite que propietario e inquilino acuerden la imputación de determinados gastos, incluidos los gastos de comunidad, siempre que quede por escrito y con indicación del importe anual. Por otro lado, la normativa se pronuncia claramente indicando que solo podrá incrementarse dicha suma por acuerdo entre las partes, de forma anual, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18.

Esto significa que, si el contrato no menciona nada, el propietario será quien pague la comunidad por defecto. Por eso es importante que el contrato detalle si se trata de un alquiler con gastos de comunidad incluidos o si estos se asumirán por el arrendador. En cualquier caso, el propietario debe tener presente lo siguiente:

  • El acuerdo debe aparecer claramente en el contrato con una descripción de los gastos.
  • Es recomendable especificar si se trata de gastos ordinarios o extraordinarios.

La comunidad puede incluir servicios como limpieza, ascensor, mantenimiento, jardinería o piscina, y el inquilino puede asumirlos si se pacta expresamente. En resumen, la clave para determinar quién paga la comunidad en un alquiler está en lo que figure por escrito.

¿Quién paga el IBI en un alquiler?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal que, por regla general, corresponde al propietario. No obstante, la LAU permite pactar que lo pague el inquilino, siempre que el acuerdo figure expresamente en el contrato. Este punto debe redactarse con claridad, indicando que el arrendatario se encargará de pagar el IBI correspondiente a la vivienda durante la vigencia del contrato. Si no aparece por escrito, seguirá siendo responsabilidad del arrendador. Como se trata de un tema amplio y con matices fiscales, SEAG dispone de un artículo específico dedicado a explicar en detalle quién paga el IBI en un alquiler, aunque nuestra recomendación es que sea el propietario quien lo pague ya que se trata de un tributo que afecta a su propiedad.

¿Quién paga la tasa de basuras en un alquiler?

La tasa de basuras es uno de los conceptos que genera más dudas. Al igual que el IBI, es un tributo municipal que se asocia directamente al inmueble. La LAU permite pactar que el inquilino sea quien la pague, pero, igual que ocurre con los demás gastos, es imprescindible que el contrato de arrendamiento lo especifique de forma clara. La recomendación legal es que el contrato indique expresamente si el inquilino se encargará de asumir esta tasa, así como la periodicidad del pago. Si no se pacta nada, el propietario deberá hacerse cargo. Para quienes se preguntan quién paga la basura en un alquiler, la clave vuelve a ser la misma: lo que figure por escrito.

Otros gastos comunes y servicios individuales: ¿quién debe asumirlos?

Además de los conceptos principales, existen otros gastos habituales en el día a día de la vivienda. La LAU distingue entre gastos generales imputables al arrendador e individuales, vinculados al consumo personal del inquilino. Los servicios individuales como agua, luz, gas, internet o telefonía, siempre corresponden al inquilino. No es necesario pactarlo, aunque es recomendable indicarlo igualmente en el contrato para evitar dudas —y siempre que se pueda, cambiar el nombre del contrato con la compañía de suministros al inquilino que esté haciendo uso de ellos—. Estos gastos no se consideran gastos de comunidad en un alquiler, sino suministros propios del consumo del arrendatario.

También conviene diferenciar entre gastos ordinarios y extraordinarios de la comunidad. Los extraordinarios —como obras estructurales, reformas de portal o derramas— corresponden al propietario, salvo pacto excepcional, ya que no están vinculados al uso cotidiano de la vivienda.

Los gastos de comunidad en alquiler según la nueva ley: importancia de pactar con claridad

En los últimos años, la normativa ha puesto especial énfasis en la transparencia contractual. Aunque la LAU sigue permitiendo que el propietario repercuta los gastos comunes al inquilino, la recomendación es que el contrato detalle con claridad:

  • Qué parte de la comunidad asume el inquilino.
  • Si el importe está incluido en la renta o se paga aparte.
  • Cómo se actualizará.
  • Qué conceptos exactos están incluidos.

Esta claridad contractual es fundamental para evitar conflictos, especialmente en viviendas situadas en comunidades con servicios amplios o con gastos variables según las decisiones de la Junta.

La importancia de un alquiler seguro con garantías jurídicas

Cuando se pactan gastos adicionales en un contrato de alquiler es esencial que ambas partes comprendan sus obligaciones y que el propietario cuente con herramientas para garantizar el cumplimiento del contrato. Un sistema de alquiler garantizado como SEAG es especialmente útil en estos casos, ya que protege al propietario frente al impago de rentas, cubre daños por actos de vandalismo y ofrece defensa jurídica integral hasta la recuperación de la vivienda. Además, si surgen conflictos relacionados con el pago de los gastos pactados, contar con un equipo jurídico especializado permite resolver las incidencias con mayor rapidez y seguridad.

Alquiler seguro: ¿Qué se le puede prohibir a un inquilino al alquilarle un piso?

Los propietarios de inmuebles pueden establecer una serie de prohibiciones o limitaciones a la hora de alquilar una vivienda. Ahora bien, no todo lo que se establece en un contrato de alquiler de viviendas es legal. En estos casos se habla de cláusulas abusivas que pueden considerarse como nulas. A continuación, te explicamos qué es lo que se puede prohibir en un contrato de alquiler para que no tengas problemas en el futuro. ¡Sigue leyendo para informarte!

¿Se puede prohibir mascotas en un piso de alquiler?

Uno de los temas que genera más dudas tanto en propietarios como en inquilinos es el de las mascotas. Aunque la nueva Ley de Bienestar Animal reconoce a las mascotas como parte de la familia, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no establece una regulación específica sobre su presencia en viviendas alquiladas. Si el contrato prohíbe expresamente la tenencia de mascotas, el propietario podría reclamar al inquilino por los daños que estas causen en el inmueble. En cambio, si el arrendador permite animales en la vivienda, será más difícil exigir responsabilidades por los desperfectos que pudieran ocasionar. Ahora bien, se debe especificar correctamente. En este artículo te explicamos al detalle todo lo que necesitas saber sobre la prohibición de mascotas en un alquiler.

Se pueden prohibir las obras en un piso de alquiler

El tema de las obras es otro caso aparte, como ya hemos mencionado en alguna ocasión en SEAG. Como norma general debes saber que la vivienda debe ser devuelta tal y como se entregó, por lo que realizar obras sin el consentimiento del propietario está prohibido. Ahora bien, en algunos casos los inquilinos pueden negociar con el propietario la posibilidad de realizar alguna reforma para acomodar la vivienda a su gusto, a cambio de alguna mensualidad de alquiler o bien una reducción temporal de la renta (si le compensa al propietario), por supuesto, se debe pactar por escrito. En cuanto al color de las paredes, que es una de las dudas más habituales, el inquilino podría cambiarlo siempre que quiera (y sin avisar al propietario) con la condición de que al devolver la vivienda vuelva a pintarlas con el color original, ya que únicamente se trata de la apariencia y no afecta a la estructura —por supuesto, pueden haber pactos—. Es importante recalcar, en cualquier caso, que al igual que en el punto anterior todo debe estar especificado en una cláusula concreta.

Otras cosas que se pueden prohibir en un contrato de alquiler y las que no

En el contrato de alquiler se pueden (y se deben) especificar otras prohibiciones para que no haya problemas a posteriori, como la prohibición de realizar actividades ilegales o que generen molestias a los vecinos y al resto de inquilinos de una vivienda compartida, si es el caso. Pero también, la prohibición del subarriendo de la vivienda, que es una de las causas de conflictos entre arrendador y arrendatarios más comunes. Algunos ejemplos de prohibiciones legales son las siguientes:

  • Realizar actividades comerciales o profesionales (si el uso es exclusivamente residencial).
  • Subarrendar la vivienda o ceder el contrato a terceros sin autorización.
  • Realizar fiestas o actividades ruidosas que perturben a los vecinos.
  • Usar la vivienda para fines ilícitos (como actividades ilegales o fraudulentas).
  • Tener más personas viviendo en el inmueble de las establecidas en el contrato.
  • Instalar antenas, toldos o elementos exteriores sin permiso.

Por el lado contrario, también existen cosas que no se pueden prohibir en un contrato de alquiler. Como es lógico, existen derechos que el inquilino no puede perder, incluso si el contrato intentara limitarlos. Estos son algunos ejemplos de ello:

  • Cambiar cerradura para tener protección adicional.
  • Empadronarse en la vivienda alquilada. Es un derecho del inquilino y el propietario no puede negarse.
  • Recibir visitas o tener invitados (siempre que no se conviertan en ocupantes permanentes no autorizados).
  • Tener hijos o convivir con familiares. No se puede imponer restricciones sobre la estructura familiar del inquilino.
  • Denunciar al propietario por incumplimientos (como no hacer reparaciones obligatorias).
  • Ejercer derechos básicos, como la privacidad. El propietario no puede entrar sin consentimiento del inquilino.
  • Rescindir el contrato antes de tiempo sin causa justificada (salvo por impago o incumplimiento grave).
  • Prohibiciones que afecten al uso de la vivienda con normalidad y disfrutarla sin limitaciones más allá del uso razonable.

Por supuesto, en caso del incumplimiento de las prohibiciones el arrendador puede resolver el contrato, tal y como se especifica en el artículo 27 de la LAU (esta cláusula también aplica a la inversa, es decir, a cualquier de las partes que incumpla el contrato). Ahora bien, la resolución de un contrato por incumplimiento puede generar una serie de problemas significativos para el propietario, especialmente cuando se enfrenta a un impago de alquiler. El proceso legal de desahucio y reclamación de deudas puede ser largo, costoso y generar incertidumbre. Además, muchos propietarios temen que el impago de una cuota mensual afecte gravemente a sus finanzas y que, en caso de conflicto, el proceso judicial se alargue durante meses. Contar con un servicio de garantía con SEAG ofrece múltiples ventajas, ya que cubre el impago de las cuotas mensuales, proporciona protección jurídica para emprender la reclamación de la deuda de manera rápida y eficiente, y ofrece otros servicios que brindan seguridad y tranquilidad al propietario. De este modo, el arrendador puede evitar los riesgos innecesarios y asegurarse de que su inversión esté protegida ante cualquier problema con el inquilino.

Mi inquilino se ha separado. Para un alquiler seguro, ¿qué pasa ahora con el contrato de arrendamiento?

Las relaciones afectivas entre las personas sufren cambios constantemente, por lo que no es de extrañar que nuestro inquilino se separe, y decida marcharse del inmueble alquilado o esté obligado a ello. ¿Qué hacer para un alquiler seguro?

En caso de separación, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) se pronuncia al respecto, y responde a las principales dudas que nos pueden surgir: ¿puede permanecer en el inmueble la ex pareja de mi inquilino si no ha firmado el contrato de alquiler? ¿Debe formalizarse un contrato nuevo? ¿Cómo debe el arrendatario informarme de su voluntad de quedarse en el inmueble?

En el artículo 15 de la LAU, se establece que, en los casos de nulidad matrimonial, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar haciendo uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación.

Por lo tanto, a pesar de que la ex pareja de tu inquilino no conste en el contrato de arrendamiento, podrá continuar en el inmueble si así se dispone judicialmente. Además, por esta misma razón, no será necesario firmar un nuevo contrato, dado que el cónyuge, a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato.

No obstante, la voluntad del cónyuge de continuar en el inmueble deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de esta que afecte al uso de la vivienda.

Le recomendamos, en todo caso, contar con un grupo de expertos en esta materia para continuar garantizando su alquiler seguro. Recuerde que SEAG dispone de un servicio de asesoramiento jurídico, por lo que nuestros abogados podrán guiarle ante situaciones como esta.

Mi inquilino ha fallecido, ¿qué pasa ahora con el contrato de alquiler seguro?

Lamentablemente, que un inquilino fallezca es una situación que puede darse en algunos casos y esto implica ponerse al día en cuanto a las cuestiones legales relacionadas con la situación del alquiler, sobre todo si tiene familia y el contrato sigue en vigor. Es por eso que en este artículo te hablamos sobre los aspectos más importantes a tener en cuenta en estos casos. Vamos a ello.

¿Qué hacer si tu inquilino fallece?

Los alquileres en España están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), tal y como hemos explicado en varias ocasiones. Esta ley contempla todos los aspectos del alquiler, incluida la muerte del arrendatario (inquilino). En concreto, esto aparece especificado en el artículo 16, en el cual se establecen varios supuestos relacionados con la subrogación del contrato. Este término, para quienes no lo conozcan, se refiere a cambiar el titular de un contrato por otro transmitiendo los derechos y obligaciones del mismo al tercero, que será el nuevo titular. La Ley de Arrendamientos Urbanos dice que en caso de muerte del arrendatario, el contrato podrá subrogarse a:

  1. El cónyuge del arrendatario que conviviera con él.
  2. La persona que haya estado conviviendo con el arrendatario de forma permanente y en análoga relación de afectividad a la del cónyuge. Ahora bien, siempre y cuando lo haya hecho al menos durante los dos años anteriores. En caso de tener descendencia en común, basta con la mera convivencia.
  3. Los descendientes del arrendatario sujetos a tutela o que hubiesen convivido durante los dos años precedentes.
  4. Los ascendientes del arrendatario que hayan convivido con él durante los dos años precedentes.
  5. Otras personas distintas a las mencionadas que sufran de minusvalía igual o superior al 65%, siempre y cuando tengan relación de parentesco de hasta tercer grado con el arrendatario y que hayan convivido con él durante los dos años precedentes.

La ley contempla, así mismo, los supuestos en los que coexisten varias de las personas mencionadas en este listado y especifica que a falta de un acuerdo unánime sobre quién de ellos será el beneficiario de la subrogación, entonces se rige en el orden establecido. Aunque hay circunstancias excepcionales, en concreto, los padres septuagenarios son preferidos a los descendientes. Entre los descendientes y entre los ascendientes, por otro lado, tendrá preferencia el más próximo en grado; y entre los hermanos, el de doble vínculo sobre el medio hermano. Y si hay casos de igualdad en preferencia, entonces la subrogación se resuelve a favor de la persona que tenga una minusvalía igual o superior al 65%, y en caso de ausencia de esta situación, a quien tenga más cargas familiares y, en última instancia, a favor del descendiente menor de menor edad, ascendiente de mayor edad o hermano más joven.

¿Siempre se tiene que subrogar el contrato tras el fallecimiento del inquilino?

No, la ley únicamente especifica que la subrogación del contrato debe realizarse cuando existe una persona con derecho a la subrogación, tal y como se especifica en el apartado anterior, en caso contrario el arrendamiento quedará extinguido. El contrato de arrendamiento terminará si en un plazo de tres meses desde la muerte del inquilino el propietario no recibe una notificación por escrito que incluya: el certificado de defunción, la identidad de la persona que tomará el lugar del fallecido, su relación familiar con este, y pruebas de que cumple con los requisitos legales para hacerlo.

¿Se acaba el contrato de alquiler con el fallecimiento del inquilino?

Depende de lo que se fijara previamente en el contrato y en qué momento haya tenido lugar el fallecimiento. Tal y cómo expone la Ley de Arrendamientos Urbanos, en contratos de alquiler con una duración inicial mayor a cinco años (o siete años si el propietario es una empresa), se puede acordar que no haya derecho a subrogación tras el fallecimiento del inquilino, siempre que esto ocurra después de los primeros cinco o siete años, según corresponda. También se puede pactar que el contrato termine a los cinco o siete años si el inquilino fallece antes de ese tiempo. Sin embargo, no se podrá renunciar a este derecho si las personas que podrían subrogarse están en situación de vulnerabilidad, como menores de edad, personas con discapacidad o mayores de 65 años.

¿La deuda del inquilino fallecido pasa a un tercero?

Las últimas cuotas las debe asumir la persona en la que se subrogue el contrato, ahora bien, si pasados los tres meses el contrato se extingue y nadie ha reclamado la subrogación, todos los posibles sucesores del inquilino, excepto aquellos que renuncien notificándolo por escrito al propietario dentro del mes siguiente al fallecimiento, serán responsables de pagar la renta de esos tres meses. En el caso de tener una deuda, la persona que asuma la subrogación, heredará también la deuda pendiente, tal y como ocurre con las herencias (se aceptan tanto los activos como las deudas). Si te encuentras en la situación de subrogar el contrato, pero no conoces al nuevo inquilino, recuerda que en SEAG te ofrecemos un alquiler garantizado mejor que el de cualquier seguro. El servicio que prestamos está pensado para que puedas seguir cobrando tus cuotas en caso de sufrir un impago de alquiler (y de forma indefinida hasta la recuperación del inmueble).

Además, la prestación de nuestro servicio incluye la protección jurídica integral. Nos ocupamos de todo el proceso de reclamación del impago asumiendo los gastos derivados. Por otro lado, contarás con una cobertura de hasta 3.000 euros por daños ocasionados por actos de vandalismo (sin imponer franquicias) y también contarás con protección contra la okupación en los 3 meses siguientes desde la finalización de la garantía de alquiler. ¿Tienes dudas? Contacta con nuestro equipo para que podamos asesorarte.

Qué debo hacer con las pertenencias del inquilino fallecido

Ahora que ya sabes qué pasa si tú inquilino fallece y quién tiene el derecho a subrogar, queda responder a qué se debe hacer con sus pertenencias. La respuesta, en este caso, es sencilla. Las pertenencias pasarán a sus descendientes, ascendientes o personas con relación de parentesco, tal y como ocurre en cualquier herencia. Ahora bien, en caso contrario, si no hay nadie que se encargue de ello, pasará a ser de su propiedad.

Como propietario para un alquiler seguro, ¿puedo negarme a recibir el pago de las rentas?

La gestión de un contrato de alquiler genera muchas preguntas, pero pocas tan frecuentes como la de si un propietario puede negarse a recibir el pago de las rentas. Al alquilar una vivienda, la renta es la obligación principal del inquilino y el derecho básico del arrendador. Sin embargo, puede existir confusión sobre cómo debe aceptarse ese pago y qué ocurre cuando aparece una deuda acumulada, ya sea por retrasos o impago continuado.

Entender la obligación de aceptar el pago de la renta, las consecuencias de rechazarlo y las buenas prácticas para gestionar situaciones conflictivas es clave para cualquier propietario que quiera proteger su alquiler desde el punto de vista legal y preventivo.

¿Qué significa aceptar el pago de las rentas?

Aceptar o rechazar el pago de las rentas no es solo un acto físico de recibir dinero. En términos jurídicos, se refiere a la conducta del propietario cuando el inquilino quiere cumplir con su obligación de pagar el alquiler estipulado en el contrato.

La forma de pago debe estar reflejada en el contrato de arrendamiento. Lo habitual es que se establezcan métodos como:

  • Transferencia bancaria a la cuenta designada por el propietario.
  • Domiciliación bancaria a favor del arrendador.
  • Ingreso por giro bancario.
  • Pago en efectivo con recibo firmado.

Aunque el pago presencial en metálico con justificante es posible, en la práctica se recomienda siempre el uso de cuentas bancarias para evitar dudas sobre si la renta fue satisfecha y para dejar registro claro y verificable.

Si el contrato recoge el método de pago acordado y el inquilino lo utiliza, el propietario no puede negarse a recibirlo sin incurrir en un problema jurídico.

La obligación objetiva de recibir el pago

Desde una perspectiva jurídica, cuando existe una renta debida y el inquilino ofrece el pago utilizando los mecanismos pactados, el propietario no puede negarse a recibirlo. Negarse a aceptar el pago cuando éste se ofrece de forma correcta e inequívoca equivale a un incumplimiento por parte del arrendador que se denomina mora accipiendi, es decir, mora por negativa a recibir la prestación del deudor.

La mora accipiendi ocurre cuando el acreedor —en este caso el propietario— impide que el deudor cumpla con su obligación simplemente negándose a aceptar el pago que se le ofrece de forma legítima. En ese escenario, el arrendatario queda liberado de su obligación solo si consigue consignar o acreditar judicialmente que intentó pagar y que el propietario rehusó recibirlo.

Por eso, rechazar el pago en un proceso conflictivo puede perjudicar al arrendador en un eventual procedimiento de impago, porque se interpretará que no colaboró para que se saldara la deuda.

¿Qué debe hacer el inquilino si el propietario no acepta el pago?

Si el propietario se negase a aceptar un pago de renta que legítimamente se ofrece, el inquilino debe consignar la cantidad en el juzgado o en el órgano competente para demostrar que hizo lo necesario para cumplir con su obligación.

La consignación judicial funciona como prueba de que el deudor ha intentado pagar, y al estar acreditado, el propietario no puede alegar rechazo injustificado. Este procedimiento se utiliza para que el inquilino quede liberado de la deuda a efectos jurídicos, pero también sirve para proteger al propio arrendador de alegaciones posteriores.

¿Puede el propietario elegir cómo quiere recibir el pago?

Sí, siempre que esa forma de pago esté clara en el contrato de arrendamiento. Los propietarios suelen preferir métodos que dejan huella documental, como transferencias o domiciliaciones bancarias, precisamente para evitar disputas sobre si el pago se realizó o no.

Pagar en efectivo no es ilegal, pero obliga a que exista un comprobante firmado que deje claro que se ha recibido la cantidad. En este sentido, no es recomendable depender exclusivamente de pagos en metálico, porque la falta de un registro bancario puede dificultar la prueba en caso de conflicto.

¿Qué ocurre cuando hay un procedimiento judicial por impago de rentas?

Cuando un inquilino deja de pagar y se inicia un procedimiento judicial por impago, la regla es que el propietario no puede negarse a recibir el pago que se ofrece en ese marco procesal, independientemente de las tensiones que haya entre las partes.

Si el arrendatario quiere saldar la deuda durante el procedimiento, el arrendador debe aceptarlo. Si no lo hace, se considerará que ha incurrido en incumplimiento por falta de cooperación. El concepto de mora accipiendi vuelve a aplicarse en este contexto, porque la parte deudora está dispuesta a pagar y es el propietario quien obstaculiza la liberación de la deuda.

Esto también tiene implicaciones en el desarrollo del juicio, porque una conducta de rechazo injustificado puede interpretarse como mala fe.

Buenas prácticas para evitar conflictos con el pago de las rentas

Para evitar llegar a situaciones tensas, los propietarios pueden aplicar buenas prácticas desde el inicio del contrato y a lo largo de su vigencia:

  1. Establecer con claridad la forma de pago en el contrato, preferiblemente en cuentas bancarias en vez de efectivo.
  2. Incluir un anexo con las cuentas bancarias actualizadas y firmas para evitar errores de transcripción.
  3. Solicitar justificantes o extractos bancarios si hay duda de recepción.
  4. Comunicar por escrito cualquier cambio de cuenta con antelación.
  5. Registrar todos los pagos realizados para tener trazabilidad en caso de discrepancias.

Estas prácticas no solo mejoran la relación contractual, también son requisitos importantes si en algún momento decides activar opciones de respaldo frente al impago, como puede ser una cobertura externa al contrato de alquiler.

Señales de que existe resistencia indebida del propietario

Algunas conductas del propietario que pueden considerarse resistencia indebida a recibir pagos son:

  • Negarse a aceptar transferencia o ingreso en la cuenta pactada sin motivo válido.
  • Ignorar o retrasar de forma injustificada la entrega de justificantes cuando el inquilino prueba que pagó.
  • No actualizar la información de cuenta bancaria cuando cambia y no notificarlo.

Si estas situaciones proliferan, el inquilino puede acreditar el intento de pago, lo que puede revertir la posición del arrendador ante un juzgado.

¿Qué pasa si el propietario exige condiciones no pactadas para aceptar el pago?

Un propietario no puede imponer condiciones adicionales a la hora de recibir el pago de la renta que no estén reflejadas en el contrato. Por ejemplo, exigir el pago en un formato distinto al pactado, pedir un recibo especial sin justificación o condicionar el pago a otros incumplimientos son prácticas que pueden considerarse abusivas o contrarias a la buena fe contractual.

El contrato es la referencia. Si el método está fijado y el pago se ofrece conforme a lo pactado, el propietario debe aceptarlo.

El rol de la documentación y prueba en pagos de alquiler

Documentar cada pago es esencial, no solo para evitar disputas sobre si se pagó o no, sino también para proteger los derechos de ambas partes. Archivar transferencias, extractos bancarios y justificantes firmados es una práctica que ayuda en procedimientos de reclamación o impago.

Además, determinadas coberturas preventivas pueden requerir que exista un registro documental claro de pagos y de situaciones conflictivas. Para entender cómo funcionan algunas opciones de protección adicionales, como una garantía de impago de alquiler, es útil revisar las diferencias entre estas soluciones y los seguros tradicionales, ya que las coberturas y requisitos documentales varían según la oferta y el proveedor elegido.

¿Puede esto influir en cómo gestionas otros aspectos del alquiler?

Sí, la obligación de aceptar el pago si se ofrece legítimamente afecta a la forma en la que gestionas otros elementos del contrato, como:

  • Actualizaciones de renta y revisiones de precios.
  • Plazos de aviso para finalización o prórroga.
  • Normas de convivencia y penalizaciones por uso indebido.

Todo esto debe estar alineado con lo pactado y con las normas de la Ley de Arrendamientos Urbanos y demás legislación aplicable. Cuando las cláusulas son claras y la documentación de pago está en orden, se reduce el riesgo de interpretaciones contrarias.

Acceso a respaldo jurídico y protección adicional

En momentos en que el pago se complica o el contrato entra en conflicto, puede ser útil conocer las soluciones de respaldo que existen fuera del contrato mismo. Por ejemplo, cuando valoras soluciones de protección del alquiler que aportan defensa jurídica y respaldo ante situaciones complejas, es importante entender cómo se articula ese apoyo.

Si quieres analizar en qué casos puede ser útil una prestación de garantía frente al impago de alquiler y qué requisitos documentales suelen exigirse para activar ese respaldo, revisa con detalle las prestaciones disponibles.

Checklist práctica

  • El método de pago debe estar claro en el contrato.
  • Acepta todos los pagos realizados conforme a lo pactado.
  • Usa cuentas bancarias preferentemente para tener huella documental.
  • Guarda justificantes y extractos bancarios de cada pago.
  • No impongas condiciones adicionales no pactadas.
  • Si el pago se ofrece durante un procedimiento, acéptalo para evitar mora accipiendi.
  • Consulta opciones de respaldo adicional si el escenario de impago se vuelve recurrente.

¿Quieres proteger tu alquiler de forma integral?

Aceptar el pago de las rentas cuando el inquilino quiere cumplir con su obligación es un principio básico del alquiler. Aun así, el impago puede surgir y generar incertidumbre. Para comprender qué opciones existen que combinan garantía de cobro y apoyo jurídico especializado ante impago, puedes informarte sobre las prestaciones del seguro de impago de alquiler y evaluar si encajan con tus necesidades como propietario.

He transformado mi local en vivienda, ¿puedo alquilar sin cédula de habitabilidad para un alquiler seguro?

Para tener un alquiler seguro de tu local-vivienda es importante disponer de la cédula de habitabilidad.

Una de las grandes tendencias que se está desarrollando en el mercado inmobiliario actual, son las reformas de locales convertidos en vivienda. Parece una solución a la falta de oferta de viviendas en alquiler. Sin embargo, hay algo importante a considerar en el momento de alquilar un local-vivienda: la cédula de habitabilidad, que se trata de un documento administrativo que acredita que una vivienda cumple con las condiciones mínimas para poder ser habitada.

Estas condiciones van a depender de las exigencias de cada comunidad autónoma. Sin embargo, lo esencial es la superficie útil mínima de la vivienda y de cada una de las diferentes estancias (habitaciones, cocina, lavabo,…), la accesibilidad y la altura libre de suelo a techo y las dotaciones mínimas de suministros (agua y electricidad). 

A los propietarios de un local-vivienda les suele surgir la siguiente pregunta: ¿es obligatorio tener la cédula de habitabilidad para poder alquilar el inmueble? La respuesta es muy sencilla: depende de cada CCAA. En el caso de Asturias, Cantabria, Cataluña, La Rioja, Navarra y Murcia, es obligatorio.

La principal razón es porque esta cédula de habitabilidad determina que la vivienda cumple con los requisitos de salubridad, higiene y solidez para poder ser habitada como vivienda. Por lo tanto, es necesario y, en algunas comunidades autónomas, es obligatorio disponer de una cédula de habitabilidad en el momento de alquilar una vivienda. Además, sin esta, va a ser muy complicado dar de alta los servicios de suministro de luz, agua y gas.

Alquilar una vivienda sin cédula de habitabilidad puede traer como consecuencia ganarse una gran multa, sobre todo en Cataluña, donde está considerado como una infracción grave con sanciones de hasta los 900.000 euros.

Esto anterior, se debe a que si una persona entra en tu vivienda sin este documento, podrías poner en peligro la seguridad de las personas que vivan en la misma, en especial, cuando se trata de un local que ha sido reformado y transformado en una vivienda. 

Una vez tengas esta cédula de habitabilidad, llegado el momento de alquilar tu vivienda, te recomendamos contratar el alquiler garantizado de SEAG, para que en caso de impago, nosotros nos encargaremos de cubrir tu renta mensual hasta recuperar la vivienda.

Alquiler seguro con SEAG.

Las ventajas de alquilar tu vivienda por temporadas, ¿puedo contratar un seguro de alquiler?

El alquiler de temporada es una opción que muchos arrendadores (propietarios) consideran, ya que, les aporta diferentes beneficios frente a los de larga temporada, aunque todo dependerá siempre de sus necesidades. En este artículo te explicaremos qué es un alquiler de temporada y si puedes contratar un seguro de alquiler.

El alquiler de temporada es aquel que tiene como objetivo cumplir con la necesidad que tiene el inquilino que se traslada a una nueva localidad por motivos de trabajo, estudios o enfermedad. Es decir, para aquellos que no quieran ni necesiten alquilar una vivienda para constituir su domicilio de forma permanente. Este ha de ser el motivo que justifique que el arrendamiento sea de temporada y no de residencia permanente.

Con este fin, el arrendador (propietario) y el arrendatario (inquilino) deberán firmar un contrato estableciendo el precio del alquiler y las condiciones del mismo, siendo la principal característica el tiempo, debido a que debe durar un plazo máximo 11 meses. Todo contrato que sea de tiempo superior o igual al año, es considerado alquiler de vivienda habitual y, por lo tanto, el inquilino puede exigir al propietario que el contrato se prorrogue hasta los 5 años de duración.

En el caso de que pasen los 11 meses, se tiene el derecho de renovar si ambas partes así lo desean. Sin embargo, para evitar el fraude de ley, el arrendador debe tener acreditado y justificado cuál es el motivo del arriendo de la vivienda, es decir, la causa de la temporalidad en la duración del contrato.

Las ventajas de alquilar tu vivienda de manera temporal son:

  • Mayor flexibilidad en el tiempo, sobre todo si no quieres alquilar tu vivienda por un tiempo prolongado (prorrogable hasta los 5 años). 
  • Mayores ingresos, ya que, por ser de máximo 11 meses, puedes ir aumentando la renta en cada nuevo periodo de alquiler, por lo que la rentabilidad puede subir a través del tiempo. 
  • Nicho de mercado para  estudiantes y trabajadores, tanto nacionales como extranjeros, y quienes están dispuestos a pagar un buen precio a cambio de comodidad, y de estar bien ubicados.


Así como es importante cuidar la inversión y la renta en el alquiler de larga estancia, lo mismo sucede con la temporal. Por eso, contratar un seguro de alquiler es importante, sobre todo, en caso de que creas que tu inquilino pueda llegar a incurrir en impago de las rentas.


SEAG, mejor que un seguro de alquiler, garantiza tu alquiler temporal durante 12 mensualidades y con contrato renovable. Además, nos encargamos de los gastos judiciales en caso de impago mediante nuestro equipo de abogados especializados y de mediadores profesionales, y compensamos los actos vandálicos del inmueble hasta 3.000 euros, sin franquicia.

Como propietario, en un alquiler seguro, ¿Puedo negarme a la devolución de las llaves?

Hay ocasiones en las que el inquilino puede querer resolver un contrato antes de tiempo y, ante la falta de entendimiento, opta por entregar las llaves o al menos hacer el intento —sin éxito, en caso de que el arrendador se niegue a aceptarlas—. Es importante tener claro cómo realizar estas acciones correctamente, para que ninguna de las partes tenga problemas o quede afectada. En este artículo respondemos a todas las cuestiones relacionadas con la devolución de llaves de alquiler o la entrega de llaves de alquiler sin conformidad. ¡Lo vemos con más detalle!

Devolución de llaves alquiler: ¿Puedo negarme como propietario?

Lo primero que hay que entender y dejar claro es que la firma de un contrato supone unas obligaciones que deben cumplirse, tanto para el arrendador, como para el inquilino —además de las correspondientes penalizaciones en caso del incumplimiento de algunos de los puntos—. Todo ello está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) donde, entre otras, se especifican tanto los plazos de la duración del contrato, como sus prórrogas y los momentos exactos para poder finalizar el contrato en caso de no querer renovar.

De hecho, el desistimiento del contrato por parte del arrendatario está reflejado en el artículo 11 de la LAU y dice lo siguiente: “El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.”. Por lo tanto, ¿puedo como propietario negarme a la entrega de las llaves? La respuesta es no, al menos no deberías.

Consecuencias de no aceptar la devolución de las llaves del contrato de alquiler

Como decíamos, el inquilino tiene derecho a abandonar la vivienda y desistir el contrato una vez haya alcanzado los 6 meses y con las correspondientes notificaciones, pero también penalizaciones a abonar al casero. Ahora bien, ¿qué ocurre si el inquilino decide irse antes de tiempo y al proceder a la devolución de las llaves del alquiler el propietario se niega? Esta acción no significa que el contrato no vaya a rescindirse, por ende, el propietario NO DEBE NEGARSE a recibir las llaves. Ten en cuenta que en ese caso el inquilino está en todo su derecho de depositarlas (consignarlas) en un juzgado ante un notario y en estos supuestos, el contrato quedará resuelto, lo que puede afectar a la indemnización correspondiente a recibir.

En cambio, al aceptarlas (si el contrato lleva más de 6 meses) quedará resuelto, pero tendrás derecho a una indemnización de la cuota mensual por cada año pendiente, así como a una parte proporcional si faltaba menos de un año, en caso de proceder a realizar una demanda. Además, al entregarlas antes de tiempo (siempre y cuando no se pacte dicha devolución con un modelo de fin de contrato de alquiler y entrega de llaves de mutuo acuerdo), el propietario podrá reclamar los meses pendientes hasta llegar a los 6 meses (resolución de contrato por desistimiento) y del resto de cantidades explicadas —así como los desperfectos en el inmueble o en el mobiliario—. Por otro lado, tampoco podrás requerir al avalista del inquilino para que pague las rentas adeudadas. Y desde el punto de vista del inquilino, en caso de ser este quien se niegue, no podrá reclamar al arrendador la fianza que no haya sido devuelta.

Entrega de llaves sin conformidad cuando hay más de un arrendatario, ¿qué ocurre en estos casos?

Otro supuesto distinto es cuando existe más de un arrendatario (inquilino) en el contrato de arrendamiento y únicamente uno de los arrendatarios firmantes es el que quiere entregar llaves, quedando dentro del inmueble el resto de los arrendatarios. En este caso, el arrendador (propietario) puede oponerse, si así lo desea, al desistimiento unilateral de uno de los arrendatarios. Sin embargo, si todos los arrendatarios quieren entregar las llaves del inmueble y resolver el contrato de arrendamiento, el arrendador no puede negarse a tal resolución unilateral. Hay que recalcar que esta acción no implica renunciar a reclamar las consecuencias inherentes al incumplimiento del contrato, en los casos de obligados cumplimientos —como indicábamos más arriba—.

¿Cómo dejar constancia de la entrega de llaves del alquiler? Modelo fin contrato de alquiler y entrega de llaves

En cualquier caso, si se lleva a cabo una resolución del contrato por desistimiento o una resolución por mutuo acuerdo, es fundamental que se cumplimente y se firme un modelo de entrega de llaves de alquiler para que, de esta forma, quede por escrito todo reflejado y así se eviten posibles discrepancias —por ejemplo, con la fecha de entrega de llaves y la resolución del contrato—. Un ejemplo del modelo de entrega de llaves de un alquiler sería el siguiente:

En [Ciudad], a [Fecha].

Por la presente, [Nombre del Arrendador], como arrendador, y [Nombre del Arrendatario], como arrendatario, declaran finalizado el contrato de alquiler de la vivienda ubicada en [Dirección del inmueble]. Ambas partes certifican la entrega de llaves, la revisión del estado del inmueble, y su conformidad con la condición en que se devuelve.

El arrendatario declara, así mismo, que no queda ninguna pertenencia en la vivienda. Se firma este documento en señal de conformidad.

Firma del Arrendador: ___________ Firma del Arrendatario: ___________

Además, queremos remarcarte que en Sociedad Española de Alquiler Garantizado podemos ayudarte a afrontar este tipo de situaciones con mayor calma y tranquilidad, sobre todo, si no te entregan las llaves y se procede a un impago del alquiler. En SEAG garantizamos el cobro mensual (y hasta la recuperación de la vivienda) para que puedas alquilar con la tranquilidad de seguir cobrando mes a mes en caso de enfrentarte a este tipo de situaciones. Además, de ofrecerte protección jurídica integral para la reclamación del impago (asumimos todos los gastos del proceso). ¡Contáctanos para más información!

Seguro de responsabilidad civil para inquilino: ¿Obligatorio?

Son muchos los propietarios e inquilinos que tienen la misma duda, la de si es obligatorio el seguro de responsabilidad civil y si debe asumirla el inquilino o no. Es por eso que hemos preparado este artículo, para ayudarte a resolver todos tus interrogantes. A continuación, te explicamos todo lo que debes saber sobre el seguro de responsabilidad civil en el alquiler. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es un seguro de responsabilidad civil y cuáles son sus coberturas generales?

El seguro de responsabilidad civil es aquel que está destinado a cubrir los daños materiales y personales que puedan haber sido causados a terceras personas. En el caso de un seguro de responsabilidad civil para el alquiler, estos daños pueden estar ocasionados directamente por el inquilino, por las personas a su cargo, por mascotas y por la propia vivienda. En este último caso, hablamos de ejemplos como la rotura de una tubería, un incendio, la caída de algún objeto por la ventana y cualquier otra causa.

De hecho, el concepto de responsabilidad civil es algo que aparece especificado dentro del propio Código Civil y se refiere a él en el artículo 1902 que dice: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. La responsabilidad civil suele suponer, en primera línea, una indemnización económica aunque, en caso de disconformidades, puede dar lugar a un enfrentamiento judicial. En cualquier caso, la responsabilidad civil puede suponer un importante desembolso para el causante del mal, de ahí la importancia de contar con un seguro especial para ello.

La cobertura de la responsabilidad civil en el seguro del hogar es la que hace posible que la compañía aseguradora solucione el problema que se ha ocasionado al vecino y que se haga cargo de los gastos pagando todas las facturas de reparación sin que el inquilino tenga que desembolsar ni un euro, ni perder tiempo en el conflicto vecinal.

Seguro de responsabilidad civil para inquilinos: ¿Obligatorios o no?

La contratación de un seguro de responsabilidad civil por el inquilino no es obligatoria, aunque sí es muy recomendable. Aunque el propietario ya disponga de un seguro de hogar, es importante y recomendable que el inquilino cuente con uno de responsabilidad civil. El beneficio de tu inquilino será el de poder cubrir todos los daños que ocasione a terceros dentro de la vivienda o como consecuencia de su uso, como puede ser una fuga, un incendio o una caída de algún objeto.

¿Cuánto cuesta un seguro de responsabilidad civil para inquilinos?

El precio del seguro de responsabilidad civil varía en función de la oferta y de la demanda, puesto que no está regulado por ley. Por supuesto, el valor de este tipo de seguros también aumentará en función de las coberturas, puesto que la cantidad total asegurada puede diferir entre un seguro y otro, lo que repercute directamente en su valor. Por lo tanto, es conveniente repasar la oferta en el mercado y elegir la opción que mejor se adapte al presupuesto de cada quien y a las necesidades específicas.

¿Es obligatorio que el inquilino haga un seguro?

Ni el seguro del hogar, ni el seguro de responsabilidad civil son obligatorios, sin embargo, son más que convenientes. Además, como hemos indicado en alguna ocasión, el seguro del hogar suele incluir contenido, continente y responsabilidad civil, por lo que es posible llegar a un acuerdo en el cual el propietario se haga cargo del continente (todo aquello inamovible que afecta a la vivienda como tal), mientras que el inquilino sea el que ocupe del contenido y la responsabilidad civil. Además, existen algunos seguros de hogar para inquilinos que ofrecen al arrendatario coberturas frente a la recuperación de fianzas y el robo, además de la responsabilidad civil. ¡Todo depende de las necesidades de cada quien!

¿Puede el propietario obligar al contratar un seguro de responsabilidad civil al inquilino?

La respuesta es sí, pero siempre y cuando se estipule en el contrato antes de firmarlo y ambas partes estén de acuerdo. Los arrendadores pueden establecer en el contrato de alquiler una cláusula específica que determine que el arrendatario debe ser responsable de contratar este tipo de seguro, y evitar así conflictos con los vecinos, además de asegurarse de que su inquilino estará protegido en caso de ocasionar un mal a terceros.

En Sociedad Española de Alquiler Garantizado te recomendamos incluir esta cláusula en tu contrato, para evitar problemas futuros. Así mismo, te animamos a probar con un servicio de garantía del alquiler. Con este último tendrás garantizado el pago de tu renta mes a mes en caso de que sufras un impago y hasta el momento en el que recuperes tu vivienda (si fuera necesario). Además, este servicio incluye protección jurídica integral por parte de nuestro equipo de abogados especializados en derecho inmobiliario que se ocuparán de reclamar el impago de alquiler, asesorándote en todo momento y asumiendo todos los gastos de procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales.

Nuestro servicio de garantía indefinida incluye, por otro lado, los daños por actos de vandalismo en una cantidad de hasta 3.000 euros para compensarte desde el primer euro, ¡y sin imponer franquicias! ¿Necesitas ayuda? Contacta con nuestro equipo sin compromiso para que podamos asesorarte.

Lo que debes saber sobre los actos de vandalismo para un alquiler seguro

En el momento de alquilar una vivienda hay varios aspectos a los que debes prestar atención. Aparte de alquilar con las garantías de cobrar tu cuota mensual en caso de impago, te recomendamos prestar atención a la cobertura de los daños por actos de vandalismo del inquilino e informarte de qué se considera como tal y qué no. Y es que los problemas de vandalismo se repiten con más frecuencia de lo que puedes creer, por ende, en este artículo hemos elaborado una guía para responder a las dudas más frecuentes. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es vandalismo en una vivienda alquilada?

Para responder a qué es vandalismo hay que tener en cuenta, en primer lugar, qué son los daños materiales, que consisten en el deterioro, rotura o pérdida de bienes y pueden ser producidos por diferentes causas. Estas son las siguientes:

  • Causa accidental: No hay un culpable, sino que las circunstancias eran imprevisibles y no se podía hacer nada para evitarlo.
  • Causa negligente: Los daños, en este caso, se producen por falta de mantenimiento o de cuidado al hacer uso de un bien.
  • Causa intencional: El daño se produce con mala fe, con el fin de causar el deterioro o la pérdida del bien.

Los actos de vandalismo son conductas malintencionadas y dañinas contra la propiedad ajena que se manifiestan con violencia, además de ser visibles y evidentes a simple vista. Un acto de vandalismo, por lo tanto, es un acto destructivo, intencionado e injustificado que ocasiona daños materiales a los bienes ajenos, en el caso concreto, a los bienes existentes en un inmueble alquilado. Los daños son realizados por el inquilino o inquilinos que residen en la vivienda, además, tampoco existe el ánimo de lucro —como ocurre con el hurto, que busca el enriquecimiento de responsable—.

Daños en vivienda alquilada que se consideran vandalismo

Para saber quién paga los daños en un piso de alquiler, es importante aprender a identificar qué se considera vandalismo y qué no. Por supuesto, hay casos evidentes que pueden observarse nada más abrir las puertas del inmueble cuando el inquilino destroza el piso, pero si no es tan fácil de identificar, estos ejemplos te servirán de referencia:

  • Golpear las puertas hasta terminar destrozándolas.
  • Golpear el lavabo hasta dejarlo roto e inservible.
  • Romper cristales de ventanas.
  • Arrancar las persianas.
  • Romper o agujerear considerablemente las paredes.
  • Arrancar los marcos.
  • Rotura de las tapeta, marcos y carpintería de puertas.
  • La rotura de piezas cerámicas del baño en las que para la rotura se haya necesitado ejercer una fuerza violenta y mal intencionada.
  • El rayado malintencionado (y no por desgaste de un uso normal del suelo de madera o parquet).

¿Qué no se considera vandalismo en un alquiler?

Determinar qué es vandalismo y qué no puede, en ocasiones, generar ciertas dudas. Aunque en el punto anterior hemos explicado cuáles son los casos más comunes, también es importante dejar claro qué no es para que no haya confusiones. Y es que es muy habitual confundir vandalismo con deterioro cuando finaliza el alquiler, como por ejemplo al observar las paredes extremadamente sucias se juzga la limpieza, pulcritud o educación del inquilino. Sin embargo, no es un acto de vandalismo puesto que, como comentábamos en el punto anterior, no se ocasiona con mala fe o de manera intencionada con el fin de causar daño. Lo mismo al encontrarnos con un horno de cocina lleno de grasa por no haber mantenido una limpieza adecuada durante toda la estancia. Todo lo que tiene que ver con una falta de limpieza, un desgaste por el uso o una causa accidental no se considera vandalismo. Algunos ejemplos de ello son los siguientes:

  • Deterioro en la pintura del inmueble.
  • Desgaste o falta de mantenimiento en los electrodomésticos unidos a la cocina, tales como
  • horno, extractor, vitrocerámica, etc.
  • Pequeñas roturas o daños en enseres.
  • Rozamientos, desconchado de pintura, humedades en paredes.
  • Pequeños desperfectos que estén producidos por desgaste mecánico, es decir, por el uso intensivo del bien tales como tiradores, manetas, grifería, interruptores, etc.
  • La falta de limpieza, mantenimiento y desalojo del inmueble.

Cómo denunciar vandalismo

Es importante dejar claro que los actos de vandalismo constituyen un delito de daños y son objeto de condena por su voluntariedad e intencionalidad. Ahora bien, cómo podemos denunciarlos, qué plazo para reclamar daños al inquilino debemos tener en cuenta. ¡Lo vemos!

Demanda por daños en vivienda alquilada

No siempre es necesario llevar a cabo una demanda, ten en cuenta que si los daños pueden cubrirse con el depósito de fianza legal que el arrendador recibió al inicio de contrato, entonces será suficiente. Ahora bien, en el supuesto de que la fianza no alcance se deberá iniciar el proceso de reclamación. Este debe denunciarse ante la policía o el juzgado de guardia. Además, es aconsejable que el arrendador disponga de un anexo fotográfico detallado y firmado por el arrendatario y por él. Este servirá como acreditación del estado en el que se entregó el inmueble. Ten en cuenta que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no indica ningún plazo para reclamar daños al inquilino, ahora bien debe realizarse antes de volver a poner la casa en alquiler. En cualquier caso, se recomienda que sea antes de los 30 días posteriores que son los que establece la ley para devolver la fianza al inquilino.

En caso de que prospere la denuncia, dentro del propio procedimiento penal, el propietario del local podrá reclamar la compensación por los daños y perjuicios ocasionados. Además de la sanción para el inquilino, el delito constará en los antecedentes penales del autor.

Reclamar daños en vivienda alquilada a un seguro de alquiler

En SEAG te ofrecemos un servicio de alquiler garantizado qué, además del impago, contempla los daños por actos de vandalismo, tanto en el alquiler de larga duración de toda la vivienda, como en el alquiler de habitaciones de forma temporal. Compensamos daños por actos de vandalismo en tu inmueble alquilado hasta 3.000 €, desde el primer euro, a diferencia de un seguro alquiler que siempre imponen franquicias. Para optar a esta compensación es imprescindible adjuntar al contrato de arrendamiento el anexo fotográfico de la vivienda firmado por los inquilinos que demuestre el estado inicial del inmueble. Es importante, así mismo, comunicarlo a la compañía de cara a la recuperación o finalización del contrato y a la mayor brevedad posible.

Sociedad Española de Alquiler Garantizado pone a tu disposición asesoramiento legal telefónico para resolver todas las dudas que tengan que ver con tu alquiler. Recuerda que si alquilas tu vivienda queriendo que ese alquiler sume y no reste, lo mejor que puedes hacer es contar con una empresa de alquiler seguro para protegerte frente a los actos de vandalismo.