El mundo del alquiler puede resultar muy complejo debido a la multitud de aspectos que entran en juego, las regulaciones y las situaciones específicas dependiendo del tipo de alquiler. Una de las dudas más habituales que tienen los propietarios, es la de si puede un inquilino meter a vivir a otra persona en la vivienda, por ejemplo, un amigo o una pareja. Es decir, sin llevar a cabo un subarrendamiento de la vivienda que se trata de otra cuestión de la cual ya hemos hablado en alguna ocasión, como puedes leer en el artículo: ¿Es legal subarrendar mi inmueble? A continuación, te explicamos todo lo que debes saber con respecto a este tema. ¡Sigue leyendo!
¿Puede un inquilino meter a vivir a otra persona?
Como comentábamos, una de las dudas más habituales es la de si un inquilino puede meter a vivir a otra persona en el mismo piso. Es decir, la de si el hecho de ser titular de un contrato de alquiler da la posibilidad de que alguien pueda entrar a vivir al piso, aunque sea de forma gratuita, o lo que es lo mismo, sin subarrendar. Hay que tener en cuenta que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) prohíbe expresamente el subarrendamiento de forma parcial o total, pero también la cesión a terceros sin el consentimiento del propietario. Una cesión de una vivienda es un acto jurídico mediante el cual una persona transfiere a otra el uso y disfrute de la propiedad, sin cobrar por ello y sin perder la titularidad de la misma. Para realizar una cesión de una vivienda es necesario formalizar un contrato y cumplir con una serie de condiciones.
En este sentido, la ley es clara y prohíbe su realización sin consentimiento del propietario. Sin embargo, existen excepciones que son las siguientes:
- La persona forma parte de la unidad familiar por consanguinidad o afinidad.
- La persona depende económicamente del arrendatario (se incluyen los empleados domésticos o personal de programas de asistencia social).
- Existe un vínculo de convivencia marital afectiva estable.
Derecho del inquilino a invitar personas
Ahora bien, cuando no se trata de un subarrendamiento, así como tampoco de una cesión de la vivienda, ¿qué ocurre? Realmente, la ley no dice nada al respecto. Es decir, no obliga al inquilino a avisar al casero si, por ejemplo, este decide invitar a su pareja a vivir con él. Sin embargo, es conveniente que el propietario sea notificado puesto que en caso de descubrirlo puede considerarse que se está produciendo un subarrendamiento o una cesión no estipulada en el contrato y podría realizarse una cesión del contrato antes de tiempo si no se aclara la situación. Por otro lado, si las visitas generan constantes molestias a vecinos o al resto de inquilinos, el propietario también tendrá la oportunidad de finalizar el contrato debido a que no se están cumpliendo con las normas de convivencia. En este caso, influye y es muy importante —sobre todo— la comunicación de la situación por parte de los vecinos o del resto de inquilinos al propietario, para que así pueda ser consciente de lo que está ocurriendo.
¿Qué es el subarrendamiento de una vivienda?
El subarrendamiento es una práctica bastante común entre algunos inquilinos que deciden subalquilar la vivienda, por habitaciones o la vivienda completa, a su nombre. No se trata de una práctica ilegal, ahora bien, debe estar estipulado en el contrato para que pueda efectuarse. Hay que tener en cuenta que esta es una práctica que beneficia más al inquilino que al propietario, puesto que el propietario no sabrá qué personas están alquilando su vivienda y puede existir un riesgo de impago —aunque, en ese caso, la responsabilidad recaería frente al subarrendador que es el que debe pagar su cuota acordada en el contrato con el propietario del inmueble—. La persona alquilada que subarrienda también tendrá que hacerse responsable de los gastos que puedan ocasionar los otros inquilinos si estos no responden. En cualquier caso, el subarrendamiento —al igual que la cesión de la vivienda— es ilegal siempre y cuando no se haya pactado previamente con el propietario la posibilidad de implementarlo.
Cómo asegurarse de que tu alquiler está garantizado
Alquilar una vivienda puede conllevar ciertos riesgos para el propietario si no se toman las precauciones necesarias. La confianza en los inquilinos es fundamental para gozar de tranquilidad cuando se alquila un inmueble o varias habitaciones, sin embargo, no lo es todo, puesto que existe la posibilidad de que en la vivienda entren más personas, como hemos indicado en este artículo, desde amigos hasta parejas y familiares que pasan un tiempo en ella. En SEAG siempre buscamos la tranquilidad de las personas que quieren dedicarse a este sector, puesto que ofrece muchas posibilidades —además de mejorar la oferta de vivienda tan limitada que lamentablemente se vive en el país y de dar la posibilidad a las personas de residir en una u otra ciudad—. Es por ello que ofrecemos un servicio de alquiler garantizado, tanto para el inmueble completo, como por habitaciones (y como vivienda habitual o alquiler temporal) que garantiza al propietario el cobro mensual de su alquiler en caso de sufrir un impago.
Además de ello, Sociedad Española de Alquiler Garantizado ofrece también un servicio de protección jurídica integral que está destinado a realizar la reclamación del impago del alquiler. Este contempla el asesoramiento para el arrendador, así como la asunción de todos los gastos derivados del proceso. ¿Necesitas más información sobre el servicio de alquiler garantizado de SEAG? ¡Contacta con nuestro equipo sin compromiso, te informaremos de todo lo que necesitas saber!