Una de las dudas más habituales por parte de los propietarios de inmuebles es la de si se puede reformar una vivienda mientras está alquilada. De hecho, esto es más habitual de lo que parece, sobre todo cuando se alquila la vivienda por necesidad y previamente no se disponía de los ingresos necesarios para realizar la reforma. También puede ocurrir que se requiera una reforma a causa de los daños que ha ido sufriendo la vivienda a lo largo del tiempo. En cualquier caso, en este artículo respondemos al interrogante de si es posible reformar un piso de alquiler mientras está alquilado y lo que dice la ley.
Reformar piso alquiler: ¿Es posible?
Es normal que existan muchas dudas a la hora de distinguir entre lo que puede hacer o no puede hacer un propietario al alquilar una vivienda, y viceversa, sobre todo, en el caso de las reformas y las obras. Pero, ¿realmente es posible o estamos incumpliendo la ley? La respuesta es sí, es posible realizar una reforma de piso en alquiler mientras está arrendado, pero hay que tener en cuenta siempre lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). En concreto, debemos fijarnos en el artículo 21 y 22. En ambos artículos se explica en qué casos reformar un piso de alquiler es posible, incluso aunque esté arrendado. ¡Lo vemos!
Qué dice la ley sobre reformar un piso de alquiler arrendado
El artículo 21 y 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos explica que se pueden realizar reformas en tres casos concretos, cuando se trata de obras de conservación de la vivienda, pequeñas reparaciones y obras de mejora
Obras de conservación de la vivienda de alquiler
Tal y como estable la ley en el artículo 21, el arrendador está obligado a realizar (y sin derecho a elevar por ello la renta) “todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido”. El punto 1 de este artículo subraya, no obstante, que el arrendador queda eximido de la responsabilidad cuando se trate de un hecho imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1564 del Código Civil. Ahora bien, ¿Qué dice al respecto sobre el hecho de realizar la reforma mientras el inquilino está viviendo en el inmueble?
Tal y como puede leerse en el punto 2 del artículo 21: “Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda”. Es decir, si existe una necesidad imperiosa de realizarla, el inquilino no podrá negarse a dicha reforma. Ahora bien, si la obra dura más de 20 días, entonces deberá disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario ha sido privado.
Pequeñas reparaciones de la vivienda en alquiler
Esto es algo que aparece especificado en punto 4 del artículo 21 de la ley LAU, y dice lo siguiente: “Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”. Además, la jurisprudencia estable que una pequeña reparación es aquella cuyo coste es inferior a los 150 euros.
Obras de mejora en el piso alquilado
También es posible reformar un piso alquilado siempre y cuando se trate de obras de mejora, tal y cómo aparece reflejado en el artículo 22. Esto quiere decir que “El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento”. Ahora bien, al igual que en el primero de los casos, el arrendatario que soporte este tipo de reforma u obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda que quede inhabilitada, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar, si se diera el caso.
¿Cómo notificar de la reforma de un piso de alquiler al arrendatario?
Como imaginarás, para poder llevar a cabo una reforma es necesario notificar previamente al arrendatario, pero también a la inversa. Además, el arrendador no podrá subir la renta por dicha reparación y, en caso de urgencia, el arrendatario podrá hacerse cargo siempre y cuando cuente con el consentimiento del propietario —y, por supuesto, el arrendador deberá pagar posteriormente el coste de la obra y reparación—. Vemos los supuestos:
En el caso concreto de reformar un piso de alquiler para la conservación de la vivienda el arrendatario debe poner en conocimiento del arrendador en el plazo más breve posible la necesidad de las reparaciones y deberá facilitar al propietario la verificación directa del estado de la vivienda por sí mismo o por los técnicos que designe. A partir de ese momento, la ley dice lo siguiente: “En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador”.
Ahora bien, si se trata de obras de mejora en el piso alquilado, entonces el arrendador deberá notificar por escrito al arrendatario con una antelación, como mínimo, de tres meses. Además, deberá indicar su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Esto aparece especificado en el punto 2 del artículo 22 de la ley LAU: “El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible”. Es importante dejar claro que, en este caso, el inquilino puede rescindir el contrato de forma legal, aunque no haya finalizado el tiempo en este caso, cuando las obras afecten de manera relevante a la vivienda alquilada. El arrendamiento, por tanto, se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento y durante los cuales las obras no podrán comenzar.
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