Las ventajas de alquilar y convertirte en arrendador

¿Te gustaría tener un ingreso mes a mes sin la obligación de rendir en un trabajo y cumplir con las ocho horas diarias? ¿Necesitas un apoyo económico extra para hacer frente a tus gastos y no vivir agobiado/a? Estas son algunas de las principales razones por las cuales muchas personas se lanzan a alquiler, pero no las únicas. A continuación, te explicamos cuáles son todas las ventajas de alquilar y ser arrendador. ¡Vamos a ello!

Ventajas de alquilar una vivienda, todo lo que debes saber

El alquiler de viviendas se ha consolidado como una de las fórmulas más rentables y seguras para los propietarios que buscan obtener ingresos estables sin tener que vender su patrimonio. Alquilar una casa, un piso o cualquier tipo de inmueble ofrece múltiples beneficios, tanto económicos como legales y fiscales. Repasamos todas las ventajas de alquilar una propiedad.

Iniciar tu proyecto personal

Desde el punto de vista económico y personal, invertir para alquiler es una excelente oportunidad para alcanzar tus metas y lograr la tan preciada libertad económica, o lo  que es lo mismo, la capacidad para cubrir todas las necesidades y deseos sin depender de fuentes externas de ingresos (como sería un empleo por cuenta ajena o la ayuda de terceros). Una inversión inteligente, aprovechando el apalancamiento financiero y otras técnicas de inversión, puede ayudarte a conseguirlo. Ten en cuenta, así mismo, que el alquiler es especialmente interesante en zonas urbanas con alta demanda, como Madrid, Barcelona o Valencia, donde la rentabilidad bruta puede superar el 6%. Se trata de una inversión conservadora, pero efectiva, que puede convertirse en una excelente fuente de ingresos pasivos.

Ventajas de alquilar un piso: rentabilidad estable sin vender el inmueble

Otra de las principales ventajas de alquilar un piso es la posibilidad de obtener un rendimiento económico continuado sin renunciar a la propiedad. Mientras que la venta implica perder el inmueble a cambio de una suma puntual, el alquiler te permite conservarlo y generar ingresos mes a mes. Y mientras tanto generas ingresos que pueden ayudarte a pagar una hipoteca, cubrir otros gastos o invertir en mejoras. Además, si el mercado sube, seguirás siendo dueño de un bien que se revaloriza con el tiempo —y podrás venderlo más adelante, si lo consideras necesario—.  También es una fórmula útil para quienes se van a vivir al extranjero temporalmente, heredan una vivienda, o desean ayudar económicamente a hijos u otros familiares sin ceder la propiedad. Estas son solo algunas de las ventajas del alquiler frente a la venta.

Ventajas de alquilar una casa: mantener el patrimonio familiar

Otra de las grandes ventajas de alquilar una casa es que no te desprendes de un bien que puede tener un alto valor sentimental o estratégico. Muchos propietarios optan por alquilar antiguas viviendas familiares o segundas residencias para mantenerlas activas, evitar su deterioro y, al mismo tiempo, generar ingresos con ellas. Además, si en algún momento necesitas disponer de la vivienda, puedes no renovar el contrato cuando finalice o acordar una resolución anticipada, siempre conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Esta flexibilidad es clave frente a otras formas de inversión.

Puedes alquilar garantizando tu pago mes a mes

Aunque el marco legal del arrendamiento en España genera preocupación a muchos propietarios de inmuebles en alquiler, ya que se sienten desamparados ante la ley y los procesos judiciales suelen ser largos y tediosos, existen fórmulas que te permiten alquilar de manera segura, garantizando tu cobro mes a mes en caso de que el inquilino deje de pagar. En este contexto destaca la garantía de alquiler SEAG, que además proporciona defensa jurídica integral. Es decir, en caso de impago nos encargamos de llevar a cabo la reclamación y de todos los gastos del proceso, como procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales. De manera que no tengas que preocuparte por nada hasta la recuperación de tu inmueble. Nuestras opciones refuerzan aún más las ventajas del alquiler como una actividad segura para el propietario.

Ventajas fiscales del alquiler

Las ventajas fiscales del alquiler son otro gran incentivo para los arrendadores. En el caso de alquilar una vivienda habitual, los propietarios pueden aplicar una reducción de hasta el 60% sobre el rendimiento neto del alquiler en la declaración del IRPF (según la normativa vigente, importante consultar en el momento). Esto implica una rebaja fiscal considerable que mejora la rentabilidad real del arrendamiento. Además, los gastos necesarios para obtener los ingresos (IBI, comunidad, seguros, reparaciones, intereses de la hipoteca…) son deducibles, lo que también reduce la carga impositiva. En este sentido, declarar correctamente el alquiler y cumplir con la normativa no solo evita sanciones, sino que se traduce en beneficios económicos. Es aquí donde cobra sentido destacar las ventajas de declarar el alquiler, algo que muchos propietarios aún desconocen.

Ventajas de alquilar una casa en lugar de tenerla vacía

Mantener una vivienda vacía supone un coste: IBI, seguros, comunidad, mantenimiento, impuestos… y ningún ingreso. Además, una casa deshabitada puede deteriorarse, atraer okupas o generar problemas vecinales. En cambio, alquilarla no solo evita estos riesgos, sino que transforma un gasto en una fuente de ingresos. Por eso, una de las ventajas de alquilar una casa es precisamente que te ayuda a rentabilizar un inmueble que, de otro modo, podría acabar suponiendo una carga.

Diversificación de ingresos sin asumir grandes riesgos

Y por último, aunque podríamos extendernos de manera indefinida, hablamos de la posibilidad de diversificar las fuentes de ingresos sin necesidad de realizar inversiones complejas o arriesgadas. Frente a productos financieros más volátiles, como acciones o criptomonedas, el alquiler de una vivienda ofrece una rentabilidad más estable y predecible, especialmente en ciudades con alta demanda. Esta diversificación es especialmente útil en tiempos de incertidumbre económica, ya que contar con una renta mensual puede proporcionar seguridad y ayudar a equilibrar el presupuesto familiar. Además, si el alquiler se gestiona de forma adecuada y con las garantías oportunas, el riesgo de impago o deterioro del inmueble se reduce notablemente. Por tanto, el arrendamiento se convierte en una forma sencilla y efectiva de proteger el patrimonio, generar ingresos constantes y complementar otras fuentes económicas, sin tener que vender la vivienda ni asumir riesgos innecesarios.

¿Puedo alquilar un proindiviso? Lo que dice la ley

En el momento de hablar de la propiedad de un inmueble hay que tener en cuenta que pueden existir diferentes situaciones jurídicas, desde el 100% de la titularidad, hasta otras situaciones específicas, como un inmueble proindiviso. En este artículo queremos ayudarte a entender qué es exactamente este término y también a resolver si es posible el arrendamiento proindiviso según la ley. ¡Sigue leyendo para informarte al detalle!

¿Qué es un proindiviso?

Antes de entrar en materia, es fundamental comprender qué significa proindiviso. El proindiviso, también conocido como condominio, se refiere a una situación jurídica en la que un bien pertenece a varias personas a la vez, sin que ninguna de ellas tenga asignada una parte concreta del mismo. Es decir, todos los copropietarios poseen una cuota abstracta del total, pero no un espacio físico determinado. Esta situación suele surgir por herencias, divorcios o inversiones compartidas. Por ejemplo, cuando varios herederos reciben una vivienda y aún no han realizado una división formal, se encuentran ante un inmueble proindiviso. Legalmente, cada uno de ellos puede usar y disfrutar del bien, pero siempre respetando el derecho de los demás copropietarios.

El proindiviso está regulado en el Código Civil, especialmente en los artículos 392 y siguientes, bajo el capítulo dedicado a la comunidad de bienes. Esto implica que cualquier acto de administración o disposición debe contar, en principio, con el consentimiento de todos los copropietarios, aunque existen excepciones.

¿Puedo alquilar un proindiviso?

Alquilar un inmueble siempre exige cumplir con ciertas garantías legales, pero cuando se trata de un inmueble en proindiviso, las dudas se multiplican. ¿Es posible arrendar una propiedad proindiviso? ¿Qué sucede si hay varios copropietarios y no todos están de acuerdo? Esta es la gran pregunta ¿Es legal el arrendamiento proindiviso en estos casos? La respuesta depende del tipo de acto que se esté realizando y del porcentaje de propiedad que posea cada copropietario. En general, el alquiler de un proindiviso se considera un acto de administración, no de disposición. Por tanto, según el artículo 398 del Código Civil, para tomar decisiones sobre el uso del bien basta con la mayoría de las cuotas de participación. Si un copropietario posee más del 50% del inmueble, puede alquilarlo sin necesidad del consentimiento de los demás, siempre y cuando el contrato no supere los seis años y con condiciones que no impliquen una alteración sustancial del uso del bien. Ocurre lo mismo si hay varios copropietarios y la mayoría (más del 50%) está a favor del alquiler.

Ahora bien, si por el contrario ningún copropietario tiene la mayoría y hay desacuerdo entre ellos, no se podrá proceder al alquiler salvo que todos estén de acuerdo o que se resuelva el conflicto judicialmente. Al hablar de proindiviso, arrendamiento y alquiler sin acuerdo mayoritario hay que tener en cuenta que este puede ser impugnado por el resto de los copropietarios, y el inquilino podría verse en una situación muy delicada. Por ello, aunque legalmente sea posible alquilar un inmueble proindiviso en ciertas condiciones, lo más prudente es contar con el respaldo mayoritario o, idealmente, un acuerdo unánime.

Proindiviso: riesgos en este tipo de inmuebles

Cómo hemos explicado más arriba al hablar del proindiviso, qué es y si se puede arrendar, hay que tener en cuenta que la propiedad proindiviso no está exenta de riesgos, tanto para los propietarios como para el inquilino. A continuación, repasamos los más relevantes:

  • Conflictos entre copropietarios: Las disputas por la gestión del inmueble son habituales. Si uno de los copropietarios no está de acuerdo con el alquiler o con sus condiciones, puede presentar una demanda que anule el contrato.
  • Falta de estabilidad para el inquilino: En caso de desacuerdo entre los propietarios o una posterior división del bien, el arrendatario podría ser obligado a abandonar la vivienda antes del vencimiento del contrato.
  • Dificultad para realizar mejoras: Al no existir una titularidad clara sobre partes del inmueble, resulta complicado invertir en mejoras o reformas si no hay consenso.
  • Problemas en el reparto de ingresos: Si el alquiler genera ingresos, estos deben repartirse proporcionalmente entre todos los copropietarios. La falta de acuerdo sobre cómo y cuándo hacerlo puede derivar en conflictos internos.
  • Venta forzosa: Cualquier copropietario puede solicitar en cualquier momento la división de la cosa común. Esto puede desembocar en la venta del bien y la extinción del contrato de arrendamiento.

Cómo hacer un contrato de arrendamiento proindiviso

A pesar de los posibles inconvenientes, formalizar un contrato de alquiler condominio es posible si se siguen ciertos pasos y precauciones legales. Para realizar un arrendamiento proindiviso de forma segura y estable es necesario comprender bien los derechos de los copropietarios y formalizar el contrato bajo criterios legales claros y consensuados. Y por supuesto es aconsejable que cuente con la aceptación y la firma de todos los copropietarios. Además, por supuesto, de contar con un alquiler garantizado, para que cada uno de los propietarios asegure su parte correspondiente de la renta, tanto si se alquila por habitaciones, como para vivienda habitual. Un servicio que te brindamos en SEAG, asegurándote tus rentas mensuales en caso de impago, además de brindar protección jurídica integral para llevar a cabo todo el proceso de reclamación del impago y desahucio. Seguiréis cobrando hasta la recuperación del inmueble y sin preocuparos por nada.

Acreditar la titularidad del proindiviso

Lo primero es asegurarse de quiénes son los propietarios legales y qué porcentaje de propiedad tiene cada uno. Esto se puede verificar mediante una nota simple del Registro de la Propiedad.

Determinar si se dispone de la mayoría

Si un copropietario posee más del 50% de la vivienda, puede arrendarla en virtud del artículo 398 del Código Civil. En caso contrario, se deberá alcanzar un acuerdo mayoritario.

Redactar un contrato específico

El contrato debe reflejar con claridad que se trata de un proindiviso arrendamiento. Es recomendable incluir una cláusula que indique la conformidad de la mayoría de los copropietarios o su consentimiento expreso.

Reparto de rentas

Establecer cómo se repartirán los beneficios del alquiler entre los copropietarios puede evitar conflictos posteriores. Aunque lo habitual es hacerlo según el porcentaje de propiedad, es aconsejable dejarlo por escrito.

Duración del contrato

Es mejor evitar contratos de arrendamiento demasiado largos, ya que podrían considerarse actos de disposición y requerir unanimidad. Un contrato de duración moderada y con posibilidad de revisión evita complicaciones legales.

Asesoría legal

Dada la complejidad de este tipo de situaciones, se recomienda contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho inmobiliario.

¿Vas a vender tu piso? Estos son los impuestos que tendrás que pagar

Vender una vivienda puede ser una operación rentable, pero también conlleva una serie de obligaciones fiscales que muchos propietarios desconocen. Antes de cerrar la venta, es fundamental conocer los impuestos por vender un piso que tendrás que afrontar, tanto a nivel municipal como estatal. En este artículo te explicamos con claridad cuáles son los principales impuestos al vender un piso, cuánto pueden costarte y por qué en muchos casos puede resultar más interesante alquilar tu propiedad.

¿Cuando vendes un piso, qué impuestos tienes que pagar?

Al llevar a cabo la transmisión de una propiedad deberás liquidar diferentes tributos. Algunos se pagan al ayuntamiento y otros a la Agencia Tributaria. Estos son los principales impuestos por la venta de un piso que debes tener en cuenta.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) – Impuesto Hacienda por venta de piso

Este es uno de los impuestos más relevantes al vender una vivienda. El impuesto de Hacienda por la venta de un piso se aplica sobre la ganancia patrimonial obtenida, es decir, la diferencia entre el valor de venta y el de adquisición (incluyendo gastos como el de los honorarios de la agencia inmobiliaria, la plusvalía municipal o los gastos de cancelación registral de hipoteca, si aplica.). La ganancia tributa en la base del ahorro del IRPF, con los siguientes tramos en 2025:

  • Hasta 6.000 €: 19%.
  • De 6.000 a 50.000 €: 21%.
  • De 50.000 a 200.000 €: 23%.
  • De 200.000 a 300.000 €: 27%.
  • Más de 300.000 €: 30%.

Sin embargo, existen algunas exenciones. Y. aunque es obligatorio presentar la declaración de la ganancia, no tendrás que pagar en todos los casos:

  • Si reinviertes el importe total en una nueva vivienda habitual.
  • Si eres mayor de 65 años y vendes tu vivienda habitual.
  • Si el inmueble fue adquirido antes de 1994, pueden aplicarse coeficientes reductores.

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía municipal sobre la venta del piso)

Este tributo lo cobra el ayuntamiento y grava el incremento del valor del suelo urbano desde que compraste la vivienda hasta que la vendes. El impuesto de plusvalía por la venta del piso se calcula a partir del valor catastral del suelo y del número de años que hayas sido propietario. El mismo debe liquidarse en la dirección de Hacienda autonómica, además, desde 2021 puedes elegir entre dos métodos de cálculo de la base imponible del impuesto y pagar el que resulte más beneficioso:

  • El sistema objetivo: basado en tablas oficiales.
  • El sistema real (diferencia entre valor de adquisición y valor de transmisión).

En ambos métodos, la plusvalía se calcula mediante la multiplicación de la base imponible por el tipo de gravamen y, en caso de que no haya ganancia (por ejemplo, si vendes por menos de lo que pagaste), puedes quedar exento de pagarlo.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

El IBI no se paga por la venta en sí, pero debes tener en cuenta que el vendedor suele hacerse cargo del IBI correspondiente al año en curso hasta el momento de la venta. Es un gasto habitual que debe contemplarse al calcular la rentabilidad y los impuestos a pagar por la venta de un piso.

Gastos notariales y registrales

Aunque no se consideran un impuesto como tal, los gastos de notaría, gestoría y cancelación registral también pueden reducir la ganancia patrimonial si se justifican correctamente. Algunos de estos costes pueden ser compartidos con el comprador, dependiendo del acuerdo.

Impuestos adicionales en casos especiales

Por otro lado, debes tener en cuenta que al hablar de impuestos, venta (piso) y gastos, en general, puedes encontrarte con otros tributos especiales. En concreto, si la vivienda es heredada o donada podrían aplicarse tributos adicionales como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Además, si el vendedor es no residente fiscal en España, deberá abonar el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) y soportar una retención del 3% sobre el precio de venta, como pago a cuenta del impuesto final.

Razones para alquilar en lugar de vender

Vender no siempre es la mejor opción. Muchos propietarios creen que deshacerse del inmueble es la forma más directa de obtener liquidez, pero lo cierto es que, tras pagar los impuestos por vender un piso, la ganancia puede reducirse de forma considerable. Por eso, es conveniente plantearse la posibilidad de alquilar. En lugar de pagar el impuesto de plusvalía por venta de piso, puedes conservar el inmueble y obtener ingresos mensuales constantes, aprovechando al máximo la rentabilidad. Además, si decides vender más adelante, quizás en un momento más favorable del mercado, tu beneficio será mayor.

Y si te preocupa el impago del alquiler o los problemas con los inquilinos, debes saber que también existen soluciones para que puedas alquilar con tranquilidad. Esto es algo que te ofrecemos en SEAG, una alternativa mejor que los seguros tradicionales: nuestro alquiler garantizado te asegura el cobro de las mensualidades pase lo que pase, sin tener que esperar una sentencia judicial ni asumir riesgos innecesarios. Además, cuentas con protección jurídica integral gracias a la cual nuestros abogados se encargarán de todo el proceso de reclamación de impagos y recuperación de la vivienda, y todo ello mientras sigues cobrando el alquiler mes a mes gracias a nuestro servicio. Esto incluye, por otro lado, una cobertura de hasta 3.000 € por daños de vandalismo y tras descontar la fianza, además de todos los servicios adicionales que puedes consultar en nuestra web.

Con Sociedad Española de Alquiler Garantizado puedes alquilar con total tranquilidad, sabiendo que estás protegido frente a impagos, okupaciones y actos vandálicos. Una solución profesional que te permite rentabilizar tu propiedad sin renunciar a la seguridad.

¿Se puede firmar un contrato de alquiler con pasaporte? (vídeo)

En ocasiones, como propietario de un inmueble, es posible que te encuentres en la situación de querer alquilar un piso con pasaporte o de que te pregunten si es posible. En SEAG somos conscientes de que esto suele suceder, sobre todo en los alquileres temporales o los alquileres de habitaciones para estudiantes internacionales. A continuación, te ayudamos a salir de dudas y te explicamos todo lo que debes saber. ¡Vamos a ello!

¿Se puede alquilar un piso con pasaporte?

Muchos propietarios se preguntan si se puede firmar un contrato de alquiler con pasaporte y la respuesta es afirmativa. El pasaporte es un documento oficial de identidad reconocido en España y, por tanto, válido para formalizar un contrato de arrendamiento. Esto facilita que personas extranjeras que aún no disponen de NIE o DNI puedan acceder a una vivienda de forma legal. El alquiler de piso con pasaporte se adapta a situaciones muy comunes: estudiantes internacionales, profesionales desplazados o familias que llegan al país para estancias de corta o larga duración. En todos estos casos, el pasaporte sirve como base para identificar al inquilino y registrar el contrato en cumplimiento de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Es habitual que el propietario solicite, además, otras garantías que aporten seguridad, como un aval o un seguro de alquiler. De este modo, los pisos en alquiler con pasaporte ofrecen la misma protección jurídica que cualquier otro contrato, siempre que se firmen de manera correcta y cuenten con las garantías adecuadas. En definitiva, arrendar con pasaporte no es un procedimiento excepcional, sino una práctica que responde al contexto actual de movilidad internacional y que permite ampliar el perfil de posibles inquilinos.

¿Cómo se puede hacer contrato de alquiler con pasaporte?

Como indicábamos, sí se puede formalizar un contrato de alquiler con un inquilino que solo disponga de pasaporte. Este documento es reconocido como una identificación plenamente válida en España y permite firmar contratos de arrendamiento sin ningún impedimento legal. De hecho, del mismo modo que una persona puede abrir una cuenta bancaria con su pasaporte, también puede utilizarlo para acceder a una vivienda en régimen de alquiler. El procedimiento no varía respecto a quienes presentan un DNI o NIE: el propietario debe preparar un contrato de alquiler detallado, con las cláusulas necesarias y avaladas por la ley de Arrendamientos Urbanos; además de exigir garantías adicionales para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario, como ocurre en cualquier arrendamiento. Lo más habitual es que se pida algún tipo de seguro como requisito complementario, pero en ningún caso el pasaporte es una limitación, tal y como explica Pedro Bretón, CEO de SEAG, en el siguiente vídeo:

Este documento resulta igualmente válido para contratos de alquiler residencial, temporal o incluso vacacional. Lo importante es que el inquilino pueda acreditar las garantías suficientes para que el propietario tenga seguridad en la operación. En este sentido, disponer solo de pasaporte no representa un obstáculo, siempre que se cumplan las condiciones habituales de cualquier arrendamiento.

Requisitos para alquilar piso con pasaporte

Aunque se puede firmar un contrato de alquiler con pasaporte sin problemas, lo cierto es que este documento por sí solo no garantiza al propietario que el inquilino pueda cumplir con sus obligaciones de pago. Por eso, además del pasaporte como identificación oficial, suelen solicitarse ciertos requisitos adicionales que aportan seguridad al arrendador y hacen que la operación sea más fiable. Estos son algunos de ellos:

  • Contrato de trabajo o certificado de estudios: Uno de los documentos más habituales es el contrato de trabajo o, en el caso de estudiantes internacionales, un certificado de estudios emitido por la universidad o centro educativo. Estos justificantes permiten acreditar que el inquilino cuenta con ingresos regulares o con un motivo sólido para residir en España durante un periodo de tiempo determinado.
  • Referencias de otros alquileres: También es muy valorado contar con referencias de alquileres anteriores, especialmente si el arrendatario ya ha residido en otro inmueble en España u otro país. Las buenas referencias ayudan a demostrar que la persona ha cumplido con los pagos y con las normas de convivencia en ocasiones previas.
  • Aval bancario o personal y cuenta de banco española: En algunos casos, el propietario puede solicitar un aval bancario o personal que actúe como respaldo en caso de impago. A esto se suma la necesidad de disponer de una cuenta bancaria española, requisito práctico para domiciliar las mensualidades y facilitar el cobro de la renta.
  • Nóminas: Otros elementos que aportan confianza son la nómina, en caso de tener empleo estable en España, o la presentación de un depósito adicional de fianza.

Todos estos requisitos no son obligatorios por ley, pero sí muy comunes en la práctica, ya que aportan un marco de seguridad tanto para el propietario como para el inquilino. De este modo, los pisos en alquiler con pasaporte pueden formalizarse con total validez legal siempre que se acompañen de la documentación y garantías adecuadas, logrando contratos estables y sin riesgos innecesarios.

La importancia de proteger tu alquiler de piso con pasaporte

En SEAG sabemos que la clave no está en el documento de identidad, sino en la seguridad que rodea al contrato. Por eso, cuando un propietario decide ofrecer un alquiler de piso con pasaporte, le damos la tranquilidad de que sus ingresos estarán garantizados pase lo que pase. Nuestro servicio incluye el estudio de solvencia del inquilino, incluso cuando este solo cuenta con pasaporte —evaluando su capacidad de pago— y garantizamos el pago indefinido de las rentas en caso de impago hasta la recuperación del inmueble. Además, proporcionamos defensa jurídica integral para afrontar cualquier conflicto legal sin costes añadidos para el arrendador.

También ofrecemos cobertura frente a posibles daños en la vivienda, lo que asegura al propietario que su patrimonio no sufrirá pérdidas imprevistas. Con nosotros, firmar un contrato con un inquilino extranjero deja de ser un riesgo y se convierte en una oportunidad de rentabilizar el inmueble de forma segura. Así, queda claro que sí se puede alquilar un piso con pasaporte, y que además puedes hacerlo con las máximas garantías gracias al respaldo profesional que te ofrecemos. En SEAG ponemos a disposición de los propietarios todas las garantías necesarias para que este tipo de contratos sean una experiencia positiva, rentable y sin sobresaltos.

Diferencia entre allanamiento de morada y ocupación, y cómo actuar (vídeo)

Conocer las diferencias entre allanamiento de morada y ocupación te ayudará a saber cómo actuar en caso de necesidad, evitando los errores más comunes y recuperando tu vivienda en el menor tiempo posible; pero también, a prevenir que esto suceda. Y es que allanamiento de morada y ocupación son delitos diferentes y no se penalizan de la misma forma. A continuación, te explicamos todo lo que debes saber. ¡Vamos a ello!

Qué es allanamiento de morada

El allanamiento de morada está tipificado en el Código Penal como un delito que atenta contra la intimidad y la inviolabilidad del domicilio. Se produce cuando una persona entra o permanece en la vivienda habitual de otra sin su consentimiento. Lo más relevante es que la ley protege de forma inmediata este derecho fundamental, de manera que, si alguien ocupa tu casa en la que resides de manera habitual, la policía puede actuar de forma rápida y proceder al desalojo sin necesidad de un proceso judicial largo. Este tipo de delito se da con frecuencia en situaciones puntuales, como cuando alguien aprovecha la ausencia temporal del propietario o inquilino. Por ejemplo, si un okupa en vacaciones entra en tu vivienda habitual, estaríamos ante un allanamiento de morada, lo cual permite a las autoridades desalojar con celeridad a los intrusos.

Qué es la okupación

La okupación, por el contrario, se produce cuando terceros acceden a un inmueble que no constituye morada, es decir, una segunda residencia, un piso vacío o una propiedad en alquiler que no se encuentra habitada en ese momento. En estos casos, la situación se regula de manera diferente, porque ya no hablamos de un delito contra la intimidad, sino de una usurpación de la propiedad privada. El problema radica en que, ante una okupación, los procedimientos judiciales suelen ser más largos y complejos. Los propietarios deben iniciar una demanda y esperar la resolución judicial para poder recuperar el inmueble. Esto genera frustración y sensación de indefensión, sobre todo en casos en los que la vivienda permanece vacía durante semanas o meses.

Diferencia entre allanamiento de morada y ocupación

La diferencia entre ocupación y allanamiento de morada es esencial a nivel legal y marca cómo deben actuar tanto los propietarios como las fuerzas de seguridad. En el allanamiento de morada, el inmueble ocupado es el domicilio habitual de la persona afectada. Esto permite que, acreditando la condición de morada (mediante contrato de arrendamiento, recibos de suministros o escritura de propiedad), la policía pueda actuar de inmediato y desalojar a los intrusos. Es un delito penal con consecuencias directas, pues atenta contra un derecho constitucional: la inviolabilidad del domicilio.

Por el contrario, cuando se trata de una okupación en una vivienda que no es habitual —como segundas residencias, pisos vacíos o propiedades en alquiler no ocupadas—, la protección es diferente. En este caso, no se considera un allanamiento de morada, sino un delito de usurpación. Esto obliga a iniciar un procedimiento judicial civil o penal, que puede tardar meses en resolverse. Durante ese tiempo, el propietario no puede disponer de su inmueble, generando una grave inseguridad.

Por tanto, si sufres un allanamiento de morada, el desalojo es inmediato al demostrar que el inmueble es tu domicilio. En cambio, si un okupa en vacaciones entra en tu segunda vivienda, te enfrentarás a una okupación que requiere un proceso legal más prolongado.

¿Pueden okupar mi casa si me voy de vacaciones? Caso real

En verano, muchas personas dejan su vivienda habitual por vacaciones, y esto implica riesgos reales de que durante ese tiempo alguien acceda ilegalmente a la propiedad. Lo mismo ocurre cuando la vivienda permanece sola por trabajo o motivos de salud, y esta última situación fue el caso de nuestro inquilino en Badalona que, tras un mes ingresado en el hospital por un accidente laboral, regresó a su casa y la encontró ocupada, tal y como te explicamos en este vídeo:

Alarmado, contactó con nosotros y con la policía. Gracias a la documentación que acreditaba el contrato de alquiler, el pago de la fianza y de la última mensualidad pudo demostrar que esa vivienda era su domicilio habitual. Con esta prueba, la policía actuó de inmediato y detuvo a los ocupantes. Basta con acreditar el contrato o la escritura de propiedad para que la policía pueda proceder de forma inmediata a desalojar a los intrusos. Sin embargo, es necesario comunicarlo correctamente a las autoridades. Si se habla de “ocupación” en lugar de “allanamiento”, puede retrasarse la actuación policial, ya que no se trata del mismo procedimiento, por lo tanto, siempre que sea la primera vivienda, se debe notificar como un allanamiento de morada.

En cambio, la situación es distinta cuando hablamos de segundas residencias o inmuebles vacíos. En estos casos sí se considera una ocupación y los procesos judiciales para recuperar la vivienda son mucho más largos y complicados, como hemos explicado más arriba. Por eso, una alternativa segura es poner esas segundas viviendas en alquiler. De esta manera se evita el riesgo de okupación, se obtiene un ingreso estable y, además, con el servicio de SEAG se puede alquilar con todas las garantías, protegiendo la renta y la propiedad frente a impagos y problemas legales. Nuestro servicio incluye protección jurídica integral que va desde la reclamación del impago de alquiler hasta la recuperación de la vivienda, para que no tengas que preocuparte por nada. Además, si al recuperar la vivienda esta ha sufrido daños por actos de vandalismo, contarás con hasta 3.000 euros para las reparaciones (tras descontar la fianza). ¿Necesitas más información? ¡Contacta con Sociedad Española de Alquiler Garantizado sin compromiso!

¿Es conveniente hacer un contrato de alquiler entre familiares?

Alquilar una vivienda a un familiar puede parecer una solución cómoda, rápida y sin complicaciones. Sin embargo, este tipo de operaciones inmobiliarias plantea múltiples interrogantes: ¿Se puede hacer legalmente? ¿Qué requisitos deben cumplirse para que el contrato sea válido? ¿Cómo afecta a la fiscalidad? ¿Y qué ocurre si hay un impago? Este artículo analiza en profundidad las implicaciones legales y fiscales del contrato de alquiler de vivienda entre familiares, con ejemplos prácticos y consejos útiles para evitar errores comunes. Porque cuando se mezcla familia y alquiler, lo que comienza como una ayuda puede acabar en conflicto… o en una sanción de Hacienda. ¡Lo vemos con más detalle!

¿Se puede alquilar un piso a un familiar?

La respuesta es sí. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no prohíbe alquilar un piso a un familiar, ya sea hijo, padre, primo o cuñado. De hecho, se puede formalizar un contrato de alquiler a nombre de un familiar como con cualquier otro inquilino. No obstante, el hecho de que exista una relación familiar obliga a tomar precauciones adicionales, especialmente desde el punto de vista fiscal. La Agencia Tributaria podría interpretar que no existe un arrendamiento real, sino una cesión gratuita, y considerar que los gastos deducidos no son válidos. Para evitar estos problemas, es fundamental firmar un contrato por escrito, registrar el alquiler y declarar correctamente el rendimiento en el IRPF. De lo contrario, podrías enfrentarte a sanciones e imputaciones de rentas ficticias.

Características del contrato de alquiler entre familiares

Como indicábamos, la Ley de Arrendamientos Urbanos no hace ninguna distinción entre los contratos destinados a familiares y a cualquier otra persona sin vínculos sanguíneos o políticos. Por lo tanto, un alquiler a un familiar debe cumplir los mismos requisitos que cualquier otro contrato regulado por la LAU. Entre ellos:

  • Debe formalizarse por escrito e incluir los datos del arrendador, del inquilino y del inmueble.
  • Debe establecer un precio de mercado, coherente con otros inmuebles similares en la zona.
  • Debe especificar la duración del contrato, así como las condiciones de prórroga y rescisión.
  • Deben figurar las obligaciones y derechos del propietario y de los inquilinos, como la responsabilidad de las reparaciones, suministros, uso adecuado de la vivienda…
  • Cláusulas adicionales, según estime oportuno el arrendador.
  • En estos casos, suele ser recomendable que se registre en el organismo autonómico correspondiente, aunque no sea obligatorio en todas las comunidades.

La clave en este modelo de contrato de alquiler entre familiares está en demostrar que el contrato es real y no una ficción para beneficiarse de ventajas fiscales. Si el alquiler está por debajo del valor de mercado o no se ingresan las mensualidades, Hacienda puede sospechar y aplicar lo que se conoce como rendimiento mínimo computable. Así mismo, recuerda que es importante documentar los pagos con recibos o transferencias, aunque haya confianza. Esto evita problemas futuros, tanto con Hacienda como con el propio familiar.

¿Qué es el rendimiento mínimo computable del alquiler a familiar?

Uno de los mayores escollos de alquilar un piso a un familiar es el tratamiento fiscal, como hemos mencionado en varias ocasiones en este artículo. Hacienda presume que en muchos de estos casos no hay un alquiler real, sino una cesión gratuita o con renta simbólica. Por eso, aunque cobres un alquiler inferior al valor de mercado, la Agencia Tributaria te puede exigir tributar por el llamado rendimiento mínimo computable. Esto implica que el rendimiento neto del alquiler a un familiar no podrá ser inferior al 1,1% del valor catastral (o al 2% si el valor no ha sido revisado en los últimos 10 años).

Por ejemplo, si el valor catastral de la vivienda es 90.000 €, Hacienda imputará como rendimiento mínimo 990 € anuales, aunque realmente cobres 600 € al mes. Y si no hay contrato ni justificación de pagos, podrían considerar que no existe alquiler y anular cualquier deducción. Así que, si decides alquilar piso a un familiar, sé meticuloso con los pagos, los plazos y las condiciones contractuales. Evitarás sorpresas desagradables en una futura inspección.

En base a todo ello, ¿merece la pena hacer un contrato de alquiler entre familiares?

Firmar un contrato de alquiler con un familiar puede ser legal y beneficioso si se hace correctamente. Pero también puede convertirse en un error importante si se buscan atajos, no se respeta el valor de mercado o se incurre en prácticas opacas. De hecho, en el mundo de la inversión inmobiliaria, alquilar a un familiar suele considerarse un riesgo innecesario. La confianza, el vínculo emocional y la tolerancia a retrasos o impagos pueden minar la rentabilidad… y dañar las relaciones personales. Además, cuando se alquila a un familiar, es más difícil justificar una reclamación por impago, e incluso puede generar conflictos si la situación deriva en ocupación o deterioro de la vivienda. Y si estás invirtiendo con visión empresarial, esto es justo lo que debes evitar.

En SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado) ofrecemos soluciones reales para este tipo de situaciones. Nuestras garantías jurídicas cubren el impago del alquiler, los suministros y los daños a la vivienda, incluso en procedimientos complejos. Además, SEAG participa en eventos especializados para propietarios e inversores, donde asesora sobre cómo alquilar con seguridad jurídica, transparencia y rentabilidad. Si buscas tranquilidad y protección integral, no te la juegues: deja el alquiler en manos de profesionales.

Descubre cómo saber el valor catastral de una vivienda antes de alquilar

Conocer el valor catastral de tu vivienda puede aportarte información muy valiosa para anticiparte a impuestos, revisiones fiscales o valoraciones del inmueble (en caso de que quieras venderlo), además de saber cuál es el precio de la vivienda según el valor catastral. A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber. ¡Vamos a ello!

Qué es el valor catastral de una vivienda

El valor catastral es una estimación objetiva que la administración pública realiza sobre el valor de un inmueble, ya sea urbano o rústico. Este valor se asigna por el Catastro Inmobiliario, dependiente del Ministerio de Hacienda, y se utiliza como base para calcular ciertos impuestos como el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), la plusvalía municipal o el IRPF. Este valor tiene en cuenta varios elementos como la ubicación, la superficie construida, la antigüedad, el uso del suelo, el valor del suelo y el valor de la construcción. Ahora bien, suele ser inferior al valor de mercado. Es importante saber, así mismo, que el valor catastral se actualiza periódicamente mediante coeficientes de revisión, aunque no siempre se ajusta a la realidad del mercado inmobiliario, ya que puede estar desactualizado. Entonces, ¿para qué sirve el valor catastral de una vivienda?

  • Cálculo de impuestos.
  • Solicitud de subvenciones o ayudas públicas.
  • Tasaciones hipotecarias.
  • Valoraciones fiscales ante Hacienda.
  • Determinar el precio vivienda según valor catastral en contextos específicos.

Cómo saber el valor catastral de una vivienda

Si te preguntas cómo ver el valor catastral de una vivienda, debes saber que existen varias vías a tu alcance:

Recibo del IBI

Es el método más sencillo. En el recibo del IBI aparece claramente reflejado el valor catastral. Este documento es emitido anualmente por el ayuntamiento de la localidad en la que se encuentra la vivienda.

Datos fiscales de la declaración de la RENTA

Si la vivienda es tuya, entonces al consultar los datos fiscales de la Declaración de la Renta podrás acceder a la información que estás buscando. En la declaración suele venir indicado el valor catastral, tanto del suelo como el de construcción.

Sede Electrónica del Catastro

Accediendo a la web oficial de catastro puedes consultar el valor introduciendo la referencia catastral del inmueble. Para ello tendrás que identificarte previamente mediante certificado digital, DNI electrónico o a través del sistema Cl@ve. A continuación, debes consultar la Referencia Catastral para el ejercicio deseado y marcar en la pestaña específica. Después obtendrás la información con los datos catastrales del inmueble, incluyendo el valor.

En el ayuntamiento

Puedes acudir al ayuntamiento donde se encuentra la vivienda y solicitar esta información, aunque podrías necesitar acreditar tu relación con el inmueble. Si desde la entidad pública no gestionan esta información, al menos podrán indicarte a qué oficinas municipales u oficinas de catastro debes acudir. Es importante que lleves contigo el documento de identidad y la referencia catastral (o dirección completa del inmueble).

Nota simple del Registro de la Propiedad

Aunque no siempre incluye el valor catastral, puede contener la referencia catastral que te permita realizar la consulta en los medios mencionados.

Cómo calcular el valor catastral de una vivienda

Cuando hablamos del cálculo, valor catastral de una vivienda y cómo se hace hay que tener en cuenta que lo realiza la administración y que no es algo que el propietario pueda decidir. No obstante, se puede estimar teniendo en cuenta los siguientes factores:

  • Valor del suelo donde está ubicada la vivienda.
  • Coste de la construcción.
  • Antigüedad y estado de conservación.
  • Localización y servicios del entorno.
  • Coeficientes de actualización aplicados según el municipio.

La fórmula exacta no está publicada por razones de confidencialidad, pero algunos ayuntamientos ofrecen herramientas para estimar este valor. Lo importante es tener en cuenta que, aunque el valor catastral sirve de base para determinados impuestos, no determina directamente el precio de mercado. Como indicábamos más arriba, es un cálculo aproximado y su valor suele estar por debajo del valor de mercado.

Diferencia entre valor catastral y referencia catastral

Es muy común confundir estos dos conceptos. La referencia catastral es un identificador alfanumérico único que permite ubicar cualquier inmueble dentro del Catastro. Es como el “DNI” de la vivienda. En cambio, el valor catastral es una cifra económica que representa el valor del inmueble según criterios administrativos. En resumen:

  • Referencia catastral: Código identificador.
  • Valor catastral: Valor asignado por Hacienda al inmueble.

Ambos datos son importantes, sobre todo si estás en proceso de alquilar o vender un inmueble. La referencia te permite localizarlo y el valor catastral te ayuda a calcular impuestos o valorar la operación.

Alquila con seguridad gracias a SEAG, sea cual sea el precio de tu vivienda

Conocer el valor catastral de un inmueble es solo una parte del proceso. Si quieres alquilar de forma segura y sin sobresaltos, SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado) es tu mejor aliado. Nuestra compañía ofrece soluciones jurídicas para propietarios que desean alquilar con total garantía y sin asumir riesgos. SEAG no es una aseguradora, proporcionamos una cobertura legal y financiera que protege al propietario frente al impago de rentas, destrozos en la vivienda o conflictos legales, más allá de los seguros tradicionales. Además, te ayudamos a seleccionar al inquilino y redactar contratos con validez legal. En un contexto en el que el mercado del alquiler es cada vez más exigente, contar con SEAG te aportará la tranquilidad que necesitas. Y es que anticiparse a los riesgos y conocer el valor real del inmueble son pasos fundamentales para tomar decisiones acertadas.

Anexo al contrato de alquiler: ¿Qué es y cómo se hace?

Cuando se firma un contrato de alquiler es habitual que con el tiempo surjan cambios en las condiciones pactadas inicialmente: puede variar el precio del arrendamiento, añadirse un nuevo inquilino, permitirse una mascota o incluso modificarse la cuenta bancaria del propietario. Para reflejar estos ajustes sin redactar un contrato nuevo, existe una solución legal y sencilla: el anexo al contrato de alquiler. Este documento complementario permite modificar aspectos concretos del acuerdo original de forma clara y válida jurídicamente. En este artículo te explicamos qué es un anexo, cómo se hace y en qué casos se utiliza, desde cambios de titular hasta prórrogas. Una guía práctica para propietarios e inquilinos que quieren evitar malentendidos y proteger sus derechos. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es el anexo contrato alquiler?

El anexo al contrato de alquiler es un documento adicional que se adjunta al contrato de arrendamiento original para modificar, ampliar o especificar ciertas condiciones previamente pactadas. No se trata de un nuevo contrato, sino de una extensión legal del existente, con el mismo valor jurídico siempre que sea firmado por todas las partes involucradas. Este tipo de documento se utiliza cuando, por ejemplo, cambia el precio del alquiler, se incorporan nuevos inquilinos, se permite la tenencia de mascotas, se actualiza la cuenta bancaria para los pagos o se produce un cambio de propietario. También sirve para extender la duración del arrendamiento (prórroga) o incluir un avalista.

El anexo es importante porque permite mantener actualizado el contrato sin necesidad de redactar uno nuevo, facilitando así la gestión del arrendamiento. Debe redactarse con claridad, indicar a qué contrato hace referencia y especificar la modificación que se realiza. Además, tanto el arrendador como el inquilino deben firmarlo y guardar una copia. Lo ideal es elaborar este documento en el momento en que se produzca la necesidad de cambio. Es decir, en cuanto ambas partes estén de acuerdo con la modificación. Así se evitan malentendidos y posibles problemas legales. Ahora bien, recuerda que cualquier anexo debe respetar lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Cómo hacer un anexo a un contrato de alquiler

Redactar un anexo al contrato de alquiler es un proceso sencillo, pero debe hacerse con precisión. A continuación, te explicamos los tipos de anexos más comunes y cómo se formulan correctamente.

Anexo al contrato de arrendamiento – modificación del precio del alquiler​

Cuando se acuerda una subida o bajada del precio mensual del alquiler, es fundamental reflejarlo en un anexo. Este debe incluir la cuantía anterior, la nueva, la fecha de entrada en vigor del cambio y la conformidad de ambas partes. También es recomendable indicar a qué índice de revisión está sujeto el cambio.

Anexo contrato alquiler – añadir inquilino​

Si se incorpora un nuevo inquilino a la vivienda, debe añadirse al contrato mediante un anexo. Este incluirá los datos personales del nuevo arrendatario, su aceptación de las condiciones vigentes y su firma junto a la del propietario y del inquilino anterior. De esta forma, se actualiza la responsabilidad legal sobre la vivienda.

Modelo anexo contrato alquiler – quitar un arrendatario​

Cuando uno de los inquilinos abandona la vivienda y se desea mantener el contrato con los restantes, es necesario redactar un anexo donde se indique el cese del arrendatario saliente y que este renuncia a cualquier derecho u obligación futura sobre el contrato. Todos los inquilinos restantes y el propietario deben firmarlo.

Anexo fotográfico sobre el estado de la vivienda

Como puedes imaginar, este anexo debe incluirse en el contrato desde el primer momento, ya que servirá como justificación del propietario para demostrar los daños ocasionados por actos de vandalismo, en caso de un comportamiento inadecuado por parte del inquilino. Este anexo es imprescindible, así mismo, para disfrutar de la cobertura de hasta 3.000 euros en daños por actos de vandalismo de SEAG (una vez descontada la fianza), que está incluida en el servicio de garantía indefinida de protección frente al impago y okupación.

Anexo avalista contrato alquiler​

Añadir un avalista implica que una tercera persona responderá en caso de impago. El anexo debe contener los datos del avalista, su consentimiento expreso y el alcance de su responsabilidad (económica, total o limitada). También se puede añadir documentación adjunta como copia de su DNI y justificantes de solvencia.

Anexo contrato alquiler – cambio propietario​

Si el inmueble cambia de propietario, es imprescindible reflejarlo mediante un anexo. Este documento debe indicar los datos del nuevo arrendador y especificar que mantiene las condiciones pactadas en el contrato inicial. Debe ser firmado por el nuevo propietario y por el arrendatario para que tenga validez.

Anexo contrato alquiler – cambio cuenta bancaria​

Cuando el arrendador cambia de cuenta para recibir los pagos del alquiler debe informarlo al inquilino mediante un anexo. Se especificará la cuenta anterior, la nueva, y desde qué fecha debe realizarse el ingreso en ella. Ambas partes deben firmar el documento para evitar confusiones o reclamaciones.

Anexo contrato alquiler mascotas​

Si inicialmente no se permitían mascotas y posteriormente se autoriza su tenencia, conviene dejar constancia por escrito. El anexo debe incluir una descripción del animal (especie, tamaño, nombre) y condiciones especiales si las hubiera (por ejemplo, limpieza, seguro de responsabilidad civil o no causar molestias a vecinos).

Anexo prorroga contrato alquiler​

Una vez finalizado el periodo de duración inicial, se puede pactar una prórroga del contrato. El anexo debe indicar la fecha de vencimiento anterior y la nueva fecha acordada, dejando claro que el resto de condiciones se mantienen inalteradas. Esto permite seguir con el contrato sin redactar uno nuevo.

Anexo subrogación contrato alquiler​

La subrogación se da cuando otra persona ocupa el lugar del inquilino original, como ocurre en caso de fallecimiento, separación o cesión del contrato. El anexo debe identificar al nuevo titular del contrato, indicar el motivo de la subrogación y especificar que asume todas las obligaciones y derechos del arrendamiento.

¿Qué es el apalancamiento financiero y cómo puede ayudarte a invertir en alquileres?

Invertir en inmuebles para alquilar no siempre requiere disponer de grandes sumas de dinero. Una de las estrategias más utilizadas por los inversores para multiplicar su capacidad de adquisición y aumentar la rentabilidad es el apalancamiento financiero. Este mecanismo permite financiar parte de la inversión con recursos ajenos, como préstamos hipotecarios, aumentando el potencial de ganancia sin comprometer toda la liquidez del inversor. A lo largo de este artículo te explicamos qué significa el apalancamiento financiero, cómo se calcula y qué beneficios (y riesgos) puede conllevar en el mercado del alquiler. Si estás pensando en ampliar tu cartera inmobiliaria o iniciarte en este tipo de inversiones, esta información te ayudará a comprender mejor las herramientas financieras a tu alcance. ¿Estás preparado/a?

¿Qué es el apalancamiento financiero?

El apalancamiento financiero es una estrategia que consiste en utilizar deuda (financiación externa) para aumentar la capacidad de inversión y, con ello, la rentabilidad potencial. Es decir, se trata de comprar un activo —como una vivienda— sin aportar el 100% del capital propio, sino combinando recursos propios con financiación bancaria. En el sector inmobiliario, esta técnica es muy común. Muchos inversores adquieren inmuebles a través de hipotecas, alquilan las propiedades, y utilizan parte del ingreso del arrendamiento para cubrir la cuota del préstamo, obteniendo además un beneficio neto. Por tanto, el apalancamiento financiero permite acceder a propiedades de mayor valor, diversificar inversiones y multiplicar los rendimientos del capital invertido, siempre que se gestione de forma adecuada y se tengan en cuenta los riesgos asociados.

El apalancamiento financiero puede ser una gran herramienta si se cumplen las siguientes condiciones:

  • La rentabilidad esperada del inmueble es superior al coste del préstamo.
  • Se dispone de un colchón financiero para imprevistos o vacantes.
  • Se cuenta con una gestión profesional del alquiler, que evite problemas legales o fiscales.
  • Se analiza el contexto económico: tipos de interés, demanda de alquiler, situación del mercado local.
  • Si estos factores se alinean, el uso del apalancamiento te permitirá escalar tu inversión inmobiliaria con rapidez y eficiencia.

Apalancamiento financiero: fórmula para calcular la rentabilidad

El ratio de apalancamiento financiero permite cuantificar el efecto que tiene la deuda sobre la rentabilidad del capital propio invertido. Su fórmula más sencilla es:

  • Rentabilidad financiera = Rentabilidad económica + (Rentabilidad económica – Coste de la deuda) × (Deuda / Fondos propios)

Aunque también puedes calcularlo de forma más práctica en inversiones inmobiliarias con esta fórmula:

  • Apalancamiento = (Beneficio neto anual / Aportación de capital propio) × 100.

Veamos qué significa esto último. Si has invertido 30.000€ en una vivienda cuyo precio total era de 120.000 € (aportando un 25% y financiando el resto), y obtienes un beneficio neto anual de 6.000 €, el apalancamiento financiero es: (6.000 / 30.000) × 100 = 20%. Esto significa que, gracias al apalancamiento, estás obteniendo una rentabilidad del 20% sobre tu capital invertido. Una cifra que difícilmente se alcanzaría sin financiación externa.

Apalancamiento financiero: ejemplo práctico

Aunque ya hemos puesto un ejemplo del apalancamiento financiero en el apartado anterior, en este caso vamos a hacer una comparación para que compruebes cómo serían tus beneficios sin esta técnica de inversión. Para ello, imagina que compras un piso para alquilar en Valencia con un valor de 150.000 €. Aportas 30.000 € de tus ahorros y solicitas una hipoteca de 120.000 € al 3% de interés. Calcula que puedes alquilarlo por 800 €/mes, es decir, 9.600 €/año. A continuación, restas los gastos:

  • Hipoteca: 6.000€/año
  • Impuestos, seguros, mantenimiento: 1.200€/año
  • Beneficio neto: 2.400€/año

Tu inversión real ha sido de 30.000€. Por tanto, la rentabilidad = (2.400 / 30.000) × 100 = 8% anual. Ahora bien, sin apalancamiento, tendrías que haber aportado los 150.000€ tú solo. En ese caso, con el mismo alquiler, la rentabilidad sería del 1,6%. Gracias al apalancamiento financiero, consigues una rentabilidad superior con menos capital inicial. Eso sí, si los intereses suben o se produce un impago del inquilino, el efecto del apalancamiento puede volverse en contra. Por eso es esencial contar con mecanismos de protección y respaldo legal.

En este contexto, en Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) ofrecemos a los inversores inmobiliarios un escudo protector ante posibles impagos, desperfectos o conflictos contractuales. Nuestro servicio de protección jurídica integral garantiza el cobro de las rentas, cubre el asesoramiento legal completo y asume los gastos derivados de procesos de desahucio o incumplimiento del arrendamiento (consulta nuestra garantía indefinida y garantía temporal). SEAG también participa activamente en eventos especializados en inversión inmobiliaria, donde asesora a propietarios, inmobiliarias y nuevos inversores sobre las mejores prácticas en el alquiler seguro. Gracias a su experiencia, ha contribuido a profesionalizar la relación arrendador-inquilino y a facilitar la inversión responsable en vivienda, especialmente en ciudades con gran dinamismo como Barcelona, Madrid, Valencia o Sevilla.

¿Qué riesgos conlleva el apalancamiento financiero?

Aunque el apalancamiento es una herramienta poderosa para aumentar la rentabilidad, también implica ciertos riesgos. Si el retorno del alquiler es menor que el coste de la deuda, o si hay vacantes prolongadas o impagos, el inversor podría entrar en pérdidas. Además, el apalancamiento eleva el nivel de exposición financiera, lo que puede dificultar el acceso a nuevas líneas de crédito o generar estrés económico si las condiciones del mercado cambian bruscamente. Por tanto, esta estrategia debe utilizarse con conocimiento, cálculo y respaldo legal. A menudo, lo más recomendable es contar con el asesoramiento de expertos y garantías jurídicas adicionales para evitar contratiempos.

Cómo obtener la cédula de habitabilidad de tu inmueble

Cuando se trata de comprar, alquilar o incluso reformar un inmueble, la cédula de habitabilidad es uno de los documentos más importantes que debes tener en cuenta. Este certificado no solo es un requisito legal en muchas comunidades autónomas, sino que también garantiza que una vivienda cumple con las condiciones mínimas para ser habitada con seguridad, higiene y comodidad. En este artículo te explicamos en detalle qué es la cédula de habitabilidad, cómo saber si un piso ya dispone de ella y, sobre todo, cómo conseguirla paso a paso si no la tienes o necesitas renovarla. ¡Vamos a ello!

¿Qué es la cédula de habitabilidad?

La cédula de habitabilidad es un documento oficial emitido por la administración autonómica que certifica que un inmueble cumple con los requisitos mínimos legales para ser considerado una vivienda apta para vivir, tanto si es una primera vivienda como si la vas a alquilar, tal y como puedes leer en este artículo. Esto incluye criterios relacionados con:

  • Superficie mínima útil.
  • Distribución interior funcional.
  • Iluminación y ventilación natural.
  • Condiciones de salubridad.
  • Instalaciones básicas de agua, electricidad y evacuación de residuos.

Es decir, este certificado garantiza que el inmueble cumple las condiciones mínimas de habitabilidad según la normativa autonómica y estatal vigente. Además, existen diferentes tipos de cédulas que varían dependiendo del uso o situación de la vivienda:

  • Primera ocupación: Para viviendas nuevas o rehabilitadas integralmente.
  • Segunda ocupación: Para viviendas usadas o que cambian de propietario o inquilino.

Cómo saber si un piso tiene la cédula de habitabilidad

Acabas de comprar un piso para alquilar y te preguntas cómo saber si una vivienda tiene cédula de habitabilidad. Antes de que anuncies tu inmueble en una inmobiliaria o en las principales plataformas —e incluso antes de dar de alta suministros como el agua o la electricidad— es imprescindible asegurarse de que el inmueble dispone de una cédula de habitabilidad en vigor. Afortunadamente, existen varias formas de comprobarlo.

Consulta en el ayuntamiento o en la administración autonómica

Cada comunidad autónoma tiene su propio registro de cédulas. Puedes solicitar un certificado de vigencia o una copia del documento si eres propietario o tienes autorización del titular. En algunos casos, esta consulta se puede hacer online a través de la sede electrónica de la comunidad.

Revisa la documentación de la vivienda

Si el inmueble ha sido comprado o alquilado legalmente antes, es muy probable que la cédula esté incluida entre los documentos entregados. Busca en las escrituras, contratos anteriores o licencias de obra.

Solicítala al propietario o a la agencia

Si estás interesado en comprar una vivienda puedes pedir directamente al propietario o agente inmobiliario que te enseñe la cédula. Es su responsabilidad entregarla si está vigente.

Cómo conseguir cédula de habitabilidad: guía explicativa

Si tras las comprobaciones anteriores descubres que la vivienda no dispone de cédula o que ha caducado (puesto que esta suele tener una validez de unos 15 años, según la comunidad autónoma), es necesario obtener una nueva. Para ello, debes seguir los siguientes pasos generales (ten en cuenta que pueden variar ligeramente dependiendo de la zona donde se ubique el inmueble).

Paso 1: Contactar con un técnico habilitado

Debes contratar a un arquitecto, arquitecto técnico o aparejador con competencia legal para realizar un informe de habitabilidad. Este profesional visitará la vivienda, tomará medidas, comprobará el estado general del inmueble y redactará un certificado de habitabilidad o informe técnico. Este informe garantiza que la vivienda cumple con las condiciones exigidas por la normativa. Ahora bien, si no las cumple, entonces el técnico puede indicar qué modificaciones se deben hacer para adaptarla. El servicio tiene un coste estimado de entre 80 € y 200 €, dependiendo del profesional y de la ubicación.

Paso 2: Solicitar la cédula en la administración competente

Una vez tengas el informe técnico firmado deberás presentar la solicitud ante la oficina de vivienda de tu comunidad autónoma, adjuntando la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud oficial.
  • Copia del DNI del solicitante.
  • Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento (en algunos casos).
  • Informe de habitabilidad emitido por el técnico.
  • Justificante del pago de la tasa administrativa correspondiente (si aplica).

Ten en cuenta, así mismo, que muchas comunidades ya permiten tramitarlo online a través de su sede electrónica.

Paso 3: Esperar la resolución administrativa

Una vez presentada la solicitud, la administración examina la documentación y, si todo es correcto, emite la cédula en un plazo que suele oscilar entre 15 días y 2 meses, según la comunidad. En algunos casos, el proceso es automático si se han presentado todos los documentos correctamente.

Paso 4: Recibir la cédula de habitabilidad

La cédula se entrega al solicitante en formato papel o digital, con una vigencia determinada (generalmente de 15 años). A partir de ese momento, ya puedes usarla para contratar suministros, vender, alquilar o registrar la vivienda.

Dudas relacionadas sobre cómo obtener cédula de habitabilidad

Como explicábamos, la cédula de habitabilidad es mucho más que un simple papel. Es el documento que garantiza que una vivienda cumple con las condiciones básicas para ser habitable de forma legal, segura y saludable. Ahora bien, dónde se gestiona y qué pasa si no la tienes.

Requisitos, dónde y cómo solicitar cédula de habitabilidad

Cada comunidad tiene su propio organismo competente. Algunos ejemplos de ello son l’Agència de l’Habitatge de Catalunya, la Dirección General de Vivienda en Madrid, el Servicio Territorial de Vivienda y Rehabilitación, en la Comunidad Valenciana o las Delegaciones Territoriales de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Andalucía. Por supuesto, consulta siempre el portal oficial de tu comunidad para verificar los requisitos y formularios actualizados.

¿Qué pasa si no tengo la cédula de habitabilidad?

No contar con este documento puede generarte varios problemas que van desde la imposibilidad de dar de alta los suministros (agua, luz y gas), hasta dificultades para alquilar o vender legítimamente, e incluso el riesgo real de enfrentarte a multas o sanciones administrativas. También es posible que algunas aseguradoras rechacen los siniestros en la vivienda si esta no está legalmente habilitada.

¿Se puede contratar un alquiler garantizado sin cédula de habitabilidad?

Alquilar una vivienda sin cédula de habitabilidad no es recomendable y puede tener consecuencias administrativas en muchas comunidades autónomas. Este documento certifica que el inmueble cumple con los requisitos mínimos de salubridad, seguridad y habitabilidad. Sin él, el arrendatario puede tener problemas para dar de alta suministros como agua o electricidad, y el propietario podría enfrentarse a sanciones o a la nulidad del contrato, razón por la cual tampoco puede contratarse un servicio de alquiler garantizado para protegerse frente al impago, tanto si se alquila como vivienda habitual, como si se opta por un alquiler por habitaciones. En SEAG te ofrecemos un cobro garantizado del alquiler cada mes hasta recuperar la habitación, con solo un mes de carencia y sin esperar sentencia judicial. Incluye defensa jurídica completa, con abogados especializados, y cobertura de hasta 3.000 en daños por actos de vandalismo. ¡Contacta con nosotros para más información!

Preguntas para un inquilino que te permitirán saber si es el ideal

En el momento de alquilar una vivienda es esencial asegurarse de quién es la persona (o personas) que residirá en ella y cómo es. Contar con referencias siempre es una señal de garantía, sobre todo si es la primera vez que pones la vivienda en alquiler y no has realizado nunca un proceso de selección de tus futuros inquilinos. Ahora bien, esto no siempre es posible, es por ello que en este artículo hemos preparado un cuestionario para inquilinos que te permitirá conocerle mejor y prevenir situaciones conflictivas en el futuro. ¡Vamos a ello!

Preguntas para un inquilino antes de alquilar

Con este cuestionario para inquilinos no se trata solo de obtener información básica, sino de interpretar sus respuestas para anticipar situaciones que podrían afectar la relación arrendador-inquilino o el buen uso de la propiedad. Exploramos algunas de las preguntas más útiles y cómo cada una nos ayuda a tomar una decisión informada.

Dónde trabajas actualmente

Esta pregunta permite conocer la estabilidad laboral del interesado. No se trata únicamente de saber si tiene un empleo, sino también de valorar la fiabilidad de sus ingresos. Si trabaja en una empresa con cierta trayectoria o en un puesto estable, eso da confianza de que podrá hacer frente a los pagos. Además, saber dónde trabaja también ayuda a prever si tendrá problemas con la distancia o si puede haber cambios frecuentes por motivos laborales

¿Antes vivías de alquiler?

Saber si el inquilino tiene experiencia previa alquilando da pistas sobre su familiaridad con las normas habituales: pagar puntualmente, mantener el piso en buen estado y cumplir con los plazos acordados. Si nunca ha alquilado, puede requerir más explicaciones y seguimiento. En cambio, si tiene experiencia positiva, puede ser un punto a favor. Si ha tenido problemas anteriores, es importante profundizar para entender por qué.

¿Cuentas con referencias de otros propietarios?

Las referencias son una herramienta muy valiosa. Un antiguo arrendador que hable bien del interesado puede aportar tranquilidad. Confirma que la persona ha sido responsable, cuidadosa y puntual en los pagos. Si no tiene referencias, no es necesariamente negativo, pero conviene contrastar con otras señales de fiabilidad.

Con quién tienes idea de compartir el piso

Es fundamental saber cuántas personas vivirán realmente en el inmueble. No es lo mismo alquilar a una persona sola que a una pareja o a un grupo de amigos. Esto afecta al desgaste del inmueble, al nivel de ruido y a posibles conflictos. En este caso es altamente recomendable que todas las personas que van a residir sean incluidas en el contrato como parte arrendataria para que asuman derechos y obligaciones frente al mismo.

Qué día te viene mejor para pagar

Preguntar por este dato ayuda a coordinar los pagos con comodidad para ambas partes. Algunas personas cobran a final de mes, otras a principio. Ajustar la fecha a su realidad facilita que el inquilino sea puntual y evita retrasos innecesarios.

Preguntas al inquilino:¿ Cuánto tiempo tienes pensado alquilar el piso?

Aunque no siempre se puede prever con exactitud, tener una idea de la intención del inquilino permite planificar mejor. Si busca algo temporal, el propietario debe valorar si está dispuesto a aceptar rotación. Si desea estabilidad, es un punto positivo que puede traducirse en menos vacantes y menos gestiones a largo plazo.

Tienes animales de compañía

Esta es una pregunta clave por temas de mantenimiento, higiene y convivencia. No todos los pisos son adecuados para mascotas ni tampoco todos los inquilinos desean convivir con ellas. Saberlo de antemano evita sorpresas y permite decidir si se aceptan animales o si se imponen condiciones especiales, como un depósito extra o reglas claras de cuidado. Por supuesto, en caso de no permitirlo debes especificarlo en el contrato.

Aparte de las preguntas para inquilinos te recomendamos estar muy atento a todos los detalles y que tengas en cuenta otras señales que pueden serte realmente útiles para averiguar si tu inquilino es el ideal. Ya lo comentábamos en alguna ocasión, como puedes leer en este artículo, por eso, sin entrar en muchos detalles, te recomendamos que lleves a cabo un estudio de solvencia, que no es otra cosa que la evaluación de la capacidad económica que tiene una persona para hacer frente a los gastos de un alquiler. Por último, sospecha si suceden algunas de las siguientes situaciones:

  • Falta de documentación o reticencia a entregarla.
  • Sus ingresos son insuficientes.
  • Presenta un historial crediticio dudoso.

Cómo alquilar tu vivienda con total tranquilidad

Tanto el cuestionario para elegir inquilino, como las señales para detectar un posible inquilino que incumpla el contrato, son fundamentales para garantizar tu tranquilidad y seguridad a la hora de alquilar una vivienda. Ahora bien, no son infalibles. Aunque no tiene por qué suceder nada, cuantas más precauciones tomes al respecto mejor, puesto que la inseguridad jurídica que sienten los propietarios hoy en día cada vez es mayor. Es por eso que te recomendamos prevenir el impago con una garantía de alquiler seguro, como la que te ofrecemos en SEAG. Con este servicio podrás seguir cobrando aunque tu inquilino deje de pagar, además la garantía indefinida te permitirá recibir tu cuota por parte de SEAG hasta la recuperación del inmueble. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado también contarás con protección jurídica integral, para recibir asesoramiento en todo momento y para que nuestro equipo de abogados se encargue de realizar por ti la reclamación, asumiendo los costes del proceso.

¿Necesitas más información sobre nuestros servicios? Infórmate al detalle en nuestra web o ponte en contacto con nosotros para que podamos asesorarte. Nuestro equipo estará encantado de resolver todas tus dudas.

¿Cuál es el peor error al invertir en inmuebles para alquilar? (vídeo)

El sector inmobiliario sigue siendo uno de los destinos favoritos para los inversores que buscan ingresos estables y patrimonio a largo plazo. Comprar para alquilar es una estrategia recurrente y con gran estabilidad —por supuesto, si se protege el alquiler como es debido—. Pero también es un camino lleno de trampas para quien no lo planifica correctamente. Entonces… ¿Cuál es el peor error que puedes cometer al invertir en inmuebles para alquilar? La respuesta es clara, y te la explicamos en este artículo. ¡Vamos a ello!

El peor error al invertir en inmuebles para alquiler: pensar como propietario, en lugar de inversor

Muchos principiantes caen en el error de elegir una vivienda basándose en sus propios gustos o comodidades. Si tú no vivirías en un cuarto sin ascensor, ¿por qué habría alguien dispuesto a hacerlo? La realidad es que el mercado de alquiler es muy variado y hay demanda para diferentes perfiles. Comprar como si la vivienda fuera para ti limita tus oportunidades y distorsiona tus decisiones. Un inversor debe analizar la zona, calcular la rentabilidad y entender el tipo de inquilino potencial. Aunque el inmueble no sea ideal para tu vida personal, puede ser perfecto para un estudiante, un trabajador temporal o una familia joven. Es decir, lo importante es la viabilidad del alquiler, no tu afinidad personal con la vivienda, tal y como puedes ver en este debate de expertos en materia de Vivienda organizado por SEAG:

Cómo saber si un piso es rentable para alquilar

Saber si una propiedad es rentable no es complicado, pero hay que hacer bien los deberes. Según Bárbara Gurrea, inversora con más de 50 propiedades en cartera, es esencial conocer dos indicadores:

  • Rentabilidad bruta: Renta anual / precio de compra x 100.
  • Rentabilidad neta: Renta anual – gastos fijos (IBI, comunidad, seguro, etc.) / inversión total x 100.

Un buen objetivo sería el de obtener una rentabilidad neta superior al 7%, aunque este porcentaje puede variar según la zona. También debes tener en cuenta impuestos, reformas, mobiliario, ITP y costes notariales para que la cifra sea más realista. Otro punto esencial es contemplar escenarios conservadores. No hagas números con el precio más alto de alquiler posible, ni con modalidades volátiles como el alquiler por habitaciones si aún no tienes claro el marco normativo de tu ciudad. Elige un enfoque tradicional como base.

El miedo a dar el primer paso al invertir en vivienda para alquilar

Una gran parte de los futuros inversores se queda en la “parálisis por análisis”. Se forman, leen, comparan… pero no compran. Esperan la operación perfecta, el piso ideal o el mercado más favorable, y el tiempo pasa sin actuar. Según los expertos del debate de SEAG, ese es otro de los grandes errores: no actuar por miedo o inseguridad. La solución está en ir acompañado, en buscar un profesional, un asesor inmobiliario o incluso un personal shopper que te ayude en tus primeras compras. Tal y como explican en el debate: “invertir no es hacer todo tú mismo, es rodearte de quienes saben hacerlo”.

Apalancamiento financiero: ¿usar o no usar hipoteca?

Uno de los consejos más repetidos por Pedro Bretón (CEO de SEAG) y Bárbara Gurrea es el de aprovechar el apalancamiento financiero de manera inteligente. Comprar al contado puede darte paz mental, pero reduce tus opciones de crecimiento. Con el mismo capital puedes comprar una vivienda… o tres, si sabes usar la financiación de forma estratégica. Sí, tendrás menos cash flow al mes, pero estarás construyendo patrimonio con ayuda del banco. Además, los intereses son fiscalmente deducibles si declaras correctamente tus ingresos. Solo asegúrate de no sobreendeudarte, de analizar bien tu capacidad de pago y de evitar préstamos personales con intereses abusivos.

La importancia de la zona y los marcos legales

Muchos inversores se centran en su ciudad o barrio por comodidad, y esto es un error. Las oportunidades están en todo el territorio nacional. Por ende, no debe asustarte salir de tu comunidad autónoma —sobre todo si cuenta con una legislación más restrictiva como la de Cataluña— para buscar regiones más estables como la Comunidad Valenciana, Aragón o Castilla y León. Además, es vital entender cómo afectan los impuestos, las zonas tensionadas y las políticas locales en cada localidad. Una propiedad en una zona con procesos judiciales lentos o normativas poco claras puede darte más dolores de cabeza que beneficios.

Otros errores comunes a evitar después de invertir

Ahora, ya sabes cuál es el peor error al invertir en inmuebles para alquilar y otros errores frecuentes al invertir que limitan tu posibilidad de prosperar económicamente, pero no es lo único que debes tener en cuenta. También es importante que prestes atención a estos errores comunes después de invertir en una vivienda:

  • No profesionalizar el alquiler: Usar contratos mal redactados, descargados de Internet, puede llevarte a problemas legales. Siempre contrata a profesionales para la redacción y gestión.
  • Alquilar a conocidos: Puede parecer cómodo, pero muchas veces termina mal. Si hay impago, te enfrentas a un conflicto personal y legal.
  • No contratar garantías: Los seguros o servicios de garantía de alquiler (como los de SEAG) te protegen frente a impagos, ocupaciones o vandalismo. El alquiler representa una fuente de ingresos importante para la economía del inversor, por ende, es fundamental protegerlo, sobre todo teniendo en cuenta que los lanzamientos por ocupación de una vivienda son complejos y pueden tomar mucho tiempo, afectando a la estabilidad económica del inversor.
  • No diversificar: Comprar un único inmueble concentra todos los riesgos. Si puedes, reparte tu capital en dos o tres inversiones más pequeñas.

Entonces… ¿Es un buen momento para invertir?

Sí, pero solo si lo haces con cabeza y estrategia. El precio de la vivienda puede estar alto, pero también lo están los alquileres. Con un buen análisis de rentabilidad, garantías y acompañamiento profesional, el riesgo se minimiza y el beneficio a largo plazo se consolida. Comprar una vivienda para alquilar no es comprar tu futuro hogar. Es crear una fuente de ingresos, una estructura financiera y un patrimonio. Como cualquier negocio, necesita planificación, visión y apoyo.

Bono alquiler joven 2025: ¿Es realmente útil? (vídeo)

El bono alquiler joven 2025, al igual que sus predecesores de años anteriores, tiene como fin ofrecer una ayuda a las personas jóvenes, y en muchos casos resulta crucial para poder emanciparse o mantener su vivienda. ¿Ahora bien, hasta qué punto esta ayuda pública limitada en el tiempo y sujeta a la disponibilidad presupuestaria de las comunidades autónomas es efectiva? A continuación, analizamos los detalles de la ayuda bono alquiler joven 2025, a qué perfil está dirigido y si es realmente efectiva. ¡Vamos a ello!

¿Qué es el bono alquiler joven?

El Bono Alquiler Joven es una ayuda económica del Gobierno de España destinada a facilitar el acceso a la vivienda a personas jóvenes que viven de alquiler. Esta medida forma parte del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, gestionado por las comunidades autónomas, y busca aliviar la carga del alquiler para jóvenes de entre 18 y 35 años que perciben ingresos bajos o moderados. La ayuda consiste en una subvención mensual de 250 euros, durante un plazo máximo de 24 meses, es decir, un total de hasta 6.000 euros por persona beneficiaria. Su objetivo es mejorar la independencia residencial de la población joven, especialmente en entornos urbanos donde el precio de la vivienda dificulta la emancipación.

Requisitos bono alquiler joven 2025: ¿A quién está dirigida?

Aunque actualmente ya está cerrado el plazo para solicitar el bono joven alquiler 2025 en muchas comunidades autónomas, todavía quedan algunas en las que sí es posible solicitarlo. Ahora bien, para poder acceder a esta ayuda es imprescindible cumplir con una serie de condiciones generales y económicas que son fijadas por el Ministerio de Vivienda, pero cuya gestión específica depende de cada comunidad autónoma. A continuación, se detallan los principales requisitos de acceso:

  1. Edad entre 18 y 35 años (inclusive) en el momento de solicitar la ayuda.
  2. Residencia legal y en España, tanto en el momento de la solicitud como durante el periodo de percepción del bono.
  3. Contrato de alquiler o cesión de uso firmado a tu nombre y relativo a una vivienda o habitación que sea tu residencia habitual y permanente.
  4. Ingresos anuales iguales o inferiores a tres veces el IPREM, es decir, aproximadamente 25.200 € brutos anuales. No se tienen en cuenta los ingresos de otros convivientes, salvo en caso de que también soliciten la ayuda de forma individual.
  5. Precio del alquiler limitado:
    • Vivienda completa: hasta 600 € mensuales, ampliables a 900 € si la comunidad autónoma lo permite.
    • Habitación: hasta 300 € mensuales, ampliables hasta 450 € en zonas tensionadas.
  6. No ser propietario o usufructuario de otra vivienda en España, salvo excepciones justificadas (herencia, separación, etc.).
  7. No convivir de forma habitual con los progenitores o tutores legales.
  8. No haber sido beneficiario de otra ayuda similar que impida compatibilidad, aunque sí se puede recibir complementos adicionales del Plan Estatal de Vivienda siempre que no se supere el importe mensual total del alquiler.

Cómo solicitar bono alquiler joven 2025

El bono joven alquiler 2025 se solicita desde cada comunidad autónoma (presencial o telemáticamente), lo que significa que cada una establece sus propios plazos y procedimientos específicos. Por ello, para llevar a cabo la solicitud se deben seguir los siguientes pasos generales:

  1. Consultar la convocatoria autonómica.
  2. Reunir la documentación.
  3. Presentar la solicitud.
  4. Resolución y pago.

Con respecto al último punto, hay que tener en cuenta que el bono alquiler joven 2025 se concede por orden de presentación una vez finalizado el plazo de la convocatoria de la comunidad autónoma del solicitante. Es un proceso gestionado de manera regional, por lo que la fecha exacta de la resolución depende de cada territorio.

¿Es realmente útil el bono alquiler joven 2025? La visión crítica de SEAG

Pedro Bretón, CEO de Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG), ha compartido recientemente su opinión sobre el bono joven alquiler, la ayuda pública destinada a facilitar el acceso a la vivienda para jóvenes de entre 18 y 35 años que, como indicábamos, consiste en una subvención mensual de 250 €, durante un período máximo de dos años (siempre que el solicitante tenga ingresos inferiores a tres veces el IPREM). Puedes conocerla al detalle en el siguiente vídeo:

Aunque la medida puede parecer positiva a primera vista, Bretón considera que no es una solución real y sostenible a largo plazo. Según su análisis, ofrecer dinero público para ayudar a alquilar viviendas con precios elevados no ataja el verdadero problema: la falta de oferta y los altos precios del alquiler. En lugar de subvencionar directamente a los inquilinos, el CEO de SEAG propone fomentar un mercado más accesible a través de incentivos fiscales, mayor seguridad jurídica y medidas que animen a los propietarios a poner sus inmuebles en alquiler sin miedo al impago o a los problemas legales. Bretón subraya que la clave está en crear las condiciones necesarias para que el precio de los alquileres pueda autorregularse, en lugar de depender de ayudas temporales que, a la larga, acaban beneficiando más al propietario que al inquilino. Indica que con una política que refuerce la confianza de los arrendadores y amplíe la oferta de viviendas disponibles los precios podrían bajar de forma natural, haciendo innecesarias este tipo de subvenciones.

Además, insiste en que no solo los jóvenes tienen dificultades para acceder a una vivienda: muchas familias con hijos se enfrentan a situaciones igualmente complicadas. Por ello, cualquier medida efectiva debe tener un enfoque estructural, centrado en aumentar la estabilidad del mercado y proteger tanto a arrendadores como a arrendatarios. En definitiva, el bono joven, según Bretón, es solo un parche. Para cambiar el panorama del alquiler en España, se necesitan soluciones duraderas y estructurales que generen confianza y equilibrio en el mercado.

¿Se puede alquilar un piso heredado?

Recibir un piso en herencia puede ser una oportunidad para lanzarte al mercado del alquiler y poder obtener unos ahorros extra mes a mes. Incluso, este ahorro puede servirte como punto de partida para comenzar a invertir en vivienda para alquilar hasta lograr la deseada independencia económica. Ahora bien ¿Es legal? ¿Se puede alquilar un piso heredado? En este artículo te aclaramos todas las dudas al respecto. ¡Vamos a ello!

Se puede alquilar un piso heredado, lo que dice la ley

Sí, puedes alquilar un piso heredado, pero solo después de haber completado correctamente los trámites de aceptación de la herencia y el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad. Hasta que eso no ocurra, el heredero o herederos no pueden disponer legalmente del inmueble, ni venderlo, ni alquilarlo. Es necesario seguir una serie de pasos para formalizar tu condición de propietario y poder actuar legalmente como arrendador.

¿Cómo se puede alquilar un piso heredado?

Para alquilar un piso heredado es fundamental que previamente lleves a cabo una serie de pasos para legalizar tu nueva situación como propietario. Ten en cuenta, así mismo, que si existen varios herederos (herencia compartida) el alquiler del inmueble requiere de un acuerdo entre todos. Esto significa que todos pueden alquilar como copropietarios y repartir los ingresos según el porcentaje de propiedad o adjudicar la vivienda a uno solo mediante un acuerdo y compensación económica al resto, para que pueda alquilarla con libertad. En cualquier caso, se deben llevar a cabo los siguientes pasos previos:

Aceptar la herencia

El primer paso es aceptar formalmente la herencia. Esto se hace mediante escritura pública ante notario.

Liquidar el Impuesto de Sucesiones

Este impuesto debe pagarse en un plazo de seis meses desde el fallecimiento (prorrogables otros seis si se solicita). Su cuantía varía mucho según la comunidad autónoma, el valor de los bienes heredados y el grado de parentesco con el fallecido.

Cambiar la titularidad en el Registro de la Propiedad

Una vez aceptada la herencia y pagado el impuesto, se puede inscribir la vivienda a nombre del heredero o herederos en el Registro de la Propiedad. Hasta que esto no se haga, legalmente no puedes alquilarla, ya que el inmueble aún aparece a nombre del fallecido.

Comprobar la cédula de habitabilidad

Antes de poner el piso en alquiler asegúrate de que dispone de cédula de habitabilidad vigente, ya que es un requisito en muchas comunidades autónomas para alquilar legalmente.

Firmar contrato de alquiler

Cuando todo esté en orden, ya puedes redactar y firmar el contrato de alquiler conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Si hay varios herederos, todos deberían firmar el contrato como arrendadores, o bien autorizar a uno de ellos como representante.

¿Qué sucede si el piso heredado ya estaba alquilado?

Una situación más habitual de lo que parece es la de alquilar un piso alquilado, es decir, el antiguo propietario ya tenía la vivienda en alquiler. En estos casos, tanto la vivienda como el contrato de alquiler pasa a nombre de los herederos legítimos nombrados en el testamento. Es lo que se conoce como subrogación de contrato de arrendamiento el contrato de arrendamiento se mantiene en las mismas condiciones a excepción de la parte arrendadora. Esto conlleva el cumplimiento de las obligaciones propias del arrendador (por supuesto, las que corresponden por ley y las que se acordaron en el momento de formalizar el contrato) en caso de que la herencia sea aceptada. En este artículo puedes conocer más supuestos sobre el contrato de alquiler y el fallecimiento del arrendador.

Cómo declarar el alquiler de un piso heredado

Por supuesto, una vez alquilado es obligatorio declarar los ingresos por alquiler en el IRPF (ten en cuenta que Hacienda lo considera como rendimiento del capital inmobiliario). No hacerlo puede acarrear sanciones económicas importantes, además de recargos e intereses adicionales, entre otras. Sea como sea, para declarar el nuevo alquiler tendrás que incluir los ingresos íntegros por alquiler recibidos durante el año fiscal y los gastos deducibles (para obtener el rendimiento neto):

  • IBI.
  • Comunidad.
  • Reparaciones y mantenimiento.
  • Primas de seguros.
  • Intereses de préstamos para la adquisición del inmueble (si los hay).
  • Honorarios de administración o gestoría.
  • Amortización del inmueble (3% anual del valor de la construcción).

Ten en cuenta que también pueden existir reducciones. En el caso de que el inmueble se alquile como vivienda habitual del inquilino, entonces el rendimiento neto puede beneficiarse de una reducción de hasta el 60%, dependiendo de donde se ubique el inmueble,  siempre y cuando esté formalizado el contrato y la vivienda no sea para uso turístico o de temporada (actualmente esta medida está en revisión por parte del Gobierno, por lo que puede cambiar). Es conveniente revisar esta y otras reducciones que pueden aplicarse en el momento.

Por otro lado, si la vivienda está siendo alquilada entre varios herederos (el inmueble tiene varios propietarios), entonces cada uno debe declarar su parte proporcional de los ingresos y gastos en el IRPF, en función del porcentaje de titularidad (ten en cuenta, por ejemplo, que los cónyuges herederos tienen un mayor porcentaje que los hijos).

Qué hacer con el piso heredado, ¿vender o alquilar?

Alquilar un piso heredado en lugar de venderlo puede ser una excelente decisión para generar ingresos pasivos a largo plazo sin renunciar a la propiedad del inmueble, sobre todo si no se tiene claro qué se desea hacer con él (de esta forma se puede pensar con más claridad y tiempo antes de tomar una decisión irreversible). Esta opción permite rentabilizar la herencia de forma estable, especialmente en zonas con alta demanda de alquiler, y conservar un patrimonio que puede revalorizarse con el tiempo. Sin embargo, para disfrutar de esta rentabilidad con tranquilidad, es fundamental contar con un servicio de alquiler garantizado, como el que te ofrecemos en SEAG. Este tipo de servicio protege al propietario (o propietarios) frente a impagos, asegura el cobro mensual del alquiler incluso en caso de retrasos o conflictos, y ofrece cobertura legal en caso de problemas, tanto si se alquila como vivienda permanente, como por habitaciones o como alquiler temporal. De esta forma alquilar un piso heredado se convierte en una fuente de ingresos segura, sin los temores ni los riesgos que a menudo acompañan a los arrendamientos particulares.

¿Mi inquilino puede cambiar la cerradura del piso de alquiler?

Existen muchas dudas que comparten los propietarios de inmuebles rentados, y una de ellas es la de si es legal cambiar la cerradura del piso en alquiler por parte del inquilino. Y la respuesta, aunque ello te deje sin acceso a la vivienda en lo que dura el contrato, es sí, ya que los inquilinos tienen derechos para hacerlo. A continuación, te explicamos en qué casos es posible y cómo se debe hacer.

Mi inquilino me pregunta si se puede cambiar la cerradura de un piso alquilado, ¿es legal?

Cambiar la cerradura es un derecho que tiene el inquilino para proteger su seguridad y privacidad, siempre que se respeten las condiciones del arrendamiento. Aunque este punto no está regulado explícitamente en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), hay que tener en cuenta los derechos que conceden la posibilidad de hacerlo, como el derecho a la privacidad. El inquilino tiene derecho al uso pacífico y seguro de la vivienda durante el tiempo que dure el contrato. Cambiar la cerradura puede considerarse una medida razonable de protección y privacidad. Si por algún motivo desconfía de que terceras personas puedan tener copia de las llaves (por ejemplo, antiguos inquilinos, trabajadores que hicieron reformas, etc.), puede tomar esa medida para sentirse seguro. Además, si el propietario no entregó la cerradura completamente nueva al inicio del arrendamiento, el cambio puede ser comprensible.

Cambiar cerradura piso alquiler: ¿Me tiene que dar una copia de la llave?

No, no está obligado. Este punto genera muchas dudas y cierta polémica, pero la ley protege el derecho a la intimidad del arrendatario. Si el propietario tuviera una copia sin el consentimiento del inquilino, y entrara sin permiso, estaría cometiendo una infracción grave. Por tanto, el propietario no tiene derecho a tener llaves del inmueble mientras el contrato esté en vigor, salvo que el inquilino lo autorice de forma expresa o ya contara con ellas. En resumen, si el inquilino decide cambiar la cerradura, puede conservar las llaves sin obligación legal de entregar copia, aunque se recomienda una comunicación transparente entre ambas partes para evitar malentendidos.

¿Quién paga la cerradura en un piso de alquiler?

Al hablar sobre el cambio de cerradura en un piso alquilado debes saber que, en principio, el cambio lo paga quien lo solicita, en este caso, el inquilino. Salvo que éste se deba a una avería o defecto no imputable al arrendatario (por ejemplo, una cerradura muy antigua o que ya daba problemas desde el inicio), lo normal es que el inquilino asuma ese coste. Se considera una mejora voluntaria, no una reparación necesaria. Ahora bien, si la cerradura se rompe por desgaste natural o por causas no atribuibles al uso del inquilino, como propietario podrías estar obligado a costear la sustitución, ya que está entre tus responsabilidades mantener el inmueble en condiciones de habitabilidad.

Como propietario, ¿puedo cambiar la cerradura de un piso de alquiler?

No, bajo ninguna circunstancia durante el contrato vigente. El propietario no puede entrar a la vivienda sin autorización ni cambiar la cerradura mientras el inquilino siga teniendo derecho a uso del inmueble. Si lo hiciera, podría incurrir en una infracción muy grave e incluso en un delito. Este punto es esencial: aunque la vivienda pertenezca al arrendador, mientras el contrato esté en vigor, el uso exclusivo corresponde al inquilino, quien disfruta del derecho a la inviolabilidad del domicilio, tal como reconoce la Constitución Española.

Por tanto, si el propietario cambia la cerradura sin consentimiento del inquilino, está invadiendo un espacio privado protegido legalmente, y podría enfrentarse a denuncias por coacción, violación de domicilio entre otras.

Al finalizar el contrato, ¿el inquilino debe reponer la cerradura original?

Este punto no está regulado explícitamente en la LAU, pero sí tiene sentido desde una perspectiva práctica y contractual. Si el inquilino ha cambiado la cerradura durante su estancia, al abandonar la vivienda debería:

  1. Reponer la cerradura original, o
  2. Entregar las llaves de la nueva cerradura al propietario.

Si no lo hace, podría afectar a la devolución de la fianza. Aunque no hay una norma que obligue al inquilino a dejar exactamente la misma cerradura, sí existe la exigencia de entregar la vivienda tal y como se recibió, salvo por el deterioro derivado del uso normal. En la práctica, muchas personas optan por conservar la cerradura original y volver a instalarla antes de marcharse. También puede llegarse a un acuerdo con el propietario si este está conforme con mantener la nueva cerradura.

Cómo proteger tu alquiler

Sabemos que el cambio de cerradura en un piso alquilado por parte del inquilino puede generarte incertidumbre, pero no tiene por qué ser negativo. Como explicábamos a lo largo de este artículo, cambiar la cerradura es un derecho que tiene el inquilino para proteger su seguridad y privacidad, siempre que se respeten las condiciones del arrendamiento. No necesita autorización del propietario ni tiene que entregarte una copia de las llaves, pero sí debe asumir el coste si la sustitución es voluntaria. Ahora bien, si esto te sigue generando desconfianza y sientes la necesidad de proteger tu alquiler, te recordamos que en Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) podemos ayudarte. Nuestro servicio de garantía indefinida te blinda frente a los impagos de alquiler, de manera que seguirás cobrando tu cuota mes a mes hasta la recuperación del inmueble. Además, este servicio incluye protección jurídica con nuestro equipo de abogados especializados que se ocupará, si fuera necesario, de todos los trámites derivados de la reclamación del impago de alquiler (asumiendo los costes del proceso).

Nuestros servicios también incluyen los daños por actos de vandalismo, con una compensación de hasta 3.000€ (sin imponer franquicias) y protección contra la okupación (durante los 3 meses siguientes tras la finalización de la garantía). Si buscas un alquiler garantizado, tanto para vivienda permanente o de larga duración, como temporal o por habitaciones en SEAG podemos ayudarte. ¡Contacta con nosotros y no te olvides de preguntar por nuestras prestaciones adicionales!

¿Cuál es la diferencia entre venta aplazada y alquiler con opción a compra? (vídeo)

Pedro Bretón, CEO de SEAG, analiza en detalle las implicaciones fiscales y contractuales de dos fórmulas que buscan facilitar el acceso a la vivienda: el alquiler con opción a compra y la compraventa con pago aplazado. Ambos mecanismos permiten que el comprador no tenga que abonar el precio total de la vivienda desde el inicio, pero difieren notablemente en sus efectos fiscales y en la manera en la que deben formalizarse legalmente.

¿Qué es el alquiler con opción a compra?

El alquiler con opción a compra es un contrato mixto que combina dos fases: una de arrendamiento y otra de compraventa. En la primera etapa, el inquilino reside en la vivienda como arrendatario y paga una renta mensual. Durante este periodo, se establece la posibilidad de adquirir la propiedad del inmueble dentro de un plazo determinado y por un precio previamente pactado. Esta opción de compra no es obligatoria, pero sí exclusiva del inquilino durante el tiempo establecido en el contrato. Uno de los aspectos más destacados de este modelo es que, en muchos casos, parte o la totalidad de las rentas abonadas durante el alquiler se descuentan del precio final de compra si se ejerce la opción. Esto permite al inquilino acumular una “entrada” progresiva, facilitando el acceso a la propiedad. Ésto último debe quedar reflejado en el contrato si así se acuerda entre las partes.

Este tipo de contrato es especialmente útil para personas que desean comprar una vivienda pero que, por el momento, no pueden acceder a una hipoteca o prefieren asegurarse antes de que el inmueble se adapta a sus necesidades. También es beneficioso para propietarios que desean vender en el futuro, pero necesitan generar ingresos inmediatos mediante el alquiler. Legalmente, debe constar por escrito y definir claramente plazos, precios y condiciones.

En qué consisten unas escrituras de compraventa con pago aplazado

La escritura de compraventa con pago aplazado es un documento notarial mediante el cual se formaliza la venta de un inmueble, pero el comprador no paga el precio total en el momento de la firma. En su lugar, se acuerda que el importe se abone en uno o varios plazos posteriores, dentro de un calendario de pagos previamente pactado entre las partes. Esta fórmula permite que el comprador adquiera la propiedad del inmueble desde el momento en que se firma la escritura, aunque aún no haya pagado la totalidad del precio. Para el vendedor, supone una forma de facilitar la operación sin recurrir necesariamente a financiación externa por parte del comprador.

En la escritura deben detallarse con claridad el precio total, los importes de cada pago, las fechas de vencimiento, y las consecuencias en caso de impago, que pueden incluir la resolución del contrato o el cobro de intereses. También se puede pactar la reserva de dominio, una cláusula que impide al comprador vender o hipotecar la vivienda hasta que la haya pagado por completo. Este tipo de compraventa ofrece seguridad jurídica a ambas partes y es útil para facilitar transacciones en las que el pago inmediato no es viable.

Cuál es la diferencia fiscal entre venta aplazada y alquiler con opción a compra

En el caso del alquiler con opción a compra, el propietario percibe unas rentas periódicas que se imputan año tras año en su declaración de la renta como ingresos procedentes del arrendamiento. Si posteriormente se ejecuta la opción de compra, el importe ya cobrado por el alquiler debe descontarse del precio final de la vivienda. Por ejemplo, si una vivienda se vende por 100.000 € y el inquilino ha pagado 3.000 € anuales durante tres años, en el momento de formalizar la venta el importe escriturado deberá ser de 91.000 €. Esto se debe a que los 9.000 € restantes ya han sido declarados como ingresos por alquiler. Si, por el contrario, se escriturara por 100.000 €, se estaría generando una doble imposición, ya que se tributaría dos veces: por los 9.000 € previamente cobrados como renta y por los 100.000 € completos de la venta.

Para evitar esta carga fiscal duplicada, Bretón sugiere que, si el objetivo del propietario es garantizar la venta a un precio determinado y reflejar dicho importe íntegramente en la escritura, la opción más adecuada es el contrato de compraventa con pago aplazado. En este modelo, se pacta desde el principio el precio total de la vivienda (por ejemplo, 100.000 €), pero el comprador lo abona en plazos periódicos. Esta fórmula permite declarar la operación como una única compraventa y evita el tratamiento fiscal separado de las rentas.

Los riesgos del alquiler con opción a compra frente a la compraventa con pago aplazado y cómo evitarlos

El CEO de SEAG Pedro Bretón destaca que el alquiler con opción a compra, aunque es una fórmula completamente válida, implica los riesgos propios de cualquier contrato de arrendamiento. Si el inquilino incumple los pagos será necesario iniciar un procedimiento judicial por impago de alquiler para recuperar la posesión de la vivienda. En cambio, con un contrato de compraventa aplazada, la protección jurídica frente al incumplimiento puede ser más clara y directa. Es por esta razón por la cual recomienda que, en el primero de los casos, si la vivienda va a ser alquilada con opción a compra, se opte por un servicio de alquiler garantizado, como la garantía indefinida que ofrece SEAG. Esta brinda protección frente al impago hasta la recuperación del inmueble (con un mes de carencia y sin esperar sentencia), además de un servicio de protección jurídica para que los abogados especializados de la compañía puedan ocuparse de todo el proceso de la reclamación del impago, asumiendo todos los gastos de procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales.

La garantía indefinida de SEAG incluye, así mismo, una compensación de hasta 3.000 euros de los daños ocasionados por actos de vandalismo (sin imponer franquicias), así como protección contra la okupación (durante los 3 meses siguientes tras la finalización de la garantía de alquiler). ¿Necesitas más información? Contacta con nosotros sin compromiso para que podamos asesorarte.

SEAG opina sobre la proposición de ley del PSOE para impulsar el alquiler a precios asequibles (vídeo)

Pedro Bretón, CEO de SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado), analiza una propuesta legislativa del partido socialista enfocada en facilitar el acceso a la vivienda asequible. Expone su opinión crítica sobre varias medidas, centrándose especialmente en aquellas que afectan al mercado del alquiler.

¿En qué consiste la proposición de ley del alquiler del PSOE?

La proposición de ley del PSOE para impulsar un alquiler de viviendas a precios asequibles fue propuesta en el congreso de los diputados el pasado 22 de mayo de 2025. Esta busca impulsar el alquiler de viviendas a precios asequibles en España mediante una serie de reformas fiscales, jurídicas y administrativas con el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda, especialmente para jóvenes y familias con rentas medias y bajas, a través de una mayor oferta de viviendas en alquiler y la implicación tanto del sector público como del privado.

Entre las principales medidas destaca la reforma del IRPF, que contempla reducciones significativas del rendimiento neto del alquiler para propietarios que rebajen las rentas respecto al contrato anterior o alquilen en zonas tensionadas. Estas reducciones pueden alcanzar hasta el 100% en determinados casos, como alquileres por debajo del precio de referencia fijado por el Ministerio o contratos a jóvenes entre 18 y 35 años. Además, se mantiene la reducción tradicional del 60% en supuestos generales y se añade una nueva reducción del 70% para alquileres sociales o viviendas cedidas a entidades sin fines lucrativos. También se actualiza el sistema de imputación de rentas inmobiliarias para incentivar que los inmuebles vacíos salgan al mercado del alquiler. Paralelamente, se amplía la deducción por rehabilitación energética de viviendas, aplicable a mejoras que reduzcan la demanda energética o el consumo de energía no renovable, con deducciones de hasta 60% y límites anuales de 5.000 a 7.500 euros.

A nivel de sociedades, se pretende modificar la Ley de SOCIMIs aumentando del 15% al 25% el gravamen sobre beneficios no distribuidos que provienen del arrendamiento de viviendas, pero se aplican reducciones del 50% o 100% si al menos el 60% de las viviendas se alquilan a precios asequibles o si esos beneficios se reinvierten en nuevas viviendas bajo este régimen. En cuanto al mercado turístico, se anticipa a una directiva europea y se impone el IVA del 21% a los alquileres de corta duración en municipios de más de 10.000 habitantes, salvo que ofrezcan servicios hoteleros. Por otro lado, se busca crear un Impuesto Complementario Estatal sobre transmisiones inmobiliarias realizadas por no residentes extracomunitarios, planteado con el fin de evitar la especulación exterior en el mercado español.

Finalmente, se otorgan nuevos poderes a SEPES para gestionar, construir y rehabilitar viviendas asequibles en suelos públicos, facilitando su colaboración con otras administraciones mediante cesiones de inmuebles del Estado o entidades como MUFACE, ADIF y el Patrimonio Nacional. También se flexibiliza el marco jurídico de los contratos de concesión pública para vivienda asequible, ampliando su duración hasta 80 años y eliminando trámites burocráticos.

La opinión de SEAG sobre la proposición de ley del alquiler del PSOE (vivienda asequible)

Pedro Bretón, CEO de SEAG, explica en el siguiente vídeo que apoya las medidas que incentivan el alquiler a través de las ventajas fiscales, sin embargo, rechaza las que castigan con más impuestos y considera esencial dotar al mercado del alquiler de una mayor seguridad jurídica (como hacen desde la compañía con su alquiler garantizado y sus prestaciones adicionales), así como de estabilidad normativa e incentivos positivos. Explica que de esta forma se amplía la oferta y bajan los precios de forma natural, garantizando el acceso a una vivienda digna.

Proposición alquiler vivienda PSOE: ¿Subida del IVA o imposición para los pisos turísticos?

Uno de los primeros puntos abordados es la intención de subir el IVA al 21% para los pisos turísticos. Bretón aclara que no se trataría de una subida como tal, sino de una nueva imposición para quienes no prestan servicios complementarios (como limpieza o recepción). Según la normativa actual, solo los alojamientos que prestan servicios similares a los hoteleros tributan al 10%. El CEO cuestiona si, en ese caso, también se les subirá el IVA a los hoteles, lo que generaría un agravio comparativo. Además, considera que esta medida no impactará de forma significativa en el precio del alquiler, ya que la mayoría de los pisos turísticos no se encuentran en zonas de alta demanda residencial.

Sobre la creación de un nuevo impuesto estatal en la medida del PSOE de alquiler

En cuanto a la creación de un impuesto estatal para gravar la compra de viviendas por parte de no residentes, Bretón muestra escepticismo. Argumenta que no hay evidencia de que los no residentes estén generando una compra especulativa. Señala que muchos de ellos adquieren viviendas como segunda residencia o con intención de alquilarlas, lo cual debería considerarse positivo para el mercado, siempre que se incentive el alquiler a precios asequibles. En su opinión, en lugar de penalizar, habría que fomentar la inversión con incentivos y garantías jurídicas que impulsen la oferta y contribuyan a una regulación natural de los precios.

¿Es efectiva la colaboración público-privada de la que habla el PSOE?

La propuesta de ley del PSOE sobre alquiler asequible también destaca la necesidad de fomentar la colaboración público-privada para la construcción de vivienda asequible. Bretón subraya que esta colaboración solo será efectiva si se agilizan los trámites burocráticos, ya que los retrasos actuales en licencias y autorizaciones pueden demorar la entrega de viviendas durante años, mientras la demanda continúa creciendo. En este contexto, propone que los ayuntamientos concedan plazos razonables para subsanar errores documentales y evitar bloqueos innecesarios.

A favor de la nueva bonificación del IRPF de la propuesta del PSOE de vivienda

Otro punto relevante es la extensión de la bonificación del IRPF para propietarios que rebajen el precio del alquiler en nuevos contratos. Actualmente, esta bonificación del 90% está limitada a zonas tensionadas, pero la propuesta plantea aplicarla en todo el territorio y hasta el 100%, en algunos casos. Bretón valora positivamente esta medida, ya que considera que los incentivos fiscales son una vía eficaz para estimular la rebaja voluntaria de precios por parte de los propietarios. Un ejemplo concreto: si un alquiler baja de 1.000 € a 950 € y genera un beneficio anual de 10.000 €, con esta bonificación solo se tributaría por 1.000 €, lo que supone un gran ahorro fiscal.

Es un error penalizar a propietarios de viviendas vacías

En cambio, considera un error penalizar a propietarios de viviendas vacías, dado que muchas de estas no se alquilan por falta de condiciones o necesidad de reformas. Propone que se incentive la rehabilitación mediante ayudas y beneficios fiscales, en lugar de aplicar tributos adicionales. Insiste en que la clave es motivar a los propietarios a poner en alquiler sus viviendas bajo condiciones razonables, con seguridad jurídica y sin temor a cambios normativos constantes.

Desincentivación para alquilar a las SOCIMIs

Por último, se muestra en desacuerdo con la subida del Impuesto de Sociedades a las SOCIMIs (Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliaria) que no alquilen por debajo del valor de referencia. Pasar del 15% al 25% de tributación, en su opinión, supone otro enfoque punitivo que desincentiva la inversión. En lugar de castigar, propone fomentar con estímulos y seguridad normativa, una vez más, tanto a grandes como pequeños propietarios, quienes representan la mayoría del parque de alquiler en España.

Cómo calcular la rentabilidad de un alquiler con hipoteca (vídeo)

Invertir en vivienda para alquilar continúa siendo una de las fórmulas más atractivas para generar rentabilidad con seguridad. Ahora bien, ¿es rentable si se hace con hipoteca? Pedro Bretón, CEO de SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado), explica en una reciente entrevista cómo pueden potenciarse las inversiones mediante el uso de financiación hipotecaria, y declara que no solo se logra incrementar los ingresos mensuales, sino también hacer crecer el patrimonio de forma acelerada. ¡Lo vemos!

Rentabilidad alquiler con hipoteca: ¿Es una buena opción?

Tal y como puede verse en el vídeo, para Pedro Bretón la respuesta está clara: sí resulta rentable. El experto hace mención a una de las claves del proceso, el apalancamiento, y lo diferencia de la utilización de financiación bancaria en lugar de destinar todos los fondos propios a una única propiedad. Para ilustrarlo, expone dos escenarios:

  • Compra de vivienda al contado: En los casos de apalancamiento, un inversor con 100.000 euros compra una vivienda al contado, con un coste total de unos 94.000 euros, incluidos impuestos y gastos. Al alquilarla por 700 euros al mes y descontar los costes de mantenimiento (comunidad, seguros, impuestos y garantía de alquiler), el beneficio mensual ronda los 600 euros. Esto se traduce en una rentabilidad anual aproximada del 7,5%.
  • Compra de vivienda mediante financiación: El segundo escenario es más ambicioso ya que, en lugar de comprar una única vivienda, el inversor divide ese capital y aporta 33.000 euros como entrada para tres inmuebles diferentes, financiando el resto con hipoteca. Aunque cada una de las hipotecas genera una cuota de alrededor de 253 euros mensuales, los ingresos netos (descontados todos los gastos) ascienden a más de 1.000 euros mensuales por el conjunto de las tres propiedades. Esta estrategia permite triplicar el número de activos, diversificar el riesgo y aumentar el cash flow mensual.

Ambas operaciones son rentables, pero la segunda opción brinda la posibilidad de obtener un mayor beneficio e, incluso, de alcanzar la independencia económica. Bretón destaca que la amortización progresiva de las hipotecas supone un incremento del patrimonio mes a mes. Mientras se paga el préstamo, se construye capital y se consolida la propiedad de los inmuebles. Así, la rentabilidad no se mide solo en el dinero percibido del alquiler, sino también en la revalorización de los bienes y la reducción del pasivo financiero.

Calcular rentabilidad alquiler con hipoteca: ¿Cómo hacerlo?

El CEO de SEAG señala también que al financiar parte de la inversión la rentabilidad sobre el capital aportado aumenta considerablemente. Por ejemplo, una inversión de 34.000 euros (como entrada y gastos iniciales de un inmueble financiado) genera un ingreso anual neto de 4.300 euros, aproximadamente. Esto supone una rentabilidad superior al 12%, muy por encima de la media del mercado inmobiliario cuando se compra al contado. La diversificación del riesgo también es un beneficio añadido del modelo financiado. Al contar con varios inmuebles alquilados, si uno queda vacío temporalmente o presenta problemas, los otros pueden mantener la estabilidad del flujo de ingresos y permitir el pago de las cuotas hipotecarias. Este equilibrio resulta esencial para quienes buscan que el alquiler sea una fuente estable de ingresos pasivos.

En la parte final de la entrevista, Bretón recuerda que cada cuota mensual pagada al banco no es un gasto perdido, sino una inversión en uno mismo: parte de ese dinero amortiza capital, y cada mes se avanza un paso más hacia la propiedad completa del bien. Por eso, la rentabilidad real debe calcularse no solo con base en los beneficios directos, sino también considerando el incremento patrimonial que se acumula a largo plazo. En definitiva, el mensaje es claro: comprar para alquilar sigue siendo una estrategia rentable, pero hacerlo con inteligencia financiera y respaldo profesional puede multiplicar los beneficios. Utilizar una hipoteca no es un obstáculo, sino una palanca para aumentar el rendimiento, siempre y cuando se haga con rigor, planificación y con las herramientas adecuadas que protejan al inversor ante los imprevistos del mercado.

Puede conocer más sobre cómo calcular la rentabilidad de una vivienda en este artículo. En él se explican los valores a tener en cuenta e incluir en la calculadora de rentabilidad del alquiler con hipoteca (que no es otra cosa que hacer las cuentas de los gastos y los beneficios para saber cuál será tu porcentaje de rentabilidad).

Cosas a evitar al invertir en alquiler con hipoteca

Una de las recomendaciones más claras del experto es evitar comprar por cercanía emocional. No se trata de adquirir una vivienda “porque está en el barrio” o “porque la conozco”, sino de aplicar criterios objetivos y buscar zonas con alta demanda, buenos precios de entrada y rentabilidades estimadas por encima del 6,5 o 7%. La inversión inmobiliaria debe analizarse con la misma lógica que se aplica en los mercados financieros: evaluar riesgos, retornos y estabilidad del entorno.

La importancia de asegurar el cobro del alquiler

Ahora que ya sabes cómo calcular la rentabilidad de un alquiler con hipoteca debes tener en cuenta que, además del aspecto financiero, existe una capa fundamental: la seguridad del cobro del alquiler. Para ello, SEAG ofrece una cobertura que garantiza el ingreso del arrendador cuando el inquilino deja de pagar, para el alquiler de viviendas completas y para el alquiler de habitaciones. Esta garantía transforma una inversión potencialmente arriesgada en una operación mucho más segura y predecible, que permite al propietario dormir tranquilo sabiendo que su renta está protegida. Además, este servicio contempla la protección jurídica del propietario gracias al equipo de abogados especializados de SEAG que se encargan de llevar a cabo todo el proceso, incluyendo los gastos del proceso y la compensación de daños por actos de vandalismo de hasta 3.000 euros. ¿Necesitas más información? Contacta con nuestro equipo para recibir asesoramiento y salir de dudas. ¡Estamos aquí para ayudarte!

¿Cómo afecta el Real Decreto-Ley 11/2020 ante los impagos en el alquiler de vivienda? (vídeo)

En el contexto actual del mercado del alquiler en España, los propietarios se enfrentan a un entorno cada vez más complejo e incierto. La inseguridad jurídica, sumada a procesos judiciales excesivamente largos y normativas cambiantes, está provocando una retirada masiva de viviendas del mercado. Esta situación no solo impacta negativamente a los arrendadores, sino que también reduce la oferta disponible y encarece el acceso a la vivienda para los inquilinos, y el Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 tiene mucho que ver. Los expertos explican cuáles son sus repercusiones y cómo afrontarlas de la mejor manera posible. ¡Lee este artículo!

Las consecuencias del Real Decreto-Ley 11/2020 y la desigualdad legislativa en el alquiler

Son varias las consecuencias del Real Decreto-Ley 11/2020 en la sociedad, tanto para propietarios, como para los inquilinos que cumplen con sus obligaciones con el pago del alquiler. Esto es algo que se debate en el siguiente vídeo en el que participan SEAG y APROVIJ, además de otros expertos del sector, como el abogado especializado en derecho inmobiliario, Santiago García. Lo vemos:

Ley 11/2020 alquiler: tensión entre los propietarios por la necesidad y el miedo

En el debate organizado por la inversora Mar Diaz los expertos del sector inmobiliario coinciden en que el panorama para el pequeño propietario es cada vez más desalentador. Muchos de ellos no son grandes inversores, sino personas que han heredado un inmueble o han decidido complementar su pensión a través del alquiler. Sin embargo, lo que debería ser una fuente estable de ingresos se ha convertido para muchos en una experiencia frustrante, cuando no traumática, y las medidas del Real Decreto-Ley 11/2020 tienen mucho que ver. Virginia Robles, representante de la asociación APROVIJ, explica que numerosos propietarios han tenido que esperar años para recuperar sus viviendas debido a la protección que la normativa vigente otorga a los inquilinos declarados vulnerables, incluso si han dejado de pagar.

El impacto del Real Decreto 11/2020 en alquileres: suspensión de los desahucios

Uno de los puntos más polémicos del Real Decreto-ley 11/2020, aprobado durante la pandemia y aún vigente en algunos aspectos, es que permite suspender los procedimientos de desahucio si el inquilino acredita una situación de vulnerabilidad económica, acorde a los requisitos establecidos en el referido Real Decreto-Ley, algo que, según los testimonios recogidos en el debate, puede declararse sin aportar documentación contrastable y sin consecuencias legales. El resultado es que muchos propietarios ven cómo, a pesar de tener una sentencia favorable, no pueden recuperar su propiedad durante meses o incluso años, en el peor de los escenarios. Esta situación genera un efecto desincentivador: ante la posibilidad de vivir una experiencia similar, muchos prefieren cerrar sus inmuebles antes que volver a alquilarlos.

Largas esperas judiciales y colapso institucional por el Real Decreto Ley-11/2020

Los tiempos de espera para recuperar una vivienda en casos de impago han pasado de una media de 9 a 12 meses en 2019 a más de 30 o incluso 50 meses en algunas jurisdicciones en la actualidad. Este colapso judicial no solo agrava el problema para el propietario, sino que también contribuye a un mercado cada vez más cerrado, donde se está reduciendo el número de viviendas disponibles para alquilar. Pedro Bretón, CEO de SEAG, apunta en el debate que “hay propietarios que han tardado hasta cinco años en recuperar su inmueble”. Esta lentitud, además de causar un daño económico, genera un fuerte desgaste emocional. Muchos terminan renunciando a alquilar, lo cual profundiza la crisis de acceso a la vivienda.

Efecto llamada y deterioro de la confianza por la falta de repercusiones legales

Otro de los efectos negativos señalados es el “efecto llamada”. Al no haber consecuencias inmediatas para quienes incumplen sus obligaciones de pago, algunos inquilinos consideran que pueden dejar de pagar sin sufrir repercusiones serias. Esto perjudica no solo a los propietarios, sino también a los inquilinos responsables, que se enfrentan a mayores filtros de selección y condiciones más restrictivas. Virginia Robles expresa en este debate con firmeza que el problema no es solo legal, sino también social: “Hay personas durmiendo en furgonetas mientras su propia vivienda está ocupada por alguien que no paga, y que se acoge a la legislación para quedarse indefinidamente”.

Desigualdad legislativa y concentración del mercado

Otro de los temas discutidos fue el riesgo de que la actual legislación esté favoreciendo, de forma indirecta, la concentración del mercado en manos de grandes fondos. Las trabas que enfrenta el pequeño propietario contrastan con la capacidad operativa de grandes inversores institucionales, que disponen de equipos jurídicos y financieros para gestionar estas situaciones. Se advirtió que esta evolución podría llevar a una pérdida de diversidad en la oferta, permitiendo que unos pocos actores manejen los precios a su conveniencia. “En zonas como Estados Unidos ya ocurre. Grandes fondos controlan miles de viviendas y suben los precios cerrando oferta. Eso es lo que puede pasar aquí si no protegemos al pequeño arrendador”, alerta Bretón.

Propuestas desde el sector: más protección y estímulos

Sin seguridad jurídica no hay confianza, y sin confianza, los propietarios no sacan sus viviendas al mercado. Si se quiere solucionar el problema del alquiler en España, hay que garantizar que los arrendadores puedan recuperar su propiedad en caso de impago, sin procesos interminables. Solo así aumentará la oferta y se podrá estabilizar el precio del alquiler. Desde SEAG y APROVIJ hacen varias propuestas clave para revertir la situación:

  • Derogar o reformar el Real Decreto-Ley 11/2020.
  • Agilizar los procedimientos judiciales de recuperación de inmuebles.
  • Establecer criterios más estrictos para declarar la vulnerabilidad de un inquilino.
  • Incentivar fiscalmente a los propietarios que alquilan sus viviendas.
  • Reconocer la figura del “pequeño propietario” como pieza clave del acceso a la vivienda.

También se propone la creación de normativas estables que no cambien con cada legislatura, y que protejan tanto a arrendadores como a arrendatarios, con equilibrio y responsabilidad compartida.

Una solución conjunta: propietarios e inquilinos, no enemigos

Una de las ideas más potentes de este encuentro es la necesidad de dejar de enfrentar a propietarios e inquilinos. Según los ponentes, ambos sufren las consecuencias de una legislación ineficaz. Los buenos inquilinos también se ven afectados por el cierre del mercado y por la desconfianza que generan los impagos generalizados. Por ello, se aboga por crear asociaciones mixtas que defiendan los derechos de ambas partes, con el objetivo común de fortalecer la seguridad jurídica y mejorar el acceso a la vivienda.

El papel de SEAG como escudo jurídico y financiero

Frente a esta realidad, en SEAG hemos desarrollado soluciones para ofrecer garantías integrales a los propietarios, tanto en alquileres de larga duración como en los alquileres temporales. A diferencia de los seguros tradicionales, SEAG no limita sus coberturas a un número determinado de mensualidades, sino que garantiza el cobro de las rentas hasta la recuperación efectiva de la vivienda. Además, contamos con departamentos jurídicos y de mediación para intervenir ante los primeros signos de conflicto y resolverlos antes de que lleguen a juicio. Según Pedro Bretón, el objetivo de SEAG no es solo garantizar el pago, sino “proteger la estabilidad del mercado del alquiler y devolver la confianza a los propietarios, que son una parte esencial del sistema”.

Dividir un piso para obtener más rentabilidad

Dividir un piso en dos puede ser una excelente opción para maximizar el uso del espacio, generar ingresos adicionales y ampliar la oferta de vivienda en el mercado del alquiler, permitiendo que los arrendatarios cuenten con mayor independencia en el que será su nuevo hogar. Ahora bien ¿Es posible dividir un piso en dos sin alterar su situación catastral y registral? ¿Cómo se puede dividir un piso en dos para alquilarlo? Resolvemos todas tus dudas en este artículo.

Ahora bien, si optas por dividir un piso sin alterar su situación catastral y registral, los dos espacios seguirán formando parte de la misma propiedad a efectos legales y fiscales, lo que significa que no tendrás que modificar la escritura ni registrar los cambios (como es lógico, esto implica que no se emiten escrituras individuales para cada unidad). Dividir un piso en dos para alquilar es una opción interesante para los propietarios que no quieren realizar cambios permanentes en la estructura jurídica de la vivienda y se plantean realizar reformas más adelante para unificar los espacios divididos. Ahora bien, si optas por una fórmula como esta es importante que te plantees la posibilidad de contratar un alquiler garantizado, para que puedas disfrutar de la tranquilidad de alquilar tu inmueble con total tranquilidad. En SEAG somos mejores que un seguro de impago de alquiler ya que te damos la posibilidad de seguir cobrando de manera indefinida hasta la recuperación de tu inmueble, cuentas con defensa jurídica ilimitada y protección contra la okupación, entre otras.

¿Se puede dividir un piso en dos para alquilar? Lo que dice la ley

Según la Ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Arrendamientos Urbanos no está prohibido dividir físicamente una vivienda para alquilar sus partes por separado sin alterar su situación registral y catastral, pero sí existen condiciones legales y limitaciones relevantes. En caso de tener que realizar obras de cierta envergadura deben cumplirse ciertos requisitos urbanísticos y registrales, como por ejemplo:

  • Autorización administrativa y licencia de obra del Ayuntamiento donde se ubique el inmueble.
  • Cumplimiento de las condiciones de habitabilidad y superficie mínima.

Antes de dividir un piso para alquilarlo por partes, es imprescindible obtener las licencias de obra del Ayuntamiento correspondiente, ya que las reformas que afecten la distribución interior (como añadir tabiques, baños o cocinas) puede requerir autorización administrativa. Además, cada unidad debe cumplir con las normativas mínimas de habitabilidad, incluyendo superficie, ventilación, luz natural y dotación de servicios básicos, según la legislación autonómica y local aplicable en cada caso. También es fundamental revisar el reglamento de la comunidad de propietarios, ya que puede haber restricciones sobre modificaciones de la vivienda o respecto a los alquileres permitidos en este tipo de viviendas. Ten en cuenta, no obstante, que la comunidad de propietarios podría oponerse si la actividad provoca molestias, altera el uso del inmueble o infringe los estatutos.

Cómo dividir piso en dos para alquilar, pasos a seguir

Ahora que ya sabes que se puede dividir un piso en dos y los requisitos que se deben reunir para hacerlo, es importante que conozcas cuáles podrían ser algunos de los pasos a seguir, para facilitarte el camino.

1. Consulta con un arquitecto

Antes de iniciar cualquier reforma, contacta con un arquitecto. Este profesional evaluará si la división es viable técnica y legalmente, verificará que cada unidad cumpla con los requisitos de habitabilidad y te ayudará a diseñar el proyecto de obra conforme a la normativa.

2. Solicita las licencias de obra al Ayuntamiento

Se puede dividir un piso en dos sin alterar su situación catastral y registral, pero en alguno de los casos debes presentar el proyecto ante el Ayuntamiento correspondiente para obtener las licencias correspondientes. Dependiendo de la complejidad de la reforma, necesitarás una licencia de obra menor o mayor. Asegúrate también de que las dos unidades cumplan con las condiciones mínimas de habitabilidad exigidas para su uso como vivienda

3. Ejecuta las modificaciones necesarias

Una vez concedidas las licencias así como los permisos que correspondan, realiza las obras para dividir físicamente el piso. Esto suele incluir levantar nuevas paredes, instalar cocinas y baños independientes, y adaptar las instalaciones eléctricas y de fontanería a las nuevas configuraciones.

4. Configura los suministros

Al no haberse realizado ninguna modificación catastral ni registral, los suministros seguirán asociados a una sola unidad. Puedes instalar contadores individuales para repartir el consumo de agua, luz o gas, aunque esto conlleva un coste adicional. Si no se instalan, establece en los contratos cómo se dividirán los gastos entre los inquilinos, en este último supuesto debe quedar muy clara la distribución y el cálculo a realizar para evitar discrepancias entre las partes.

5. Redacta contratos de alquiler independientes

Aunque la vivienda siga siendo una única unidad registral, puedes formalizar contratos separados para cada unidad. Es importante que cada contrato detalle claramente qué parte de la vivienda alquila cada inquilino, así como las condiciones específicas, el uso compartido de espacios comunes (si los hay) y la gestión de suministros y servicios. En estos casos siempre es recomendable añadir un anexo a cada contrato con un plano de la vivienda donde se especifique qué parte del inmueble corresponde a cada arrendatario así como la distribución de las zonas comunes.

Piscina de la comunidad: ¿Pueden hacer uso de ella los inquilinos?

Uno de los mayores atractivos para quienes alquilan una vivienda o habitación puede ser el derecho de uso de la piscina comunitaria, así como otros espacios comunes, si es que los posee el edificio o urbanización donde se ubica la vivienda. Sin embargo, suelen surgir muchas dudas entorno a su utilización y los derechos de los inquilinos en zonas comunes, generando incluso discusiones con algún vecino. Para evitar que esto suceda, en este artículo respondemos a las dudas más frecuentes consultando lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Arrendamientos Urbanos. ¡Vamos a ello!

Ley Propiedad Horizontal – piscinas comunitarias: ¿Pueden usarlas los inquilinos?

Las piscinas comunitarias se consideran un servicio o instalación común de interés general. La Ley no prohíbe el uso de estos espacios por parte de los inquilinos; por el contrario, en ausencia de disposiciones opuestas en los estatutos o acuerdos específicos de la comunidad, el uso está permitido. El arrendamiento de una vivienda transmite el derecho de uso sobre los elementos comunes, por lo que los arrendatarios pueden hacer uso de la piscina en igualdad de condiciones que los propietarios, por supuesto, siempre que respeten las normas de convivencia establecidas. Hay que tener en cuenta que la comunidad de propietarios tiene la facultad de establecer normas internas para regular el uso de las zonas comunes, incluida la piscina. Estas normas pueden establecer horarios, aforos, condiciones de higiene, medidas de seguridad y limitaciones de uso razonables, siempre que no vulneren los derechos fundamentales de disfrute de quienes legalmente ocupan los inmuebles.

¿Quién puede usar la piscina comunitaria según Ley Arrendamientos Urbanos?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), por otro lado, no prohíbe ni limita el uso de zonas comunes como la piscina comunitaria por parte de los inquilinos en su versión consolidada. Aunque la referida Ley no menciona específicamente el uso de piscinas, sí establece que el arrendatario, como ocupante legítimo de la vivienda, adquiere los mismos derechos de uso que el propietario respecto a los elementos comunes del inmueble, salvo que se haya pactado lo contrario en el contrato de arrendamiento o esté restringido en los estatutos de la comunidad. La base legal para este entendimiento no se encuentra de forma literal en un único artículo, sino que deriva del principio general por el cual el arrendatario se subroga en los derechos de uso que tiene el propietario respecto a la vivienda y sus anejos, incluyendo las zonas comunes, como jardines, portales, zonas recreativas y piscinas, siempre que estas formen parte del inmueble arrendado y no exista limitación estatutaria o contractual.

Por lo tanto, si bien la LAU no menciona la piscina comunitaria de forma expresa, se entiende que el derecho de uso de estos espacios es inherente a la posesión legítima del inmueble, en tanto no haya una cláusula que lo prohíba. Esta interpretación se complementa con la Ley de Propiedad Horizontal, en cuyo artículo 9.1.a se obliga a todos los ocupantes (propietarios o inquilinos) a hacer un uso adecuado de las zonas comunes, lo cual reconoce de forma implícita su derecho a usarlas.

¿Entonces, por qué no me dejan usar la piscina de la comunidad?

Aunque ya hemos visto que en ambos casos no existe un artículo o mención específica a que se prohíba su uso a los inquilinos, puede haber una excepción. En el marco de la Ley de Propiedad Horizontal en España los inquilinos tienen derecho a disfrutar de las zonas comunes del inmueble, como jardines, pasillos, azoteas, y también piscinas comunitarias, salvo que exista una disposición expresa en los estatutos de la comunidad que lo prohíba, no es usual. Este principio parte de la naturaleza de los elementos comunes, cuyo uso y disfrute están vinculados a cada unidad privativa, sea ésta ocupada por el propietario o por un arrendatario. Por lo tanto, para que se limite o prohíba este uso, dicha medida debe estar recogida en los estatutos o haber sido aprobada válidamente en junta de propietarios, con las mayorías requeridas por ley. Sin una base legal específica, cualquier limitación del uso de la piscina a los inquilinos podría ser considerada discriminatoria o contraria al régimen de propiedad horizontal.

Lo más recomendable para los inquilinos, si tienen dudas sobre el uso de una piscina comunitaria, es revisar los estatutos de la comunidad y, en su caso, consultar con el propietario de la vivienda o el administrador de la finca para confirmar si existen restricciones específicas. En ausencia de estas, tendrán el pleno derecho a disfrutar de la instalación con el mismo compromiso que cualquier otro vecino respecto a su cuidado y correcto uso.

Los derechos de los inquilinos sobre las zonas comunes

Los arrendatarios (inquilinos) están obligados a utilizar las zonas comunes de forma adecuada y sin causar daños o molestias a la comunidad. La Ley de Propiedad Horizontal establece que todos los usuarios del inmueble, incluidos los inquilinos, deben respetar las instalaciones generales y demás elementos comunes, evitando causar desperfectos y manteniendo una conducta que no perjudique a otros vecinos. Ahora bien, si un arrendatario realiza actos que vulneren la normativa interna, provocan molestias continuadas o utilizan de forma indebida las zonas comunes, la comunidad de propietarios puede solicitar al propietario del inmueble que tome medidas. En casos más  graves y excepcionales, la comunidad tiene la facultad de emprender acciones judiciales que podrían culminar con la privación del uso de la vivienda al inquilino infractor. Cabe destacar también que el inquilino, al no ser propietario, no tiene derecho a voto en las juntas de la comunidad.

En SEAG te ofrecemos un servicio de asesoramiento jurídico para que puedas estar informado sobre esta y otras muchas cuestiones relacionadas con el alquiler, además —por supuesto— de nuestra protección frente al impago, que te permitirá alquilar de forma tranquila y segura. Conócenos y descubre por qué en Sociedad Española de Alquiler Garantizado somos tu mejor alternativa frente a los seguros de alquiler. Con SEAG tienes todas las prestaciones que necesitas:

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  • Cobertura frente a los daños por actos de vandalismo hasta 3.000 € y desde 0 €.
  • Defensa contra la okupación.

Cómo firmar un contrato de alquiler a la distancia

La digitalización de los procesos legales ha hecho posible que en España y en otros muchos países se puedan firmar contratos de arrendamiento sin que arrendador y arrendatario se reúnan físicamente. Y es que en muchas ocasiones, una de las dos partes se encuentra lejos del inmueble, lo que dificulta el proceso de la firma del documento que rige la relación que tendrán mientras dure el contrato. Ahora bien ¿Es legal? ¿Qué requisitos formales se deben cumplir? ¿Y qué precauciones se deben adoptar? Respondemos a todos estos interrogantes en el siguiente artículo.

¿Se puede firmar un contrato de alquiler a distancia? Lo que dice la ley

Para responder a este interrogante hay que revisar la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), que es la que rige los alquileres en España. El documento nos indica que no hay ninguna disposición que exija que el contrato de arrendamiento deba firmarse presencialmente. Tampoco se establece la necesidad de que se haga en papel o ante notario. Esto significa que, desde el punto de vista legal y según la norma, sí es posible firmar un contrato de alquiler a distancia, siempre que se cumplan los requisitos generales de validez de los contratos, que son los siguiente:

  • Consentimiento de ambas partes.
  • Objeto cierto (la vivienda).
  • Causa del contrato (el uso a cambio de una renta).

Además, la firma electrónica es legalmente válida en España y puede utilizarse para firmar contratos a distancia, incluidos los de arrendamiento.

¿Cómo firmar un contrato de alquiler a distancia?

Como indicábamos en el punto anterior, es legal firmar un contrato de alquiler a distancia, siempre que se pueda acreditar que ambas partes lo han aceptado libremente, y la firma (incluida la electrónica) sea válida. Existen tres formas principales de firmar un contrato a distancia:

  • Firma electrónica simple o avanzada: Utilizando plataformas como DocuSign, Signaturit o Adobe Sign ambas partes pueden firmar el documento digitalmente con plena validez legal. La firma electrónica avanzada garantiza la autenticidad e integridad del contrato.
  • Intercambio de documentos firmados escaneados: Una forma más básica, pero legalmente válida, es que cada parte firme el contrato, lo escanee y lo envíe por correo electrónico. Aunque menos segura que una firma electrónica reconocida, puede aceptarse como prueba de consentimiento.
  • Correo postal: También es posible enviar el contrato en papel por correo a cada parte para su firma, aunque este método es más lento y costoso.

Firmar contrato alquiler a distancia: aspectos a tener en cuenta

Firmar un contrato de alquiler a distancia en España es totalmente posible y legal si se respetan los principios generales del derecho contractual y se utiliza una vía segura de firma. Además, apoyarse en herramientas profesionales y servicios como SEAG permite a los propietarios alquilar con tranquilidad, incluso sin tener contacto directo con los inquilinos. La clave está en documentar correctamente el proceso y contar con las garantías adecuadas para que todo se desarrolle de forma segura y eficaz.

Uno de los primeros aspectos clave al firmar un contrato de alquiler a distancia es la verificación de la identidad de las partes implicadas. Es esencial asegurarse de que tanto el arrendador como el arrendatario son quienes dicen ser. Para ello, se pueden utilizar medios como la solicitud de una copia del DNI, la realización de una videollamada en la que ambas partes se identifiquen claramente o el uso de un certificado digital que autentique la identidad del firmante. Estos pasos ayudan a evitar fraudes y proporcionan una base segura para el acuerdo. También es crucial la comprobación minuciosa del contenido del contrato. Antes de firmar, ambas partes deben revisar todas las cláusulas con atención, especialmente las relacionadas con la duración del contrato, el importe y forma de pago de la renta, los usos permitidos de la vivienda, los gastos incluidos o no incluidos, la fianza, las condiciones de actualización del alquiler y los procedimientos para resolver el contrato anticipadamente. Si surge alguna duda o ambigüedad, es recomendable consultar con un abogado o asesor especializado para garantizar que los derechos de ambas partes queden correctamente protegidos.

En los contratos firmados a distancia, la revisión del estado de la vivienda cobra aún más importancia. Aunque no se realice una visita presencial, es recomendable que el futuro inquilino reciba un reportaje fotográfico detallado, o incluso una videollamada en tiempo real, para comprobar el estado real del inmueble. Esto permite validar las condiciones descritas en el contrato y evitar malentendidos, además de fijar la base para posibles reclamaciones de la fianza en caso de que la vivienda se vea afectada por un mal uso de la misma. Y, por último, pero no menos importante, para reforzar la seguridad del contrato y la tranquilidad del propietario, conviene considerar las garantías del alquiler frente al impago y la protección jurídica. En este sentido, los servicios que te ofrecemos en SEAG, como es la garantía indefinida, resultan muy útiles. SEAG proporciona garantías de cobro puntuales de la renta en caso de impago y de manera indefinida hasta la recuperación del inmueble.

Además de ofrecer protección jurídica para la reclamación de los impagos por parte de nuestro equipo de abogados (asumiendo los gastos del proceso), protección contra la okupación (hasta 3 meses después de la finalización de la garantía) y compensación de daños por actos de vandalismo de hasta 3.000 euros, desde el primer euro (tras descontar los gastos de la fianza del inquilino para cubrir los daños). ¿Necesitas más información? ¿Quieres presupuesto? Contacta con nuestro equipo para que podamos asesorarte al detalle.

10 consejos efectivos para aumentar el valor de tu vivienda y obtener la máxima rentabilidad

En el momento de poner una vivienda en alquiler todo el mundo desea recuperar su inversión cuanto antes, así como amortizarla para obtener un ingreso extra que, en el caso de muchos propietarios, puede llegar a ser el sustento principal de la unidad familiar. Sea por la razón que sea, es fundamental aplicar una serie de estrategias inteligentes para aumentar el valor del inmueble, mejorar su atractivo para los futuros inquilinos y obtener la máxima rentabilidad, acorde a los precios del mercado. En este artículo te explicamos varios consejos a tener en cuenta. ¡Vamos a ello!

Aumentar valor vivienda: consejos y recomendaciones

Aumentar el valor de una vivienda y mejorar su rentabilidad en alquiler no requiere necesariamente de una gran inversión, sino de una combinación de planificación, conocimiento del mercado y atención al detalle. Al aplicar los consejos que ofrecemos a continuación, no solo estarás incrementando el valor económico de tu propiedad, sino que también proporcionarás una mejor experiencia para quienes la habitan.

Reforma de la cocina y el baño

Las cocinas y los baños son los espacios que más influyen en la percepción de valor de una vivienda. No siempre es necesario hacer una reforma integral: cambiar grifería, actualizar los electrodomésticos, instalar una encimera moderna o pintar los azulejos puede transformar estos ambientes sin un gran gasto. Una cocina funcional y un baño con acabados actuales dan la sensación de vivienda cuidada y lista para entrar a vivir. De hecho, una buena estrategia para revalorizar un piso de alquiler puede aumentar el precio del inmueble desde un 10% hasta un 60%, y en este vídeo puedes conocer algunos de los aspectos más importantes:

La eficiencia energética y el valor de una vivienda

Los inquilinos buscan viviendas equipadas y listas para entrar a vivir, pero también que les permitan ahorrar en costes de energía, de ahí la importancia de mejorar la eficiencia energética. Esto es algo que puedes hacer instalando ventanas con doble acristalamiento para mejorar el aislamiento térmico o incorporando electrodomésticos eficientes, que reducirán el consumo energético. Incluso pequeñas acciones, como cambiar a luces LED o instalar un termostato inteligente, suman puntos.

Optimiza la distribución de los espacios para aumentar el valor de tu vivienda

Si la vivienda tiene una distribución anticuada o poco funcional conviene estudiar cómo aprovechar mejor cada metro cuadrado. A veces, tirar un tabique o cambiar la ubicación de una puerta puede abrir el espacio y hacerlo más habitable. En el caso de viviendas pequeñas, apostar por muebles multifuncionales o soluciones de almacenamiento integradas puede mejorar la sensación de amplitud.

Cuida los acabados y la estética general

Pintar paredes en tonos neutros, renovar el suelo (con vinilo, tarima flotante o incluso alfombras modernas) y reparar humedades o desperfectos son acciones que aumentan el valor visual de la vivienda. Un buen mantenimiento transmite confianza y puede justificar un alquiler más alto. La primera impresión importa, y mucho.

Apuesta por el mobiliario adecuado (si es alquiler amueblado)

Si ofreces la vivienda amueblada, elige piezas funcionales, duraderas y estéticamente agradables. Evita sobrecargar los espacios con muebles innecesarios. Un diseño sencillo pero acogedor puede hacer que el inquilino se imagine viviendo allí desde el primer momento. Además, un mobiliario bien seleccionado permite destacar mejor el potencial del espacio en las fotografías del anuncio.

Incluye servicios o equipamiento que agregue valor

El lavavajillas, el aire acondicionado, la calefacción eficiente, el sistema de domótica, la fibra óptica o incluso electrodomésticos de gama media-alta pueden hacer que tu vivienda destaque frente a otras similares. Invertir en estos elementos puede traducirse en un alquiler mensual más elevado y una mayor demanda.

El valor de una vivienda y su entorno exterior

Si la vivienda cuenta con balcón, terraza, patio o jardín, no dejes de lado estos espacios. Una zona exterior bien cuidada y decorada puede ser un gran diferenciador. Añadir plantas, mobiliario sencillo para exterior o iluminación cálida puede convertirlo en un rincón deseado por los inquilinos.

Fotografías profesionales para el anuncio

Aunque no se trata de una mejora física de la vivienda como tal, contar con un anuncio bien hecho y con fotografías profesionales puede aumentar significativamente el número de visitas. Una buena presentación online es clave para atraer al inquilino ideal y reducir los periodos de vacancia. Muestra los espacios limpios, bien iluminados y desde ángulos amplios.

Conoce el mercado y ajusta el precio según el valor añadido

Después de realizar mejoras, analiza los precios de viviendas similares en la zona y ajusta el alquiler en función del valor adicional que ofreces. Una propiedad con mejor eficiencia energética, más equipada y con mejor estética puede posicionarse en la parte alta del mercado sin perder competitividad.

Invierte en mantenimiento preventivo

Y por último, pero no menos importante, evita que pequeños problemas se conviertan en grandes gastos. Realiza revisiones periódicas del sistema eléctrico, la fontanería, los electrodomésticos y el estado general de la vivienda. Tener una propiedad bien mantenida no solo evita costos inesperados, sino que también mejora la experiencia del inquilino, lo que puede traducirse en mayor fidelidad y menor rotación.

Cómo saber el valor de una vivienda

Para determinar el valor real de una vivienda existen diferentes métodos que se pueden emplear según el nivel de precisión deseado. Uno de los más accesibles es consultar el valor de referencia proporcionado por el Catastro, que ofrece una orientación oficial basada en parámetros como la ubicación, superficie y características del inmueble. No obstante, para una estimación más ajustada al mercado actual, es recomendable comparar precios de inmuebles similares en portales inmobiliarios, lo que permite tener una idea del valor comercial real. Además, muchas de estas plataformas ofrecen herramientas online de tasación automática que, si bien no sustituyen una valoración profesional, pueden servir como punto de partida útil. Si se busca una valoración precisa, sobre todo de cara a una operación de alquiler con garantías, lo ideal es contratar una tasación profesional realizada por un técnico homologado. Esta valoración tiene en cuenta tanto los elementos físicos del inmueble como su contexto urbano, su estado de conservación y la demanda en la zona, proporcionando así una base sólida para fijar un precio de alquiler competitivo y realista.

Una vez que se conozca el valor de la vivienda y se haya establecido un precio de alquiler acorde al mercado, es fundamental proteger esa inversión y asegurar ingresos estables. Para ello, contar con el respaldo de SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado) es una de las decisiones más inteligentes que puedes tomar como propietario. En SEAG ofrecemos soluciones que garantizan el cobro puntual de las rentas en caso de impago, lo que aporta tranquilidad y estabilidad financiera. Además, nuestros servicios incluyen asistencia jurídica, protección frente a la okupación y cobertura por daños ocasionados por actos de vandalismo de hasta 3.000, reduciendo riesgos y optimizando la rentabilidad del inmueble.

Alquilar es una excelente forma de sacar partido a una propiedad, pero hacerlo con garantías marca la diferencia. Conocer el valor real del inmueble y apoyarse en herramientas como SEAG te permite alquilar con confianza, minimizar imprevistos y maximizar beneficios. ¿A qué estás esperando?

¿Se puede pagar el alquiler en efectivo? ¿Es legal?

Uno de los aspectos más importantes en un contrato de arrendamiento es la forma en la que se paga la renta. En muchos casos, tanto arrendadores como arrendatarios se preguntan si se puede pagar un alquiler en efectivo, y si esta práctica está regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La respuesta es sí, pero con condiciones específicas que debes conocer. Te las explicamos, a continuación.

¿Se puede pagar el alquiler en efectivo? Lo que dice la Ley 12/2023

Es muy común entre los propietarios de inmuebles tener dudas sobre la legalidad de recibir el alquiler en efectivo por parte de los inquilinos. Igual que viceversa, es decir, si se puede obligar a los inquilinos a pagar en efectivo. Es por eso que en este artículo te ayudamos a resolver todas tus dudas sobre este tema. Para ello nos fijamos en la Ley 12/2020, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda que nos dice que sí. Según el documento oficial es posible pagar un alquiler en efectivo de manera excepcional. ​ Esto aplica cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago. ​ En ese caso, el pago en efectivo puede realizarse a solicitud de la parte interesada y debe efectuarse en la vivienda arrendada. ​

Pagar alquiler en efectivo según la Ley de Arrendamientos Urbanos

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) nos ofrece también una respuesta al respecto. En concreto, en el artículo 17.3 de la LAU (Ley 29/1994) que establece lo siguiente: “El pago se efectuará a través de medios electrónicos. Excepcionalmente, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada”. Es decir, la ley prioriza el uso de medios electrónicos (como transferencias bancarias, domiciliaciones, bizum…) para garantizar trazabilidad y seguridad en las transacciones. No obstante, permite el pago en efectivo en situaciones excepcionales, cuando el arrendador o el inquilino no dispongan de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos. Este pago en metálico debe hacerse en el domicilio alquilado y a petición de la parte interesada.

¿Cómo debe realizarse el pago del alquiler en efectivo?

La LAU también establece en el artículo 17.4 que el arrendador está obligado a entregar un recibo que acredite el pago, salvo que se haya pactado una forma alternativa de comprobación (como puede ser una transferencia bancaria con justificante). El recibo debe detallar los importes pagados por cada concepto (renta, gastos, etc.) y debe indicar claramente la renta en vigor. Si el arrendador no entrega el recibo, deberá asumir todos los gastos que se generen para que el inquilino pueda demostrar que ha pagado. Ahora bien, aunque la LAU permite el pago en efectivo en ciertos casos, es importante tener en cuenta la Ley 11/2021 de medidas contra el fraude fiscal que establece límites en los pagos en metálico:

  • En operaciones entre particulares y empresas o autónomos, el límite máximo de pago en efectivo es de 1.000 euros.
  • Si ambas partes son particulares y residentes fiscales en España, el límite asciende a 2.500 euros.

Por tanto, aunque la LAU lo permita, un alquiler superior a 1.000 € no puede pagarse legalmente en efectivo si el arrendador actúa como profesional o empresario, algo común en el caso de inmobiliarias, fondos o grandes tenedores.

En base a todo esto, ¿se puede especificar en el contrato el pago del alquiler en efectivo?

De las normas vigentes en materia de vivienda y de alquiler extraemos las siguientes conclusiones:

  • La norma general es que el pago se haga por medios electrónicos (transferencia bancaria, domiciliación, bizum, etc.).
  • Solo de forma excepcional se permite el pago en efectivo, pero únicamente si lo solicita la parte que no tiene acceso a medios electrónicos (ya sea el inquilino o el arrendador).
  • No puede imponerse el pago en efectivo por contrato, porque eso iría en contra del principio general establecido por la ley.

Por lo tanto, un propietario no puede obligar al inquilino a pagar en efectivo y, por el contrario, tampoco está obligado a recibirlo en metálico. Si ambos tienen acceso a medios electrónicos, el pago debe hacerse por esa vía. Solo si uno de los dos no tiene acceso a esos medios y así lo solicita, se puede permitir el pago en metálico, y debe realizarse en la vivienda alquilada.

¿Qué es más aconsejable, efectivo o transferencia para pagar el alquiler?

Ahora que ya sabes que sí se puede pagar un alquiler en efectivo en casos puntuales, queremos ayudarte a salir de dudas y explicarte cuál es la mejor opción. Hay que tener en cuenta que, desde un punto de vista práctico y legal, no es lo más aconsejable. Aunque pueda parecer más sencillo para algunas personas, el efectivo dificulta la trazabilidad del pago y puede generar conflictos o problemas legales en caso de desacuerdo, tal y como puedes ver en el siguiente vídeo:

El pago por medios electrónicos deja constancia clara y verificable, tanto para el arrendador como para el arrendatario. Además, es más seguro y se ajusta a la normativa fiscal vigente, especialmente en un contexto de lucha contra el fraude y la economía sumergida. Además, en Sociedad Española de Alquiler Garantizado recomendamos siempre que el pago se realice en transferencia, para una mayor protección y tranquilidad del propietario ya que, en caso de sufrir un impago de alquiler, será mucho más sencillo demostrar ante un juez que el inquilino ha dejado de pagar. Nuestro servicio de garantía indefinida para proteger tu alquiler contra los impagos incluye, así mismo, la protección jurídica para reclamarlo en la vía judicial. Contamos con un equipo de abogados especializados que se encargará de todos los trámites. Además, asumimos todos los gastos de Procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales. ¿Quieres más información sobre nuestros servicios? Contacta con nosotros sin compromiso.

¿Se pueden cortar los suministros a los okupas? Últimas novedades en Barcelona y Gerona

Según las estadísticas publicadas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el tiempo medio en España para desalojar a un okupa es de doce meses de plazo. Un periodo al cual se le deben sumar las apelaciones de sentencias en las audiencias provinciales que pueden aumentar la duración en hasta casi dos años. Ante esta situación, y en estos primeros meses del año, nos hemos encontrado con una reacción por parte de los magistrados catalanes, en concreto de Barcelona y Gerona, que han optado por llegar a un acuerdo para suprimir el delito de acción por cortar suministros a los okupas. ¡Te explicamos al detalle en qué consiste este acuerdo!

Delito de coacción: ¿Se puede cortar los suministros a los okupas?

El delito de coacción por cortar los suministros se produce cuando el propietario de una vivienda, ante una ocupación ilegal, decide cortar el agua, la luz o el gas con el objetivo de forzar la salida de los okupas. Aunque la ocupación sea ilícita, la ley no permite que el dueño actúe por su cuenta vulnerando derechos fundamentales. Según el Código Penal español (artículo 172), coaccionar a alguien mediante actos como cortar suministros esenciales puede ser delito, castigado con penas de multa o prisión. La vía que indica la ley para recuperar una vivienda ocupada, en estos casos es acudir a los tribunales y no ejercer presión directa.

Adiós al delito de coacción en Barcelona y Gerona

Hasta el momento, el delito de coacción aplicaba a todas las ciudades y municipios de España, sin embargo, recientemente se ha llegado a un acuerdo único por parte de las asociaciones de jueces en las provincias de Barcelona y Gerona, donde dejará de ser así. Los magistrados de las secciones penales de las Audiencias Provinciales de Barcelona y Gerona acordaron, en sus reuniones del 7 de marzo de 2025 y del 22 de noviembre de 2024, unificar su criterio. Han determinado que si el titular de una vivienda —ya sea propietario u ostente otro título legítimo de uso— decide cortar los suministros a okupas o deja de pagarlos en caso de ocupación o allanamiento de morada, dicha conducta no constituye un delito de coacciones. En otras palabras, no se considera delito que el titular no asuma los gastos de suministros mientras su propiedad esté ocupada de forma ilegítima, tal y como fue suscrito el pasado 7 de marzo del 2025.

El acuerdo también indica que no podrá archivarse una denuncia sin haber tratado de identificar a los ocupantes. Es decir, en el caso de denuncias por delito leve de usurpación contra personas cuya identidad resulte desconocida no será posible acordar el sobreseimiento provisional sin que los cuerpos policiales traten de identificar a los ocupantes del inmueble. Solo en caso de no conseguirlo, se procederá con el sobreseimiento. El sobreseimiento, en este caso, cerrará el proceso judicial antes de dictar sentencia.

¿Este acuerdo afecta a la inquiokupación?

La inquiokupación, como hemos explicado en alguna ocasión, tiene lugar cuando un inquilino deja de pagar al propietario, habiendo un contrato de alquiler de por medio. Esta decisión, lamentablemente, no afecta a este tipo de okupación, solo a los okupas de patada en la puerta, por lo que los propietarios tendrán que seguir pagando los suministros de sus okupas si están a su nombre. Por lo tanto, aunque se trata de una medida que marca un nuevo camino legal ante esta situación —y supone un gran alivio para los propietarios de Gerona y Barcelona (hay que tener en cuenta que casi la mitad de las okupaciones en España se producen en Cataluña)—, es una buena noticia para los propietarios de segundas viviendas ya que ahora se puede cortar la luz a un okupa, así como cortar agua a okupas y el gas.

Afortunadamente, debes saber que si estás alquilando tu vivienda también puedes contar con protección frente a este tipo de situaciones con el servicio de Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG). Te protegemos contra el impago de alquiler de manera indefinida hasta la recuperación de tu inmueble. Además, nuestro servicio aplica tanto al alquiler de la vivienda completa para contratos de larga duración como para el de habitaciones y el de temporadas, e incluye protección jurídica. Nuestro equipo de abogados especializados se encargará de llevar a cabo todos los trámites de la reclamación, asumiendo los costes del proceso. Y, si todavía quieres más protección, en SEAG te damos la posibilidad de contratar una prestación adicional para el impago de los suministros. Así que, aunque no puedas cortar la luz a un okupa, no tendrás que seguir pagándola porque lo haremos nosotros por ti.

¿Quieres alquilar con total tranquilidad? Te animamos a preguntarnos todas tus dudas sin compromiso para que podamos asesorarte al respecto. SEAG responde ante el impago de alquiler, no somos un seguro, nuestra garantía tiene todas las prestaciones que necesitas.

¿Puede extrapolarse estas medidas a nivel al resto del país?

La decisión tomada por los jueces de las Audiencias Provinciales de Barcelona y Gerona, que establece que no es delito de coacciones cortar los suministros (agua, luz, gas) en viviendas ocupadas de forma ilegal, no se aplica automáticamente al resto de España. Este criterio es válido únicamente en su ámbito territorial, ya que no proviene del Tribunal Supremo ni del legislador, por lo que no crea jurisprudencia de obligado cumplimiento a nivel nacional. Sin embargo, esta resolución sí puede marcar un precedente relevante que influya en futuras interpretaciones judiciales en otras provincias, especialmente si se siguen sumando decisiones similares en diferentes audiencias. A medio plazo, podría motivar una unificación de criterio por parte del Tribunal Supremo o incluso una reforma legislativa para aclarar el marco legal sobre este tipo de situaciones. Actualmente, los jueces catalanes justifican su decisión en que el propietario no tiene obligación de mantener el alta o el pago de suministros si la vivienda ha sido ocupada sin su consentimiento. Aunque esto aún no es una norma estatal, podría extenderse si otros jueces o tribunales adoptan este razonamiento, abriendo la puerta a una aplicación más amplia en todo el país, en función de la evolución jurisprudencial y política.

La nueva escala de tramos para calcular el ITP 2025 y otras novedades (vídeo)

Recientemente se ha aprobado en Cataluña y en otros municipios una serie de medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas que abordan la dificultad de acceso a la vivienda y que ponen el foco en la crisis habitacional. Entre ellas destaca la nueva escala de tramos para calcular el ITP 2025, te explicamos cuáles son y cómo afecta a los propietarios de inmuebles. ¡Vamos a ello!

¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es el tributo que se paga al comprar un inmueble, y su cálculo depende del valor más alto entre el precio de compraventa y el valor de referencia fijado por la administración tributaria. Si se adquiere una vivienda por 120.000 euros, pero el valor de referencia es de 140.000, el impuesto se calculará sobre los 140.000 euros. El ITP se aplica también en otras operaciones como alquileres, préstamos entre particulares o la transmisión de ciertos derechos. Su objetivo es gravar las transmisiones patrimoniales onerosas, es decir, aquellas en las que hay un intercambio económico y garantizar que estas operaciones queden registradas y controladas fiscalmente. Además, de aportar progresividad al sistema tributario según el valor del bien transmitido.

ITP 2025 en Cataluña: tramos, otras novedades y cómo afectará al sector de la vivienda

Desde el mes de marzo se ha aplicado una nueva escala de tramos en Cataluña para calcular este impuesto, tal y como aparece contemplado en el Decreto ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas. Esta nueva escala progresiva entrará en vigor 3 meses después desde la publicación. El CEO de SEAG Pedro Bretón explica cuáles son los tramos en el siguiente vídeo:

Las viviendas con un valor de hasta 600.000 euros tributarán al 10%, mientras que las que estén entre 600.000 y 900.000 euros lo harán al 11%. De 900.000 hasta 1,5 millones, el tipo será del 12%, y a partir de 1,5 millones, del 13%. Otra novedad importante es la eliminación de la bonificación del 70% para inmobiliarias que compraban inmuebles y los revendían en un plazo de tres años a particulares. Tal y como explica Pedro Bretón, hasta ahora, podían pagar solo un 3% de ITP en lugar del 10%. Esta medida, que era considerada muy útil para el sector, incentivaba la compra de viviendas en mal estado para su rehabilitación y posterior venta a compradores particulares, que muchas veces no podían acceder a hipotecas para este tipo de propiedades. Su supresión puede afectar negativamente al mercado, reduciendo la oferta renovada de vivienda y frenando la inversión en rehabilitación, matiza.

Además, en Cataluña se ha introducido un incremento del ITP hasta el 20% para los grandes tenedores que compren inmuebles. Esto supone un aumento significativo respecto al tipo general del 10%. Esta subida, junto con las restricciones a los precios del alquiler y la percepción de inseguridad jurídica en la comunidad, podría hacer que muchas empresas e inversores decidan desplazar su actividad a otras regiones con condiciones fiscales más favorables. En definitiva, declara, estas medidas buscan recaudar más y regular el mercado, pero podrían tener un efecto contrario en la inversión inmobiliaria y en el acceso a vivienda reformada, especialmente en zonas como Cataluña.

¿Cuáles son los tramos  ITP 2025 en otras comunidades?

Aunque los cambios en el ITP 2025 pueden afectar negativamente a Cataluña, otras comunidades autónomas pueden beneficiarse de la reducción de los tramos para calcular este impuesto, sobre todo los más jóvenes. En el marco de la “Declaración de Asturias”, esta comunidad se ha comprometido a reducir el ITP al 4% para jóvenes menores de 40 años que adquieran su primera vivienda habitual. La Comunidad Valenciana, por otro lado, presenta un tipo general del ITP del 10%, con un tipo del 11% para inmuebles que superen el millón de euros, pero se aplican tipos reducidos del 6% para viviendas de protección oficial y del 3% para familias numerosas, monoparentales, personas con discapacidad o víctimas de violencia de género. No presenta novedades hasta el momento, aunque se está considerando reducir el ITP al 4% para jóvenes menores de 40 años que adquieran su vivienda habitual.​

En el caso de Baleares, así mismo, se han establecido una serie de bonificaciones para jóvenes compradores. Los menores de 30 años pueden beneficiarse de una bonificación del 100% en el ITP para viviendas de hasta 180.000 euros, mientras que para los jóvenes de entre 30 y 35 años, la bonificación es del 95% en viviendas del mismo valor. Estas bonificaciones están sujetas a ciertos requisitos, como no poseer otra vivienda y cumplir con límites de ingresos.

Tabla de ITP por comunidades autónomas en 2025

​El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en España varía según la comunidad autónoma. En los casos generales, los tramos rondan del 8 al 13%, aunque dependiendo de la comunidad autónoma, la escala puede variar, ya que el ITP es un impuesto cedido parcialmente a estas. Los tipos generales para este 2025 son:

  • Andalucía: 7%.
  • Aragón: 8%.
  • Asturias: 8%.
  • Baleares: 8%.
  • Canarias: 6.5%.
  • Cantabria: 10 %.
  • Castilla-La Mancha: 9%.
  • Castilla y León: 8%.
  • Cataluña: 10%.
  • Ceuta: 6%.
  • Comunidad de Madrid: 6%.
  • Comunidad Valenciana: 10%.
  • Extremadura: 8%.
  • Galicia: 8%.
  • La Rioja: 7%.
  • Melilla: 6%.
  • Murcia: 8%.
  • Navarra; 6%.
  • País Vasco: 4%.

Es importante destacar que estas cifras pueden variar según circunstancias específicas y que algunas comunidades ofrecen condiciones adicionales para colectivos como familias numerosas, personas con discapacidad o viviendas en zonas rurales —como indicábamos—. Para obtener información detallada y actualizada, se recomienda consultar la normativa vigente de cada comunidad autónoma.​ En cualquier caso, y de forma paralela, si estás pensando en comprar una vivienda para alquilar, te recordamos que en SEAG puedes hacerlo con total tranquilidad ya que te ofrecemos un servicio de protección frente al impago, para que sigas cobrando mes a mes en caso de enfrentarte a esta situación y de manera indefinida, por ejemplo, si alquilas por habitaciones. Además, te ofrecemos un servicio de protección jurídica incluido mediante el cual nuestros abogados se encargarán de todo el proceso de reclamación (con gastos incluidos) y cobertura de hasta 3.000 euros por actos de vandalismo. ¿Necesitas más información? Contacta con nuestro equipo sin compromiso.

¿Qué es el registro único de alquiler turístico y de temporada y cómo afecta a los propietarios? (vídeo)

Recientemente ha entrado en vigor el nuevo registro de alquiler turístico, una inscripción obligatoria para cualquier persona física o jurídica que desee ofrecer una vivienda o parte de ella en alquiler temporal a través de plataformas digitales. En este artículo te explicamos todo lo que debes saber sobre él y cómo te afectará como propietario. ¡Vamos a ello!

¿Qué es el registro único de alquiler turístico y cuándo entra en vigor?

El registro de alquiler turístico y de temporada es un sistema digital que regula y controla los alojamientos turísticos en España, lo que significa que todos los propietarios de viviendas destinadas al alquiler vacacional deben inscribirse en este registro a partir del 1 julio del 2025, tal y como se especifica en decreto que entró en vigor el 2 de enero de 2025. El Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, regulados por el Real Decreto 1312/2024, tienen como objetivo principal mejorar la trazabilidad, aumentar la transparencia y controlar los alquileres de corta duración en España. El sistema responde a la adaptación de la legislación española al Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, que obliga a los Estados miembros a implantar mecanismos para la recogida e intercambio de datos sobre estos servicios.

Cómo afecta a los propietarios el registro de alquiler turístico y de temporada

Para los propietarios o arrendadores este nuevo sistema implica varias obligaciones. Para poder ofrecer una vivienda o parte de ella en alquiler de corta duración a través de plataformas digitales, es obligatorio registrar el inmueble en el Registro de la Propiedad (o de Bienes Muebles, en el caso de embarcaciones), obteniendo un número de registro único. Sin este número no podrá publicarse el anuncio ni ofrecer legalmente el servicio. Además, los arrendadores deberán mantener actualizada la información, comunicar cualquier modificación relevante y presentar anualmente un modelo informativo con los datos de los arrendamientos realizados. También estarán obligados a facilitar ese número de registro a las plataformas, quienes a su vez deberán mostrarlo de forma visible en los anuncios, comprobar su validez e informar periódicamente sobre la actividad registrada.

Este sistema también permite a las autoridades realizar inspecciones más eficaces, retirar registros fraudulentos y mejorar la coordinación entre administraciones. Si se detecta un uso indebido del número de registro o incumplimiento de la normativa, puede ordenarse la eliminación inmediata del anuncio en la plataforma.

Registro alquiler temporal: ¿Cómo hacerlo?

El registro de inmuebles destinados al alquiler de corta duración debe realizarse a través de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos de Corta Duración, habilitada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. El proceso comienza con la solicitud del número de registro único, que se asigna al inmueble una vez inscrito en el Registro de la Propiedad o, en el caso de embarcaciones, en el Registro de Bienes Muebles. Para solicitarlo, el titular deberá proporcionar información básica como la identificación del inmueble, su uso previsto, ubicación y titularidad. Además, deberá firmar una declaración responsable de cumplimiento de la normativa vigente en materia de arrendamientos.

Una vez obtenido, el número de registro deberá ser facilitado a la plataforma digital desde la que se ofrecerá el alquiler, la cual deberá mostrarlo de forma visible en el anuncio. Cualquier modificación en los datos registrados deberá ser comunicada, y los titulares tendrán que presentar un informe anual con la actividad registrada durante el ejercicio anterior.

¿Quién tiene la obligación de inscribirse en el registro de alquiler turístico?

Este registro de alquiler turístico establece la obligatoriedad de inscribirse a todos los alquileres turísticos, de temporada y de habitaciones a partir del 1 de julio de 2025. Ahora bien, excluye los alquileres de larga duración, como los de cinco o siete años, cuando el arrendador sea una persona jurídica, tal y como explica el CEO de SEAG Pedro Bretón en el siguiente vídeo:

Ahora bien, existen alternativas por las cuales no todos los alquileres turísticos deben cumplir con este registro. El CEO de Sociedad Española de Alquiler Garantizado aclara que aquellos que no se hayan publicado en portales especializados están excluidos. Es decir, si un propietario alquila mediante métodos alternativos, como el reparto de carteles físicos o a través de inmobiliarias con cartera de clientes propia, no estará obligado a inscribir esos contratos. Además, si se alquilan varias habitaciones, pero solo se publica una, solo esa quedará sujeta al registro obligatorio. Eso sí, en caso de tener la obligación de hacerlo, es importante saber que el registro tendrá una vigencia de 12 meses, por lo que con la llegada de la renovación del contrato pasado ese periodo, será necesario actualizar la inscripción.

¿Afecta el registro de alquiler de temporada a la garantía de SEAG?

En cuanto a las implicaciones para empresas, como Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) debes saber que la inclusión o no en el Registro Único no afecta a nuestra capacidad de ofrecer garantías para propietarios con alquileres de temporada, así como en cualquier otra modalidad. En SEAG ajustamos nuestras garantías según el tipo de uso del inmueble (residencial, vacacional, comercial, etc.) y no en base a esta inscripción, por lo que no tienes por qué preocuparte. La función del registro es informativa y de control estatal, y no modifica las condiciones del arrendamiento ni los servicios que ofrecemos a los clientes. Así que puedes seguir disfrutando sin preocupaciones de la tranquilidad de alquilar tu inmueble por temporadas con protección frente al impago y con defensa jurídica incluida para que nuestro equipo de abogados se encargue de todo el proceso de la reclamación (incluyendo los gastos derivados del proceso), si fuera necesario.

Así como también cubrimos los daños por actos de vandalismo en hasta 3.000 euros y ofrecemos protección contra la okupación durante los 3 meses siguientes tras la finalización de la garantía. ¿Todavía no conoces nuestros servicios? Contacta con nosotros sin compromiso para que podamos asesorarte.

¿Puede un inquilino negarse a enseñar la vivienda en alquiler?

En ocasiones, el propietario de una vivienda alquilada puede necesitar entrar al inmueble para enseñar la vivienda a los futuros inquilinos, lo que para algunos no puede ser bien recibido y en ocasiones llegar a generar un conflicto. Ahora bien ¿Es legal enseñar un piso con inquilinos? ¿Puede un inquilino negarse a enseñar la vivienda? Lo vemos con más detalle en este artículo. ¡Sigue leyendo!

¿Puede un inquilino negarse a enseñar la vivienda?

Para responder a este interrogante hay que tener en cuenta varios aspectos. Y es que la situación puede variar en función de si la vivienda está alquilada por habitaciones o como alquiler de larga duración (contrato de alquiler de vivienda habitual). En este último caso, cuando se firma el contrato de alquiler, el propietario sigue siendo el dueño del inmueble, sin embargo, se cede el derecho de uso y disfrute del mismo. Lo que significa que no puede entrar al inmueble sin permiso del inquilino. Esto es algo que recoge la Constitución y subraya que el domicilio es inviolable “salvo en caso de flagrante delito”. En decir, en caso de incumplirse se estaría cometiendo un delito de allanamiento de morada. En definitiva, como inquilino puede negarse a enseñar el piso (tanto si se quiere enseñar a un futuro inquilino, como si se quiere vender el inmueble).

Ahora bien, ¿qué sucede en los alquileres de habitaciones? En este caso, nos encontramos ante una situación diferente, puesto que hay que distinguir las zonas privadas de la vivienda que son las habitaciones (y las que se alquilan) y las zonas comunes, que son espacios compartidos entre todos los inquilinos y no están incluidos como alquilados en el contrato explícitamente, sino que se cede el uso y disfrute (puesto que no pueden alquilarse a varias personas a la vez en distintos contratos). El propietario del inmueble, por lo tanto, puede acceder a estos lugares, pero nunca a las habitaciones privadas (salvo que cuente, como indicábamos más arriba, con el consentimiento expreso del inquilino). En cualquier caso, siempre es conveniente avisar a los inquilinos para evitar malentendidos.

Enseñar piso con inquilinos: incluir una cláusula en el contrato

Para prevenir estas situaciones en un contrato de alquiler es recomendable incluir una cláusula que permita al propietario acceder a la vivienda para enseñarla a futuros inquilinos o compradores. Esta cláusula debe especificar que el propietario debe notificar con antelación al inquilino, generalmente con un mínimo de 24 a 48 horas, para que pueda organizarse y no se vea sorprendido por visitas inesperadas. La inclusión de esta cláusula evita posibles conflictos y fija la obligación del inquilino de permitir el acceso, ya que, sin ella, podría negarse a hacerlo, dificultando la gestión del propietario en caso de querer vender o alquilar la vivienda nuevamente. Sin embargo, es importante recordar que, aunque el propietario tenga derecho a acceder al inmueble en estos casos, no puede hacerlo sin previo aviso ni a cualquier hora, puesto que la ley protege la privacidad del inquilino mientras dure el contrato.

Además, la ley establece que el acceso debe estar justificado, es decir, el propietario no puede ingresar a la vivienda sin un motivo válido ni utilizar esta cláusula como una excusa para controlar o incomodar al inquilino. Normalmente, la finalidad de estas visitas es mostrar la vivienda a interesados en comprarla o alquilarla una vez finalice el contrato vigente. Aunque en la mayoría de los casos los inquilinos permiten estas visitas sin problemas, formalizar este derecho en el contrato evita malentendidos y posibles disputas. Además, es recomendable que las visitas se realicen en horarios razonables, de común acuerdo con el inquilino y sin afectar su rutina diaria. En definitiva, incluir esta cláusula en el contrato es una medida de seguridad tanto para el propietario como para el inquilino, ya que garantiza el derecho del dueño a gestionar su propiedad sin vulnerar la intimidad del arrendatario, estableciendo un equilibrio entre ambas partes.

De igual manera, en SEAG te recomendamos contar con un servicio de alquiler garantizado, sobre todo si tu vivienda será alquilada por habitaciones y es posible que haya rotación de inquilinos. Este servicio te ofrece el cobro garantizado de tu alquiler mes a mes en caso de sufrir un impago y hasta recuperar el inmueble (se entrega con un mes de carencia y sin esperar sentencia). Además, el servicio incluye la protección jurídica del propietario para que el equipo de abogados de SEAG se ocupe de todos los trámites derivados de la reclamación por impago (asumiendo los costes del proceso) y los daños por actos de vandalismo. ¿Necesitas más información? Contacta con nosotros sin compromiso.

¿Tiene la obligación el inquilino de enseñar el piso?

Otra duda, que suele ser habitual cuando el propietario reside en un lugar alejado del inmueble alquilado, es si el inquilino tiene la obligación de enseñar el piso. En términos generales, el inquilino no tiene la obligación legal de enseñar la vivienda en nombre del propietario. La ley protege el derecho del inquilino a disfrutar del inmueble con privacidad, y en esta situación se trata de gestiones que corresponden al propietario, como mostrar el piso a futuros inquilinos o compradores. Sin embargo, y como indicábamos más arriba, si el contrato establece que el inquilino debe facilitar las visitas, su negativa a permitir el acceso a la vivienda se considerará un incumplimiento contractual. En cualquier caso, el propietario no puede exigir que el inquilino realice la visita en su lugar, sino solo permitir el acceso en horarios razonables y con aviso previo.

En la práctica, muchos inquilinos colaboran voluntariamente y permiten que se enseñe la vivienda, especialmente si existe una relación cordial con el propietario. No obstante, si el propietario no puede acudir personalmente, lo recomendable es delegar esta tarea en un agente inmobiliario o una persona de confianza en lugar de imponer esta responsabilidad al inquilino.

El casero puede acceder al inmueble sin consentimiento ni cláusula en casos muy específicos

Como en todo, hay casos y casos. En situaciones de emergencia que comprometan la estabilidad o seguridad de la vivienda, el propietario o una persona autorizada pueden acceder al inmueble sin necesidad de contar con la autorización del inquilino. Esto aplica en casos de fuerza mayor, como un incendio, una fuga de gas o una inundación, donde la demora en la intervención podría agravar el problema. Asimismo, si el inquilino se encuentra en el interior de la vivienda y en una situación de riesgo que requiera asistencia urgente, el acceso sin su consentimiento está más que justificado. Estas excepciones están respaldadas por la necesidad de proteger la integridad de las personas y el inmueble, garantizando una respuesta rápida ante cualquier incidente que ponga en peligro la seguridad del espacio o de sus ocupantes.

Asociación APROVIJ: contra la inseguridad jurídica

El impago de alquiler es una realidad y, lamentablemente, son muchos los propietarios a nivel nacional quienes la sufren. Por esta razón nació Aprovij, Asociación de propietarios de viviendas contra la inseguridad jurídica, con el fin de dar voz a todos aquellos afectados también por la okupación y la inquiokupación.

Aprovij, como asociación sin ánimo de lucro, une a propietarios que quieren recuperar sus viviendas de la okupación y inquiokupación, juntos luchan por los derechos de los propietarios y exige cambios legislativos y mejoras en los procesos judiciales.

Las fundadoras de APROVIJ contra el impago del alquiler

Las fundadoras de la asociación han vivido de primera mano la inseguridad jurídica. Kathy, presidenta, tiene 5 años desde el impago de alquiler por parte de sus inquilinos, luchando contra el Real Decreto Ley 11/2020; Virginia, secretaria, duró más de 4 años con una inquilina morosa; y Francisca, tesorera, ha heredado un piso con inquiokupas.

A ellas, se les han unido una gran cantidad de propietarios, quienes están sufriendo el mismo problema: años de espera para recuperar sus viviendas legalmente. La mayoría de los afectados padecen impagos de alquiler y es que, esta es la razón por la que cada vez más son las personas con una segunda propiedad que tienen miedo a alquilar.

Más allá de recuperar sus viviendas, APROVIJ busca restaurar el respeto por la ley, unir voces de propietarios con el fin de recibir la seguridad jurídica que tanto se necesita.

La asociación contra okupas explica qué hacer en caso de impago

Según explica Aprovij, para iniciar un proceso de impago de alquiler, debes seguir los siguientes pasos:

  1. Primer mes de impago: contactar con el inquilino tan pronto sea posible e informarle de su obligación de pago.
  2. Segundo mes de impago: en caso de no haber respuesta o intención de pago se deberá enviar un burofax con el requerimiento de pago.
  3. Tercer mes de impago: inicia el procedimiento judicial para la recuperación del inmueble y reclamo de la deuda.

Aunque no es obligatorio esperar tres meses para iniciar el proceso judicial, según comentan desde la asociación, son varios los arrendadores que buscan primero ir por la vía amistosa antes de ir a tribunales.

Cómo alquilar un piso con seguridad y evitar el imago del alquiler

Para alquilar tranquilo, la recomendación es contratar un seguro de alquiler o, una mejor alternativa, la Garantía de SEAG, Sociedad Española de Alquiler Garantizado. Sus prestaciones ofrecen una mayor seguridad a los arrendadores e inversores que quieren sacar rentabilidad de sus propiedades.

La Garantía indefinida de SEAG es su producto estrella, que garantiza el alquiler en caso de impago hasta que el propietario recupere la vivienda, con defensa jurídica con todos los gastos cubiertos, daños por vandalismo desde cero euros y sin franquicias, y protección contra la ocupación ilegal durante los tres meses siguientes tras la finalización de la Garantía de alquiler.

Asimismo, la compañía ofrece sus prestaciones adicionales: Plus: sin carencias, subarriendo y contra «okupas»; cobro puntual; pago fraccionado; e impago de suministros (luz, agua y gas). A su vez, un alquiler garantizado para los alquileres temporales y para el alquiler de habitaciones.

Actualmente, SEAG colabora con Aprovij apoyando a propietarios en la recuperación de sus viviendas (conoce más).

¿Hay que cambiar la titularidad de los suministros en un alquiler?

Cuando se firma un contrato de alquiler, tanto propietarios como inquilinos deben acordar una serie de aspectos clave para el correcto funcionamiento de la vivienda y que haya una relación cordial a futuro. Uno de los puntos más importantes es la gestión de los suministros, como la luz, el agua, el gas e incluso el internet. Surgen entonces dos preguntas frecuentes: ¿Es obligatorio hacer un cambio de titularidad de los suministros en la vivienda a nombre del inquilino? y ¿Quién debe pagar el alta de los servicios en caso de que no estén contratados? En este artículo analizamos estas cuestiones desde el punto de vista legal y práctico, entre otras cuestiones de interés. ¡Vamos a ello!

Cambio titularidad suministros alquiler: ¿El inquilino debe cambiarlo a su nombre?

Lo primero de todo es aclarar que la ley no establece de manera explícita que sea obligatorio cambiar la titularidad de los suministros al nombre del inquilino. Sin embargo, en la práctica, es lo más recomendable tanto para el propietario como para el arrendatario. Cuando los suministros permanecen a nombre del propietario, este sigue siendo el responsable del pago de las facturas. Aunque se puede acordar que el inquilino abone el importe correspondiente, pueden surgir problemas en caso de impagos, ya que la compañía suministradora reclamará la deuda al titular del contrato. Por ello, lo más habitual es que el contrato de alquiler especifique que el inquilino debe cambiar la titularidad de los suministros a su nombre. Esto le otorga un mayor control sobre su consumo y evita que el propietario asuma riesgos innecesarios.

Además, el proceso es muy sencillo. Si los suministros ya están dados de alta, simplemente hay que cambiar la titularidad, lo cual es gratuito y solo requiere contactar con la compañía correspondiente. En este caso, no hay costes adicionales para ninguna de las partes.

Ventajas de cambiar la titularidad de suministros

No es obligatorio por ley que el inquilino cambie la titularidad de los suministros a su nombre, pero hacerlo es lo más recomendable para evitar problemas y asegurar que cada parte asuma su responsabilidad. Entre las principales ventajas, tanto para propietarios, como para inquilinos destacan las siguientes:

  • El inquilino tiene control total sobre sus facturas y puede elegir la tarifa que mejor se adapte a sus necesidades.
  • El propietario se libera de la responsabilidad de posibles impagos.
  • Se evitan disputas entre ambas partes en relación con los costes de los suministros.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que puede haber excepciones y no siempre es lo más aconsejable el cambio de titularidad de suministros. En alquileres de corta duración o en viviendas con suministros centralizados (por ejemplo, agua caliente comunitaria en algunos edificios), puede ser más conveniente que los suministros sigan a nombre del propietario y se incluyan en la renta o se abonen mediante un acuerdo entre las partes.

¿Quién paga el alta de suministros en un alquiler?

Suele ser habitual dar de baja los suministros de una vivienda si esta permanece durante mucho tiempo cerrada, para evitar los gastos antes de ser alquilada. Ahora bien, según indica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en el momento de alquilar el propietario está obligado a dar de alta los suministros de la vivienda.

Cómo hacer la cláusula de suministros en el contrato de alquiler

Para evitar malentendidos y posibles conflictos entre propietario e inquilino, es recomendable que el contrato de alquiler especifique claramente:

  • Quién será el titular de los suministros: Se debe indicar si los contratos de luz, agua y gas estarán a nombre del inquilino o si permanecerán a nombre del propietario.
  • El método de pago de los suministros: Se debe aclarar si el inquilino pagará las facturas directamente a la compañía suministradora, si abonará un importe fijo al propietario junto con la renta o si pagará los suministros aparte al propietario.

Negociar estos aspectos con antelación y dejar constancia en el contrato evitará disputas y garantizará una convivencia más tranquila entre ambas partes. Además, en SEAG te recomendamos siempre que en el momento de alquilar lo hagas con seguridad, para que en caso de enfrentarte a un impago de alquiler no tengas problemas. El servicio de garantía indefinida de SEAG brinda protección frente a los impagos hasta la recuperación del inmueble, además de protección jurídica por abogados especializados para la reclamación del impago (con gastos incluidos), daños por actos de vandalismo hasta 3.000 euros y protección contra la okupación (durante los 3 meses siguientes tras la finalización de la garantía de alquiler). ¡Contáctanos para más información!

El inquilino me ha dado de baja los suministros: ¿Ahora qué?

No suele ser habitual que un inquilino dé de baja los suministros, puesto que en la mayoría de los casos bastará con volver a solicitar un cambio de titularidad a nombre del propietario. El procedimiento habitual en los casos en los que los suministros están al nombre de un inquilino que no va a renovar el contrato de alquiler es contactar con las compañías, en concreto con la de luz, gas y agua, para averiguar cuál es la situación y si existen deudas. En caso afirmativo, el inquilino tendrá que abonarlas o en su caso se descontarán de la fianza y, en caso negativo, proceder al cambio de titularidad. Ahora bien, aunque no suele ser habitual, es posible que el inquilino haya dado de baja algunos servicios —lo cual es complicado porque no tiene capacidad jurídica para hacerlo—, en ese caso tendrás que retener la fianza puesto que volver a darlos de alta tiene un coste y este, por ejemplo en el caso de la luz, no se verá reflejado hasta la primera factura.

Es importante aclarar, así mismo, que para saber si los suministros han sido dados de baja es necesario identificarse con el DNI y con el CUPS (Código Universal de Punto de Suministro).