¿Cuál es la diferencia entre venta aplazada y alquiler con opción a compra? (vídeo)

Pedro Bretón, CEO de SEAG, analiza en detalle las implicaciones fiscales y contractuales de dos fórmulas que buscan facilitar el acceso a la vivienda: el alquiler con opción a compra y la compraventa con pago aplazado. Ambos mecanismos permiten que el comprador no tenga que abonar el precio total de la vivienda desde el inicio, pero difieren notablemente en sus efectos fiscales y en la manera en la que deben formalizarse legalmente.

¿Qué es el alquiler con opción a compra?

El alquiler con opción a compra es un contrato mixto que combina dos fases: una de arrendamiento y otra de compraventa. En la primera etapa, el inquilino reside en la vivienda como arrendatario y paga una renta mensual. Durante este periodo, se establece la posibilidad de adquirir la propiedad del inmueble dentro de un plazo determinado y por un precio previamente pactado. Esta opción de compra no es obligatoria, pero sí exclusiva del inquilino durante el tiempo establecido en el contrato. Uno de los aspectos más destacados de este modelo es que, en muchos casos, parte o la totalidad de las rentas abonadas durante el alquiler se descuentan del precio final de compra si se ejerce la opción. Esto permite al inquilino acumular una “entrada” progresiva, facilitando el acceso a la propiedad. Ésto último debe quedar reflejado en el contrato si así se acuerda entre las partes.

Este tipo de contrato es especialmente útil para personas que desean comprar una vivienda pero que, por el momento, no pueden acceder a una hipoteca o prefieren asegurarse antes de que el inmueble se adapta a sus necesidades. También es beneficioso para propietarios que desean vender en el futuro, pero necesitan generar ingresos inmediatos mediante el alquiler. Legalmente, debe constar por escrito y definir claramente plazos, precios y condiciones.

En qué consisten unas escrituras de compraventa con pago aplazado

La escritura de compraventa con pago aplazado es un documento notarial mediante el cual se formaliza la venta de un inmueble, pero el comprador no paga el precio total en el momento de la firma. En su lugar, se acuerda que el importe se abone en uno o varios plazos posteriores, dentro de un calendario de pagos previamente pactado entre las partes. Esta fórmula permite que el comprador adquiera la propiedad del inmueble desde el momento en que se firma la escritura, aunque aún no haya pagado la totalidad del precio. Para el vendedor, supone una forma de facilitar la operación sin recurrir necesariamente a financiación externa por parte del comprador.

En la escritura deben detallarse con claridad el precio total, los importes de cada pago, las fechas de vencimiento, y las consecuencias en caso de impago, que pueden incluir la resolución del contrato o el cobro de intereses. También se puede pactar la reserva de dominio, una cláusula que impide al comprador vender o hipotecar la vivienda hasta que la haya pagado por completo. Este tipo de compraventa ofrece seguridad jurídica a ambas partes y es útil para facilitar transacciones en las que el pago inmediato no es viable.

Cuál es la diferencia fiscal entre venta aplazada y alquiler con opción a compra

En el caso del alquiler con opción a compra, el propietario percibe unas rentas periódicas que se imputan año tras año en su declaración de la renta como ingresos procedentes del arrendamiento. Si posteriormente se ejecuta la opción de compra, el importe ya cobrado por el alquiler debe descontarse del precio final de la vivienda. Por ejemplo, si una vivienda se vende por 100.000 € y el inquilino ha pagado 3.000 € anuales durante tres años, en el momento de formalizar la venta el importe escriturado deberá ser de 91.000 €. Esto se debe a que los 9.000 € restantes ya han sido declarados como ingresos por alquiler. Si, por el contrario, se escriturara por 100.000 €, se estaría generando una doble imposición, ya que se tributaría dos veces: por los 9.000 € previamente cobrados como renta y por los 100.000 € completos de la venta.

Para evitar esta carga fiscal duplicada, Bretón sugiere que, si el objetivo del propietario es garantizar la venta a un precio determinado y reflejar dicho importe íntegramente en la escritura, la opción más adecuada es el contrato de compraventa con pago aplazado. En este modelo, se pacta desde el principio el precio total de la vivienda (por ejemplo, 100.000 €), pero el comprador lo abona en plazos periódicos. Esta fórmula permite declarar la operación como una única compraventa y evita el tratamiento fiscal separado de las rentas.

Los riesgos del alquiler con opción a compra frente a la compraventa con pago aplazado y cómo evitarlos

El CEO de SEAG Pedro Bretón destaca que el alquiler con opción a compra, aunque es una fórmula completamente válida, implica los riesgos propios de cualquier contrato de arrendamiento. Si el inquilino incumple los pagos será necesario iniciar un procedimiento judicial por impago de alquiler para recuperar la posesión de la vivienda. En cambio, con un contrato de compraventa aplazada, la protección jurídica frente al incumplimiento puede ser más clara y directa. Es por esta razón por la cual recomienda que, en el primero de los casos, si la vivienda va a ser alquilada con opción a compra, se opte por un servicio de alquiler garantizado, como la garantía indefinida que ofrece SEAG. Esta brinda protección frente al impago hasta la recuperación del inmueble (con un mes de carencia y sin esperar sentencia), además de un servicio de protección jurídica para que los abogados especializados de la compañía puedan ocuparse de todo el proceso de la reclamación del impago, asumiendo todos los gastos de procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales.

La garantía indefinida de SEAG incluye, así mismo, una compensación de hasta 3.000 euros de los daños ocasionados por actos de vandalismo (sin imponer franquicias), así como protección contra la okupación (durante los 3 meses siguientes tras la finalización de la garantía de alquiler). ¿Necesitas más información? Contacta con nosotros sin compromiso para que podamos asesorarte.

SEAG opina sobre la proposición de ley del PSOE para impulsar el alquiler a precios asequibles (vídeo)

Pedro Bretón, CEO de SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado), analiza una propuesta legislativa del partido socialista enfocada en facilitar el acceso a la vivienda asequible. Expone su opinión crítica sobre varias medidas, centrándose especialmente en aquellas que afectan al mercado del alquiler.

¿En qué consiste la proposición de ley del alquiler del PSOE?

La proposición de ley del PSOE para impulsar un alquiler de viviendas a precios asequibles fue propuesta en el congreso de los diputados el pasado 22 de mayo de 2025. Esta busca impulsar el alquiler de viviendas a precios asequibles en España mediante una serie de reformas fiscales, jurídicas y administrativas con el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda, especialmente para jóvenes y familias con rentas medias y bajas, a través de una mayor oferta de viviendas en alquiler y la implicación tanto del sector público como del privado.

Entre las principales medidas destaca la reforma del IRPF, que contempla reducciones significativas del rendimiento neto del alquiler para propietarios que rebajen las rentas respecto al contrato anterior o alquilen en zonas tensionadas. Estas reducciones pueden alcanzar hasta el 100% en determinados casos, como alquileres por debajo del precio de referencia fijado por el Ministerio o contratos a jóvenes entre 18 y 35 años. Además, se mantiene la reducción tradicional del 60% en supuestos generales y se añade una nueva reducción del 70% para alquileres sociales o viviendas cedidas a entidades sin fines lucrativos. También se actualiza el sistema de imputación de rentas inmobiliarias para incentivar que los inmuebles vacíos salgan al mercado del alquiler. Paralelamente, se amplía la deducción por rehabilitación energética de viviendas, aplicable a mejoras que reduzcan la demanda energética o el consumo de energía no renovable, con deducciones de hasta 60% y límites anuales de 5.000 a 7.500 euros.

A nivel de sociedades, se pretende modificar la Ley de SOCIMIs aumentando del 15% al 25% el gravamen sobre beneficios no distribuidos que provienen del arrendamiento de viviendas, pero se aplican reducciones del 50% o 100% si al menos el 60% de las viviendas se alquilan a precios asequibles o si esos beneficios se reinvierten en nuevas viviendas bajo este régimen. En cuanto al mercado turístico, se anticipa a una directiva europea y se impone el IVA del 21% a los alquileres de corta duración en municipios de más de 10.000 habitantes, salvo que ofrezcan servicios hoteleros. Por otro lado, se busca crear un Impuesto Complementario Estatal sobre transmisiones inmobiliarias realizadas por no residentes extracomunitarios, planteado con el fin de evitar la especulación exterior en el mercado español.

Finalmente, se otorgan nuevos poderes a SEPES para gestionar, construir y rehabilitar viviendas asequibles en suelos públicos, facilitando su colaboración con otras administraciones mediante cesiones de inmuebles del Estado o entidades como MUFACE, ADIF y el Patrimonio Nacional. También se flexibiliza el marco jurídico de los contratos de concesión pública para vivienda asequible, ampliando su duración hasta 80 años y eliminando trámites burocráticos.

La opinión de SEAG sobre la proposición de ley del alquiler del PSOE (vivienda asequible)

Pedro Bretón, CEO de SEAG, explica en el siguiente vídeo que apoya las medidas que incentivan el alquiler a través de las ventajas fiscales, sin embargo, rechaza las que castigan con más impuestos y considera esencial dotar al mercado del alquiler de una mayor seguridad jurídica (como hacen desde la compañía con su alquiler garantizado y sus prestaciones adicionales), así como de estabilidad normativa e incentivos positivos. Explica que de esta forma se amplía la oferta y bajan los precios de forma natural, garantizando el acceso a una vivienda digna.

Proposición alquiler vivienda PSOE: ¿Subida del IVA o imposición para los pisos turísticos?

Uno de los primeros puntos abordados es la intención de subir el IVA al 21% para los pisos turísticos. Bretón aclara que no se trataría de una subida como tal, sino de una nueva imposición para quienes no prestan servicios complementarios (como limpieza o recepción). Según la normativa actual, solo los alojamientos que prestan servicios similares a los hoteleros tributan al 10%. El CEO cuestiona si, en ese caso, también se les subirá el IVA a los hoteles, lo que generaría un agravio comparativo. Además, considera que esta medida no impactará de forma significativa en el precio del alquiler, ya que la mayoría de los pisos turísticos no se encuentran en zonas de alta demanda residencial.

Sobre la creación de un nuevo impuesto estatal en la medida del PSOE de alquiler

En cuanto a la creación de un impuesto estatal para gravar la compra de viviendas por parte de no residentes, Bretón muestra escepticismo. Argumenta que no hay evidencia de que los no residentes estén generando una compra especulativa. Señala que muchos de ellos adquieren viviendas como segunda residencia o con intención de alquilarlas, lo cual debería considerarse positivo para el mercado, siempre que se incentive el alquiler a precios asequibles. En su opinión, en lugar de penalizar, habría que fomentar la inversión con incentivos y garantías jurídicas que impulsen la oferta y contribuyan a una regulación natural de los precios.

¿Es efectiva la colaboración público-privada de la que habla el PSOE?

La propuesta de ley del PSOE sobre alquiler asequible también destaca la necesidad de fomentar la colaboración público-privada para la construcción de vivienda asequible. Bretón subraya que esta colaboración solo será efectiva si se agilizan los trámites burocráticos, ya que los retrasos actuales en licencias y autorizaciones pueden demorar la entrega de viviendas durante años, mientras la demanda continúa creciendo. En este contexto, propone que los ayuntamientos concedan plazos razonables para subsanar errores documentales y evitar bloqueos innecesarios.

A favor de la nueva bonificación del IRPF de la propuesta del PSOE de vivienda

Otro punto relevante es la extensión de la bonificación del IRPF para propietarios que rebajen el precio del alquiler en nuevos contratos. Actualmente, esta bonificación del 90% está limitada a zonas tensionadas, pero la propuesta plantea aplicarla en todo el territorio y hasta el 100%, en algunos casos. Bretón valora positivamente esta medida, ya que considera que los incentivos fiscales son una vía eficaz para estimular la rebaja voluntaria de precios por parte de los propietarios. Un ejemplo concreto: si un alquiler baja de 1.000 € a 950 € y genera un beneficio anual de 10.000 €, con esta bonificación solo se tributaría por 1.000 €, lo que supone un gran ahorro fiscal.

Es un error penalizar a propietarios de viviendas vacías

En cambio, considera un error penalizar a propietarios de viviendas vacías, dado que muchas de estas no se alquilan por falta de condiciones o necesidad de reformas. Propone que se incentive la rehabilitación mediante ayudas y beneficios fiscales, en lugar de aplicar tributos adicionales. Insiste en que la clave es motivar a los propietarios a poner en alquiler sus viviendas bajo condiciones razonables, con seguridad jurídica y sin temor a cambios normativos constantes.

Desincentivación para alquilar a las SOCIMIs

Por último, se muestra en desacuerdo con la subida del Impuesto de Sociedades a las SOCIMIs (Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliaria) que no alquilen por debajo del valor de referencia. Pasar del 15% al 25% de tributación, en su opinión, supone otro enfoque punitivo que desincentiva la inversión. En lugar de castigar, propone fomentar con estímulos y seguridad normativa, una vez más, tanto a grandes como pequeños propietarios, quienes representan la mayoría del parque de alquiler en España.

Cómo calcular la rentabilidad de un alquiler con hipoteca (vídeo)

Invertir en vivienda para alquilar continúa siendo una de las fórmulas más atractivas para generar rentabilidad con seguridad. Ahora bien, ¿es rentable si se hace con hipoteca? Pedro Bretón, CEO de SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado), explica en una reciente entrevista cómo pueden potenciarse las inversiones mediante el uso de financiación hipotecaria, y declara que no solo se logra incrementar los ingresos mensuales, sino también hacer crecer el patrimonio de forma acelerada. ¡Lo vemos!

Rentabilidad alquiler con hipoteca: ¿Es una buena opción?

Tal y como puede verse en el vídeo, para Pedro Bretón la respuesta está clara: sí resulta rentable. El experto hace mención a una de las claves del proceso, el apalancamiento, y lo diferencia de la utilización de financiación bancaria en lugar de destinar todos los fondos propios a una única propiedad. Para ilustrarlo, expone dos escenarios:

  • Compra de vivienda al contado: En los casos de apalancamiento, un inversor con 100.000 euros compra una vivienda al contado, con un coste total de unos 94.000 euros, incluidos impuestos y gastos. Al alquilarla por 700 euros al mes y descontar los costes de mantenimiento (comunidad, seguros, impuestos y garantía de alquiler), el beneficio mensual ronda los 600 euros. Esto se traduce en una rentabilidad anual aproximada del 7,5%.
  • Compra de vivienda mediante financiación: El segundo escenario es más ambicioso ya que, en lugar de comprar una única vivienda, el inversor divide ese capital y aporta 33.000 euros como entrada para tres inmuebles diferentes, financiando el resto con hipoteca. Aunque cada una de las hipotecas genera una cuota de alrededor de 253 euros mensuales, los ingresos netos (descontados todos los gastos) ascienden a más de 1.000 euros mensuales por el conjunto de las tres propiedades. Esta estrategia permite triplicar el número de activos, diversificar el riesgo y aumentar el cash flow mensual.

Ambas operaciones son rentables, pero la segunda opción brinda la posibilidad de obtener un mayor beneficio e, incluso, de alcanzar la independencia económica. Bretón destaca que la amortización progresiva de las hipotecas supone un incremento del patrimonio mes a mes. Mientras se paga el préstamo, se construye capital y se consolida la propiedad de los inmuebles. Así, la rentabilidad no se mide solo en el dinero percibido del alquiler, sino también en la revalorización de los bienes y la reducción del pasivo financiero.

Calcular rentabilidad alquiler con hipoteca: ¿Cómo hacerlo?

El CEO de SEAG señala también que al financiar parte de la inversión la rentabilidad sobre el capital aportado aumenta considerablemente. Por ejemplo, una inversión de 34.000 euros (como entrada y gastos iniciales de un inmueble financiado) genera un ingreso anual neto de 4.300 euros, aproximadamente. Esto supone una rentabilidad superior al 12%, muy por encima de la media del mercado inmobiliario cuando se compra al contado. La diversificación del riesgo también es un beneficio añadido del modelo financiado. Al contar con varios inmuebles alquilados, si uno queda vacío temporalmente o presenta problemas, los otros pueden mantener la estabilidad del flujo de ingresos y permitir el pago de las cuotas hipotecarias. Este equilibrio resulta esencial para quienes buscan que el alquiler sea una fuente estable de ingresos pasivos.

En la parte final de la entrevista, Bretón recuerda que cada cuota mensual pagada al banco no es un gasto perdido, sino una inversión en uno mismo: parte de ese dinero amortiza capital, y cada mes se avanza un paso más hacia la propiedad completa del bien. Por eso, la rentabilidad real debe calcularse no solo con base en los beneficios directos, sino también considerando el incremento patrimonial que se acumula a largo plazo. En definitiva, el mensaje es claro: comprar para alquilar sigue siendo una estrategia rentable, pero hacerlo con inteligencia financiera y respaldo profesional puede multiplicar los beneficios. Utilizar una hipoteca no es un obstáculo, sino una palanca para aumentar el rendimiento, siempre y cuando se haga con rigor, planificación y con las herramientas adecuadas que protejan al inversor ante los imprevistos del mercado.

Puede conocer más sobre cómo calcular la rentabilidad de una vivienda en este artículo. En él se explican los valores a tener en cuenta e incluir en la calculadora de rentabilidad del alquiler con hipoteca (que no es otra cosa que hacer las cuentas de los gastos y los beneficios para saber cuál será tu porcentaje de rentabilidad).

Cosas a evitar al invertir en alquiler con hipoteca

Una de las recomendaciones más claras del experto es evitar comprar por cercanía emocional. No se trata de adquirir una vivienda “porque está en el barrio” o “porque la conozco”, sino de aplicar criterios objetivos y buscar zonas con alta demanda, buenos precios de entrada y rentabilidades estimadas por encima del 6,5 o 7%. La inversión inmobiliaria debe analizarse con la misma lógica que se aplica en los mercados financieros: evaluar riesgos, retornos y estabilidad del entorno.

La importancia de asegurar el cobro del alquiler

Ahora que ya sabes cómo calcular la rentabilidad de un alquiler con hipoteca debes tener en cuenta que, además del aspecto financiero, existe una capa fundamental: la seguridad del cobro del alquiler. Para ello, SEAG ofrece una cobertura que garantiza el ingreso del arrendador cuando el inquilino deja de pagar, para el alquiler de viviendas completas y para el alquiler de habitaciones. Esta garantía transforma una inversión potencialmente arriesgada en una operación mucho más segura y predecible, que permite al propietario dormir tranquilo sabiendo que su renta está protegida. Además, este servicio contempla la protección jurídica del propietario gracias al equipo de abogados especializados de SEAG que se encargan de llevar a cabo todo el proceso, incluyendo los gastos del proceso y la compensación de daños por actos de vandalismo de hasta 3.000 euros. ¿Necesitas más información? Contacta con nuestro equipo para recibir asesoramiento y salir de dudas. ¡Estamos aquí para ayudarte!

¿Cómo afecta el Real Decreto-Ley 11/2020 ante los impagos en el alquiler de vivienda? (vídeo)

En el contexto actual del mercado del alquiler en España, los propietarios se enfrentan a un entorno cada vez más complejo e incierto. La inseguridad jurídica, sumada a procesos judiciales excesivamente largos y normativas cambiantes, está provocando una retirada masiva de viviendas del mercado. Esta situación no solo impacta negativamente a los arrendadores, sino que también reduce la oferta disponible y encarece el acceso a la vivienda para los inquilinos, y el Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 tiene mucho que ver. Los expertos explican cuáles son sus repercusiones y cómo afrontarlas de la mejor manera posible. ¡Lee este artículo!

Las consecuencias del Real Decreto-Ley 11/2020 y la desigualdad legislativa en el alquiler

Son varias las consecuencias del Real Decreto-Ley 11/2020 en la sociedad, tanto para propietarios, como para los inquilinos que cumplen con sus obligaciones con el pago del alquiler. Esto es algo que se debate en el siguiente vídeo en el que participan SEAG y APROVIJ, además de otros expertos del sector, como el abogado especializado en derecho inmobiliario, Santiago García. Lo vemos:

Ley 11/2020 alquiler: tensión entre los propietarios por la necesidad y el miedo

En el debate organizado por la inversora Mar Diaz los expertos del sector inmobiliario coinciden en que el panorama para el pequeño propietario es cada vez más desalentador. Muchos de ellos no son grandes inversores, sino personas que han heredado un inmueble o han decidido complementar su pensión a través del alquiler. Sin embargo, lo que debería ser una fuente estable de ingresos se ha convertido para muchos en una experiencia frustrante, cuando no traumática, y las medidas del Real Decreto-Ley 11/2020 tienen mucho que ver. Virginia Robles, representante de la asociación APROVIJ, explica que numerosos propietarios han tenido que esperar años para recuperar sus viviendas debido a la protección que la normativa vigente otorga a los inquilinos declarados vulnerables, incluso si han dejado de pagar.

El impacto del Real Decreto 11/2020 en alquileres: suspensión de los desahucios

Uno de los puntos más polémicos del Real Decreto-ley 11/2020, aprobado durante la pandemia y aún vigente en algunos aspectos, es que permite suspender los procedimientos de desahucio si el inquilino acredita una situación de vulnerabilidad económica, acorde a los requisitos establecidos en el referido Real Decreto-Ley, algo que, según los testimonios recogidos en el debate, puede declararse sin aportar documentación contrastable y sin consecuencias legales. El resultado es que muchos propietarios ven cómo, a pesar de tener una sentencia favorable, no pueden recuperar su propiedad durante meses o incluso años, en el peor de los escenarios. Esta situación genera un efecto desincentivador: ante la posibilidad de vivir una experiencia similar, muchos prefieren cerrar sus inmuebles antes que volver a alquilarlos.

Largas esperas judiciales y colapso institucional por el Real Decreto Ley-11/2020

Los tiempos de espera para recuperar una vivienda en casos de impago han pasado de una media de 9 a 12 meses en 2019 a más de 30 o incluso 50 meses en algunas jurisdicciones en la actualidad. Este colapso judicial no solo agrava el problema para el propietario, sino que también contribuye a un mercado cada vez más cerrado, donde se está reduciendo el número de viviendas disponibles para alquilar. Pedro Bretón, CEO de SEAG, apunta en el debate que “hay propietarios que han tardado hasta cinco años en recuperar su inmueble”. Esta lentitud, además de causar un daño económico, genera un fuerte desgaste emocional. Muchos terminan renunciando a alquilar, lo cual profundiza la crisis de acceso a la vivienda.

Efecto llamada y deterioro de la confianza por la falta de repercusiones legales

Otro de los efectos negativos señalados es el “efecto llamada”. Al no haber consecuencias inmediatas para quienes incumplen sus obligaciones de pago, algunos inquilinos consideran que pueden dejar de pagar sin sufrir repercusiones serias. Esto perjudica no solo a los propietarios, sino también a los inquilinos responsables, que se enfrentan a mayores filtros de selección y condiciones más restrictivas. Virginia Robles expresa en este debate con firmeza que el problema no es solo legal, sino también social: “Hay personas durmiendo en furgonetas mientras su propia vivienda está ocupada por alguien que no paga, y que se acoge a la legislación para quedarse indefinidamente”.

Desigualdad legislativa y concentración del mercado

Otro de los temas discutidos fue el riesgo de que la actual legislación esté favoreciendo, de forma indirecta, la concentración del mercado en manos de grandes fondos. Las trabas que enfrenta el pequeño propietario contrastan con la capacidad operativa de grandes inversores institucionales, que disponen de equipos jurídicos y financieros para gestionar estas situaciones. Se advirtió que esta evolución podría llevar a una pérdida de diversidad en la oferta, permitiendo que unos pocos actores manejen los precios a su conveniencia. “En zonas como Estados Unidos ya ocurre. Grandes fondos controlan miles de viviendas y suben los precios cerrando oferta. Eso es lo que puede pasar aquí si no protegemos al pequeño arrendador”, alerta Bretón.

Propuestas desde el sector: más protección y estímulos

Sin seguridad jurídica no hay confianza, y sin confianza, los propietarios no sacan sus viviendas al mercado. Si se quiere solucionar el problema del alquiler en España, hay que garantizar que los arrendadores puedan recuperar su propiedad en caso de impago, sin procesos interminables. Solo así aumentará la oferta y se podrá estabilizar el precio del alquiler. Desde SEAG y APROVIJ hacen varias propuestas clave para revertir la situación:

  • Derogar o reformar el Real Decreto-Ley 11/2020.
  • Agilizar los procedimientos judiciales de recuperación de inmuebles.
  • Establecer criterios más estrictos para declarar la vulnerabilidad de un inquilino.
  • Incentivar fiscalmente a los propietarios que alquilan sus viviendas.
  • Reconocer la figura del “pequeño propietario” como pieza clave del acceso a la vivienda.

También se propone la creación de normativas estables que no cambien con cada legislatura, y que protejan tanto a arrendadores como a arrendatarios, con equilibrio y responsabilidad compartida.

Una solución conjunta: propietarios e inquilinos, no enemigos

Una de las ideas más potentes de este encuentro es la necesidad de dejar de enfrentar a propietarios e inquilinos. Según los ponentes, ambos sufren las consecuencias de una legislación ineficaz. Los buenos inquilinos también se ven afectados por el cierre del mercado y por la desconfianza que generan los impagos generalizados. Por ello, se aboga por crear asociaciones mixtas que defiendan los derechos de ambas partes, con el objetivo común de fortalecer la seguridad jurídica y mejorar el acceso a la vivienda.

El papel de SEAG como escudo jurídico y financiero

Frente a esta realidad, en SEAG hemos desarrollado soluciones para ofrecer garantías integrales a los propietarios, tanto en alquileres de larga duración como en los alquileres temporales. A diferencia de los seguros tradicionales, SEAG no limita sus coberturas a un número determinado de mensualidades, sino que garantiza el cobro de las rentas hasta la recuperación efectiva de la vivienda. Además, contamos con departamentos jurídicos y de mediación para intervenir ante los primeros signos de conflicto y resolverlos antes de que lleguen a juicio. Según Pedro Bretón, el objetivo de SEAG no es solo garantizar el pago, sino “proteger la estabilidad del mercado del alquiler y devolver la confianza a los propietarios, que son una parte esencial del sistema”.

Dividir un piso para obtener más rentabilidad

Dividir un piso en dos puede ser una excelente opción para maximizar el uso del espacio, generar ingresos adicionales y ampliar la oferta de vivienda en el mercado del alquiler, permitiendo que los arrendatarios cuenten con mayor independencia en el que será su nuevo hogar. Ahora bien ¿Es posible dividir un piso en dos sin alterar su situación catastral y registral? ¿Cómo se puede dividir un piso en dos para alquilarlo? Resolvemos todas tus dudas en este artículo.

Ahora bien, si optas por dividir un piso sin alterar su situación catastral y registral, los dos espacios seguirán formando parte de la misma propiedad a efectos legales y fiscales, lo que significa que no tendrás que modificar la escritura ni registrar los cambios (como es lógico, esto implica que no se emiten escrituras individuales para cada unidad). Dividir un piso en dos para alquilar es una opción interesante para los propietarios que no quieren realizar cambios permanentes en la estructura jurídica de la vivienda y se plantean realizar reformas más adelante para unificar los espacios divididos. Ahora bien, si optas por una fórmula como esta es importante que te plantees la posibilidad de contratar un alquiler garantizado, para que puedas disfrutar de la tranquilidad de alquilar tu inmueble con total tranquilidad. En SEAG somos mejores que un seguro de impago de alquiler ya que te damos la posibilidad de seguir cobrando de manera indefinida hasta la recuperación de tu inmueble, cuentas con defensa jurídica ilimitada y protección contra la okupación, entre otras.

¿Se puede dividir un piso en dos para alquilar? Lo que dice la ley

Según la Ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Arrendamientos Urbanos no está prohibido dividir físicamente una vivienda para alquilar sus partes por separado sin alterar su situación registral y catastral, pero sí existen condiciones legales y limitaciones relevantes. En caso de tener que realizar obras de cierta envergadura deben cumplirse ciertos requisitos urbanísticos y registrales, como por ejemplo:

  • Autorización administrativa y licencia de obra del Ayuntamiento donde se ubique el inmueble.
  • Cumplimiento de las condiciones de habitabilidad y superficie mínima.

Antes de dividir un piso para alquilarlo por partes, es imprescindible obtener las licencias de obra del Ayuntamiento correspondiente, ya que las reformas que afecten la distribución interior (como añadir tabiques, baños o cocinas) puede requerir autorización administrativa. Además, cada unidad debe cumplir con las normativas mínimas de habitabilidad, incluyendo superficie, ventilación, luz natural y dotación de servicios básicos, según la legislación autonómica y local aplicable en cada caso. También es fundamental revisar el reglamento de la comunidad de propietarios, ya que puede haber restricciones sobre modificaciones de la vivienda o respecto a los alquileres permitidos en este tipo de viviendas. Ten en cuenta, no obstante, que la comunidad de propietarios podría oponerse si la actividad provoca molestias, altera el uso del inmueble o infringe los estatutos.

Cómo dividir piso en dos para alquilar, pasos a seguir

Ahora que ya sabes que se puede dividir un piso en dos y los requisitos que se deben reunir para hacerlo, es importante que conozcas cuáles podrían ser algunos de los pasos a seguir, para facilitarte el camino.

1. Consulta con un arquitecto

Antes de iniciar cualquier reforma, contacta con un arquitecto. Este profesional evaluará si la división es viable técnica y legalmente, verificará que cada unidad cumpla con los requisitos de habitabilidad y te ayudará a diseñar el proyecto de obra conforme a la normativa.

2. Solicita las licencias de obra al Ayuntamiento

Se puede dividir un piso en dos sin alterar su situación catastral y registral, pero en alguno de los casos debes presentar el proyecto ante el Ayuntamiento correspondiente para obtener las licencias correspondientes. Dependiendo de la complejidad de la reforma, necesitarás una licencia de obra menor o mayor. Asegúrate también de que las dos unidades cumplan con las condiciones mínimas de habitabilidad exigidas para su uso como vivienda

3. Ejecuta las modificaciones necesarias

Una vez concedidas las licencias así como los permisos que correspondan, realiza las obras para dividir físicamente el piso. Esto suele incluir levantar nuevas paredes, instalar cocinas y baños independientes, y adaptar las instalaciones eléctricas y de fontanería a las nuevas configuraciones.

4. Configura los suministros

Al no haberse realizado ninguna modificación catastral ni registral, los suministros seguirán asociados a una sola unidad. Puedes instalar contadores individuales para repartir el consumo de agua, luz o gas, aunque esto conlleva un coste adicional. Si no se instalan, establece en los contratos cómo se dividirán los gastos entre los inquilinos, en este último supuesto debe quedar muy clara la distribución y el cálculo a realizar para evitar discrepancias entre las partes.

5. Redacta contratos de alquiler independientes

Aunque la vivienda siga siendo una única unidad registral, puedes formalizar contratos separados para cada unidad. Es importante que cada contrato detalle claramente qué parte de la vivienda alquila cada inquilino, así como las condiciones específicas, el uso compartido de espacios comunes (si los hay) y la gestión de suministros y servicios. En estos casos siempre es recomendable añadir un anexo a cada contrato con un plano de la vivienda donde se especifique qué parte del inmueble corresponde a cada arrendatario así como la distribución de las zonas comunes.

Piscina de la comunidad: ¿Pueden hacer uso de ella los inquilinos?

Uno de los mayores atractivos para quienes alquilan una vivienda o habitación puede ser el derecho de uso de la piscina comunitaria, así como otros espacios comunes, si es que los posee el edificio o urbanización donde se ubica la vivienda. Sin embargo, suelen surgir muchas dudas entorno a su utilización y los derechos de los inquilinos en zonas comunes, generando incluso discusiones con algún vecino. Para evitar que esto suceda, en este artículo respondemos a las dudas más frecuentes consultando lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Arrendamientos Urbanos. ¡Vamos a ello!

Ley Propiedad Horizontal – piscinas comunitarias: ¿Pueden usarlas los inquilinos?

Las piscinas comunitarias se consideran un servicio o instalación común de interés general. La Ley no prohíbe el uso de estos espacios por parte de los inquilinos; por el contrario, en ausencia de disposiciones opuestas en los estatutos o acuerdos específicos de la comunidad, el uso está permitido. El arrendamiento de una vivienda transmite el derecho de uso sobre los elementos comunes, por lo que los arrendatarios pueden hacer uso de la piscina en igualdad de condiciones que los propietarios, por supuesto, siempre que respeten las normas de convivencia establecidas. Hay que tener en cuenta que la comunidad de propietarios tiene la facultad de establecer normas internas para regular el uso de las zonas comunes, incluida la piscina. Estas normas pueden establecer horarios, aforos, condiciones de higiene, medidas de seguridad y limitaciones de uso razonables, siempre que no vulneren los derechos fundamentales de disfrute de quienes legalmente ocupan los inmuebles.

¿Quién puede usar la piscina comunitaria según Ley Arrendamientos Urbanos?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), por otro lado, no prohíbe ni limita el uso de zonas comunes como la piscina comunitaria por parte de los inquilinos en su versión consolidada. Aunque la referida Ley no menciona específicamente el uso de piscinas, sí establece que el arrendatario, como ocupante legítimo de la vivienda, adquiere los mismos derechos de uso que el propietario respecto a los elementos comunes del inmueble, salvo que se haya pactado lo contrario en el contrato de arrendamiento o esté restringido en los estatutos de la comunidad. La base legal para este entendimiento no se encuentra de forma literal en un único artículo, sino que deriva del principio general por el cual el arrendatario se subroga en los derechos de uso que tiene el propietario respecto a la vivienda y sus anejos, incluyendo las zonas comunes, como jardines, portales, zonas recreativas y piscinas, siempre que estas formen parte del inmueble arrendado y no exista limitación estatutaria o contractual.

Por lo tanto, si bien la LAU no menciona la piscina comunitaria de forma expresa, se entiende que el derecho de uso de estos espacios es inherente a la posesión legítima del inmueble, en tanto no haya una cláusula que lo prohíba. Esta interpretación se complementa con la Ley de Propiedad Horizontal, en cuyo artículo 9.1.a se obliga a todos los ocupantes (propietarios o inquilinos) a hacer un uso adecuado de las zonas comunes, lo cual reconoce de forma implícita su derecho a usarlas.

¿Entonces, por qué no me dejan usar la piscina de la comunidad?

Aunque ya hemos visto que en ambos casos no existe un artículo o mención específica a que se prohíba su uso a los inquilinos, puede haber una excepción. En el marco de la Ley de Propiedad Horizontal en España los inquilinos tienen derecho a disfrutar de las zonas comunes del inmueble, como jardines, pasillos, azoteas, y también piscinas comunitarias, salvo que exista una disposición expresa en los estatutos de la comunidad que lo prohíba, no es usual. Este principio parte de la naturaleza de los elementos comunes, cuyo uso y disfrute están vinculados a cada unidad privativa, sea ésta ocupada por el propietario o por un arrendatario. Por lo tanto, para que se limite o prohíba este uso, dicha medida debe estar recogida en los estatutos o haber sido aprobada válidamente en junta de propietarios, con las mayorías requeridas por ley. Sin una base legal específica, cualquier limitación del uso de la piscina a los inquilinos podría ser considerada discriminatoria o contraria al régimen de propiedad horizontal.

Lo más recomendable para los inquilinos, si tienen dudas sobre el uso de una piscina comunitaria, es revisar los estatutos de la comunidad y, en su caso, consultar con el propietario de la vivienda o el administrador de la finca para confirmar si existen restricciones específicas. En ausencia de estas, tendrán el pleno derecho a disfrutar de la instalación con el mismo compromiso que cualquier otro vecino respecto a su cuidado y correcto uso.

Los derechos de los inquilinos sobre las zonas comunes

Los arrendatarios (inquilinos) están obligados a utilizar las zonas comunes de forma adecuada y sin causar daños o molestias a la comunidad. La Ley de Propiedad Horizontal establece que todos los usuarios del inmueble, incluidos los inquilinos, deben respetar las instalaciones generales y demás elementos comunes, evitando causar desperfectos y manteniendo una conducta que no perjudique a otros vecinos. Ahora bien, si un arrendatario realiza actos que vulneren la normativa interna, provocan molestias continuadas o utilizan de forma indebida las zonas comunes, la comunidad de propietarios puede solicitar al propietario del inmueble que tome medidas. En casos más  graves y excepcionales, la comunidad tiene la facultad de emprender acciones judiciales que podrían culminar con la privación del uso de la vivienda al inquilino infractor. Cabe destacar también que el inquilino, al no ser propietario, no tiene derecho a voto en las juntas de la comunidad.

En SEAG te ofrecemos un servicio de asesoramiento jurídico para que puedas estar informado sobre esta y otras muchas cuestiones relacionadas con el alquiler, además —por supuesto— de nuestra protección frente al impago, que te permitirá alquilar de forma tranquila y segura. Conócenos y descubre por qué en Sociedad Española de Alquiler Garantizado somos tu mejor alternativa frente a los seguros de alquiler. Con SEAG tienes todas las prestaciones que necesitas:

  • Cobrar todos los meses hasta la recuperación de tu inmueble.
  • Todos los gastos jurídicos.
  • Cobertura frente a los daños por actos de vandalismo hasta 3.000 € y desde 0 €.
  • Defensa contra la okupación.

Cómo firmar un contrato de alquiler a la distancia

La digitalización de los procesos legales ha hecho posible que en España y en otros muchos países se puedan firmar contratos de arrendamiento sin que arrendador y arrendatario se reúnan físicamente. Y es que en muchas ocasiones, una de las dos partes se encuentra lejos del inmueble, lo que dificulta el proceso de la firma del documento que rige la relación que tendrán mientras dure el contrato. Ahora bien ¿Es legal? ¿Qué requisitos formales se deben cumplir? ¿Y qué precauciones se deben adoptar? Respondemos a todos estos interrogantes en el siguiente artículo.

¿Se puede firmar un contrato de alquiler a distancia? Lo que dice la ley

Para responder a este interrogante hay que revisar la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), que es la que rige los alquileres en España. El documento nos indica que no hay ninguna disposición que exija que el contrato de arrendamiento deba firmarse presencialmente. Tampoco se establece la necesidad de que se haga en papel o ante notario. Esto significa que, desde el punto de vista legal y según la norma, sí es posible firmar un contrato de alquiler a distancia, siempre que se cumplan los requisitos generales de validez de los contratos, que son los siguiente:

  • Consentimiento de ambas partes.
  • Objeto cierto (la vivienda).
  • Causa del contrato (el uso a cambio de una renta).

Además, la firma electrónica es legalmente válida en España y puede utilizarse para firmar contratos a distancia, incluidos los de arrendamiento.

¿Cómo firmar un contrato de alquiler a distancia?

Como indicábamos en el punto anterior, es legal firmar un contrato de alquiler a distancia, siempre que se pueda acreditar que ambas partes lo han aceptado libremente, y la firma (incluida la electrónica) sea válida. Existen tres formas principales de firmar un contrato a distancia:

  • Firma electrónica simple o avanzada: Utilizando plataformas como DocuSign, Signaturit o Adobe Sign ambas partes pueden firmar el documento digitalmente con plena validez legal. La firma electrónica avanzada garantiza la autenticidad e integridad del contrato.
  • Intercambio de documentos firmados escaneados: Una forma más básica, pero legalmente válida, es que cada parte firme el contrato, lo escanee y lo envíe por correo electrónico. Aunque menos segura que una firma electrónica reconocida, puede aceptarse como prueba de consentimiento.
  • Correo postal: También es posible enviar el contrato en papel por correo a cada parte para su firma, aunque este método es más lento y costoso.

Firmar contrato alquiler a distancia: aspectos a tener en cuenta

Firmar un contrato de alquiler a distancia en España es totalmente posible y legal si se respetan los principios generales del derecho contractual y se utiliza una vía segura de firma. Además, apoyarse en herramientas profesionales y servicios como SEAG permite a los propietarios alquilar con tranquilidad, incluso sin tener contacto directo con los inquilinos. La clave está en documentar correctamente el proceso y contar con las garantías adecuadas para que todo se desarrolle de forma segura y eficaz.

Uno de los primeros aspectos clave al firmar un contrato de alquiler a distancia es la verificación de la identidad de las partes implicadas. Es esencial asegurarse de que tanto el arrendador como el arrendatario son quienes dicen ser. Para ello, se pueden utilizar medios como la solicitud de una copia del DNI, la realización de una videollamada en la que ambas partes se identifiquen claramente o el uso de un certificado digital que autentique la identidad del firmante. Estos pasos ayudan a evitar fraudes y proporcionan una base segura para el acuerdo. También es crucial la comprobación minuciosa del contenido del contrato. Antes de firmar, ambas partes deben revisar todas las cláusulas con atención, especialmente las relacionadas con la duración del contrato, el importe y forma de pago de la renta, los usos permitidos de la vivienda, los gastos incluidos o no incluidos, la fianza, las condiciones de actualización del alquiler y los procedimientos para resolver el contrato anticipadamente. Si surge alguna duda o ambigüedad, es recomendable consultar con un abogado o asesor especializado para garantizar que los derechos de ambas partes queden correctamente protegidos.

En los contratos firmados a distancia, la revisión del estado de la vivienda cobra aún más importancia. Aunque no se realice una visita presencial, es recomendable que el futuro inquilino reciba un reportaje fotográfico detallado, o incluso una videollamada en tiempo real, para comprobar el estado real del inmueble. Esto permite validar las condiciones descritas en el contrato y evitar malentendidos, además de fijar la base para posibles reclamaciones de la fianza en caso de que la vivienda se vea afectada por un mal uso de la misma. Y, por último, pero no menos importante, para reforzar la seguridad del contrato y la tranquilidad del propietario, conviene considerar las garantías del alquiler frente al impago y la protección jurídica. En este sentido, los servicios que te ofrecemos en SEAG, como es la garantía indefinida, resultan muy útiles. SEAG proporciona garantías de cobro puntuales de la renta en caso de impago y de manera indefinida hasta la recuperación del inmueble.

Además de ofrecer protección jurídica para la reclamación de los impagos por parte de nuestro equipo de abogados (asumiendo los gastos del proceso), protección contra la okupación (hasta 3 meses después de la finalización de la garantía) y compensación de daños por actos de vandalismo de hasta 3.000 euros, desde el primer euro (tras descontar los gastos de la fianza del inquilino para cubrir los daños). ¿Necesitas más información? ¿Quieres presupuesto? Contacta con nuestro equipo para que podamos asesorarte al detalle.

10 consejos efectivos para aumentar el valor de tu vivienda y obtener la máxima rentabilidad

En el momento de poner una vivienda en alquiler todo el mundo desea recuperar su inversión cuanto antes, así como amortizarla para obtener un ingreso extra que, en el caso de muchos propietarios, puede llegar a ser el sustento principal de la unidad familiar. Sea por la razón que sea, es fundamental aplicar una serie de estrategias inteligentes para aumentar el valor del inmueble, mejorar su atractivo para los futuros inquilinos y obtener la máxima rentabilidad, acorde a los precios del mercado. En este artículo te explicamos varios consejos a tener en cuenta. ¡Vamos a ello!

Aumentar valor vivienda: consejos y recomendaciones

Aumentar el valor de una vivienda y mejorar su rentabilidad en alquiler no requiere necesariamente de una gran inversión, sino de una combinación de planificación, conocimiento del mercado y atención al detalle. Al aplicar los consejos que ofrecemos a continuación, no solo estarás incrementando el valor económico de tu propiedad, sino que también proporcionarás una mejor experiencia para quienes la habitan.

Reforma de la cocina y el baño

Las cocinas y los baños son los espacios que más influyen en la percepción de valor de una vivienda. No siempre es necesario hacer una reforma integral: cambiar grifería, actualizar los electrodomésticos, instalar una encimera moderna o pintar los azulejos puede transformar estos ambientes sin un gran gasto. Una cocina funcional y un baño con acabados actuales dan la sensación de vivienda cuidada y lista para entrar a vivir. De hecho, una buena estrategia para revalorizar un piso de alquiler puede aumentar el precio del inmueble desde un 10% hasta un 60%, y en este vídeo puedes conocer algunos de los aspectos más importantes:

La eficiencia energética y el valor de una vivienda

Los inquilinos buscan viviendas equipadas y listas para entrar a vivir, pero también que les permitan ahorrar en costes de energía, de ahí la importancia de mejorar la eficiencia energética. Esto es algo que puedes hacer instalando ventanas con doble acristalamiento para mejorar el aislamiento térmico o incorporando electrodomésticos eficientes, que reducirán el consumo energético. Incluso pequeñas acciones, como cambiar a luces LED o instalar un termostato inteligente, suman puntos.

Optimiza la distribución de los espacios para aumentar el valor de tu vivienda

Si la vivienda tiene una distribución anticuada o poco funcional conviene estudiar cómo aprovechar mejor cada metro cuadrado. A veces, tirar un tabique o cambiar la ubicación de una puerta puede abrir el espacio y hacerlo más habitable. En el caso de viviendas pequeñas, apostar por muebles multifuncionales o soluciones de almacenamiento integradas puede mejorar la sensación de amplitud.

Cuida los acabados y la estética general

Pintar paredes en tonos neutros, renovar el suelo (con vinilo, tarima flotante o incluso alfombras modernas) y reparar humedades o desperfectos son acciones que aumentan el valor visual de la vivienda. Un buen mantenimiento transmite confianza y puede justificar un alquiler más alto. La primera impresión importa, y mucho.

Apuesta por el mobiliario adecuado (si es alquiler amueblado)

Si ofreces la vivienda amueblada, elige piezas funcionales, duraderas y estéticamente agradables. Evita sobrecargar los espacios con muebles innecesarios. Un diseño sencillo pero acogedor puede hacer que el inquilino se imagine viviendo allí desde el primer momento. Además, un mobiliario bien seleccionado permite destacar mejor el potencial del espacio en las fotografías del anuncio.

Incluye servicios o equipamiento que agregue valor

El lavavajillas, el aire acondicionado, la calefacción eficiente, el sistema de domótica, la fibra óptica o incluso electrodomésticos de gama media-alta pueden hacer que tu vivienda destaque frente a otras similares. Invertir en estos elementos puede traducirse en un alquiler mensual más elevado y una mayor demanda.

El valor de una vivienda y su entorno exterior

Si la vivienda cuenta con balcón, terraza, patio o jardín, no dejes de lado estos espacios. Una zona exterior bien cuidada y decorada puede ser un gran diferenciador. Añadir plantas, mobiliario sencillo para exterior o iluminación cálida puede convertirlo en un rincón deseado por los inquilinos.

Fotografías profesionales para el anuncio

Aunque no se trata de una mejora física de la vivienda como tal, contar con un anuncio bien hecho y con fotografías profesionales puede aumentar significativamente el número de visitas. Una buena presentación online es clave para atraer al inquilino ideal y reducir los periodos de vacancia. Muestra los espacios limpios, bien iluminados y desde ángulos amplios.

Conoce el mercado y ajusta el precio según el valor añadido

Después de realizar mejoras, analiza los precios de viviendas similares en la zona y ajusta el alquiler en función del valor adicional que ofreces. Una propiedad con mejor eficiencia energética, más equipada y con mejor estética puede posicionarse en la parte alta del mercado sin perder competitividad.

Invierte en mantenimiento preventivo

Y por último, pero no menos importante, evita que pequeños problemas se conviertan en grandes gastos. Realiza revisiones periódicas del sistema eléctrico, la fontanería, los electrodomésticos y el estado general de la vivienda. Tener una propiedad bien mantenida no solo evita costos inesperados, sino que también mejora la experiencia del inquilino, lo que puede traducirse en mayor fidelidad y menor rotación.

Cómo saber el valor de una vivienda

Para determinar el valor real de una vivienda existen diferentes métodos que se pueden emplear según el nivel de precisión deseado. Uno de los más accesibles es consultar el valor de referencia proporcionado por el Catastro, que ofrece una orientación oficial basada en parámetros como la ubicación, superficie y características del inmueble. No obstante, para una estimación más ajustada al mercado actual, es recomendable comparar precios de inmuebles similares en portales inmobiliarios, lo que permite tener una idea del valor comercial real. Además, muchas de estas plataformas ofrecen herramientas online de tasación automática que, si bien no sustituyen una valoración profesional, pueden servir como punto de partida útil. Si se busca una valoración precisa, sobre todo de cara a una operación de alquiler con garantías, lo ideal es contratar una tasación profesional realizada por un técnico homologado. Esta valoración tiene en cuenta tanto los elementos físicos del inmueble como su contexto urbano, su estado de conservación y la demanda en la zona, proporcionando así una base sólida para fijar un precio de alquiler competitivo y realista.

Una vez que se conozca el valor de la vivienda y se haya establecido un precio de alquiler acorde al mercado, es fundamental proteger esa inversión y asegurar ingresos estables. Para ello, contar con el respaldo de SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado) es una de las decisiones más inteligentes que puedes tomar como propietario. En SEAG ofrecemos soluciones que garantizan el cobro puntual de las rentas en caso de impago, lo que aporta tranquilidad y estabilidad financiera. Además, nuestros servicios incluyen asistencia jurídica, protección frente a la okupación y cobertura por daños ocasionados por actos de vandalismo de hasta 3.000, reduciendo riesgos y optimizando la rentabilidad del inmueble.

Alquilar es una excelente forma de sacar partido a una propiedad, pero hacerlo con garantías marca la diferencia. Conocer el valor real del inmueble y apoyarse en herramientas como SEAG te permite alquilar con confianza, minimizar imprevistos y maximizar beneficios. ¿A qué estás esperando?

¿Se puede pagar el alquiler en efectivo? ¿Es legal?

Uno de los aspectos más importantes en un contrato de arrendamiento es la forma en la que se paga la renta. En muchos casos, tanto arrendadores como arrendatarios se preguntan si se puede pagar un alquiler en efectivo, y si esta práctica está regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La respuesta es sí, pero con condiciones específicas que debes conocer. Te las explicamos, a continuación.

¿Se puede pagar el alquiler en efectivo? Lo que dice la Ley 12/2023

Es muy común entre los propietarios de inmuebles tener dudas sobre la legalidad de recibir el alquiler en efectivo por parte de los inquilinos. Igual que viceversa, es decir, si se puede obligar a los inquilinos a pagar en efectivo. Es por eso que en este artículo te ayudamos a resolver todas tus dudas sobre este tema. Para ello nos fijamos en la Ley 12/2020, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda que nos dice que sí. Según el documento oficial es posible pagar un alquiler en efectivo de manera excepcional. ​ Esto aplica cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago. ​ En ese caso, el pago en efectivo puede realizarse a solicitud de la parte interesada y debe efectuarse en la vivienda arrendada. ​

Pagar alquiler en efectivo según la Ley de Arrendamientos Urbanos

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) nos ofrece también una respuesta al respecto. En concreto, en el artículo 17.3 de la LAU (Ley 29/1994) que establece lo siguiente: “El pago se efectuará a través de medios electrónicos. Excepcionalmente, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada”. Es decir, la ley prioriza el uso de medios electrónicos (como transferencias bancarias, domiciliaciones, bizum…) para garantizar trazabilidad y seguridad en las transacciones. No obstante, permite el pago en efectivo en situaciones excepcionales, cuando el arrendador o el inquilino no dispongan de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos. Este pago en metálico debe hacerse en el domicilio alquilado y a petición de la parte interesada.

¿Cómo debe realizarse el pago del alquiler en efectivo?

La LAU también establece en el artículo 17.4 que el arrendador está obligado a entregar un recibo que acredite el pago, salvo que se haya pactado una forma alternativa de comprobación (como puede ser una transferencia bancaria con justificante). El recibo debe detallar los importes pagados por cada concepto (renta, gastos, etc.) y debe indicar claramente la renta en vigor. Si el arrendador no entrega el recibo, deberá asumir todos los gastos que se generen para que el inquilino pueda demostrar que ha pagado. Ahora bien, aunque la LAU permite el pago en efectivo en ciertos casos, es importante tener en cuenta la Ley 11/2021 de medidas contra el fraude fiscal que establece límites en los pagos en metálico:

  • En operaciones entre particulares y empresas o autónomos, el límite máximo de pago en efectivo es de 1.000 euros.
  • Si ambas partes son particulares y residentes fiscales en España, el límite asciende a 2.500 euros.

Por tanto, aunque la LAU lo permita, un alquiler superior a 1.000 € no puede pagarse legalmente en efectivo si el arrendador actúa como profesional o empresario, algo común en el caso de inmobiliarias, fondos o grandes tenedores.

En base a todo esto, ¿se puede especificar en el contrato el pago del alquiler en efectivo?

De las normas vigentes en materia de vivienda y de alquiler extraemos las siguientes conclusiones:

  • La norma general es que el pago se haga por medios electrónicos (transferencia bancaria, domiciliación, bizum, etc.).
  • Solo de forma excepcional se permite el pago en efectivo, pero únicamente si lo solicita la parte que no tiene acceso a medios electrónicos (ya sea el inquilino o el arrendador).
  • No puede imponerse el pago en efectivo por contrato, porque eso iría en contra del principio general establecido por la ley.

Por lo tanto, un propietario no puede obligar al inquilino a pagar en efectivo y, por el contrario, tampoco está obligado a recibirlo en metálico. Si ambos tienen acceso a medios electrónicos, el pago debe hacerse por esa vía. Solo si uno de los dos no tiene acceso a esos medios y así lo solicita, se puede permitir el pago en metálico, y debe realizarse en la vivienda alquilada.

¿Qué es más aconsejable, efectivo o transferencia para pagar el alquiler?

Ahora que ya sabes que sí se puede pagar un alquiler en efectivo en casos puntuales, queremos ayudarte a salir de dudas y explicarte cuál es la mejor opción. Hay que tener en cuenta que, desde un punto de vista práctico y legal, no es lo más aconsejable. Aunque pueda parecer más sencillo para algunas personas, el efectivo dificulta la trazabilidad del pago y puede generar conflictos o problemas legales en caso de desacuerdo, tal y como puedes ver en el siguiente vídeo:

El pago por medios electrónicos deja constancia clara y verificable, tanto para el arrendador como para el arrendatario. Además, es más seguro y se ajusta a la normativa fiscal vigente, especialmente en un contexto de lucha contra el fraude y la economía sumergida. Además, en Sociedad Española de Alquiler Garantizado recomendamos siempre que el pago se realice en transferencia, para una mayor protección y tranquilidad del propietario ya que, en caso de sufrir un impago de alquiler, será mucho más sencillo demostrar ante un juez que el inquilino ha dejado de pagar. Nuestro servicio de garantía indefinida para proteger tu alquiler contra los impagos incluye, así mismo, la protección jurídica para reclamarlo en la vía judicial. Contamos con un equipo de abogados especializados que se encargará de todos los trámites. Además, asumimos todos los gastos de Procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales. ¿Quieres más información sobre nuestros servicios? Contacta con nosotros sin compromiso.

¿Se pueden cortar los suministros a los okupas? Últimas novedades en Barcelona y Gerona

Según las estadísticas publicadas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el tiempo medio en España para desalojar a un okupa es de doce meses de plazo. Un periodo al cual se le deben sumar las apelaciones de sentencias en las audiencias provinciales que pueden aumentar la duración en hasta casi dos años. Ante esta situación, y en estos primeros meses del año, nos hemos encontrado con una reacción por parte de los magistrados catalanes, en concreto de Barcelona y Gerona, que han optado por llegar a un acuerdo para suprimir el delito de acción por cortar suministros a los okupas. ¡Te explicamos al detalle en qué consiste este acuerdo!

Delito de coacción: ¿Se puede cortar los suministros a los okupas?

El delito de coacción por cortar los suministros se produce cuando el propietario de una vivienda, ante una ocupación ilegal, decide cortar el agua, la luz o el gas con el objetivo de forzar la salida de los okupas. Aunque la ocupación sea ilícita, la ley no permite que el dueño actúe por su cuenta vulnerando derechos fundamentales. Según el Código Penal español (artículo 172), coaccionar a alguien mediante actos como cortar suministros esenciales puede ser delito, castigado con penas de multa o prisión. La vía que indica la ley para recuperar una vivienda ocupada, en estos casos es acudir a los tribunales y no ejercer presión directa.

Adiós al delito de coacción en Barcelona y Gerona

Hasta el momento, el delito de coacción aplicaba a todas las ciudades y municipios de España, sin embargo, recientemente se ha llegado a un acuerdo único por parte de las asociaciones de jueces en las provincias de Barcelona y Gerona, donde dejará de ser así. Los magistrados de las secciones penales de las Audiencias Provinciales de Barcelona y Gerona acordaron, en sus reuniones del 7 de marzo de 2025 y del 22 de noviembre de 2024, unificar su criterio. Han determinado que si el titular de una vivienda —ya sea propietario u ostente otro título legítimo de uso— decide cortar los suministros a okupas o deja de pagarlos en caso de ocupación o allanamiento de morada, dicha conducta no constituye un delito de coacciones. En otras palabras, no se considera delito que el titular no asuma los gastos de suministros mientras su propiedad esté ocupada de forma ilegítima, tal y como fue suscrito el pasado 7 de marzo del 2025.

El acuerdo también indica que no podrá archivarse una denuncia sin haber tratado de identificar a los ocupantes. Es decir, en el caso de denuncias por delito leve de usurpación contra personas cuya identidad resulte desconocida no será posible acordar el sobreseimiento provisional sin que los cuerpos policiales traten de identificar a los ocupantes del inmueble. Solo en caso de no conseguirlo, se procederá con el sobreseimiento. El sobreseimiento, en este caso, cerrará el proceso judicial antes de dictar sentencia.

¿Este acuerdo afecta a la inquiokupación?

La inquiokupación, como hemos explicado en alguna ocasión, tiene lugar cuando un inquilino deja de pagar al propietario, habiendo un contrato de alquiler de por medio. Esta decisión, lamentablemente, no afecta a este tipo de okupación, solo a los okupas de patada en la puerta, por lo que los propietarios tendrán que seguir pagando los suministros de sus okupas si están a su nombre. Por lo tanto, aunque se trata de una medida que marca un nuevo camino legal ante esta situación —y supone un gran alivio para los propietarios de Gerona y Barcelona (hay que tener en cuenta que casi la mitad de las okupaciones en España se producen en Cataluña)—, es una buena noticia para los propietarios de segundas viviendas ya que ahora se puede cortar la luz a un okupa, así como cortar agua a okupas y el gas.

Afortunadamente, debes saber que si estás alquilando tu vivienda también puedes contar con protección frente a este tipo de situaciones con el servicio de Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG). Te protegemos contra el impago de alquiler de manera indefinida hasta la recuperación de tu inmueble. Además, nuestro servicio aplica tanto al alquiler de la vivienda completa para contratos de larga duración como para el de habitaciones y el de temporadas, e incluye protección jurídica. Nuestro equipo de abogados especializados se encargará de llevar a cabo todos los trámites de la reclamación, asumiendo los costes del proceso. Y, si todavía quieres más protección, en SEAG te damos la posibilidad de contratar una prestación adicional para el impago de los suministros. Así que, aunque no puedas cortar la luz a un okupa, no tendrás que seguir pagándola porque lo haremos nosotros por ti.

¿Quieres alquilar con total tranquilidad? Te animamos a preguntarnos todas tus dudas sin compromiso para que podamos asesorarte al respecto. SEAG responde ante el impago de alquiler, no somos un seguro, nuestra garantía tiene todas las prestaciones que necesitas.

¿Puede extrapolarse estas medidas a nivel al resto del país?

La decisión tomada por los jueces de las Audiencias Provinciales de Barcelona y Gerona, que establece que no es delito de coacciones cortar los suministros (agua, luz, gas) en viviendas ocupadas de forma ilegal, no se aplica automáticamente al resto de España. Este criterio es válido únicamente en su ámbito territorial, ya que no proviene del Tribunal Supremo ni del legislador, por lo que no crea jurisprudencia de obligado cumplimiento a nivel nacional. Sin embargo, esta resolución sí puede marcar un precedente relevante que influya en futuras interpretaciones judiciales en otras provincias, especialmente si se siguen sumando decisiones similares en diferentes audiencias. A medio plazo, podría motivar una unificación de criterio por parte del Tribunal Supremo o incluso una reforma legislativa para aclarar el marco legal sobre este tipo de situaciones. Actualmente, los jueces catalanes justifican su decisión en que el propietario no tiene obligación de mantener el alta o el pago de suministros si la vivienda ha sido ocupada sin su consentimiento. Aunque esto aún no es una norma estatal, podría extenderse si otros jueces o tribunales adoptan este razonamiento, abriendo la puerta a una aplicación más amplia en todo el país, en función de la evolución jurisprudencial y política.