Cómo afecta el nuevo Real Decreto Ley de la prórroga de la suspensión de desahucios 2025 (vídeo)

La entrada en vigor del nuevo Real Decreto Ley 1/2025 ha vuelto a generar incertidumbre en los propietarios de inmuebles en alquiler, puesto que con él se prorroga la suspensión de los desahucios una vez más hasta el 31 de 2025. Esta medida ha surgido de manera inesperada tras la anterior derogación del Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre, también conocido como ómnibus, que contemplaba una prórroga de la suspensión de los mismos y el lanzamiento por impago de la renta. Es decir, después de derogar un decreto en el cual se contemplaba la prórroga de los desahucios, ha entrado en vigor un nuevo decreto que tiene el mismo objetivo y reúne prácticamente las mismas medidas en este tema en concreto. Pero esto, ¿cómo afecta a los propietarios? El CEO de SEAG, Pedro Bretón, expone su opinión al respecto.

Real Decreto suspensión desahucios: nueva prórroga hasta finales de 2025

El Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero (en vigor desde el pasado 30 de enero) sigue manteniendo la suspensión de los desahucios y los lanzamientos 5 años después de la pandemia, momento en el cual se aprobó el Real Decreto-ley 11/2020 por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, fijando —entre otras— el inicio de las prórrogas de los desahucios. Con la nueva medida actual se siguen aplicando los mismos supuestos que hasta el momento, es decir, para los hogares vulnerables sin alternativa habitacional sujetos a la LAU de 1994 habitados (sin título) mujeres víctimas de violencia de género, dependientes o con dependientes, o menores a su cargo y se encuentren en situación de vulnerabilidad, siempre que la vivienda esté en manos de un gran tenedor.

Cómo afecta el Real Decreto Ley de la prórroga de desahucios en 2025 a los propietarios

La reciente extensión del Real Decreto de suspensión de desahucios hasta 2025 ha aumentado el clima de inseguridad jurídica entre los propietarios de inmuebles. Esta medida, implementada inicialmente como respuesta a la crisis sanitaria de 2020, tenía como objetivo evitar que las personas en situación de vulnerabilidad fueran desalojadas sin una alternativa habitacional. Sin embargo, cinco años después, su continuidad sigue generando controversia, especialmente entre los arrendadores, cuando la situación no es lo que era. Uno de los principales problemas es que un inquilino que deja de pagar el alquiler puede alegar vulnerabilidad y permanecer en la vivienda sin que el propietario pueda recuperarla en un plazo razonable. Antes de la pandemia, los procedimientos judiciales para recuperar la vivienda solían durar entre 9 y 12 meses, pero en la actualidad estos plazos se han duplicado, llegando hasta los 24 o 25 meses en algunos casos. Este retraso supone un perjuicio económico considerable para los propietarios, que no solo dejan de percibir ingresos, sino que además deben seguir asumiendo gastos como impuestos y mantenimiento, tal y como explica el CEO de SEAG Pedro Bretón en el siguiente vídeo:

Además, la incertidumbre jurídica desincentiva a muchos propietarios a poner sus inmuebles en alquiler, especialmente cuando se trata de arrendamientos a familias con menos recursos. El temor a no poder recuperar la vivienda en caso de impago reduce la oferta disponible en el mercado del alquiler, lo que a su vez provoca un aumento en los precios y mayores dificultades para quienes buscan una vivienda. En definitiva, aunque la medida busca proteger a los sectores más vulnerables, su extensión prolongada puede generar el efecto contrario: menos viviendas disponibles para alquilar y un mercado inmobiliario cada vez más restringido. Encontrar un equilibrio entre la protección de los inquilinos y la seguridad de los propietarios es clave para garantizar un sector del alquiler sostenible y accesible para todos.

Solicitud compensación a arrendadores afectados por los desahucios 2025

Es importante destacar existe la posibilidad de que los propietarios soliciten una compensación que se extenderá hasta el 31 de enero de 2026 en caso de que la Administración y los servicios públicos no encuentren una alternativa habitacional en el plazo de tres meses. Esta medida busca mitigar los efectos negativos de la suspensión de desahucios 2025 para los arrendadores que deben seguir alojando a inquilinos que no cumplen con sus pagos. Con esta compensación, se pretende equilibrar los derechos de ambas partes y garantizar que los propietarios no asuman en solitario las consecuencias económicas de estas situaciones. La misma debe solicitarse en el área correspondiente de cada comunidad autónoma; ahora bien, hasta la resolución pueden pasar varios meses, lo que significa que hasta ese momento el propietario tendrá que asumir los perjuicios económicos que causa esta situación.

Es por este motivo por el cual recomendamos contar con un servicio de alquiler garantizado, como el que te ofrecemos en SEAG. Para que, en caso de enfrentarte a una situación de este tipo, sigas cobrando tu alquiler mes a mes, sin preocuparte por prórrogas y/o cambios en la normativa. La garantía indefinida de SEAG te permite seguir cobrando si sufres un impago hasta la recuperación de tu inmueble, además incluye la protección jurídica con la cual nuestros abogados se encargarán de llevar a cabo todo el proceso de reclamación del impago (también asumimos todos los gastos de Procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales). ¿Necesitas más información? Contacta con nuestro equipo sin compromiso para que podamos asesorarte.

Cómo reclamar un impago de alquiler en 2025 con los nuevos requisitos de procedibilidad (vídeo)

El gobierno ha anunciado nuevas medidas relacionadas con los requisitos de procedibilidad para reclamar un impago. Estos cambios entrarán en vigor a partir del 3 de abril y tienen como fin reducir la carga de los juzgados. Te explicamos cuáles son las novedades al respecto y cómo reclamar un impago de alquiler en 2025 tras estos cambios. ¡Sigue leyendo!

Cómo reclamar impago alquiler en 2025: las novedades

Los nuevos requisitos de procedibilidad para reclamar un impago de alquiler en 2025 aparecen reflejados en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Estas surgen con el objetivo de reducir la carga de los juzgados ofreciendo la posibilidad de establecer directamente una mediación previa entre los propietarios e inquilinos, la cual en algunos casos es posible que evite la demanda por impago de alquiler en este 2025, y en adelante. Los procesos, como indicamos, pasan a ser privados, en primera instancia, pudiendo ser gestionado, por ejemplo, a través de un notario directamente, como puedes ver en el siguiente vídeo en el cual el CEO de SEAG Pedro Bretón habla sobre cómo denunciar un impago de alquiler en 2025 y los requisitos:

En definitiva, la Ley Orgánica establece la obligación de intentar solucionar el problema por otros medios privados antes de acudir al juzgado para interponer la demanda de desahucio por impago, como se venía haciendo hasta el momento. Y para ello surge la figura de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), como es el caso de la conciliación privada o pública.

¿Qué son los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) y qué tipos hay?

Los MASC son las figuras utilizadas para gestionar y solucionar conflictos sin acudir a un juzgado ofreciendo soluciones más ágiles y menos costosas que un procedimiento judicial para satisfacer las necesidades. Se trata de formas alternativas a la jurisdicción que permiten a la ciudadanía tomar un papel activo en la gestión de sus intereses. Así mismo, existen varios tipos de MASC, tal y como puede consultarse en la web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Estos son los siguientes, y su función varía dependiendo de la naturaleza del conflicto, ya que pueden ser múltiples, variados y dinámicos —como es el caso de una denuncia por impago de alquiler—:

  • Mediación: Dos o más personas intentan alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de una persona mediadora que actúa facilitando el diálogo y el acuerdo de manera imparcial y neutra.
  • Conciliación: Puede ser pública o privada. En ella, la persona experta conciliadora cuenta con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia del conflicto. En el caso de las figuras públicas están los jueces de paz (para asuntos inferiores a 6.000 euros), los letrados de la administración pública, los notarios y los registradores.
  • Negociación: Se negocia directamente por las partes o con la asistencia de un asesor, asesor legal o abogados para la resolución de controversias.
  • Derecho colaborativo: Todavía por determinar.
  • Oferta Vinculante Confidencial: Todavía por determinar.
  • Opinión de Persona Experta Independiente: La persona experta elegida por las partes emite un informe técnico independiente para solucionar el problema.

¿Cuándo se puede denunciar por impago de alquiler en 2025?

Tal y como se contempla en la nueva Ley Orgánica, la denuncia por impago de alquiler podrá realizarse tras haber intentado la conciliación a través de alguno de los MASC explicados y sin llegar a un acuerdo. En caso de no solucionarse el conflicto, cualquiera de las partes puede acudir a los juzgados o tribunales, en este caso será el propietario el que podrá proceder a realizar la demanda. Y en su caso, si hubiera contratado alguna de las prestaciones de SEAG, como la garantía indefinida o la garantía temporal, será nuestro equipo de abogados el que se encargue de ofrecer la protección jurídica a través del equipo de abogados especializados en el tema (asumiendo todos los costes del proceso judicial). Por supuesto, este servicio ofrece protección frente al impago, además de otros servicios. En el caso concreto de los alquileres temporales se garantiza el cobro hasta 12 mensualidades, mientras que en el de vivienda habitual la duración es indefinida hasta la recuperación del inmueble.

Cambios específicos para los grandes tenedores en este 2025

Así mismo, ha habido cambios que afectan directamente a los grandes tenedores. En concreto, en lo relativo a la justificación de la vulnerabilidad de los inquilinos antes de interponer una demanda, tal y como explica Pedro Bretón en el vídeo. Recientemente el Tribunal Constitucional (TC), tras el recurso presentado contra uno de los preceptos de la Ley de Vivienda, lo ha estimado favorable. En concreto el que va en contra de la disposición final quinta de la norma (apartado dos y seis) que fija los requisitos para admitir a trámite las demandas, para recuperar la vivienda y para iniciar una embarcación de bienes. Esta norma obligaba al propietario, siempre que fuera un gran tenedor (con diez o más inmuebles), a acreditar que el inquilino se encontraba (o no) en situación de vulnerabilidad para poder presentar una demanda por impago de su inmueble o por okupación.

El Constitucional ha rectificado la medida dando la razón al recurso y sentenciando que las medidas no son razonables ni proporcionales, por lo que el gran tendedor ya no tendrá que demostrarlo para poder proceder con la demanda. Bretón confía en que esta medida contribuya a disminuir la inseguridad en el mercado del alquiler, ya que numerosos propietarios están optando por no poner sus viviendas en arrendamiento debido al miedo a enfrentar extensos y complicados procesos judiciales en caso de impagos o conflictos con los inquilinos. Con esta nueva regulación, se espera generar un entorno más estable y seguro para quienes deseen alquilar su propiedad, brindándoles mayor confianza y garantías legales. A su vez, esta mayor seguridad jurídica podría incentivar a más propietarios a ofrecer sus viviendas en alquiler, aumentando así la oferta disponible en el mercado y favoreciendo el acceso a la vivienda para los inquilinos.

¿Qué es la renta antigua, se puede rescindir este contrato?

El contrato de renta antigua es un tipo de contrato que se diferencia de los demás debido a la característica protección que le brinda al inquilino. Aunque son un tipo de contratos firmados hace casi 40 años, hoy en día todavía quedan algunos residuales a los cuales se les sigue aplicando el régimen de renta antigua. Ahora bien, ¿es posible rescindir este contrato? ¿se puede echar a un inquilino de renta antigua? Respondemos a los interrogantes más comunes sobre esta modalidad de contrato. ¡Sigue leyendo!

Qué es la renta antigua

El contrato de alquiler de renta antigua surgió en España como respuesta a la situación socioeconómica que atravesaba el país en la etapa previa a la transición democrática, en concreto aquellos que se firmaron desde 1964 hasta el 9 de mayo de 1985. La principal característica de este tipo de contrato es su notable duración, puesto que daban la posibilidad de establecer un alquiler vitalicio que, además, en algunos casos se podía heredar. Actualmente, las normas que se aplican a este contrato pueden encontrarse en las disposiciones transitorias de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y se estima que hay cerca de 200.000 pisos con este tipo de contrato. Los contratos de alquiler de renta antigua están regulados por el decreto 4101/1964, instaurado durante el régimen franquista con el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda en una época de dificultades económicas.

Esta normativa, incluida en la primera Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1964, buscaba beneficiar a las familias de rentas bajas que migraban a las ciudades desde áreas rurales en busca de empleo, especialmente en zonas céntricas. Los contratos establecían precios de alquiler con pocas posibilidades de aumento, obligando a los propietarios a asumir los gastos y permitiendo la prórroga indefinida del contrato. Además, contemplaban hasta dos subrogaciones tras el fallecimiento del inquilino, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes, medidas que también eran de cumplimiento obligatorio para los propietarios.

¿Se puede subir un alquiler de renta antigua?

Una de las principales razones por las cuales los arrendadores se plantean esta cuestión es debido a discrepancia significativa en los precios de la renta, en comparación con los precios actuales, lo que supone una gran ventaja para los inquilinos, pero una carga financiera para los propietarios. De hecho, el precio puede ser hasta 10 veces inferior al precio actual del mercado. En el caso de Madrid, el promedio ronda en torno a los 300 euros, frente a los 1.500 euros del mercado, mientras que en algunos lugares concretos es posible encontrar contratos de renta antigua de hasta 50 euros. Ahora bien, ¿se puede subir un alquiler de renta antigua? La respuesta es sí, aunque con limitaciones. Para que esto sea posible la suma de los ingresos totales del arrendatario y de las personas que conviven con él habitualmente (obtenidas durante el ejercicio impositivo anterior) no deben exceder los límites fijados en función del salario mínimo interprofesional (SMI):

  • Hasta 2 personas: el resultado tras multiplicar el SMI por 2,5.
  • De 3 a 4 personas: el resultado de multiplicar el SMI por 3.
  • De 5 a más personas: el resultado de multiplicar el SMI por 3,5.

Así mismo, la actualización del precio solamente puede ser en función de las variaciones que experimenta el IPC cada año (por supuesto, se trata de una revisión de la cuota mensual). En caso de que el arrendador no acredite cuáles son los ingresos percibidos, se aplicarán las reglas generales de actualización.

Se puede echar a inquilino con renta antigua

Ahora que ya sabes qué es un alquiler de renta antigua, es importante hablar del Decreto Boyer (la nueva versión de la LAU) aprobado en 1985, y que supone el primer intento de derogar los contratos de alquiler indefinidos al eliminar la prórroga forzosa y establecer una duración acordada entre propietarios e inquilinos. Por lo tanto, todos aquellos contratos celebrados a partir de 1985 fueron contratos que podían pactarse entre propietarios e inquilinos y hoy en día están regidos por las actuales modificaciones que han surgido en los periodos anteriores. Este decreto estableció, así mismo, el Índice de Precios de Consumo (IPC) como cláusula para la revalorización anual de los contratos firmados desde esa fecha. En los casos anteriores, no obstante, la disposición transitoria segunda de la Ley de Arrendamientos dice estos pueden subrogarse a favor del cónyuge del arrendatario, no separado legalmente o, de hecho, y en su defecto a los hijos que conviviesen con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento. Tras el fallecimiento de los subrogados, el contrato se extinguirá.

Es importante destacar, así mismo, que existen siete supuestos en los cuales es posible recurrir este tipo de contratos para darlos por finalizados, en concreto nos encontramos con los siguientes:

  • El inquilino tiene otros inmuebles en propiedad en la misma localidad.
  • Se necesita el piso para uso propio o de un familiar directo.
  • El inmueble va a ser derribado.
  • El inquilino se ausenta más de seis meses al año sin justificación.
  • La propiedad ha sido subarrendada.
  • Es preciso realizar obras que excedan del 50% del valor del piso.
  • Se producen impagos por parte del inquilino.

¿Te gustaría volver a alquilar tu vivienda con un contrato diferente? Si has finalizado tu contrato de renta antigua y tienes pensado alquilar la vivienda de forma temporal en SEAG te recomendamos nuestra garantía de impago temporal. Te damos la posibilidad de alquilar tu inmueble con el cobro garantizado frente a impagos con una duración de hasta 12 mensualidades. Además, contarás con servicio de defensa jurídica por nuestro equipo de abogados especializados que se encargarán de reclamar el impago (asumiendo los costes del proceso) y una cobertura de daños por actos de vandalismo de hasta 3.000 euros. ¿Necesitas más información? Contacta con nosotros sin compromiso para que podamos asesorarte.

Indemnización inquilino renta antigua: ¿Hay que pagar al inquilino en caso de echarle de la vivienda?

Siempre y cuando el desalojo se efectúa por necesidad del arrendador de ocupar la vivienda o por necesidad de derribar el inmueble se deberá compensar al inquilino con una indemnización que comprende de 2 meses hasta 5 anualidades (en caso de incumplir la obligación de reservar la vivienda nueva tras el derribo de la anterior).

Cuáles son los gastos repercutibles a inquilino de renta antigua

En los contratos de renta antigua pueden repercutirse prácticamente todos los gastos relacionados con el inmueble, incluidos los del edificio, como gastos de portería o conserjería, mantenimiento, consumo eléctrico del ascensor, limpieza, instalación de extintores, tasa de basura, calefacción…. Es decir, todos aquellos que benefician al arrendatario directamente, a excepción de las pólizas de seguro de la administración de propietarios y el gasto de la administración de fincas.

El ITP en el alquiler: ¿Quién tiene que pagar este impuesto?

El ITP es uno de los impuestos más olvidados y desconocidos por los inquilinos de una vivienda. Son muchas las dudas que giran en torno al ITP, quién lo paga, cuánto y dónde, entre otras. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre él. ¡Sigue leyendo!

ITP alquiler: ¿Qué es?

Cuando compramos una vivienda de segunda mano, uno de los impuestos que debemos abonar es el ITP, o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Se trata de un tributo que grava el traslado de una propiedad de una persona a otra y que ronda en torno al 10% del valor de la vivienda —este porcentaje puede variar en función de la comunidad autónoma—. Además, se abona una única vez al ser efectuada la operación de compra-venta. Ahora bien, al hablar de alquiler, ITP e impuestos debes saber que este también afecta a los inquilinos y debe abonarse por la constitución de un contrato de arrendamiento. El mismo afecta únicamente a las viviendas, quedando excluido en el alquiler de locales, puesto que en estos casos se paga el IVA.

La importancia de declarar el ITP alquiler

Declarar este impuesto, al igual que cumplir con todas las obligaciones fiscales —seas propietario o inquilino—, es fundamental para evitar sanciones en Hacienda. Sobre todo, en el momento de presentar la declaración de la RENTA. Hay que tener en cuenta que el organismo cuenta con un plazo máximo de cuatro años para reclamar cualquier elemento que considere incorrecto en la declaración, así como solicitar datos o documentos que considere oportunos. Así pues, ante el interrogante de si hay que pagar ITP en un alquiler la respuesta es sí. Además, si el inquilino se deduce el alquiler sin tener en regla el impuesto la Agencia Tributaria podría hacerle devolver dicho importe que en algunas comunidades puede rondar hasta los 1.000 euros —sumando los intereses de los años que hayan pasado—.

ITP alquiler exento: ¿En qué casos no hay que pagarlo?

Como indicábamos en la introducción, existe bastante desconocimiento con respecto a este impuesto, tanto por arrendadores como por arrendatarios, ya que en algunas comunidades autónomas suele pasarse por alto ya que la cuantía asociada suele ser relativamente baja; ahora bien, esto no exime que la administración autonómica pueda reclamar el cobro con carácter retroactivo. Lamentablemente, existe poca información en los portales de Vivienda, aunque esta está disponible en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En concreto, la obligatoriedad se especifica en el artículo 8, apartado F. Ahora bien, en el artículo 9, apartado 1.B nos especifica lo siguiente: “Serán subsidiariamente responsables del pago del impuesto: En la constitución de arrendamientos, el arrendador, si hubiera percibido el primer plazo de renta sin exigir al arrendatario igual justificación”. Es decir, el arrendador debe especificar en el contrato la obligatoriedad del arrendatario para declarar este impuesto.

Ahora bien, existe una exención para los contratos de arrendamiento firmados después del 18 de diciembre de 2018. Siempre y cuando estén destinados a la primera vivienda, estos están exentos del pago de este impuesto, tal y como lo especifica el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. En concreto lo encontramos en el artículo 5 que añade un nuevo apartado al artículo 45 del RD 1/1993, de 24 de octubre, sobre la exención del impuesto: “Los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.” Ten en cuenta, no obstante, que, aunque el resultado sea cero, sigue existiendo la obligación de presentarlo para evitar complicaciones posteriores.

Calcular ITP alquiler

Ahora que ya sabes si tienes que pagarlo o no, es importante proceder con el cálculo de este impuesto de alquiler ITP. Este depende del total de la renta anual y de la tarifa establecida en cada comunidad autónoma. A nivel general, existen unos gravámenes fijos que pueden consultarse en el artículo 12 del RD 1/1993, estos son utilizados como base por cada comunidad autónoma.

Cómo se presenta el impuesto ITP alquiler

El impuesto puede abonarse a través de los modelos de autoliquidación 600, 620 o 630 de la Agencia Tributaria que cada comunidad autónoma ha adaptado a sus necesidades. Los pasos para presentarlo son los siguientes:

  1. Rellenar el modelo con los datos del contrato del alquiler, tanto del arrendador, como del inquilino.
  2. Calcular el impuesto aplicando la tarifa vigente en la Comunidad Autónoma.
  3. Pagar el importe, en caso de estar obligado a ello, a través de una entidad bancaria autorizada o de manera telemática.
  4. Presentar el modelo autoliquidable con una copia del contrato de alquiler.

Es importante saber que el plazo para pagarlo es de 30 días hábiles desde la firma del contrato. Como sabemos que todo esto puede resultar complejo, en SEAG te recomendamos siempre contar con la ayuda de una inmobiliaria para que el contrato esté en regla y se contemplen todos los aspectos imprescindibles, evitando problemas a futuro. Además, si estás pensando en alquiler tu vivienda por primera vez y quieres contar con la tranquilidad de seguir cobrando tu alquiler mes a mes sin tener preocuparte por un posible impago, te recomendamos nuestro servicio de alquiler garantizado, tanto para alquileres de larga duración, como para los alquileres temporales. Así mismo, dispondrás de protección jurídica por parte de nuestros abogados para que puedan llevar a cabo las reclamaciones de impago (asumiendo todos los gastos del proceso). Por otro lado, contarás con una cobertura de hasta 3.000 euros por daños por actos de vandalismo, sin imponer franquicias. ¿Quieres más información? Contacta con nuestro equipo sin compromiso.

Consecuencias de la Ley de Vivienda en el alquiler en la actualidad (vídeo)

Hace casi dos años que entró en vigor la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Una normativa que recoge una serie de medidas para regular por parte del estado las competencias básicas que garanticen, principalmente, el acceso a una vivienda digna y adecuada, además del disfrute de la misma en condiciones asequibles. Esta ley supuso cambios y modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre), ahora bien ¿Cuáles son las consecuencias de la Ley de Vivienda en la actualidad? ¿Cómo ha afectado al alquiler? Te explicamos cuáles son las consecuencias explicadas en el 1er Congreso de Derecho Inmobiliario que contó con la intervención de Sociedad Española de Alquiler Garantizado. ¡Sigue leyendo!

¿Cómo afecta la nueva Ley de Vivienda al alquiler?

El 1er Congreso de Derecho Inmobiliario en el que participó SEAG se centró en cómo afecta la nueva Ley de Vivienda, con un discurso que abordó la situación actual del mercado de alquiler en España y la inseguridad jurídica que sienten los propietarios, además de la regulación del sector y los retos a los que se enfrentan de manera general tanto propietarios como inquilinos, tal y como puedes ver en el siguiente vídeo:

Consecuencias Ley Vivienda: difícil acceso a una vivienda

Una de las principales consecuencias de la Ley por el Derecho a la Vivienda de 2023 a día de hoy, tal y como se explicó en el congreso, es el impacto negativo que ha tenido dificultando el acceso a la vivienda para las personas más desfavorecidas —teniendo un efecto contrario a lo esperado—. Y esto se debe a que ha habido una reducción de la oferta de viviendas en alquiler. Esto ocurre porque muchos propietarios prefieren vender en lugar de alquilar debido a las regulaciones que dificultan la recuperación de sus inmuebles en caso de impago o conflicto con los inquilinos. Además, la demanda ha crecido, lo que ha provocado un aumento de los precios del alquiler.

Consecuencias Ley de Vivienda: limitación de precios en zonas tensionadas

En casos concretos como en Cataluña, la situación es más grave debido a la limitación de precios en zonas tensionadas y a la ocupación ilegal, un problema que afecta gravemente al mercado inmobiliario. Se menciona que la falta de medios judiciales agrava la situación, ya que los procesos para recuperar una vivienda pueden ser largos y costosos. Además, existe un desequilibrio entre los derechos de propietarios e inquilinos, con normativas que favorecen excesivamente a los arrendatarios, lo que desincentiva la puesta en alquiler de viviendas.

Consecuencias de la nueva Ley de Vivienda: alquileres de temporada

Otro aspecto importante es la tendencia de los propietarios a optar por alquileres de temporada o turísticos en lugar de contratos de larga duración (vivienda permanente). Actualmente la ley distingue entre alquileres de vivienda habitual y alquileres de uso distinto, como los temporales o turísticos. En el caso del arrendamiento de temporada se debe justificar con una causa específica, como estudios, tratamientos médicos o traslados laborales. Es decir, se ha desincentivado el alquiler de larga duración debido a la inseguridad jurídica que la ley ha generado en los propietarios de los inmuebles para estas modalidades.

Cómo afrontar las consecuencias de la nueva Ley de Vivienda

Desde el congreso se ofrecieron una serie de consejos prácticos para agentes inmobiliarios y propietarios, como documentar correctamente los contratos de alquiler de temporada, incluir pruebas de la temporalidad (como matrículas de estudiantes o contratos de trabajo) y asegurarse de que se establecen garantías adecuadas. También se recomienda prestar atención a la prórroga de contratos, ya que, tras los cinco años iniciales, muchos pueden prorrogarse automáticamente por tres años adicionales si no se notifican con antelación. Ahora bien, aunque los cambios legislativos han complicado el mercado del alquiler, desde el congreso se enfatiza que los profesionales inmobiliarios deben adaptarse, aplicar buenas prácticas y asesorar correctamente a propietarios e inquilinos para minimizar riesgos y optimizar las oportunidades en el sector.

¿Cómo puede ayudarte SEAG a alquilar sin riesgos?

Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) es una compañía especializada en ofrecer garantías de alquiler, mejor que un seguro. Te damos la posibilidad de alquilar tu vivienda de manera permanente o temporal con protección indefinida frente a un posible impago de alquiler, para que en caso de sufrirlo sigas cobrando tu cuota mes a mes —y hasta recuperar tu vivienda—. Además, contarás con un servicio de protección jurídica por parte de nuestro equipo de abogados que se encargará de llevar a cabo la reclamación pertinente por el impago de alquiler —y asesorarte en todo momento, si lo necesitas—. Por supuesto, asumimos todos los gastos de procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales. Por otro lado, te recordamos que contarás con una cobertura de hasta 3.000 euros por daños de vandalismo, y desde el primer euro —sin imponer franquicias, como hacen en la mayoría de los seguros de alquiler—. Y si tu vivienda fuera okupada durante los 3 meses posteriores, tras la finalización de la garantía del alquiler, contarás de igual manera con protección. Nuestro equipo realizará todo el proceso judicial.

En SEAG sabemos lo importante que es sentirse, ¡y estar!, protegido en el momento de alquilar tu vivienda, sobre todo ante la inseguridad jurídica que sienten los propietarios a día de hoy en el momento de poner su vivienda en este mercado. Es por eso que estamos aquí. ¿Necesitas más información? No dudes en contactar con nuestro equipo para que podamos asesorarte.

Características del nuevo seguro de impago de alquiler en España del gobierno (vídeo)

Recientemente han sido aprobadas una serie de medidas propuestas en el decreto Ómnibus que busca proteger a los consumidores vulnerables. De las 80 iniciales, solo han salido adelante 29, aprobadas con el pacto del gobierno y Junts —a falta de su convalidación en el plazo de un mes—. Y una de ellas es la del nuevo seguro de impago del alquiler del gobierno destinado a los propietarios. Ahora bien, exactamente qué es y cuáles son las características de esta medida. Te explicamos todo lo que se sabe hasta el momento. ¡Sigue leyendo!

¿En qué consiste el nuevo seguro de impago de alquiler en España del gobierno?

De todas las medidas planteadas en este decreto ómnibus, una de las más destacadas para los propietarios de viviendas en alquiler es la del nuevo seguro de impago del gobierno. Esta pretende crear un fondo de garantías públicas con el cual el estado compense a los caseros en caso de que el inquilino deje de pagar. Además, tal y como explicó el presidente del gobierno, estos avales pretenden servir de igual manera como complemento al escudo antidesahucios de familias vulnerables. Esta medida publicada en el BOE en el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero servirá para asumir los impagos por un tiempo limitado hasta la recuperación de la posesión del inmueble y cubrirá los daños en la vivienda, costes de suministros y otros gastos —todavía por definir reglamentariamente—.

Tal y como puede leerse en el artículo 76.1: “Para facilitar el acceso al mercado de alquiler y mitigar las dificultades económicas derivadas del acceso a la vivienda, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana establecerá una línea de avales para cubrir los posibles impagos derivados de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual y permanente para jóvenes y familias vulnerables en los términos que reglamentariamente se establezcan. El aval garantizará el pago de todas las rentas o mensualidades impagadas hasta que la propiedad recupere la posesión de la vivienda, así como todos los daños causados en la finca por culpa del arrendatario, el coste de los suministros debidos que hayan sido asumidos por la propiedad, y aquellos otros daños y costes que reglamentariamente se establezcan”. Además, los avales serán gestionados por las comunidades autónomas con financiación finalista por parte del estado.

¿Qué se necesita para optar al seguro de impago de alquiler en España del gobierno?

Los requisitos para optar a esta medida están contemplados, así mismo, en el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. En concreto en el artículo 76.2 y el artículo 76.3 que indican que para la obtención del aval el inquilino debe cumplir como mínimo con uno de los siguientes requisitos (tanto en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento como de la firma del documento de compromiso del aval por parte del gobierno):

  1. Ser menor de treinta y cinco años.
  2. Tratarse de personas vulnerables de acuerdo con los criterios establecidos reglamentariamente.

Pero no solo eso, el otorgamiento del aval implica de igual manera cumplir con lo siguiente para que este pueda ser concedido al propietario en caso de enfrentarse a una situación de impago de alquiler:

  1. Que la renta del alquiler no supere el índice estatal de referencia al alquiler.
  2. Depositar la fianza legal obligatoria del contrato de alquiler y sus actualizaciones.
  3. Suscribir por arrendador y arrendatario el compromiso relativo al aval al alquiler, con arreglo al modelo aprobado por la Administración.

¿Cuándo se podrá cobrar el aval del seguro de impago de alquiler en España del gobierno?

Tal y como se especifica en las medidas del real decreto, los propietarios podrán solicitar el cobro de las cantidades adeudadas y avaladas dentro de un plazo de 6 meses desde que recuperen la vivienda. Esto podrá ocurrir mediante una resolución judicial, un acuerdo judicial o extrajudicial que acredite la recuperación de la posesión. Además, el reglamento podrá incluir nuevos beneficiarios dentro de esta línea de avales. Dicho reglamento deberá aprobarse en un máximo de 6 meses desde la publicación de esta norma y se aplicará a los contratos vigentes cuando el real decreto-ley entre en vigor.

¿Es viable el nuevo seguro de impago de alquiler en España del gobierno?

Pedro Bretón, CEO de la Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG), ha ofrecido su perspectiva sobre la propuesta de PP y PSOE de crear un seguro de impago para los arrendadores con el fin de protegerlos en caso de enfrentarse a esta situación. Bretón comienza señalando que garantizar el pago de los alquileres es una de las principales preocupaciones de los propietarios, ya que muchos dependen de estos ingresos para cubrir sus propios gastos. En este sentido, valora positivamente la iniciativa del gobierno, pero advierte que debería desarrollarse a través de colaboraciones público-privadas, ya que las empresas especializadas tienen la experiencia y las herramientas necesarias para gestionar estos seguros de forma eficiente, como es el caso de SEAG que lleva más de diez años trabajando en este ámbito, proporcionando seguridad jurídica y soluciones para evitar impagos —además de ser la primera compañía nacional que asegura las rentas del alquiler de manera indefinida—. Tal y como puede verse en la siguiente entrevista, uno de los aspectos que más inquieta a Bretón es la financiación de esta medida:

Bretón cuestiona cómo será la financiación y quién asumirá los costos en caso de impagos (y si este nuevo seguro se sostendrá mediante un aumento del gasto público). En este sentido, menciona la posibilidad de que ciudadanos que no tienen viviendas en alquiler, como aquellos que pagan su hipoteca para vivir en su propia casa, terminen contribuyendo con sus impuestos para cubrir este gasto. Considera que estos servicios deberían estar dirigidos exclusivamente a quienes realmente los necesitan y que su financiación debe ser clara y sostenible.

Principales estafas en alquileres de pisos y cómo evitarlas (vídeo)

El sector del alquiler en España se enfrenta a una problemática cada vez más común: las estafas. Estas prácticas fraudulentas afectan tanto a propietarios, como a inquilinos ya que generan desconfianza en un mercado esencial para miles de personas. En este artículo te explicamos cuáles son las principales estafas en el alquiler de pisos, su impacto en el mercado y cómo alquilar un piso sin ser estafado. ¡Sigue leyendo para más información!

Principales formas de estafa en el alquiler de pisos

Una de las formas más comunes de fraude consiste en la falsificación de documentos. Tal y como explica el CEO de SEAG Pedro Bretón muchos inquilinos presentan documentos manipulados para aparentar solvencia económica que en realidad no tienen. Esto incluye nóminas, declaraciones de la renta y contratos laborales falsificados. Ahora bien, la problemática de las estafas no solo afecta a los arrendadores, también a los arrendatarios, ya que también existen falsos propietarios que alquilan inmuebles que no les pertenecen, llegando incluso a mostrar documentos de titularidad falsos o suplantando la identidad del verdadero arrendatario.

Otra práctica de estafa en alquiler alarmante, y que está generando serios problemas en el mercado, es la publicación de anuncios de alquiler fraudulentos. Bretón menciona que estos anuncios suelen ofrecer precios inusualmente bajos o condiciones demasiado atractivas para captar a personas en situación de urgencia. En algunos casos, los estafadores solicitan transferencias bancarias como adelanto para reservar el inmueble y, tras recibir el dinero, desaparecen sin dejar rastro.

Estafas pisos alquiler: su impacto en el mercado

Estas prácticas no solo afectan económicamente a las víctimas, sino que también generan un clima de desconfianza en el mercado. Los propietarios temen alquilar sus inmuebles, mientras que los inquilinos, especialmente los que buscan una vivienda por primera vez, sienten inseguridad al no saber en quién confiar. Bretón hace hincapié, así mismo, en cómo los problemas de estafas pueden tener consecuencias legales y financieras graves para ambas partes. Los propietarios pueden enfrentarse a procesos largos y costosos para desalojar a inquilinos fraudulentos o recuperar el dinero perdido. Mientras tanto, los inquilinos estafados, además de perder dinero, suelen quedarse sin una vivienda y con pocas alternativas inmediatas.

Esto complica aún más un sector ya de por sí saturado y competitivo, aunque en este sentido resulta fundamental la labor de las inmobiliarias. Por un lado, por la investigación de la solvencia de los inquilinos y la posibilidad de consultar los ficheros de morosos, brindando tranquilidad a los propietarios; y, por otro lado, por la confianza que proporcionan a los inquilinos en el momento de encontrar una vivienda real que se adapte a sus necesidades.

¿Cómo alquilar un piso sin ser estafado? Consejos para propietarios e inquilinos

La educación resulta clave a la hora de evitar un alquiler con estafa. Es imprescindible conocer cuáles son las señales de alerta más comunes en el mercado del alquiler y la información es la mejor herramienta para prevenirlo. Tanto propietarios como inquilinos deben dedicar tiempo a investigar y verificar toda la información antes de comprometerse. Además, SEAG también busca contribuir a esta educación a través de campañas informativas, asesorías personalizadas y herramientas en línea que faciliten la toma de decisiones informadas. Es por ello que Pedro Bretón ofrece una serie de recomendaciones tanto para propietarios como para inquilinos, con el objetivo de prevenir dichos fraudes.

Consejos para evitar estas en el alquiler de piso para propietarios

En primer lugar, se debe realizar una verificación exhaustiva de documentos. Esto incluye la solicitud de documentos originales como nóminas, contratos laborales y declaraciones de la renta. Además, recomienda cruzar la información proporcionada con la vida laboral del inquilino para asegurarse de que su situación laboral es real y estable. Otra medida es la de realizar un análisis financiero. Para ello, se debe revisar la solvencia económica del inquilino verificando que los ingresos mensuales sean suficientes para cubrir el alquiler. Por último, recomienda el apoyo profesional.Aconseja contar con inmobiliarias, pero también con empresas especializadas, como SEAG, que ofrecen servicios de garantía y análisis de riesgos para minimizar posibles problemas.

Consejos para prevenir las estafas en pisos de alquiler para inquilinos

En el caso de los inquilinos lo más importante es confirmar la titularidad del inmueble. Esto puede comprobarse solicitando nota simple del Registro de la Propiedad para verificar que la persona que alquila el inmueble es realmente el propietario. Así mismo, recomienda prestar atención a los anuncios sospechosos para poder identificarlos fácilmente. Hay que evitar ofertas que parezcan demasiado buenas para ser ciertas, como precios muy bajos o condiciones poco claras. Por último, se deben realizar siempre transacciones seguras, nunca pagos en efectivo o transferencias a cuentas bancarias no verificadas sin haber firmado un contrato formal previamente. Bretón subraya, por otro lado, la importancia de mantenerse informado sobre los derechos y responsabilidades tanto del arrendador como del arrendatario para evitar malentendidos y posibles conflictos legales.

El papel de SEAG en la protección del alquiler

SEAG se presenta como una solución integral para mitigar los riesgos asociados al alquiler. Nuestra compañía ofrece servicios de análisis de riesgos, garantía de impagos y asesoramiento legal, lo que permite a propietarios e inquilinos tener mayor tranquilidad. Uno de los servicios destacados es la garantía de pago, que asegura a los propietarios el cobro de la renta incluso en caso de que el inquilino no cumpla con sus obligaciones. Además, en Sociedad Española de Alquiler Garantizado realizamos verificaciones exhaustivas de la documentación presentada por los inquilinos, detectando posibles fraudes antes de que se formalice el contrato. Este enfoque proactivo ayuda a reducir significativamente los riesgos para los propietarios.

Gracias a los servicios especializados de compañías como la nuestra y a la implementación de medidas preventivas, es posible minimizar los riesgos y garantizar una experiencia de alquiler segura y satisfactoria. La clave está en la información, la verificación y el apoyo de profesionales que comprendan las complejidades del sector. Con estas herramientas, tanto propietarios como inquilinos pueden protegerse y contribuir a un mercado más transparente y confiable.

Cuáles son las prohibiciones del alquiler turístico y cómo está afectando al mercado (vídeo)

El pasado 7 de octubre de 2024, y tras intensas disputas legales, el Tribunal Supremo de España dictó dos sentencias que determinaban a las comunidades de propietarios la potestad de prohibir los alquileres turísticos. En este artículo te explicamos en qué casos puede llevarse a cabo la prohibición y cómo esta medida puede repercutir al mercado, según la opinión del experto y CEO de SEAG Pedro Bretón. ¡Sigue leyendo!

Prohibición alquiler turístico: ¿Cuáles son las restricciones?

El fallo del Tribunal Supremo permite que sean las comunidades de vecinos las que limiten los alquileres mediante una mayoría de tres quintos en junta vecinal. Para ello, es imprescindible que el 60% de los propietarios de un edificio voten a favor de prohibir o limitar el uso de viviendas para el alquiler turístico. Este alto tribunal, no obstante, unifica el alcance de la palabra “limitar” contenida en el art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que hasta el momento generaba controversia sobre si las prohibiciones realizadas se excedían del marco normativo o no. Ahora, el Tribunal Supremo ha respaldado la primera de estas posturas avalando que las comunidades de propietarios puedan prohibir completamente el alquiler turístico.

Sin embargo, es importante recalcar que esta medida solo afecta a los propietarios actuales en una comunidad de vecinos (como ocurría hasta ahora), mientras que no sucede lo mismo con los que adquieren una vivienda en propiedad en dicha comunidad de manera posterior a la aprobación en junta de la prohibición. Tampoco es retroactivo, por lo que no afecta a quienes ya operan con este modelo de alquiler. En definitiva, el cambio solo afecta a los propietarios actuales que quieren iniciar un negocio de alquiler vacacional tras la aprobación en junta de la prohibición. Así pues, ante el interrogante de si puede la comunidad prohibir el alquiler turístico, la respuesta es depende.

También es importante consultar las limitaciones y normas específicas en cada comunidad autónoma. En casos como el de Madrid, por ejemplo, las normativas exigen que las viviendas turísticas tengan un acceso directo e independiente a la calle, e incluso se prohíbe el cambio de uso de locales comerciales a viviendas. Estas restricciones, argumenta el CEO de SEAG Pedro Bretón, son un golpe severo para la industria, ya que eliminan la viabilidad de hasta el 99% de las viviendas destinadas al turismo.

Cuáles son las implicaciones de prohibir el alquiler turístico

Pedro Bretón habla en el siguiente vídeo sobre las restricciones y problemáticas actuales del sector del alquiler turístico en España, enfocándose —sobre todo— en Madrid. El experto inmobiliario indica que estas regulaciones recientes afectan tanto a propietarios e inquilinos, así como al mercado inmobiliario en general, y destaca la importancia de equilibrar las normativas para evitar consecuencias negativas, tal y como puede verse en el siguiente vídeo:

Un argumento común para justificar las restricciones al alquiler turístico en la capital es la posibilidad de que estas viviendas se conviertan en alquiler residencial y preservar la identidad de los barrios, así como el pequeño comercio. Sin embargo, Bretón subraya que esta conversión de local comercial a residencial no siempre es viable. De hecho, muchas de estas propiedades están ubicadas en zonas específicas que tienen más sentido económico como viviendas turísticas, ya sea por su localización en el centro urbano o por su diseño y tamaño. Además, a ello se suma de manera paralela la inseguridad jurídica generada por el gobierno y los riesgos asociados al alquiler residencial, lo que desincentiva a los propietarios a alquilar. Estos riesgos, en concreto, se centran en la posibilidad de sufrir un impago y la lentitud de los procesos judiciales en el momento de recuperar la vivienda, aunque recuerda que el servicio de SEAG ofrece soluciones para prevenir estos casos.

Ejemplo de ello es la garantía indefinida para vivienda de larga duración y la garantía de habitaciones, ambas opciones permiten seguir cobrando el alquiler mes a mes hasta recuperar la vivienda o habitación, sin carencia y sin esperar sentencia. Además, el servicio cuenta con protección jurídica integral a cargo del equipo de abogados especializados para ofrecer asesoramiento a los clientes, así como para realizar todo el proceso de reclamación por impago de alquiler (asumiendo los gastos de procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales).

Cómo impacta la normativa en los locales comerciales vacíos

Otro tema abordado en la entrevista es el creciente problema de los locales comerciales vacíos, una situación agravada por el auge del comercio electrónico. Según Bretón, estas propiedades podrían tener un uso más eficiente si se permitiera su conversión a alquiler turístico, pero normativas como las de Madrid prohíben su destinación a este fin en las zonas del centro, al igual que otras comunidades donde las normativas dificultan el proceso —como el requisito de que el acceso sea directo e independiente a la calle, que no existan viviendas residenciales en la parte inferior, que sean bajos…—. Los locales vacíos, expresa el CEO, no solo representan una pérdida económica para los propietarios, sino que también afectan la vitalidad de las ciudades, creando zonas menos atractivas y contribuyendo al deterioro urbano. Es por este motivo que Bretón propone que se fomente la reutilización de estos espacios mediante políticas más flexibles que permitan su transformación para usos habitacionales o turísticos, siempre con un enfoque responsable.

En conclusión, el experto pone de manifiesto la complejidad que atraviesa el sector del alquiler turístico a causa de las implicaciones de las normativas actuales en España. Además, explica que el equilibrio entre regulación y flexibilidad es la clave para evitar consecuencias negativas, como la pérdida de ingresos para las familias, la inseguridad jurídica y el deterioro urbano. Por otro lado, apunta que la reutilización de locales comerciales vacíos representa una oportunidad para revitalizar las ciudades y adaptarse a las necesidades cambiantes del mercado. La clave está en buscar soluciones prácticas y orientadas a fomentar la confianza entre propietarios e inquilinos, garantizando la sostenibilidad y el crecimiento del sector inmobiliario en todas sus facetas.

Qué sucede con el contrato de alquiler tras el fallecimiento del arrendador

Recientemente, hablábamos en el blog de SEAG de lo que ocurre con el contrato de alquiler en el supuesto de fallecimiento del inquilino y cómo tienen lugar las subrogaciones. Ahora bien, qué sucede al contrario. Es decir, qué pasa tras el fallecimiento del arrendador con el contrato de alquiler. ¡Lo vemos, a continuación!

¿Qué ocurre tras el fallecimiento del arrendador?

Cuando tiene lugar el fallecimiento del arrendador, la vivienda y el contrato de alquiler pasan a los herederos nombrados en el testamento. Los herederos pasan a ser los responsables actuales del inmueble y, por lo tanto, deben respetar la duración y las condiciones del contrato hasta su extinción. Además, esto conlleva el cumplimiento de las obligaciones propias del arrendador (por supuesto, las que corresponden por ley y las que se acordaron en el momento de formalizar el contrato). Por lo general, suele ser el cónyuge quien ostente la condición de arrendador tras la herencia al recibir el usufructo vitalicio. En el supuesto improbable de que el arrendador falleciera sin tener herederos, entonces el inmueble pasaría a manos del estado, siendo la administración pública la responsable de recibir las rentas del inquilino y de mantener el contrato en vigencia.

¿Es posible modificar el contrato de alquiler por fallecimiento del arrendador?

La respuesta es no. Como indicábamos en el punto anterior, el heredero o legatario asumirá los derechos y obligaciones del arrendador original. En otras palabras, el contrato de arrendamiento existente continuará en los mismos términos, sin que se puedan alterar el precio del alquiler, la duración del contrato ni ninguna otra de sus condiciones. Por supuesto, el nuevo arrendador tampoco tiene la opción de vender el inmueble hasta que haya finalizado el periodo obligatorio de duración del contrato, en cuyo caso deberá comunicar al inquilino correctamente su intención de vender el inmueble quien tendrá derecho de tanteo, una vez hecho, el inquilino dispondrá de 30 días para aplicar a su derecho de compra.

Extinción del contrato de arrendamiento por muerte del arrendador

Aunque más arriba indicábamos que las condiciones del contrato de alquiler deben respetarse tras la muerte del arrendador, es importante aclarar que existen excepciones. Y estas tienen lugar cuando el arrendador era el usufructuario del piso alquilado. Es decir, la persona que tenía el derecho real de este a disfrutarlo, pero sin ser propietario final del bien en base a una serie de condiciones previamente establecidas. En este supuesto, tras el fallecimiento, el contrato de alquiler queda extinguido (según los artículos 13.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y los artículos 480 y 513 del Código Civil). La persona que consolide el dominio de la vivienda en alquiler tras el fallecimiento del usufructuario será quien decida si el contrato se mantiene o no (salvo en los casos de alquiler de renta antigua).

Por supuesto, tras muerte del arrendador, el inquilino (o los inquilinos) deben seguir pagando las cuotas mensuales del alquiler en la cuenta en la que lo hacían y, en el supuesto de que esta quede cancelada, lo más aconsejable es que realicen una consignación judicial de rentas según la Ley 15/2015 de jurisdicción voluntaria para asegurar su obligación de pago y evitar el desahucio por impago de alquiler.

Cláusula en caso de fallecimiento del arrendador​: ¿Es posible pactar que sucede en estos casos?

Las cláusulas de los contratos de alquiler son los acuerdos específicos y detallados que se incluyen en un contrato de arrendamiento para establecer las condiciones y obligaciones entre el arrendador (propietario) y el arrendatario (inquilino). Estas cláusulas definen los términos bajo los cuales se regirá la relación entre ambas partes durante la vigencia del contrato y son fundamentales para evitar malentendidos o conflictos. Una de las cláusulas más recomendadas es la del supuesto de fallecimiento, en cuyo caso es conveniente contemplar si el heredero decide entrar a vivir en la vivienda. Para ello, es fundamental que haya transcurrido el primer año de duración del contrato y que se haya escrito esta situación en el contrato, así el heredero podrá ocupar la vivienda y dar el contrato por terminado. Es fundamental, de igual manera, avisar al inquilino con una antelación de dos meses. Además, una vez haya desalojado el inmueble tienen hasta 3 meses para ocupar de forma efectiva la vivienda.

Modelo de comunicación de cambio de arrendador por fallecimiento

Como en todo, siempre es aconsejable dejar constancia por escrito y esto es algo que resulta muy importante en el mercado del alquiler —de hecho, puede evitarte más de una complicación—. Al hablar de la muerte del arrendador, contrato de arrendamiento y la comunicación al inquilino ocurre lo mismo. En este caso es fundamental indicar los datos del nuevo arrendador (nombre y apellidos, dirección, teléfono de contacto y correo electrónico) y la situación. Este modelo puede servirte de ejemplo:

“Por la presente, me permito informarle que, como consecuencia del fallecimiento de [Nombre del anterior arrendador], acaecido el [Fecha del fallecimiento], he pasado a ser el nuevo arrendador del contrato de arrendamiento correspondiente al inmueble ubicado en [Dirección del inmueble alquilado].

En calidad de heredero/a o legatario/a de [Nombre del anterior arrendador], me he subrogado en los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento vigente. Esto significa que todas las condiciones establecidas en dicho contrato, incluidas la duración, el importe de la renta y las cláusulas adicionales, permanecerán inalteradas.

A partir de ahora, los pagos de la renta deberán efectuarse en la siguiente cuenta bancaria:

Entidad bancaria: [Nombre del banco] | Número de cuenta: [Número de cuenta/IBAN] | Titular de la cuenta: [Nombre del nuevo arrendador]

Si necesita alguna aclaración o documentación adicional, no dude en ponerse en contacto conmigo a través de los datos que figuran en el encabezado de esta comunicación. Agradezco de antemano su colaboración y quedo a su disposición para cualquier duda o consulta.”

Por supuesto, en la parte de abajo del comunicado debe incluirse la firma del nuevo arrendador, así como la fecha en la que se emite el comunicado. En SEAG te recomendamos que alquiles con garantía si acabas de heredar una vivienda, de esta forma podrás prevenir cualquier situación de impago de alquiler. Además, nuestro servicio te brinda protección indefinida hasta la recuperación de la vivienda y te proporcionamos defensa jurídica por parte de nuestro equipo de abogados especializados para llevar a cabo la reclamación del impago (asumimos todos los gastos de procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales). ¿Tienes dudas? Contacta con nuestro equipo sin compromiso para que te podamos asesorar.

¿Qué es IRAV? Todo sobre el nuevo índice de actualización de alquiler

Recientemente acaba de entrar en vigor el índice IRAV, un nuevo indicador creado y gestionado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) que tiene como fin reemplazar al IPC como indicador de referencia en la actualización del precio del alquiler —y cumpliendo con las normativas del Gobierno aplicadas desde el 2022—. A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda (IRAV). ¡Sigue leyendo para informarte!

Entra en vigor el IRAV, el sustituto del IPC

El IRAV es un índice que surge como medida del Gobierno para reemplazar al anterior Índice de Precios de Consumo (IPC), el más empleado hasta la fecha para actualizar el precio de los alquileres tras la revisión anual. Esta actualización viene a raíz de la aprobación de la última Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, enconcreto aparece reflejado en el preámbulo 3 que dice lo siguiente: “Finalmente, la disposición final primera, con objeto de evitar incrementos desproporcionados en las actualizaciones anuales de los contratos de alquiler de vivienda, a través de la introducción de una nueva disposición adicional en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, encomienda al Instituto Nacional de Estadística la definición, antes de la finalización del año 2024, de un nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda.”.

Además, hasta el momento y previo a la entrada del nuevo índice IRAV, existía una limitación para todos los contratos que fueran actualizados entre el 1 de abril del 2022 y el 31 de diciembre de 2024 —para que se desvincularan del IPC progresivamente—. Esta fijaba una subida máxima del 2% en 2023 y del 3% en 2024, tal y como aparece especificado en la disposición final sexta de la mencionada ley.

¿Qué es el Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda​?

El Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) es un índice creado y publicado por el INE para la actualización anual de los contratos que tiene como fin evitar incrementos desproporcionados. Este es aplicable a todos aquellos alquileres establecidos a partir del 25 mayo de 2023, cuando entró en vigor la nueva Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. El nuevo índice está publicado desde el 2 de enero de 2025 y en su estreno ha limitado las subidas al 2,2%. Como indicábamos más arriba, este índice de actualización de alquiler está contemplado en la Ley 12/2023 que establece varias medidas de contención de precios en la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda y para lo cual modifica varios artículos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Ahora bien, ¿exactamente cómo funciona y en base a qué se calcula? Lo vemos en el siguiente vídeo y más abajo, en este artículo.

¿Cómo se calcula el IRAV?

El IRAV es un índice de referencia de precios de arrendamiento de vivienda aplicado a la actualización anual de las cuotas. El mismo se establece como el menor valor entre tres tasas anuales: la de variación del Índice de Precios de Consumo (IPC), la del IPC subyacente y una tasa de variación anual media ajustada (TVAMA). Esta última se calcula con base en dos parámetros definidos conjuntamente por la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, junto con la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. En concreto, la tasa de variación anual media ajustada se calcula de la siguiente manera: TVAMAmt = min ( β + α × (TVIPCmt − β), β + α × (TVIPCSmt − β))

En esta fórmula vemos lo que significa cada concepto:

  • TVAMAmt es la tasa de variación anual media ajustada, en el mes m del año t.
  • TVIPCmt es la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo en el mes del año t.
  • TVIPCSmt es la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo.
  • α es un parámetro que, a propuesta conjunta de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, tomará el valor 0.5, en consideración a las circunstancias del mercado del alquiler de vivienda.
  • β es un parámetro que, a propuesta conjunta de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, tomará como valor 2, que es el objetivo de tasa de inflación a medio plazo del Banco Central Europeo. Así, guardará relación con la evolución esperada de los precios de consumo a medio plazo.

La actualización de este índice IRAV se difundirá mensualmente desde esta primera publicación y en las fechas 14 de febrero y marzo, 11 de abril, 14 de mayo, 13 de junio, 15 de julio, 13 de agosto, 12 de septiembre, 15 de octubre, 14 de noviembre y 12 de diciembre, según el calendario oficial del INE para este 2025.

Otras medidas del gobierno para la regulación de los precios de alquiler

Sumada a esta medida de regulación de la actualización anual del precio del alquiler podemos encontrarnos con otras medidas y conceptos, como las de las zonas tensionadas (también reflejado en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda). Hasta el momento Cataluña es la primera comunidad en imponer una regulación en el precio del alquiler en viviendas ubicadas en zonas tensionadas en 140 municipios de la comunidad. También existe un Índice de Referencia de Precios de Arrendamiento de Vivienda​, a modo orientativo, que permite conocer cómo ronda el precio de alquiler del inmueble en la zona según los datos oficiales.

Te recordamos que si estás pensando en alquilar tu vivienda es muy importante que lo hagas de manera segura, por ello en SEAG te ofrecemos una garantía indefinida. Se trata de una alternativa superior a los seguros de  alquiler tradicionales mediante la cual te damos la posibilidad de seguir cobrando tus cuotas mes a mes en caso de enfrentarte a un impago, y de manera indefinida, hasta la recuperación del inmueble. Además de ofrecerte protección jurídica integral, mediante la cual nuestro equipo de abogados especializados realizará la reclamación del impago por ti (asumiendo todos los costes del proceso), para que no tengas que preocuparte por nada. Por último, contarás con cobertura frente a los daños por actos de vandalismo de hasta 3.000 euros y otros servicios adicionales que puedes consultar en nuestra web. ¿A qué estás esperando? Alquila de manera segura con SEAG.

Coliving: qué es esta nueva tendencia de vivienda compartida

El sector inmobiliario y del alquiler nos ofrece múltiples opciones para hacer uso del inmueble. Además, con el tiempo van surgiendo nuevas tendencias que reinventan la forma de alquilar, y una de las últimas es la del coliving. En este artículo te explicamos exactamente qué es. Te explicamos qué es el coliving, en qué casos es habitual y en qué se diferencia de un alquiler tradicional. ¡Sigue leyendo para informarte al detalle!

Coliving: ¿Qué es?

La forma de vivir y de trabajar va cambiando con el paso del tiempo, y esto es algo que queda reflejado en la práctica del coliving. El coliving es una tendencia en auge en el sector inmobiliario, especialmente diseñada para satisfacer las necesidades de las nuevas generaciones y profesionales en constante movimiento. Este modelo de vivienda consiste en compartir espacios comunes, como cocinas, salas de estar o áreas de coworking, mientras se disfruta de una habitación privada o un pequeño apartamento dentro de un complejo —con baño privado—. A menudo, el coliving incluye servicios adicionales como limpieza, conexión a internet, actividades comunitarias y espacios diseñados para fomentar la convivencia y colaboración entre los residentes. En ocasiones, incluso, se organizan eventos y actividades con este mismo fin.

El funcionamiento del coliving se basa, principalmente, en el alquiler de una habitación dentro de un edificio que cuenta con servicios y espacios comunes para el resto de los inquilinos. Al hablar de qué significa coliving nos encontramos que es parecido al concepto de una residencia de estudiantes, aunque este está más destinado a jóvenes profesionales que se inician al mercado laboral por primera vez, al menos en su origen. La gestión de este edificio debe velar por la comunidad de los residentes, solucionar problemas o averías y contar con sistemas de seguridad y acceso.

¿En qué casos es habitual el coliving?

Actualmente, el coliving está destinado a una gran cantidad de personas, ya no solo a jóvenes que se trasladan a una nueva ciudad para trabajar por primera vez. El coliving se ha convertido en una solución popular en los siguientes contextos:

  • Jóvenes profesionales y freelancers: Personas que trabajan de forma remota o necesitan mudarse frecuentemente por trabajo encuentran en el coliving una opción flexible, económica y socialmente enriquecedora.
  • Estudiantes internacionales: Para quienes estudian en el extranjero, el coliving ofrece una alternativa al alquiler tradicional, permitiéndoles integrarse rápidamente en una comunidad.
  • Nómadas digitales: Aquellos que trabajan desde cualquier parte del mundo valoran los espacios de coworking y la comunidad internacional que suelen caracterizar este tipo de vivienda.
  • Personas que buscan flexibilidad: A diferencia de los contratos de alquiler tradicionales, el coliving suele ofrecer plazos más cortos, lo que lo hace ideal para quienes necesitan adaptarse rápidamente a cambios en su vida laboral o personal.

Es importante destacar que el coliving se está volviendo popular de igual manera entre personas mayores, aunque en menor frecuencia que en los casos mencionados. En cualquier caso, esta nueva tendencia de alquiler es más común encontrarla en las ciudades con mayor densidad de población.

Diferencia entre alquiler y coliving: ¿Qué es mejor?

Como indicábamos más arriba, la fórmula del coliving ha ido ganando popularidad con el paso del tiempo, aunque no es comparable con la demanda de alquileres. Este resulta una opción interesante para grandes inversores y empresas que se encargan de gestionar la construcción de edificios para alquilar (el coliving se aplica a gran escala, en comparación con el arrendamiento tradicional). Este, a diferencia del alquiler donde la responsabilidad recae en el inquilino para gestionar servicios como limpieza, suministros o mantenimiento, los incluye en un paquete integral. Por otro lado, tiene como objetivo fomentar un estilo de vida comunitario, facilitando actividades grupales y creando un entorno más social. El alquiler tradicional prioriza la independencia y el coliving apuesta por la colaboración y el sentido de pertenencia. Es un modelo perfecto para quienes buscan algo más que un techo: una experiencia compartida.

La elección de una modalidad u otra, por lo tanto, depende de lo que esté buscando cada inquilino. Por supuesto, el coliving implica una inversión infinitamente mayor que la de adquirir un piso para el alquiler, por lo que únicamente está pensado para quienes tienen una gran capacidad adquisitiva. En la mayoría de los alquileres, se trata de propietarios que buscan obtener un beneficio para hacer frente a sus gastos o que cuentan con una segunda vivienda destinada al alquiler. Además, la modalidad de contrato de alquiler varía en cada caso, ya que los alquileres tradicionales se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y, a su vez, podemos encontrar varios tipos de contratos; y en el caso de un coliving el contrato está más relacionado con el consumo. Aunque, todo parece apuntar a que esta modalidad habitacional también estará regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos en un más desarrollado artículo 3 (próximamente).

Por lo tanto, al hablar de cuál es mejor y cuál es peor para invertir, no hay una única respuesta, simplemente depende de las intenciones de cada uno y de sus medios económicos. Es importante señalar, no obstante, que con el alquiler de viviendas cuentas con la ventaja de poder disfrutar de un servicio de alquiler garantizado, como el que te prestamos en SEAG. Esto significa que, en caso de sufrir un impago, contarás con la tranquilidad de cobrar tu cuota mensual mes a mes. Además, nuestro servicio incluye también la protección jurídica integral, es decir, el equipo de abogados de Sociedad Español de Alquiler Garantizado se encargará de reclamar el impago por ti y asumirá todos los gastos del proceso. Por otro lado, dispondrás de una cobertura de hasta 3.000 euros para cubrir los daños por actos de vandalismo que puedan haber ocasionado los inquilinos (y sin imponer franquicias, a diferencia de lo que ocurre con el seguro de impago de alquiler de las compañías aseguradoras). En SEAG somos una empresa destinada a garantizar tu tranquilidad al alquilar tu vivienda. ¿Necesitas más información? Contacta con nuestro equipo sin compromiso.

Cómo desempadronar a alguien de tu casa paso a paso

¿Acabas de comprar tu vivienda? ¿La has estado alquilando y tienes pensado regresar? Entonces, lo más probable es que ya haya personas empadronadas en tu hogar. De hecho, las personas que residen en territorio español tienen el derecho y el deber de empadronarse en el municipio en el que residan si esta es la vivienda habitual. En concreto, es algo que aparece reflejado en el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local que dice lo siguiente: “Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente”. Es por ello que son muchas las posibilidades de que haya otras personas empadronadas en tu vivienda. Por lo tanto, ¿qué puedes hacer? Lo vemos, a continuación.

¿Cómo saber si hay alguien empadronado en mi vivienda?

Lo primero de todo, si todavía no lo has hecho, es consultar si realmente hay personas empadronadas en tu vivienda. Un trámite muy sencillo que si sabes cómo realizarlo apenas te quitará tiempo, aunque eso sí, puede variar dependiendo de cada municipio. En cualquier caso, hoy en día la mayoría pueden realizarse online, así que lo podrás llevar a cabo desde la comodidad de tu hogar. Eso sí, por cuestiones legales para respetar la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, no puede consultarse el nombre de las personas empadronadas, únicamente la cantidad de personas que hay empadronadas en la vivienda.

Por lo tanto, para saber si alguien está empadronado en tu casa lo que debes hacer es ir a la administración del padrón, que es la oficina de empadronamiento del ayuntamiento de tu municipio y solicitar una copia del padrón. Generalmente, como indicábamos más arriba, esta oficina cuenta con una página web donde puede solicitarse una copia de manera telemática y revisar así los datos de personas que residen en la vivienda. Si compruebas que efectivamente hay personas ajenas a tu unidad familiar, te recomendamos que sigas leyendo para saber de qué forma se puede desempadronar a alguien sin su consentimiento.

¿Qué pasa si hay alguien empadronado?

Al igual que existe la obligación de empadronarse en la vivienda en la que se reside, también está prohibido figurar en el padrón de una vivienda en la que no se reside, y esto puede acarrear sanciones de hasta 150 euros o incluso penas de prisión si se comprueba que se hace con fines lucrativos para la persona que se encuentra en esta situación. Esto ocurre, en algunos casos, por descuido y, en otros, por conveniencia. Ahora bien, cómo afecta al propietario del inmueble, ¿puede repercutir negativamente? Sí, dependiendo de la situación. Hay que entender que al tener personas empadronadas en tu vivienda Hacienda puede entender que la estás alquilando, en cuyo caso puede ser posible que se te solicite acreditar que no estás recibiendo un beneficio económico como alquiler, de ahí la importancia de desempadronar a alguien.

Además, hay que dejar claro que la ley penaliza a las personas que realicen un falso empadronamiento (o un empadronamiento ilícito) con el fin de acceder a ayudas económicas, así como a servicios municipales, tener acceso a un determinado colegio, acreditar la convivencia con otra persona para aprovecharse de ser pareja de hecho y demás situaciones que se puedan prestar. Este tipo de empadronamientos están penados con una sanción de hasta 150 euros.

¿Cómo desempadronar a alguien?

El proceso de desempadronar a alguien es un proceso bastante sencillo, al igual que el del empadronamiento, siempre y cuando seas propietario del inmueble y puedas demostrar que nadie más reside en tu vivienda. Lo primero que debes hacer cuando se trata de responder a cómo desempadronar a alguien de mi casa es acudir a la oficina del ayuntamiento municipal correspondiente, como indicábamos arriba, de esta forma podrás indicar que nadie reside en tu vivienda. Te recomendamos que te lleves tu copia simple y si la vivienda estuvo alquilada, una copia del contrato que demuestre que este ha finalizado. No es obligatorio presentar información de la persona que está registrada en el inmueble, puesto que como comentábamos, no tienes por qué conocerlos. Ahora bien, cuanta más información se presente mejor será para ti y menos posibilidades de que los funcionarios pongan complicaciones.

Pero, ¿cómo desempadronar a alguien online? En este caso, lo que debes hacer es acceder a la web del ayuntamiento con tu certificado digital y buscar el trámite en cuestión (debes saber que no todos los municipios lo ofrecen). En caso de disponer de él, este puede estar especificado como tal, como por ejemplo “Bajas de oficio en el padrón municipal” o no, en cuyo caso puedes probar con un trámite general para “Otras solicitudes” que te permita indicar lo que necesitas, subir los archivos específicos y enviarlo al organismo correspondiente. Ten en cuenta, eso sí, que los trámites online suelen ser más lentos que los presenciales. En conclusión, respondiendo a la pregunta de si se puede desempadronar a alguien sin su consentimiento, la respuesta es sí. ¡Ahora ya sabes cómo hacerlo!

Alquilar tu vivienda después de desempadronar a los antiguos inquilinos

No hay un límite en cuanto al número de personas que estén empadronadas en tu vivienda, ya que la respuesta que ofrece la ley es igual a la cantidad de individuos que residen en el inmueble —eso sí, de manera legal—. Ahora bien, ya sabes que esto puede suponer problemas como sanciones administrativas y no conviene tener a personas empadronadas que no residan en tu vivienda, por ende, es conveniente desempadronar antes de alquilar. En SEAG podemos ayudarte en este último proceso, para que puedas hacerlo con total tranquilidad y sin preocuparte por nada. Nuestro servicio de garantía de habitaciones está pensado para que puedas seguir cobrando tu alquiler en caso de sufrir un impago, y de manera indefinida hasta la recuperación de la habitación —mejor que un seguro de alquiler—. Además, contarás con protección jurídica integral prestada por nuestro equipo de abogados especializados que se encargarán de todo el proceso judicial para que no tengas que hacer absolutamente nada (asumimos todos los gastos del proceso). Y, por último, en SEAG te ofrecemos una compensación de daños por actos de vandalismo valorados en hasta 3.000 euros desde el primer euro y sin imponer franquicias. ¿Quieres más información? Contacta con nuestro equipo sin compromiso.

Cómo invertir en pisos para alquilar: guía explicativa (vídeo)

Invertir en inmuebles para alquilar supone una gran inversión, sobre todo teniendo en cuenta el valor actual del mercado. Ahora bien, si lo haces correctamente, esta será una excelente inversión y podrás amortizarla y sacar beneficio de ella desde el primer momento. Para ello, es fundamental tener en cuenta algunos aspectos fundamentales, y esto es algo que nos explica el CEO de SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado), Pedro Bretón. A continuación, te explicamos cómo invertir en vivienda para alquilar. ¡Sigue leyendo!

Cómo invertir en pisos para alquilar

La inversión en propiedades para alquiler sigue siendo una opción rentable, pero requiere de un análisis detallado del mercado y de las condiciones específicas de cada región. A continuación, se destacan las principales recomendaciones para maximizar la rentabilidad y minimizar riesgos, tal y como explica el CEO de SEAG Pedro Bretón en la siguiente entrevista:

Para el experto, hay que tener en cuenta, sobre todo, el lugar donde invertir en vivienda para alquilar, pero también el tipo de inversión, aspectos como los beneficios fiscales, las normativas locales y por supuesto, si no se tiene experiencia, la importancia de contar con un buen asesoramiento profesional.

Dónde invertir en vivienda para alquilar

El lugar donde se adquiere el inmueble es clave. Mientras que grandes ciudades como Madrid o Barcelona garantizan una mayor revalorización a largo plazo, los municipios cercanos suelen ofrecer una rentabilidad anual superior. Por ejemplo, en áreas periféricas como Getafe, una inversión de 150.000 euros puede generar una rentabilidad del 6% anual, mientras que propiedades más costosas en el centro no duplicarán su renta proporcionalmente. Esto resalta la importancia de evaluar no solo el precio de compra, sino también el potencial de ingresos por alquiler.

Invertir en vivienda para alquilar según el tipo de inversor

Es fundamental identificar si se busca rentabilidad a corto plazo (menos de 10 años) o a largo plazo. En el primer caso, invertir en grandes ciudades puede ser una buena opción, siempre y cuando el capital lo permita. Para el largo plazo, optar por propiedades más económicas en municipios con alta demanda de alquiler es lo más recomendable.

Beneficios fiscales y normativas locales al invertir en pisos para alquilar

Las políticas fiscales varían según la comunidad autónoma. Por ejemplo, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es más bajo en Madrid y Navarra (6%), mientras que en Cataluña y Comunidad Valenciana asciende al 10%. Además, las normativas de alquiler, como la limitación de precios o restricciones en contratos de corta duración, pueden influir significativamente en la rentabilidad y la agilidad para resolver contratos. Si se opta por vivienda nueva, entonces se deberá contar con un 10% con carácter general sobre el valor escriturado de la propiedad.

La importancia del asesoramiento profesional

Contar con agencias inmobiliarias locales es esencial. Estos expertos no solo ofrecen orientación sobre las mejores zonas para invertir, sino que también ayudan a garantizar el cumplimiento legal y la gestión eficiente de la propiedad. Además, las inmobiliarias permiten a los propietarios delegar la gestión, transformando la inversión en un proceso más pasivo. Otro de los aspectos más importantes de trabajar con una inmobiliaria es que podrá ofrecerte las viviendas disponibles nada más sean lanzadas al mercado, por lo que no tendrás que estar todo el tiempo pendiente de los nuevos lanzamientos.

Cambios en el mercado y adaptabilidad

El mercado de alquiler es dinámico y está sujeto a cambios normativos, como las restricciones recientemente implementadas en Cataluña, que han reducido significativamente la oferta de alquiler. Esto está llevando a pequeños inversores a buscar alternativas en otras comunidades cercanas como Aragón, donde las rentabilidades son atractivas y las normativas más flexibles. Adaptarse a los cambios del mercado y buscar asesoramiento especializado son claves para garantizar el éxito en este tipo de inversiones, de lo que se trata es de aprovechar las mejores oportunidades y para ello hay que tener en cuenta cuáles son las necesidades reales de la zona, detectar las nuevas necesidades y aprovechar la oportunidad de los mercados crecientes para que la inversión sea más rentable y pueda amortizarse más rápidamente.

Invertir en pisos alquilados: ¿Es una buena idea?

Invertir en pisos alquilados puede ser una buena idea, sobre todo, si se tiene la posibilidad de conocer a los inquilinos y se tiene confianza con el propietario actual del inmueble en venta. Este tipo de inversión cuenta con la ventaja de que la vivienda podrá adquirirse a un precio más competitivo que una vacía y, por supuesto, que una nueva. Ahora bien, debes tener en cuenta que el contrato de alquiler se mantendrá hasta su finalización, por lo que si este está muy por debajo del precio del mercado no podrás ajustarlo hasta que haya concluido. Otra ventaja, relacionada con esto último, es que no tendrás que preocuparte por buscar y seleccionar nuevos inquilinos ya que tendrás rentabilidad desde el primer mes—. Por supuesto, tampoco podrás vivir en la casa puesto que esta estará habitada y en caso de que optes por venderla, definitivamente, los actuales inquilinos tendrán el derecho de tanteo (es decir, prioridad a la hora de adquirirla).

Otro de los inconvenientes es que la revisión del inventario será una tarea bastante compleja. En cualquier caso, lo más importante de todo es que antes de comprarla revises la solvencia del inquilino para no caer en un impago de alquiler. Para ello, es fundamental que le solicites al vendedor el historial de pago del inquilino. También es muy recomendable que consultes un fichero de morosos para ver si el nombre de tu inquilino aparece en él.

Cómo alquilar un piso de manera segura

Ahora que ya dispones de los conocimientos necesarios sobre invertir en pisos para alquilar correctamente, es importante que sepas también cómo continuar con el siguiente paso, el de alquilar, y hacerlo de manera correcta. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) somos mejor que cualquier seguro de alquiler. Nuestra empresa te ofrece un servicio destinado a proteger tu alquiler en caso de impago, para que puedas seguir cobrando en caso de enfrentarte a esta situación. Además, somos la primera empresa a nivel nacional que ofrece una garantía frente al impago de manera indefinida, hasta la recuperación de la vivienda. Por otro lado, al contratar este servicio contarás también con protección jurídica integral (nos encargamos de la reclamación del impago y asumimos los gastos del proceso), dispondrás de hasta 3.000 euros en cobertura por daños de vandalismo (sin imponer franquicias) y protección contra la okupación hasta los 3 meses posteriores tras la finalización del servicio.

Rent to Rent: ¿Qué es y cómo funciona este modelo inmobiliario? (vídeo)

Una de las últimas tendencias dentro del mercado del alquiler es el Rent to Rent. Esta brinda la oportunidad a personas o entidades de arrendar una vivienda, aunque no sea de su propiedad. Ahora bien, exactamente de qué se trata y cuáles son sus características más destacadas. A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre Rent To Rent, qué es, cómo funciona y cómo puedes hacer para llevarlo a cabo. ¡Sigue leyendo para informarte!

¿Qué es el Rent to Rent?

El Rent to Rent es una estrategia inmobiliaria en la que un autónomo o empresa alquila un inmueble completo para luego subarrendarlo, generalmente dividiendo las habitaciones para alquilarlas individualmente. Este modelo está ganando popularidad debido a su flexibilidad contractual y a la capacidad de generar ingresos atractivos, tal y como puedes ver en el siguiente vídeo en el que el CEO de SEAG Pedro Bretón explica sus características y qué beneficios pueden obtenerse con ello.

La principal meta del Rent to Rent es que el propietario del inmueble se libere de las responsabilidades de buscar arrendatarios, así como de gestionar las tareas cotidianas sin ningún tipo de riesgo. Esto, como es obvio, se traduce en un menor estrés, además del correspondiente ingreso fijo mensual por el inmueble subarrendado; mientras que la persona que subarrienda el inmueble —por supuesto— obtiene unos mayores beneficios al cobrar un alquiler superior a los inquilinos en comparación con el que se abona al propietario. Generalmente, para que esto sea posible el subarrendador alquila el inmueble por habitaciones. Por supuesto, la persona que subarrienda la vivienda asume la responsabilidad de pagar al propietario una renta, pero hay que tener en cuenta que asume el riesgo de no poder alquilar.

¿Cómo hacer Rent to Rent y que sea un éxito?

Para garantizar el éxito en este negocio, se recomienda tener en cuenta tres aspectos clave, como explica Pedro Bretón. Estos son los siguientes:

  1. Estudio de mercado: Es esencial analizar la demanda y los precios recomendados para las habitaciones antes de firmar el contrato inicial. Esto incluye anunciar las habitaciones en plataformas inmobiliarias para comprobar el interés de posibles inquilinos.
  2. Gestión adecuada: Se aconseja iniciar la actividad como persona física o autónomo, ya que los costes y la contabilidad empresarial pueden ser más complejos y costosos si se dispone de pocos inmuebles.
  3. Contratos claros: Es fundamental formalizar un contrato de uso distinto a vivienda con el propietario, especificando la posibilidad de realizar modificaciones y subarrendar. Además, los contratos con los inquilinos deben identificar claramente cada habitación para evitar problemas legales en caso de impagos.

Además, para garantizar el éxito de este negocio por parte de la persona que subarrienda se recomienda que el alquiler de las habitaciones se lleve a cabo a corto plazo, lo que sirve para generar una mayor versatilidad de manera que los inquilinos puedan cambiar de vivienda si lo desean y el subarrendador cumplir con sus plazos y las condiciones legales de su contrato.

Aspectos a tener en cuenta sobre el Rent to Rent

Hay que considerar que este modelo incluye aspectos fiscales importantes, como el IVA en los alquileres con servicios adicionales (limpieza, suministros, etc.), así como también otras cuestiones legales y administrativas. Para gestionar estos detalles, se recomienda asesorarse con un fiscalista y mantener una buena planificación. Ten en cuenta que entran en juego muchos aspectos, como las regulaciones de cada ciudad. Además, aunque generalmente el subarrendamiento para el Rent to Rent suele ser llevado a cabo por empresas especializadas, debes saber que al poner tu vivienda para alquilar con esta modalidad existen ciertos riesgos. Algunos de ellos son los siguientes:

  • Posibilidad de que no se respeten las cláusulas relacionadas con el subarrendamiento o que no se cumpla con la normativa legal aplicable en cada situación.
  • Riesgo de que la empresa intermediaria no efectúe los pagos correspondientes al propietario del inmueble.
  • Ausencia o negligencia en el mantenimiento adecuado de la propiedad.
  • Potenciales fraudes a los inquilinos que puedan comprometer la operativa de la empresa gestora.

Por lo tanto, es muy importante que prestes atención a la empresa que se encargará de subarrendar tu negocio. Revisa que cuente con experiencia y que sea profesional para tener una buena relación con ella a largo plazo.

¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre subarrendar?

Ahora que ya sabes qué es Rent to Rent y cómo funciona es importante dejar claro que para que esta modalidad sea posible debe aparecer especificada la posibilidad de hacerlo en el contrato de alquiler que se formaliza con el propietario del inmueble. Esto es algo que aparece reflejado en el artículo 8 y 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sobre la cesión del contrato y subarriendo. En concreto, la norma general dice lo siguiente: “La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador”.

¿Cómo alquilar tu piso en Rent to Rent con total tranquilidad?

¿Estás pensando en alquilar con Rent a Rent? Con el servicio de SEAG podrás hacerlo con total tranquilidad. En primer lugar, porque en caso de impago, SEAG garantiza un pago indefinido hasta que recuperes la propiedad. Además, disfrutarás de servicios adicionales incluidos en la garantía indefinida, como protección jurídica integral (nos encargamos de reclamar los impagos a través de nuestro equipo de abogados especializados y asumimos todos los gastos legales del proceso), cobertura de hasta 3.000 euros por daños vandálicos (desde el primer euro y sin imponer franquicias, a diferencia de cómo lo hacen la mayoría de las compañías aseguradoras) y protección frente a la okupación durante los 3 meses posteriores a la finalización del servicio. Si deseas conocer más sobre nuestras tarifas y prestaciones adicionales, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo. Estaremos encantados de asesorarte sin compromiso. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado te ayudamos a alquilar con total tranquilidad.

¿Es legal prohibir mascotas en el alquiler tras la nueva Ley de Bienestar Animal?

La Ley de Bienestar Animal, en vigor desde finales de septiembre de 2023, ha generado una gran cantidad de dudas en lo referente a los derechos de los animales y si es posible su prohibición en los pisos de alquiler cuando los inquilinos tienen mascotas. Son muchas las personas que se preguntan si es legal prohibir mascotas en el alquiler o si por el contrario esta normativa acaba con las prohibiciones o restricciones. En este artículo resolvemos todas las dudas al respecto, así que, si quieres informarte al detalle, ¡sigue leyendo!

Las mascotas como miembros de la unidad familiar

Lo primero que hay que dejar claro es que existen varias normativas al respecto, y que antes de la Ley de Bienestar Animal ya nos encontramos ante una medida que defiende el cambio de estatus de las mascotas a miembros de la unidad familiar, en concreto se trata de una triple reforma legal del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, que fue aprobada por el Congreso de los Diputados en 2 de diciembre de 2021 y publicada en el BOE el 16 de diciembre del mismo año (lo que significa que está en vigor desde el 5 de enero de 2022). Con este cambio de estatus y norma se regula su tratamiento como seres vivos dotados de sensibilidad y no como cosas, tal y como eran considerados hasta el momento; además de otras cuestiones como la custodia compartida. Pero, sobre todo, la obligación del propietario de ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando esta cualidad, además de asegurar su bienestar.

¿Qué dice la Ley de Bienestar Animal?

España ha experimentado varios cambios en los últimos años en materia de los derechos de los animales y el último de ellos está reflejado en la Ley de Bienestar Animal, en vigor desde el 29 de septiembre de 2023. Esta última tiene como fin mejorar otros aspectos de la situación de los animales. Por ejemplo, evitar el maltrato y la comercialización dañina de las mascotas, entre otras.

Entonces, ¿es legal prohibir mascotas en alquiler?

Todas estas normativas tienen como fin principal velar por el bienestar de las mascotas y animales de compañía. Sin embargo, se han generado muchas dudas al respecto, sobre todo la de si es legal prohibir mascotas en alquiler en 2024 y de cara a los próximos años por ser miembros de la unidad familiar (ahora que la ley ya está más asentada). ¡Vayamos pues al kit de la cuestión! La respuesta a ello es que sí, tanto la ley de alquiler y mascotas permite prohibir el alquiler a los inquilinos con mascotas, y la cuestión de ello se debe a que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que es la que regula la vivienda, no dice nada al respecto sobre los animales. Lo mismo ocurre con la de protección y bienestar animal sobre la obligación de ser aceptadas en un alquiler. En estos casos, por lo tanto, la decisión depende únicamente del propietario, eso sí para ello debe especificarlo correctamente en el contrato de alquiler; en caso contrario, el inquilino tendrá todo el derecho a llevar una mascota a la vivienda —por supuesto, siempre y cuando se ajuste a la normativa y no ocasione problemas como no cumplir con las medidas mínimas de higiene, por ejemplo—.

Cláusula de prohibición de mascotas en contrato de alquiler: ¿Qué debe incluir?

Una cláusula en un contrato de alquiler para prohibir la entrada de mascotas debe ser clara, específica y completa. Debe definir qué se considera una “mascota”, incluir cualquier excepción que el arrendador considere, y establecer las posibles consecuencias de incumplir esta disposición. A continuación, vemos un ejemplo de cómo podría redactarse:

Cláusula de Prohibición de Mascotas:

«El arrendatario se compromete a no alojar, introducir ni mantener en la vivienda objeto de este contrato ninguna mascota, entendiendo como tales animales domésticos como perros, gatos, aves, roedores, reptiles, o cualquier otro animal de compañía, independientemente de su tamaño o raza. Esta prohibición incluye tanto animales propios como de terceros.

En caso de que el arrendatario infrinja esta disposición, el arrendador estará facultado para realizar una rescisión del contrato, tras realizar un aviso previo, pudiendo exigirse al arrendatario el pago de cualquier daño o deterioro ocasionado en la vivienda a consecuencia de la presencia de dichos animales.”

Además, y para mayor claridad, se recomienda agregar al contrato un apartado específico de sanciones en caso de incumplimiento, así como establecer quién cubre los posibles daños causados por el ingreso de mascotas, en caso de ocurrir. Lo más habitual, es que estos sean cubiertos con la fianza depositada, tras la finalización del contrato y en este caso de extinción del contrato por su incumplimiento.

Ley mascotas alquiler: ¿Puede el inquilino meter una mascota si está prohibido?

Como hemos visto, al hablar de alquiler, mascotas y la nueva ley no existe ninguna norma específica que obligue al arrendador a permitir el acceso de mascotas en la vivienda. Eso sí, debe especificarlo en el contrato mediante una cláusula concreta. Por supuesto, como propietario de un inmueble, puedes modificar esta cláusula o hacer una excepción en caso de que el inquilino lo solicite, si deseas permitir la entrada de mascotas en la vivienda. Hay que tener en cuenta que los animales que se pueden tener en una casa son todas aquellas especies que puedan adaptarse a la vivienda. Esto sí es algo que se especifica en la Ley de Bienestar Animal, la cual regula la adopción y adquisición de mascotas de compañía y las mascotas para trabajar, así como su legalidad —aparte de prohibir otras mascotas que, en ninguna circunstancia, deben adquirirse—. Lo más aconsejable, por lo tanto, es echarles un ojo a los listados positivos de la Ley de Bienestar Animal.

Por otro lado, te recordamos que en Sociedad Española de Alquiler Garantizado podemos ayudarte a alquilar con más tranquilidad. En primer lugar, porque nos encargaremos de ayudarte a elegir un inquilino solvente capaz de hacer frente al alquiler, pero también porque te ofrecemos la posibilidad de seguir cobrando tu cuota en caso de que hubiera complicaciones y te enfrentes a un impago. Y, por supuesto, nuestro servicio incluye también la protección jurídica integral para realizar todas las reclamaciones pertinentes del impago y recuperación de la vivienda sin gastos adicionales. ¿Tienes dudas? Contacta con nuestro equipo para más información.

Diferencia entre continente y contenido en un seguro del hogar

La vivienda es uno de los bienes más importantes que hay, sino el que más, y donde también se encuentran todas nuestras pertenencias más importantes y valiosas, por ende, es imprescindible hacer todo lo que esté en nuestras manos para asegurarnos de que vaya a estar bien. Y esta es la función principal del seguro del hogar que, además, es obligatorio para los propietarios con hipotecas —tal y como se especifica en el artículo 10 del Real Decreto 716/2009 que indica que debe cubrir, como mínimo, los riesgos de incendio y daños—. Ahora bien, cuando hablamos del seguro del hogar hay dos conceptos que debes tener en cuenta, el del continente y contenido. Aunque es muy sencillo de entender, hemos querido dedicar este artículo para ayudarte a despejar todas tus dudas y comprendas a la perfección cuál es la diferencia entre continente y contenido. ¡Vamos a ello!

¿Qué es el continente de una vivienda?

Lo primero de todo para despejar las dudas sobre contenido y continente es aclarar el concepto de continente, que es el que se relaciona estrechamente con la vivienda. Es decir, se trata de todos aquellos materiales y elementos que integran la estructura que forma parte del inmueble. De hecho, un seguro del hogar suele diferenciar dentro del propio término de continente tres tipos de elementos: estructura, instalaciones y elementos decorativos. En definitiva, el continente de un hogar se refiere a todos aquellos elementos que conforman el inmueble estando vacío, forman parte de él y son indispensables para disfrutar de unas condiciones mínimas de habitabilidad. Por poner un ejemplo básico, pero práctico, si se le diera la vuelta a la casa, todo aquello que no se cae sería el continente.

¿Y contenido de una vivienda, qué es?

El contenido, por el contrario, se refiere a todos los elementos, aparatos o enseres que se hayan aportado a la vivienda, tanto por parte del propietario, como por el inquilino y que se deseen asegurar. Es decir, todos aquellos elementos que se pueden trasladar sin que su calidad o naturaleza se alteren —desde el mobiliario, hasta los dispositivos electrónicos, joyas, ropa y demás objetos—. Son los elementos que no forman parte de la infraestructura de la vivienda. Es importante conocer su valor porque a partir de la estimación económica que hagas y la cuantía que fijes para el contenido en tu póliza se establecerá el nivel de protección aplicable, y si queda por debajo, entonces algunos objetos pueden quedar excluidos del siniestro.

Diferencia continente y contenido: los aspectos más importantes

Ahora que ya sabes qué es el continente y el contenido, es importante aclarar que cada seguro ofrece unas coberturas específicas en cada caso y algunos elementos pueden quedar excluidos. Lo primero que debes hacer, antes que nada, es revisar qué está incluido y qué no y, en segundo lugar, revisar la cuantía máxima para cada caso. De todas formas —y retomando el tema—, al hablar de continente y contenido, diferencia y ejemplos vemos lo siguiente:

  • El continente es lo que se queda en la casa cuando el inquilino se muda: cimientos y suelos; muros y paredes; techos y cubiertas; puertas, ventanas y persianas; dispositivos de seguridad; la instalación eléctrica; la instalación de agua y sanitarios, entre otras.
  • El contenido es lo que se lleva el inquilino en una mudanza (siempre y cuando lo haya pagado él): electrodomésticos y dispositivos electrónicos; mobiliario; efectos personales y ornamentales de valor, ropa, alimentos…

Dudas frecuentes entre continente y contenido en el seguro del hogar

Hemos explicado qué es cada concepto y cuál es la diferencia entre contenido y continente, ahora bien, sabemos que pueden haberte quedado algunas dudas, así que en este apartado respondemos a algunos de los interrogantes más comunes entre quienes quieren contratar un seguro del hogar y no saben diferenciar correctamente entre ambos conceptos. Te recordamos, así mismo, que nuestro servicio de alquiler garantizado de SEAG, además de protegerte frente al impago, cuenta con una cobertura valorada en hasta 3.000 euros para todos los daños que puedas haber sufrido por actos de vandalismo. Puedes conocer más de nuestro servicio aquí: alquiler garantizado SEAG. ¡Pregúntanos para más información y sin compromiso!

Las tuberías son continente o contenido​

Las tuberías, como parte fija de la instalación, son consideradas como continente. Por lo general, el seguro del hogar solo cubre su rotura si en tu póliza están incluidos los daños por agua.

La cerradura es continente o contenido

La cerradura se considera continente, puesto que forma parte de la estructura de la vivienda. Por lo general, su sustitución suele estar incluida en la mayoría de los seguros.

La cocina es continente o contenido​

Los muebles de cocina, al igual que en los casos anteriores, son considerados como continente. Esto se debe a que se trata de instalaciones fijadas al inmueble.

Los toldos son continente o contenido​

Esta es otra de las dudas más habituales al hablar de la diferencia entre continente y contenido en un seguro de hogar. La respuesta es que se consideran continente, puesto que son una parte fija —aunque puedan removerse—.

Aire acondicionado: ¿continente o contenido​?

Es otro de los elementos considerados como continente, ya que se instalan de forma fija en la vivienda. Por lo general, su reparación suele estar contemplada cuando ha sufrido daños por tormenta eléctrica, alcance de fuego, caída de árboles e, incluso, vandalismo.

Las persianas son continente o contenido​

Ocurre lo mismo que con los toldos, las persianas forman parte de la estructura, aunque puedan reemplazarse en caso de estropearse, es por ello que se consideran continente.

Las puertas son continente o contenido​

Y, por último, pero no menos importante, falta hablar de las puertas. Como ya podrás imaginar a estas alturas, estas últimas son consideradas como continente. Forman parte indispensable de la vivienda, al igual que las ventanas.

Qué hacer si mi inquilino no se quiere ir al finalizar el contrato

Uno de los mayores temores por parte de los propietarios de inmuebles tiene lugar cuando el inquilino no se quiere ir, aunque haya finalizado el contrato. Esto no tiene por qué derivar siempre en un impago, pero sí puede suponer un problema para los caseros que quieren recuperar su inmueble para hacer uso de él, entre otras. En este artículo, el CEO de Sociedad Española de Alquiler Garantizado, Pedro Bretón explica qué hacer. ¡Sigue leyendo para más información!

¿Puedo recuperar la vivienda antes de tiempo si mi inquilino no se quiere ir?

En un entorno económico cada vez más complejo, con muchas dificultades para acceder a la vivienda por parte de los inquilinos y con gran incertidumbre por los propietarios frente a las actuales medidas, cada vez surgen más preocupaciones entre quienes ponen sus inmuebles en alquiler, sobre todo, por la incertidumbre de poder recuperar su vivienda tras finalizar el contrato. Pedro Bretón, CEO de SEAG, señala la importancia que tiene entender las normativas y los procedimientos actuales, y en base a ello aclara qué pasa si un inquilino no se quiere ir.

Cuando un inquilino no se quiere ir, señala, la tarea puede complicarse y todo depende de varias condiciones. En primer lugar, es necesario que el arrendador sea una persona física, ya que, si se trata de una empresa, las opciones son más limitadas. Para facilitar la recuperación del inmueble, el contrato de arrendamiento debe contener una cláusula específica que permita al propietario notificar su intención de recuperar la vivienda, especialmente si la necesita para su uso personal o para el de familiares cercanos. Además, es fundamental que esta notificación se realice con un plazo de antelación adecuado —generalmente, con un plazo de cuatro meses como mínimo—; Bretón aconseja utilizar métodos formales como el burofax con acuse de recibo para asegurar que haya un registro claro de la comunicación. La ley establece que, si no se cumplen estas formalidades, la recuperación de la vivienda puede ser un proceso complicado y, en algunos casos, inviable hasta que se cumpla el plazo de duración del contrato.

La importancia de avisar al inquilino del fin de contrato

En los casos habituales, cuando el inquilino quiere recuperar la vivienda tras finalizar el contrato, se debe tener en cuenta varios aspectos, uno de los más importantes el de avisar formalmente al inquilino. Hay que tener en cuenta que, desde marzo de 2019, las leyes de arrendamiento establecen que los contratos de alquiler firmados por personas físicas tienen una duración mínima de cinco años, y en el caso de personas jurídicas, de siete años. Si ninguna de las partes notifica su intención de no renovar el contrato, este se prorrogará automáticamente por tres años adicionales. Por lo tanto, para evitar malentendidos, el aviso al inquilino del fin de contrato es esencial. Es recomendable que cualquier notificación sobre la finalización del contrato se haga con un plazo prudente y mediante un escrito formal. Esto no solo facilita la comunicación, sino que también proporciona una base legal en caso de que surjan disputas. Además, en el supuesto de que sean varios inquilinos se debe avisar a cada uno de ellos, por ejemplo, por burofax.

Ahora bien, ¿cómo sacar a un inquilino si no se quiere ir?

Lo primero que hay que dejar claro es que, en la mayoría de los casos la relación entre inquilinos y propietarios suele ser buena, por lo que la entrega de la propiedad suele realizarse de manera pacífica. Bretón recomienda, además, que en los casos en los que el inquilino se enfrenta a dificultades para encontrar una nueva vivienda se adopte una postura comprensiva y flexible para permitirles más tiempo y facilitarles la búsqueda. Sin embargo, cuando el inquilino no se quiere ir, es entonces cuando tiene lugar el conflicto. En estos casos, la ley permite emprender acciones legales para lo cual es necesario contar con un abogado y con un procurador —tal y como puedes ver en el siguiente vídeo—.

Disponer de un servicio de alquiler garantizado, como el que ofrece SEAG, es una de las opciones más recomendadas para los propietarios que se enfrentan a este tipo de situaciones. En primer lugar, porque en el supuesto de que tenga lugar un impago de alquiler, la compañía responde, pero también por el servicio de mediación con los inquilinos que ofrece en estos casos. En concreto, esta mediación permite encontrar soluciones acordadas entre el propietario y el inquilino cuando existen tensiones, ya sea porque el propietario necesita la vivienda por razones personales o porque el inquilino tiene dificultades para marcharse. Según Bretón, esta herramienta es una opción que muchas veces resulta en acuerdos satisfactorios para ambas partes, evitando así los altos costos y el tiempo que puede conllevar un procedimiento judicial.

Sin embargo, y como último recurso, el propietario del inmueble debe presentar una demanda de desahucio para recuperar la vivienda. Una vez que se presente, el juzgado la admitirá a trámite —lo que puede durar como tiempo aproximado un mes—. Después pueden ocurrir dos situaciones, que el inquilino no la acepte o que sí lo haga. Si la acepta, entonces se debe esperar a que se fije una fecha de desahucio; mientras que, si se opone, se llegará a juicio y, cuando la sentencia dé la razón al propietario, entonces se pondrá fecha para el lanzamiento (que es el proceso final del desahucio).

Carta a inquilino fin contrato alquiler: ¿Cómo debe redactarse?

La carta para el inquilino de finalización del contrato de alquiler debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos y redactarse de manera clara y concisa:

  • La descripción de las partes: Nombre, apellidos, DNI y domicilio del arrendador y arrendatario.
  • La identificación de la vivienda: Dirección exacta de la vivienda y referencia catastral.
  • El motivo: Motivo por el cual se finaliza el contrato de alquiler. Es decir, si la necesita para uso personal o por la finalización del contrato.

Cómo actuar si eres un afectado por la huelga de inquilinos (vídeo)

El pasado 13 de octubre tuvo lugar la conocida huelga de alquileres o huelga de los inquilinos, una manifestación que fue convocada por el Sindicato de Inquilinas e Inquilinos de Madrid a causa de los precios del alquiler. Esta huelga ha supuesto el impago total o parcial de las rentas a una gran cantidad de propietarios como una forma de propuesta y presión colectiva organizada. Ahora bien, hasta qué punto esta huelga fue legal. ¿Se está cometiendo un delito? Te explicamos qué hacer si eres uno de los afectados y cuáles son las posibles soluciones desde el punto de vista de Pedro Bretón, CEO de SEAG. ¡Vamos a ello!

¿Qué es la huelga de inquilinos y qué persigue? ¿Es legal?

La huelga de los inquilinos fue organizada por el Sindicato de Inquilinas e Inquilinos de Madrid con el fin de hacer presión para que se reduzcan los precios de los alquileres dejando de pagarlos total o parcialmente. La huelga tiene como fin, además, eliminar algunas cláusulas del contrato consideradas como “injustas” y exigir mejores condiciones de habitabilidad. Ahora bien, ante la pregunta inicial sobre si es legal o no, la respuesta es no. Se trata de una huelga que no ha sido reconocida como un derecho legal, puesto que la constitución en su artículo 28 únicamente reconoce el derecho a la huelga por motivos laborales. Por lo tanto, esta acción puede tener consecuencias judiciales por parte del propietario e incluso llegar al desahucio de los inquilinos.

¿Qué hacer si has sido afectado por la huelga de los inquilinos?

Tal y como explica Pedro Bretón, CEO de SEAG, la huelga de inquilinos es una acción que supone un problema más que una solución. El enfoque de presionar a los propietarios no es el adecuado, ya que el problema real de la accesibilidad a la vivienda radica en la escasez de inmuebles disponibles, y no en las prácticas de los propietarios. La huelga de inquilinos, que implica dejar de pagar la renta como medida de presión, es vista por Bretón como una acción contraproducente que desvirtúa el contrato de alquiler. Cuando un inquilino firma un contrato de arrendamiento, lo hace aceptando unas condiciones específicas que no han cambiado durante el transcurso de la relación contractual. Por ello, romper el acuerdo de pago puede incluso considerarse un acto de coacción, ya que se fuerza al propietario a aceptar demandas bajo presión, algo que, legalmente podría calificarse como un delito.

Bretón aclara que, en los casos de impago, SEAG siempre intenta mediar entre las partes, aunque si no se llega a una solución, el siguiente paso sería iniciar un proceso legal. Hay que tener en cuenta que se notificará a los inquilinos por burofax, carta o email certificados para que retomen el pago en un plazo de 30 días —de esta manera el contrato sigue en vigor y con las mismas condiciones—. Ahora bien, en los casos de negativa, se puede presentar una demanda de desahucio por impago y reclamación de las rentas, y una vez tiene lugar esto no es posible revertir la acción.

En cuanto a los propietarios con la Garantía de impago de SEAG, la compañía asegura que sus clientes están protegidos frente a situaciones de este tipo, garantizando el cobro de la renta mensual mientras el proceso de recuperación del inmueble se lleva a cabo. Contar con una garantía de este tipo evita que muchos propietarios puedan encontrarse con dificultades, especialmente aquellos que dependen del alquiler para cubrir sus propias hipotecas. Además de la cobertura que brinda, especialmente ante un sistema judicial con tiempos de resolución prolongados, situación que puede complicar a quienes dependen de esos ingresos.

Las soluciones frente a la subida de los precios del alquiler

Como indicábamos a lo largo del artículo, dejar de pagar el alquiler como medida de presión no es la solución, puesto que el problema no está en los propietarios. Según Bretón, es necesario incentivar la oferta de viviendas en el mercado para que el precio se regule de forma natural en lugar de recurrir a huelgas o restricciones impuestas. Además, se debe prestar atención al efecto negativo de ciertas iniciativas sobre la confianza de los propietarios, quienes se sienten cada vez más inseguros y desincentivados a poner sus inmuebles en alquiler. Las políticas que priorizan el control de precios o las huelgas de impagos, advierte el CEO, solo logran reducir la oferta de alquiler, lo que a largo plazo afecta aún más el acceso a la vivienda y al aumento de los precios.

La cuestión de las ayudas gubernamentales, como los 200 millones destinados a alquileres para jóvenes, por otro lado, es una medida que Bretón califica de oportunista y con poco impacto real. Según el experto, esta ayuda, que ya se anunció en 2022, no está bien enfocada, ya que muchos jóvenes no encuentran viviendas en el rango de precios que establece el programa, especialmente en grandes ciudades. Lo que se está haciendo es inyectar más dinero sin resolver el problema subyacente de la escasez de inmuebles. El CEO de SEAG aprovecha la entrevista, así mismo, para hacer un llamado a las plataformas y organizaciones que promueven la huelga de inquilinos, instándolas a reconsiderar su enfoque. Según él, estas acciones generan un clima de inseguridad y desconfianza entre los propietarios, lo que puede lograr el efecto contrario. Es decir, que se reduzca la cantidad de inmuebles disponibles y empeore el problema de acceso a la vivienda en lugar de solucionarlo. En definitiva, para mejorar el mercado del alquiler, Bretón propone tomar medidas reales y menos mediáticas, enfocadas en generar más inmuebles en el mercado.

La forma correcta para hacer un inventario de un piso de alquiler

Dejar constancia del estado de la vivienda y de las pertenencias que hay en él te resultará de gran utilidad para evitar problemas a futuro y para resolver los posibles conflictos, sobre todo, para la devolución de la fianza. En este artículo te explicamos por qué resulta tan importante y cómo debes hacerlo. ¡Sigue leyendo para más información!

¿Para qué sirve el inventario en un piso de alquiler?

El inventario en el alquiler de un piso amueblado es un documento que se adjunta como anexo en el contrato de alquiler. En él se especifican cada uno de los bienes inmuebles que hay en la vivienda, así como su estado en el momento de ser alquilada. Este documento se revisa y se firma junto al futuro inquilino, quien también debe comprobar el estado de los mismos antes que nada para dar el visto bueno al escrito. El inventario de un piso de alquiler tiene como fin registrar los muebles, electrodomésticos y demás pertenencias que hay en la vivienda y su estado. Este cuenta con una serie de ventajas e implica ciertas responsabilidades, las más significativas son las siguientes:

  • Responsabilidad del inquilino de los daños que se produzcan en el mobiliario de la vivienda.
  • Facilita la valoración de los daños para la compañía de seguros, en caso de robo o de otro tipo de accidente doméstico.
  • Utilización de la fianza en caso de haber discrepancias, para cubrir daños o reemplazos.

Modelo inventario piso alquiler: lo que debes incluir en él y cómo

No todo vale a la hora de redactar un modelo de inventario de alquiler de piso amueblado. En algunas ocasiones estos son demasiado generales o incompletos, lo que puede ocasionar problemas a la hora de rendir cuentas. Por lo tanto, es conveniente tener en cuenta algunos aspectos, como los que te explicamos a continuación.

Documenta todo lo que hay en la vivienda

Lo primero de todo es documentar todo lo que hay en la vivienda. Para ello puedes optar por acudir a la vivienda y hacer un borrador de todo lo hay, y dividiéndolo por habitaciones. Después pásalo a limpio e incluye de manera exhaustiva todos los detalles que sean posibles, como la marca, el modelo, fecha de compra, piezas del mueble… Además, te recomendamos que dividas tu modelo de inventario para piso de alquiler por habitación si optas por esta modalidad de contrato y que especifiques de manera detallada lo que hay en cada una de ellas y en las zonas generales, como los baños, el comedor, pasillos y la cocina. En cualquier caso, es importante que prestes atención a lo siguiente:

  • Mobiliario de la vivienda: Indica los muebles que hay en cada estancia y descríbelos al detalle, como los armarios, escritorios y mesitas de los dormitorios. Ten en cuenta, también, las mesas y sillas del comedor, los armarios de la cocina, la encimera, los váteres y bidés, los lavabos, la ducha o bañera y, en definitiva, todo el mobiliario de la vivienda
  • Electrodomésticos y aparatos eléctricos: Como la nevera, el horno, el microondas, la lavadora, las lámparas o flexos, la televisión… Es importante que verifiques su funcionamiento y tomes nota de cualquier problema o desperfecto que puedan presentar antes de alquilar el inmueble.
  • Paredes y suelos del inmueble: Revisa si existen desperfectos como manchas, rayones, desgastes o daños mayores y documéntalo en el inventario de piso de alquiler.
  • Estado general de la vivienda: Aparte de las paredes y suelos, revisa el estado de la fontanería, las ventanas, los marcos de las puertas, la instalación eléctrica, los techos y todo lo que consideres importante y que pueda sufrir daños tras el alquiler.

Los imperfectos también son importantes

Aparte de hacer un listado de todos los bienes de la vivienda, también es fundamental que indiques el estado de los mismos y sus imperfecciones. Si no es la primera vez que alquilas tu inmueble es posible que existan daños en parte del mobiliario que hasta el momento no habías percibido y que, por lo tanto, no le corresponde asumir a los nuevos inquilinos.

Inventario piso alquiler: toma fotografías y vídeos y adjúntalos

Es importante que te apoyes de material fotográfico para dejar constancia del estado general de la vivienda o de algún enser específico, sobre todo cuando pienses que pueda generar dudas o confusiones. Asegúrate de capturar los detalles en cada fotografía y si es posible graba un vídeo de cada estancia.

Guarda las facturas para el inventario muebles piso alquiler

Otra de las cosas que debes tener en cuenta a la hora de hacer un inventario de alquiler de un piso amueblado son las facturas. Si cuentas con ellas, guárdalas en un lugar seguro, incluso si se trata del presupuesto de alguna obra o reparación realizada recientemente. Esto te resultará de gran utilidad para calcular el importe de los siniestros o desperfectos, de cara a las devoluciones. Así como también en caso de tener que dar parte al seguro.

La firma del modelo inventario piso alquiler

Y, por último, pero no menos importante, no te olvides de firmar el inventario y de pedirle al inquilino que lo firme tras haberlo revisado minuciosamente contigo. Este paso es fundamental para que el modelo de inventario de piso de alquiler que has realizado tenga validez. En caso de gestionar el alquiler con una inmobiliaria, dale una copia al agente que se encargue de la operación para que sea testigo del estado. Si ya tienes inquilino, puedes entregarle una copia que se añadirá en un anexo al contrato, si considera que todo está correcto. Lo más adecuado, en cualquier caso, es que lo presentes en el momento de firmar el contrato.

Alquiler garantizado y cobertura frente a daños por vandalismo de hasta 3000 euros

Ahora ya sabes la importancia que tiene realizar un inventario de un piso de alquiler y cómo hacerlo correctamente, también sabrás que toda precaución es poca. Y que una fianza puede no cubrir todos los daños en caso de sufrir una inquiokupación con actos de vandalismo o un impago de alquiler. Es por eso que en SEAG te recomendamos nuestro servicio de alquiler garantizado. Aparte de cobrar tu renta mensual mes a mes hasta la recuperación de la vivienda, también contarás con una cobertura de hasta 3.000 euros frente a daños por actos de vandalismo (desde el primer euro y sin imposición de franquicias). Y, por supuesto, nuestro servicio de defensa jurídica con abogados especializados que se ocuparán de todos los trámites derivados del proceso de reclamación del impago (asumiendo todos los gastos del mismo). ¿Necesitas más información? Contacta con nosotros sin compromiso para que podamos asesorarte.

Cómo decorar un piso de alquiler para que se interesen por él más rápidamente

Siempre se ha dicho que los detalles importan, por pequeños que sean, y a la hora de alquilar una vivienda ocurre lo mismo. Prestar atención a la decoración te ayudará a que tu vivienda se alquile rápidamente, además, no es necesario invertir grandes sumas de dinero para ello. Ahora bien, ¡no todo vale! En este artículo te explicamos cómo decorar un piso de alquiler para que se interesen por él lo más pronto posible.

Cómo decorar un piso de alquiler

No hay nada peor que entrar en una vivienda y tener la sensación de estar invadiendo un hogar. Decorar un piso, independientemente de los muebles, te servirá para darle un toque impersonal y alegre con el fin de despertar el interés de quien lo visite nada más llegar. Te proponemos varias ideas para decorar un piso de alquiler.

Plantas de plástico realistas

Las plantas siempre son sinónimo de vida y de alegría, además de hacer que las estancias parezcan más confortables e incluso ayudarán a darle un aire más acogedor a la decoración. Las plantas artificiales cuentan con la principal ventaja de que no necesitan ser cuidadas, a diferencia de las naturales. Además, no atraen insectos y tampoco generan alergias. Y lo mejor de todo es que existen una gran cantidad de opciones a elegir.

Cuadros impersonales

Elige cuadros impersonales de un color y material similar al resto de la decoración de la vivienda —es muy importante que optes por una decoración uniforme en toda la vivienda para que no se convierta en un popurrí de cosas y genere el efecto contrario al deseado—. Tampoco te pases recargando la vivienda con cuadros ni usando colores demasiado llamativos, puesto que se llevarán toda la atención y puede resultar pesado. Te recomendamos tonos neutros o pastel e impersonales. Por supuesto, si la vivienda cuenta con algún marco o cuadro con fotos, retíralo puesto que ello influye en que el futuro inquilino se sienta como un intruso en el hogar y tenga problemas para percibirse viviendo en él.

Pinta los azulejos y renueva las juntas

Muchas viviendas, sobre todo en las paredes del baño y de la cocina, cuentan con azulejos que le dan una apariencia más antigua, puesto que ya han pasado de moda. Actualmente, existen pinturas que permiten cubrir azulejos y con un excelente resultado. No lo dudes y opta por un cambio radical para que tu vivienda se vea más moderna y confortable.

Cojines y mantas para un toque más cálido

Tanto en el comedor, como en las habitaciones, te recomendamos que hagas uso de cojines y de mantas para decorar. Los tejidos naturales, como el algodón y la lana ayudan a crear un ambiente más agradable que cautiva desde el primer momento.

Electrodomésticos y aparatos eléctricos modernos

Los electrodomésticos y aparatos eléctricos, aparte de decorar e influir en el aspecto general de la vivienda, cumplen con la función principal para la que han sido diseñados. Si la nevera ya es muy antigua, al igual que la televisión o las lámparas e, incluso, los interruptores, ¡cámbialos! Los inquilinos prestan mucha atención al estado de los electrodomésticos, sobre todo a la nevera y al horno. Si estos son nuevos y modernos habrás ganado mucho terreno en el juego.

Cómo decorar un piso de alquiler low cost

No es necesario invertir una importante suma de dinero en la decoración del hogar. De hecho, te recomendamos que optes por productos económicos, pero bonitos, puesto que lo más probable es que tengas que renovar alguno de ellos tras finalizar el periodo de alquiler:

  • El mobiliario: En la sencillez está la clave, se trata de darle a la vivienda todos los elementos imprescindibles, pero sin saturarla. Además, continúa el estilo en todo el hogar. Equipa cada habitación con los mismos muebles (cama, armario, escritorio y mesita). Hoy en día puedes encontrar una gran cantidad de opciones donde comprar muebles económicos, bonitos y resistentes para tu vivienda.
  • El suelo: También puedes darle un toque más moderno a tu vivienda añadiendo un suelo laminado o vinílico, que además resulta muy económico y la apariencia cambiará considerablemente.
  • Las paredes: Para las paredes te recomendamos que crees una distinción en algunas zonas como, por ejemplo, en la zona de la televisión con papel pintado. También puedes crear una zona distinguida en una de las paredes del dormitorio.
  • Objetos de decoración: Por último, utiliza varios de los objetos para decorar un piso de alquiler amueblado que explicábamos en el punto anterior. Con ello le darás un toque distintivo que llamará la atención de los futuros inquilinos nada más llegar.

Cómo decorar un piso antiguo de alquiler

En este caso, de lo que se trata es de decorar un piso para alquiler y hacer que parezca más moderno, puesto que los pisos viejos y antiguos suelen echar para atrás a los interesados en comparación con los nuevos, o aquellos con una apariencia más moderna. En este sentido, es aconsejable que te deshagas de todos los muebles que se han quedado anticuados y, aunque optes por materiales más económicos, al menos tu vivienda lucirá más y se verá más moderna. Opta, así mismo, por electrodomésticos modernos y haz que el blanco predomine en tu vivienda, por ejemplo, pintando el color de las puertas y, por supuesto, aquellas paredes con colores (propias de los pisos antiguos). Además, opta por quitar el gotelé —si es que tu vivienda todavía lo conserva—. En este vídeo de SEAG te explicamos cómo llevar a cabo una reforma de tu vivienda para aumentar su precio y que se alquile más rápidamente.

Decorar piso alquiler y rentarlo de forma segura

Ahora que sabes cómo decorar un piso para alquilar y hacer que este se rente más rápidamente, es importante también que prestes atención a otro punto muy importante, el de alquilar la vivienda de manera segura. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) llevamos años ayudando a los propietarios de inmuebles a alquilar su vivienda de forma totalmente segura, con cobertura indefinida frente a los posibles impagos de alquiler. En SEAG te ofrecemos un servicio de alquiler garantizado para que puedas disfrutar de alquilar tranquilamente, sin preocuparte por nada. Además, nuestro servicio incluye también protección jurídica integral, lo que significa que nos ocuparemos de todos los trámites de la reclamación del impago de alquiler sin gastos adicionales. Por otro lado, te brindamos cobertura de hasta 3.000 euros frente a los daños por actos de vandalismo (y sin imponer franquicia). ¡Contacta con nosotros para más información!

Las características del alquiler de uso turístico y su situación actual (vídeo)

Una de las figuras más recientes en el mercado del alquiler de inmuebles es la del alquiler turístico. Este tipo de contrato, a diferencia del alquiler temporal —y, por supuesto, del alquiler de larga duración o de primera vivienda— se rige por otra normativa y su fin es otro. En este artículo te ayudamos a entender lo que se considera alquiler turístico y sus características más destacadas.

Qué se considera un alquiler turístico

Los alquileres turísticos están destinados al arrendamiento de inmuebles para turistas o visitantes que alquilan por periodos cortos de tiempo. Estos inmuebles reciben el nombre de Viviendas de Uso Turístico (VUT) y están completamente amobladas y equipadas para brindar una experiencia cómoda y con todo lo necesario a quienes alquilan por cortos periodos de tiempo. Se diferencian de los hoteles en la experiencia, ya que es más personalizada y privada y suelen estar gestionadas directamente por los propietarios o por empresas especializadas en alquileres con esta naturaleza. Por ello, las viviendas en cuestión deben cumplir con ciertas normativas y requisitos legales, entre los cuales se encuentra la adquisición obligatoria de una licencia de alquiler turístico.

Además, por supuesto, de cumplir con los estándares de seguridad y calidad y estar registradas correctamente en los organismos correspondientes de turismo. Los alquileres de Viviendas de Uso Turístico deben ajustarse, por otro lado, a la normativa local y cumplir con los impuestos y declaraciones de ingresos. Además, como explica el CEO de SEAG Pedro Bretón el alquiler turístico no tiene bonificaciones fiscales, al igual que ocurre en el alquiler temporal. Los requisitos suelen variar en cada comunidad o municipio, por lo que se aconseja visitar el organismo correspondiente. Algunos de los más repetidos son los siguientes:

  • Alquiler completo del inmueble (no por habitaciones, aunque depende de la ciudad).
  • Duración máxima de 1 a 2 meses, dependiendo de la localidad.
  • Limitaciones en la realización de publicidad y la publicación de anuncios en plataformas específicas.
  • La vivienda debe alquilarse con fines turísticos, de vacaciones o de ocio.
  • La vivienda debe respetar los diferentes reglamentos turísticos, pero también urbanísticos en vigor.

Ley alquiler turístico y normativas

Como indicábamos en el punto anterior, el alquiler turístico se rige por las leyes y normativas turísticas para garantizar la calidad y la seguridad de los alojamientos ofrecidos, no por las de vivienda —de hecho, estos fueron excluidas del ámbito de regulación de la Ley de Arrendamiento Urbano en el año 2013—. Este marco legal está detallado en el Decreto-Ley 3/2023 y su competencia forma parte de cada comunidad autónoma. Estas son las exigencias obligatorias que deben cumplir:

  • Licencia urbanística: Cualquier inmueble del tipo VUT debe obtener la licencia urbanística que le permita operar de manera legal.
  • Categorías VUT: Hay que tener en cuenta que el decreto reconoce dos categorías diferentes, la de establecimientos de alojamiento turístico y las viviendas de uso turístico. Estas últimas son las que analizamos en este artículo, y el periodo para alquilar no debe ser superior a los 31 días consecutivos, generalmente, además de estar debidamente inscritos en los registros de turismo autonómicos.

Es importante destacar que, además de la legislación autonómica, son muchos los municipios que están estableciendo otras regulaciones locales con el fin de aumentar el control de dichos establecimientos turísticos para mejorar la calidad del sector.

¿Cuál es la diferencia entre alquiler turístico y de temporada?

Como puedes imaginar, existen diferencias considerables entre un tipo de alquiler y otro. Y conviene tenerlas en cuenta porque no tienen la misma naturaleza, se rigen por otras normativas y cada una cuenta con sus ventajas y limitaciones. Si quieres informarte al detalle sobre ello, puedes leer el siguiente artículo.

Licencia alquiler turístico: ¿Cómo obtenerla?

La licencia turística es el permiso que permite ejercer una actividad turística en España, tanto si se trata de un hotel, como de un conjunto de apartamentos o de la Vivienda de Uso Turístico. Esta puede tramitarse de diferente forma, dependiendo del organismo competente de cada comunidad autónoma, aunque lo más habitual es que sea con una de las siguientes vías:

  • Vía telemática: A través del certificado digital o del DNI electrónico.
  • Vía presencial: Presentando documentación en los servicios territoriales de turismo de la provincia donde se encuentre la vivienda.
  • Oficina de Correos: En sobre abierto para que pueda estamparse el sello y la fecha en el impreso de solicitud y la copia.

Cómo se declara el alquiler de un piso turístico

Ahora que ya sabes qué es un alquiler turístico, es importante hacer una pequeña mención sobre cómo se declara. En este sentido hay que tener en cuenta que la vivienda turística puede ser de tres tipos diferentes, con servicios de hospedaje, sin ellos y gestionado por una persona física o empresa. Los servicios de hospedaje son todos aquellos destinados a la recepción y atención de los clientes, la limpieza regular, el cambio de la ropa de cama y baño y otros relativos a la lavandería o recepción de equipaje, incluso el servicio de alimentación. De ello influye cómo tributan los diferentes conceptos, que son el Impuesto de Actividades Económicas e IVA, por un lado, y el IRPF, por otro.

¿Puede solicitarse un alquiler garantizado para un alquiler turístico?

Las empresas destinadas a ofrecer un alquiler garantizado suelen excluir los alquileres turísticos de vivienda debido a que se rigen por una normativa diferente a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Por lo tanto, si buscas un servicio de garantía frente al impago, es fundamental optar por un alquiler temporal (o de vivienda habitual), con independencia de la duración del contrato. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado te ofrecemos una garantía para alquileres temporales, mejor que los seguros de impago de las compañías tradicionales. Con ella podrás disfrutar de recibir tu cuota mes a mes en caso de sufrir un impago y durante 12 mensualidades. Además de incluir protección jurídica integral para que nuestro equipo de abogados se encargue del procedimiento de reclamación del impago asumiendo todos los gastos. El servicio de alquiler garantizado de SEAG contempla, así mismo, la cobertura de daños por actos de vandalismo en hasta 3.000 €, y sin imponer franquicias. ¡Consúltanos todas tus dudas o solicita más información!

Crisis de la vivienda por la falta de alquileres en España: ¿Cuál es la solución? (vídeo)

El problema del alquiler en España no es nuevo. La falta de oferta y el exceso de demanda ha dado como lugar a un aumento progresivo en el precio de los alquileres, lo que además genera un problema de acceso a la vivienda por parte de los inquilinos. El CEO de Sociedad Española de Alquiler Garantizado Pedro Bretón analiza la situación en Negocios.TV y propone varias soluciones efectivas frente a esta seria problemática que va en aumento en la actualidad.

Crisis vivienda: un repaso a la situación actual

En la actualidad, son miles las personas que buscan un alquiler, pero no tienen la posibilidad de acceder a una vivienda. En la mayoría de los casos, por la falta de oferta, pero también por los elevados precios que dificultan el acceso a un hogar digno. El CEO de SEAG Pedro Bretón habla sobre las medidas del gobierno para reducir el problema mediante la construcción de vivienda pública e indica que esta no es la solución.

A pesar de que el gobierno busca poner a disposición 184.000 viviendas para el final de la legislatura, lo cierto es que esto no supone una solución, según el CEO. Explica que en la actualidad el déficit de España en su parque público de viviendas es de 1 millón, aproximadamente, y que la cifra aumenta en 100.000 viviendas anualmente. Por lo tanto, aclara que la medida del gobierno no es ninguna solución. “Esta cifra aumenta en 100.000 viviendas anualmente, por lo tanto, 184.000 viviendas no es ninguna solución. Pensemos en que mínimo vamos a tardar en disponer de esas viviendas dos años, por lo tanto, seguiremos con un déficit”, declara en la entrevista.

Sin embargo, ante las crisis de vivienda en España Bretón señala que hay que buscar una alternativa y explica que si nos fijamos en los datos podemos apreciar que en España hay hasta 4 millones de viviendas vacías. Ahora bien, ¿por qué están vacías estas viviendas y no se alquilan o se venden? Pedro Bretón subraya que muchas de ellas están vacías por el miedo a alquilar o por la imposibilidad de vender, y otras muchas por la falta de liquidez de los propietarios para reformarlas. “Muchas de estas viviendas no se encuentran en situación habitacional y necesitan de una gran inversión para poder venderlas, pero la falta de capital no permite a los propietarios poder hacerlo”, indica el experto. Además, aclara que estás cifras no se reparten por igual en todas las comunidades o municipios poniendo por ejemplo Asturias y Castilla y León, donde no existe el problema de la crisis de la vivienda.

De hecho, enfatiza diciendo que, de los 4 millones, el 50% se encuentra en municipios de menos de 10.000 habitantes. “Aquí tenemos algunas de las pistas de cuáles serían las soluciones que generarían un impacto positivo en el sector del alquiler, y ninguna de estas pasan por construir”, reitera.

Claves o medidas para solucionar los problemas para alquiler un piso

El experto analista en el mercado del alquiler y CEO de SEAG propone varias soluciones frente a la crisis de vivienda en España. Lo más importante, matiza, es lograr la confianza de los propietarios, para que se animen a alquilar los pisos vacíos que en la actualidad rondan los 4 millones (además compara cómo el gobierno de otros países ha apostado por ello y ha logrado una estabilidad en la oferta y la demanda, así como una reducción de los precios). Para Bretón la única forma de conseguir un mercado del alquiler estable es apostando por la confianza. “El mercado del alquiler, si funciona bien, será positivo tanto para propietarios como para inquilinos que conseguirán acceder a una vivienda a un precio asequible”, expresa.

Otra de las medidas que pueden funcionar para paliar la crisis de la vivienda es echarle un ojo a los locales. Indica que existen una gran cantidad de negocios cerrados que podrían ser aprovechados como vivienda. Pero no solo eso, también explica cómo las bonificaciones fiscales pueden resultar de gran utilidad para promover el alquiler. En concreto, habla de las bonificaciones fiscales en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) que, en algunos casos, puede suponer hasta un 10% adicional para el propietario por la adquisición de una vivienda. “Dedicaría bonificaciones fiscales para todos aquellos propietarios que adquieran una vivienda y la destinen al alquiler a largo plazo”, puntualiza y añade que “de esta forma potenciaríamos el alquiler de larga duración y además conseguiríamos que los pequeños inversores vuelvan a confiar en el sector”.

Por supuesto, al igual que ha hecho en varias ocasiones, Bretón habla de la importancia de la seguridad jurídica para los propietarios y transmite muchas de las preocupaciones que recibe por parte de estos últimos, sobre todo en cuestiones como la utilidad de las cláusulas del contrato de alquiler, las cuales, a pesar de estar bien desarrolladas no resultan útiles si la Ley de Arrendamientos Urbanos no contempla opciones para poder resolver el contrato de una manera fácil y ágil cuando un inquilino deja de pagar la cuota mensual. Este es un punto muy importante para el experto, lo que para Bretón coincide con devolver la confianza al propietario: “Hay que trabajar en devolver la confianza en el sector y en la ley a todos estos propietarios y pequeños ahorradores que ahora mismo están en stand by y no quieren invertir en este sector hasta que no vean una progresión”.

¿No hay pisos de alquiler o los propietarios están perdiendo el interés por hacerlo?

Los propietarios han perdido la confianza, indica Bretón y subraya que aunque los clientes propietarios de SEAG tienen el alquiler garantizado, les sigue asustando un poco todos estos cambios legislativos y el hecho de no saber en qué punto puede estar su alquiler de aquí a unos años. “Sería bueno tener una estabilidad legal y que los propietarios sepan que su vivienda no va a tener tantas diferencias a nivel legal”, alude. Además, incita a pensar muy bien en las repercusiones de las medidas que se toman y recalca la importancia de ofrecer garantías a los propietarios.

Además, aclara que hay que desmentir la falsa creencia de que los grandes fondos tienen el monopolio del mercado en España y tener en cuenta que si se apoya a los pequeños inversores repercutirá de manera favorable también para los inquilinos. “Se especula demasiado con los grandes fondos, pero solamente el 5% del parque inmobiliario pertenece a grandes fondos, el resto es de los pequeños ahorradores que han hecho su inversión en ladrillos”. El mercado va a ser un problema si no se les presta atención, el sector del alquiler debe entenderse con un beneficio tanto para propietarios e inquilinos, para que todo el mundo pueda entrar en este mercado, concluye.

¿Cuál es la apuesta de SEAG para ofrecer confianza a los propietarios de viviendas en alquiler?

Aparte de todas las medidas que propone Pedro Bretón en esta entrevista, desde SEAG también ayudamos a los propietarios a recuperar la confianza y que se animen a alquilar contando con un servicio de alquiler garantizado. Este te brinda la oportunidad de poder alquilar tu vivienda con la tranquilidad de saber que en caso de sufrir un impago seguirás cobrando tu cuota por nuestra parte hasta que la recuperes. Además, el servicio de garantía indefinida de SEAG para el alquiler de una vivienda habitual incluye protección jurídica integral por parte de nuestro equipo de abogados especializados para realizar todos los trámites de la reclamación asumiendo los costes del proceso. Sin olvidar, por otro lado, la cobertura de daños por actos de vandalismo de hasta 3.000 euros, y sin imposición de franquicias. ¿Quieres más información sobre nuestros servicios? Contacta con nosotros sin compromiso.

¿Se puede reformar un piso alquilado? Lo que dice la ley

Una de las dudas más habituales por parte de los propietarios de inmuebles es la de si se puede reformar una vivienda mientras está alquilada. De hecho, esto es más habitual de lo que parece, sobre todo cuando se alquila la vivienda por necesidad y previamente no se disponía de los ingresos necesarios para realizar la reforma. También puede ocurrir que se requiera una reforma a causa de los daños que ha ido sufriendo la vivienda a lo largo del tiempo. En cualquier caso, en este artículo respondemos al interrogante de si es posible reformar un piso de alquiler mientras está alquilado y lo que dice la ley.

Reformar piso alquiler: ¿Es posible?

Es normal que existan muchas dudas a la hora de distinguir entre lo que puede hacer o no puede hacer un propietario al alquilar una vivienda, y viceversa, sobre todo, en el caso de las reformas y las obras. Pero, ¿realmente es posible o estamos incumpliendo la ley? La respuesta es sí, es posible realizar una reforma de piso en alquiler mientras está arrendado, pero hay que tener en cuenta siempre lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). En concreto, debemos fijarnos en el artículo 21 y 22. En ambos artículos se explica en qué casos reformar un piso de alquiler es posible, incluso aunque esté arrendado. ¡Lo vemos!

Qué dice la ley sobre reformar un piso de alquiler arrendado

El artículo 21 y 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos explica que se pueden realizar reformas en tres casos concretos, cuando se trata de obras de conservación de la vivienda, pequeñas reparaciones y obras de mejora

Obras de conservación de la vivienda de alquiler

Tal y como estable la ley en el artículo 21, el arrendador está obligado a realizar (y sin derecho a elevar por ello la renta) “todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido”. El punto 1 de este artículo subraya, no obstante, que el arrendador queda eximido de la responsabilidad cuando se trate de un hecho imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1564 del Código Civil. Ahora bien, ¿Qué dice al respecto sobre el hecho de realizar la reforma mientras el inquilino está viviendo en el inmueble?

Tal y como puede leerse en el punto 2 del artículo 21: “Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda”. Es decir, si existe una necesidad imperiosa de realizarla, el inquilino no podrá negarse a dicha reforma. Ahora bien, si la obra dura más de 20 días, entonces deberá disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario ha sido privado.

Pequeñas reparaciones de la vivienda en alquiler

Esto es algo que aparece especificado en punto 4 del artículo 21 de la ley LAU, y dice lo siguiente: “Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”. Además, la jurisprudencia estable que una pequeña reparación es aquella cuyo coste es inferior a los 150 euros.

Obras de mejora en el piso alquilado

También es posible reformar un piso alquilado siempre y cuando se trate de obras de mejora, tal y cómo aparece reflejado en el artículo 22. Esto quiere decir que “El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento”. Ahora bien, al igual que en el primero de los casos, el arrendatario que soporte este tipo de reforma u obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda que quede inhabilitada, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar, si se diera el caso.

¿Cómo notificar de la reforma de un piso de alquiler al arrendatario?

Como imaginarás, para poder llevar a cabo una reforma es necesario notificar previamente al arrendatario, pero también a la inversa. Además, el arrendador no podrá subir la renta por dicha reparación y, en caso de urgencia, el arrendatario podrá hacerse cargo siempre y cuando cuente con el consentimiento del propietario —y, por supuesto, el arrendador deberá pagar posteriormente el coste de la obra y reparación—. Vemos los supuestos:

En el caso concreto de reformar un piso de alquiler para la conservación de la vivienda el arrendatario debe poner en conocimiento del arrendador en el plazo más breve posible la necesidad de las reparaciones y deberá facilitar al propietario la verificación directa del estado de la vivienda por sí mismo o por los técnicos que designe. A partir de ese momento, la ley dice lo siguiente: “En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador”.

Ahora bien, si se trata de obras de mejora en el piso alquilado, entonces el arrendador deberá notificar por escrito al arrendatario con una antelación, como mínimo, de tres meses. Además, deberá indicar su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Esto aparece especificado en el punto 2 del artículo 22 de la ley LAU: “El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible”. Es importante dejar claro que, en este caso, el inquilino puede rescindir el contrato de forma legal, aunque no haya finalizado el tiempo en este caso, cuando las obras afecten de manera relevante a la vivienda alquilada. El arrendamiento, por tanto, se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento y durante los cuales las obras no podrán comenzar.

En Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) estamos aquí para ayudarte a alquilar tu vivienda de manera segura, tanto si tienes pensado realizar una reforma como si no, y en el supuesto de que surja la necesidad de realizar obras de mejora no esperadas. Te prestamos un servicio frente al impago de alquiler para que sigas cobrando tu cuota mes a mes en el supuesto de encontrarte frente a esta situación. Además, te brindamos protección jurídica integral mediante la cual nos encargamos de reclamar el impago y todos los gastos derivados del proceso. ¿Necesitas más información? Contacta con nuestro equipo sin compromiso.

Quién puede avalar y cuáles son las obligaciones del avalista en un contrato de alquiler

En el momento de alquilar una vivienda el propietario del inmueble tiene derecho a pedir una fianza, esta es obligatoria en todos los arrendamientos tal y como se especifica en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta debe ser equivalente, como máximo, a una mensualidad de renta, tal y como hemos explicado en alguna ocasión en nuestro blog y a través de las redes sociales. Ahora bien, hay que tener en cuenta que como arrendador también tiene derecho a pedir un avalista en el momento de firmar el contrato, para tener mayores garantías financieras. Esto aparece igualmente indicado en la ley LAU que se encarga de regular los contratos de alquiler para aportar mayores garantías al propietario frente al impago.

Es por eso que en este artículo te explicamos todo lo que debes saber al respecto. Te explicamos qué es el avalista de alquiler, los requisitos para que alguien sea avalista y las obligaciones que contrae en el momento de firmar. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es un avalista de alquiler?

Ser avalista en un alquiler implica tener que afrontar las deudas que contraiga el inquilino al cual se está avalando. Se trata de una garantía frente al impago, gracias a la cual el propietario del inmueble podrá recurrir a un tercero para saldar la deuda, si fuera necesario. Esta figura suele ser habitual, sobre todo, en el alquiler de habitaciones a estudiantes —puesto que no suelen contar con la solvencia necesaria al no estar trabajando—, aunque también puede solicitarse en otras situaciones.

Requisitos para ser avalista de alquiler

Por supuesto, al igual que se lleva a cabo un estudio del inquilino que solicita entrar a vivir en una vivienda, se sigue el mismo procedimiento en las personas avalistas del alquiler, para comprobar si realmente cuentan con la solvencia necesaria —por supuesto, siempre con su consentimiento—. Esto es algo que suelen realizar las inmobiliarias o las empresas de alquiler garantizado, como SEAG, donde además se revisa el fichero de morosos para comprobar si el futuro inquilino y avalista cuenta con deudas pendientes. Por lo tanto, los requisitos para ser avalista vienen marcadas por la solvencia, aunque también hay que tener en cuenta otros aspectos, que vemos a continuación:

  • Ser mayor de edad.
  • Ingresos estables y suficientes.
  • No tener deudas pendientes.
  • Nivel patrimonial suficientes (disposición de bienes inmuebles libres de cargas, entre otras).

Al final, muchos de los requisitos son marcados por el propio arrendador, en función de la seguridad que busque frente al impago. En esta entrevista puedes conocer más detalles:

Obligaciones avalista contrato alquiler

Ahora que ya hemos hablado de qué es un avalista de alquiler y de los requisitos para serlo, vamos a pasar a analizar cuáles son sus obligaciones. Hay que tener en cuenta que ser avalista implica un compromiso y la persona que accede asume unos riesgos. Por lo general, las obligaciones del avalista consisten en responder frente al impago de las rentas, aunque también se pueden especificar otras condiciones, como por ejemplo frente a los daños que puedan ocasionar en el inmueble. Así mismo, en el contrato puede limitarse el importe frente al cual responde, los conceptos y la duración (por ejemplo, si contempla la vigencia del contrato o se amplía con las prórrogas).

Avalista alquiler: ¿Cuáles son sus derechos?

El avalista de un alquiler, como es lógico, tiene sus derechos y podrá hacer uso de ellos en caso de necesitarlo si no ha renunciado de forma expresa a los mismos en el contrato. En el momento de hacer uso de ellos podrá dirigirse directamente al arrendador, sin necesidad de dirigirse previamente al arrendatario:

  • Derecho de orden: Esto significa que el avalista debe ser el último a la hora de ser notificado. Es decir, el arrendador debe notificar en primer lugar al arrendatario para exigir el cumplimiento de sus obligaciones y solo después al avalista.
  • Beneficio de excusión: En este caso se exige al propietario del inmueble que en primer lugar se dirija contra los bienes del arrendador y solo en caso de no disponer o no cubrir con la cantidad reclamada se proceda embargar los bienes del avalista.
  • Derecho de división: Este derecho aplica cuando hay varios fiadores, por ejemplo, en el caso de una vivienda compartida. En este caso, la deuda se reparte entre todos en partes iguales y de acuerdo a los porcentajes establecidos, salvo que se haya pactado la solidaridad entre ellos.

Cómo hacer un contrato de alquiler con avalista

Es crucial que los avalistas estén incluidos en el contrato de alquiler, donde basta con indicar su presencia y que se comprometen a asumir las obligaciones del inquilino si este no cumple. El aval será solidario, y los avalistas deberán firmar el contrato. La responsabilidad del avalista quedará, por lo tanto, establecida en dicho contrato, y aunque su obligación principal es cubrir la renta mensual en caso de que el inquilino no lo haga, se puede acordar una limitación en el alcance del aval, de manera que solo respondan en ciertas situaciones o hasta un monto o número de mensualidades determinado. En el caso de no establecerse una limitación en el contrato de arrendamiento, se entiende que el avalista responde frente a todas las obligaciones contraídas en el contrato por parte del arrendatario.

En SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado) nos encargamos de seleccionar a tu inquilino y avalista para proporcionarte la máxima seguridad y tranquilidad. Pero no solo eso, te ofrecemos un servicio de alquiler garantizado frente al impago, para que no pierdas ninguna de tus cuotas en caso de enfrentarte a esta situación. También te ofrecemos protección jurídica integral para reclamar el impago sin que tengas que preocuparte por nada (y sin ningún gasto adicional) y protección contra ocupación en los 3 meses siguientes al finalizar el contrato y daños por actos de vandalismo (hasta 3.000 euros). ¡Solicítanos más información!

Incentivos fiscales para promover el alquiler de larga duración (vídeo)

El alquiler de larga duración es el tipo de alquiler que más estabilidad económica proporciona a los propietarios de inmuebles, aunque también el que más incertidumbre genera debido a las nuevas medidas y actualizaciones de la ley. Afortunadamente, cuenta con algunas ventajas con respecto a otras modalidades, algo que puede observarse —por ejemplo— en las ventajas fiscales del alquiler para el propietario. En este artículo te explicamos cuáles son. ¡Sigue leyendo!

 ¿Cuáles son los incentivos y beneficios de la Ley de Vivienda para promover el alquiler de larga duración?

La nueva Ley de Vivienda para el alquiler entró en vigor el 26 de mayo de 2023, aunque sigue generando dudas en varias cuestiones, tanto a propietarios como inquilinos. En este punto en concreto nos centramos en los beneficios fiscales del alquiler de vivienda. El CEO de SEAG Pedro Bretón explica cuáles son y qué requisitos deben cumplirse para poder aprovecharlos, como puede verse en el siguiente vídeo.

El CEO Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) recuerda que existen dos incentivos que tienen como fin promover el alquiler de larga duración. Estos nacen como una medida por parte del gobierno para regular los precios teniendo en cuenta la problemática actual de la vivienda en el país por la elevada demanda y la falta de oferta. Además, los nuevos inventivos de la ley sustituyen a las reducciones por arrendamiento de vivienda art 23.2 IRPF del 2023 en un 60% (beneficios fiscales alquiler vivienda 2023), aplicables a quienes firmaron contrato hasta 2023. Es importante dejar claro, así mismo, que los nuevos beneficios fiscales para propietarios de pisos de alquiler solo aplica a quienes rentan su vivienda en zonas tensionadas. Una zona tensionada en el mercado residencial es aquella en la que existe especial riesgo de oferta insuficiente de vivienda para la población. Pueden consultarse los municipios en la delegación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Bretón explica cuáles son los dos incentivos más destacados actualmente, los vemos:

Reducción 90% sobre los ingresos obtenidos

La reducción del 90% tiene como fin promover una rebaja en el precio del alquiler gracias a las reducciones a la hora de declarar los impuestos: “Existe una bonificación en el IRPF en de hasta el 90% del beneficio obtenido por un alquiler de larga duración, siempre y cuando se formalice un contrato a partir de enero de 2024 por un precio inferior en un 5% a lo que se venía alquilando en el año anterior”. Es decir, el contrato debe haber sido firmado durante el año anterior y la reducción se aplicará sobre los beneficios, tras haber descontado los gastos. “Es una iniciativa buena, aunque sí es necesario haber tenido en alquiler el piso en 2023”, matiza Bretón, además el inmueble debe encontrarse en zona tensionada.

Reducción del 70% sobre los ingresos obtenidos

“Luego tenemos otra bonificación del hasta el 70% que sigue la misma lógica, cuando se trata de un contrato nuevo para menores de 35 años (y desde los 18)”, continúa Pedro Bretón. Ahora bien, matiza que será aplicable siempre y cuando los inmuebles deben estar en zonas tensionadas, al igual que en el caso anterior.

Otras reducciones sobre el alquiler

Esta nueva medida contempla, así mismo, otras dos reducciones del 60% y del 50%. En el primero de los casos cuando, no cumpliéndose los requisitos anteriores, la vivienda haya sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato. La reducción del 50% aplica al resto de los casos, a excepción de los contratos que no cumplan los requisitos sobre la renta descritos en el artículo 17.6 de la Ley 29/1994 Ley de Arrendamientos Urbanos (en cuyo caso no podrá aplicarse ninguna reducción).

Otros gastos fiscalmente deducibles alquiler

Al hablar de beneficios para el propietario hay que tener en cuenta, así mismo, los otros gastos fiscalmente deducibles del alquiler de la vivienda. Los gastos deducibles, en este caso, influyen en la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, por lo que suponen una reducción de los beneficios y por tanto en la cantidad final a pagar por el propietario (tanto si se aplica alguna de las reducciones anteriormente descritas, como si no). Al hablar de los gastos deducibles nos encontramos con todos aquellos gastos derivados de la obtención del inmueble, así como también las cantidades destinadas a la amortización del mismo, y a los demás bienes cedidos con el mismo. Entre ellos, tal y como detallan desde la agencia tributaria, nos encontramos con los siguientes:

  • Intereses y demás gastos de financiación de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute, así como en su caso, los bienes cedidos con el mismo.
  • Gastos de conservación y reparación de los bienes productores de rendimientos, como los efectuados regularmente con el fin de mantener el uso de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones; y los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad y otros.
  • Tributos y recargos no estatales, entre otros, como el IBI, tasa de basuras, alumbrado…
  • Las primas de contratos de seguros.
  • Los gastos de defensa jurídica.
  • Las cantidades destinadas a la amortización, siempre que respondan a su depreciación efectiva.

¿Estás pensando en aprovechar estas reducciones y realizar un alquiler de larga duración? En SEAG te ayudamos a hacerlo ofreciéndote un servicio de alquiler garantizado. Alquila con tranquilidad y no te preocupes por nada, nuestro servicio incluye el cobro garantizado para que en caso de sufrir un impago sigas cobrando tu cuota de forma mensual hasta que recuperes tu vivienda. Además, te protección jurídica integral para reclamar dicho impago (nos ocupamos de todos los trámites y asumimos todos los gastos del proceso). Por otro lado, podrás disfrutar de la cobertura incluida por daños por actos de vandalismo (hasta 3.000 euros) y protección contra la ocupación (durante los 3 meses siguientes tras la finalización de la garantía de alquiler). ¿A qué estás esperando? ¡Solicita más información para salir de dudas!

¿Qué características están buscando ahora mismo los inquilinos en una habitación de alquiler? (vídeo)

Alquilar se ha convertido en un proceso complicado en la actualidad, tanto para arrendadores, como para arrendatarios. En este último caso, sobre todo, por la escasa oferta frente a la elevada demanda. Ahora bien, hay que tener en cuenta que los inquilinos tienen sus preferencias en el momento de alquilar, lo que implica que el piso debe reunir unas determinadas características para que se decanten por él y no por otro. En este artículo en concreto nos centramos en analizar cuáles son dichas preferencias al alquiler una habitación. ¡Sigue leyendo!

Principales características al alquiler una habitación: ¿Cómo debe ser?

Lo primero que hay que tener en cuenta en el momento de alquilar una habitación es que se trata de un contrato de alquiler temporal, diferente al uso de vivienda, lo que significa que la persona que alquila no pretende pasar una larga etapa de su vida en ella. Por lo tanto, las preferencias cambian con respecto a otra persona que alquila una vivienda completa para larga duración. En el caso de las habitaciones, tal y como explica el CEO de SEAG Pedro Bretón en el siguiente vídeo, son tres los aspectos más importantes: “Lo más demandado, obviamente, es que las habitaciones estén amobladas, wifi y baño propio”.

La habitación amoblada en un alquiler es fundamental y algo que se da por hecho en todos los casos ya que, al pasar un corto periodo de tiempo en ella el inquilino no desea hacer un gasto extra para amoblarla y tener que hacer una mudanza posterior. Ahora bien, tal y como aconsejan los expertos, lo ideal es que la decoración sea neutra y que invite al nuevo inquilino a sentir que no está invadiendo otro hogar. Como indica Pedro Bretón, también cuenta con mucha demanda el alquiler de habitación con baño privado, aunque es consciente de que esto último no siempre es posible. “Las tipologías de los inmuebles en la actualidad no permiten que muchas de las habitaciones tengan baño”, subraya. Ahora bien, si existe la posibilidad los futuros inquilinos prefieren pagar un poco más si cuentan con la posibilidad de disponer de un alquiler de habitación con baño propio.

Por último, explica se encuentra el wifi. En este último caso, no es necesario que sea exclusivo de la habitación. Ahora bien, es un requisito imprescindible puesto que los inquilinos residirán poco tiempo y no desean tener que contratar el servicio por su cuenta para cancelarlo en unos meses. Al final, matiza el CEO de Sociedad Española de Alquiler Garantizado el alquiler de habitaciones para los inquilinos “sigue siendo algo temporal hasta poder encontrar una vivienda que se asemeje a sus necesidades y su situación pueda mejorar”.

Otros aspectos importantes sobre las características de alquiler de la habitación

Por supuesto, aparte de lo mencionado entran en juego otros muchos aspectos que son determinantes para los inquilinos en el momento de optar por un tipo de habitación u otro. Algunas de las características más demandadas y a tener en cuenta, aparte del alquiler de habitación con baño privado o del alquiler de habitación amblada, son las siguientes:

Ubicación de la vivienda

Por supuesto, la ubicación es muy importante. Y ya no solo nos referimos a nivel personal de las necesidades de cada inquilino, sino también al fin principal del alquiler. Por ejemplo, si quieres destinar una vivienda al alquiler de habitaciones para estudiantes, lo ideal es que esta se encuentre cerca de la zona estudiantil de la ciudad. Si la vivienda, por el contrario, está alejada te resultará más difícil destinarla a este fin, además tendrás que ajustar los precios a la competencia.

Habitación individual, no compartida

Muchas de las personas que alquilan una habitación es por necesidad, puesto que preferirían poder alquilar una vivienda completa, pero la situación económica no lo permite. Ahora bien, no es lo mismo tener que compartir una vivienda y los espacios comunes, que compartir una habitación, en cuyo caso se carece de privacidad. Por supuesto, entre las demandas de los inquilinos que buscan una habitación para alquilar se especifica que no esté compartida.

Precio de la habitación

El costo del alquiler es un aspecto crucial. Los inquilinos buscan viviendas que se adapten a su presupuesto, y en España, las variaciones del mercado pueden ser muy diferentes según la región e incluso entre distintos barrios de una misma ciudad. Los inquilinos tienden a comparar precios para obtener la mejor relación calidad-precio, considerando no solo el alquiler mensual, sino también otros gastos como servicios, cuotas de comunidad y posibles tarifas de gestión. Por ello, te recomendamos echar un vistazo y hacer un estudio de mercado antes de fijar el precio de tus habitaciones en alquiler. Por supuesto, si las habitaciones son diferentes entre sí, como por ejemplo, si se trata de un alquiler de habitación con baño propio, es lógico que el precio sea más elevado.

Flexibilidad del contrato

La flexibilidad en el contrato se refiere, sobre todo, a la duración del mismo y a las preferencias, además es un factor decisivo. Y es que los inquilinos buscan tener la posibilidad de volver a la habitación tras la finalización del contrato temporal, sobre todo en el caso de los estudiantes, para así poder continuar en un mismo lugar durante cada año académico. En ese caso, se recomienda añadir una cláusula específica sobre la preferencia frente a otros inquilinos cuando se acaben las vacaciones de verano en las que la vivienda pasa a disposición del propietario (aparte, por supuesto, de todas las cláusulas fundamentales y requisitos que debe tener un buen contrato de alquiler).

¿Cómo alquilar habitaciones de manera segura?

Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) es una entidad destinada a favorecer el alquiler seguro a los propietarios, ofreciendo garantías frente a los posibles impagos, algo que —lamentablemente— suele ser muy habitual en la actualidad. Si esta es tu primera vez que alquilas tu vivienda o si deseas hacerlo de manera segura, te recomendamos nuestro servicio de garantía indefinida para el alquiler de habitaciones. Este servicio incluye el cobro de tus cuotas de manera mensual e indefinida (hasta la recuperación de la habitación) en caso de sufrir un impago. Además, nuestro servicio cuenta con protección jurídica integral para que no tengas que preocuparte, ¡ni pagar de más!, por todo el proceso de reclamación del impago. A ello se suma los daños por vandalismo (hasta 3.000 euros) y las prestaciones adicionales que puedes revisar en nuestra página web. ¡Contacta con nosotros para que podamos asesorarte al detalle!

Cómo funciona una inmobiliaria y qué tareas lleva a cabo para alquilar un piso

Las inmobiliarias cumplen un papel muy importante a la hora de alquilar una vivienda o una habitación, sobre todo a la hora de realizar las gestiones, pero también al llevar a cabo el proceso de selección de los inquilinos. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) siempre recomendamos contar con el servicio de una inmobiliaria para alquilar una vivienda con mayor tranquilidad, además por supuesto de contar con un servicio de alquiler garantizado para estar protegido frente a un posible impago, como el de garantía indefinida que ofrecemos para el alquiler de viviendas con duración indefinida hasta la finalización del contrato. A continuación, te explicamos cómo funciona una inmobiliaria, qué hace y de qué forma lleva a cabo sus tareas más destacadas. ¡Sigue leyendo!

Cómo funciona una inmobiliaria

Una inmobiliaria es una agencia dedicada a la venta, compra y alquiler de inmuebles, e incluso de terrenos. Esta entidad se encarga de ayudar a los ciudadanos con todas las operaciones actuando como intermediarios en el proceso de compra, venta o arrendamiento. Por supuesto, la naturaleza del inmueble puede variar, siendo una vivienda (casa, pisos, apartamentos…), pero también un local comercial, garajes, edificios y terrenos —como mencionábamos más arriba—. Este servicio se rige a través de un contrato que se firma entre la agencia y el arrendador, y que puede ser exclusivo —para que sea una sola inmobiliaria quien gestione el servicio— o sin exclusividad —pudiendo el arrendador anunciar su vivienda en diferentes inmobiliarias—. Por supuesto, por la labor realizada la inmobiliaria cobra una comisión, que varía en función de si es un alquiler o una operación de compra-venta. En el primero de los casos, la comisión suele variar entre el 8% – 10% de la renta anual; mientras que en el caso de una compraventa, la comisión suele ser del 3% al 7% del precio de la vivienda (más el IVA).

Qué hace una inmobiliaria: funciones destacadas

Ahora que ya sabes qué hace una inmobiliaria, es importante aclarar cuáles son sus funciones más destacadas. Y es que, aunque su labor es actuar como intermediaria, sus tareas son muy variadas, dependiendo del servicio contratado. Estas son algunas de las tareas de una inmobiliaria más destacadas.

Estudio del mercado y tasación

Al hablar de la función de una inmobiliaria hay que tener en cuenta que una de las principales labores a efectuar es la del estudio del mercado para proponer un precio al cliente, por supuesto será este último el que tome la decisión final, ahora bien, la propuesta de la inmobiliaria suele acercarse considerablemente al valor real. Para llevar a cabo el estudio de mercado (tanto de alquiler como de venta de una vivienda) la inmobiliaria se encargará de analizar los precios medios de la zona en viviendas (o cualquier otro tipo de inmuebles) con las mismas características. También revisará cuál es el precio medio por metro cuadrado en el país y en la ciudad, entre otras. Todo ello con el fin de ofrecerle la mejor propuesta y facilitar el proceso de alquiler. Por supuesto, efectuará una tasación del inmueble y revisará, entre otras, cuáles son los metros cuadrados disponibles, así como la altura de la vivienda, el número de baños y habitaciones…

Publicar oferta en las principales plataformas y enviar comunicado a su cartera de clientes

Las agencias inmobiliarias, sobre todo aquellas que cuentan con más años de experiencia en el sector, suelen disponer de una amplia cartera de clientes que se va actualizando constantemente a lo largo del tiempo. Esta es una opción muy interesante que hay que tener en cuenta cuando se responde a cómo funciona una agencia inmobiliaria, sobre todo porque facilitará la operación de alquiler, así como la de compra-venta, dependiendo de cuál sea el servicio contratado. Además, las inmobiliarias se encargarán de publicar el anuncio en las principales plataformas de anuncios de pisos, realizarán fotografías y redactarán la descripción y especificaciones para que los futuros inquilinos puedan informarse al detalle. Algunas inmobiliarias suelen ofrecer, así mismo, un servicio de visita virtual en 3D para que los usuarios puedan ver cómo es la vivienda sin necesidad de acudir presencialmente a ella.

Seleccionar inquilinos

Al responder a cuál es la función de una inmobiliaria debes saber que esta se encargará de seleccionar los inquilinos por ti (o futuros compradores). Esto trae consigo varias ventajas, en primer lugar —y la más importante—, porque se encargará de filtrar aquellos que cumplan con el estudio de solvencia, contando con mayor tranquilidad al saber que el inquilino (o inquilinos) serán solventes para hacer frente al pago del alquiler. Y, en segundo lugar, porque te evitarán perder tiempo con candidatos que realmente no están interesados en tu vivienda o no tienen claro qué es lo que están buscando. Es decir, se trata de un primer filtro para poder encontrar a los candidatos ideales para tu inmueble.

Gestionar las visitas del inmueble

Otra de las labores que debemos tener en cuenta al hablar de cómo funciona una inmobiliaria, y una de las más importantes, es la de gestionar las visitas. Gracias a ello no tendrás que preocuparte, en primer lugar, por atender las llamadas, correos electrónicos o anuncios de plataformas; y en segundo lugar, porque serán ellos quienes realicen las visitas del inmueble si así lo deseas. Por supuesto, para ello tendrás que facilitarles una copia de tus llaves. Es una opción muy interesante ya que de esta manera evitarás perder tiempo en las visitas, además de tener que desplazarte (evitando largas distancias, en algunos casos).

Realizar gestiones de la operación de alquiler o venta

Y por último, pero no menos importante, se encargarán de redactar el contrato de alquiler teniendo en cuenta todas las normativas actuales, así como también de ofrecer asesoramiento al arrendador y arrendatarios, si fuera necesario. Cuando hablamos sobre qué hace una agencia inmobiliaria, hay que tener en cuenta que esta es una de las labores más importantes, puesto que te evitará problemas con la ley, pero también con los inquilinos de manera posterior al estar todo en orden.

Los vecinos se quejan de mi inquilino: ¿Qué puedo hacer?

Elegir correctamente un inquilino es fundamental para asegurarte de que pagará la cuota de alquiler mes a mes, pero también para contar con la tranquilidad de que tu inmueble está en buenas manos y no sufrirá deterioros —más allá del desgaste por el uso— y, por supuesto, porque no ocasionará molestias al resto de inquilinos —si optas por un contrato de alquiler por habitaciones— ni a los vecinos de la comunidad. Ahora bien, no siempre es posible acertar y lamentablemente hay muchos arrendadores que se enfrentan a esta situación. Si estás en la tesitura de que los vecinos se quejan de mi inquilino, sigue leyendo este artículo para saber qué es lo que puedes hacer.

¿Qué hacer si los vecinos se quejan de mi inquilino?

Hay ocasiones en las que un inquilino, a pesar de haber pasado los filtros de solvencia a la hora de alquilar una vivienda, puede generar problemas de convivencia al resto de inquilinos y vecinos de la comunidad —sobre todo, porque estos últimos se quejan de las molestias que ocasiona—. Si te encuentras en esta situación, te recomendamos que tengas en cuenta algunas de las siguientes medidas:

Dialoga con el inquilino molesto y con los vecinos

El diálogo es lo más importante de todo cuando te encuentras en esta situación, y lo primero que debes considerar. Hablando se entiende la gente, así que acércate a la persona con la que quieras tratar el problema, exponle la situación y las quejas que has recibido por parte de los vecinos y dale la oportunidad de que exprese su versión de los hechos. Dialoga, así mismo, con los vecinos para asegurarte de cuáles son las quejas y comprobar si es algo compartido con varios de los vecinos de la comunidad. Si lo consideras oportuno, pídele a tu inquilino que respete al resto de vecinos para evitar quejas y mejorar la convivencia.

Revisa el contrato de alquiler en busca de una cláusula específica

Algunos contratos incluyen una o varias cláusulas relacionadas con las molestias ocasionadas por un inquilino al resto de inquilinos de una vivienda o a la comunidad de vecinos. Si se ha infringido algunas de las normas podrás usarlo como base para tomar medidas mayores, en cualquier caso, te recomendamos que se lo comuniques al arrendatario en primer lugar para que recapacite sobre su comportamiento.

Toma acciones legales contra el inquilino molesto

Aparte de las denuncias que pueda interponer la comunidad de vecinos, ten en cuenta que tú como propietario del inmueble también puedes ejecutar acciones legales si el comportamiento molesto del inquilino no cesa. Estas suelen estar especificadas en las cláusulas del contrato, ahora bien, si no están presentes te recomendamos que contactes con un abogado especializado. Asegúrate, así mismo, de mandar un aviso por escrito al inquilino especificando las quejas y todo aquello que está incumpliendo, para dejar constancia de los hechos en primer lugar.

Cuáles son las obligaciones del inquilino con la comunidad de vecinos

A priori, un inquilino no tiene obligaciones legales con la junta de propietarios, puesto que no forma parte de dicha comunidad. Es decir, no forma parte de las decisiones que se toman, aunque esto no lo exime —por ejemplo— de tener que pagar los gastos de comunidad, si así se ha acordado en el contrato de manera explícita con el arrendador. Por supuesto, una cosa son las obligaciones del inquilino con la comunidad y otra las normas de convivencia, que son el conjunto de pautas que se establecen y son reconocidas en una sociedad para mantener y promover un ambiente adecuado, muchas de ellas reguladas legalmente, como la Ley del Ruido. Esta última establece que el horario para acometer obras en una casa es de lunes a viernes y que se puede hacer ruido desde las 8.00 hasta las 21:00 – 22:00 de la noche, en función de la Comunidad Autónoma. Por supuesto, todo el mundo (independientemente de que sean arrendadores o arrendatarios) debe cumplir con las normas de convivencia.

Cómo echar a un inquilino que molesta a los vecinos

Si después de todo sigue sin entrar en razón entonces tendrás que averiguar cómo echar a un inquilino molesto. Para ello tendrás que iniciar un proceso de desahucio —ten en cuenta que es un proceso que suele alargarse durante varios meses, además de ser costoso ya que debe pasar por comprobaciones legales—. Si continúas adelante con la decisión de echar un inquilino molesto, entonces ten en cuenta lo siguiente:

  1. Llama a la policía: Un aviso formal por parte de la policía, además del aviso por escrito con las quejas de los vecinos indicado más arriba, servirá para reflejar la existencia del problema vecinal mediante un atestado que ayudará posteriormente en un juicio por la molestia ocasionada. Tanto el aviso a la policía, como el aviso por escrito al inquilino serán claves en el proceso.
  2. Recaba pruebas: Para demostrar las molestias ocasionadas a los vecinos es necesario que el demandante demuestre la existencia de dicha molestia, no siendo suficiente las palabras de los vecinos. Algunas opciones adecuadas pueden ser la mediación por parte de la policía e incluso la contratación de un detective privado que se encargue de ello.
  3. Celebra una junta extraordinaria con los vecinos: Para debatir el problema, así como para tomar acciones legales contra él y presentar la demanda correspondiente.
  4. Presenta la demanda: Este proceso puede ser largo y complicado, puesto que el juez debe valorar las pruebas presentadas por los vecinos y el propietario del inmueble, de manera que el contrato de arrendamiento pueda ser rescindido y se pueda echar al inquilino molesto.

En Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) siempre te recomendamos que prestes especial atención al momento de seleccionar a tu inquilino y que lo dejes en manos de inmobiliarias especializadas para que puedan recomendarte en base a su experiencia y su cartera de clientes, entre otras. Pero también que alquiles de manera segura para que, en caso de encontrarte con un inquilino molesto al que tengas que desahuciar, tengas asegurada tu cobertura en caso de impago —para que no pierdas beneficios durante todo el proceso, que puede alargarse durante meses si el arrendatario deja de pagar—. Te ofrecemos una cobertura de impago indefinida hasta que el inquilino haya abandonado el inmueble. Además de un servicio de protección jurídica integral mediante el cual nos encargamos de realizar todas las reclamaciones pertinentes al proceso de reclamación del impago —y asumiendo todos los gastos derivados de ello—. Nuestro servicio incluye, así mismo, los daños por actos de vandalismo hasta 3.000 euros y sin imponer franquicias —a diferencia de los seguros de alquiler—. ¿A qué estás esperando? Contacta con nosotros para más información.

Cómo ha impactado la pandemia en las preferencias de alquiler de habitaciones (vídeo)

La pandemia afectó de manera general a todos los sectores, y el mercado del alquiler no fue de menos. En este último caso, nos encontramos que hubo importantes reajustes en los precios durante los primeros meses puesto que los propietarios valoraron la solvencia de los inquilinos y rebajaron los precios en el alquiler. Posteriormente a la pandemia los precios se estabilizaron, pero la demanda cambió, lo cual se vio reflejado en un aumento del alquiler de viviendas con espacios exteriores, como terrazas, balcones, patios o jardines. Ahora bien, ¿podemos decir que la pandemia sigue afectando al precio del alquiler o al tipo de alquiler como tal a fecha de hoy? El CEO de SEAG, Pedro Bretón, responde a este interrogante y habla sobre alquiler, pandemia y la situación actual del mercado. ¡Sigue leyendo!

¿Características más destacadas del alquiler en pandemia?

Al hablar de alquiler, pandemia y las características más destacadas en dicho momento de nuestra historia hay que tener en cuenta que este mercado sufrió grandes cambios, además de tener que enfrentarse a desafíos significativos. Estos fueron algunos de los más destacados:

  • Congelación y reducción de los alquileres: Debido a la crisis económica generada por la pandemia, fueron muchos los inquilinos que se encontraron con dificultades para pagar sus rentas. Esto llevó a la creación de medidas por parte del gobierno como la suspensión de los desahucios y la suspensión de la presentación de demandas de desahucio de manera temporal.
  • Ajustes en la oferta y demanda: La demanda en grandes ciudades disminuyó debido a la posibilidad del teletrabajo, dando lugar a una caída en los precios del alquiler, mientras que aumentó en zonas periféricas y rurales.
  • Desplome del alquiler turístico: Debido a las restricciones en viajes y a la disminución del turismo. Muchos propietarios tuvieron que optar por el mercado a largo plazo o temporal.
  • Impagos en el alquiler: Comoconsecuencia del COVID-19 miles de familias no pudieron hacer frente a los pagos del alquiler, tanto de viviendas, como de locales de negocio. Algo que, paralelamente, ocasionó grandes dificultades para los propietarios al no poder hacer frente a sus compromisos de pago (incluida la liquidación del IVA a Hacienda).

Habitaciones en alquiler, pandemia y situación actual: ¿Cómo afecta?

Como hemos visto, el mercado del alquiler afrontó importantes desafíos durante la pandemia de COVID-19, lo que dio lugar a la modificación y aparición de nuevas políticas. Algunas de ellas fueron las limitaciones en la subida del precio del alquiler y procedimientos más estrictos para los desalojos —varias de las cuales se siguen manteniendo a día de hoy—. En la actualidad, el mercado del alquiler por habitaciones ha ganado gran popularidad, ahora bien ¿A qué se debe? ¿Tiene algo que ver con la pandemia? Tal y como responde el CEO de SEAG Pedro Bretón en una entrevista a Negocios TV la pandemia no ha impactado por sí misma en este mercado, sino por las medidas que se adoptaron en dicho momento y se siguen manteniendo a día de hoy.

“Vimos cómo después de la pandemia la oferta del alquiler de habitaciones se disparó en un 80%, pero creemos que más que por la propia pandemia en sí fue por las medidas que se tomaron y debido a las cuales los propietarios cada vez han tenido más miedo a poder sufrir un impago”, explica Pedro Bretón y subraya, así mismo, que “la inseguridad jurídica les ha hecho tomar otras opciones”. Para Pedro Bretón las actualizaciones en las Ley de Vivienda y en Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) ocasionan una gran inseguridad jurídica a los propietarios de inmuebles quienes, entre otras, se arriesgas a sufrir un impago de alquiler, pero también a esperar un largo periodo de tiempo hasta recuperar su vivienda. El aumento del alquiler por habitaciones (o alquiler temporal) aumentó considerablemente desde que la duración mínima del contrato de alquiler de vivienda habitual pasó a ser de 5 años, además de las prórrogas (una medida vigente desde la reforma de la ley LAU en 2019).

El CEO de SEAG compara, por otro lado, los beneficios que pueden obtenerse en un alquiler de vivienda y en uno por habitaciones y analiza el riesgo en cada caso. “No es lo mismo alquilar una vivienda de 900 euros para un pagador que alquilarla por 1400 a 4 o 5 personas diferentes y minimizar el riesgo de impago”, enfatiza. En este sentido justifica, también, por qué el alquiler por habitaciones es el más popular en la actualidad en el país. Ahora bien, recuerda que el alquiler de vivienda de larga duración ofrece una mayor estabilidad en el pago, con unos ingresos constantes, siempre que se alquile de manera segura.

¿Es posible alquilar una vivienda por habitaciones de manera segura?

Proteger tu propiedad contra impagos y daños por vandalismo es esencial. Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) ofrece un servicio de alquiler seguro de habitaciones, garantizando el cobro mensual del alquiler hasta recuperar la habitación, con un mes de carencia y sin esperar sentencia. Además, incluye defensa jurídica integral mediante un equipo de abogados especializados que gestionan todos los trámites y gastos derivados de la reclamación por impago. SEAG no solo cubre el impago, sino también los daños por vandalismo en la habitación alquilada, hasta 3.000 euros, y sin franquicias. Si necesitas más información o un presupuesto, contacta con nuestro equipo para recibir asesoramiento personalizado. Te ayudamos a alquilar tu inmueble tanto para uso como vivienda como para uso diferente y con la tranquilidad de cobrar mes a mes tu alquiler y sin riesgos. ¿A qué estás esperando?

Tendencias en el mercado de alquiler de habitaciones (vídeo)

Conocer las tendencias en el mercado del alquiler, en general, te resultará de gran ayuda a la hora de tomar la decisión de alquilar un inmueble. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) hemos hablado en varias ocasiones sobre esto último —para ofrecerte toda la información que necesitas—, por eso, en esta ocasión nos centramos específicamente en las tendencias y demanda del alquiler de habitaciones. Te lo explicamos en este artículo y en la entrevista que concede nuestro CEO Pedro Bretón a Negocios TV en el vídeo disponible aquí. ¡Sigue leyendo!

Demanda alquiler habitación: el modelo más escogido en España

El alquiler por habitaciones ha ido ganando cada vez más popularidad en los últimos años. Como hemos explicado en varias ocasiones, gran parte de ello se debe a las últimas actualizaciones de la Ley de Vivienda y Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que ha generado incertidumbre entre los arrendadores, de los cuales muchos han optado por retirar su vivienda por completo del mercado del alquiler. Tal como explica el CEO de SEAG Pedro Bretón, el aumento en la demanda del alquiler de habitación se debe a las presiones que tienen los arrendadores: “Hemos visto como estos últimos años el sector del alquiler tradicional ha sufrido numerosas presiones y el alquiler por habitaciones ha surgido como refugio tanto a propietarios como inquilinos. Unos por la falta de seguridad jurídica y otros por la falta de oferta y altos precios”. De hecho, en portales referentes en el sector del alquiler, como es el caso de Idealista, puede verse cómo la oferta de pisos compartidos se ha incrementado en un 43% interanual durante el primer trimestre de 2024.

Pedro Bretón señala que las nuevas tendencias en el mercado del alquiler ayudan de manera positiva a solucionar el problema de la alta demanda, ya que se amplía la oferta al dividir la vivienda en varias habitaciones. Además, aclara que esta tendencia en la demanda del alquiler de habitación es algo que afecta a nivel general a todo el país, no de manera exclusiva a las grandes ciudades, como pasaba en los últimos años. “La necesidad de buscar habitaciones solo en grandes capitales es cosa del pasado, ahora mismo la oferta y demanda se ha trasladado a cualquier municipio. Vemos incluso cómo las empresas apuestan por este sector con el famoso rent to rent. Este último se basa en un modelo de negocio de inversión en el sector inmobiliario que permite que un arrendatario principal alquile una vivienda a un precio fijo mensual y luego subarriende habitaciones a distintos inquilinos para obtener ciertos beneficios. Es decir, se trata de un subarrendamiento de viviendas. Ahora bien, te recordamos que para que esto sea posible es fundamental que esté expresamente indicado en el contrato por parte del arrendador principal y que las obligaciones, en todo caso, serán del primer arrendatario.

Por último, el CEO de Sociedad Española de Alquiler Garantizado habla sobre los puntos positivos del alquiler por habitaciones y hace hincapié, en cualquier caso, que al divisar zonas comunes hay una mayor capacidad de alquiler y se llega a más demandantes. Además, al tomar esta opción por parte de los propietarios la rentabilidad sube. En una vivienda tradicional la rentabilidad suele ser del 5%, aproximadamente, mientras que en alquiler de habitaciones esta sube hasta el 9% o 10%. Por supuesto, puede conllevar más riesgos al existir más rotación de inquilinos y no siempre la rentabilidad es tan elevada, sobre todo, si hay temporadas en las que la vivienda no se alquila —por ejemplo, cuando se trata de un alquiler de habitaciones para estudiantes—.

Precio alquiler habitación: ¿Ha subido?

El precio del alquiler por habitación es algo que ha subido de manera paralela con la demanda, sobre todo en las grandes ciudades, pero también en los municipios cercanos a las grandes ciudades por la falta de oferta en general y en los municipios con carencia de vivienda sin alquiler. Durante los últimos años, hemos visto un incremento en el precio del alquiler por habitación en ciudades como Valencia, pero también en la capital y en Barcelona. Según el Informe de Mercado Inmobiliario, Actualidad y Perspectiva 2023 de Forcadell y la Universidad de Barcelona las habitaciones van a ser el mercado estrella y se prevé que en este 2024 el precio por habitación pueda subir hasta un 10% a lo largo del año.

¿Cómo alquilar una vivienda por habitaciones de manera segura?

Alquilar una vivienda de manera segura es fundamental si entras en el mercado del alquiler, tanto si destinas tu inmueble a vivienda habitual como a un uso diferente al de vivienda —por ejemplo, al alquiler de habitaciones para estudiantes o trabajadores—. Alquilar tu vivienda con seguridad te prevendrá frente a los posibles impagos, en caso de que el inquilino o inquilinos dejen de pagar, pero también frente a los posibles daños que pueda sufrir tu vivienda por actos de vandalismo. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) te ofrecemos un servicio de alquiler seguro de habitaciones con cobro garantizado hasta recuperar tu habitación. Te garantizamos el cobro de tu alquiler mes a mes hasta recuperar la habitación, con un mes de carencia y sin necesidad de esperar sentencia. Además, nuestro servicio incluye la defensa jurídica integral a través de nuestro equipo de abogados especializados. Este último se encargará de llevar a cabo todos los trámites derivados de la reclamación por impago de alquiler, con asesoramiento en todo momento para resolver tus dudas y asumiendo todos los gastos del proceso (procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales).

En SEAG somos mejor que un seguro de alquiler de impago, por eso, además de nuestro servicio principal de garantía frente al impago, te ofrecemos una cobertura de daños contra actos de vandalismo en la habitación alquilada y hasta 3.000, desde el primer euro, y sin franquicias. ¿Necesitas más información? ¿Quieres presupuesto? Contacta con nuestro equipo para recibir asesoramiento personalizado.