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Alquiler seguro: ¿Se puede modificar un contrato de alquiler?

Con las últimas medidas relacionadas con los plazos del alquiler (actualmente, el contrato de vivienda habitual tiene una duración de 5 años y 7 años para personas físicas y jurídicas, respectivamente) son muchos los propietarios que se preguntan si es posible modificar un contrato de alquiler antes de que este finalice y adaptarlo a la situación actual del mercado. En este artículo respondemos al interrogante y te explicamos qué es posible modificar y en qué momento. ¡Sigue leyendo!

¿Se puede modificar el contrato de alquiler una vez firmado?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece una serie de medidas para garantizar el cumplimiento del contrato, además de las normas para confeccionarlo. El contrato de alquiler es la base fundamental de todo arrendamiento, es el documento que pauta todos aquellos acuerdos entre las partes (propietario e inquilino) y por eso es importante que esté todo claro. Por ende, ante el interrogante de si se puede modificar un contrato de alquiler una vez firmado, debes saber que la respuesta es sí. Las razones más habituales para realizar modificaciones en un contrato en vigor suelen incluir la actualización de datos bancarios, cambios en la información personal del inquilino o propietario, incorporación o retiro de inquilinos, establecimiento de nuevas responsabilidades para ambas partes, redistribución de los gastos compartidos y la definición de procedimientos ante un posible impago del alquiler. En este vídeo puedes conocer más detalles:

Cómo modificar un contrato de alquiler

Sea cual sea el caso, para modificar un contrato de alquiler es imprescindible agregar un anexo adjunto al original en el que se detallen los cambios. Este debe estar firmado por ambas partes. Es decir, el inquilino debe estar de acuerdo. El anexo, además, debe redactarse desde cero. En algunos casos, por ejemplo, tras el fallecimiento del inquilino o del propietario, la modificación debe efectuarse tras la notificación respectiva. Así mismo, si el inquilino o el propietario es sustituido por otra persona, se debe realizar una subrogación del contrato. En esta, se indica el cambio del nombre del inquilino o propietario a través de un documento que declara que hay una nueva persona que alquila el inmueble. Generalmente, se realiza en casos de separación de pareja o de fallecimiento del inquilino o el propietario, o cuando se vende la vivienda.

Modificar precio contrato alquiler: ¿Es posible?

¿Y qué ocurre con la renta? ¿Es posible modificarla? La renta del alquiler al igual que el resto de los ejemplos mencionados más arriba también puede actualizarse sin necesidad de esperar a que finalice el contrato, ahora bien, al igual que en todos ellos debe efectuarse con el acuerdo de los inquilinos. Por supuesto, si el inquilino se niega, esta no podrá ser actualizada. Además, si deseas actualizar la renta de forma anual (sin necesidad de contar con la aprobación del inquilino en cada momento) también es posible hacerlo, pero siempre según el índice de actualización de precios que desde el 2025 se rige por el IRAV (tal y como fue aprobado en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda). En cualquier caso, para poder actualizar los precios conforme al IRAV necesitarás especificarlo en el contrato inicial y que sea firmado por el inquilino.

Esto aparece descrito en el artículo 18.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que dice lo siguiente: “Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos”. En este mismo punto de la ley nos encontramos, además, con la siguiente explicación “En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de actualización de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato”.

Se puede modificar un contrato de alquiler una vez firmado si el inquilino no está de acuerdo

Es posible que en algunos casos el inquilino no acepte los cambios del contrato, generalmente, las subidas de la cuota. En esos casos, si no se especificó la actualización del mismo según el índice en vigor, no quedará otra que esperar a que finalice dicho contrato para poder actualizar las condiciones. En estos casos, por supuesto, se debe notificar al inquilino de la finalización del contrato anterior con varios meses de antelación (4 meses, como mínimo, antes de que finalice el contrato si no se encuentra en prórroga, a poder ser por burofax) y si se desea, ofrecerle un nuevo contrato con las condiciones actualizadas.

Modificar contrato alquiler: ¿Es necesario contar con un abogado?

La respuesta es no, aunque suele ser recomendable para asegurarse de que todo lo que se lleva a cabo se está realizando de manera legal. Así mismo, si es la primera vez que alquilas y no conoces al inquilino, te recomendamos optar por un alquiler garantizado, como el que te ofrecemos en SEAG, tanto la garantía por habitaciones como para vivienda habitual. Te ofrecemos una solución completa para garantizar la tranquilidad de los propietarios ante posibles impagos, actos vandálicos u ocupaciones ilegales. Nos aseguramos de que recibas el pago mensual de tu alquiler hasta que recuperes tu vivienda, con solo un mes de carencia y sin necesidad de esperar una sentencia judicial. Esto permite que los propietarios mantengan su estabilidad económica incluso en situaciones de impago.

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