¿Puede un inquilino meter a vivir a otra persona en un piso alquilado?

El mundo del alquiler puede resultar muy complejo debido a la multitud de aspectos que entran en juego, las regulaciones y las situaciones específicas dependiendo del tipo de alquiler. Una de las dudas más habituales que tienen los propietarios, es la de si puede un inquilino meter a vivir a otra persona en la vivienda, por ejemplo, un amigo o una pareja. Es decir, sin llevar a cabo un subarrendamiento de la vivienda que se trata de otra cuestión de la cual ya hemos hablado en alguna ocasión, como puedes leer en el artículo: ¿Es legal subarrendar mi inmueble? A continuación, te explicamos todo lo que debes saber con respecto a este tema. ¡Sigue leyendo!

¿Puede un inquilino meter a vivir a otra persona?

Como comentábamos, una de las dudas más habituales es la de si un inquilino puede meter a vivir a otra persona en el mismo piso. Es decir, la de si el hecho de ser titular de un contrato de alquiler da la posibilidad de que alguien pueda entrar a vivir al piso, aunque sea de forma gratuita, o lo que es lo mismo, sin subarrendar. Hay que tener en cuenta que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) prohíbe expresamente el subarrendamiento de forma parcial o total, pero también la cesión a terceros sin el consentimiento del propietario. Una cesión de una vivienda es un acto jurídico mediante el cual una persona transfiere a otra el uso y disfrute de la propiedad, sin cobrar por ello y sin perder la titularidad de la misma. Para realizar una cesión de una vivienda es necesario formalizar un contrato y cumplir con una serie de condiciones.

En este sentido, la ley es clara y prohíbe su realización sin consentimiento del propietario. Sin embargo, existen excepciones que son las siguientes:

  • La persona forma parte de la unidad familiar por consanguinidad o afinidad.
  • La persona depende económicamente del arrendatario (se incluyen los empleados domésticos o personal de programas de asistencia social).
  • Existe un vínculo de convivencia marital afectiva estable.

Derecho del inquilino a invitar personas

Ahora bien, cuando no se trata de un subarrendamiento, así como tampoco de una cesión de la vivienda, ¿qué ocurre? Realmente, la ley no dice nada al respecto. Es decir, no obliga al inquilino a avisar al casero si, por ejemplo, este decide invitar a su pareja a vivir con él. Sin embargo, es conveniente que el propietario sea notificado puesto que en caso de descubrirlo puede considerarse que se está produciendo un subarrendamiento o una cesión no estipulada en el contrato y podría realizarse una cesión del contrato antes de tiempo si no se aclara la situación. Por otro lado, si las visitas generan constantes molestias a vecinos o al resto de inquilinos, el propietario también tendrá la oportunidad de finalizar el contrato debido a que no se están cumpliendo con las normas de convivencia. En este caso, influye y es muy importante —sobre todo— la comunicación de la situación por parte de los vecinos o del resto de inquilinos al propietario, para que así pueda ser consciente de lo que está ocurriendo.

¿Qué es el subarrendamiento de una vivienda?

El subarrendamiento es una práctica bastante común entre algunos inquilinos que deciden subalquilar la vivienda, por habitaciones o la vivienda completa, a su nombre. No se trata de una práctica ilegal, ahora bien, debe estar estipulado en el contrato para que pueda efectuarse. Hay que tener en cuenta que esta es una práctica que beneficia más al inquilino que al propietario, puesto que el propietario no sabrá qué personas están alquilando su vivienda y puede existir un riesgo de impago —aunque, en ese caso, la responsabilidad recaería frente al subarrendador que es el que debe pagar su cuota acordada en el contrato con el propietario del inmueble—. La persona alquilada que subarrienda también tendrá que hacerse responsable de los gastos que puedan ocasionar los otros inquilinos si estos no responden. En cualquier caso, el subarrendamiento —al igual que la cesión de la vivienda— es ilegal siempre y cuando no se haya pactado previamente con el propietario la posibilidad de implementarlo.

Cómo asegurarse de que tu alquiler está garantizado

Alquilar una vivienda puede conllevar ciertos riesgos para el propietario si no se toman las precauciones necesarias. La confianza en los inquilinos es fundamental para gozar de tranquilidad cuando se alquila un inmueble o varias habitaciones, sin embargo, no lo es todo, puesto que existe la posibilidad de que en la vivienda entren más personas, como hemos indicado en este artículo, desde amigos hasta parejas y familiares que pasan un tiempo en ella. En SEAG siempre buscamos la tranquilidad de las personas que quieren dedicarse a este sector, puesto que ofrece muchas posibilidades —además de mejorar la oferta de vivienda tan limitada que lamentablemente se vive en el país y de dar la posibilidad a las personas de residir en una u otra ciudad—. Es por ello que ofrecemos un servicio de alquiler garantizado, tanto para el inmueble completo, como por habitaciones (y como vivienda habitual o alquiler temporal) que garantiza al propietario el cobro mensual de su alquiler en caso de sufrir un impago.

Además de ello, Sociedad Española de Alquiler Garantizado ofrece también un servicio de protección jurídica integral que está destinado a realizar la reclamación del impago del alquiler. Este contempla el asesoramiento para el arrendador, así como la asunción de todos los gastos derivados del proceso. ¿Necesitas más información sobre el servicio de alquiler garantizado de SEAG? ¡Contacta con nuestro equipo sin compromiso, te informaremos de todo lo que necesitas saber!

Qué se considera el incumplimiento del contrato de alquiler y qué implicaciones tiene

Firmar un contrato, sea de la índole que sea, tiene una serie de implicaciones legales que se estipulan en el documento en función de la naturaleza o del fin del servicio prestado. Estas deben ser cumplidas por ambas partes, tanto por la persona que disfruta del servicio, como por la que lo presta. Y es algo que se extrapola de igual manera a los contratos de alquiler, en cuyo caso existen varias normativas como la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda y la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que fijan cuáles son obligaciones y las consecuencias de su incumplimiento. En este artículo nos centramos en analizar cuáles son los daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de alquiler, tanto del inquilino, como del propietario. ¡Sigue leyendo!

Incumplimiento de contrato de alquiler: ¿Qué es?

El incumplimiento del contrato de alquiler tiene lugar cuando una de las partes (arrendador o arrendatario) no cumple con las obligaciones pactadas en el documento firmado. Lo cual puede tener varias consecuencias, dependiendo de las cláusulas generales y las cláusulas específicas. Por lo general, los casos más habituales suelen ser los siguientes.

Incumplimiento de contrato de alquiler por parte del inquilino

En el caso de ser el inquilino, las causas más habituales por las cuales se incurre al incumplimiento del contrato son las siguientes:

  • Impago del alquiler por parte del inquilino: Es decir, cuando el inquilino no paga la renta en los términos acordados (plazo, cantidad…). Es uno de los casos de incumplimiento de contrato de alquiler más habituales y debido a la justicia suele afectar a los propietarios durante varios meses hasta que se produce el lanzamiento por impago de alquiler. Afortunadamente, los propietarios pueden contar con la tranquilidad de cobrar mes a mes su cuota mensual contratando un servicio de garantía del alquiler de SEAG. Este, aparte de evitar las pérdidas para el propietario, proporciona tranquilidad día a día al saber que el pago está asegurado. Sin olvidar que incluye todos los gastos derivados del proceso judicial de la reclamación del impago.
  • Impago de los suministros: El inquilino debe hacerse cargo de los suministros, lo que quiere decir, que debe abonar el consumo de la luz y del agua, entre otras. Dependiendo de la forma en la que se haya pactado, debería pagarlos directamente a la compañía o al propietario. El impago al propietario se considera, de igual manera, un incumplimiento del contrato.
  • Subarrendamiento de la vivienda: El inquilino subarrienda la propiedad sin el consentimiento del propietario. Esto es algo que debe estar especificado en el contrato.
  • Daños a la propiedad: De manera intencionada o por la utilización de la propiedad de manera indebida. Además, el inquilino tampoco puede realizar obras en el inmueble sin contar con un consentimiento por escrito del propietario.
  • Uso indebido del inmueble: Siempre y cuando el piso se utilice para un fin distinto al estipulado, por ejemplo, como uso comercial en lugar de residencial.
  • Incumplimiento de las normas convivencia: Que puedan afectar al resto de inquilinos, así como también a los vecinos de la comunidad. Se incluyen, así mismo, las actividades nocivas, peligrosas o ilegales. En caso de cometerlas estaría incumpliendo el contrato de alquiler.
  • Abandono de la vivienda antes de tiempo: Es otra de las situaciones más habituales en las que se incumple con las normas del contrato. En algunos casos, es posible que exista una penalización correspondiente al valor de una cuota por cada año pendiente de contrato.

Incumplimiento de contrato de alquiler parte del propietario

Los propietarios, por otro lado, pueden incurrir al incumplimiento del contrato en otras situaciones. Las más habituales son:

  • No devolución de la fianza: El propietario debe devolver la fianza siempre y cuando no haya daños a reparar ocasionados por el inquilino y que no tengan que ver con el mantenimiento y desgaste natural del uso de la vivienda. En caso de no devolver la fianza, se incurre también en un incumplimiento del contrato de alquiler. Además, la ley estipula que la fianza debe devolverse en un plazo máximo de 30 días naturales, el tiempo que se fija para poder revisar si existen daños y que los pagos estén al corriente.
  • No realización de las reparaciones necesarias: El propietario también tiene obligaciones, como la realización de las reparaciones pertinentes para mantener el inmueble en condiciones habitables.
  • No informar a tiempo de la voluntad de hacer obras: La ley permite la realización de obras para resanar la vivienda y mejorar su habitabilidad. Ahora bien, debe avisar al inquilino con un plazo de 3 meses para que pueda tomar la decisión de rescindir el contrato frente a las posibles molestias.
  • Finalización del contrato antes de tiempo: Cuando el propietario no respeta los plazos legales. Ahora bien, existen situaciones (por necesidad) en las cuales es posible rescindirlo antes de tiempo, pero siempre deben estar justificadas.
  • No respetar la intimidad del inquilino: El propietario no puede visitar la vivienda sin avisar, aunque sea suya, para garantizar la privacidad del inquilino. Deben aparecer indicados los tiempos de aviso en el contrato, por ejemplo para que el propietario pueda enseñar el inmueble a otras personas interesadas en alquilar una habitación.

Daños y perjuicios por incumplimiento del contrato de alquiler

El incumplimiento del contrato de alquiler, como es de esperar, puede llevar a diversas consecuencias, entre las cuales se encuentra una rescisión del contrato y la expulsión del inquilino, por un lado, y reclamaciones por daños y perjuicios —tanto por parte del propietario como del inquilino— con la consecuente multa e indemnización por incumplimiento del contrato de alquiler, según la legislación vigente. Esto es algo que puede consultarse en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda y en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Denuncia por incumplimiento de contrato de alquiler: ¿Cómo y dónde realizarla?

La denuncia por un incumplimiento del contrato de alquiler debe realizarse en el juzgado de lo civil en la ciudad donde se ubica el inmueble. Además, en caso de tratarse de un juicio verbal —si no excede de los 2.000 euros— no es necesaria la intervención por parte de un abogado y procurador. En los casos contrarios sí. Como indicábamos más arriba, el servicio de garantía frente al impago de SEAG cuenta, así mismo, con la protección jurídica integral, para llevar a cabo las denuncias por impago e incumplimiento del contrato.

Motivos por los cuales los propietarios optan por alquilar una vivienda de forma temporal (vídeo)

La modalidad del alquiler temporal ha estado presente desde siempre en el mercado, sin embargo, en los últimos años hemos visto un aumento considerable en la realización de este tipo de contratos. Como es obvio, el contrato temporal cuenta con una serie de ventajas que lo hacen destacar frente al de vivienda, pero ocurre lo mismo con este último. Entonces, ¿cuáles son las razones por las que se ha popularizado tanto este tipo de contrato? ¡Sigue leyendo para más información!

¿Por qué los propietarios optan por el alquiler temporal?

La principal causa que ha dado lugar a un incremento en la modalidad del contrato de alquiler temporal viene, sobre todo, a raíz de los cambios en la legislación actual y las últimas actualizaciones en la Ley de Vivienda, en concreto, desde el año 2018-2019. Tal y como explica el CEO de SEAG Pedro Bretón en la entrevista concedida a Negocios TV, la ley de vivienda ha ido quitando derechos a los propietarios, generándoles más exigencias, por lo que sienten inseguridad jurídica y económica. Esto ha repercutido en que muchos propietarios tomen la decisión de optar por un alquiler temporal que no cuenta, hasta el momento, con la limitación del tiempo mínimo de alquiler, como en el alquiler de vivienda —actualmente en 5 años para personas físicas y de 7 para personas jurídicas—.

Además, el CEO de Sociedad Española de Alquiler Garantizado hace hincapié en que el motivo por el cual muchos de los propietarios de viviendas alquilan es para hacer frente a sus gastos y poder asumirlos. Es decir, necesitan las rentas, pero es algo que no desean hacer de por vida. Además, hay muchas personas que quieren tener la opción dentro de dos o tres años de poder vender su vivienda y al alargar el plazo máximo para alquilar la vivienda no pueden hacerlo, lo que repercute en que aumente el número de propietarios que se decantan por la modalidad temporal —aunque ello les exima de disfrutar de una mayor estabilidad económica propia del tipo de alquiler de vivienda—. En cualquier caso, el principal problema es la inseguridad jurídica debido al aumento de las restricciones y las exigencias para/con su vivienda.

Por otro lado, Pedro Bretón aclara que en muchas ocasiones se tiende a pensar que el propietario opta por el alquiler temporal para elevar el precio y obtener mayores beneficios. Sin embargo, aclara que no existe limitación en el precio del alquiler —a excepción de en Cataluña—, lo que significa que se rige por el mercado de la oferta y la demanda y que, por lo tanto, no es un condicionante para elegir un tipo de alquiler u otro. “Que un propietario quiera alquilar con un contrato temporal no es para ganar más dinero, puesto que la limitación solo está en Cataluña”, enfatiza. Como consecuencia de todo esto, y en base a los últimos informes, recalca que hoy en día hemos visto cómo en algunas comunidades autónomas del país hasta el 80% de la oferta se ha convertido en contrato temporal.

Ventajas de alquilar por temporada

Como indicábamos en el apartado anterior, la razón principal por la cual el alquiler temporal se ha convertido en la opción más popular es la inseguridad jurídica que sienten los propietarios de inmuebles, ahora bien, existen también algunas ventajas de alquilar una vivienda de manera temporal y que son determinantes a la hora de optar por esta modalidad. Estas son algunas de las más destacadas:

  • Permite al propietario disponer de la vivienda varios meses al año para su uso y disfrute particular (por ejemplo, en los alquileres destinados para estudiantes).
  • Es más fácil realizar reformas en los periodos en los que no está alquilada la vivienda.
  • Ingresos adicionales para hacer frente a pagos puntuales.
  • Mayor control sobre la propiedad al poder disponer de ella con mayor frecuencia.
  • Opción de venta futura en caso de decirse a ello, sin necesidad de tener que esperar los plazos del alquiler destinado a vivienda.
  • Mayor simplicidad en la gestión y en el proceso en general.

¿Es mejor el alquiler temporal o permanente (vivienda)?

La respuesta es depende. Pedro Bretón explica que lo más importante es que los propietarios cuenten con seguridad jurídica por parte del gobierno. Desde SEAG siempre se ha animado a que los propietarios opten por el alquiler de larga duración puesto que, al final, es el que genera una mayor estabilidad, pero todo va en función de la situación particular de cada persona, de las restricciones y obligaciones legales del momento y del fin por el cual se pone la vivienda en alquiler. Es decir, si lo que se busca es ofrecer un alquiler de vivienda o un alquiler para uso diferente al de vivienda. Sea como sea, desde SEAG te recordamos que para mejorar tu tranquilidad y poder contar con la tranquilidad de cobrar tu alquiler mes a mes, sin arriesgarte a sufrir un impago, tienes a tu disposición nuestro servicio de garantía indefinida que, además, incluye protección jurídica integral para que podamos llevar a cabo la reclamación pertinente del impago y asumir los costes de todos los trámites. En SEAG, por otro lado, ofrecemos otras prestaciones adicionales, como es el plus contra okupas o el impago de suministros de luz y agua. ¡Contacta con nosotros para saber más!

Contratos de alquiler temporales: ¿El nuevo modelo en España? (vídeo)

Aunque en Sociedad Española de Alquiler Garantizado hemos hablado alguna vez de los diferentes tipos de contrato, en esta ocasión queremos profundizar en las características del contrato de alquiler, sobre todo, porque se ha convertido en una de las opciones más comunes entre los propietarios de inmuebles en el país. Por ello, si quieres más información sobre qué es un alquiler de temporada, qué dice la ley sobre este tipo de contrato y cuál es la diferencia entre alquiler de temporada y de vivienda habitual, te recomendamos que sigas leyendo. ¡No te pierdas nuestro contenido informativo!

¿Qué es un alquiler de temporada?

El alquiler de temporada es un tipo de alquiler destinado a cubrir una necesidad de estancia de inquilino para un fin específico y un tiempo concreto, por lo que no se trata de un alquiler de vivienda. Y es que hay que tener en cuenta que los contratos de alquiler de inmuebles pueden ser de dos tipos diferentes, los destinados a la vivienda y los de uso distinto a la vivienda, como es el caso del mencionado alquiler temporal. Ahora bien, tal como explica el CEO de SEAG Pedro Bretón estos, a su vez, pueden ser de varios tipos diferentes —dependiendo del fin específico para el cual están destinados—. Es el caso, por ejemplo, del alquiler temporal para garajes o trasteros, los alquileres temporales para locales y comercios o, incluso, el alquiler turístico —que también es un tipo de alquiler temporal—.

Pedro Bretón enfatiza en la entrevista que para que un contrato sea temporal es necesario poder demostrar cual es el motivo de la temporalidad, ya que no se puede realizar en cualquier caso. Es decir, debe haber unas necesidades particulares para poder acceder a un contrato temporal. Además, aclara que es uno de los más utilizados para los estudiantes, pero también para personas que lo necesitan por algunos motivos particulares (como realizar una reforma en su vivienda habitual). En el caso del alquiler temporal para estudiantes, el contrato suele realizarse en la temporada de septiembre hasta junio, de manera que los propietarios siempre pueden disponer de la vivienda en los meses de verano de julio y agosto.

¿Es el alquiler temporal el más popular en España?

Ahora que ya hemos hablado sobre el alquiler de temporada, qué es y qué tipos hay, respondemos al interrogante inicial que planteábamos en este artículo. Es decir, ¿se trata del contrato de alquiler más popular en España? La respuesta es sí, desde hace años este contrato ha ido ganando una gran popularidad, aunque el motivo se debe a la preocupación de los propietarios por algunas de las exigencias de las normativas y del miedo a no poder disponer su vivienda. En concreto, el contrato de alquiler temporal ha ido ganando terreno desde la actualización de la Ley de Vivienda en 2018 donde los plazos mínimos de la duración de los contratos de alquiler pasaron a ser de 5 (para las personas físicas) y 7 años (para las personas jurídicas). Es decir, previo a la última actualización de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que paralelamente ha ido sumando más temores y preocupaciones entre los arrendadores —quienes, en muchos casos, han optado por rescindir contratos y retirar la oferta de alquiler del mercado—.

De hecho, se trata de uno de los principales problemas en el país con respecto a la vivienda. La falta de oferta y el exceso de demanda es algo que está provocando un aumento de los precios y se ha visto perjudicada por algunas de las nuevas medidas contempladas en las normativas. Es por eso que en el caso del alquiler temporal, debido al miedo de no poder disponer de su vivienda o venderla, los propietarios han explorado este camino. Por otro lado, tal y como explica en la entrevista Pedro Bretón, “un contrato es lo que es y no lo que dice que es”, para referirse a la necesidad de especificar en el contrato temporal el fin al cual va a estar destinado de manera clara y precisa. Además, es fundamental asegurarse de que el inquilino vaya a usarlo como se especifica, incide.

Ley de alquiler temporada: Aspectos más importantes a tener en cuenta

Como indicábamos más arriba, este tipo de contrato es más flexible y cuenta con menos limitaciones que el de vivienda. Ahora bien, hay que considerar una serie de aspectos especificados por la ley de alquiler temporal. De manera resumida, estos son algunos de los más destacados:

  • Obligación de especificar la finalidad del contrato de alquiler de temporada.
  • Este contrato está sujeto a la normativa del alquiler permanente (vivienda) en lo referente a regular las rentas, actualización de precios, fianzas, repercusión de las mejoras en la vivienda, y la prohibición de repercutir al inquilino los gastos de inmobiliaria y formalización de contrato.
  • Límite máximo en el precio del alquiler.
  • Otros.

Diferencia entre alquiler de temporada y vivienda habitual

Los contratos temporales se diferencias de los destinados a vivienda habitual en el fin, lo que, entre otras, reduce las limitaciones. Son una opción atractiva para inquilinos que lo buscan para un motivo específico, aunque tienen en contra que el propietario no cuenta con la garantía de tener su vivienda alquilada durante un largo periodo de tiempo y una cuota constante durante años, además de conocer a los inquilinos. A favor del contrato temporal, por otro lado, hay que destacar que predomina la libre predisposición de la vivienda en el momento de ser pactado por el inquilino y propietario, al igual que el precio. Y si hay algo que no se ha especificado, entonces se recurre al Código Civil. El tiempo, por lo tanto, puede variar desde los meses hasta los años y prolongarse por el tiempo deseado entre ambas partes.

En cualquier caso, sea como sea, cada modalidad tiene sus ventajas. Y es que, como explicamos desde SEAG siempre, lo más importante es contar con la garantía de cobrar mes a mes la cuota y sin complicaciones. Nuestro servicio de garantía indefinida está pensado para que en caso de sufrir un impago el propietario siga cobrando su mensualidad hasta recuperar su vivienda, además incluye el servicio de protección jurídica integral. Nos encargamos de llevar a cabo todos los trámites para reclamar el impago y asumimos los costes del proceso. ¡Contacta con nosotros para más información!

Requisitos para alquilar un piso como propietario: guía completa

En el momento de lanzarte al mercado inmobiliario y poner tu piso en alquiler es importante que tengas en cuenta varios aspectos, sobre todo, los requisitos para alquilar un piso a nivel legal, ya que esto te evitará posibles sanciones y problemas con la justicia, además de ofrecerte mayores garantías para un alquiler seguro. En este artículo te explicamos cuáles son los principales requisitos para alquilar un piso como propietario, ¡sigue leyendo para aprender cómo hacerlo!

¿Qué se necesita para alquilar un piso?

Para responder a cómo alquilar un piso, lo primero que debes hacer es reunir la documentación imprescindible que te permitirá hacerlo de forma legal y evitar así posibles sanciones. En concreto, es fundamental que aportes lo siguiente:

Título de propiedad del inmueble

Este documento certifica la titularidad del inmueble por parte del arrendador —y, entre otras, que no se cuenta con una nuda propiedad sin derecho a poder alquilar el inmueble—. Aunque no es necesario presentarlo ante los arrendatarios, es importante que lo tengas a tu disposición y ser propietario para poder efectuar el alquiler. Sí es conveniente aportar el último recibo del IBI como justificante de la propiedad ante los inquilinos.

Cédula de habitabilidad de la vivienda

La cédula de habitabilidad es un documento vinculado a una vivienda específica que confirma que dicho inmueble cumple con todas las condiciones técnicas necesarias e indispensables para poder residir en él y que pueda ser alquilado. Si no cuentas con ella, entonces necesitarás contratar los servicios de un arquitecto o aparejador colegiado para que revise el inmueble y compruebe que se reúnen todos los requisitos necesarios. Las condiciones básicas dependen de cada comunidad autónoma, aunque por lo general se suele analizar la superficie útil mínima, la altura libre, los huecos y otras dotaciones.

Certificado de eficiencia energética

Este documento es obligatorio y debe estar en vigor en el momento de alquilar el inmueble. Puede ser solicitado por el inquilino ya que en él se revela el consumo general del inmueble —lo que puede determinar la elección de un piso u otro—. El certificado energético tiene un periodo de validez de 10 años y no contar con él puede suponer una sanción de entre 300 a 6.000 euros, dependiendo de la gravedad. Hay que entender que este documento nos da la posibilidad de conocer cuál es el grado de eficiencia energética que tiene un determinado inmueble siendo la etiqueta A la más alta y la G la menos eficiente. Se debe indicar al anunciar la vivienda para su alquiler y entregar una copia al inquilino antes de firmar el contrato de alquiler de la vivienda.

Facturas de suministro al día

Entre los requisitos para alquilar piso a tener en cuenta debes saber que es obligatorio que los suministros estén dados de alta. Los inquilinos no tienen la obligación de continuar con ellos, ahora bien, deben acceder a la vivienda con todas las garantías para poder residir en ella. Así mismo, es fundamental que estén pagadas las últimas facturas mensuales y que todos los gastos estén claros.

Requisitos para alquilar un piso: el contrato del alquiler

Al responder a qué requisitos piden para alquilar un piso, por supuesto, nos encontramos con el contrato de alquiler. Ten en cuenta que pueden existir diferentes tipos de contratos, en función de cuál sea tu idea para alquilar la vivienda (por ejemplo, el contrato de vivienda habitual, el contrato de alquiler temporal, el contrato para uso diferente al de vivienda, el contrato de alquiler turístico…). Además, debe incluir todas las cláusulas obligatorias según exige la normativa. Si alquilas a través de inmobiliaria no tendrás que preocuparte por esto último ya que será la propia agencia la que se encargue de realizarlo y de adaptarlo a la normativa legal y a tus necesidades.

Trámites para alquilar un piso: el registro del contrato de alquiler

Dentro de los trámites para alquiler un piso, uno de los más populares es el del registro del contrato ante notario. Este registro supone una notificación ante la Administración sobre la formalización de este tipo de contratos. El registro como tal no es obligatorio, ahora bien, ofrece protección legal tanto al propietario o propietaria como a los inquilinos, sobre todo porque al ser reconocido oficialmente facilita el proceso en caso de disputas legales o si el inmueble cambiara de propietario durante el periodo de alquiler. Este trámite reconoce, así mismo, a las autoridades competentes en caso de necesidad.

Cómo alquilar piso: la declaración ante Hacienda

Como indicábamos en el punto anterior, puedes registrar el contrato o no; ahora bien, independientemente de esto si quieres que el proceso sea legal y evitar cualquier problema con la justicia, entonces tendrás que declarar tus ganancias anuales en el IRPF. El alquiler debe aparecer reflejado en la declaración de la RENTA; ten en cuenta, así mismo, que pueden existir deducciones dependiendo de tu comunidad autónoma y del tipo de contrato que hayas realizado. En este artículo puedes informarte al detalle sobre la declaración de la renta de un alquiler.

Servicio de alquiler garantizado frente al impago

Y por último, pero no menos importante, te recordamos que en SEAG te ofrecemos todas las garantías de alquiler para que puedas cobrar tu cuota mes a mes sin preocuparte por sufrir un impago, puesto que nosotros nos encargaremos de pagarte cada cuota hasta que recuperes tu vivienda. Nuestro alquiler garantizado incluye, así mismo un servicio de protección jurídica integral mediante el cual llevaremos a cabo la reclamación del impago del alquiler sin que tengas que preocuparte por nada. Nuestro equipo especializado de abogados te informará en todo momento y asumiremos todos los gastos derivados del proceso. ¡Contacta con nosotros para recibir más información!

Qué hacer si ocupan tu casa: consejos y recomendaciones

El temor a la ocupación que tienen los propietarios de una vivienda cada vez es mayor, y es que cada vez vemos más casos de intrusos que toman en posesión ilegal una propiedad mientras que los dueños están ausentes o en el transcurso en el que una vivienda se encuentra vacía. El desamparo legal con el que se encuentran muchas veces los propietarios en esta situación juega, así mismo, un papel muy importante, sobre todo, en la adopción de medidas de prevención. En este artículo te explicamos qué hacer si te ocupan la casa y cómo debes actuar desde el primer momento, además de responder a otras dudas de interés relacionadas con el tema. ¡Vamos a ello!

¿Pueden ocupar mi casa si me voy de vacaciones?

Los okupas modernos se han profesionalizado mucho a la hora de tomar como propia una vivienda ajena. En internet podemos encontrar decenas de guías y manuales que tienen como fin enseñar cómo ocupar una casa y que explican el proceso desde la detección de viviendas hasta cómo procurarse una estancia larga en casa ajena; sin olvidar la gran cantidad de mafias que se dedican a ello. Ahora bien, por lo general, las casas más afectadas son las segundas residencias, locales cerrados, pisos vacíos, fincas alejadas e inmuebles pertenecientes a entidades bancarias. Respondiendo pues al interrogante de si pueden ocupar mi casa si me voy de vacaciones, siempre y cuando esta sea tu residencia principal la respuesta es no; no obstante, si se trata de una segunda residencia la situación puede cambiar. Y es que en el caso de tratarse de la vivienda habitual se considerará un delito de allanamiento de morada, por lo que el procedimiento para expulsar a los ocupas suele ser rápido y sencillo. Es decir, bastaría con acudir a la policía en cualquier momento para desalojar tu vivienda y sin necesidad de poseer una autorización judicial.

¿Qué hacer si ocupan tu casa?

Cuando la vivienda lleva un tiempo deshabitada y no es considerada una primera residencia, entonces no se habla de allanamiento, sino de usurpación y en estos casos el proceso resulta mucho más complejo. Llevar a cabo la desocupación en un inmueble con estas características requiere de una orden judicial, y el proceso de obtención de la misma suele ser bastante largo y tedioso, de hecho, en ocasiones puede durar hasta un año y medio. En cualquier caso, al hablar de casa ocupada, qué hacer y qué medidas tomar te recomendamos que tengas en cuenta lo siguiente:

  • Llamar a la policía: Son muchas las personas que se preguntan si ocupan mi casa, qué puedo hacer, y lo primero de todo es llamar a la policía, sobre todo si los pillas in fraganti. En estos casos, la policía puede actuar sin necesidad de una orden judicial ya que se trata de casos considerados de flagrante delito. Además, en el supuesto de que no lleguen a desalojar a los okupas al menos serán identificados y se recogerán sus datos para la denuncia.
  • Demanda penal por usurpación: Esta demanda se lleva a cabo contra de personas concretas. Si presentas una denuncia antes de 48 horas, la policía puede desalojarlos sin orden judicial, mientras que si las sobrepasan será necesario tramitar la denuncia en el juzgado correspondiente por delito de usurpación (si no es vivienda o morada de nadie) o delito por allanamiento (si es la vivienda habitual). En este último caso, hay que aportar recibos de suministros, escrituras, empadronamiento… y se castiga a los okupas con penas de prisión de hasta 2 años. Este procedimiento puede durar entre año y año y medio y no necesariamente debe ser promovido por el propietario del inmueble, también puede ser promovido por una comunidad de vecinos afectada por el problema.
  • Demandar civil por desahucio: En el supuesto de que el caso se quede atascado por lo penal, los propietarios también pueden presentar una demanda civil incidiendo en que no pueden ejercer plenamente sus derechos como propietarios. De esta forma, la persona que ocupa la vivienda solo puede alegar ciertas razones en su defensa, además, solo lo puede hacer tras depositar un dinero en el juzgado. La demanda civil de juicio verbal se presenta en el Juzgado Decano de Primera Instancia vinculado a la vivienda. Se debe solicitar la recuperación inmediata de la misma aportando escrituras y demás datos.

Hay que tener en cuenta que no se actúa igual con todos los okupas, puesto que no es lo mismo si el okupa es el inquilino de una vivienda (inquiokupación), un familiar o una persona ajena.

Si te ocupan la casa no llames a la policía… ¿Es cierto? ¿Qué es lo que no debes hacer nunca?

Al responder al interrogante de qué hacer si me ocupan la casa son muchas las personas que justifican no acudir nunca a la policía, ¿es esto correcto? Lo cierto es que no, sobre todo si tienes claro que la vivienda (tanto primera residencia como segunda residencia) lleva menos de 48 horas ocupada. La infracción en cuestión y en cualquiera de los casos analizados es un delito, y como tal debe ser denunciada para que las autoridades puedan actuar. La policía puede llevar a cabo un desalojo inmediato en varios supuestos, por ejemplo, cuando se está cometiendo el delito (en este caso se conoce como delito flagrante), pero también cuando intentan entrar al domicilio mientras estás dentro. Además, como indicábamos a lo largo del artículo, si se trata de una morada, entonces hablamos de allanamiento de morada, mientras que en el caso contrario se considerará usurpación.

Sea como sea, si la policía no puede desalojarlos de inmediato nunca les cortes la luz ni los amenaces. En general, no es aconsejable dirigirse directamente a los okupas puesto que puede volverse en contra al ser denunciado por coacción.

Cómo evitar que te ocupen la casa

Ahora que ya sabes qué hacer en estos casos, vamos a explicar algunos consejos sobre cómo evitar la ocupación de una vivienda. Lo vemos:

  • Instala alarmas: Una de las principales ventajas de instalar alarmas es que podrás saber desde el primer momento cuando alguien ha entrado en tu vivienda de forma ilegal e intenta llevar a cabo una ocupación. Además, tendrás constancia de ello para demostrarlo a la policía, quien podrá actuar desde el primer momento y llevar a cabo un desalojo exprés.
  • Refuerza la seguridad: Como, por ejemplo, instalando rejas en las ventanas y puertas de seguridad —y, sobre todo, en las viviendas destinadas a segundas residencias o aquellas que pasan mucho tiempo solas—.
  • Medidas antes de un viaje: Evita publicar en redes sociales que estás de vacaciones, así como dar indicios de que tu vivienda está vacía. Te recomendamos dejar alguna persiana subida para dar la sensación de que hay alguien en su interior.

Y por supuesto, si se trata de una segunda residencia a la que no le estás sacando rendimiento y se pasa la mayor parte del tiempo abandonada, en Sociedad Española de Alquiler Garantizado te recomendamos que alquiles. De esta forma te asegurarás que el inmueble no se queda vacío y podrás evitar que nadie acceda a su interior sin consentimiento, además de obtener un beneficio considerable por ello. ¿Estás pensando en alquilar tu vivienda? Con SEAG puedes alquilar de manera segura y con la tranquilidad de saber que cobrarás mes a mes en el supuesto de sufrir un impago. Además, contarás con un servicio de protección jurídica integral gracias al cual nos ocuparemos de todos los trámites y gastos derivados de la reclamación de un impago si fuera necesario.

¡Y no solo eso! te recordamos que una vez que haya finalizado la garantía de alquiler al recuperar tu vivienda, Sociedad Española de Alquiler Garantizado incluye también un servicio de protección contra la okupación. Este es aplicable en todos los casos de garantía indefinida durante los 3 meses siguientes tras la finalización de dicho servicio. Nuestro equipo se encargará de todo el proceso judicial contra los okupas. ¡Contacta con nosotros para más información!

Expectativas a corto y medio plazo en relación con los precios del alquiler de vivienda (vídeo)

La aprobación de la Ley de Vivienda en 2023 y los cambios que ha supuesto en el mercado del alquiler ha generado una serie de consecuencias que afectan directamente a la disminución de la oferta y, por consiguiente, al aumento del precio del alquiler. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) te ofrecemos un análisis de las expectativas del precio del alquiler a corto y medio plazo, analizamos cuál es la situación actual y qué aspectos hay que considerar como propietario de un inmueble. ¡Sigue leyendo este artículo para más información!

Alquiler: balance de situación tras la nueva ley

La tendencia en el aumento del precio del alquiler es algo que se mantiene desde 2015, según los informes de los principales portales inmobiliarios. La falta de oferta y la excesiva demanda son los principales responsables de ello, tal como explica el CEO de SEAG Pedro Bretón. Esto es algo que se ha visto agravado en la actualidad debido a la nueva Ley de Vivienda, en concreto debido a que esta ha provocado una disminución del 30% de la oferta por culpa de la inseguridad jurídica que provoca en los propietarios, matiza el experto. “Notaremos un aumento en los precios dado que la oferta ha disminuido, salvo en aquellas zonas donde existan limitaciones del precio”, recalca y se refiere a estas últimas como las zonas de mercado residencial tensionado. Este nuevo concepto introducido en la normativa actual hace alusión a las áreas territoriales delimitadas —generalmente ubicadas en las grandes ciudades— donde existe un especial riesgo de oferta insuficiente de vivienda para la población.

Tal y como puede verse en la entrevista, Bretón subraya que esta medida puede tener el efecto contrario al deseado, sobre todo porque supondrá una bajada de la oferta y por lo tanto un aumento en el precio del alquiler en las zonas no tensionadas. “Lamentablemente, en todas estas zonas donde se pretende limitar el precio veremos como la oferta volverá a bajar dificultando el acceso a una vivienda”, especifica.

¿Merece la pena alquilar un piso en la situación actual?

El alquiler de una vivienda sigue siendo una inversión rentable, pero requiere de la recuperación de la confianza por parte de los inversores, subraya el CEO de SEAG. “Creemos y esperamos que se puedan ir tomando medidas para que pequeños ahorradores vuelvan a confiar en el sector y vuelvan a apostar por este modelo de inversión que todavía es muy estable; además es el único sector que te ofrece una rentabilidad doble. Tienes una rentabilidad anual del alquiler y una rentabilidad a largo plazo en el momento de vender el inmueble”, declara Pedro Bretón. “Creemos que es un sector en el que hay que apostar, SEAG lo hace y es necesario para cualquier economía de cualquier país”. Es por este mismo motivo que la compañía ofrece un servicio de garantía indefinida para el alquiler de viviendas permanentes, gracias al cual los propietarios tendrán la seguridad y la tranquilidad de cobrar mes a mes en caso de sufrir un impago de alquiler. Además, el servicio que ofrece SEAG se complementa con la protección jurídica integral que es llevada a cabo por el equipo de abogados especializados para la reclamación del impago de alquiler y asumiendo en todo momento los gastos del proceso, como son el procurador, las notificaciones, los poderes notariales y las tasas judiciales.

El precio del alquiler a medio plazo

Ahora que ya hemos analizado cómo es la expectativa a corto plazo y si merece la pena alquilar un piso, vamos explicarte cuáles son las expectativas del precio del alquiler a medio plazo. Lo primero que hay que tener en cuenta es que la actualización del precio de la vivienda ya no se estipulará por el IPC, sobre todo de cara al próximo año (2025), puesto que se prevé la creación de un nuevo índice más actualizado. Así mismo, si renuevas alquiler este año debes saber que existen limitaciones en el precio, tal como puedes leer en este artículo sobre la actualización de la renta por IPC y la nueva Ley de Vivienda 2023. Aclarado este punto, y dejando de lado la limitación del precio del alquiler en las zonas tensionadas (arriba mencionado), todo apunta a que el precio seguirá subiendo, sobre todo, en las ciudades de la periferia. Y tal y como puede observarse en los informes de Idealista el precio de la vivienda usada en España experimentó una subida mensual del 2% en el mes de abril (13 euros por metro cuadrado). Por lo tanto, si nos fijamos en la evolución interanual, estaríamos hablando de un 7% (un 6.9% más en comparación con el año pasado).

No es de extrañar, por lo tanto, que pueda superarse el récord en cuanto a precios más altos de alquileres establecido en junio de 2007, cuando estalló la burbuja inmobiliaria. Todo apunta a que la tendencia no va a cambiar en corto y medio plazo, ni en venta ni en alquiler. El problema de esta subida constante, como indicábamos más arriba, se debe a la falta de oferta, algo que no puede ser solucionado con las medidas de la nueva Ley de Vivienda, que —al contrario de lo esperado— está tensionando los precios al alza. De hecho, son varios los informes que apuntan a esta destrucción de la oferta y a una subida en los precios constante a causa de la nueva ley. Según los datos, el precio medio del alquiler en España subió unos 100 euros en 2023 en comparación con el año anterior, hasta situarse en los 1.0002 euros. A principios de 2024 el precio ya subió a unos 1.069 euros, en abril lo ha vuelto a hacer, y se espera que siga subiendo progresivamente hasta finalizar el año.

Cómo perciben los propietarios las tendencias actuales del mercado del alquiler (vídeo)

La falta de oferta y el exceso de demanda en el mercado del alquiler es un patrón que se repite en los últimos años, tanto en las grandes ciudades como en el resto de municipios y a nivel general. Las tendencias actuales apuntan a una situación similar, incluso un empeoramiento de la misma debido a la inseguridad jurídica que sienten los propietarios, algo que viene ligado a la nueva Ley de Vivienda. Desde SEAG respondemos a cómo perciben los propietarios las tendencias actuales del mercado del alquiler y cuál es el futuro del alquiler en España. ¡Sigue leyendo para informarte!

¿Cómo se percibe el mercado del alquiler por parte de los propietarios?

En la actualidad, la percepción que se tiene del mercado del alquiler en España por parte de los propietarios es negativa, hasta el punto de que varios de ellos han decidido abandonar el mercado. La causa, explica el CEO de SEAG Pedro Bretón, se debe a la falta de seguridad jurídica. Tal y como explica Bretón en una entrevista concedida para Negocios TV, “con la entrada de la nueva ley de vivienda (26 de mayo) el mercado perdió la oferta en un 30%. Esto es debido a causa de la inseguridad jurídica que sienten los propietarios, que han decidido salir del mercado”. Y es que la nueva Ley de Vivienda (Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda) modifica en enfoque hasta el momento, afectando a los arrendadores de un inmueble en determinados aspectos:

  • El arrendador debe asumir el pago de los honorarios de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato.
  • Si el arrendatario acredita la situación de vulnerabilidad social y económica mediante un informe de los Servicios Sociales municipales o autonómicos y el arrendador es un gran tenedor de viviendas, entonces el alquiler se podrá prorrogar un año más de contrato de manera extraordinaria.
  • Si, además, la vivienda se encuentra en una zona de mercado residencial tensionado el contrato puede prorrogarse hasta tres años más, salvo que el propietario (hijos o padres) tenga la necesidad de hacer uso de él y habiéndolo comunicado previamente al inquilino.

Para que el mercado del alquiler pueda ser solvente y estable, y ofrecer un fácil acceso a los inquilinos, así como seguridad jurídica a los propietarios, es necesario que existan garantías de seguridad jurídica, pero también que los propietarios cuenten con la seguridad de recibir su alquiler mes a mes en caso de que el inquilino deje de pagar. Esto es algo que ofrecemos desde nuestra compañía. SEAG, que garantiza el pago del alquiler hasta el momento en el que recuperes tu vivienda, independientemente del tiempo que pueda tardar el proceso. Consulta las condiciones de la garantía indefinida y anímate a alquilar de manera segura y con total tranquilidad. Además, en SEAG te ofrecemos un servicio de protección jurídica integral por parte de nuestros abogados especializados que se ocuparán de todos los trámites derivados del proceso de reclamación de impago de alquiler, asumiendo todos los gastos del proceso.

¿Cuál es el futuro del alquiler en España?

El futuro del alquiler en España es incierto ahora mismo, sobre todo en las zonas declaradas como tensionadas según la nueva ley lo que, entre otras, está repercutiendo en la limitación de los precios y en que muchos propietarios opten por abandonar el mercado en el momento de recuperar la vivienda. Estas zonas son definidas según la nueva normativa como aquellos lugares en los que existe un especial riesgo de oferta insuficiente de vivienda para la población. En concreto, lo vemos en el artículo 18.1 que dice lo siguiente: “Las Administraciones competentes en materia de vivienda podrán declarar, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en su normativa reguladora y en el ámbito de sus respectivas competencias, zonas de mercado residencial tensionado a los efectos de orientar las actuaciones públicas en materia de vivienda en aquellos ámbitos territoriales en los que exista un especial riesgo de oferta insuficiente de vivienda para la población, en condiciones que la hagan asequible para su acceso en el mercado, de acuerdo con las diferentes necesidades territoriales.”.

Hay que tener en cuenta, así mismo, que la presión que está sufriendo el mercado del alquiler por parte de la demanda ha llevado así mismo a que la oferta de vivienda permanente se reduzca, en comparación con la temporal —que actualmente es la opción preferida en España—. Muchos de los propietarios han optado por reconvertir sus viviendas en un alquiler de temporada, para maximizar así los ingresos y evitar las estrictas medidas en cuanto a los plazos de un alquiler permanente (o vivienda habitual) que se sitúan en la actualidad en un mínimo de 5 años para personas físicas y de 7 para personas jurídicas (sin contar las posible prórrogas, como puedes leer en este artículo)

Por el lado contrario, no obstante, nos encontramos que la falta de oferta y la considerable demanda en los últimos años ha hecho que desde 2015 se incrementen los precios en un 41% y se prevé que sigan subiendo en base a la caída de la oferta actual debido a las nuevas limitaciones legales (y en las zonas no tensionadas). Esto ha dado como resultado, según las nuevas perspectivas de cara a este año y los siguientes vaticinadas por los expertos, a una proyección del mercado inmobiliario de alquiler en España hacia la periferia de las grandes ciudades, evitando las zonas tensionadas

Alquiler de pisos de protección oficial: normativas y requisitos

Comprar un piso de protección oficial es una excelente opción para las personas que buscan una buena vivienda, y además a un precio más asequible en comparación con la media de la oferta del mercado actual. Ahora bien, hay que tener cuidado si lo que se quiere es utilizar esta vivienda para invertir, puesto que cuenta con limitaciones —sobre todo, si se quiere utilizar para un futuro alquiler—. En este artículo respondemos al interrogante de si se puede alquilar un piso de protección oficial y todo lo que debes saber al respecto. ¡Vamos a ello!

¿Qué es un piso de protección oficial (VPO)?

El piso de protección oficial, o Vivienda de Protección Oficial (VPO), es un tipo de vivienda que pertenece a la categoría de viviendas protegidas, prioritariamente asequibles para personas vulnerables. Estas, a su vez, pueden ser de tres tipos diferentes, en función de su finalidad. Es el caso de las viviendas protegidas para la venta, las viviendas protegidas para el alquiler y las viviendas protegidas para la integración social. Entre las características más destacadas de este tipo de viviendas, como mencionábamos en la introducción, se encuentra su precio, que es inferior al valor del mercado en la comunidad autónoma en la que se encuentran. Esto se debe a que reciben una subvención por parte del estado y generalmente se trata de pisos construidos por inmobiliarias mediante acuerdos con él. Además, la superficie no debe ser superior a los 90 metros cuadrados (de manera general), a los 108 metros cuadrados (para personas con discapacidad) o a los 120 metros cuadrados (para familias numerosas).

¿Se puede alquilar un piso de protección oficial?

Una de las primeras condiciones que nos encontramos a la hora de hablar de requisitos, alquiler VPO y normas a tener en cuenta es la de destinar la vivienda a uso residencial de forma permanente. Sin embargo, existen excepciones, en cuyo caso el propietario del inmueble podrá destinarla al alquiler o venderla, si así lo desea. Esto es algo que aparece especificado en el Plan de Vivienda y en la legislación urbanística relativa a la vivienda protegida de cada comunidad autónoma. Más abajo vemos los casos en los que sí es posible alquilar un piso de protección oficial.

Cuándo se puede alquilar un piso de protección oficial: requisitos VPO alquiler

Como indicábamos, hay situaciones en las cuales es posible alquilar un piso VPO adquirido como tal por el propietario. Ahora bien, para ello es fundamental cumplir con una serie de requisitos. Estos son los siguientes:

Cuándo se puede alquilar un piso de VPO: cumplimiento del periodo de protección

El periodo de protección se corresponde con la duración ligada al tipo de protección y a la naturaleza del inmueble. Es decir, una vez que se cumple este periodo la vivienda se convertirá en una vivienda libre, lo que implica que el propietario de la misma la podrá destinar al alquiler, venderla o alquilarla con opción a compra. Por lo general, el periodo de protección finaliza a los 10 años, ahora bien, este es el plazo mínimo y depende de las diferentes regiones en las que se ubique la vivienda en cuestión.

Solicitud de extinción del estado VPO por parte del propietario

El propietario de un inmueble del tipo VPO cuenta, así mismo, con la posibilidad de solicitar una descalificación voluntaria de la vivienda (de hecho, se trata del procedimiento más común). Esto es algo que puede concederse siempre y cuando no ocasione perjuicios a terceros, cumpla con los requisitos legales y se aporte la documentación exigida para el proceso. ¿Y cómo puede hacerlo? Lo más aconsejable es acudir al órgano autonómico responsable del área de Vivienda y solicitar información, ya que el procedimiento puede variar en cada caso. Hay que tener en cuenta, eso sí, que la solicitud debe realizarse una vez haya concluido el periodo legal de protección establecido en el Plan de Vivienda (generalmente de 3 a 4 años) al cual esté acogido el inmueble en cuestión.

La descalificación por sanción de la administración

Ya hemos explicado cuáles son los casos más habituales en los que se puede alquilar piso de protección oficial, sin embargo, existe una situación más —aunque no es muy frecuente—. Esta tiene lugar cuando la propia administración es la que decide revocar el estado VPO al estimar que no cumple con las condiciones necesarias para que una vivienda sea catalogada como tal.

Alquilar piso VPO sin trámites

Y por último, en algunos casos muy específicos, podemos encontrar que se puede alquilar un piso de VPO de Protección Pública y de Promoción Privada. Ahora bien, para que esto sea efectivo es fundamental que dichas viviendas no hayan sido beneficiarias de ayudas o subvenciones (si es el caso, entonces se tendrá que esperar a los plazos establecidos). La única diferencia entre una vivienda VPO privada y pública está en la entidad que la promueve. En el primero de los casos, son las empresas o cooperativas quienes la comercializan, mientras que en el segundo caso lo lleva a cabo la administración.

Sanción por alquilar piso VPO

Ahora que ya sabes cuándo se puede alquilar un piso de VPO es importante que tengas en cuenta que no cumplir con los requisitos puede suponer una sanción económica (en algunos casos con costes muy elevados). Estas dependen del reglamento específico de cada comunidad autónoma y según la cantidad las podemos clasificar de la siguiente manera:

  • Sanciones leves: de 150€ a 1.500€.
  • Sanciones moderadas: de 1.500€ a 6.000€.
  • Sanciones graves: de 6.000€ a 100.000€.

En resumidas cuentas, es fundamental cumplir con la normativa y la legislación actual y esto es algo que promovemos siempre en Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) para todas las situaciones relacionadas con un alquiler. Ahora bien, si ya tienes todo en regla y por fin vas a alquilar, te recordamos que puedes hacerlo de manera totalmente segura con el servicio que prestamos. Te ofrecemos la tranquilidad de cobrar mes a mes en caso de sufrir un impago, para que no tengas pérdidas en ningún momento. Además, al contar con SEAG dispondrás también de un servicio de protección jurídica integral mediante el cual nos encargaremos de llevar a cabo todos los trámites necesarios para la reclamación del impago, incluidas las tasas de procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales. ¿A qué estás esperando?

Alquilar piso amueblado vs sin amueblar: pros y contras

Una duda compartida por muchos de los propietarios de inmuebles que se lanzan por primera vez al mercado del alquiler es la de si conviene más alquilar el piso amueblado o sin amueblar. Y lo cierto es que se trata de una duda más que razonable, teniendo en cuenta que podemos encontrarnos con ventajas y desventajas en cada caso. En este artículo hemos preparado un análisis de los pros y contras de cada uno de ellos, es decir por alquilar piso vacío o amueblado, para que puedas decidir cuál es la opción que más te conviene. ¡Sigue leyendo para saber más!

Pros y contras de alquilar un piso amueblado

Alquilar un piso amueblado es una opción muy recomendada por varios motivos, aunque ello te suponga un mayor gasto por la adquisición de los mismos y por el probable desperfecto del mobiliario a lo largo de los años y su correspondiente reemplazo (siempre y cuando no sea por causas justificadas, en cuyo caso se saldará con parte de la fianza o la fianza completa de los inquilinos). A la hora de preguntarnos si es mejor alquilar piso amueblado o sin amueblar debes tener siempre presente que de esta forma podrás alquilar más rápidamente y, sobre todo, para alquileres de corta estancia —como el alquiler temporal para estudiantes—. Y es que, en estos casos, lo que buscan los inquilinos es poder entrar en la vivienda durante un periodo de tiempo determinado, sin tener que invertir en muebles y/o equipamiento. Alquilar una vivienda amueblada implica dotarla de los enseres necesarios en el día a día, como camas, armarios, escritorios, mesas, sillas y electrodomésticos. Es decir, todo lo necesario para que el inquilino pueda mudarse inmediatamente.

Por lo tanto, en este caso el propietario podrá atraer fácilmente inquilinos que van a quedarse solo una temporada corta, como estudiantes o profesionales que se trasladan por negocios puntuales, y los inquilinos, por otro lado, podrán ahorrarse una importante cantidad de dinero al no tener que comprar mobiliario.

Ventajas y desventajas de alquilar un piso sin amueblar

Ahora bien, qué sucede si lo que queremos es alquilar un piso sin amueblar. ¿Qué pros y contras tiene esto para el arrendador? Lo cierto es que alquilar un piso sin amueblar tiene varias ventajas para el arrendador, las más destacada la de no tener que invertir una importante suma de dinero en electrodomésticos, mobiliario para dormitorio y demás enseres; así como tampoco tendrá que reemplazar muebles con el paso del tiempo, puesto que serán los inquilinos quienes se hagan cargo de ello al ser suyos. Alquilar un piso sin amueblar es una opción excelente para contratos de residencia de larga duración, puesto que muchos de los inquilinos —en estos casos— prefieren utilizar su propio mobiliario (de hecho, es habitual que ya cuenten con él).

Pero, ¿y las desventajas? Al igual que para muchos el contrato de residencia de larga duración es una opción excelente por la tranquilidad que aporta conocer a los inquilinos y saber que siempre pagan a tiempo, para otros arrendadores puede ser un inconveniente por preferir otros tipos de contratos. En estos casos, si lo que buscan es un contrato temporal —por ejemplo—, no amoblar dificultará considerablemente la labor de encontrar inquilinos puesto que tendrán que asumir el coste de equipar la vivienda, además en poco tiempo tendrán que hacer una mudanza con los mismos.

Cómo se alquila mejor un piso: ¿Amueblado o sin amueblar?

Cuando un arrendador pone un piso en alquiler, aparte de obtener una rentabilidad por él, también busca otras cosas, como disponer de la vivienda en ciertos periodos del año (en contratos temporales) o disfrutar de la tranquilidad de tener inquilinos de confianza que residan en su vivienda de manera indefinida. Por ello es fundamental tomar una decisión acertada a la hora de optar por un piso amueblado o sin amueblar, para poder lograr aquello que cada uno pretende. Como hemos visto, cada cosa tiene sus pros y sus contras y al final es uno mismo el que debe considerar las diferentes opciones en base a sus necesidades, la urgencia que tiene para alquilar y a quién. Si nos limitamos a responder al interrogante de qué se alquila mejor, un piso amueblado o sin amueblar, por lo general la primera opción suele ser la habitual (ya equipado). Ahora bien, responder a qué es mejor, ¿alquilar piso amueblado o sin amueblar?, es otro tema aparte, puesto que depende de cada caso.

Piso amueblado o sin amueblar: tips a tener en cuenta en cada caso

Ahora que ya sabes cómo se alquila mejor un piso amueblado o sin amueblar y qué es mejor, es importante tener en cuenta una serie de aspectos en cada caso para que el resultado sea un éxito —tomes la decisión que tomes—.

Consejos para alquilar una vivienda amoblada

Si al final te decides por alquilar una vivienda amoblada ten presente que esta debe estar preparada para que el inquilino pueda entrar a vivir de inmediato. Ahora bien, esto no significa que tu piso de alquiler sea un trastero y guardes en él cosas innecesarias para los inquilinos. Las viviendas para alquiler deben tener los muebles básicos y siempre es aconsejable hacer un inventario para listarlos y especificar el estado de los mismos.

Recomendaciones para alquilar una vivienda sin amueblar

Ahora bien, si lo que quieres es alquilar una vivienda sin amueblar, entonces te recomendamos que tengas en cuenta otros aspectos. En concreto, nunca la alquiles amoblándola a medias. Esto puede suponer un problema puesto que la mayoría de personas la quieren con el mobiliario básico (o en su defecto, sin él) y podrán descartarla por ello. Una opción puede ser la de permitirles retirar los muebles si están más a gusto con los suyos, es importante ser flexibles.

Alquilar tu vivienda de manera segura frente al impago de alquiler

¿Estás pensando en alquilar tu vivienda? Tanto si te decides a alquilar con muebles, como sin muebles en SEAG te recomendamos, además, que lo hagas de manera segura. Es por ello que te ofrecemos un servicio de garantía de alquiler seguro gracias al cual podrás alquilar tu vivienda con total tranquilidad, sabiendo que en caso de impago recibirás tu cuota mensual sin problemas. Además, Sociedad Española de Alquiler Garantizado incluye un servicio de protección jurídica integral para la reclamación del impago. Este incluye todos los trámites y costes derivados del proceso, para que no tengas que preocuparte por nada. ¿Necesitas más información sobre nuestro servicio? No dudes en contactarnos para que podamos asesorarte sin compromiso.

Contratos a largo plazo: ¿Estrategia para reducir el precio mensual? (vídeo)

El precio del alquiler ha subido considerablemente en los últimos años como consecuencia de la poca oferta y la elevada demanda, lo que dificulta la labor de encontrar un inmueble a las personas que están interesadas en alquilar. Son varias las cuestiones que pueden afectar al precio de un alquiler y una de las dudas más generales, sobre todo por parte de los inquilinos, es la de si el contrato de alquiler de larga duración puede reducir el precio. Los propietarios, por otro lado, también se preguntan si hacer un contrato de larga temporada tiene beneficios fiscales. En este artículo respondemos a todas estas dudas. ¡Sigue leyendo!

Contrato alquiler larga duración: ¿Influye en el precio?

Los contratos de alquiler pueden ser de muchos tipos diferentes, en función de su naturaleza y lo que ofrecen. Es el caso del contrato temporal, el contrato de arrendamiento de una vivienda para uso turísticos y el contrato de alquiler de larga temporada o alquiler de vivienda para uso habitual. La principal característica de este último es su duración mínima, que es de 5 años para personas físicas y de 7 para personas jurídicas, además de las prórrogas, tal como puedes leer en este artículo y según la última actualización de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La razón de la duración de estos contratos es que se trata de viviendas que están destinadas a la residencia habitual, donde se instalarán los inquilinos por un largo periodo de tiempo.

Como explica el SEO de Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) Pedro Bretón en este vídeo, cada tipo de contrato es un mercado diferente, ahora bien, para el inquilino el arrendamiento con un contrato de larga duración no supone una reducción en el precio mensual. “No creemos que sea una estrategia para poder ajustar los precios. Para que el mercado se autorregule lo más importante es que suba la oferta y ofrecer una mayor seguridad jurídica a los propietarios y pequeños ahorradores, que son los que destinan sus ahorros para este fin”, explica Bretón. Justifica que proporcionando una mayor seguridad jurídica a los propietarios aumentaría la oferta de alquileres, lo que repercutirá en una ecuanimidad de los precios y su consecuente bajada, entre otras.

Sí es cierto, no obstante, que los contratos de larga duración tienen una gran ventaja para los inquilinos, y es que hasta que no finalice el contrato el precio no variará (únicamente en función de las actualizaciones del IPC y del nuevo índice que planean implementar próximamente desde el Estado.

Ventajas fiscales del alquiler de vivienda para el propietario

¿Y para el propietario, cuáles son las ventajas de un contrato de alquiler de larga duración? La primera y más importante, la de contar con un pago mensual todo el año y la confianza de conocer a los inquilinos. Pero también, la inexistencia de tasas turísticas, la tranquilidad de saber que nadie va a ocupar la vivienda al estar el piso vacío, una buena convivencia vecinal, ingresos y gastos predecibles y, por supuesto, los beneficios fiscales del alquiler de la vivienda. ¿Y cuáles son?

Ventajas fiscales alquiler: las reducciones

Según la nueva Ley de Vivienda (Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda) y sus cambios que afectan desde el 2024, se mantiene la reducción del alquiler de vivienda para el propietario con carácter general, aunque esta ha disminuido un 10% (del 60% al 50%). Esta bajada aplica, así mismo, a los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023. Es importante destacar que dicha reducción utilizada para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles puede incrementarse hasta el 90% en el caso de que se firmen nuevos contratos de arrendamiento de vivienda en zonas de mercado residencial tensionado. Hay que dejar claro, no obstante, que las reducciones no son aplicables a alquileres de temporada por turismo, así como tampoco a los alquileres con servicio de hostelería incluido. Ahora bien, sí está contemplada en viviendas alquiladas a estudiantes, además de los destinados a primera residencia.

Ventajas fiscales alquiler vivienda: las deducciones

Por alquiler una vivienda el propietario también puede contar con otros beneficios fiscales, las deducciones. Es importante dejar claro cuáles son las diferencias entre reducciones y deducciones, para que no haya confusiones. Mientras que las reducciones se refieren a la cantidad que se resta de la base imponible, la deducción se descuenta de la cuantía de la cuota íntegra. Es decir, la cantidad que toca pagar después de haber calculado el tipo impositivo sobre la base imponible. En definitiva, la reducción consiste en restar directamente a la base imponible y la deducción en restar porcentajes a dicha base imponible. ¿Y cuáles son las principales deducciones que puede aplicar un propietario de un inmueble alquilado?

  • Intereses producidos por los créditos que se abonan para la compra de la vivienda.
  • Impuestos y tasas estatales que inciden sobre los rendimientos de la vivienda (IBI, tasa limpieza, recogida basuras, gastos comunidad…).
  • Gastos de formalización del contrato de arrendamiento.
  • Amortización del inmueble y de los bienes que contenga.
  • Cantidades destinadas a suministros y servicios (luz, agua, gas, teléfono…).
  • Contratos del seguro (responsabilidad civil y otros específicos).
  • Gastos de conservación, mantenimiento y reparación del inmueble (no incluye ampliaciones y mejoras).

Ventajas de contar con SEAG para alquilar de forma segura

¿Te gustaría alquilar tu vivienda, pero te da miedo sufrir un impago? En SEAG estamos aquí para ayudarte. Sociedad Española de Alquiler Garantizado te da la oportunidad de contratar un servicio para prevenir situaciones de impago, de manera que tendrás tu cuota mensual garantizada mes a mes y hasta recuperar tu vivienda. Además, incluimos un servicio de protección jurídica integral para reclamar el impago. Para esto último disponemos de abogados especializados que llevarán a cabo todas las reclamaciones pertinentes (por supuesto, asumimos todos los gastos del proceso). ¿Tienes dudas? ¿Necesitas más información sobre nuestro servicio? Contacta con nosotros para que podamos asesorarte sin compromiso y responder a todas tus preguntas.

Cómo afecta la oferta y la demanda local al precio del alquiler (vídeo)

El precio del alquiler varía constantemente a lo largo de los años, siendo la oferta y la demanda uno de los principales motivos por los cuales ha aumentado en los últimos años en el país. En este artículo te explicamos cómo se fija el precio del alquiler, así como también respondemos a qué es necesario para que haya una bajada de precios de alquiler. ¡Sigue leyendo!

Precio alquiler vivienda: ¿Cómo afecta la oferta y la demanda?

La oferta y la demanda son las que marcan los precios en el mercado libre, más que en cualquier otro sector. La oferta es el término económico utilizado para referirse a todos los bienes y servicios que hay disponibles en dicho mercado libre y que los socios comerciales pueden adquirir a cambio de dinero, bienes y de otros servicios. Mientras que la demanda, por otro lado, tiene que ver con la necesidad real de ciertos bienes o servicios con socios comerciales potenciales, por ejemplo, con empresas y hogares.

Situación de los precios del alquiler en la actualidad

Como es de esperar, existe una interacción directa entre oferta y demanda, ya que la oferta aumenta cuando la demanda es alta, ahora bien, en el mercado del alquiler de viviendas está ocurriendo algo diferente —es algo que hemos visto a raíz de los últimos años en el país—. Y es que existe un exceso de demanda, mientras que la oferta es considerablemente baja, tal como explica el CEO de SEAG Pedro Bretón en el vídeo, más arriba. Esto influye en la situación actual del elevado precio del alquiler en España, lo que repercute —así mismo— en que muchas veces no pueda cubrirse la necesidad básica de optar a una vivienda por parte de los inquilinos. Pedro Bretón indica lo siguiente: “Actualmente tenemos una ratio de 1/5, esto significa que por cada inmueble ofertado en alquiler tenemos 5 demandantes de vivienda. Esto genera una gran competencia en la parte de la demanda y obviamente es lo que hace tirar del precio hacia arriba”.

Bajada precios alquiler: ¿Qué hay que hacer?

Para hablar de que baja el precio del alquiler, tal como ocurría antaño, es fundamental motivar a la compra de viviendas que posteriormente serán puestas en alquiler, explica el CEO de SEAG: “Si trasladamos la competencia en la oferta, como hemos visto en varias ocasiones en el mercado en las que se ha preferido comprar en lugar de alquilar, el precio desciende. Es indispensable apostar por la oferta para que el mercado se pueda autorregular. En este sentido, resulta vital facilitar el proceso de adquisición de viviendas, pero también reformular algunos aspectos de las leyes y medidas para incentivar el alquiler por parte de los propietarios y ofrecer más garantías de protección jurídica.

Otros aspectos que influyen en los precios del alquiler

Como indicábamos más arriba, los precios del alquiler se rigen principalmente por la oferta y la demanda, siendo la baja oferta la responsable de que el valor haya aumentado de manera general en todo el territorio. Ahora bien, existen otros aspectos que influyen en el precio final del arrendamiento de las viviendas. Estos son los más destacados:

  • Ubicación del inmueble: La ubicación del inmueble es un punto clave a la hora de fijar el precio. No es lo mismo alquilar en la capital del país que en otras ciudades. Así como tampoco lo es alquilar en municipios de escasos habitantes (en estos casos, es habitual que el precio también sea elevado, puesto que la oferta es muy baja, aunque todo depende de la demanda).
  • Características del inmueble: Las características de la vivienda puede influir, así mismo, en la subida o la bajada de precios de alquiler. Es el caso, por ejemplo, de la superficie total, la cantidad de dormitorios y baños, la existencia de balcón o terraza, las zonas comunitarias, el aislamiento de la vivienda, la orientación (y la luminosidad del piso) y el estado general del inmueble (si necesita una reforma o se encuentra en perfectas condiciones), entre otras.
  • Equipamiento de la vivienda: Que la vivienda esté amueblada o no (y equipada con todo lo necesario para entrar a vivir) también puede afectar al precio final del alquiler. Si, además, el inmueble cuenta con un sistema de refrigeración, como aires acondicionados, también puede encarecer el precio final.

¿Cuál es el precio medio del alquiler en España?

La subida de los precios en las viviendas en España es algo que se ha ido experimentando de manera constante desde el año 2015, alcanzando la cifra actual de 13 €/m2 según los informes para los últimos meses, lo que además supone una subida de un 13% en comparación con el año pasado (2023) y para el mes de abril. Este precio se corresponde, así mismo, con el máximo histórico en España.

Cómo calcular el precio de alquiler de una vivienda

Para calcular el precio del alquiler es aconsejable fijarse en cuál es el precio medio por metro cuadrado en la región y a nivel nacional, además hay que tener también los aspectos mencionados en este artículo, como la ley de la oferta y la demanda, la ubicación, características y equipamiento de la vivienda. ¿Estás pensando en alquilar tu vivienda? En Sociedad Española de Alquiler Garantizado te damos la oportunidad de hacerlo de manera totalmente segura, con la tranquilidad de cobrar tus cuotas mes a mes, tanto si decides hacer un contrato de larga duración, como por temporada y por habitaciones. Además, incluimos un servicio de protección jurídica integral mediante el cual nos encargamos de llevar a cabo todos los trámites necesarios para reclamar el impago, en caso de que fuera necesario. Esto incluye todos los costes derivados del proceso. ¿Tienes dudas? Contacta sin compromiso con nuestro equipo para que podamos asesorarte al detalle sobre todos nuestros servicios. ¡Disfruta alquilando tu vivienda con total tranquilidad!

¿Puedo alquilar mi vivienda habitual? Aspectos a considerar

A la hora de adquirir una vivienda habitual (o primera vivienda) existen una serie beneficios fiscales que resultan de gran utilidad para los compradores. Por ejemplo, la reducción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) para jóvenes (dependiendo de cada comunidad autónoma) y algunas desgravaciones en el IRPF (para quienes tienen una hipoteca anterior al 1 de enero de 2013, por ejemplo, o para los jóvenes en determinadas comunidades autónomas), además de optar a un porcentaje de hipoteca mayor y demás ventajas. Esto nos hace preguntarnos si realmente puedo alquilar mi vivienda habitual. ¡Lo vemos!

¿Puedo alquilar mi vivienda habitual?

Lo primero que hay que dejar claro es que el arrendamiento de una residencia habitual es legal, por supuesto, siempre y cuando se sigan los procedimientos propios y legales para este tipo de operaciones, tal como establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Ahora bien, existen algunas excepciones que debes tener en cuenta, ya que hacen que no en todos los casos sea posible. Es por eso que para responder al interrogante de si puedo alquilar mi vivienda habitual y vivir en ella es importante tener en cuenta varios aspectos, que son los que detallamos en este apartado.

¿Cuándo puedo alquilar mi vivienda habitual?

Como indicábamos en la introducción, al adquirir una primera vivienda es habitual contar con algún beneficio fiscal, como la reducción en el ITP. En caso de alquilar una primera vivienda antes de que pasen los tres primeros años desde la compraventa tendrás que comunicárselo a Hacienda y pagar la parte desgravada hasta el momento, en caso de no hacerlo te arriesgas a una sanción que implica su devolución íntegra y un recargo adicional. Ten en cuenta, así mismo, que si te decides a alquilar la vivienda completa, entonces tendrás que cambiar tu primera residencia a otra, para destinar la vivienda actual a una vivienda de alquiler.

¿Puedo alquilar una habitación de mi vivienda habitual?

Posiblemente, esta sea la duda más repetida entre quienes se plantean alquilar su vivienda habitual, pero residiendo en ella, y la respuesta es sí. En este caso deben optar por el alquiler de una habitación, lo que supondría convivir directamente con el inquilino. De hecho, la ley también permite a los propios inquilinos subarrendar una habitación de la vivienda alquilada siempre y cuando dicha cláusula esté expresamente especificada en el contrato y se detallen claramente cuáles son las condiciones del subarrendamiento.

¿Puedo alquilar mi vivienda habitual en verano o de manera periódica?

En este caso nos encontramos ante una de las cuestiones más delicadas, tanto si la quieres alquilar de forma directa, como en plataformas como Airbnb. Debes prestar especial atención a lo que dice cada comunidad autónoma, ya que no existe una regulación general. Por ejemplo, en comunidades como la de Madrid se establece un límite de alquiler por periodo corto de tiempo de como máximo 5 noches, mientras que en Canarias se limita este tipo de alquileres a zonas donde no exista oferta hotelera. En la Comunidad Valenciana y Cataluña, así mismo, es obligatorio incluir la propiedad en un registro específico. Todo ello se debe a que estos alquileres de corta duración pueden ser considerados como competencia del sector hotelero.

¿Es posible alquilar la vivienda hipotecada habitual?

En el momento de firmar una hipoteca el banco te concede un tipo u otro de prestación en función de cuáles son tus intenciones, lo que afecta así mismo a las condiciones. Por ejemplo, una hipoteca para vivienda principal (en cuyo caso los intereses son más bajos y la prestación es mayor) o una hipoteca para inversión (que implica, entre otras, disponer de una mayor cantidad de dinero ahorrada para la entrada). Lo importante de todo esto es que la hipoteca se firma ante notario, por lo que si decides optar por alquilar tu vivienda principal estarás incumpliendo dicho contrato. En cualquier caso, es normal que tus planes de vida cambien conforme pasa el tiempo y que quieras rentabilizar tu inmueble. En estos casos el banco no puede limitar el derecho a la propiedad privada con una prohibición de alquilar, aunque para ello deben haber transcurrido más de tres años residiendo en la misma.

¿Cuál es la sanción por alquilar una vivienda habitual sin declarar?

Por supuesto, no declarar un alquiler, sea del tipo que sea, tiene repercusiones legales y supone una sanción para la persona que comete la infracción. Cuando Hacienda lo detecta se pone en contacto con la persona en cuestión y le envía una propuesta de liquidación, o lo que es lo mismo, una declaración paralela del IRPF en la cual el contribuyente deberá declarar los ingresos del alquiler sin ninguna opción de poder aplicar deducciones fiscales a las que tenía derecho. Además, por supuesto, de abrir un expediente sancionador por la no declaración. Dependiendo de la gravedad, la multa puede ser leve, grave o muy grave, y varía entre el 50% y el 100% de la cantidad no declarada, además de la pérdida del 60% al 100% de la deducción por alquiler de la vivienda habitual.

Desde SEAG siempre recordamos lo importante que es cumplir con las obligaciones legales y alquilar con garantías, además de asesorarse correctamente para evitar errores involuntarios que pueden resultar en una sanción. Y por supuesto, te animamos a alquilar tu vivienda de manera segura con cualquiera de nuestras opciones de alquiler garantizado, tanto para pisos y habitaciones de viviendas habituales, como para alquileres temporales. En este último caso gozarás de la tranquilidad de recibir tus cuotas si sufres un impago de alquiler durante 12 mensualidades consecutivas, además del servicio de protección jurídica integral para que nuestro equipo de abogados especialistas lleve a cabo todos los trámites derivados de la reclamación del impago de alquiler (asumiendo todos los gastos derivados). ¿Te animas a alquilar tu vivienda habitual? Hazlo de manera segura con nuestro apoyo.

Nuda propiedad de una vivienda: concepto e implicaciones

Adquirir la nuda propiedad de una vivienda, generalmente, suele ser algo que no esperábamos y muchas veces nos encontramos ante el desconocimiento de lo que es, qué nos supone y qué podemos hacer con la vivienda. Es por eso que en Sociedad Española de Alquiler Garantizado hemos redactado este artículo para despejar todas tus dudas. ¿Quieres saber qué es la nuda propiedad de una vivienda? Sigue leyendo para informarte al detalle sobre este término.

¿Qué es nuda propiedad de una vivienda?

La nuda propiedad de una vivienda es un concepto legal que está relacionado con la titularidad de dicho bien. Generalmente pasar a disponer de una vivienda en nuda propiedad es algo que viene por una herencia, aunque también de una donación, y el nuevo titular tendrá un porcentaje de participación específico, sino todo (dependiendo de cada caso). Hay que tener en cuenta que se llama nuda propiedad debido a que se divide un derecho de propiedad entre el usufructuario y en nuevo nudo propietario, lo que supone un equilibrio entre la posesión del mismo y los beneficios de un activo. Lo explicamos de forma más sencilla:

La nuda propiedad es el derecho que tiene una persona sobre una cosa de la que es únicamente propietaria, pero sin poder optar a su posesión y disfrute —puesto que existe un tercero que tiene estos derechos—. En este artículo, en concreto, hablamos de la nuda propiedad de una vivienda.

¿Cuándo se adquiere el derecho de nuda propiedad?

Como indicábamos en la introducción, el derecho de la nuda propiedad suele ser adquirido por una herencia del inmueble, reservándose el derecho de usufructo (en la mayoría de los casos) al cónyuge viudo —quien también puede ser, al mismo tiempo, propietario del inmueble si el bien pertenecía a los dos cónyuges—. En este caso el heredero adquiere un porcentaje de la propiedad (en concepto de nuda propiedad) correspondiente a la herencia de cónyuge fallecido (que puede ser el padre o la madre) y el resto pertenece al otro cónyuge (el porcentaje mayor, así como el derecho a la posesión y disfrute). Si son varios hermanos, por ejemplo, cada uno tendría un porcentaje idéntico de nuda propiedad. Otros casos en los que se puede adquirir una nuda propiedad es la donación con reserva de usufructo o también cuando un propietario vende una vivienda en nuda propiedad reservándose el usufructo —generalmente, esto último lo hacen las personas mayores sin herederos o que necesitan recursos económicos y las viviendas suelen ser adquiridas por inversores que no tienen necesidad de hacer uso de la vivienda a corto plazo—.

¿Es posible adquirir el uso y disfrute de una nuda propiedad?

Existen varios casos en los que un propietario de una vivienda con nuda propiedad podrá tener el derecho de uso y disfrute. Estas son las principales situaciones:

  • Venta del usufructo por parte del usufructuario (generalmente, es habitual venderlo al nudo propietario).
  • Extinción del usufructo, que puede ser por tres causas diferentes (por el fallecimiento del usufructuario, por el cumplimiento del plazo por el que se constituyó y por el cumplimiento de la condición resolutoria establecida en el pacto de usufructo —por ejemplo, si se acuerda que el nudo propietario podrá hacer uso del inmueble al contraer matrimonio).

Hay que tener claro, así mismo, que en caso de que se venda la vivienda (con previo acuerdo entre usufructuario y nudo propietario) la persona con nuda propiedad obtendrá su porcentaje correspondiente del valor total de la operación. Además, el nudo propietario también puede vender su parte correspondiente en nuda propiedad si así lo desea, pero siempre y cuando se respeten los derechos del usufructuario. Es decir, sin alterar su forma ni sustancia, ni hacer en ellos nada que perjudique al usufructuario (tal como refleja el Código Civil en el artículo 148).

Alquiler nuda propiedad vivienda: ¿Es posible?

Como indicábamos más arriba, la nuda propiedad puede ser vendida. Ahora bien, ¿es posible poner una nuda propiedad en alquiler? En este punto hay que tener en cuenta dos situaciones, dependiendo de quién quiera alquilar. Si es el usufructuario, entonces sí es posible, ya que la ley le concede uso exclusivo del inmueble. El nudo propietario, sin embargo, no puede alquilar ni percibir una parte de las mensualidades por el alquiler, ya que no cuenta con dicho derecho.

Derechos y obligaciones del nudo propietario

Resumiendo todo lo explicado hasta ahora y ampliando la información destacamos que el nudo propietario tiene los siguientes derechos:

  • Derecho a la propiedad.
  • Derecho a vender la nuda propiedad.
  • Derecho a hipotecar la nuda propiedad.
  • Derecho a que se le restituya el uso y disfrute de la vivienda tras la extinción del usufructo.
  • Derecho a realizar obras y mejoras de la vivienda.

Por el lado contrario, en el caso de las obligaciones, el nudo propietario debe cumplir con lo siguiente:

  • Hacerse cargo de las reparaciones extraordinarias del bien.
  • Respetar el derecho del usufructuario.
  • Pagar los tributos e impuestos correspondientes al inmueble, por ejemplo, el IBI.
  • Abonar la hipoteca (en la parte correspondiente de nuda propiedad, y en caso de que exista).
  • Hacerse cargo de los gastos de comunidad (en la parte proporcional de propiedad, si no cuenta con toda ella).

Nuda propiedad en la declaración de la RENTA: ¿Es obligatorio?

No, ya que el nudo propietario no puede obtener un beneficio por la vivienda al no tener derecho al uso y disfrute. De hecho, lo más habitual es que sea la propia agencia la que directamente no incorpore la nuda propiedad en los datos fiscales y que el nudo propietario reciba un aviso inicial antes de comenzar con la declaración. Esto podrá ser revisado, así mismo, en el apartado de datos fiscales no incorporados donde además se podrá ver las indicaciones para incluir la nuda propiedad en la página 6, apartado C en caso de que sí esté obligado a declararla (por ejemplo, cuando se adquieran todos los derechos sobre ella). En Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) recomendamos siempre informarse sobre los derechos y obligaciones sobre los bienes en posesión. Además, en caso de que seas usufructuario y tengas pensado alquilar la vivienda te recomendamos hacerlo de manera segura para evitar sufrir un impago de tus cuotas. Nuestro servicio de garantía indefinida te da la tranquilidad de que cobrarás mes a mes en caso de que esto ocurra, además incluimos un servicio de protección jurídica integral por parte de nuestros abogados especializados que se ocuparán de llevar a cabo todos los trámites pertinentes para reclamar el impago, asumiendo cualquier coste derivado del proceso. ¡Contacta con nosotros para más información!

Honorarios de inmobiliaria en alquiler: ¿Quién debe pagarlos?

Una de las dudas más habituales entre arrendadores y arrendatarios en un inmueble de alquiler es la de los honorarios, en concreto la de quién paga los honorarios de la inmobiliaria en un alquiler —de hecho, se trata de un tema bastante controvertido que ha sufrido bastantes modificaciones de acuerdo a lo que dice la ley—. Así mismo, resolvemos otros interrogantes de interés relacionados con este tema como, por ejemplo, cuándo se pagan los honorarios a la inmobiliaria. ¡Sigue leyendo para saber más!

¿Qué son los honorarios inmobiliarios y cuánto hay que pagar por ellos?

Antes de entrar de lleno en materia, lo primero que hay que dejar claro es qué son los honorarios inmobiliarios, para qué sirven y cuánto se suele pagar por ellos. Los honorarios de una inmobiliaria se corresponden con la compensación que se le otorga a la empresa por los servicios profesionales que presta, entre los cuales se suelen incluir los siguientes:

  • Acompañamiento a las visitas y gestión de las citas en base a lo estipulado con el cliente (propietario de un inmueble).
  • Asesoramiento sobre las condiciones en la compraventa o alquiler.
  • Confección del contrato, según cada caso.
  • Asesoramiento legal.
  • Gestión de documentación.
  • Análisis del mercado inmobiliario para proponer precios de venta/alquiler.
  • Tasación del inmueble.
  • Negociación de las condiciones hipotecarias con las entidades bancarias.
  • Gestión de los anuncios y publicidad de la vivienda.
  • Selección de los futuros inquilinos/compradores.

Estos servicios son los que se pagan en concepto de honorarios de la inmobiliaria y, aunque el precio suele ser variable, por lo general suele rondar entre el 3% y el 7% del valor total de la vivienda al tratarse de una compraventa; y entre una mensualidad de la renta (más el IVA) hasta un 10% de la anualidad (más el IVA) en el caso de un alquiler.

Quién paga los honorarios de la inmobiliaria en un alquiler

Aclarado este primer punto, ya podemos proceder a responder quién paga los honorarios de la inmobiliaria en el caso de un alquiler. Para ello, nos remitimos a la nueva Ley de Vivienda aprobada en el mes de abril del 2023 la cual se refiere, así mismo, a los gastos de la formalización del contrato de arrendamiento. En cualquier caso, y a nivel nacional, el propietario es quien está obligado a pagar los honorarios de la inmobiliaria por el alquiler, así como también los de la formalización del contrato de arrendamiento. Esta medida por tanto implica una adaptación de los modelos de negocio para responder con la nueva legislación, en caso contrario sería ilegal, denunciable y punible.

Hay que tener en cuenta que hasta el año pasado la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) dejaba vía libre para establecer el pacto entre las partes para el pago de esta comisión, pero con la nueva ley, las medidas son vinculantes para todos los contratos desde el 26 de mayo de 2023. En concreto, nos debemos fijar en la disposición final primera que modifica el Apartado 1 del Artículo 20 de la Ley de Vivienda sobre honorarios de la inmobiliaria y que dice lo siguiente: “Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador”.

Es importante dejar claro que esta nueva medida se aplica únicamente para los contratos celebrados que tengan como destino el uso como vivienda, ahora bien, si el uso es diferente como, por ejemplo, arrendamientos turísticos, de locales o alquileres temporales, y siempre que sea el futuro inquilino quien se encargue de solicitar los servicios a la agencia, entonces será este el que deba afrontar los honorarios o comisiones. Es decir, tendrá que pagar los honorarios a la inmobiliaria por un alquiler temporal, así como por cualquiera de las situaciones mencionadas.

Cuándo se pagan los honorarios a la inmobiliaria

Ahora bien, falta responder a otro interrogante importante, el de cuándo se pagan los honorarios a la inmobiliaria. Y en este caso lo que hay que tener en cuenta es que los honorarios de la agencia inmobiliaria por el alquiler se pagan en el momento de la firma, aunque es posible que puedan abonarse en otro momento, dependiendo de la inmobiliaria en cuestión.

¿Es posible desgravar honorarios de la inmobiliaria por el alquiler?

Y, por último, otra de las dudas más habituales entre los propietarios encargados de abonar los honorarios de la inmobiliaria es la de si se pueden desgravar. Aprovechando que nos encontramos en el momento de presentar la declaración de la RENTA respondemos a este interrogante. La respuesta es sí, de hecho, ahora es posible desgravar del alquiler el importe íntegro de los gastos de inmobiliaria por llevar a cabo el arrendamiento. Esta deducción en el IRPF se debe reflejar en el apartado específico para ello en deducciones. Otra de las cosas que debes saber es que para desgravar del alquiler estos gastos hay un plazo de tres años desde la finalización de los servicios inmobiliarios, ¡eso sí!, el único requisito es que el inmueble haya sido alquilado como hogar del arrendatario, no con otros fines.

En Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) somos conscientes de la importancia que tiene hacer bien las cosas para asegurar el capital y obtener el máximo rendimiento posible, es por ello que te ofrecemos un servicio de garantía de alquiler para que no tengas ningún problema con tus rentas y las puedas cobrar mes a mes en caso de sufrir un impago. Además, te ofrecemos un servicio de protección jurídica integral con abogados especializados en vivienda que se encargarán de proceder con todos los trámites necesarios para la recuperación del impago de alquiler, incluyendo procuradores, notificaciones, tasas y demás sin ningún coste adicional para el cliente. ¿Te animas? ¡Solicítanos más información sin compromiso!

Alquiler de pisos para estudiantes: Consejos prácticos para propietarios e inquilinos

Alquilar un piso tiene una gran cantidad de ventajas para el propietario, sobre todo si piensa utilizar la vivienda como inversión y, más aún, si se trata de un piso para estudiantes, donde el rendimiento del alquiler suele ser superior. Ahora bien, como siempre indicamos desde SEAG es fundamental prestar atención a ciertos aspectos, como optar a un alquiler seguro de habitaciones para tener la garantía de cobrar mes a mes en caso de sufrir un impago y hasta la recuperación de la habitación. Es por eso que en este artículo te explicamos cómo alquilar un piso a estudiantes y qué aspectos debes tener en cuenta. ¡Sigue leyendo!

Cómo alquilar piso a estudiantes

Como indicábamos en la introducción, es fundamental prestar atención a varios aspectos importantes antes de proceder con el alquiler de pisos para estudiantes. Estos son algunos de los más importantes.

Cómo hacer un contrato de alquiler para piso de estudiantes

Lo primero que hay que tener en cuenta al alquilar un piso a estudiantes es que puedes hacerlo de dos formas, con un contrato de arrendamiento por habitaciones o con un contrato de piso compartido. Las características pueden variar entre uno u otro:

  • Contrato de alquiler para estudiantes por habitaciones: Este documento se redacta de manera individual para cada inquilino y en él se debe detallar cuál es la habitación de cada quien. Además, por supuesto, de todo lo relativo a la relación entre ambas partes, como son los derechos y obligaciones. En esta modalidad de contrato, cada inquilino es responsable de su parte.
  • Contrato de alquiler para estudiantes para piso compartido: La modalidad de este contrato afecta a todos los inquilinos, es decir, el nombre y las firmas de todos ellos debe aparecer en el mismo. En este caso, todos los estudiantes responden por todo, es decir, en caso de que uno no pagara —por ejemplo—, a ojos del dueño de la casa, y en el supuesto de que se emprendan acciones legales, repercutirá sobre todos los inquilinos. Ahora bien, este tipo de contrato da espacio para maniobrar en caso de que un inquilino se vaya, para que los restantes puedan buscar un nuevo compañero de piso.

En cualquier caso, es fundamental que el contrato refleje todo lo relativo a los estudiantes y el propietario, así como posibles cláusulas específicas. Hay que tener en cuenta, por lo tanto, el precio del arrendamiento, la duración del contrato, la forma de pago, lo que incluye el alquiler y demás… Si la vivienda se alquila a través de una inmobiliaria, esta debe redactar el contrato de acuerdo a las especificaciones del cliente.

Requisitos para alquilar piso a estudiantes: normas de convivencia y buenas prácticas

Para favorecer la convivencia entre los estudiantes y prevenir problemas entre ellos es fundamental establecer ciertas normas básicas de convivencia. Esto puede aparecer reflejado en el contrato, o expresado en otros medios. Por ejemplo, en un documento aparte, en algún tablón informativo, por email o en cualquier otro soporte. Nuestra recomendación para los inquilinos, en este caso, es que se cumplan las siguientes normas:

  1. Crear un calendario con los turnos de limpieza (si el alquiler no incluye servicio de limpieza).
  2. Respetar el espacio personal de cada estudiante.
  3. Lavar los utensilios de cocina tras ser utilizados para permitir que los siguientes puedan cocinar.
  4. Tener en cuenta los horarios y el descanso del resto de estudiantes
  5. Limitar la entrada de personas ajenas sin consentimiento.
  6. Forma de pago de los suministros.

Pide una fianza y haz un inventario

Por supuesto, no te olvides de pedir una fianza al hacer tu contrato de alquiler. Ten en cuenta que esta servirá para cubrir los desperfectos que pueda ocasionar cada inquilino. De hecho, es algo que está establecido por ley y la cantidad se corresponde a un mes de renta. Así mismo, haz un inventario de los electrodomésticos y objetos de valor para dejar constancia de lo que había en la vivienda antes del arrendamiento y su estado.

Cómo preparar un piso para alquilar a estudiantes

Otro de los aspectos que debes tener en cuenta es el mobiliario. Cada habitación debe estar perfectamente equipada, al menos, con una cama, un escritorio y un armario. Además, si no existe un espacio para la convivencia, puedes incluir una televisión en cada dormitorio. A ello debes sumarle los electrodomésticos imprescindibles, que son la nevera, la lavadora, el horno, el fogón y el microondas. No son necesarios grandes lujos, eso sí, opta por un equipamiento que haga más cómoda la vida de los estudiantes.

Ventajas del alquiler de piso para estudiantes

Hacíamos mención a las ventajas que tiene alquilar un piso para estudiantes en la introducción, aunque no a cuáles son. Ahora que ya hemos respondido cómo alquilar piso a estudiantes, te recordamos cuáles son todas estas ventajas y te animamos a hacerlo de manera segura con Sociedad Española de Alquiler Garantizado para que, en caso de sufrir un impago de alquiler, siempre tengas garantizado tu cobro mes a mes. Y no solo eso, también un servicio de protección jurídica integral que incluye los gastos por todos los trámites derivados de la reclamación del impago de alquiler, como el procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales, además —por supuesto— del asesoramiento pertinente. Esta son las principales ventajas de alquilar un piso a estudiantes:

  • La duración del alquiler te permitirá disfrutar de ingresos durante la mayor parte del año y disponer de dos meses en verano (julio y agosto) para hacer uso de tu vivienda.
  • Existe una mayor flexibilidad a la hora de escoger el tipo de alquiler y las condiciones (en función de si deseas alquilar por año académico completo, para estancias medias —-por ejemplo, a estudiantes extranjeros—, o por toda la carrera).
  • La rentabilidad suele ser mayor que un alquiler de larga duración para familias, al ser mayor el número de inquilinos.
  • Es difícil que haya un impago completo (por todas las partes), puesto que son varios estudiantes y quienes residen en la vivienda y lo más habitual es que sean sus padres quienes asumen el gasto.

Vivienda habitual: definición y consideraciones importantes

A la hora de alquilar (y comprar) un inmueble hay muchos aspectos que debes tener en cuenta y que determinarán la naturaleza de la operación, así como los aspectos legales e, incluso, los beneficios fiscales. Uno de ellos es la definición de vivienda habitual, puesto que esta puede ser considerada también como segunda residencia, pero también como alquiler de vivienda temporal, turístico, social o comercial. En este artículo nos centramos en analizar qué se considera por vivienda habitual, sus características y consideraciones más importantes.

¿Qué se considera vivienda habitual?

Para responder a qué es la vivienda habitual lo primero que hay que tener en cuenta es el tiempo. La vivienda habitual es aquella en la que el inquilino reside en ella de manera permanente, que no es lo mismo que la primera propiedad —que es el primer inmueble en propiedad que se adquiere—. Tal y como declara Hacienda a efectos de la deducción, una vivienda habitual es aquella que cumple con los siguientes requisitos:

  1. Constituye la residencia del contribuyente durante un plazo continuado mínimo de 3 años. Desde Hacienda se especifica, así mismo, que pueden concurrir otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio en las que no es necesario cumplir este plazo mínimo. Ejemplo de estas son: fallecimiento del titular, celebración de un matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo y cambio de la vivienda por imposibilidad de residir en ella.
  2. El contribuyente habita el inmueble de manera efectiva en un plazo no superior a 12 meses contados desde la adquisición del mismo o terminación de las obras.

Si hablamos de qué es alquiler de una vivienda habitual, entonces a lo que debemos prestar especial atención es la duración mínima del contrato. Y es que la última actualización de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) estipula que la duración mínima del contrato de alquiler para estos casos debe ser de 5 años (más 2 años prorrogables), si el arrendador es persona física; y 7 años (más 3 años prorrogables) si el arrendador es persona jurídica. Lo más habitual, en cualquier caso, es firmar un alquiler de un año e ir ampliándolo hasta alcanzar ese plazo.

¿Cuáles son los beneficios fiscales de una vivienda habitual?

Como indicábamos, la vivienda no deja de considerarse habitual si por ejemplo el contribuyente se enfrenta a circunstancias que le obligan a un cambio de domicilio antes del plazo de 3 años (por ejemplo, al contraer matrimonio). Esto es importante tenerlo en cuenta porque el concepto de vivienda habitual tiene una serie de beneficios fiscales que se aplican tanto a nivel nacional como autonómico. Estos son algunos de ellos:

  • Exención del impuesto si reinviertes en una vivienda habitual: Lo que quiere decir que si vendes tu vivienda para comprar otra que será tu vivienda habitual no tendrás que declarar las ganancias patrimoniales (a excepción de que el importe obtenido sea superior, en cuyo caso se declarará únicamente la parte correspondiente).
  • Deducción por alquiler de vivienda: Aunque esta deducción se eliminó el 1 de enero de 2015, se sigue manteniendo un régimen transitorio a los propietarios que tienen un contrato de alquiler anterior a esta fecha y en cuyo caso se aplica una deducción del 10.05% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda actual.

Aparte de estos beneficios fiscales nos encontramos también con otros deducciones en el IRPF, así como también en el Impuesto de Patrimonio (IP), en el Impuesto de Sucesiones (ISD) y en el Impuesto de Donaciones (Impuesto de Donaciones); e incluso en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).

¿Cómo demostrar una vivienda habitual?

Si lo que quieres es saber cómo demostrar a Hacienda qué es mi vivienda habitual y justificar que esta está habitada con carácter permanente, entonces puedes hacer uso de varios documentos para ello (que además son los que utiliza la agencia para averiguarlo). Estos son los siguientes:

  • Empadronamiento del ciudadano: Es lo primero que comprueba Hacienda, el lugar en el cual está empadronado el contribuyente.
  • Domicilio fiscal de la declaración de la RENTA: El que se utiliza para realizar la declaración de la RENTA. En caso de tenerlo desactualizado, es conveniente actualizarlo antes de presentar la declaración.
  • Suministros: Los suministros se utilizan para comprobar si hay una ocupación efectiva del inmueble o no. Hacienda puede observar el consumo de luz y gas, por ejemplo.
  • Distancia del inmueble al centro de trabajo: Si el propietario cuenta con dos inmuebles, entonces lo que revisa la agencia es la distancia hasta el centro de trabajo del contribuyente en cuestión.
  • Distancia al centro de salud: Al igual que en el punto anterior, la entidad revisa cuál de las dos viviendas está más próxima al centro de salud en el cual está inscrito el contribuyente (considerando esta como su vivienda habitual).

Diferencia entre alquiler de temporada y vivienda habitual

Ahora que ya sabes qué se considera vivienda habitual, cuáles son los beneficios y cómo demostrarlo es importante aclarar este nuevo enunciado. Sobre todo, si tienes pensado invertir en tu vivienda como un alquiler, y es que no es lo mismo hacer un alquiler de vivienda habitual que un alquiler de vivienda temporal. En el alquiler temporal el inmueble no se considera como el hogar del arrendatario y esto da como lugar a varias diferencias. Estas son las más destacadas:

  • Naturaleza del alquiler: Debe especificarse en el contrato. Si cubre la necesidad de un hogar, será un arrendamiento de vivienda habitual; ahora bien, si es para la práctica de alguna actividad, sea cual fuera, se entenderá como de temporada.
  • Protección jurídica: Los ordenamientos y leyes ofrecen una mayor protección jurídica al inquilino cuando se trata de un alquiler habitual, con muchas cláusulas ya determinadas sin posibilidad de intervención de las partes.
  • Duración del alquiler: La duración afecta, principalmente, a la rescisión y postergación. Los alquileres habituales tienen una duración mínima de 5 años, prorrogables a 2 años más (si el inquilino así lo desea). En el alquiler temporal el contrato finaliza en la fecha pactada).

Tanto si estás pensando en alquilar tu vivienda de manera temporal, como para un alquiler de residencia habitual en Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) podemos ayudarte. Te ofrecemos protección para que puedas alquilar tu vivienda (o habitaciones) de manera segura, con la tranquilidad de saber que cada mes cobrarás tu renta y que, en caso de impago, la seguirás recibiendo hasta que recuperes tu vivienda. Además, ofrecemos un servicio de protección jurídica integral con el cual nos ocupamos de todos los trámites necesarios en caso de impago, asesorándote en todo momento, y asumiendo los gastos del proceso. Nuestra garantía de alquiler incluye, por otro lado, los daños por actos de vandalismo de hasta 3.000 € en la vivienda alquilada. ¿Necesitas más información? Contacta con nuestro equipo sin compromiso. ¡Estamos aquí para ayudarte!

Contrato de arrendamiento de finca rústica: aspectos clave a considerar

Existen muchas diferencias entre las fincas rústicas y las fincas o terrenos urbanos. Una parcela o finca rústica (en la cual puede haber ligada una construcción, principalmente para llevar a cabo la actividad de explotación del terreno) debe cumplir con unas características especiales y esto es algo que afecta también a la hora de redactar el contrato de alquiler, puesto que se rige por otras normativas. En este artículo nos centramos en explicar cómo es el contrato de arrendamiento de una finca rústica, analizamos sus características y qué tienes que hacer para alquilar. ¡Vamos a ello!

¿Qué es una finca rústica?

Lo primero de todo es tener claro cuál es el concepto de finca rústica y qué dice la ley al respecto. De manera general, estas se entienden como lo contrario al terreno urbanizable. Es decir, son terrenos que los propietarios pueden disfrutar, pero siempre basándose en el uso racional o práctico del recurso natural del que disponen tal y como indica la Ley del Suelo en el artículo 13. Ahora bien, ¿las fincas rústicas tienen viviendas? ¿se puede construir en ellas? Como regla general no, sin embargo, hay excepciones. Es el caso, por ejemplo, de las edificaciones relacionadas con la explotación agrícola, forestal o ganadera (los requisitos son diferentes en cada comunidad autónoma). También, las viviendas que tienen relación con la explotación agraria de la finca y que se destinen al alojamiento de los trabajadores del campo, construcciones relacionadas con un camping o edificaciones de interés público o de infraestructura.

Cómo hacer un contrato de arrendamiento de finca rústica

El contrato de arrendamiento rústico se entiende como el documento que media el servicio entre el propietario de la parcela y la persona a la que se cede el uso de una o varias fincas rústicas o parte de ellas para la explotación agraria y para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal, y por un tiempo determinado. Para responder a cómo hacer un contrato de arrendamiento de finca rústica hay que tener en cuenta una serie de aspectos imprescindibles, en caso de ignorarlos este acuerdo puede quedar excluidos por la Ley de Arrendamientos Rústicos.

Datos que deben figurar en el contrato del alquiler de finca rústica

Es fundamental que figuren los datos del arrendador y del arrendatario, así como el fin y el tiempo. Al redactar el contrato de arrendamiento de finca rústica se deben incluir los datos de inscripción en el Registro de propiedad (si es una parcela) y la referencia catastral (si cuenta con un inmueble), con el fin de identificar lo mejor y más rápido posible los objetos del arrendamiento. Además, por supuesto de la ubicación, la superficie en m2 o hectáreas que se alquila y el tipo de cultivo al cual está destinado el terreno (regadío o secano).

El importe del arrendamiento de la finca rústica y la duración del arrendamiento

En el contrato debe quedar claro cuál es el importe de la renta acordada y la periodicidad del pago. El propietario, así mismo, debe entregar al arrendatario el recibo del pago siempre. Es muy importante tener en cuenta que la duración de un arrendamiento de finca rústica es completamente diferente al de una vivienda en terreno urbano, por ejemplo. En este caso, la duración mínima es de 5 años, en caso contrario, será nulo. Esto es algo que aparece en la ley 26/2005, de 30 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos. En ella se establece, además, que las prórrogas son de 5 años, salvo que se establezca directamente en el contrato que estas son de duración menor.

El cultivo y el contrato de arrendamiento de arrendamiento de la finca rústica

La persona que alquila puede decidir el tipo de cultivo que quiere realizar y en caso de que la finca requiera de alguna mejora se tendrá que llegar a un acuerdo. Ahora bien, en todo caso, deberá devolver las tierras en el mismo estado en que las recibió, así que no es posible imponer restricciones sobre los cultivos o sobre el destino de los productos, salvo que se pretenda evitar que la tierra sea esquilmada según la ley.

La finalización del contrato de alquiler de la finca rústica

Este último punto es muy interesante puesto que pueden haber diferentes causas por las que se pueda producir una extinción de la relación entre el arrendador y arrendatario, aparte por supuesto de la finalización del contrato, como tal. Es fundamental especificar que el contrato se extinguirá en caso de:

  • Impago de las rentas.
  • Acuerdo de las partes.
  • Pérdida o expropiación de la finca.
  • Desistimiento del arrendatario (siempre que lo comunique con un año de antelación).
  • Extinción de la sociedad si el arrendatario es una persona jurídica.
  • Uso de la finca para fines no establecidos en el contrato y fuera de ley.
  • Causar daños o desperfectos a la finca.
  • No cumplir con las obligaciones legales.

Otros datos a incluir en el contrato de arrendamiento de la finca rústica

Aparte de lo mencionado, es posible añadir otras cláusulas para que quede todo claro, como la de quién se hará cargo de los gastos de suministros y mantenimiento, garantías o avales bancarios (si así lo considera oportuno el arrendador) y, por supuesto, la fecha y firmas.

¿En qué casos queda excluido un contrato de arrendamiento rústico?

Siempre y cuando no se cumplan los requisitos especificados en el punto anterior, el contrato puede no ser válido. Además, la ley excluye de manera directa los siguientes casos:

  • Arrendamiento de temporada inferior al año agrícola.
  • Las tierras están labradas y preparadas por el propietario para la siembra o para la plantación pactada en el acuerdo.
  • La finca es adquirida por una causa de interés social o utilidad pública.
  • El alquiler afecta a bienes comunales y a vecinos.
  •  El contrato de alquiler de finca rústica tiene como fin la caza, aprovechar pastos secundarios, rastrojeras o praderas roturadas, así como mejorar barbechos o ensemillar. También realizar explotaciones ganaderas del tipo industrial o la cría de ganado, y toda actividad diferente a la agrícola.

¿Estás pensando en arrendar una finca rústica? En Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) somos tu mejor opción para disfrutar de un alquiler seguro, con la tranquilidad de cobrar mes a mes frente a cualquier posible impago de alquiler. Contamos con un equipo de abogados especializados en derecho inmobiliario para abordar cualquier cuestión relacionada con el alquiler. Te ofrecemos la máxima garantía en el cobro mensual de tu finca rústica hasta la recuperación de la misma, además de protección jurídica frente a cualquier posible acción (incluidos los costes de las tasas) que sea necesaria. Nuestro servicio incluye así mismo la cobertura por daños de actos de vandalismo en hasta 3.000 euros. ¡Contacta con nosotros para más información!

Certificado energético de vivienda: Todo lo que necesitas saber

Uno de los documentos más interesantes a la hora de comprar y alquilar una vivienda es el certificado energético. Gracias a él podremos hacernos una idea de cuánto podemos ahorrar en el consumo de energía, o si este se disparará cada mes, entre otras. En este artículo queremos entrar en detalle sobre esta certificación, por ello te explicamos qué es el certificado energético de una vivienda, pero también cómo obtenerlo y qué hacer para mejorar la eficiencia energética de tu hogar, entre otras. Además, los consejos que aquí te damos te resultarán muy útiles si tienes pensado alquilar tu vivienda. ¡Sigue leyendo!

Qué es el certificado energético de una vivienda

El certificado energético o certificado de eficiencia energética de una vivienda es un documento que refleja la demanda energética del inmueble en condiciones de ocupación. Este documento indica cuánta energía se consume en una vivienda, lo cual resulta muy interesante tanto para los inquilinos como para el futuro comprador de inmueble. En la certificación energética de un piso se tienen en cuenta aspectos como los sistemas de ventilación, iluminación, calefacción, refrigeración o agua caliente y el consumo energético durante un año. También se analizan algunos elementos como los materiales de cerramiento exterior, carpinterías, el tipo de ventanas o los sistemas de climatización. Al responder al interrogante de para qué sirve el certificado energético de una vivienda debes saber que con él podrás observar, así mismo, la cantidad de CO2 que el inmueble emite (en base a las mediciones indicadas) y obtendrás una clasificación en letras, siendo la A (verde) la más eficiente y la G (roja) la que menos.

¿Es obligatorio el certificado energético para alquilar una vivienda?

La respuesta es sí. El certificado energético de una vivienda es obligatorio, esto es algo que aparece especificado en el Real Decreto 235/2013 y que se amplió con el Real Decreto 390/2021 publicado en el BOE el 1 de junio para las viviendas de alquiler turístico, entre otras. En él se indica de manera específica que es obligatorio el certificado energético para alquilar una vivienda, además de que la venta o alquiler de apartamentos sin certificación energética pueden recibir una multa de hasta 6.000 euros. En algunas comunidades autónomas, como por ejemplo en Valencia, es posible que te soliciten el certificado energético a la hora de dar de alta algunos servicios, como puede ser el suministro del agua. En cualquier caso, el fin de este documento es poner en valor el rendimiento energético y los posibles ahorros —favoreciendo a aquellas viviendas con una mayor eficiencia, sobre todo a la hora de vender o de alquilar—.

¿Cómo saber si mi vivienda tiene certificado energético?

Ahora que ya sabes qué es el certificado energético de una vivienda y su obligatoriedad, seguro que está viniendo a tu cabeza la duda de cómo saber si mi vivienda cuenta con él. Si en el momento de adquirir el inmueble no lo recibiste, existen varias vías para averiguarlo. Una de ellas es contactar con el ayuntamiento de tu localidad a través de un trámite general (generalmente online) para solicitar que te envíen un duplicado del mismo, en caso de que esté vigente. Ahora bien, no es lo único que puedes hacer, también puedes acceder al Registro General de Certificados de Eficiencia Energética. Este forma parte de cada comunidad autónoma, generalmente es dependiente de la Consejería de Medio Ambiente o de Energía. Tendrás que especificar la dirección y la referencia catastral, entre otras.

¿Cómo solicitar el certificado energético de una vivienda?

El certificado de eficiencia energética para alquilar o vender una vivienda es algo que debe solicitarse (en caso de que la vivienda no cuente con él o se haya caducado) a un técnico de una empresa cualificada y preparada para ello. Este se encargará de visitar la vivienda y de realizar la toma de datos. Tras ello preparará el certificado con aplicaciones homologadas por el Ministerio de Industria (como dato interesante, estas aplicaciones suelen ser las de CE3 y CE3X). Una vez obtenido el certificado de eficiencia energética, este debe registrarse en el órgano competente de cada comunidad autónoma. Además, por supuesto, de abonar las tasas correspondientes, las cuales varían dependiendo de cada comunidad y la administración donde se lleve a cabo. Por lo general, el técnico encargado de llevar a cabo las mediciones no suele tardar más de 48 horas en realizar la certificación y registrarlo correctamente.

En cuanto a los costes del certificado hay que tener en cuenta que su valor fluctúa dependiendo de la oferta y de la demanda, puesto que no está regulado por ley. Este también puede estar condicionado a las dimensiones de la vivienda. Es muy importante tener en cuenta que el certificado de eficiencia energética caduca transcurridos los 10 años desde su emisión, por lo que es responsabilidad del propietario del inmueble actualizarlo una vez haya transcurrido dicho plazo.

¿Cómo mejorar el certificado energético de una vivienda?

Para responder a cómo mejorar el certificado energético de una vivienda hay que tener en cuenta dos factores. En primer lugar, si acabas de obtener tu certificado o ya cuentas con uno, debes saber que en él ya figuran las recomendaciones que te permitirán mejorar la vivienda en cuanto a eficiencia energética. Ahora bien, siempre hay algunas acciones que puedes llevar a cabo para mejorarla. Estas son solo algunas de ellas:

  • Mejora el aislamiento térmico de la envolvente del edificio (fachada + cubierta).
  • Apuesta por las energías renovables, como los paneles solares.
  • Actualiza el sistema de calefacción.
  • Renueva o actualiza los electrodomésticos.
  • Renueva los cerramientos.
  • Cambia el color de las fachadas o tejados.

¿Estás pensando en alquilar tu vivienda, pero no tienes el certificado energético? En SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado) te recomendamos, en cualquier caso, solicitarlo, además de revisar si existen ayudas estatales o autonómicas para mejorar la eficiencia energética de tu vivienda, como las que se aprobaron antiguamente en el Plan de Vivienda 2013 – 2016. Además, nuestro equipo está siempre disponible para ofrecerte la máxima tranquilidad a la hora de alquilar tu vivienda con la garantía de un alquiler garantizado. Sea como sea, siempre recibirás el pago de tu alquiler, incluso aunque sufras un impago por parte del arrendatario. Pero no solo eso, Sociedad Española de Alquiler Garantizado te ofrece protección jurídica integral de manera que, en caso de necesidad, nos encargaremos de llevar a cabo todos los trámites hasta que puedas recuperar tu inmueble. Este servicio contempla, por supuesto, el pago de tasas derivadas de las reclamaciones. ¡Contacta para más información!

Arrendador vs arrendatario: Entendiendo las diferencias clave

Conocer todos los conceptos y términos a la hora de hacer un contrato de alquiler, así como las obligaciones relativas a cada parte es fundamental para que no haya problemas en un futuro. Lo primero que debes hacer si estás pensando en alquilar es conocer cuáles son las obligaciones de cada parte y tener clara la diferencia entre arrendador y arrendatario. En este artículo vamos a echarte una mano para que despejes todas tus dudas. ¡Sigue leyendo!

Lo primero de todo, ¿quién es el arrendador?

Partiendo de que el arrendamiento es el inmueble, la persona que se encarga de arrendarla (alquilarla) para obtener un beneficio de la misma es el arrendador. Se trata, por lo tanto, de la persona natural o jurídica propietaria del bien. Este cede temporalmente la vivienda a otra persona (el inquilino) a cambio de un pacto acordado.

Obligaciones del arrendador

Al hablar de arrendador y arrendatario, diferencias y definición hay que tener en cuenta sobre todo cuáles son las obligaciones de cada quien. En este caso, el arrendador del inmueble estará obligado a devolver la fianza siempre y cuando no haya daños en la vivienda, así como retrasos en el pago pactado. Por supuesto, en el contrato debe aparecer especificada la cantidad pactada con el arrendatario a modo de fianza y la cantidad para las cuotas mensuales por el alquiler de la propiedad (incluida la duración del contrato). En él se debe detallar, por otro lado, la penalización en caso de incumplir dichas condiciones. Entre las obligaciones del arrendador se encuentran, además, las de pagar el IBI mensual de la vivienda, así como también los gastos de la comunidad (en el supuesto de que se trate de un piso ubicado en una comunidad de vecinos y no se haya estipulado lo contrario con el arrendatario). Aparte de ello, el arrendador debe cumplir con otras obligaciones. De manera resumida, estas son las principales obligaciones del arrendador:

  • Ceder el uso y disfrute de la vivienda.
  • Pagar el IBI.
  • Pagar la comunidad (en caso de que no se especifique lo contrario en el contrato y se deriven los gastos al inquilino).
  • Realizar las reparaciones necesarias para conservar el inmueble y para que esté en condiciones de habitabilidad (excluyendo los daños por mal uso, que le corresponden al arrendatario).
  • Devolución de la fianza.
  • Gastos de gestión del contrato con la inmobiliaria (este cambio ha sido aprobado con la nueva reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, LAU).

Por supuesto, el arrendador puede solicitar la finalización del contrato siempre y cuando necesite la vivienda para sí mismo y no sea titular de otro inmueble, así como también para sus familiares de primer grado de consanguinidad y para su cónyuge. Además, debe recibir la vivienda en el mismo estado en el que fue entregada, en caso contrario puede reclamar la reparación de los daños o una indemnización.

Y el arrendatario, ¿quién es?

Aunque a estas alturas ya no cabrán dudas, el arrendatario es la persona que alquila el inmueble. Es decir, el inquilino. Este tiene todo el derecho a disfrutar del mismo de manera temporal durante el tiempo establecido en el contrato y a cambio del pago especificado.

Obligaciones del arrendatario

El arrendatario debe cumplir con las condiciones establecidas en el contrato de alquiler firmado por ambas partes para así poder disfrutar del inmueble durante el periodo especificado en él, de lo contrario se arriesga al desahucio y a perder la fianza. La principal obligación del arrendatario es pagar las cuotas mensuales en el plazo estipulado para ello, pero también a conservar la vivienda y no causar daños en ella. Por otro lado, debe encargarse de pagar los suministros (puede continuar con el contrato de suministros y pagar los gastos al titular o contratar uno nuevo a su nombre). En ocasiones el gasto total de los suministros puede estar fijado con una cuota única mensual, en ese caso el valor será siempre el mismo, pero debe aparecer detallado en el contrato. Entre las principales obligaciones del arrendatario nos encontramos con las siguientes:

  • Pagar la renta mensual, según los plazos pactados.
  • Abonar la fianza de la vivienda.
  • Pagar los suministros.
  • Pagar gastos de comunidad (si así se ha pactado en el contrato).
  • Conservación del inmueble.
  • Facilitar la realización de obras por parte del arrendador (siempre y cuando no puedan aplazarse hasta la finalización del contrato). Es el caso de las obras de conservación y mejora de la vivienda.
  •  Pequeñas reparaciones por el desgaste ocasionado.
  • Cubrir los daños ocasionados por un mal uso.
  • Devolver la vivienda en las mismas condiciones en las que se encontraba.

Diferencias entre arrendador y arrendatario

Ahora que hemos definido los términos y explicado las obligaciones, podemos resumir brevemente cuál es la diferencia entre arrendatario y arrendador (inquilino y propietario, respectivamente). En función de las diferencias más significativas, observamos lo siguiente:

  • Responsabilidades: El arrendador se compromete a ceder la vivienda mientras que el arrendatario se compromete a pagar la renta mensual al arrendador para vivir en ella.
  • Finalización del contrato: El arrendador puede finalizar el contrato por diversas razones legales (por ejemplo, por incumplimiento del contrato por parte del arrendatario o porque lo necesita para vivir); mientras que el arrendatario puede finalizar el contrato antes del tiempo establecido, con preaviso y según las condiciones del contrato.
  • Cambios en la propiedad: Como dueño de la vivienda el arrendador puede vender el inmueble, aunque esto no afecta al periodo del contrato. También puede llevar a cabo reformas en la vivienda siempre y cuando sean necesarias para garantizar la conservación y la habitabilidad. El arrendatario no puede realizar cambios significativos sin el consentimiento del arrendador.

Por supuesto, como indicábamos en la introducción, es fundamental tener claro cuáles son todos los términos y especificar las obligaciones de cada parte antes de firmar el contrato. Ahora bien, si quieres disfrutar de la máxima seguridad a la hora de alquilar tu vivienda y contar con la tranquilidad de cobrar tu cuota mes a mes, entonces no puedes perderte el servicio que te ofrecemos en SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado). Te brindamos la confianza que necesitas para poder alquilar tu vivienda y saber que cobrarás en todo momento, en caso de sufrir un impago de alquiler. Además, tendrás cubierta toda la protección jurídica si fuera necesario. Esto último incluye todos los gastos que implique cualquier procedimiento judicial por el incumplimiento del alquiler y la coordinación de los trámites por parte de nuestro equipo, entre otras ventajas. ¡Contacta con nosotros!

Descubre la importancia de la referencia catastral en tu vivienda

Uno de los documentos más importantes de tu vivienda, a nivel identificativo oficial, es la referencia catastral. Entender para qué sirve y cómo consultar la referencia catastral te resultará de gran utilidad en determinadas situaciones, por ejemplo, para tasar el valor de tu inmueble o para estimar el valor del alquiler de tu vivienda en comparación con los datos de otras viviendas y, por supuesto, para hacer la declaración de la RENTA. En este artículo te explicamos qué es, para qué sirve y otras cuestiones relevantes sobre la referencia catastral. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es la referencia catastral de una vivienda?

La referencia catastral de una vivienda es el equivalente al DNI o al Número de Identificación Vehicular (VIN) del coche, pero aplicado a un inmueble. Se trata de un identificador oficial y obligatorio que tienen todos los bienes inmuebles. Este código del tipo alfanumérico se asigna por el Catastro y es único y exclusivo de cada vivienda, de manera que pueda ser ubicada inequívocamente en la cartografía catastral. La referencia catastral en cuestión también se usa en parcelas rústicas, con diferencias —eso sí— en la cantidad e información que nos proporcionan los caracteres. En el caso de una vivienda, esta se compone de un total de 20 números, que se estructuran de la siguiente manera:

  • Los 7 primeros identifican la finca o parcela urbana.
  • Los 7 siguientes identifican la hoja de plano donde se ubica.
  • Los siguientes 4 caracteres identifican el inmueble dentro de la finca.
  • Los 2 últimos son caracteres de control (para revisar si los 18 primeros son correctos y evitar errores de grabación).

¿Para qué sirve la referencia catastral?

Conocer cuál es la referencia catastral te permitirá localizar los bienes inmuebles en la cartografía catastral. Esto resulta de gran utilidad en diferentes situaciones ya que al poder consultar la referencia catastral sabrás con exactitud de qué bien inmueble se trata en los negocios jurídicos, como compraventas, herencias y donaciones, y no confundirlos con otros. Además de proporcionar una mayor seguridad jurídica a las personas que realicen contratos relativos a los bienes inmuebles —en este caso actúa también como una herramienta eficaz en la lucha contra el fraude en el sector inmobiliario—. Son muchas las situaciones en las que puedes necesitar conocer cuál es la referencia catastral, de hecho, según el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario este valor debe figurar en todos los documentos que reflejen relaciones de naturaleza económica o con trascendencia tributaria vinculadas a un inmueble. Estos son solo algunos ejemplos:

  • Contratos de alquiler, de compra venta, de alquiler con opción a compra y de cesión de arrendamientos de bienes inmuebles.
  • Empadronamientos.
  • Declaración de la renta.
  • Herencias.
  • Tasación por referencia catastral de la vivienda.
  • Instrumentos públicos, mandamientos y resoluciones judiciales.
  • Expedientes y resoluciones administrativas.
  • Contratos de suministro de energía eléctrica.
  • Documentos que alteren aspectos del inmueble, como proyectos técnicos o certificaciones de finalización de obras.
  • Registros de la propiedad.

¿Cómo saber la referencia catastral?

Al consultar la referencia catastral podrás tener acceso a la mayor parte de los datos de una vivienda. Aparte de la ubicación exacta, averiguarás cuál es la superficie en metros cuadrados, la superficie construida en el piso y el año de construcción, entre otras, lo cual resulta muy útil a la hora de fijar el precio de tu alquiler. También ante qué tipo de inmueble te encuentras y su uso principal; e incluso la superficie gráfica del edificio en el que se encuentra. Para buscar la referencia catastral debes acceder al buscador de la Sede Electrónica del Catastro y especificar los datos de ubicación de la vivienda (provincia, municipio, vía y número y la dirección interna). También puedes acudir físicamente a los puntos de información catastral y a las gerencias del catastro.

Es importante tener en cuenta, así mismo, que la referencia catastral puede consultarse en algunos documentos acreditativos es la que aparece. Ejemplo de ellos son:

  • Último recibo justificativo del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • Escrituras públicas o información del Registro de la Propiedad cuando dicha referencia figure inscrita.
  • Certificado emitido por el Ayuntamiento, en caso de haberlo solicitado.

Cómo saber quién es el propietario de una referencia catastral

Conocer quién es el propietario de una vivienda es una tarea relativamente sencilla si cuentas con la referencia catastral. Lo único que debes hacer es acceder a la web del Registro de Propiedad y solicitar una Nota Simple en la cual podrás consultar la información en cuestión, además de todos los datos relativos a las cargas que pesan sobre el inmueble. El precio de la nota simple es de 9,02 €.

Diferencia entre valor catastral y valor de referencia

El valor catastral es un valor determinado de manera objetiva para cada bien inmueble con los datos obrantes del Catastro Inmobiliario, que tienen en cuenta el valor catastral del suelo en el momento y el de las construcciones. Es decir, se fija el valor del mercado como referencia sin que este pueda ser excedido. En cambio, con el valor de referencia se estima el valor de mercado de la propiedad a partir de los datos del catastro inmobiliario y supone la referencia mínima por la que se debe tributar al comprar o heredar una vivienda. Es determinado por el Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles realizadas ante fedatario público. Es muy importante saber que la referencia catastral de la vivienda se utiliza también para calcular el IBI, que es el Impuesto de Bienes Inmuebles (este último se calcula en base al valor catastral de la vivienda multiplicado por el tipo de gravamen); aunque desde enero de 2022 también se utiliza para el cálculo de otros impuestos. El pago del IBI supone una de las principales obligaciones que deben cumplir los arrendadores.

¿Necesitas un servicio integral de asesoría jurídica? ¿Estás pensando en alquilar tu vivienda? En SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado) estamos aquí para ayudarte. Nuestra compañía te ofrece la máxima tranquilidad frente al posible impago del alquiler, así como protección contra los actos vandálicos con prestaciones para compensar los daños ocasionados. No somos un seguro de alquiler, puesto que nuestra garantía de cobro por impago es indefinida hasta que el propietario pueda recuperar su vivienda y sin límite de tiempo. Nuestra protección jurídica, por otro lado, cubre todos los gastos que impliquen cualquier procedimiento judicial por el incumplimiento del contrato de alquiler. ¡Contacta con nuestro equipo de SEAG para recibir más información!

Contrato de mantenimiento de caldera: ¿Es obligatorio para tu propiedad?

Son muchas las personas que se preguntan si es obligatorio tener un contrato de mantenimiento de la caldera o si se puede prescindir de él. Y es que las calderas de gas, a diferencia de otros electrodomésticos, se integran tanto en la instalación de la calefacción como del agua y se abastecen de los conductos de gas de los edificios. Por ello, para responder a este interrogante debemos ceñirnos a lo que dice el Reglamento para Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). En este artículo te explicamos todo lo que debes saber sobre la revisión obligatoria de calderas. ¡Sigue leyendo!

¿Es obligatorio tener contratado el mantenimiento de caldera?

Si tu vivienda cuenta con una caldera debes saber que el Reglamento para Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE) establece la obligación de llevar a cabo una revisión. En concreto, determina que la revisión obligatoria de la caldera de gas debe realizarse cada 2 años, además de las revisiones generales de las instalaciones de gas cada 5 años. Por supuesto, esta medida aplica a las calderas de gas domésticas, es decir, aquellas con un consumo igual o inferior a 70kW. En el supuesto de que lo superen, como las calderas de mayor tamaño para edificios o fábricas, la revisión debe realizarse de manera mensual. El mantenimiento de una caldera consta de dos elementos. Estos son:

  • Inspección: Corre a cargo de la compañía de gas y avisan al propietario con unos días de antelación para llevar a cabo la revisión. Es habitual encontrar papeles colgados en las zonas comunes del edificio.
  • Revisión: La revisión va a cargo del propietario. Es decir, debe encargarse de realizar un contrato de mantenimiento de la caldera y se puede formalizar con el técnico oficial de la marca fabricante o con un técnico de mantenimiento y reparación certificado. También puede realizarse con la propia empresa comercializadora de gas e incluirlo en el contrato del servicio. Esto suele ser bastante cómodo para los propietarios ya que será la propia empresa quien avise cuándo corresponda hacer la revisión. En estos casos, la revisión se suele cobrar en la factura mensual de consumo.

Qué se mira en la revisión obligatoria de la caldera

Llevar a cabo la revisión de la caldera es fundamental para garantizar la seguridad de tus inquilinos, así como tu propia seguridad en el momento de volver a hacer uso de la vivienda. La revisión implica comprobar el correcto funcionamiento del electrodoméstico, así como su eficiencia y durabilidad. Por lo general la revisión obligatoria de una caldera contempla lo siguiente:

  • Comprobación del correcto estado y conservación de las partes visibles de la caldera.
  • Prueba de estanqueidad o inexistencia de fugas.
  • Limpieza del quemador y del ventilador (si lo incluye).
  • Análisis de la combustión y comprobación de que la mezcla de aire y gas sea la indicada por el fabricante.
  • Medida de la presión de gas y temperatura de la calefacción, y comprobación de su rendimiento.
  • Examinar la cantidad de monóxido tras la combustión.
  • Revisión del sistema de revoco de la caldera de gas. Este sistema sirve para impedir la entrada de aire y evitar que vuelva a producirse la combustión.
  • Comprobación de la correcta evacuación de los gases de escape y ventilación del espacio en el que se encuentra instalada la caldera.
  • Sustitución de las piezas desgastadas o defectuosas.

¿A nombre de quién debe estar el contrato de mantenimiento de la caldera?

El contrato debe ir a nombre del propietario y su duración puede variar —siendo de duración determinada o indeterminada—. Esto te permitirá corroborar que la revisión ha sido realizada correctamente. El pago de la revisión de la caldera, así mismo, es un gasto que le corresponde al propietario del inmueble. Ahora bien ¿Qué ocurre en el caso de que la caldera precise de una reparación? ¿Quién debe hacerse cargo del gasto? Tal y como indica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el arrendador (propietario) está obligado a realizar las reparaciones que sean necesarias para conservar la habitabilidad y que sirvan para el uso convenido, como la sustitución de una caldera estropeada. A excepción, no obstante, de que la reparación sea imputable al arrendatario (inquilino). Es decir, cuando se trata de realizar pequeñas reparaciones por el desgaste del uso ordinario. En definitiva, la reparación puntual de la caldera corresponde al arrendatario, mientras que la sustitución de una caldera es un gasto que debe asumir el arrendador. Por supuesto, en los casos en los que un mal uso conlleva el deterioro de la caldera, la sustitución de la misma correrá a cargo del arrendatario.

¿Qué pasa si no tengo un contrato de mantenimiento de caldera?

No tener un contrato de mantenimiento de la caldera e ignorar las revisiones anuales obligatorias puede conllevar serios problemas para la seguridad, aparte de que la caldera pierda eficiencia energética y aumente el consumo. A nivel legal, y según se contempla en la Ley de Industria de 1992, puede haber multas de hasta 60.000 euros por una infracción de este tipo. Es importante tener claro también que en caso de un accidente el seguro del hogar se eximirá de responsabilidades ya que considerará que el accidente ha sido provocado por negligencia del cliente al no realizar la revisión obligatoria de la caldera.

Es muy importante cumplir con las normativas para garantizar la seguridad de tus inquilinos y tu propia seguridad. Tener todo en regla te proporcionará una mayor tranquilidad y la confianza de estar avalado en caso de necesidad, al igual que lo es contar con un servicio que te garantice el cobro del alquiler mes a mes (en caso de sufrir un impago de alquiler) y contar con una protección jurídica completa que te garantice la cobertura de todas las acciones y costes derivados de cualquier procedimiento judicial por incumplimiento de contrato. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) te brindamos estos servicios, así como una cobertura por daños de vandalismo en tu vivienda de hasta 3.000 euros. ¡Contacta con nosotros para saber más!

Ley de Arrendamientos Urbanos: Guía completa para propietarios e inquilinos

La Ley de Arrendamientos Urbanos es la normativa más importante que existe en lo referente al alquiler de una vivienda, tanto para los propietarios como para los inquilinos ya que en ella se expresan todos los aspectos y derechos que deben regir la relación contractual. En este artículo te explicamos cuáles son los puntos más destacados y las últimas novedades de la Ley de Arrendamientos Urbanos actualizada. ¡Presta atención!

¿Qué es la Ley de Arrendamientos Urbanos?

La Ley de Arrendamientos Urbanos, también conocida como LAU, es la ley que se encarga de proteger los contratos privados de arrendamientos entre arrendadores (propietarios) y arrendatarios (inquilinos) a la hora de alquilar cualquier inmueble en suelo urbano. En ella se recogen aspectos relativos a la duración del alquiler y las prórrogas, el precio y las subidas de alquiler, los gastos, derechos y obligaciones de cada parte. Esta ley fue promulgada en los años 90, concretamente cuando entró en vigor la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y hasta la fecha ha sufrido, al menos, un total de 12 reformas de su texto original, adaptándose a los tiempos y a las necesidades específicas de cada época. La última de ellas tuvo lugar en 2023, después de que fuera aprobada por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2023 y publicada en el BOE el 25 de mayo del mismo año.

Cambios en la Ley de Arrendamientos Urbanos actualizada de 2023

La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos 2023 ha llevado a cabo importantes modificaciones en todo lo referente al alquiler de una vivienda, pero sobre todo en la duración, precio y gastos —que es lo más interesante, tanto para propietarios como para inquilinos—. Por supuesto, si en el momento de haber firmado el contrato esta ley aún no estaba en vigor, entonces los cambios se seguirán rigiendo por la normativa previa. Al hablar de alquiler, Ley Arrendamientos Urbanos y nuevos cambios nos encontramos con lo siguiente:

  • Introducción de mecanismos de contención y bajada de los precios del alquiler de la vivienda.
  • Prórrogas extraordinarias de la duración del contrato de arrendamiento.
  • Traslado al propietario del pago de los honorarios de la inmobiliaria en el alquiler.
  • Regularización y sistematización de los derechos y obligaciones de los propietarios de viviendas.
  • Modificación del procedimiento de desahucio.
  • Regulación de los deberes de información y transparencia en la contratación por parte de las inmobiliarias.
  • Creación de incentivos y bonificaciones fiscales en el Impuesto de la Renta y en el de Sociedades.
  • Introducción de nuevos conceptos: mercado residencial tensionado, gran tenedor y vivienda asequible incentivada.
  • Ampliación de las zonas tensionadas en el mercado del alquiler.
  • Modificación del régimen de vivienda protegida.
  • Prohibición de la venta del parque público de vivienda social por parte de la Administración.

Es importante destacar que algunas de estas medidas pueden ser reguladas por normativas autonómicas en función de la ubicación de la vivienda, como en el caso de algunos aspectos de los desahucios y las alternativas habitacionales.

Aumento de la duración de los contratos de alquiler

Con la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos la duración del contrato de alquiler aumenta con prórrogas extraordinarias. Es decir, se mantiene la duración de los 5 años de alquiler prorrogable 3 años más (si el arrendatario es una persona física) y del alquiler de 7 años prorrogable 3 años más si (el arrendatario es persona jurídica). Ahora bien, se establecen nuevas prórrogas extraordinarias en el caso de que el inquilino se encuentre en situación de especial vulnerabilidad social y económica demostrable, pudiendo sumar 1 año más. También, será posible sumar 3 años más (11 en total) en los casos de que la vivienda se encuentre en zona tensionada.

Eliminación progresiva de la actualización de rentas del alquiler con el IPC

Con esta medida la actualización de los precios del alquiler no estará vinculada al IPC. En 2023 el precio máximo de subida del alquiler fue del 2%, en 2024 las subidas están limitadas a un máximo del 3% y en 2025 se creará un índice más estable y menor que el del IPC.

Cambios en el precio y los gastos del alquiler

Los cambios en el precio de los alquileres los encontramos en la limitación de las subidas, siempre y cuando la vivienda se encuentre en una zona residencial tensionada. En estos casos, la renta no podrá ser superior a la última vigente en los 5 años anteriores. Además, no se podrán repercutir cuotas o gastos que no estuvieran recogidos en el último contrato celebrado en este periodo de tiempo. Ahora bien, hay excepciones. La  renta podrá elevarse hasta un 10% de la última renta abonada cuando la vivienda haya sido rehabilitada con obras o para mejorar la eficiencia energética, pero también cuando se pacte una duración de contrato de 10 años o más o cuando se incluya un derecho a prórroga del contrato a favor del inquilino por 10 años o más. En el caso de que la vivienda pertenezca a un gran tenedor (propietario con más de 10 inmuebles) el límite máximo del precio quedará determinado por el índice de nueva creación (previsto para el 2025).

En el caso de los gastos, además de limitar la repercusión de nuevas cuotas o gastos no recogidos en el último contrato celebrado en los últimos 5 años (cuando la vivienda se encuentra en un mercado residencial tensionado), se establece (con carácter general) que siempre que se indique en el contrato los gastos de comunidad y de suministros los asume el arrendatario, mientras que los gastos de gestión le corresponden al propietario.

Aumento de la protección frente a desahucios

Con la nueva normativa aumentan, así mismo, las medidas de protección frente a desahucios. En concreto, se eliminan los desalojos sin fecha y hora establecidas, se incluye una prórroga especial de 2 años en procesos de desalojo y las personas vulnerables tendrán acceso a procesos de solución extrajudicial obligatorios. Así mismo, se utilizarán fondos estatales de vivienda para proporcionar alternativas habitacionales a las personas en riesgo de desalojo a través de rebajas en el alquiler, realojamiento y otras políticas.

Otros aspectos destacados de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Los aspectos como la extinción del contrato antes de hora, la cesión del contrato de alquiler o subarrendamiento, garantías exigibles al inquilino, derecho de adquisición preferente, realización de obras, obligaciones de los inquilinos y arrendadores y demás aspectos pueden consultarse en la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos 2023. En ella se especifican todas las medidas, derechos y obligaciones.

La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos tiene como fin proteger tanto a los propietarios como a los inquilinos, por ello es fundamental conocerla al detalle en el momento de alquilar tu vivienda. Esto te permitirá, entre otras cosas, saber en qué casos puedes emprender acciones legales si fuera necesario. SEAG está conformado por abogados especializados en derecho inmobiliario que cuentan con la formación necesaria para abordar todas las cuestiones relacionadas con el alquiler de una vivienda. ¿Buscas tranquilidad y protección a la hora de arrendar tu vivienda? En Sociedad Española de Alquiler Garantizado estamos aquí para ayudarte. Te ofrecemos garantía indefinida en el cobro mensual de tu alquiler hasta la recuperación de tu vivienda, en el caso de sufrir un impago del mismo; pero también protección jurídica completa con asesoramiento, trámites y pago de las tasas derivados de las reclamaciones oportunas por impago de alquiler (en caso de incumplimiento del contrato); cobertura de daños por actos de vandalismo y protección contra la ocupación ilegal. ¿A qué estás esperando? ¡Solicítanos más información!

Las mejores inversiones de alquiler seguro para el 2024

Las inversiones inmobiliarias suelen captar el interés de muchas personas y es que son una opción interesante para generar ingresos, sobre todo, relacionado al alquiler seguro.

La rentabilidad de un alquiler dependerá de la ubicación, la oferta, la demanda, y otros factores económicos. Además, las leyes que se van modificando y creando en el camino, como en el caso de España con la Ley de Vivienda y las regularizaciones en relación a los alquileres de temporada y los turísticos. 

Antes de invertir, será importante realizar una investigación de mercado, es decir, conocer las tendencias, zonas con más demandas, precios de las viviendas, etc. Asimismo, el rendimiento de la inversión (ROI), la sostenibilidad, diversificación y financiamientos. 

Recomendamos leer: “¿Cómo calcular la rentabilidad de una vivienda en alquiler? Incluyendo el seguro de alquiler.

Dependiendo de tu capital, también podrás invertir en un tipo de inmueble u otro en específico. De los tipos de inversiones que más se hablan, principalmente, son el Build to rent, el alquiler de temporada, alquiler de habitaciones, y el alquiler tradicional de larga temporada. 

Cabe destacar que, según el portal inmobiliario Housfy, se prevé que para este 2024 alquilar una segunda vivienda podría dar una rentabilidad de entre el 9% y el 12%, siempre y cuando se cuente con la asesoría correcta.

A continuación y para un alquiler seguro, te explicaremos cada una de las mejores opciones para invertir en el alquiler en 2024:

Alquiler de temporada

Cada vez son más los propietarios que se pasan al alquiler de temporada, por ser una alternativa flexible, confortable y con buena rentabilidad. 

Este tipo de alquiler se caracteriza principalmente por ser un contrato de 30 días a 11 meses (renovables), cumpliendo con la necesidad que tiene el inquilino, quien se traslada a otra ciudad usualmente por estudio, trabajo o enfermedad. Asimismo, debe cumplir con tener todas las comodidades que necesite el inquilino.

Este tipo de inversión puede tener una mayor rentabilidad que alquilar por larga estancia, debido a que no se rige por la Ley de Vivienda y porque se ofrece un servicio más completo, razón por la cual también los precios del alquiler son más altos. 

Conoce la Garantía de SEAG para alquileres de temporada.

Artículo de interés: “Las ventajas de alquilar tu vivienda por temporadas, ¿puedo contratar un seguro de alquiler?

Alquiler de habitaciones

Cada vez son más los inversionistas que apuestan por el alquiler de habitaciones, sobre todo, como una alternativa a obtener una rentabilidad alta y aprovechando el uso de los espacios.

Toma en cuenta que no todo alquiler de vivienda es legal, por lo que el contrato se debe regir por el Código Civil (art. 1554 y siguientes), aunque se puede pactar que el contrato para rentar una habitación se regule por la LAU.

Para más información, te invitamos a leer: “¿Cuándo es legal el alquiler de una habitación?”

Según datos de la plataforma inmobiliaria Fotocasa, para septiembre de 2023, la rentabilidad promedio de alquilar habitaciones es de 9,5% frente al 6,2% del alquiler tradicional. 

Build to Rent

El Build to Rent (BTR), es un modelo de desarrollo inmobiliario que trata sobre construir propiedades con el fin de alquilarlas, como su propio nombre dice traducido al castellano: “construir para alquilar”.

Este tipo de inversión ha ido ganando popularidad en los últimos años, sobre todo, porque ayuda con el aumento del parque de vivienda. 

Como se trata de construir edificios de viviendas, este tipo de inversión puede ser el más costoso entre las opciones, además de ser realizado por empresas y no por particulares, como las constructoras. Sin embargo, la construcción es algo que se ajusta a la demanda y al mercado, la rentabilidad es a largo plazo, con menor riesgo comercial y beneficia tanto al propietario como al inquilino.

Uno de los puntos negativos es tener que localizar el suelo donde se construirán las viviendas, y que el banco otorgue la financiación.

Según Culmia, plataforma de proyectos inmobiliarios, la rentabilidad de la inversión por vivienda en alquiler en promedio en España oscila entre el 5% y el 9%. 

Además de estas tres opciones, el alquiler de larga temporada aún sigue siendo una gran oportunidad y una de las principales para obtener la rentabilidad deseada.

Toma en cuenta la importancia de proteger esa inversión a través de la Garantía de alquiler seguro de SEAG.

Alquiler seguro: diferencias entre un alquiler temporal y un alquiler turístico

En los últimos años, el mercado inmobiliario español ha visto cómo los alquileres temporales y turísticos ganaban protagonismo frente al arrendamiento tradicional. Muchos propietarios han optado por una u otra fórmula para sacar rentabilidad a sus viviendas, pero no siempre queda claro dónde está la línea que los separa. Comprender la diferencia entre alquiler turístico y de temporada no solo es fundamental para evitar problemas con los arrendatarios, sino también para garantizar que el contrato y el uso de la vivienda se ajusten a la ley y evitar sanciones. A continuación, analizamos qué dice la normativa, cuándo es necesario contar con una licencia turística y cuáles son las particularidades de cada modalidad. ¡Vamos a ello!

Cómo define la ley el alquiler de temporada

El alquiler de temporada es un tipo de contrato regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), concretamente en su artículo 3. Según la normativa, se considera arrendamiento de temporada aquel que tiene una duración determinada y no se destina a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario:

  • Artículo 3.1: Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.
  • Artículo 3.2: En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por TEMPORADA, sea ésta de verano o cualquier otra (…).”.

En otras palabras, se trata de un alquiler con un fin concreto y limitado en el tiempo. Puede ser por motivos laborales, académicos, médicos, etc. El inquilino no fija su residencia habitual allí, sino que ocupa la vivienda de manera temporal. Por ejemplo, un estudiante que alquila un piso por nueve meses o un profesional desplazado por trabajo durante seis meses estarían firmando un contrato de alquiler de temporada.

¿El alquiler de temporada necesita licencia turística? ¿Y un código de registro único?

Una de las dudas más frecuentes entre los propietarios es la de si un alquiler de temporada necesita licencia turística. La respuesta es no, siempre que el contrato cumpla con las condiciones que marca la LAU y no se preste como un servicio turístico. El alquiler de temporada no implica ofrecer servicios adicionales propios de un alojamiento turístico, como limpieza diaria, cambio de sábanas o atención personalizada al huésped. Es, por tanto, un contrato privado entre arrendador y arrendatario, sin intermediación de plataformas turísticas ni carácter comercial continuado. En cambio, cuando el propietario ofrece el inmueble para estancias cortas con fines vacacionales o recreativos, y especialmente si lo hace de forma habitual o a través de canales turísticos (Airbnb, Booking, etc.), entonces hablamos de alquiler turístico, que sí requiere licencia. Cada comunidad autónoma regula de forma específica la concesión de licencias y los requisitos de las viviendas de uso turístico (VUT), por lo que conviene informarse antes de ofrecer una vivienda para este tipo de arrendamiento.

En cuanto al registro único, recientemente en vigor (desde julio de 2025), nos encontramos con otra cuestión que plantea muchos interrogantes, como la de si resulta obligatorio en los alquileres temporales. En este caso, la respuesta depende. Si se trata de un alquiler temporal de corta duración y se anuncia a través de una plataforma en línea transaccional, como las indicadas arriba, la respuesta es sí. Ahora bien, si lo que se pretende es efectuar un alquiler temporal de corta duración sin fines turísticos, y por causas justificadas, como un desplazamiento por enfermedad, la respuesta es no. Por supuesto, no se debe anunciar en plataformas transaccionales y el contrato se debe firmar por ambas partes. Puedes consultar más información en el siguiente artículo.

Entonces, ¿cuál es la diferencia entre alquiler turístico y de temporada?

El alquiler temporal suele confundirse con el alquiler turístico ya que, a diferencia del de vivienda habitual (larga duración), el tiempo de duración del contrato es inferior en ambos casos. No obstante, como ya hemos avanzado, no son lo mismo. La diferencia entre alquiler de temporada y alquiler turístico es clara desde el punto de vista legal y práctico, y la principal distinción radica en la finalidad del alquiler y el tipo de uso que hace el inquilino:

  • En el alquiler de temporada, la vivienda se arrienda por un tiempo determinado para un uso distinto al vacacional. El arrendatario puede ser un estudiante, un trabajador temporal o una persona que necesita alojamiento por motivos personales. En este caso, se aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  • En el alquiler turístico, la finalidad es vacacional o recreativa, y el inmueble se ofrece normalmente amueblado y equipado para estancias cortas, gestionadas como actividad económica. Se rige por la normativa autonómica de viviendas de uso turístico y exige cumplir con requisitos como tener licencia, registro turístico y cumplir estándares mínimos de calidad y seguridad (además de las normativas locales o de la comunidad autónoma en cuestión).

Otra diferencia importante es que los alquileres turísticos suelen contratarse por días o semanas, mientras que los alquileres temporales se pactan por meses y con un contrato más formalizado. En resumen, el alquiler de temporada y el alquiler turístico pueden parecer similares en duración, pero son muy distintos en finalidad, regulación y obligaciones para el propietario

Y, por último, ¿existe diferencia entre alquiler vacacional y turístico?

Y para despejar todas las dudas posibles conviene aclarar si existe una diferencia entre alquiler vacacional y turístico, ya que ambos conceptos se suelen confundir entre sí. Aunque ambos tienen el mismo fin, lo cierto es que sí existen diferencias desde el punto de vista del tipo de propiedad:

  • El alquiler vacacional se lleva a cabo en una vivienda de particulares que deciden alquilarla en un periodo del año concreto para fines de ocio o descanso. Por lo tanto, las viviendas no siempre tienen un fin comercial (cuando se reside en ellas).
  • El alquiler turístico, en cambio, es una actividad económica regulada, que exige cumplir con los requisitos autonómicos para viviendas de uso turístico (VUT). Estos apartamentos están destinados exclusivamente al alojamiento de turistas (son similares a un hotel), por lo que tienen un carácter meramente comercial.

Al final ambos alquileres se destinan al ocio, pero cambia la naturaleza de la vivienda. El alquiler turístico debe adaptarse a la normativa específica, mientras que en el vacional puede variar dependiendo de la comunidad, por lo que se recomienda consultar la normativa de la región. Ahora bien, independientemente de ello, en ambos tipos de alquileres se debe llevar a cabo el registro único de alquileres de corta duración por la naturaleza del servicio que ofrecen.

Pensando en alquiler por temporada, descubre cómo SEAG puede ayudarte

Si tu idea es alquilar la vivienda por temporada, ya sea para estudiantes, trabajadores o personas que necesitan desplazarse por enfermedad, en SEAG podemos ayudarte a alquilar con total tranquilidad con nuestro alquiler seguro por temporadas. Te garantizamos el impago de la renta hasta 12 meses, con los gastos judiciales cubiertos, actos de vandalismo compensados desde 0 € y sin franquicias, y protección contra la okupación durante los siguientes tres meses de la finalización de la garantía de alquiler. ¿Necesitas más información? Contacta con nosotros sin compromiso para que podamos asesorarte.

Cómo hacer un contrato de alquiler correctamente y evitar problemas a futuro

Realizar correctamente un contrato de alquiler es fundamental para evitar problemas futuros y asegurar que se cumplan los derechos y deberes de ambas partes (inquilinos y propietarios). Este debe estar bien cumplimentado y actualizado conforme a las leyes de vivienda actuales, debe contener todas las cláusulas necesarias y los anexos pertinentes —como, por ejemplo, el inventario de bienes-muebles si el piso se alquila amoblado—. En este artículo te explicamos qué debes tener en cuenta para hacer un contrato de alquiler correctamente. Ahora bien, te recordamos que si decides alquilar a través de inmobiliaria, esta será la que se ocupe de hacerlo por ti y no tendrás que preocuparte por su redacción. Esta es la opción más recomendada si es la primera vez que alquilas tu inmueble. En cualquier caso, ¡sigue leyendo para saber qué debe contener siempre tu contrato!

Cómo hacer un contrato de alquiler

Un contrato de alquiler debe estar perfectamente redactado, ser claro y preciso. Lo primero que debes hacer, antes que nada, es conocer cuál es la normativa vigente y estudiarla —que en España es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)—. Conocerla te permitirá establecer detalladamente cuestiones como la duración, la cancelación, las sanciones, quién afronta las reparaciones, el reparto de los gastos, cuándo se puede subir el precio del alquiler y demás aspectos. Asegúrate, así mismo, de revisar la última actualización para redactar el contrato teniendo en cuenta las modificaciones más recientes. Aclarado este punto, vamos a ver con más detalle cómo hacer contratos de alquiler.

Identificación de las partes en el contrato de alquiler

Lo primero que se suele incluir es la identificación de las partes. En este caso debes añadir el nombre completo y apellidos del arrendador y arrendatario, así como su DNI y correspondientes direcciones. Si en la vivienda van a residir otras personas mayores de edad sus datos también deben figurar en el contrato.

Datos del inmueble que será alquilado

Especifica la dirección del inmueble, las características, el estado de la vivienda y los anexos (si tiene garaje o trastero, por ejemplo). No te olvides de indicar la referencia catastral del inmueble.

Hacer contrato de alquiler: la duración y el tipo

La duración define el tipo de contrato de alquiler, es decir si es de larga duración (o vivienda habitual) o si es un contrato temporal. Así mismo, debes especificar si se trata del alquiler completo de la vivienda o por habitaciones —dependiendo de cuál sea tu idea, puedes consultar más información sobre los tipos de contrato—. En cualquier caso, ten en cuenta que puede ser anual o por un periodo acordado. Establece así mismo las condiciones de renovación. Por ejemplo, si se trata de un alquiler de habitaciones para estudiantes, puedes dar preferencia a los inquilinos a renovar el contrato de cara al próximo año académico. Si quieres aprender cómo hacer un contrato de alquiler legal teniendo en cuenta los plazos de la nueva ley, este artículo puede servirte para saber cuál es la duración mínima del contrato.

El precio del alquiler y su actualización

Lo más aconsejable es que hagas un estudio de mercado (como indicábamos más arriba, si alquilas a través de inmobiliaria será está quién se encargue de hacerlo por ti). Una vez que hayas averiguado cuál es el valor, indícalo en el contrato, así como la fecha de pago (lo recomendable es que el pago sea mensual, debes especificar el día tope del mes para recibirlo). No te olvides de indicar el número de cuenta para que el inquilino pueda depositarte la renta (o cualquier otro método de pago). Indica, así mismo, quién paga los servicios.

El pago de las reparaciones en la vivienda

Otra de las cláusulas que no pueden faltar en un contrato de alquiler es la de las reparaciones en la vivienda y sobre quién recaen las responsabilidades, así se evitarán los posibles malentendidos. Por lo general, el propietario es quien debe ser el responsable de las reparaciones que afecten a la vivienda, como las humedades, goteras, fallos eléctricos y demás. Ahora bien, si hay desperfectos causados por un mal uso de los inquilinos, entonces la responsabilidad recae sobre ellos. Ten en cuenta, así mismo, que en el contrato puedes incluir la posibilidad de cambiar la totalidad o una parte del pago de la renta (una o varias mensualidades) por obras de reforma. Debe estar reflejado, tal como indica el artículo 17.5 de la LAU. Revisa, así mismo, los artículos 21, 22 y 23.

Cómo se hace un contrato de alquiler: los impuestos

Es fundamental, también, aclarar quién debe asumir el pago de los impuestos, como la tasa de basura, los gastos de comunidad de vecinos o el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Especifícalo en el contrato.

Fianza y garantías en el contrato de alquiler

La fianza máxima legal en un alquiler es el valor correspondiente a una cuota (si es para uso como vivienda) y de dos meses (para un uso diferente). Debe especificarse en el contrato, así como otras formas de garantía, como por ejemplo los avales (bancarios o personales). También es posible pactar un depósito de garantía adicional, aunque no es obligatorio por ley. En cualquier caso existen limitaciones en cuanto a la cantidad máxima de este, que puedes conocer en este artículo.

Refleja las obligaciones de las partes

Especifica las diferentes responsabilidades del arrendador y del arrendatario, como el mantenimiento del inmueble, la obligación de pagar la cuota mensual, las reparaciones o las normas de uso.

Otras cláusulas adicionales

Esto se refiere a todas las disposiciones que pueden afectar al alquiler. Lo más común es indicar si se puede subarrendar o no la vivienda, si está permitido fumar en el interior, si se está prohibido tener mascotas, en qué casos el propietario puede recuperar la propiedad durante el periodo de vigencia del contrato, normas sobre el uso de las zonas comunes…

Inventario del piso

Como indicábamos al principio, es muy importante que hagas un inventario del piso (a poder ser, incluye material fotográfico) en el que se detalle todos los muebles y objetos del interior de la vivienda y su estado. Así mismo, debes revisar el estado general de la vivienda e indicarlo, como son las ventanas, puertas, paredes, suelo, techos y demás.

Firma y fecha de la celebración del contrato

Y por último, no te olvides de indicar la fecha de la celebración del contrato y la firma de ambas partes. En caso de que haya una tercera persona, habrá que examinar si cuenta con poder para ello. No te olvides de hacer dos copias del contrato de alquiler y del inventario para que cada parte cuente con la suya (las dos deben estar firmadas).

Protección adicional frente al impago de alquiler con SEAG

Además de estos elementos mencionados anteriormente, los contratos de alquiler también deben incluir información sobre cómo se manejará el impago del alquiler. Esta información es esencial para asegurar que el inquilino comprenda sus obligaciones financieras y los efectos de no cumplir con ellas. Ahora bien, como sabemos que toda precaución es poca y que a pesar de todo ello siempre existe el riesgo de enfrentarse a un impago, en SEAG te brindamos la oportunidad de alquilar tranquilamente y de manera completamente segura. Nuestro servicio de alquiler garantizado, tanto para vivienda habitual como para alquileres temporales te permitirá seguir cobrando tu renta en caso de sufrir un impago, además te ofrecemos protección jurídica integral a través de nuestro equipo de abogados especializados que se encargarán de todo el proceso (incluidos los gastos) de reclamación del impago. Y por último, dispondrás de hasta 3.000 euros de cobertura para cubrir los gastos de vandalismo (sin imponer franquicias). ¿A qué estás esperando? ¡Contacta con nosotros para más información!

Alquiler garantizado: ¿Qué es el derecho de tanteo y retracto?

Cuando se habla de alquiler hay una serie de derechos y deberes que son inherentes tanto para el arrendador, como para el arrendatario. Por supuesto, estos varían entre sí y uno de ellos es el del derecho de tanteo y retracto, que analizamos en este artículo. A continuación, te explicamos en qué consiste, a quién beneficia y cuáles son sus características. ¡Sigue leyendo para informarte!

¿Qué es el derecho de tanteo y retracto?

El derecho de tanteo y retracto es un derecho de adquisición preferente que permite al titular de un bien con preferencia a cualquier otra persona que estuviese interesada en la adquisición de ese mismo bien, y en las mismas condiciones ofertadas, optar a él. Al hablar de tanteo y retracto, alquiler y cómo afecta este derecho a los inquilinos hay que tener en cuenta que este se refiere al derecho que tiene el arrendatario de adquirir el inmueble arrendado al mismo precio por el que se vaya a vender o se haya vendido a un tercer comprador con preferencia (lo vemos más abajo).

¿Qué dice la ley sobre los derechos de tanteo y retracto?

El derecho de tanteo y retracto es un derecho fijado por la ley para su aplicación —salvo que alguna de las partes haya renunciado expresamente a ello—. En concreto, aparece en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y específicamente en el Artículo 25: Derecho de adquisición preferente. Este artículo se divide en 8 puntos que dicen los siguiente:

  1. El arrendatario tiene derecho de adquisición preferente sobre la vivienda arrendada en caso de venta.
  2. El arrendatario puede ejercer el derecho de tanteo en un plazo de 30 días naturales desde la fecha de notificación de la decisión de venta, precio y demás condiciones esenciales de transmisión.
  3. El arrendatario puede ejercitar su derecho de retracto cuando no se le hubiese hecho una notificación prevenida o se hubiese omitido en ella cualquiera de los requisitos exigidos, y también cuando resulte inferior el precio efectivo de la compraventa o menos onerosas sus restantes condiciones esenciales. El derecho de retracto caduca a los 30 días naturales desde la notificación.
  4. El derecho de tanteo o retracto del arrendatario tiene preferencia sobre cualquier otro derecho similar, a excepción del retracto reconocido al condueño de la vivienda o el convencional que figure inscrito en el Registro de la Propiedad en el momento de celebrarse el contrato de arrendamiento.
  5. Para inscribir los títulos de venta en el registro debe justificarse que han tenido lugar las respectivas notificaciones.
  6. Si la venta recae sobre la vivienda y demás objetos alquilados, como accesorios de la vivienda alquilados por el arrendador, entonces el arrendatario no podrá ejercitar los derechos de adquisición preferente solo sobre la vivienda.
  7. No se aplicarán los derechos de tanteo o retracto en casos en los cuales la vivienda arrendada sea vendida junto con otras viviendas o locales pertenecientes al arrendador que formen parte de una misma propiedad, ni tampoco cuando la totalidad de los pisos y locales del inmueble sea vendida conjuntamente por diferentes propietarios a un mismo comprador.
  8. Las partes pueden pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente.

Diferencia entre tanteo y retracto

Aunque ambos derechos suelen entenderse en conjunto, ya que se aplican para la misma situación y para el mismo momento, que es la compra de un alquiler —en caso de que el propietario de un inmueble alquilado decida vender su vivienda—, existen matices que varían entre uno y otro. Resumiendo de manera muy escueta qué es el tanteo y retracto por separado, nos encontramos con lo siguiente:

  • Derecho de tanteo: El derecho de tanteo se produce antes de que se realice la transmisión de un bien y permite al inquilino comprar la vivienda.
  • Derecho de retracto: Tiene lugar cuando se ha producido la transmisión de un bien, dejando la operación sin efecto, para que el inquilino pueda comprar la vivienda.

Renuncia al derecho de tanteo y retracto: ¿Es posible?

La respuesta es sí, y de hecho es algo que aparece especificado en el artículo 25.8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de la siguiente manera: “No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las partes podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente”. Además, se añade que en los casos en los que se haya pactado dicha renuncia el arrendador deberá comunicar al arrendatario, de igual manera, su intención de vender la vivienda con una antelación  mínima de 30 días a la fecha de formalización del contrato de compraventa. Y es que en muchos casos es habitual incluir en el contrato de arrendamiento una cláusula en la que el inquilino renuncia expresamente a los derechos de tanteo y retracto. Esto se debe a que el propietario quiere tener la libertad de poder vender la vivienda a la persona que considere oportuna, y así evitar la incertidumbre que puede generar que el inquilino pueda ejercer alguno de estos derechos.

A todo ello hay que sumar lo explicado anteriormente, que tiene que ver con la fecha de caducidad del derecho de tanteo y retracto (después de los 30 días desde la notificación de la decisión de venta con toda la información detallada), así como también el supuesto en cuyo caso un comprador opte por adquirir todas las viviendas de un mismo edificio en una operación de compraventa conjunta, y también cuando todos o varios propietarios venden una unidad inmobiliaria o su conjunto a un solo comprador.

¿Estás pensando en alquilar tu piso? En SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado) podemos asesorarte con la opción más segura para formalizar tu contrato de alquiler gracias a nuestro equipo de abogados especializados en derecho inmobiliario. Ahora bien, nuestro punto fuerte es el alquiler garantizado de una vivienda. Te aseguramos que recibirás tu cobro mensual cada mes, en caso de sufrir un impago de alquiler y hasta que puedas recuperar tu vivienda. Además, te ofrecemos un servicio de acción jurídica integral con el cual nos ocupamos de todos los trámites necesarios (y gastos derivados) para reclamar el impago de alquiler, entre otras, y si fuera necesario. ¡Contacta con nosotros para más información!

Qué es el precontrato de alquiler y cómo hacerlo?

El precontrato de alquiler es una figura cada vez más utilizada por propietarios que quieren dejar cerrado un acuerdo antes de firmar el contrato de arrendamiento definitivo. Sin embargo, no sirve cualquier documento, sino que es necesario entender no solo qué es un precontrato de alquiler, sino también cómo redactarlo correctamente resulta clave para evitar malentendidos, incumplimientos y riesgos innecesarios. A fin de cuentas, este documento permite fijar las condiciones esenciales del futuro alquiler cuando el inmueble aún no está disponible o la firma debe aplazarse. Bien redactado, el precontrato puede ser un primer paso hacia un alquiler que implique menos riesgos para los propietarios, siempre que se complemente con las garantías adecuadas.

Qué es un precontrato de alquiler y para qué sirve

El precontrato de alquiler es un acuerdo firmado entre el propietario de un inmueble y su futuro inquilino cuando existen causas que impiden que el contrato de arrendamiento no pueda formalizarse de forma inmediata. Tiene como finalidad dejar constancia por escrito de las condiciones esenciales del futuro alquiler y asegurar el compromiso de ambas partes. Por ello, es especialmente necesario en operaciones en las que existe un desfase temporal entre el acuerdo y la entrada efectiva al inmueble.

Este tipo de documento se utiliza con frecuencia en el alquiler de viviendas, oficinas, locales comerciales o naves industriales. En todos estos casos, el precontrato permite reservar el inmueble y reducir la incertidumbre, aunque es importante señalar que no sustituye al contrato de alquiler definitivo ni a las garantías necesarias para proteger al propietario frente a posibles incumplimientos que pueda llevar a cabo el inquilino.

El carácter vinculante del precontrato de alquiler

El precontrato de alquiler es un documento legalmente vinculante desde el momento de su firma. Esto significa que genera obligaciones tanto para el propietario como para el futuro inquilino. El propietario no puede ofrecer el inmueble a otra persona durante la vigencia del precontrato, mientras que el inquilino se compromete a firmar el contrato de alquiler y a entrar al inmueble en la fecha acordada.

En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes, se aplicarán las penalizaciones previstas en el propio acuerdo.

Precisamente por este carácter obligatorio, resulta esencial que el precontrato esté bien redactado y que forme parte de una estrategia orientada a la consecución de un alquiler seguro, especialmente cuando el propietario quiere evitar riesgos económicos y conflictos posteriores.

Cuándo se utiliza un precontrato de alquiler

El precontrato de alquiler también suele emplearse cuando el inmueble necesita obras o reformas antes de poder ser habitado. En esta situación, el acuerdo sirve para que el propietario garantice la futura disponibilidad del inmueble y el inquilino asegura su compromiso en alquilar el inmueble, dejando pendiente la firma del contrato definitivo hasta que la vivienda o el local reúna las condiciones adecuadas.

También es habitual cuando existe un contrato de alquiler vigente y ambas partes acuerdan renovarlo con nuevas condiciones, como una modificación de la renta o de la duración. Asimismo, se utiliza cuando el inmueble todavía está habitado por otro inquilino, pero el propietario ya ha seleccionado al nuevo inquilino que sustituirá al anterior.

Qué debe incluir un precontrato de alquiler bien redactado

Para que el precontrato de alquiler sea eficaz, debe recoger de forma clara la identificación del propietario, del futuro inquilino y del inmueble objeto del arrendamiento. También debe especificar la fecha de inicio y la duración del futuro contrato de alquiler, así como la cuantía de la renta mensual, los gastos asociados y la fianza correspondiente.

Es habitual que el futuro inquilino entregue una cantidad de dinero en concepto de reserva, que deberá quedar reflejada indicando si se descontará de la fianza o de las primeras mensualidades. Además, el precontrato debe establecer su plazo de vigencia y detallar las penalizaciones aplicables en caso de incumplimiento por cualquiera de las partes. Una redacción ambigua o incompleta puede generar conflictos y debilitar la posición del propietario, por eso es recomendable que este documento sea redactado o revisado por profesionales del sector.

Precontrato de alquiler y alquiler seguro para propietarios

Firmar un precontrato de alquiler es un primer paso para avanzar hacia un alquiler seguro para propietarios, pero no es una protección suficiente por sí sola. Este documento fija un compromiso previo, pero no garantiza que el inquilino cumpla con el pago de la renta ni que respete las obligaciones derivadas del contrato de alquiler.

Por este motivo, cada vez más propietarios complementan el precontrato y el contrato definitivo con una garantía de alquiler para propietarios, una solución diseñada para proteger de forma real y continuada frente a los riesgos que conlleva el arrendamiento. Esta garantía resulta especialmente útil en un contexto en el que los impagos y los conflictos contractuales generan una gran inseguridad entre los arrendadores.

Garantía de alquiler para propietarios como alternativa al seguro de impago

La garantía de alquiler para propietarios que ofrecemos desde SEAG es una alternativa más eficaz y flexible que el seguro de impago tradicional. A diferencia de este, no se limita únicamente a evaluar la solvencia inicial del inquilino ni impone condiciones restrictivas que dejan fuera a muchos perfiles válidos.

Gracias a este tipo de garantía, conseguimos que el propietario pueda disfrutar de un alquiler seguro ante impagos, con mayor tranquilidad y menos trámites. Se trata de una solución pensada para proteger el cobro de las rentas y reducir el impacto económico de posibles incumplimientos, tanto en alquileres de vivienda como en el arrendamiento de oficinas, locales o naves industriales.

Cómo hacer un precontrato de alquiler de forma segura

Para saber cómo hacer un precontrato de alquiler de forma adecuada, el propietario debe partir de una redacción clara y adaptada a cada operación concreta. Es importante definir correctamente las condiciones del futuro contrato, comprobar la identidad del inquilino y establecer penalizaciones proporcionadas en caso de incumplimiento.

Además, recomendamos siempre acompañar el precontrato de una garantía de alquiler para propietarios, que es la mejor forma de reforzar la seguridad de la operación desde el inicio de la relación contractual. De este modo, el precontrato deja de ser solo un compromiso formal y se integra en una estrategia global de alquiler con seguridad, orientada a proteger el patrimonio del propietario.

Protege tu alquiler desde el primer momento

El precontrato de alquiler es una herramienta útil para reservar un inmueble y fijar compromisos antes de la firma del contrato definitivo. Sin embargo, no debe entenderse como una solución completa frente a los riesgos del arrendamiento. Para lograr un alquiler seguro para propietarios, es imprescindible combinar un precontrato bien redactado con una garantía de alquiler que ofrezca una protección real y continuada.

Apostar por esta combinación permite alquilar con mayor tranquilidad, evitar problemas futuros y gestionar el alquiler de forma profesional, tanto en viviendas como en naves, oficinas o locales comerciales.

¿Por qué apostar por una garantía de alquiler con SEAG?

La garantía de alquiler de SEAG ofrece todas las prestaciones que los propietarios necesitan para salvaguardar su inversión y no quedar desprotegidos ante imprevistos por incumplimientos de sus inquilinos.

Somos la primera compañía a nivel nacional que trabaja para asegurar el cobro de las rentas de alquiler de nuestros clientes de manera indefinida, ofreciendo a los propietarios la protección que necesitan ante cualquier circunstancia derivada del arrendamiento que implique un retraso en el cobro del alquiler.

Desde SEAG ofrecemos una protección que va más allá del dinero mensual, y es que nuestras garantías de alquiler incluyen las siguientes ventajas:

  • Cobro todos los meses hasta que recuperes tu inmueble, por supuesto
  • Todos los gastos jurídicos cubiertos
  • Daños por actos de vandalismo desde 0€
  • Defensa jurídica contra la okupación del inmueble

Si eres propietario de una vivienda y quieres ponerla en alquiler, contacta con nosotros para que podamos ayudarte a quedar totalmente protegido frente a cualquier eventualidad.

¿El seguro de alquiler sustituye el aval bancario?

Cada vez más son los propietarios contratan el seguro de alquiler, ya que, es una manera de protegerse en caso de impago o de que ocurran actos vandálicos. Con esto, ¿se sustituye el aval bancario? Te lo explicamos en este artículo. 

El aval bancario siempre ha sido esa garantía extra en el momento de alquilar una vivienda, debido a que garantiza el pago de la renta en caso de impago del inquilino. 

Sin embargo, hoy en día tener un aval bancario no es suficiente, especialmente tras la crisis derivada del Coronavirus. Aunque no sustituye al aval bancario, contratar el seguro de alquiler tiene muchas más ventajas y beneficios. 

La principal diferencia estriba en que el aval habrá sido aportado por el inquilino en el momento de suscribir el contrato de arrendamiento, mientras que el seguro de alquiler es contratado por el propietario.

Los seguros de alquiler suelen ofrecer diferentes tipos de coberturas: cubrir el impago de alquiler mensual, asesoría legal y reparación/compensación por actos de vandalismo a la vivienda. 

¿Hay mejores alternativas para garantizar el alquiler?

Sí, existe otra alternativa que es la Garantía de alquiler seguro que ofrece Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG). Se trata de una compañía de servicios jurídicos especializada en resolver situaciones de impago de alquiler, que garantizan el pago de la renta mensual del inmueble mes a mes desde el impago de la renta hasta recuperar la vivienda o local, a través del equipo de abogados y procuradores de los tribunales y con todos los gastos jurídicos cubiertos. Además queda cubierta la reparación por los actos de vandalismo desde 0 € y sin franquicias. 

Asimismo, SEAG garantiza el alquiler de todo tipo de inmuebles, desde locales hasta habitaciones. Además, tiene el cobro puntual en el que el propietario cobra el día 1 de cada mes, pague o no el inquilino. 

Con el estudio de solvencia correspondiente al posible inquilino, también se realiza un análisis del perfil al avalista, si lo hubiese. De esta manera, se garantiza que puedan pagar el alquiler. 


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¿Qué hacer si el inquilino fallece dejando deudas?

El fallecimiento de un inquilino es una situación delicada que, además del impacto personal, puede generar importantes dudas legales para el propietario. Una de las más habituales es qué ocurre con el contrato de arrendamiento y con las posibles deudas pendientes cuando el inquilino fallece.

La Ley de Arrendamientos Urbanos regula expresamente este supuesto y establece cuándo el contrato puede continuar mediante subrogación y quién asume las obligaciones económicas del arrendatario fallecido. Conocer estas reglas permite al propietario actuar con seguridad y evitar errores que compliquen la situación.

Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos cuando fallece el inquilino

El artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla la posibilidad de subrogación en el contrato de arrendamiento cuando el inquilino fallece. Esto significa que determinadas personas pueden ocupar su lugar en el contrato y continuar la relación arrendaticia en las mismas condiciones.

Cuando existe herencia y esta se acepta, el heredero se subroga en todos los derechos y obligaciones del contrato. Es decir, pasa a ser el nuevo titular del arrendamiento y asume tanto los derechos como las deudas que pudiera haber dejado el inquilino fallecido.

Quién puede subrogarse en el contrato de alquiler

La ley no permite la subrogación a cualquier persona. Solo pueden hacerlo quienes tengan una relación concreta con el inquilino y cumplan determinados requisitos de convivencia.

Pueden subrogarse en el contrato:

  • El cónyuge del fallecido que conviviera con él.
  • La persona que haya convivido de forma estable con el inquilino durante los dos años anteriores al fallecimiento.
  • Los descendientes del fallecido que convivieran con él o estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela.
  • Los ascendientes o hermanos que hubieran convivido con el inquilino durante los dos años anteriores.
  • Las personas con una discapacidad superior al 65 por ciento que tengan parentesco y hayan convivido con el fallecido durante los dos años anteriores.

Cumplir el vínculo familiar no es suficiente por sí solo. La convivencia previa es un elemento clave para que la subrogación sea válida.

Plazos y forma de notificar la subrogación al propietario

Las personas que deseen subrogarse en el contrato deben comunicarlo al propietario en un plazo máximo de tres meses desde la fecha del fallecimiento. Junto a la notificación deben aportar una copia del certificado de defunción expedido por el Registro Civil.

Es recomendable que esta comunicación se realice de forma fehaciente, para que quede constancia de la fecha y del contenido de la notificación. Una comunicación clara y dentro de plazo evita conflictos posteriores sobre la vigencia del contrato.

Qué ocurre si no se notifica la subrogación en plazo

Si transcurren los tres meses sin que ningún familiar o conviviente haya comunicado su intención de subrogarse, el contrato de arrendamiento se extingue automáticamente.

En ese caso, quienes pudieran haber tenido derecho a la subrogación quedarán obligados solidariamente al pago de la renta correspondiente a esos tres meses, salvo que renuncien expresamente a la subrogación notificándose por escrito al propietario dentro del mes siguiente al fallecimiento.

Qué pasa con las deudas pendientes del inquilino fallecido

Las rentas impagadas o los recibos de suministros pendientes anteriores al fallecimiento no desaparecen con la muerte del inquilino. Estas deudas forman parte de la herencia.

Cuando los herederos aceptan la herencia, asumen tanto los bienes como las obligaciones del arrendatario fallecido. Por este motivo, no es infrecuente que algunas personas renuncien a la herencia cuando las deudas superan al valor de los bienes heredados.

Si existe una persona subrogada en el contrato, ésta también queda obligada al cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas del arrendamiento.

Cómo debe actuar el propietario ante esta situación

Ante el fallecimiento del inquilino, el propietario debe verificar si existe comunicación de subrogación dentro del plazo legal y analizar quién asume las obligaciones contractuales.

Actuar con cautela, respetando los plazos y documentando todas las comunicaciones, es fundamental para evitar reclamaciones improcedentes o conflictos legales.

Importancia de contar con un alquiler protegido

Situaciones como el fallecimiento del inquilino ponen de manifiesto la importancia de contar con un sistema de protección del alquiler. La gestión de deudas, subrogaciones y reclamaciones puede resultar compleja y prolongarse en el tiempo.

Disponer de respaldo jurídico especializado permite al propietario afrontar estos escenarios con mayor tranquilidad y garantizar que sus derechos queden protegidos, incluso en circunstancias imprevistas.

Entender qué ocurre cuando un inquilino fallece dejando deudas y cómo actuar conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos es clave para una gestión responsable y segura del alquiler.