Cómo calcular la rentabilidad de un alquiler con hipoteca (vídeo)

Invertir en vivienda para alquilar continúa siendo una de las fórmulas más atractivas para generar rentabilidad con seguridad. Ahora bien, ¿es rentable si se hace con hipoteca? Pedro Bretón, CEO de SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado), explica en una reciente entrevista cómo pueden potenciarse las inversiones mediante el uso de financiación hipotecaria, y declara que no solo se logra incrementar los ingresos mensuales, sino también hacer crecer el patrimonio de forma acelerada. ¡Lo vemos!

Rentabilidad alquiler con hipoteca: ¿Es una buena opción?

Tal y como puede verse en el vídeo, para Pedro Bretón la respuesta está clara: sí resulta rentable. El experto hace mención a una de las claves del proceso, el apalancamiento, y lo diferencia de la utilización de financiación bancaria en lugar de destinar todos los fondos propios a una única propiedad. Para ilustrarlo, expone dos escenarios:

  • Compra de vivienda al contado: En los casos de apalancamiento, un inversor con 100.000 euros compra una vivienda al contado, con un coste total de unos 94.000 euros, incluidos impuestos y gastos. Al alquilarla por 700 euros al mes y descontar los costes de mantenimiento (comunidad, seguros, impuestos y garantía de alquiler), el beneficio mensual ronda los 600 euros. Esto se traduce en una rentabilidad anual aproximada del 7,5%.
  • Compra de vivienda mediante financiación: El segundo escenario es más ambicioso ya que, en lugar de comprar una única vivienda, el inversor divide ese capital y aporta 33.000 euros como entrada para tres inmuebles diferentes, financiando el resto con hipoteca. Aunque cada una de las hipotecas genera una cuota de alrededor de 253 euros mensuales, los ingresos netos (descontados todos los gastos) ascienden a más de 1.000 euros mensuales por el conjunto de las tres propiedades. Esta estrategia permite triplicar el número de activos, diversificar el riesgo y aumentar el cash flow mensual.

Ambas operaciones son rentables, pero la segunda opción brinda la posibilidad de obtener un mayor beneficio e, incluso, de alcanzar la independencia económica. Bretón destaca que la amortización progresiva de las hipotecas supone un incremento del patrimonio mes a mes. Mientras se paga el préstamo, se construye capital y se consolida la propiedad de los inmuebles. Así, la rentabilidad no se mide solo en el dinero percibido del alquiler, sino también en la revalorización de los bienes y la reducción del pasivo financiero.

Calcular rentabilidad alquiler con hipoteca: ¿Cómo hacerlo?

El CEO de SEAG señala también que al financiar parte de la inversión la rentabilidad sobre el capital aportado aumenta considerablemente. Por ejemplo, una inversión de 34.000 euros (como entrada y gastos iniciales de un inmueble financiado) genera un ingreso anual neto de 4.300 euros, aproximadamente. Esto supone una rentabilidad superior al 12%, muy por encima de la media del mercado inmobiliario cuando se compra al contado. La diversificación del riesgo también es un beneficio añadido del modelo financiado. Al contar con varios inmuebles alquilados, si uno queda vacío temporalmente o presenta problemas, los otros pueden mantener la estabilidad del flujo de ingresos y permitir el pago de las cuotas hipotecarias. Este equilibrio resulta esencial para quienes buscan que el alquiler sea una fuente estable de ingresos pasivos.

En la parte final de la entrevista, Bretón recuerda que cada cuota mensual pagada al banco no es un gasto perdido, sino una inversión en uno mismo: parte de ese dinero amortiza capital, y cada mes se avanza un paso más hacia la propiedad completa del bien. Por eso, la rentabilidad real debe calcularse no solo con base en los beneficios directos, sino también considerando el incremento patrimonial que se acumula a largo plazo. En definitiva, el mensaje es claro: comprar para alquilar sigue siendo una estrategia rentable, pero hacerlo con inteligencia financiera y respaldo profesional puede multiplicar los beneficios. Utilizar una hipoteca no es un obstáculo, sino una palanca para aumentar el rendimiento, siempre y cuando se haga con rigor, planificación y con las herramientas adecuadas que protejan al inversor ante los imprevistos del mercado.

Puede conocer más sobre cómo calcular la rentabilidad de una vivienda en este artículo. En él se explican los valores a tener en cuenta e incluir en la calculadora de rentabilidad del alquiler con hipoteca (que no es otra cosa que hacer las cuentas de los gastos y los beneficios para saber cuál será tu porcentaje de rentabilidad).

Cosas a evitar al invertir en alquiler con hipoteca

Una de las recomendaciones más claras del experto es evitar comprar por cercanía emocional. No se trata de adquirir una vivienda “porque está en el barrio” o “porque la conozco”, sino de aplicar criterios objetivos y buscar zonas con alta demanda, buenos precios de entrada y rentabilidades estimadas por encima del 6,5 o 7%. La inversión inmobiliaria debe analizarse con la misma lógica que se aplica en los mercados financieros: evaluar riesgos, retornos y estabilidad del entorno.

La importancia de asegurar el cobro del alquiler

Ahora que ya sabes cómo calcular la rentabilidad de un alquiler con hipoteca debes tener en cuenta que, además del aspecto financiero, existe una capa fundamental: la seguridad del cobro del alquiler. Para ello, SEAG ofrece una cobertura que garantiza el ingreso del arrendador cuando el inquilino deja de pagar, para el alquiler de viviendas completas y para el alquiler de habitaciones. Esta garantía transforma una inversión potencialmente arriesgada en una operación mucho más segura y predecible, que permite al propietario dormir tranquilo sabiendo que su renta está protegida. Además, este servicio contempla la protección jurídica del propietario gracias al equipo de abogados especializados de SEAG que se encargan de llevar a cabo todo el proceso, incluyendo los gastos del proceso y la compensación de daños por actos de vandalismo de hasta 3.000 euros. ¿Necesitas más información? Contacta con nuestro equipo para recibir asesoramiento y salir de dudas. ¡Estamos aquí para ayudarte!

¿Cómo afecta el Real Decreto-Ley 11/2020 ante los impagos en el alquiler de vivienda? (vídeo)

En el contexto actual del mercado del alquiler en España, los propietarios se enfrentan a un entorno cada vez más complejo e incierto. La inseguridad jurídica, sumada a procesos judiciales excesivamente largos y normativas cambiantes, está provocando una retirada masiva de viviendas del mercado. Esta situación no solo impacta negativamente a los arrendadores, sino que también reduce la oferta disponible y encarece el acceso a la vivienda para los inquilinos, y el Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 tiene mucho que ver. Los expertos explican cuáles son sus repercusiones y cómo afrontarlas de la mejor manera posible. ¡Lee este artículo!

Las consecuencias del Real Decreto-Ley 11/2020 y la desigualdad legislativa en el alquiler

Son varias las consecuencias del Real Decreto-Ley 11/2020 en la sociedad, tanto para propietarios, como para los inquilinos que cumplen con sus obligaciones con el pago del alquiler. Esto es algo que se debate en el siguiente vídeo en el que participan SEAG y APROVIJ, además de otros expertos del sector, como el abogado especializado en derecho inmobiliario, Santiago García. Lo vemos:

Ley 11/2020 alquiler: tensión entre los propietarios por la necesidad y el miedo

En el debate organizado por la inversora Mar Diaz los expertos del sector inmobiliario coinciden en que el panorama para el pequeño propietario es cada vez más desalentador. Muchos de ellos no son grandes inversores, sino personas que han heredado un inmueble o han decidido complementar su pensión a través del alquiler. Sin embargo, lo que debería ser una fuente estable de ingresos se ha convertido para muchos en una experiencia frustrante, cuando no traumática, y las medidas del Real Decreto-Ley 11/2020 tienen mucho que ver. Virginia Robles, representante de la asociación APROVIJ, explica que numerosos propietarios han tenido que esperar años para recuperar sus viviendas debido a la protección que la normativa vigente otorga a los inquilinos declarados vulnerables, incluso si han dejado de pagar.

El impacto del Real Decreto 11/2020 en alquileres: suspensión de los desahucios

Uno de los puntos más polémicos del Real Decreto-ley 11/2020, aprobado durante la pandemia y aún vigente en algunos aspectos, es que permite suspender los procedimientos de desahucio si el inquilino acredita una situación de vulnerabilidad económica, acorde a los requisitos establecidos en el referido Real Decreto-Ley, algo que, según los testimonios recogidos en el debate, puede declararse sin aportar documentación contrastable y sin consecuencias legales. El resultado es que muchos propietarios ven cómo, a pesar de tener una sentencia favorable, no pueden recuperar su propiedad durante meses o incluso años, en el peor de los escenarios. Esta situación genera un efecto desincentivador: ante la posibilidad de vivir una experiencia similar, muchos prefieren cerrar sus inmuebles antes que volver a alquilarlos.

Largas esperas judiciales y colapso institucional por el Real Decreto Ley-11/2020

Los tiempos de espera para recuperar una vivienda en casos de impago han pasado de una media de 9 a 12 meses en 2019 a más de 30 o incluso 50 meses en algunas jurisdicciones en la actualidad. Este colapso judicial no solo agrava el problema para el propietario, sino que también contribuye a un mercado cada vez más cerrado, donde se está reduciendo el número de viviendas disponibles para alquilar. Pedro Bretón, CEO de SEAG, apunta en el debate que “hay propietarios que han tardado hasta cinco años en recuperar su inmueble”. Esta lentitud, además de causar un daño económico, genera un fuerte desgaste emocional. Muchos terminan renunciando a alquilar, lo cual profundiza la crisis de acceso a la vivienda.

Efecto llamada y deterioro de la confianza por la falta de repercusiones legales

Otro de los efectos negativos señalados es el “efecto llamada”. Al no haber consecuencias inmediatas para quienes incumplen sus obligaciones de pago, algunos inquilinos consideran que pueden dejar de pagar sin sufrir repercusiones serias. Esto perjudica no solo a los propietarios, sino también a los inquilinos responsables, que se enfrentan a mayores filtros de selección y condiciones más restrictivas. Virginia Robles expresa en este debate con firmeza que el problema no es solo legal, sino también social: “Hay personas durmiendo en furgonetas mientras su propia vivienda está ocupada por alguien que no paga, y que se acoge a la legislación para quedarse indefinidamente”.

Desigualdad legislativa y concentración del mercado

Otro de los temas discutidos fue el riesgo de que la actual legislación esté favoreciendo, de forma indirecta, la concentración del mercado en manos de grandes fondos. Las trabas que enfrenta el pequeño propietario contrastan con la capacidad operativa de grandes inversores institucionales, que disponen de equipos jurídicos y financieros para gestionar estas situaciones. Se advirtió que esta evolución podría llevar a una pérdida de diversidad en la oferta, permitiendo que unos pocos actores manejen los precios a su conveniencia. “En zonas como Estados Unidos ya ocurre. Grandes fondos controlan miles de viviendas y suben los precios cerrando oferta. Eso es lo que puede pasar aquí si no protegemos al pequeño arrendador”, alerta Bretón.

Propuestas desde el sector: más protección y estímulos

Sin seguridad jurídica no hay confianza, y sin confianza, los propietarios no sacan sus viviendas al mercado. Si se quiere solucionar el problema del alquiler en España, hay que garantizar que los arrendadores puedan recuperar su propiedad en caso de impago, sin procesos interminables. Solo así aumentará la oferta y se podrá estabilizar el precio del alquiler. Desde SEAG y APROVIJ hacen varias propuestas clave para revertir la situación:

  • Derogar o reformar el Real Decreto-Ley 11/2020.
  • Agilizar los procedimientos judiciales de recuperación de inmuebles.
  • Establecer criterios más estrictos para declarar la vulnerabilidad de un inquilino.
  • Incentivar fiscalmente a los propietarios que alquilan sus viviendas.
  • Reconocer la figura del “pequeño propietario” como pieza clave del acceso a la vivienda.

También se propone la creación de normativas estables que no cambien con cada legislatura, y que protejan tanto a arrendadores como a arrendatarios, con equilibrio y responsabilidad compartida.

Una solución conjunta: propietarios e inquilinos, no enemigos

Una de las ideas más potentes de este encuentro es la necesidad de dejar de enfrentar a propietarios e inquilinos. Según los ponentes, ambos sufren las consecuencias de una legislación ineficaz. Los buenos inquilinos también se ven afectados por el cierre del mercado y por la desconfianza que generan los impagos generalizados. Por ello, se aboga por crear asociaciones mixtas que defiendan los derechos de ambas partes, con el objetivo común de fortalecer la seguridad jurídica y mejorar el acceso a la vivienda.

El papel de SEAG como escudo jurídico y financiero

Frente a esta realidad, en SEAG hemos desarrollado soluciones para ofrecer garantías integrales a los propietarios, tanto en alquileres de larga duración como en los alquileres temporales. A diferencia de los seguros tradicionales, SEAG no limita sus coberturas a un número determinado de mensualidades, sino que garantiza el cobro de las rentas hasta la recuperación efectiva de la vivienda. Además, contamos con departamentos jurídicos y de mediación para intervenir ante los primeros signos de conflicto y resolverlos antes de que lleguen a juicio. Según Pedro Bretón, el objetivo de SEAG no es solo garantizar el pago, sino “proteger la estabilidad del mercado del alquiler y devolver la confianza a los propietarios, que son una parte esencial del sistema”.

Dividir un piso para obtener más rentabilidad

Dividir un piso en dos puede ser una excelente opción para maximizar el uso del espacio, generar ingresos adicionales y ampliar la oferta de vivienda en el mercado del alquiler, permitiendo que los arrendatarios cuenten con mayor independencia en el que será su nuevo hogar. Ahora bien ¿Es posible dividir un piso en dos sin alterar su situación catastral y registral? ¿Cómo se puede dividir un piso en dos para alquilarlo? Resolvemos todas tus dudas en este artículo.

Ahora bien, si optas por dividir un piso sin alterar su situación catastral y registral, los dos espacios seguirán formando parte de la misma propiedad a efectos legales y fiscales, lo que significa que no tendrás que modificar la escritura ni registrar los cambios (como es lógico, esto implica que no se emiten escrituras individuales para cada unidad). Dividir un piso en dos para alquilar es una opción interesante para los propietarios que no quieren realizar cambios permanentes en la estructura jurídica de la vivienda y se plantean realizar reformas más adelante para unificar los espacios divididos. Ahora bien, si optas por una fórmula como esta es importante que te plantees la posibilidad de contratar un alquiler garantizado, para que puedas disfrutar de la tranquilidad de alquilar tu inmueble con total tranquilidad. En SEAG somos mejores que un seguro de impago de alquiler ya que te damos la posibilidad de seguir cobrando de manera indefinida hasta la recuperación de tu inmueble, cuentas con defensa jurídica ilimitada y protección contra la okupación, entre otras.

¿Se puede dividir un piso en dos para alquilar? Lo que dice la ley

Según la Ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Arrendamientos Urbanos no está prohibido dividir físicamente una vivienda para alquilar sus partes por separado sin alterar su situación registral y catastral, pero sí existen condiciones legales y limitaciones relevantes. En caso de tener que realizar obras de cierta envergadura deben cumplirse ciertos requisitos urbanísticos y registrales, como por ejemplo:

  • Autorización administrativa y licencia de obra del Ayuntamiento donde se ubique el inmueble.
  • Cumplimiento de las condiciones de habitabilidad y superficie mínima.

Antes de dividir un piso para alquilarlo por partes, es imprescindible obtener las licencias de obra del Ayuntamiento correspondiente, ya que las reformas que afecten la distribución interior (como añadir tabiques, baños o cocinas) puede requerir autorización administrativa. Además, cada unidad debe cumplir con las normativas mínimas de habitabilidad, incluyendo superficie, ventilación, luz natural y dotación de servicios básicos, según la legislación autonómica y local aplicable en cada caso. También es fundamental revisar el reglamento de la comunidad de propietarios, ya que puede haber restricciones sobre modificaciones de la vivienda o respecto a los alquileres permitidos en este tipo de viviendas. Ten en cuenta, no obstante, que la comunidad de propietarios podría oponerse si la actividad provoca molestias, altera el uso del inmueble o infringe los estatutos.

Cómo dividir piso en dos para alquilar, pasos a seguir

Ahora que ya sabes que se puede dividir un piso en dos y los requisitos que se deben reunir para hacerlo, es importante que conozcas cuáles podrían ser algunos de los pasos a seguir, para facilitarte el camino.

1. Consulta con un arquitecto

Antes de iniciar cualquier reforma, contacta con un arquitecto. Este profesional evaluará si la división es viable técnica y legalmente, verificará que cada unidad cumpla con los requisitos de habitabilidad y te ayudará a diseñar el proyecto de obra conforme a la normativa.

2. Solicita las licencias de obra al Ayuntamiento

Se puede dividir un piso en dos sin alterar su situación catastral y registral, pero en alguno de los casos debes presentar el proyecto ante el Ayuntamiento correspondiente para obtener las licencias correspondientes. Dependiendo de la complejidad de la reforma, necesitarás una licencia de obra menor o mayor. Asegúrate también de que las dos unidades cumplan con las condiciones mínimas de habitabilidad exigidas para su uso como vivienda

3. Ejecuta las modificaciones necesarias

Una vez concedidas las licencias así como los permisos que correspondan, realiza las obras para dividir físicamente el piso. Esto suele incluir levantar nuevas paredes, instalar cocinas y baños independientes, y adaptar las instalaciones eléctricas y de fontanería a las nuevas configuraciones.

4. Configura los suministros

Al no haberse realizado ninguna modificación catastral ni registral, los suministros seguirán asociados a una sola unidad. Puedes instalar contadores individuales para repartir el consumo de agua, luz o gas, aunque esto conlleva un coste adicional. Si no se instalan, establece en los contratos cómo se dividirán los gastos entre los inquilinos, en este último supuesto debe quedar muy clara la distribución y el cálculo a realizar para evitar discrepancias entre las partes.

5. Redacta contratos de alquiler independientes

Aunque la vivienda siga siendo una única unidad registral, puedes formalizar contratos separados para cada unidad. Es importante que cada contrato detalle claramente qué parte de la vivienda alquila cada inquilino, así como las condiciones específicas, el uso compartido de espacios comunes (si los hay) y la gestión de suministros y servicios. En estos casos siempre es recomendable añadir un anexo a cada contrato con un plano de la vivienda donde se especifique qué parte del inmueble corresponde a cada arrendatario así como la distribución de las zonas comunes.

Piscina de la comunidad: ¿Pueden hacer uso de ella los inquilinos?

Uno de los mayores atractivos para quienes alquilan una vivienda o habitación puede ser el derecho de uso de la piscina comunitaria, así como otros espacios comunes, si es que los posee el edificio o urbanización donde se ubica la vivienda. Sin embargo, suelen surgir muchas dudas entorno a su utilización y los derechos de los inquilinos en zonas comunes, generando incluso discusiones con algún vecino. Para evitar que esto suceda, en este artículo respondemos a las dudas más frecuentes consultando lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Arrendamientos Urbanos. ¡Vamos a ello!

Ley Propiedad Horizontal – piscinas comunitarias: ¿Pueden usarlas los inquilinos?

Las piscinas comunitarias se consideran un servicio o instalación común de interés general. La Ley no prohíbe el uso de estos espacios por parte de los inquilinos; por el contrario, en ausencia de disposiciones opuestas en los estatutos o acuerdos específicos de la comunidad, el uso está permitido. El arrendamiento de una vivienda transmite el derecho de uso sobre los elementos comunes, por lo que los arrendatarios pueden hacer uso de la piscina en igualdad de condiciones que los propietarios, por supuesto, siempre que respeten las normas de convivencia establecidas. Hay que tener en cuenta que la comunidad de propietarios tiene la facultad de establecer normas internas para regular el uso de las zonas comunes, incluida la piscina. Estas normas pueden establecer horarios, aforos, condiciones de higiene, medidas de seguridad y limitaciones de uso razonables, siempre que no vulneren los derechos fundamentales de disfrute de quienes legalmente ocupan los inmuebles.

¿Quién puede usar la piscina comunitaria según Ley Arrendamientos Urbanos?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), por otro lado, no prohíbe ni limita el uso de zonas comunes como la piscina comunitaria por parte de los inquilinos en su versión consolidada. Aunque la referida Ley no menciona específicamente el uso de piscinas, sí establece que el arrendatario, como ocupante legítimo de la vivienda, adquiere los mismos derechos de uso que el propietario respecto a los elementos comunes del inmueble, salvo que se haya pactado lo contrario en el contrato de arrendamiento o esté restringido en los estatutos de la comunidad. La base legal para este entendimiento no se encuentra de forma literal en un único artículo, sino que deriva del principio general por el cual el arrendatario se subroga en los derechos de uso que tiene el propietario respecto a la vivienda y sus anejos, incluyendo las zonas comunes, como jardines, portales, zonas recreativas y piscinas, siempre que estas formen parte del inmueble arrendado y no exista limitación estatutaria o contractual.

Por lo tanto, si bien la LAU no menciona la piscina comunitaria de forma expresa, se entiende que el derecho de uso de estos espacios es inherente a la posesión legítima del inmueble, en tanto no haya una cláusula que lo prohíba. Esta interpretación se complementa con la Ley de Propiedad Horizontal, en cuyo artículo 9.1.a se obliga a todos los ocupantes (propietarios o inquilinos) a hacer un uso adecuado de las zonas comunes, lo cual reconoce de forma implícita su derecho a usarlas.

¿Entonces, por qué no me dejan usar la piscina de la comunidad?

Aunque ya hemos visto que en ambos casos no existe un artículo o mención específica a que se prohíba su uso a los inquilinos, puede haber una excepción. En el marco de la Ley de Propiedad Horizontal en España los inquilinos tienen derecho a disfrutar de las zonas comunes del inmueble, como jardines, pasillos, azoteas, y también piscinas comunitarias, salvo que exista una disposición expresa en los estatutos de la comunidad que lo prohíba, no es usual. Este principio parte de la naturaleza de los elementos comunes, cuyo uso y disfrute están vinculados a cada unidad privativa, sea ésta ocupada por el propietario o por un arrendatario. Por lo tanto, para que se limite o prohíba este uso, dicha medida debe estar recogida en los estatutos o haber sido aprobada válidamente en junta de propietarios, con las mayorías requeridas por ley. Sin una base legal específica, cualquier limitación del uso de la piscina a los inquilinos podría ser considerada discriminatoria o contraria al régimen de propiedad horizontal.

Lo más recomendable para los inquilinos, si tienen dudas sobre el uso de una piscina comunitaria, es revisar los estatutos de la comunidad y, en su caso, consultar con el propietario de la vivienda o el administrador de la finca para confirmar si existen restricciones específicas. En ausencia de estas, tendrán el pleno derecho a disfrutar de la instalación con el mismo compromiso que cualquier otro vecino respecto a su cuidado y correcto uso.

Los derechos de los inquilinos sobre las zonas comunes

Los arrendatarios (inquilinos) están obligados a utilizar las zonas comunes de forma adecuada y sin causar daños o molestias a la comunidad. La Ley de Propiedad Horizontal establece que todos los usuarios del inmueble, incluidos los inquilinos, deben respetar las instalaciones generales y demás elementos comunes, evitando causar desperfectos y manteniendo una conducta que no perjudique a otros vecinos. Ahora bien, si un arrendatario realiza actos que vulneren la normativa interna, provocan molestias continuadas o utilizan de forma indebida las zonas comunes, la comunidad de propietarios puede solicitar al propietario del inmueble que tome medidas. En casos más  graves y excepcionales, la comunidad tiene la facultad de emprender acciones judiciales que podrían culminar con la privación del uso de la vivienda al inquilino infractor. Cabe destacar también que el inquilino, al no ser propietario, no tiene derecho a voto en las juntas de la comunidad.

En SEAG te ofrecemos un servicio de asesoramiento jurídico para que puedas estar informado sobre esta y otras muchas cuestiones relacionadas con el alquiler, además —por supuesto— de nuestra protección frente al impago, que te permitirá alquilar de forma tranquila y segura. Conócenos y descubre por qué en Sociedad Española de Alquiler Garantizado somos tu mejor alternativa frente a los seguros de alquiler. Con SEAG tienes todas las prestaciones que necesitas:

  • Cobrar todos los meses hasta la recuperación de tu inmueble.
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  • Cobertura frente a los daños por actos de vandalismo hasta 3.000 € y desde 0 €.
  • Defensa contra la okupación.

Cómo firmar un contrato de alquiler a la distancia

La digitalización de los procesos legales ha hecho posible que en España y en otros muchos países se puedan firmar contratos de arrendamiento sin que arrendador y arrendatario se reúnan físicamente. Y es que en muchas ocasiones, una de las dos partes se encuentra lejos del inmueble, lo que dificulta el proceso de la firma del documento que rige la relación que tendrán mientras dure el contrato. Ahora bien ¿Es legal? ¿Qué requisitos formales se deben cumplir? ¿Y qué precauciones se deben adoptar? Respondemos a todos estos interrogantes en el siguiente artículo.

¿Se puede firmar un contrato de alquiler a distancia? Lo que dice la ley

Para responder a este interrogante hay que revisar la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), que es la que rige los alquileres en España. El documento nos indica que no hay ninguna disposición que exija que el contrato de arrendamiento deba firmarse presencialmente. Tampoco se establece la necesidad de que se haga en papel o ante notario. Esto significa que, desde el punto de vista legal y según la norma, sí es posible firmar un contrato de alquiler a distancia, siempre que se cumplan los requisitos generales de validez de los contratos, que son los siguiente:

  • Consentimiento de ambas partes.
  • Objeto cierto (la vivienda).
  • Causa del contrato (el uso a cambio de una renta).

Además, la firma electrónica es legalmente válida en España y puede utilizarse para firmar contratos a distancia, incluidos los de arrendamiento.

¿Cómo firmar un contrato de alquiler a distancia?

Como indicábamos en el punto anterior, es legal firmar un contrato de alquiler a distancia, siempre que se pueda acreditar que ambas partes lo han aceptado libremente, y la firma (incluida la electrónica) sea válida. Existen tres formas principales de firmar un contrato a distancia:

  • Firma electrónica simple o avanzada: Utilizando plataformas como DocuSign, Signaturit o Adobe Sign ambas partes pueden firmar el documento digitalmente con plena validez legal. La firma electrónica avanzada garantiza la autenticidad e integridad del contrato.
  • Intercambio de documentos firmados escaneados: Una forma más básica, pero legalmente válida, es que cada parte firme el contrato, lo escanee y lo envíe por correo electrónico. Aunque menos segura que una firma electrónica reconocida, puede aceptarse como prueba de consentimiento.
  • Correo postal: También es posible enviar el contrato en papel por correo a cada parte para su firma, aunque este método es más lento y costoso.

Firmar contrato alquiler a distancia: aspectos a tener en cuenta

Firmar un contrato de alquiler a distancia en España es totalmente posible y legal si se respetan los principios generales del derecho contractual y se utiliza una vía segura de firma. Además, apoyarse en herramientas profesionales y servicios como SEAG permite a los propietarios alquilar con tranquilidad, incluso sin tener contacto directo con los inquilinos. La clave está en documentar correctamente el proceso y contar con las garantías adecuadas para que todo se desarrolle de forma segura y eficaz.

Uno de los primeros aspectos clave al firmar un contrato de alquiler a distancia es la verificación de la identidad de las partes implicadas. Es esencial asegurarse de que tanto el arrendador como el arrendatario son quienes dicen ser. Para ello, se pueden utilizar medios como la solicitud de una copia del DNI, la realización de una videollamada en la que ambas partes se identifiquen claramente o el uso de un certificado digital que autentique la identidad del firmante. Estos pasos ayudan a evitar fraudes y proporcionan una base segura para el acuerdo. También es crucial la comprobación minuciosa del contenido del contrato. Antes de firmar, ambas partes deben revisar todas las cláusulas con atención, especialmente las relacionadas con la duración del contrato, el importe y forma de pago de la renta, los usos permitidos de la vivienda, los gastos incluidos o no incluidos, la fianza, las condiciones de actualización del alquiler y los procedimientos para resolver el contrato anticipadamente. Si surge alguna duda o ambigüedad, es recomendable consultar con un abogado o asesor especializado para garantizar que los derechos de ambas partes queden correctamente protegidos.

En los contratos firmados a distancia, la revisión del estado de la vivienda cobra aún más importancia. Aunque no se realice una visita presencial, es recomendable que el futuro inquilino reciba un reportaje fotográfico detallado, o incluso una videollamada en tiempo real, para comprobar el estado real del inmueble. Esto permite validar las condiciones descritas en el contrato y evitar malentendidos, además de fijar la base para posibles reclamaciones de la fianza en caso de que la vivienda se vea afectada por un mal uso de la misma. Y, por último, pero no menos importante, para reforzar la seguridad del contrato y la tranquilidad del propietario, conviene considerar las garantías del alquiler frente al impago y la protección jurídica. En este sentido, los servicios que te ofrecemos en SEAG, como es la garantía indefinida, resultan muy útiles. SEAG proporciona garantías de cobro puntuales de la renta en caso de impago y de manera indefinida hasta la recuperación del inmueble.

Además de ofrecer protección jurídica para la reclamación de los impagos por parte de nuestro equipo de abogados (asumiendo los gastos del proceso), protección contra la okupación (hasta 3 meses después de la finalización de la garantía) y compensación de daños por actos de vandalismo de hasta 3.000 euros, desde el primer euro (tras descontar los gastos de la fianza del inquilino para cubrir los daños). ¿Necesitas más información? ¿Quieres presupuesto? Contacta con nuestro equipo para que podamos asesorarte al detalle.

10 consejos efectivos para aumentar el valor de tu vivienda y obtener la máxima rentabilidad

En el momento de poner una vivienda en alquiler todo el mundo desea recuperar su inversión cuanto antes, así como amortizarla para obtener un ingreso extra que, en el caso de muchos propietarios, puede llegar a ser el sustento principal de la unidad familiar. Sea por la razón que sea, es fundamental aplicar una serie de estrategias inteligentes para aumentar el valor del inmueble, mejorar su atractivo para los futuros inquilinos y obtener la máxima rentabilidad, acorde a los precios del mercado. En este artículo te explicamos varios consejos a tener en cuenta. ¡Vamos a ello!

Aumentar valor vivienda: consejos y recomendaciones

Aumentar el valor de una vivienda y mejorar su rentabilidad en alquiler no requiere necesariamente de una gran inversión, sino de una combinación de planificación, conocimiento del mercado y atención al detalle. Al aplicar los consejos que ofrecemos a continuación, no solo estarás incrementando el valor económico de tu propiedad, sino que también proporcionarás una mejor experiencia para quienes la habitan.

Reforma de la cocina y el baño

Las cocinas y los baños son los espacios que más influyen en la percepción de valor de una vivienda. No siempre es necesario hacer una reforma integral: cambiar grifería, actualizar los electrodomésticos, instalar una encimera moderna o pintar los azulejos puede transformar estos ambientes sin un gran gasto. Una cocina funcional y un baño con acabados actuales dan la sensación de vivienda cuidada y lista para entrar a vivir. De hecho, una buena estrategia para revalorizar un piso de alquiler puede aumentar el precio del inmueble desde un 10% hasta un 60%, y en este vídeo puedes conocer algunos de los aspectos más importantes:

La eficiencia energética y el valor de una vivienda

Los inquilinos buscan viviendas equipadas y listas para entrar a vivir, pero también que les permitan ahorrar en costes de energía, de ahí la importancia de mejorar la eficiencia energética. Esto es algo que puedes hacer instalando ventanas con doble acristalamiento para mejorar el aislamiento térmico o incorporando electrodomésticos eficientes, que reducirán el consumo energético. Incluso pequeñas acciones, como cambiar a luces LED o instalar un termostato inteligente, suman puntos.

Optimiza la distribución de los espacios para aumentar el valor de tu vivienda

Si la vivienda tiene una distribución anticuada o poco funcional conviene estudiar cómo aprovechar mejor cada metro cuadrado. A veces, tirar un tabique o cambiar la ubicación de una puerta puede abrir el espacio y hacerlo más habitable. En el caso de viviendas pequeñas, apostar por muebles multifuncionales o soluciones de almacenamiento integradas puede mejorar la sensación de amplitud.

Cuida los acabados y la estética general

Pintar paredes en tonos neutros, renovar el suelo (con vinilo, tarima flotante o incluso alfombras modernas) y reparar humedades o desperfectos son acciones que aumentan el valor visual de la vivienda. Un buen mantenimiento transmite confianza y puede justificar un alquiler más alto. La primera impresión importa, y mucho.

Apuesta por el mobiliario adecuado (si es alquiler amueblado)

Si ofreces la vivienda amueblada, elige piezas funcionales, duraderas y estéticamente agradables. Evita sobrecargar los espacios con muebles innecesarios. Un diseño sencillo pero acogedor puede hacer que el inquilino se imagine viviendo allí desde el primer momento. Además, un mobiliario bien seleccionado permite destacar mejor el potencial del espacio en las fotografías del anuncio.

Incluye servicios o equipamiento que agregue valor

El lavavajillas, el aire acondicionado, la calefacción eficiente, el sistema de domótica, la fibra óptica o incluso electrodomésticos de gama media-alta pueden hacer que tu vivienda destaque frente a otras similares. Invertir en estos elementos puede traducirse en un alquiler mensual más elevado y una mayor demanda.

El valor de una vivienda y su entorno exterior

Si la vivienda cuenta con balcón, terraza, patio o jardín, no dejes de lado estos espacios. Una zona exterior bien cuidada y decorada puede ser un gran diferenciador. Añadir plantas, mobiliario sencillo para exterior o iluminación cálida puede convertirlo en un rincón deseado por los inquilinos.

Fotografías profesionales para el anuncio

Aunque no se trata de una mejora física de la vivienda como tal, contar con un anuncio bien hecho y con fotografías profesionales puede aumentar significativamente el número de visitas. Una buena presentación online es clave para atraer al inquilino ideal y reducir los periodos de vacancia. Muestra los espacios limpios, bien iluminados y desde ángulos amplios.

Conoce el mercado y ajusta el precio según el valor añadido

Después de realizar mejoras, analiza los precios de viviendas similares en la zona y ajusta el alquiler en función del valor adicional que ofreces. Una propiedad con mejor eficiencia energética, más equipada y con mejor estética puede posicionarse en la parte alta del mercado sin perder competitividad.

Invierte en mantenimiento preventivo

Y por último, pero no menos importante, evita que pequeños problemas se conviertan en grandes gastos. Realiza revisiones periódicas del sistema eléctrico, la fontanería, los electrodomésticos y el estado general de la vivienda. Tener una propiedad bien mantenida no solo evita costos inesperados, sino que también mejora la experiencia del inquilino, lo que puede traducirse en mayor fidelidad y menor rotación.

Cómo saber el valor de una vivienda

Para determinar el valor real de una vivienda existen diferentes métodos que se pueden emplear según el nivel de precisión deseado. Uno de los más accesibles es consultar el valor de referencia proporcionado por el Catastro, que ofrece una orientación oficial basada en parámetros como la ubicación, superficie y características del inmueble. No obstante, para una estimación más ajustada al mercado actual, es recomendable comparar precios de inmuebles similares en portales inmobiliarios, lo que permite tener una idea del valor comercial real. Además, muchas de estas plataformas ofrecen herramientas online de tasación automática que, si bien no sustituyen una valoración profesional, pueden servir como punto de partida útil. Si se busca una valoración precisa, sobre todo de cara a una operación de alquiler con garantías, lo ideal es contratar una tasación profesional realizada por un técnico homologado. Esta valoración tiene en cuenta tanto los elementos físicos del inmueble como su contexto urbano, su estado de conservación y la demanda en la zona, proporcionando así una base sólida para fijar un precio de alquiler competitivo y realista.

Una vez que se conozca el valor de la vivienda y se haya establecido un precio de alquiler acorde al mercado, es fundamental proteger esa inversión y asegurar ingresos estables. Para ello, contar con el respaldo de SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado) es una de las decisiones más inteligentes que puedes tomar como propietario. En SEAG ofrecemos soluciones que garantizan el cobro puntual de las rentas en caso de impago, lo que aporta tranquilidad y estabilidad financiera. Además, nuestros servicios incluyen asistencia jurídica, protección frente a la okupación y cobertura por daños ocasionados por actos de vandalismo de hasta 3.000, reduciendo riesgos y optimizando la rentabilidad del inmueble.

Alquilar es una excelente forma de sacar partido a una propiedad, pero hacerlo con garantías marca la diferencia. Conocer el valor real del inmueble y apoyarse en herramientas como SEAG te permite alquilar con confianza, minimizar imprevistos y maximizar beneficios. ¿A qué estás esperando?

¿Se puede pagar el alquiler en efectivo? ¿Es legal?

Uno de los aspectos más importantes en un contrato de arrendamiento es la forma en la que se paga la renta. En muchos casos, tanto arrendadores como arrendatarios se preguntan si se puede pagar un alquiler en efectivo, y si esta práctica está regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La respuesta es sí, pero con condiciones específicas que debes conocer. Te las explicamos, a continuación.

¿Se puede pagar el alquiler en efectivo? Lo que dice la Ley 12/2023

Es muy común entre los propietarios de inmuebles tener dudas sobre la legalidad de recibir el alquiler en efectivo por parte de los inquilinos. Igual que viceversa, es decir, si se puede obligar a los inquilinos a pagar en efectivo. Es por eso que en este artículo te ayudamos a resolver todas tus dudas sobre este tema. Para ello nos fijamos en la Ley 12/2020, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda que nos dice que sí. Según el documento oficial es posible pagar un alquiler en efectivo de manera excepcional. ​ Esto aplica cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago. ​ En ese caso, el pago en efectivo puede realizarse a solicitud de la parte interesada y debe efectuarse en la vivienda arrendada. ​

Pagar alquiler en efectivo según la Ley de Arrendamientos Urbanos

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) nos ofrece también una respuesta al respecto. En concreto, en el artículo 17.3 de la LAU (Ley 29/1994) que establece lo siguiente: “El pago se efectuará a través de medios electrónicos. Excepcionalmente, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada”. Es decir, la ley prioriza el uso de medios electrónicos (como transferencias bancarias, domiciliaciones, bizum…) para garantizar trazabilidad y seguridad en las transacciones. No obstante, permite el pago en efectivo en situaciones excepcionales, cuando el arrendador o el inquilino no dispongan de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos. Este pago en metálico debe hacerse en el domicilio alquilado y a petición de la parte interesada.

¿Cómo debe realizarse el pago del alquiler en efectivo?

La LAU también establece en el artículo 17.4 que el arrendador está obligado a entregar un recibo que acredite el pago, salvo que se haya pactado una forma alternativa de comprobación (como puede ser una transferencia bancaria con justificante). El recibo debe detallar los importes pagados por cada concepto (renta, gastos, etc.) y debe indicar claramente la renta en vigor. Si el arrendador no entrega el recibo, deberá asumir todos los gastos que se generen para que el inquilino pueda demostrar que ha pagado. Ahora bien, aunque la LAU permite el pago en efectivo en ciertos casos, es importante tener en cuenta la Ley 11/2021 de medidas contra el fraude fiscal que establece límites en los pagos en metálico:

  • En operaciones entre particulares y empresas o autónomos, el límite máximo de pago en efectivo es de 1.000 euros.
  • Si ambas partes son particulares y residentes fiscales en España, el límite asciende a 2.500 euros.

Por tanto, aunque la LAU lo permita, un alquiler superior a 1.000 € no puede pagarse legalmente en efectivo si el arrendador actúa como profesional o empresario, algo común en el caso de inmobiliarias, fondos o grandes tenedores.

En base a todo esto, ¿se puede especificar en el contrato el pago del alquiler en efectivo?

De las normas vigentes en materia de vivienda y de alquiler extraemos las siguientes conclusiones:

  • La norma general es que el pago se haga por medios electrónicos (transferencia bancaria, domiciliación, bizum, etc.).
  • Solo de forma excepcional se permite el pago en efectivo, pero únicamente si lo solicita la parte que no tiene acceso a medios electrónicos (ya sea el inquilino o el arrendador).
  • No puede imponerse el pago en efectivo por contrato, porque eso iría en contra del principio general establecido por la ley.

Por lo tanto, un propietario no puede obligar al inquilino a pagar en efectivo y, por el contrario, tampoco está obligado a recibirlo en metálico. Si ambos tienen acceso a medios electrónicos, el pago debe hacerse por esa vía. Solo si uno de los dos no tiene acceso a esos medios y así lo solicita, se puede permitir el pago en metálico, y debe realizarse en la vivienda alquilada.

¿Qué es más aconsejable, efectivo o transferencia para pagar el alquiler?

Ahora que ya sabes que sí se puede pagar un alquiler en efectivo en casos puntuales, queremos ayudarte a salir de dudas y explicarte cuál es la mejor opción. Hay que tener en cuenta que, desde un punto de vista práctico y legal, no es lo más aconsejable. Aunque pueda parecer más sencillo para algunas personas, el efectivo dificulta la trazabilidad del pago y puede generar conflictos o problemas legales en caso de desacuerdo, tal y como puedes ver en el siguiente vídeo:

El pago por medios electrónicos deja constancia clara y verificable, tanto para el arrendador como para el arrendatario. Además, es más seguro y se ajusta a la normativa fiscal vigente, especialmente en un contexto de lucha contra el fraude y la economía sumergida. Además, en Sociedad Española de Alquiler Garantizado recomendamos siempre que el pago se realice en transferencia, para una mayor protección y tranquilidad del propietario ya que, en caso de sufrir un impago de alquiler, será mucho más sencillo demostrar ante un juez que el inquilino ha dejado de pagar. Nuestro servicio de garantía indefinida para proteger tu alquiler contra los impagos incluye, así mismo, la protección jurídica para reclamarlo en la vía judicial. Contamos con un equipo de abogados especializados que se encargará de todos los trámites. Además, asumimos todos los gastos de Procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales. ¿Quieres más información sobre nuestros servicios? Contacta con nosotros sin compromiso.

¿Se pueden cortar los suministros a los okupas? Últimas novedades en Barcelona y Gerona

Según las estadísticas publicadas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el tiempo medio en España para desalojar a un okupa es de doce meses de plazo. Un periodo al cual se le deben sumar las apelaciones de sentencias en las audiencias provinciales que pueden aumentar la duración en hasta casi dos años. Ante esta situación, y en estos primeros meses del año, nos hemos encontrado con una reacción por parte de los magistrados catalanes, en concreto de Barcelona y Gerona, que han optado por llegar a un acuerdo para suprimir el delito de acción por cortar suministros a los okupas. ¡Te explicamos al detalle en qué consiste este acuerdo!

Delito de coacción: ¿Se puede cortar los suministros a los okupas?

El delito de coacción por cortar los suministros se produce cuando el propietario de una vivienda, ante una ocupación ilegal, decide cortar el agua, la luz o el gas con el objetivo de forzar la salida de los okupas. Aunque la ocupación sea ilícita, la ley no permite que el dueño actúe por su cuenta vulnerando derechos fundamentales. Según el Código Penal español (artículo 172), coaccionar a alguien mediante actos como cortar suministros esenciales puede ser delito, castigado con penas de multa o prisión. La vía que indica la ley para recuperar una vivienda ocupada, en estos casos es acudir a los tribunales y no ejercer presión directa.

Adiós al delito de coacción en Barcelona y Gerona

Hasta el momento, el delito de coacción aplicaba a todas las ciudades y municipios de España, sin embargo, recientemente se ha llegado a un acuerdo único por parte de las asociaciones de jueces en las provincias de Barcelona y Gerona, donde dejará de ser así. Los magistrados de las secciones penales de las Audiencias Provinciales de Barcelona y Gerona acordaron, en sus reuniones del 7 de marzo de 2025 y del 22 de noviembre de 2024, unificar su criterio. Han determinado que si el titular de una vivienda —ya sea propietario u ostente otro título legítimo de uso— decide cortar los suministros a okupas o deja de pagarlos en caso de ocupación o allanamiento de morada, dicha conducta no constituye un delito de coacciones. En otras palabras, no se considera delito que el titular no asuma los gastos de suministros mientras su propiedad esté ocupada de forma ilegítima, tal y como fue suscrito el pasado 7 de marzo del 2025.

El acuerdo también indica que no podrá archivarse una denuncia sin haber tratado de identificar a los ocupantes. Es decir, en el caso de denuncias por delito leve de usurpación contra personas cuya identidad resulte desconocida no será posible acordar el sobreseimiento provisional sin que los cuerpos policiales traten de identificar a los ocupantes del inmueble. Solo en caso de no conseguirlo, se procederá con el sobreseimiento. El sobreseimiento, en este caso, cerrará el proceso judicial antes de dictar sentencia.

¿Este acuerdo afecta a la inquiokupación?

La inquiokupación, como hemos explicado en alguna ocasión, tiene lugar cuando un inquilino deja de pagar al propietario, habiendo un contrato de alquiler de por medio. Esta decisión, lamentablemente, no afecta a este tipo de okupación, solo a los okupas de patada en la puerta, por lo que los propietarios tendrán que seguir pagando los suministros de sus okupas si están a su nombre. Por lo tanto, aunque se trata de una medida que marca un nuevo camino legal ante esta situación —y supone un gran alivio para los propietarios de Gerona y Barcelona (hay que tener en cuenta que casi la mitad de las okupaciones en España se producen en Cataluña)—, es una buena noticia para los propietarios de segundas viviendas ya que ahora se puede cortar la luz a un okupa, así como cortar agua a okupas y el gas.

Afortunadamente, debes saber que si estás alquilando tu vivienda también puedes contar con protección frente a este tipo de situaciones con el servicio de Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG). Te protegemos contra el impago de alquiler de manera indefinida hasta la recuperación de tu inmueble. Además, nuestro servicio aplica tanto al alquiler de la vivienda completa para contratos de larga duración como para el de habitaciones y el de temporadas, e incluye protección jurídica. Nuestro equipo de abogados especializados se encargará de llevar a cabo todos los trámites de la reclamación, asumiendo los costes del proceso. Y, si todavía quieres más protección, en SEAG te damos la posibilidad de contratar una prestación adicional para el impago de los suministros. Así que, aunque no puedas cortar la luz a un okupa, no tendrás que seguir pagándola porque lo haremos nosotros por ti.

¿Quieres alquilar con total tranquilidad? Te animamos a preguntarnos todas tus dudas sin compromiso para que podamos asesorarte al respecto. SEAG responde ante el impago de alquiler, no somos un seguro, nuestra garantía tiene todas las prestaciones que necesitas.

¿Puede extrapolarse estas medidas a nivel al resto del país?

La decisión tomada por los jueces de las Audiencias Provinciales de Barcelona y Gerona, que establece que no es delito de coacciones cortar los suministros (agua, luz, gas) en viviendas ocupadas de forma ilegal, no se aplica automáticamente al resto de España. Este criterio es válido únicamente en su ámbito territorial, ya que no proviene del Tribunal Supremo ni del legislador, por lo que no crea jurisprudencia de obligado cumplimiento a nivel nacional. Sin embargo, esta resolución sí puede marcar un precedente relevante que influya en futuras interpretaciones judiciales en otras provincias, especialmente si se siguen sumando decisiones similares en diferentes audiencias. A medio plazo, podría motivar una unificación de criterio por parte del Tribunal Supremo o incluso una reforma legislativa para aclarar el marco legal sobre este tipo de situaciones. Actualmente, los jueces catalanes justifican su decisión en que el propietario no tiene obligación de mantener el alta o el pago de suministros si la vivienda ha sido ocupada sin su consentimiento. Aunque esto aún no es una norma estatal, podría extenderse si otros jueces o tribunales adoptan este razonamiento, abriendo la puerta a una aplicación más amplia en todo el país, en función de la evolución jurisprudencial y política.

La nueva escala de tramos para calcular el ITP 2025 y otras novedades (vídeo)

Recientemente se ha aprobado en Cataluña y en otros municipios una serie de medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas que abordan la dificultad de acceso a la vivienda y que ponen el foco en la crisis habitacional. Entre ellas destaca la nueva escala de tramos para calcular el ITP 2025, te explicamos cuáles son y cómo afecta a los propietarios de inmuebles. ¡Vamos a ello!

¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es el tributo que se paga al comprar un inmueble, y su cálculo depende del valor más alto entre el precio de compraventa y el valor de referencia fijado por la administración tributaria. Si se adquiere una vivienda por 120.000 euros, pero el valor de referencia es de 140.000, el impuesto se calculará sobre los 140.000 euros. El ITP se aplica también en otras operaciones como alquileres, préstamos entre particulares o la transmisión de ciertos derechos. Su objetivo es gravar las transmisiones patrimoniales onerosas, es decir, aquellas en las que hay un intercambio económico y garantizar que estas operaciones queden registradas y controladas fiscalmente. Además, de aportar progresividad al sistema tributario según el valor del bien transmitido.

ITP 2025 en Cataluña: tramos, otras novedades y cómo afectará al sector de la vivienda

Desde el mes de marzo se ha aplicado una nueva escala de tramos en Cataluña para calcular este impuesto, tal y como aparece contemplado en el Decreto ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas. Esta nueva escala progresiva entrará en vigor 3 meses después desde la publicación. El CEO de SEAG Pedro Bretón explica cuáles son los tramos en el siguiente vídeo:

Las viviendas con un valor de hasta 600.000 euros tributarán al 10%, mientras que las que estén entre 600.000 y 900.000 euros lo harán al 11%. De 900.000 hasta 1,5 millones, el tipo será del 12%, y a partir de 1,5 millones, del 13%. Otra novedad importante es la eliminación de la bonificación del 70% para inmobiliarias que compraban inmuebles y los revendían en un plazo de tres años a particulares. Tal y como explica Pedro Bretón, hasta ahora, podían pagar solo un 3% de ITP en lugar del 10%. Esta medida, que era considerada muy útil para el sector, incentivaba la compra de viviendas en mal estado para su rehabilitación y posterior venta a compradores particulares, que muchas veces no podían acceder a hipotecas para este tipo de propiedades. Su supresión puede afectar negativamente al mercado, reduciendo la oferta renovada de vivienda y frenando la inversión en rehabilitación, matiza.

Además, en Cataluña se ha introducido un incremento del ITP hasta el 20% para los grandes tenedores que compren inmuebles. Esto supone un aumento significativo respecto al tipo general del 10%. Esta subida, junto con las restricciones a los precios del alquiler y la percepción de inseguridad jurídica en la comunidad, podría hacer que muchas empresas e inversores decidan desplazar su actividad a otras regiones con condiciones fiscales más favorables. En definitiva, declara, estas medidas buscan recaudar más y regular el mercado, pero podrían tener un efecto contrario en la inversión inmobiliaria y en el acceso a vivienda reformada, especialmente en zonas como Cataluña.

¿Cuáles son los tramos  ITP 2025 en otras comunidades?

Aunque los cambios en el ITP 2025 pueden afectar negativamente a Cataluña, otras comunidades autónomas pueden beneficiarse de la reducción de los tramos para calcular este impuesto, sobre todo los más jóvenes. En el marco de la “Declaración de Asturias”, esta comunidad se ha comprometido a reducir el ITP al 4% para jóvenes menores de 40 años que adquieran su primera vivienda habitual. La Comunidad Valenciana, por otro lado, presenta un tipo general del ITP del 10%, con un tipo del 11% para inmuebles que superen el millón de euros, pero se aplican tipos reducidos del 6% para viviendas de protección oficial y del 3% para familias numerosas, monoparentales, personas con discapacidad o víctimas de violencia de género. No presenta novedades hasta el momento, aunque se está considerando reducir el ITP al 4% para jóvenes menores de 40 años que adquieran su vivienda habitual.​

En el caso de Baleares, así mismo, se han establecido una serie de bonificaciones para jóvenes compradores. Los menores de 30 años pueden beneficiarse de una bonificación del 100% en el ITP para viviendas de hasta 180.000 euros, mientras que para los jóvenes de entre 30 y 35 años, la bonificación es del 95% en viviendas del mismo valor. Estas bonificaciones están sujetas a ciertos requisitos, como no poseer otra vivienda y cumplir con límites de ingresos.

Tabla de ITP por comunidades autónomas en 2025

​El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en España varía según la comunidad autónoma. En los casos generales, los tramos rondan del 8 al 13%, aunque dependiendo de la comunidad autónoma, la escala puede variar, ya que el ITP es un impuesto cedido parcialmente a estas. Los tipos generales para este 2025 son:

  • Andalucía: 7%.
  • Aragón: 8%.
  • Asturias: 8%.
  • Baleares: 8%.
  • Canarias: 6.5%.
  • Cantabria: 10 %.
  • Castilla-La Mancha: 9%.
  • Castilla y León: 8%.
  • Cataluña: 10%.
  • Ceuta: 6%.
  • Comunidad de Madrid: 6%.
  • Comunidad Valenciana: 10%.
  • Extremadura: 8%.
  • Galicia: 8%.
  • La Rioja: 7%.
  • Melilla: 6%.
  • Murcia: 8%.
  • Navarra; 6%.
  • País Vasco: 4%.

Es importante destacar que estas cifras pueden variar según circunstancias específicas y que algunas comunidades ofrecen condiciones adicionales para colectivos como familias numerosas, personas con discapacidad o viviendas en zonas rurales —como indicábamos—. Para obtener información detallada y actualizada, se recomienda consultar la normativa vigente de cada comunidad autónoma.​ En cualquier caso, y de forma paralela, si estás pensando en comprar una vivienda para alquilar, te recordamos que en SEAG puedes hacerlo con total tranquilidad ya que te ofrecemos un servicio de protección frente al impago, para que sigas cobrando mes a mes en caso de enfrentarte a esta situación y de manera indefinida, por ejemplo, si alquilas por habitaciones. Además, te ofrecemos un servicio de protección jurídica incluido mediante el cual nuestros abogados se encargarán de todo el proceso de reclamación (con gastos incluidos) y cobertura de hasta 3.000 euros por actos de vandalismo. ¿Necesitas más información? Contacta con nuestro equipo sin compromiso.

¿Qué es el registro único de alquiler turístico y de temporada y cómo afecta a los propietarios? (vídeo)

Recientemente ha entrado en vigor el nuevo registro de alquiler turístico, una inscripción obligatoria para cualquier persona física o jurídica que desee ofrecer una vivienda o parte de ella en alquiler temporal a través de plataformas digitales. En este artículo te explicamos todo lo que debes saber sobre él y cómo te afectará como propietario. ¡Vamos a ello!

¿Qué es el registro único de alquiler turístico y cuándo entra en vigor?

El registro de alquiler turístico y de temporada es un sistema digital que regula y controla los alojamientos turísticos en España, lo que significa que todos los propietarios de viviendas destinadas al alquiler vacacional deben inscribirse en este registro a partir del 1 julio del 2025, tal y como se especifica en decreto que entró en vigor el 2 de enero de 2025. El Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, regulados por el Real Decreto 1312/2024, tienen como objetivo principal mejorar la trazabilidad, aumentar la transparencia y controlar los alquileres de corta duración en España. El sistema responde a la adaptación de la legislación española al Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, que obliga a los Estados miembros a implantar mecanismos para la recogida e intercambio de datos sobre estos servicios.

Cómo afecta a los propietarios el registro de alquiler turístico y de temporada

Para los propietarios o arrendadores este nuevo sistema implica varias obligaciones. Para poder ofrecer una vivienda o parte de ella en alquiler de corta duración a través de plataformas digitales, es obligatorio registrar el inmueble en el Registro de la Propiedad (o de Bienes Muebles, en el caso de embarcaciones), obteniendo un número de registro único. Sin este número no podrá publicarse el anuncio ni ofrecer legalmente el servicio. Además, los arrendadores deberán mantener actualizada la información, comunicar cualquier modificación relevante y presentar anualmente un modelo informativo con los datos de los arrendamientos realizados. También estarán obligados a facilitar ese número de registro a las plataformas, quienes a su vez deberán mostrarlo de forma visible en los anuncios, comprobar su validez e informar periódicamente sobre la actividad registrada.

Este sistema también permite a las autoridades realizar inspecciones más eficaces, retirar registros fraudulentos y mejorar la coordinación entre administraciones. Si se detecta un uso indebido del número de registro o incumplimiento de la normativa, puede ordenarse la eliminación inmediata del anuncio en la plataforma.

Registro alquiler temporal: ¿Cómo hacerlo?

El registro de inmuebles destinados al alquiler de corta duración debe realizarse a través de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos de Corta Duración, habilitada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. El proceso comienza con la solicitud del número de registro único, que se asigna al inmueble una vez inscrito en el Registro de la Propiedad o, en el caso de embarcaciones, en el Registro de Bienes Muebles. Para solicitarlo, el titular deberá proporcionar información básica como la identificación del inmueble, su uso previsto, ubicación y titularidad. Además, deberá firmar una declaración responsable de cumplimiento de la normativa vigente en materia de arrendamientos.

Una vez obtenido, el número de registro deberá ser facilitado a la plataforma digital desde la que se ofrecerá el alquiler, la cual deberá mostrarlo de forma visible en el anuncio. Cualquier modificación en los datos registrados deberá ser comunicada, y los titulares tendrán que presentar un informe anual con la actividad registrada durante el ejercicio anterior.

¿Quién tiene la obligación de inscribirse en el registro de alquiler turístico?

Este registro de alquiler turístico establece la obligatoriedad de inscribirse a todos los alquileres turísticos, de temporada y de habitaciones a partir del 1 de julio de 2025. Ahora bien, excluye los alquileres de larga duración, como los de cinco o siete años, cuando el arrendador sea una persona jurídica, tal y como explica el CEO de SEAG Pedro Bretón en el siguiente vídeo:

Ahora bien, existen alternativas por las cuales no todos los alquileres turísticos deben cumplir con este registro. El CEO de Sociedad Española de Alquiler Garantizado aclara que aquellos que no se hayan publicado en portales especializados están excluidos. Es decir, si un propietario alquila mediante métodos alternativos, como el reparto de carteles físicos o a través de inmobiliarias con cartera de clientes propia, no estará obligado a inscribir esos contratos. Además, si se alquilan varias habitaciones, pero solo se publica una, solo esa quedará sujeta al registro obligatorio. Eso sí, en caso de tener la obligación de hacerlo, es importante saber que el registro tendrá una vigencia de 12 meses, por lo que con la llegada de la renovación del contrato pasado ese periodo, será necesario actualizar la inscripción.

¿Afecta el registro de alquiler de temporada a la garantía de SEAG?

En cuanto a las implicaciones para empresas, como Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) debes saber que la inclusión o no en el Registro Único no afecta a nuestra capacidad de ofrecer garantías para propietarios con alquileres de temporada, así como en cualquier otra modalidad. En SEAG ajustamos nuestras garantías según el tipo de uso del inmueble (residencial, vacacional, comercial, etc.) y no en base a esta inscripción, por lo que no tienes por qué preocuparte. La función del registro es informativa y de control estatal, y no modifica las condiciones del arrendamiento ni los servicios que ofrecemos a los clientes. Así que puedes seguir disfrutando sin preocupaciones de la tranquilidad de alquilar tu inmueble por temporadas con protección frente al impago y con defensa jurídica incluida para que nuestro equipo de abogados se encargue de todo el proceso de la reclamación (incluyendo los gastos derivados del proceso), si fuera necesario.

Así como también cubrimos los daños por actos de vandalismo en hasta 3.000 euros y ofrecemos protección contra la okupación durante los 3 meses siguientes tras la finalización de la garantía. ¿Todavía no conoces nuestros servicios? Contacta con nosotros sin compromiso para que podamos asesorarte.

¿Puede un inquilino negarse a enseñar la vivienda en alquiler?

En ocasiones, el propietario de una vivienda alquilada puede necesitar entrar al inmueble para enseñar la vivienda a los futuros inquilinos, lo que para algunos no puede ser bien recibido y en ocasiones llegar a generar un conflicto. Ahora bien ¿Es legal enseñar un piso con inquilinos? ¿Puede un inquilino negarse a enseñar la vivienda? Lo vemos con más detalle en este artículo. ¡Sigue leyendo!

¿Puede un inquilino negarse a enseñar la vivienda?

Para responder a este interrogante hay que tener en cuenta varios aspectos. Y es que la situación puede variar en función de si la vivienda está alquilada por habitaciones o como alquiler de larga duración (contrato de alquiler de vivienda habitual). En este último caso, cuando se firma el contrato de alquiler, el propietario sigue siendo el dueño del inmueble, sin embargo, se cede el derecho de uso y disfrute del mismo. Lo que significa que no puede entrar al inmueble sin permiso del inquilino. Esto es algo que recoge la Constitución y subraya que el domicilio es inviolable “salvo en caso de flagrante delito”. En decir, en caso de incumplirse se estaría cometiendo un delito de allanamiento de morada. En definitiva, como inquilino puede negarse a enseñar el piso (tanto si se quiere enseñar a un futuro inquilino, como si se quiere vender el inmueble).

Ahora bien, ¿qué sucede en los alquileres de habitaciones? En este caso, nos encontramos ante una situación diferente, puesto que hay que distinguir las zonas privadas de la vivienda que son las habitaciones (y las que se alquilan) y las zonas comunes, que son espacios compartidos entre todos los inquilinos y no están incluidos como alquilados en el contrato explícitamente, sino que se cede el uso y disfrute (puesto que no pueden alquilarse a varias personas a la vez en distintos contratos). El propietario del inmueble, por lo tanto, puede acceder a estos lugares, pero nunca a las habitaciones privadas (salvo que cuente, como indicábamos más arriba, con el consentimiento expreso del inquilino). En cualquier caso, siempre es conveniente avisar a los inquilinos para evitar malentendidos.

Enseñar piso con inquilinos: incluir una cláusula en el contrato

Para prevenir estas situaciones en un contrato de alquiler es recomendable incluir una cláusula que permita al propietario acceder a la vivienda para enseñarla a futuros inquilinos o compradores. Esta cláusula debe especificar que el propietario debe notificar con antelación al inquilino, generalmente con un mínimo de 24 a 48 horas, para que pueda organizarse y no se vea sorprendido por visitas inesperadas. La inclusión de esta cláusula evita posibles conflictos y fija la obligación del inquilino de permitir el acceso, ya que, sin ella, podría negarse a hacerlo, dificultando la gestión del propietario en caso de querer vender o alquilar la vivienda nuevamente. Sin embargo, es importante recordar que, aunque el propietario tenga derecho a acceder al inmueble en estos casos, no puede hacerlo sin previo aviso ni a cualquier hora, puesto que la ley protege la privacidad del inquilino mientras dure el contrato.

Además, la ley establece que el acceso debe estar justificado, es decir, el propietario no puede ingresar a la vivienda sin un motivo válido ni utilizar esta cláusula como una excusa para controlar o incomodar al inquilino. Normalmente, la finalidad de estas visitas es mostrar la vivienda a interesados en comprarla o alquilarla una vez finalice el contrato vigente. Aunque en la mayoría de los casos los inquilinos permiten estas visitas sin problemas, formalizar este derecho en el contrato evita malentendidos y posibles disputas. Además, es recomendable que las visitas se realicen en horarios razonables, de común acuerdo con el inquilino y sin afectar su rutina diaria. En definitiva, incluir esta cláusula en el contrato es una medida de seguridad tanto para el propietario como para el inquilino, ya que garantiza el derecho del dueño a gestionar su propiedad sin vulnerar la intimidad del arrendatario, estableciendo un equilibrio entre ambas partes.

De igual manera, en SEAG te recomendamos contar con un servicio de alquiler garantizado, sobre todo si tu vivienda será alquilada por habitaciones y es posible que haya rotación de inquilinos. Este servicio te ofrece el cobro garantizado de tu alquiler mes a mes en caso de sufrir un impago y hasta recuperar el inmueble (se entrega con un mes de carencia y sin esperar sentencia). Además, el servicio incluye la protección jurídica del propietario para que el equipo de abogados de SEAG se ocupe de todos los trámites derivados de la reclamación por impago (asumiendo los costes del proceso) y los daños por actos de vandalismo. ¿Necesitas más información? Contacta con nosotros sin compromiso.

¿Tiene la obligación el inquilino de enseñar el piso?

Otra duda, que suele ser habitual cuando el propietario reside en un lugar alejado del inmueble alquilado, es si el inquilino tiene la obligación de enseñar el piso. En términos generales, el inquilino no tiene la obligación legal de enseñar la vivienda en nombre del propietario. La ley protege el derecho del inquilino a disfrutar del inmueble con privacidad, y en esta situación se trata de gestiones que corresponden al propietario, como mostrar el piso a futuros inquilinos o compradores. Sin embargo, y como indicábamos más arriba, si el contrato establece que el inquilino debe facilitar las visitas, su negativa a permitir el acceso a la vivienda se considerará un incumplimiento contractual. En cualquier caso, el propietario no puede exigir que el inquilino realice la visita en su lugar, sino solo permitir el acceso en horarios razonables y con aviso previo.

En la práctica, muchos inquilinos colaboran voluntariamente y permiten que se enseñe la vivienda, especialmente si existe una relación cordial con el propietario. No obstante, si el propietario no puede acudir personalmente, lo recomendable es delegar esta tarea en un agente inmobiliario o una persona de confianza en lugar de imponer esta responsabilidad al inquilino.

El casero puede acceder al inmueble sin consentimiento ni cláusula en casos muy específicos

Como en todo, hay casos y casos. En situaciones de emergencia que comprometan la estabilidad o seguridad de la vivienda, el propietario o una persona autorizada pueden acceder al inmueble sin necesidad de contar con la autorización del inquilino. Esto aplica en casos de fuerza mayor, como un incendio, una fuga de gas o una inundación, donde la demora en la intervención podría agravar el problema. Asimismo, si el inquilino se encuentra en el interior de la vivienda y en una situación de riesgo que requiera asistencia urgente, el acceso sin su consentimiento está más que justificado. Estas excepciones están respaldadas por la necesidad de proteger la integridad de las personas y el inmueble, garantizando una respuesta rápida ante cualquier incidente que ponga en peligro la seguridad del espacio o de sus ocupantes.

Asociación APROVIJ: contra la inseguridad jurídica

El impago de alquiler es una realidad y, lamentablemente, son muchos los propietarios a nivel nacional quienes la sufren. Por esta razón nació Aprovij, Asociación de propietarios de viviendas contra la inseguridad jurídica, con el fin de dar voz a todos aquellos afectados también por la okupación y la inquiokupación.

Aprovij, como asociación sin ánimo de lucro, une a propietarios que quieren recuperar sus viviendas de la okupación y inquiokupación, juntos luchan por los derechos de los propietarios y exige cambios legislativos y mejoras en los procesos judiciales.

Las fundadoras de APROVIJ contra el impago del alquiler

Las fundadoras de la asociación han vivido de primera mano la inseguridad jurídica. Kathy, presidenta, tiene 5 años desde el impago de alquiler por parte de sus inquilinos, luchando contra el Real Decreto Ley 11/2020; Virginia, secretaria, duró más de 4 años con una inquilina morosa; y Francisca, tesorera, ha heredado un piso con inquiokupas.

A ellas, se les han unido una gran cantidad de propietarios, quienes están sufriendo el mismo problema: años de espera para recuperar sus viviendas legalmente. La mayoría de los afectados padecen impagos de alquiler y es que, esta es la razón por la que cada vez más son las personas con una segunda propiedad que tienen miedo a alquilar.

Más allá de recuperar sus viviendas, APROVIJ busca restaurar el respeto por la ley, unir voces de propietarios con el fin de recibir la seguridad jurídica que tanto se necesita.

La asociación contra okupas explica qué hacer en caso de impago

Según explica Aprovij, para iniciar un proceso de impago de alquiler, debes seguir los siguientes pasos:

  1. Primer mes de impago: contactar con el inquilino tan pronto sea posible e informarle de su obligación de pago.
  2. Segundo mes de impago: en caso de no haber respuesta o intención de pago se deberá enviar un burofax con el requerimiento de pago.
  3. Tercer mes de impago: inicia el procedimiento judicial para la recuperación del inmueble y reclamo de la deuda.

Aunque no es obligatorio esperar tres meses para iniciar el proceso judicial, según comentan desde la asociación, son varios los arrendadores que buscan primero ir por la vía amistosa antes de ir a tribunales.

Cómo alquilar un piso con seguridad y evitar el imago del alquiler

Para alquilar tranquilo, la recomendación es contratar un seguro de alquiler o, una mejor alternativa, la Garantía de SEAG, Sociedad Española de Alquiler Garantizado. Sus prestaciones ofrecen una mayor seguridad a los arrendadores e inversores que quieren sacar rentabilidad de sus propiedades.

La Garantía indefinida de SEAG es su producto estrella, que garantiza el alquiler en caso de impago hasta que el propietario recupere la vivienda, con defensa jurídica con todos los gastos cubiertos, daños por vandalismo desde cero euros y sin franquicias, y protección contra la ocupación ilegal durante los tres meses siguientes tras la finalización de la Garantía de alquiler.

Asimismo, la compañía ofrece sus prestaciones adicionales: Plus: sin carencias, subarriendo y contra «okupas»; cobro puntual; pago fraccionado; e impago de suministros (luz, agua y gas). A su vez, un alquiler garantizado para los alquileres temporales y para el alquiler de habitaciones.

Actualmente, SEAG colabora con Aprovij apoyando a propietarios en la recuperación de sus viviendas (conoce más).

¿Hay que cambiar la titularidad de los suministros en un alquiler?

Cuando se firma un contrato de alquiler, tanto propietarios como inquilinos deben acordar una serie de aspectos clave para el correcto funcionamiento de la vivienda y que haya una relación cordial a futuro. Uno de los puntos más importantes es la gestión de los suministros, como la luz, el agua, el gas e incluso el internet. Surgen entonces dos preguntas frecuentes: ¿Es obligatorio hacer un cambio de titularidad de los suministros en la vivienda a nombre del inquilino? y ¿Quién debe pagar el alta de los servicios en caso de que no estén contratados? En este artículo analizamos estas cuestiones desde el punto de vista legal y práctico, entre otras cuestiones de interés. ¡Vamos a ello!

Cambio titularidad suministros alquiler: ¿El inquilino debe cambiarlo a su nombre?

Lo primero de todo es aclarar que la ley no establece de manera explícita que sea obligatorio cambiar la titularidad de los suministros al nombre del inquilino. Sin embargo, en la práctica, es lo más recomendable tanto para el propietario como para el arrendatario. Cuando los suministros permanecen a nombre del propietario, este sigue siendo el responsable del pago de las facturas. Aunque se puede acordar que el inquilino abone el importe correspondiente, pueden surgir problemas en caso de impagos, ya que la compañía suministradora reclamará la deuda al titular del contrato. Por ello, lo más habitual es que el contrato de alquiler especifique que el inquilino debe cambiar la titularidad de los suministros a su nombre. Esto le otorga un mayor control sobre su consumo y evita que el propietario asuma riesgos innecesarios.

Además, el proceso es muy sencillo. Si los suministros ya están dados de alta, simplemente hay que cambiar la titularidad, lo cual es gratuito y solo requiere contactar con la compañía correspondiente. En este caso, no hay costes adicionales para ninguna de las partes.

Ventajas de cambiar la titularidad de suministros

No es obligatorio por ley que el inquilino cambie la titularidad de los suministros a su nombre, pero hacerlo es lo más recomendable para evitar problemas y asegurar que cada parte asuma su responsabilidad. Entre las principales ventajas, tanto para propietarios, como para inquilinos destacan las siguientes:

  • El inquilino tiene control total sobre sus facturas y puede elegir la tarifa que mejor se adapte a sus necesidades.
  • El propietario se libera de la responsabilidad de posibles impagos.
  • Se evitan disputas entre ambas partes en relación con los costes de los suministros.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que puede haber excepciones y no siempre es lo más aconsejable el cambio de titularidad de suministros. En alquileres de corta duración o en viviendas con suministros centralizados (por ejemplo, agua caliente comunitaria en algunos edificios), puede ser más conveniente que los suministros sigan a nombre del propietario y se incluyan en la renta o se abonen mediante un acuerdo entre las partes.

¿Quién paga el alta de suministros en un alquiler?

Suele ser habitual dar de baja los suministros de una vivienda si esta permanece durante mucho tiempo cerrada, para evitar los gastos antes de ser alquilada. Ahora bien, según indica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en el momento de alquilar el propietario está obligado a dar de alta los suministros de la vivienda.

Cómo hacer la cláusula de suministros en el contrato de alquiler

Para evitar malentendidos y posibles conflictos entre propietario e inquilino, es recomendable que el contrato de alquiler especifique claramente:

  • Quién será el titular de los suministros: Se debe indicar si los contratos de luz, agua y gas estarán a nombre del inquilino o si permanecerán a nombre del propietario.
  • El método de pago de los suministros: Se debe aclarar si el inquilino pagará las facturas directamente a la compañía suministradora, si abonará un importe fijo al propietario junto con la renta o si pagará los suministros aparte al propietario.

Negociar estos aspectos con antelación y dejar constancia en el contrato evitará disputas y garantizará una convivencia más tranquila entre ambas partes. Además, en SEAG te recomendamos siempre que en el momento de alquilar lo hagas con seguridad, para que en caso de enfrentarte a un impago de alquiler no tengas problemas. El servicio de garantía indefinida de SEAG brinda protección frente a los impagos hasta la recuperación del inmueble, además de protección jurídica por abogados especializados para la reclamación del impago (con gastos incluidos), daños por actos de vandalismo hasta 3.000 euros y protección contra la okupación (durante los 3 meses siguientes tras la finalización de la garantía de alquiler). ¡Contáctanos para más información!

El inquilino me ha dado de baja los suministros: ¿Ahora qué?

No suele ser habitual que un inquilino dé de baja los suministros, puesto que en la mayoría de los casos bastará con volver a solicitar un cambio de titularidad a nombre del propietario. El procedimiento habitual en los casos en los que los suministros están al nombre de un inquilino que no va a renovar el contrato de alquiler es contactar con las compañías, en concreto con la de luz, gas y agua, para averiguar cuál es la situación y si existen deudas. En caso afirmativo, el inquilino tendrá que abonarlas o en su caso se descontarán de la fianza y, en caso negativo, proceder al cambio de titularidad. Ahora bien, aunque no suele ser habitual, es posible que el inquilino haya dado de baja algunos servicios —lo cual es complicado porque no tiene capacidad jurídica para hacerlo—, en ese caso tendrás que retener la fianza puesto que volver a darlos de alta tiene un coste y este, por ejemplo en el caso de la luz, no se verá reflejado hasta la primera factura.

Es importante aclarar, así mismo, que para saber si los suministros han sido dados de baja es necesario identificarse con el DNI y con el CUPS (Código Universal de Punto de Suministro).

Cómo afecta el nuevo Real Decreto Ley de la prórroga de la suspensión de desahucios 2025 (vídeo)

La entrada en vigor del nuevo Real Decreto Ley 1/2025 ha vuelto a generar incertidumbre en los propietarios de inmuebles en alquiler, puesto que con él se prorroga la suspensión de los desahucios una vez más hasta el 31 de 2025. Esta medida ha surgido de manera inesperada tras la anterior derogación del Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre, también conocido como ómnibus, que contemplaba una prórroga de la suspensión de los mismos y el lanzamiento por impago de la renta. Es decir, después de derogar un decreto en el cual se contemplaba la prórroga de los desahucios, ha entrado en vigor un nuevo decreto que tiene el mismo objetivo y reúne prácticamente las mismas medidas en este tema en concreto. Pero esto, ¿cómo afecta a los propietarios? El CEO de SEAG, Pedro Bretón, expone su opinión al respecto.

Real Decreto suspensión desahucios: nueva prórroga hasta finales de 2025

El Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero (en vigor desde el pasado 30 de enero) sigue manteniendo la suspensión de los desahucios y los lanzamientos 5 años después de la pandemia, momento en el cual se aprobó el Real Decreto-ley 11/2020 por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, fijando —entre otras— el inicio de las prórrogas de los desahucios. Con la nueva medida actual se siguen aplicando los mismos supuestos que hasta el momento, es decir, para los hogares vulnerables sin alternativa habitacional sujetos a la LAU de 1994 habitados (sin título) mujeres víctimas de violencia de género, dependientes o con dependientes, o menores a su cargo y se encuentren en situación de vulnerabilidad, siempre que la vivienda esté en manos de un gran tenedor.

Cómo afecta el Real Decreto Ley de la prórroga de desahucios en 2025 a los propietarios

La reciente extensión del Real Decreto de suspensión de desahucios hasta 2025 ha aumentado el clima de inseguridad jurídica entre los propietarios de inmuebles. Esta medida, implementada inicialmente como respuesta a la crisis sanitaria de 2020, tenía como objetivo evitar que las personas en situación de vulnerabilidad fueran desalojadas sin una alternativa habitacional. Sin embargo, cinco años después, su continuidad sigue generando controversia, especialmente entre los arrendadores, cuando la situación no es lo que era. Uno de los principales problemas es que un inquilino que deja de pagar el alquiler puede alegar vulnerabilidad y permanecer en la vivienda sin que el propietario pueda recuperarla en un plazo razonable. Antes de la pandemia, los procedimientos judiciales para recuperar la vivienda solían durar entre 9 y 12 meses, pero en la actualidad estos plazos se han duplicado, llegando hasta los 24 o 25 meses en algunos casos. Este retraso supone un perjuicio económico considerable para los propietarios, que no solo dejan de percibir ingresos, sino que además deben seguir asumiendo gastos como impuestos y mantenimiento, tal y como explica el CEO de SEAG Pedro Bretón en el siguiente vídeo:

Además, la incertidumbre jurídica desincentiva a muchos propietarios a poner sus inmuebles en alquiler, especialmente cuando se trata de arrendamientos a familias con menos recursos. El temor a no poder recuperar la vivienda en caso de impago reduce la oferta disponible en el mercado del alquiler, lo que a su vez provoca un aumento en los precios y mayores dificultades para quienes buscan una vivienda. En definitiva, aunque la medida busca proteger a los sectores más vulnerables, su extensión prolongada puede generar el efecto contrario: menos viviendas disponibles para alquilar y un mercado inmobiliario cada vez más restringido. Encontrar un equilibrio entre la protección de los inquilinos y la seguridad de los propietarios es clave para garantizar un sector del alquiler sostenible y accesible para todos.

Solicitud compensación a arrendadores afectados por los desahucios 2025

Es importante destacar existe la posibilidad de que los propietarios soliciten una compensación que se extenderá hasta el 31 de enero de 2026 en caso de que la Administración y los servicios públicos no encuentren una alternativa habitacional en el plazo de tres meses. Esta medida busca mitigar los efectos negativos de la suspensión de desahucios 2025 para los arrendadores que deben seguir alojando a inquilinos que no cumplen con sus pagos. Con esta compensación, se pretende equilibrar los derechos de ambas partes y garantizar que los propietarios no asuman en solitario las consecuencias económicas de estas situaciones. La misma debe solicitarse en el área correspondiente de cada comunidad autónoma; ahora bien, hasta la resolución pueden pasar varios meses, lo que significa que hasta ese momento el propietario tendrá que asumir los perjuicios económicos que causa esta situación.

Es por este motivo por el cual recomendamos contar con un servicio de alquiler garantizado, como el que te ofrecemos en SEAG. Para que, en caso de enfrentarte a una situación de este tipo, sigas cobrando tu alquiler mes a mes, sin preocuparte por prórrogas y/o cambios en la normativa. La garantía indefinida de SEAG te permite seguir cobrando si sufres un impago hasta la recuperación de tu inmueble, además incluye la protección jurídica con la cual nuestros abogados se encargarán de llevar a cabo todo el proceso de reclamación del impago (también asumimos todos los gastos de Procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales). ¿Necesitas más información? Contacta con nuestro equipo sin compromiso para que podamos asesorarte.

Cómo reclamar un impago de alquiler en 2025 con los nuevos requisitos de procedibilidad (vídeo)

El gobierno ha anunciado nuevas medidas relacionadas con los requisitos de procedibilidad para reclamar un impago. Estos cambios entrarán en vigor a partir del 3 de abril y tienen como fin reducir la carga de los juzgados. Te explicamos cuáles son las novedades al respecto y cómo reclamar un impago de alquiler en 2025 tras estos cambios. ¡Sigue leyendo!

Cómo reclamar impago alquiler en 2025: las novedades

Los nuevos requisitos de procedibilidad para reclamar un impago de alquiler en 2025 aparecen reflejados en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Estas surgen con el objetivo de reducir la carga de los juzgados ofreciendo la posibilidad de establecer directamente una mediación previa entre los propietarios e inquilinos, la cual en algunos casos es posible que evite la demanda por impago de alquiler en este 2025, y en adelante. Los procesos, como indicamos, pasan a ser privados, en primera instancia, pudiendo ser gestionado, por ejemplo, a través de un notario directamente, como puedes ver en el siguiente vídeo en el cual el CEO de SEAG Pedro Bretón habla sobre cómo denunciar un impago de alquiler en 2025 y los requisitos:

En definitiva, la Ley Orgánica establece la obligación de intentar solucionar el problema por otros medios privados antes de acudir al juzgado para interponer la demanda de desahucio por impago, como se venía haciendo hasta el momento. Y para ello surge la figura de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), como es el caso de la conciliación privada o pública.

¿Qué son los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) y qué tipos hay?

Los MASC son las figuras utilizadas para gestionar y solucionar conflictos sin acudir a un juzgado ofreciendo soluciones más ágiles y menos costosas que un procedimiento judicial para satisfacer las necesidades. Se trata de formas alternativas a la jurisdicción que permiten a la ciudadanía tomar un papel activo en la gestión de sus intereses. Así mismo, existen varios tipos de MASC, tal y como puede consultarse en la web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Estos son los siguientes, y su función varía dependiendo de la naturaleza del conflicto, ya que pueden ser múltiples, variados y dinámicos —como es el caso de una denuncia por impago de alquiler—:

  • Mediación: Dos o más personas intentan alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de una persona mediadora que actúa facilitando el diálogo y el acuerdo de manera imparcial y neutra.
  • Conciliación: Puede ser pública o privada. En ella, la persona experta conciliadora cuenta con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia del conflicto. En el caso de las figuras públicas están los jueces de paz (para asuntos inferiores a 6.000 euros), los letrados de la administración pública, los notarios y los registradores.
  • Negociación: Se negocia directamente por las partes o con la asistencia de un asesor, asesor legal o abogados para la resolución de controversias.
  • Derecho colaborativo: Todavía por determinar.
  • Oferta Vinculante Confidencial: Todavía por determinar.
  • Opinión de Persona Experta Independiente: La persona experta elegida por las partes emite un informe técnico independiente para solucionar el problema.

¿Cuándo se puede denunciar por impago de alquiler en 2025?

Tal y como se contempla en la nueva Ley Orgánica, la denuncia por impago de alquiler podrá realizarse tras haber intentado la conciliación a través de alguno de los MASC explicados y sin llegar a un acuerdo. En caso de no solucionarse el conflicto, cualquiera de las partes puede acudir a los juzgados o tribunales, en este caso será el propietario el que podrá proceder a realizar la demanda. Y en su caso, si hubiera contratado alguna de las prestaciones de SEAG, como la garantía indefinida o la garantía temporal, será nuestro equipo de abogados el que se encargue de ofrecer la protección jurídica a través del equipo de abogados especializados en el tema (asumiendo todos los costes del proceso judicial). Por supuesto, este servicio ofrece protección frente al impago, además de otros servicios. En el caso concreto de los alquileres temporales se garantiza el cobro hasta 12 mensualidades, mientras que en el de vivienda habitual la duración es indefinida hasta la recuperación del inmueble.

Cambios específicos para los grandes tenedores en este 2025

Así mismo, ha habido cambios que afectan directamente a los grandes tenedores. En concreto, en lo relativo a la justificación de la vulnerabilidad de los inquilinos antes de interponer una demanda, tal y como explica Pedro Bretón en el vídeo. Recientemente el Tribunal Constitucional (TC), tras el recurso presentado contra uno de los preceptos de la Ley de Vivienda, lo ha estimado favorable. En concreto el que va en contra de la disposición final quinta de la norma (apartado dos y seis) que fija los requisitos para admitir a trámite las demandas, para recuperar la vivienda y para iniciar una embarcación de bienes. Esta norma obligaba al propietario, siempre que fuera un gran tenedor (con diez o más inmuebles), a acreditar que el inquilino se encontraba (o no) en situación de vulnerabilidad para poder presentar una demanda por impago de su inmueble o por okupación.

El Constitucional ha rectificado la medida dando la razón al recurso y sentenciando que las medidas no son razonables ni proporcionales, por lo que el gran tendedor ya no tendrá que demostrarlo para poder proceder con la demanda. Bretón confía en que esta medida contribuya a disminuir la inseguridad en el mercado del alquiler, ya que numerosos propietarios están optando por no poner sus viviendas en arrendamiento debido al miedo a enfrentar extensos y complicados procesos judiciales en caso de impagos o conflictos con los inquilinos. Con esta nueva regulación, se espera generar un entorno más estable y seguro para quienes deseen alquilar su propiedad, brindándoles mayor confianza y garantías legales. A su vez, esta mayor seguridad jurídica podría incentivar a más propietarios a ofrecer sus viviendas en alquiler, aumentando así la oferta disponible en el mercado y favoreciendo el acceso a la vivienda para los inquilinos.

¿Qué es la renta antigua, se puede rescindir este contrato?

El contrato de renta antigua es un tipo de contrato que se diferencia de los demás debido a la característica protección que le brinda al inquilino. Aunque son un tipo de contratos firmados hace casi 40 años, hoy en día todavía quedan algunos residuales a los cuales se les sigue aplicando el régimen de renta antigua. Ahora bien, ¿es posible rescindir este contrato? ¿se puede echar a un inquilino de renta antigua? Respondemos a los interrogantes más comunes sobre esta modalidad de contrato. ¡Sigue leyendo!

Qué es la renta antigua

El contrato de alquiler de renta antigua surgió en España como respuesta a la situación socioeconómica que atravesaba el país en la etapa previa a la transición democrática, en concreto aquellos que se firmaron desde 1964 hasta el 9 de mayo de 1985. La principal característica de este tipo de contrato es su notable duración, puesto que daban la posibilidad de establecer un alquiler vitalicio que, además, en algunos casos se podía heredar. Actualmente, las normas que se aplican a este contrato pueden encontrarse en las disposiciones transitorias de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y se estima que hay cerca de 200.000 pisos con este tipo de contrato. Los contratos de alquiler de renta antigua están regulados por el decreto 4101/1964, instaurado durante el régimen franquista con el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda en una época de dificultades económicas.

Esta normativa, incluida en la primera Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1964, buscaba beneficiar a las familias de rentas bajas que migraban a las ciudades desde áreas rurales en busca de empleo, especialmente en zonas céntricas. Los contratos establecían precios de alquiler con pocas posibilidades de aumento, obligando a los propietarios a asumir los gastos y permitiendo la prórroga indefinida del contrato. Además, contemplaban hasta dos subrogaciones tras el fallecimiento del inquilino, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes, medidas que también eran de cumplimiento obligatorio para los propietarios.

¿Se puede subir un alquiler de renta antigua?

Una de las principales razones por las cuales los arrendadores se plantean esta cuestión es debido a discrepancia significativa en los precios de la renta, en comparación con los precios actuales, lo que supone una gran ventaja para los inquilinos, pero una carga financiera para los propietarios. De hecho, el precio puede ser hasta 10 veces inferior al precio actual del mercado. En el caso de Madrid, el promedio ronda en torno a los 300 euros, frente a los 1.500 euros del mercado, mientras que en algunos lugares concretos es posible encontrar contratos de renta antigua de hasta 50 euros. Ahora bien, ¿se puede subir un alquiler de renta antigua? La respuesta es sí, aunque con limitaciones. Para que esto sea posible la suma de los ingresos totales del arrendatario y de las personas que conviven con él habitualmente (obtenidas durante el ejercicio impositivo anterior) no deben exceder los límites fijados en función del salario mínimo interprofesional (SMI):

  • Hasta 2 personas: el resultado tras multiplicar el SMI por 2,5.
  • De 3 a 4 personas: el resultado de multiplicar el SMI por 3.
  • De 5 a más personas: el resultado de multiplicar el SMI por 3,5.

Así mismo, la actualización del precio solamente puede ser en función de las variaciones que experimenta el IPC cada año (por supuesto, se trata de una revisión de la cuota mensual). En caso de que el arrendador no acredite cuáles son los ingresos percibidos, se aplicarán las reglas generales de actualización.

Se puede echar a inquilino con renta antigua

Ahora que ya sabes qué es un alquiler de renta antigua, es importante hablar del Decreto Boyer (la nueva versión de la LAU) aprobado en 1985, y que supone el primer intento de derogar los contratos de alquiler indefinidos al eliminar la prórroga forzosa y establecer una duración acordada entre propietarios e inquilinos. Por lo tanto, todos aquellos contratos celebrados a partir de 1985 fueron contratos que podían pactarse entre propietarios e inquilinos y hoy en día están regidos por las actuales modificaciones que han surgido en los periodos anteriores. Este decreto estableció, así mismo, el Índice de Precios de Consumo (IPC) como cláusula para la revalorización anual de los contratos firmados desde esa fecha. En los casos anteriores, no obstante, la disposición transitoria segunda de la Ley de Arrendamientos dice estos pueden subrogarse a favor del cónyuge del arrendatario, no separado legalmente o, de hecho, y en su defecto a los hijos que conviviesen con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento. Tras el fallecimiento de los subrogados, el contrato se extinguirá.

Es importante destacar, así mismo, que existen siete supuestos en los cuales es posible recurrir este tipo de contratos para darlos por finalizados, en concreto nos encontramos con los siguientes:

  • El inquilino tiene otros inmuebles en propiedad en la misma localidad.
  • Se necesita el piso para uso propio o de un familiar directo.
  • El inmueble va a ser derribado.
  • El inquilino se ausenta más de seis meses al año sin justificación.
  • La propiedad ha sido subarrendada.
  • Es preciso realizar obras que excedan del 50% del valor del piso.
  • Se producen impagos por parte del inquilino.

¿Te gustaría volver a alquilar tu vivienda con un contrato diferente? Si has finalizado tu contrato de renta antigua y tienes pensado alquilar la vivienda de forma temporal en SEAG te recomendamos nuestra garantía de impago temporal. Te damos la posibilidad de alquilar tu inmueble con el cobro garantizado frente a impagos con una duración de hasta 12 mensualidades. Además, contarás con servicio de defensa jurídica por nuestro equipo de abogados especializados que se encargarán de reclamar el impago (asumiendo los costes del proceso) y una cobertura de daños por actos de vandalismo de hasta 3.000 euros. ¿Necesitas más información? Contacta con nosotros sin compromiso para que podamos asesorarte.

Indemnización inquilino renta antigua: ¿Hay que pagar al inquilino en caso de echarle de la vivienda?

Siempre y cuando el desalojo se efectúa por necesidad del arrendador de ocupar la vivienda o por necesidad de derribar el inmueble se deberá compensar al inquilino con una indemnización que comprende de 2 meses hasta 5 anualidades (en caso de incumplir la obligación de reservar la vivienda nueva tras el derribo de la anterior).

Cuáles son los gastos repercutibles a inquilino de renta antigua

En los contratos de renta antigua pueden repercutirse prácticamente todos los gastos relacionados con el inmueble, incluidos los del edificio, como gastos de portería o conserjería, mantenimiento, consumo eléctrico del ascensor, limpieza, instalación de extintores, tasa de basura, calefacción…. Es decir, todos aquellos que benefician al arrendatario directamente, a excepción de las pólizas de seguro de la administración de propietarios y el gasto de la administración de fincas.

El ITP en el alquiler: ¿Quién tiene que pagar este impuesto?

El ITP es uno de los impuestos más olvidados y desconocidos por los inquilinos de una vivienda. Son muchas las dudas que giran en torno al ITP, quién lo paga, cuánto y dónde, entre otras. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre él. ¡Sigue leyendo!

ITP alquiler: ¿Qué es?

Cuando compramos una vivienda de segunda mano, uno de los impuestos que debemos abonar es el ITP, o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Se trata de un tributo que grava el traslado de una propiedad de una persona a otra y que ronda en torno al 10% del valor de la vivienda —este porcentaje puede variar en función de la comunidad autónoma—. Además, se abona una única vez al ser efectuada la operación de compra-venta. Ahora bien, al hablar de alquiler, ITP e impuestos debes saber que este también afecta a los inquilinos y debe abonarse por la constitución de un contrato de arrendamiento. El mismo afecta únicamente a las viviendas, quedando excluido en el alquiler de locales, puesto que en estos casos se paga el IVA.

La importancia de declarar el ITP alquiler

Declarar este impuesto, al igual que cumplir con todas las obligaciones fiscales —seas propietario o inquilino—, es fundamental para evitar sanciones en Hacienda. Sobre todo, en el momento de presentar la declaración de la RENTA. Hay que tener en cuenta que el organismo cuenta con un plazo máximo de cuatro años para reclamar cualquier elemento que considere incorrecto en la declaración, así como solicitar datos o documentos que considere oportunos. Así pues, ante el interrogante de si hay que pagar ITP en un alquiler la respuesta es sí. Además, si el inquilino se deduce el alquiler sin tener en regla el impuesto la Agencia Tributaria podría hacerle devolver dicho importe que en algunas comunidades puede rondar hasta los 1.000 euros —sumando los intereses de los años que hayan pasado—.

ITP alquiler exento: ¿En qué casos no hay que pagarlo?

Como indicábamos en la introducción, existe bastante desconocimiento con respecto a este impuesto, tanto por arrendadores como por arrendatarios, ya que en algunas comunidades autónomas suele pasarse por alto ya que la cuantía asociada suele ser relativamente baja; ahora bien, esto no exime que la administración autonómica pueda reclamar el cobro con carácter retroactivo. Lamentablemente, existe poca información en los portales de Vivienda, aunque esta está disponible en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En concreto, la obligatoriedad se especifica en el artículo 8, apartado F. Ahora bien, en el artículo 9, apartado 1.B nos especifica lo siguiente: “Serán subsidiariamente responsables del pago del impuesto: En la constitución de arrendamientos, el arrendador, si hubiera percibido el primer plazo de renta sin exigir al arrendatario igual justificación”. Es decir, el arrendador debe especificar en el contrato la obligatoriedad del arrendatario para declarar este impuesto.

Ahora bien, existe una exención para los contratos de arrendamiento firmados después del 18 de diciembre de 2018. Siempre y cuando estén destinados a la primera vivienda, estos están exentos del pago de este impuesto, tal y como lo especifica el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. En concreto lo encontramos en el artículo 5 que añade un nuevo apartado al artículo 45 del RD 1/1993, de 24 de octubre, sobre la exención del impuesto: “Los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.” Ten en cuenta, no obstante, que, aunque el resultado sea cero, sigue existiendo la obligación de presentarlo para evitar complicaciones posteriores.

Calcular ITP alquiler

Ahora que ya sabes si tienes que pagarlo o no, es importante proceder con el cálculo de este impuesto de alquiler ITP. Este depende del total de la renta anual y de la tarifa establecida en cada comunidad autónoma. A nivel general, existen unos gravámenes fijos que pueden consultarse en el artículo 12 del RD 1/1993, estos son utilizados como base por cada comunidad autónoma.

Cómo se presenta el impuesto ITP alquiler

El impuesto puede abonarse a través de los modelos de autoliquidación 600, 620 o 630 de la Agencia Tributaria que cada comunidad autónoma ha adaptado a sus necesidades. Los pasos para presentarlo son los siguientes:

  1. Rellenar el modelo con los datos del contrato del alquiler, tanto del arrendador, como del inquilino.
  2. Calcular el impuesto aplicando la tarifa vigente en la Comunidad Autónoma.
  3. Pagar el importe, en caso de estar obligado a ello, a través de una entidad bancaria autorizada o de manera telemática.
  4. Presentar el modelo autoliquidable con una copia del contrato de alquiler.

Es importante saber que el plazo para pagarlo es de 30 días hábiles desde la firma del contrato. Como sabemos que todo esto puede resultar complejo, en SEAG te recomendamos siempre contar con la ayuda de una inmobiliaria para que el contrato esté en regla y se contemplen todos los aspectos imprescindibles, evitando problemas a futuro. Además, si estás pensando en alquiler tu vivienda por primera vez y quieres contar con la tranquilidad de seguir cobrando tu alquiler mes a mes sin tener preocuparte por un posible impago, te recomendamos nuestro servicio de alquiler garantizado, tanto para alquileres de larga duración, como para los alquileres temporales. Así mismo, dispondrás de protección jurídica por parte de nuestros abogados para que puedan llevar a cabo las reclamaciones de impago (asumiendo todos los gastos del proceso). Por otro lado, contarás con una cobertura de hasta 3.000 euros por daños por actos de vandalismo, sin imponer franquicias. ¿Quieres más información? Contacta con nuestro equipo sin compromiso.

Consecuencias de la Ley de Vivienda en el alquiler en la actualidad (vídeo)

Hace casi dos años que entró en vigor la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Una normativa que recoge una serie de medidas para regular por parte del estado las competencias básicas que garanticen, principalmente, el acceso a una vivienda digna y adecuada, además del disfrute de la misma en condiciones asequibles. Esta ley supuso cambios y modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre), ahora bien ¿Cuáles son las consecuencias de la Ley de Vivienda en la actualidad? ¿Cómo ha afectado al alquiler? Te explicamos cuáles son las consecuencias explicadas en el 1er Congreso de Derecho Inmobiliario que contó con la intervención de Sociedad Española de Alquiler Garantizado. ¡Sigue leyendo!

¿Cómo afecta la nueva Ley de Vivienda al alquiler?

El 1er Congreso de Derecho Inmobiliario en el que participó SEAG se centró en cómo afecta la nueva Ley de Vivienda, con un discurso que abordó la situación actual del mercado de alquiler en España y la inseguridad jurídica que sienten los propietarios, además de la regulación del sector y los retos a los que se enfrentan de manera general tanto propietarios como inquilinos, tal y como puedes ver en el siguiente vídeo:

Consecuencias Ley Vivienda: difícil acceso a una vivienda

Una de las principales consecuencias de la Ley por el Derecho a la Vivienda de 2023 a día de hoy, tal y como se explicó en el congreso, es el impacto negativo que ha tenido dificultando el acceso a la vivienda para las personas más desfavorecidas —teniendo un efecto contrario a lo esperado—. Y esto se debe a que ha habido una reducción de la oferta de viviendas en alquiler. Esto ocurre porque muchos propietarios prefieren vender en lugar de alquilar debido a las regulaciones que dificultan la recuperación de sus inmuebles en caso de impago o conflicto con los inquilinos. Además, la demanda ha crecido, lo que ha provocado un aumento de los precios del alquiler.

Consecuencias Ley de Vivienda: limitación de precios en zonas tensionadas

En casos concretos como en Cataluña, la situación es más grave debido a la limitación de precios en zonas tensionadas y a la ocupación ilegal, un problema que afecta gravemente al mercado inmobiliario. Se menciona que la falta de medios judiciales agrava la situación, ya que los procesos para recuperar una vivienda pueden ser largos y costosos. Además, existe un desequilibrio entre los derechos de propietarios e inquilinos, con normativas que favorecen excesivamente a los arrendatarios, lo que desincentiva la puesta en alquiler de viviendas.

Consecuencias de la nueva Ley de Vivienda: alquileres de temporada

Otro aspecto importante es la tendencia de los propietarios a optar por alquileres de temporada o turísticos en lugar de contratos de larga duración (vivienda permanente). Actualmente la ley distingue entre alquileres de vivienda habitual y alquileres de uso distinto, como los temporales o turísticos. En el caso del arrendamiento de temporada se debe justificar con una causa específica, como estudios, tratamientos médicos o traslados laborales. Es decir, se ha desincentivado el alquiler de larga duración debido a la inseguridad jurídica que la ley ha generado en los propietarios de los inmuebles para estas modalidades.

Cómo afrontar las consecuencias de la nueva Ley de Vivienda

Desde el congreso se ofrecieron una serie de consejos prácticos para agentes inmobiliarios y propietarios, como documentar correctamente los contratos de alquiler de temporada, incluir pruebas de la temporalidad (como matrículas de estudiantes o contratos de trabajo) y asegurarse de que se establecen garantías adecuadas. También se recomienda prestar atención a la prórroga de contratos, ya que, tras los cinco años iniciales, muchos pueden prorrogarse automáticamente por tres años adicionales si no se notifican con antelación. Ahora bien, aunque los cambios legislativos han complicado el mercado del alquiler, desde el congreso se enfatiza que los profesionales inmobiliarios deben adaptarse, aplicar buenas prácticas y asesorar correctamente a propietarios e inquilinos para minimizar riesgos y optimizar las oportunidades en el sector.

¿Cómo puede ayudarte SEAG a alquilar sin riesgos?

Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) es una compañía especializada en ofrecer garantías de alquiler, mejor que un seguro. Te damos la posibilidad de alquilar tu vivienda de manera permanente o temporal con protección indefinida frente a un posible impago de alquiler, para que en caso de sufrirlo sigas cobrando tu cuota mes a mes —y hasta recuperar tu vivienda—. Además, contarás con un servicio de protección jurídica por parte de nuestro equipo de abogados que se encargará de llevar a cabo la reclamación pertinente por el impago de alquiler —y asesorarte en todo momento, si lo necesitas—. Por supuesto, asumimos todos los gastos de procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales. Por otro lado, te recordamos que contarás con una cobertura de hasta 3.000 euros por daños de vandalismo, y desde el primer euro —sin imponer franquicias, como hacen en la mayoría de los seguros de alquiler—. Y si tu vivienda fuera okupada durante los 3 meses posteriores, tras la finalización de la garantía del alquiler, contarás de igual manera con protección. Nuestro equipo realizará todo el proceso judicial.

En SEAG sabemos lo importante que es sentirse, ¡y estar!, protegido en el momento de alquilar tu vivienda, sobre todo ante la inseguridad jurídica que sienten los propietarios a día de hoy en el momento de poner su vivienda en este mercado. Es por eso que estamos aquí. ¿Necesitas más información? No dudes en contactar con nuestro equipo para que podamos asesorarte.

Características del nuevo seguro de impago de alquiler en España del gobierno (vídeo)

Recientemente han sido aprobadas una serie de medidas propuestas en el decreto Ómnibus que busca proteger a los consumidores vulnerables. De las 80 iniciales, solo han salido adelante 29, aprobadas con el pacto del gobierno y Junts —a falta de su convalidación en el plazo de un mes—. Y una de ellas es la del nuevo seguro de impago del alquiler del gobierno destinado a los propietarios. Ahora bien, exactamente qué es y cuáles son las características de esta medida. Te explicamos todo lo que se sabe hasta el momento. ¡Sigue leyendo!

¿En qué consiste el nuevo seguro de impago de alquiler en España del gobierno?

De todas las medidas planteadas en este decreto ómnibus, una de las más destacadas para los propietarios de viviendas en alquiler es la del nuevo seguro de impago del gobierno. Esta pretende crear un fondo de garantías públicas con el cual el estado compense a los caseros en caso de que el inquilino deje de pagar. Además, tal y como explicó el presidente del gobierno, estos avales pretenden servir de igual manera como complemento al escudo antidesahucios de familias vulnerables. Esta medida publicada en el BOE en el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero servirá para asumir los impagos por un tiempo limitado hasta la recuperación de la posesión del inmueble y cubrirá los daños en la vivienda, costes de suministros y otros gastos —todavía por definir reglamentariamente—.

Tal y como puede leerse en el artículo 76.1: “Para facilitar el acceso al mercado de alquiler y mitigar las dificultades económicas derivadas del acceso a la vivienda, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana establecerá una línea de avales para cubrir los posibles impagos derivados de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual y permanente para jóvenes y familias vulnerables en los términos que reglamentariamente se establezcan. El aval garantizará el pago de todas las rentas o mensualidades impagadas hasta que la propiedad recupere la posesión de la vivienda, así como todos los daños causados en la finca por culpa del arrendatario, el coste de los suministros debidos que hayan sido asumidos por la propiedad, y aquellos otros daños y costes que reglamentariamente se establezcan”. Además, los avales serán gestionados por las comunidades autónomas con financiación finalista por parte del estado.

¿Qué se necesita para optar al seguro de impago de alquiler en España del gobierno?

Los requisitos para optar a esta medida están contemplados, así mismo, en el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. En concreto en el artículo 76.2 y el artículo 76.3 que indican que para la obtención del aval el inquilino debe cumplir como mínimo con uno de los siguientes requisitos (tanto en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento como de la firma del documento de compromiso del aval por parte del gobierno):

  1. Ser menor de treinta y cinco años.
  2. Tratarse de personas vulnerables de acuerdo con los criterios establecidos reglamentariamente.

Pero no solo eso, el otorgamiento del aval implica de igual manera cumplir con lo siguiente para que este pueda ser concedido al propietario en caso de enfrentarse a una situación de impago de alquiler:

  1. Que la renta del alquiler no supere el índice estatal de referencia al alquiler.
  2. Depositar la fianza legal obligatoria del contrato de alquiler y sus actualizaciones.
  3. Suscribir por arrendador y arrendatario el compromiso relativo al aval al alquiler, con arreglo al modelo aprobado por la Administración.

¿Cuándo se podrá cobrar el aval del seguro de impago de alquiler en España del gobierno?

Tal y como se especifica en las medidas del real decreto, los propietarios podrán solicitar el cobro de las cantidades adeudadas y avaladas dentro de un plazo de 6 meses desde que recuperen la vivienda. Esto podrá ocurrir mediante una resolución judicial, un acuerdo judicial o extrajudicial que acredite la recuperación de la posesión. Además, el reglamento podrá incluir nuevos beneficiarios dentro de esta línea de avales. Dicho reglamento deberá aprobarse en un máximo de 6 meses desde la publicación de esta norma y se aplicará a los contratos vigentes cuando el real decreto-ley entre en vigor.

¿Es viable el nuevo seguro de impago de alquiler en España del gobierno?

Pedro Bretón, CEO de la Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG), ha ofrecido su perspectiva sobre la propuesta de PP y PSOE de crear un seguro de impago para los arrendadores con el fin de protegerlos en caso de enfrentarse a esta situación. Bretón comienza señalando que garantizar el pago de los alquileres es una de las principales preocupaciones de los propietarios, ya que muchos dependen de estos ingresos para cubrir sus propios gastos. En este sentido, valora positivamente la iniciativa del gobierno, pero advierte que debería desarrollarse a través de colaboraciones público-privadas, ya que las empresas especializadas tienen la experiencia y las herramientas necesarias para gestionar estos seguros de forma eficiente, como es el caso de SEAG que lleva más de diez años trabajando en este ámbito, proporcionando seguridad jurídica y soluciones para evitar impagos —además de ser la primera compañía nacional que asegura las rentas del alquiler de manera indefinida—. Tal y como puede verse en la siguiente entrevista, uno de los aspectos que más inquieta a Bretón es la financiación de esta medida:

Bretón cuestiona cómo será la financiación y quién asumirá los costos en caso de impagos (y si este nuevo seguro se sostendrá mediante un aumento del gasto público). En este sentido, menciona la posibilidad de que ciudadanos que no tienen viviendas en alquiler, como aquellos que pagan su hipoteca para vivir en su propia casa, terminen contribuyendo con sus impuestos para cubrir este gasto. Considera que estos servicios deberían estar dirigidos exclusivamente a quienes realmente los necesitan y que su financiación debe ser clara y sostenible.

Principales estafas en alquileres de pisos y cómo evitarlas (vídeo)

El sector del alquiler en España se enfrenta a una problemática cada vez más común: las estafas. Estas prácticas fraudulentas afectan tanto a propietarios, como a inquilinos ya que generan desconfianza en un mercado esencial para miles de personas. En este artículo te explicamos cuáles son las principales estafas en el alquiler de pisos, su impacto en el mercado y cómo alquilar un piso sin ser estafado. ¡Sigue leyendo para más información!

Principales formas de estafa en el alquiler de pisos

Una de las formas más comunes de fraude consiste en la falsificación de documentos. Tal y como explica el CEO de SEAG Pedro Bretón muchos inquilinos presentan documentos manipulados para aparentar solvencia económica que en realidad no tienen. Esto incluye nóminas, declaraciones de la renta y contratos laborales falsificados. Ahora bien, la problemática de las estafas no solo afecta a los arrendadores, también a los arrendatarios, ya que también existen falsos propietarios que alquilan inmuebles que no les pertenecen, llegando incluso a mostrar documentos de titularidad falsos o suplantando la identidad del verdadero arrendatario.

Otra práctica de estafa en alquiler alarmante, y que está generando serios problemas en el mercado, es la publicación de anuncios de alquiler fraudulentos. Bretón menciona que estos anuncios suelen ofrecer precios inusualmente bajos o condiciones demasiado atractivas para captar a personas en situación de urgencia. En algunos casos, los estafadores solicitan transferencias bancarias como adelanto para reservar el inmueble y, tras recibir el dinero, desaparecen sin dejar rastro.

Estafas pisos alquiler: su impacto en el mercado

Estas prácticas no solo afectan económicamente a las víctimas, sino que también generan un clima de desconfianza en el mercado. Los propietarios temen alquilar sus inmuebles, mientras que los inquilinos, especialmente los que buscan una vivienda por primera vez, sienten inseguridad al no saber en quién confiar. Bretón hace hincapié, así mismo, en cómo los problemas de estafas pueden tener consecuencias legales y financieras graves para ambas partes. Los propietarios pueden enfrentarse a procesos largos y costosos para desalojar a inquilinos fraudulentos o recuperar el dinero perdido. Mientras tanto, los inquilinos estafados, además de perder dinero, suelen quedarse sin una vivienda y con pocas alternativas inmediatas.

Esto complica aún más un sector ya de por sí saturado y competitivo, aunque en este sentido resulta fundamental la labor de las inmobiliarias. Por un lado, por la investigación de la solvencia de los inquilinos y la posibilidad de consultar los ficheros de morosos, brindando tranquilidad a los propietarios; y, por otro lado, por la confianza que proporcionan a los inquilinos en el momento de encontrar una vivienda real que se adapte a sus necesidades.

¿Cómo alquilar un piso sin ser estafado? Consejos para propietarios e inquilinos

La educación resulta clave a la hora de evitar un alquiler con estafa. Es imprescindible conocer cuáles son las señales de alerta más comunes en el mercado del alquiler y la información es la mejor herramienta para prevenirlo. Tanto propietarios como inquilinos deben dedicar tiempo a investigar y verificar toda la información antes de comprometerse. Además, SEAG también busca contribuir a esta educación a través de campañas informativas, asesorías personalizadas y herramientas en línea que faciliten la toma de decisiones informadas. Es por ello que Pedro Bretón ofrece una serie de recomendaciones tanto para propietarios como para inquilinos, con el objetivo de prevenir dichos fraudes.

Consejos para evitar estas en el alquiler de piso para propietarios

En primer lugar, se debe realizar una verificación exhaustiva de documentos. Esto incluye la solicitud de documentos originales como nóminas, contratos laborales y declaraciones de la renta. Además, recomienda cruzar la información proporcionada con la vida laboral del inquilino para asegurarse de que su situación laboral es real y estable. Otra medida es la de realizar un análisis financiero. Para ello, se debe revisar la solvencia económica del inquilino verificando que los ingresos mensuales sean suficientes para cubrir el alquiler. Por último, recomienda el apoyo profesional.Aconseja contar con inmobiliarias, pero también con empresas especializadas, como SEAG, que ofrecen servicios de garantía y análisis de riesgos para minimizar posibles problemas.

Consejos para prevenir las estafas en pisos de alquiler para inquilinos

En el caso de los inquilinos lo más importante es confirmar la titularidad del inmueble. Esto puede comprobarse solicitando nota simple del Registro de la Propiedad para verificar que la persona que alquila el inmueble es realmente el propietario. Así mismo, recomienda prestar atención a los anuncios sospechosos para poder identificarlos fácilmente. Hay que evitar ofertas que parezcan demasiado buenas para ser ciertas, como precios muy bajos o condiciones poco claras. Por último, se deben realizar siempre transacciones seguras, nunca pagos en efectivo o transferencias a cuentas bancarias no verificadas sin haber firmado un contrato formal previamente. Bretón subraya, por otro lado, la importancia de mantenerse informado sobre los derechos y responsabilidades tanto del arrendador como del arrendatario para evitar malentendidos y posibles conflictos legales.

El papel de SEAG en la protección del alquiler

SEAG se presenta como una solución integral para mitigar los riesgos asociados al alquiler. Nuestra compañía ofrece servicios de análisis de riesgos, garantía de impagos y asesoramiento legal, lo que permite a propietarios e inquilinos tener mayor tranquilidad. Uno de los servicios destacados es la garantía de pago, que asegura a los propietarios el cobro de la renta incluso en caso de que el inquilino no cumpla con sus obligaciones. Además, en Sociedad Española de Alquiler Garantizado realizamos verificaciones exhaustivas de la documentación presentada por los inquilinos, detectando posibles fraudes antes de que se formalice el contrato. Este enfoque proactivo ayuda a reducir significativamente los riesgos para los propietarios.

Gracias a los servicios especializados de compañías como la nuestra y a la implementación de medidas preventivas, es posible minimizar los riesgos y garantizar una experiencia de alquiler segura y satisfactoria. La clave está en la información, la verificación y el apoyo de profesionales que comprendan las complejidades del sector. Con estas herramientas, tanto propietarios como inquilinos pueden protegerse y contribuir a un mercado más transparente y confiable.

Cuáles son las prohibiciones del alquiler turístico y cómo está afectando al mercado (vídeo)

El pasado 7 de octubre de 2024, y tras intensas disputas legales, el Tribunal Supremo de España dictó dos sentencias que determinaban a las comunidades de propietarios la potestad de prohibir los alquileres turísticos. En este artículo te explicamos en qué casos puede llevarse a cabo la prohibición y cómo esta medida puede repercutir al mercado, según la opinión del experto y CEO de SEAG Pedro Bretón. ¡Sigue leyendo!

Prohibición alquiler turístico: ¿Cuáles son las restricciones?

El fallo del Tribunal Supremo permite que sean las comunidades de vecinos las que limiten los alquileres mediante una mayoría de tres quintos en junta vecinal. Para ello, es imprescindible que el 60% de los propietarios de un edificio voten a favor de prohibir o limitar el uso de viviendas para el alquiler turístico. Este alto tribunal, no obstante, unifica el alcance de la palabra “limitar” contenida en el art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que hasta el momento generaba controversia sobre si las prohibiciones realizadas se excedían del marco normativo o no. Ahora, el Tribunal Supremo ha respaldado la primera de estas posturas avalando que las comunidades de propietarios puedan prohibir completamente el alquiler turístico.

Sin embargo, es importante recalcar que esta medida solo afecta a los propietarios actuales en una comunidad de vecinos (como ocurría hasta ahora), mientras que no sucede lo mismo con los que adquieren una vivienda en propiedad en dicha comunidad de manera posterior a la aprobación en junta de la prohibición. Tampoco es retroactivo, por lo que no afecta a quienes ya operan con este modelo de alquiler. En definitiva, el cambio solo afecta a los propietarios actuales que quieren iniciar un negocio de alquiler vacacional tras la aprobación en junta de la prohibición. Así pues, ante el interrogante de si puede la comunidad prohibir el alquiler turístico, la respuesta es depende.

También es importante consultar las limitaciones y normas específicas en cada comunidad autónoma. En casos como el de Madrid, por ejemplo, las normativas exigen que las viviendas turísticas tengan un acceso directo e independiente a la calle, e incluso se prohíbe el cambio de uso de locales comerciales a viviendas. Estas restricciones, argumenta el CEO de SEAG Pedro Bretón, son un golpe severo para la industria, ya que eliminan la viabilidad de hasta el 99% de las viviendas destinadas al turismo.

Cuáles son las implicaciones de prohibir el alquiler turístico

Pedro Bretón habla en el siguiente vídeo sobre las restricciones y problemáticas actuales del sector del alquiler turístico en España, enfocándose —sobre todo— en Madrid. El experto inmobiliario indica que estas regulaciones recientes afectan tanto a propietarios e inquilinos, así como al mercado inmobiliario en general, y destaca la importancia de equilibrar las normativas para evitar consecuencias negativas, tal y como puede verse en el siguiente vídeo:

Un argumento común para justificar las restricciones al alquiler turístico en la capital es la posibilidad de que estas viviendas se conviertan en alquiler residencial y preservar la identidad de los barrios, así como el pequeño comercio. Sin embargo, Bretón subraya que esta conversión de local comercial a residencial no siempre es viable. De hecho, muchas de estas propiedades están ubicadas en zonas específicas que tienen más sentido económico como viviendas turísticas, ya sea por su localización en el centro urbano o por su diseño y tamaño. Además, a ello se suma de manera paralela la inseguridad jurídica generada por el gobierno y los riesgos asociados al alquiler residencial, lo que desincentiva a los propietarios a alquilar. Estos riesgos, en concreto, se centran en la posibilidad de sufrir un impago y la lentitud de los procesos judiciales en el momento de recuperar la vivienda, aunque recuerda que el servicio de SEAG ofrece soluciones para prevenir estos casos.

Ejemplo de ello es la garantía indefinida para vivienda de larga duración y la garantía de habitaciones, ambas opciones permiten seguir cobrando el alquiler mes a mes hasta recuperar la vivienda o habitación, sin carencia y sin esperar sentencia. Además, el servicio cuenta con protección jurídica integral a cargo del equipo de abogados especializados para ofrecer asesoramiento a los clientes, así como para realizar todo el proceso de reclamación por impago de alquiler (asumiendo los gastos de procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales).

Cómo impacta la normativa en los locales comerciales vacíos

Otro tema abordado en la entrevista es el creciente problema de los locales comerciales vacíos, una situación agravada por el auge del comercio electrónico. Según Bretón, estas propiedades podrían tener un uso más eficiente si se permitiera su conversión a alquiler turístico, pero normativas como las de Madrid prohíben su destinación a este fin en las zonas del centro, al igual que otras comunidades donde las normativas dificultan el proceso —como el requisito de que el acceso sea directo e independiente a la calle, que no existan viviendas residenciales en la parte inferior, que sean bajos…—. Los locales vacíos, expresa el CEO, no solo representan una pérdida económica para los propietarios, sino que también afectan la vitalidad de las ciudades, creando zonas menos atractivas y contribuyendo al deterioro urbano. Es por este motivo que Bretón propone que se fomente la reutilización de estos espacios mediante políticas más flexibles que permitan su transformación para usos habitacionales o turísticos, siempre con un enfoque responsable.

En conclusión, el experto pone de manifiesto la complejidad que atraviesa el sector del alquiler turístico a causa de las implicaciones de las normativas actuales en España. Además, explica que el equilibrio entre regulación y flexibilidad es la clave para evitar consecuencias negativas, como la pérdida de ingresos para las familias, la inseguridad jurídica y el deterioro urbano. Por otro lado, apunta que la reutilización de locales comerciales vacíos representa una oportunidad para revitalizar las ciudades y adaptarse a las necesidades cambiantes del mercado. La clave está en buscar soluciones prácticas y orientadas a fomentar la confianza entre propietarios e inquilinos, garantizando la sostenibilidad y el crecimiento del sector inmobiliario en todas sus facetas.

Qué sucede con el contrato de alquiler tras el fallecimiento del arrendador

Recientemente, hablábamos en el blog de SEAG de lo que ocurre con el contrato de alquiler en el supuesto de fallecimiento del inquilino y cómo tienen lugar las subrogaciones. Ahora bien, qué sucede al contrario. Es decir, qué pasa tras el fallecimiento del arrendador con el contrato de alquiler. ¡Lo vemos, a continuación!

¿Qué ocurre tras el fallecimiento del arrendador?

Cuando tiene lugar el fallecimiento del arrendador, la vivienda y el contrato de alquiler pasan a los herederos nombrados en el testamento. Los herederos pasan a ser los responsables actuales del inmueble y, por lo tanto, deben respetar la duración y las condiciones del contrato hasta su extinción. Además, esto conlleva el cumplimiento de las obligaciones propias del arrendador (por supuesto, las que corresponden por ley y las que se acordaron en el momento de formalizar el contrato). Por lo general, suele ser el cónyuge quien ostente la condición de arrendador tras la herencia al recibir el usufructo vitalicio. En el supuesto improbable de que el arrendador falleciera sin tener herederos, entonces el inmueble pasaría a manos del estado, siendo la administración pública la responsable de recibir las rentas del inquilino y de mantener el contrato en vigencia.

¿Es posible modificar el contrato de alquiler por fallecimiento del arrendador?

La respuesta es no. Como indicábamos en el punto anterior, el heredero o legatario asumirá los derechos y obligaciones del arrendador original. En otras palabras, el contrato de arrendamiento existente continuará en los mismos términos, sin que se puedan alterar el precio del alquiler, la duración del contrato ni ninguna otra de sus condiciones. Por supuesto, el nuevo arrendador tampoco tiene la opción de vender el inmueble hasta que haya finalizado el periodo obligatorio de duración del contrato, en cuyo caso deberá comunicar al inquilino correctamente su intención de vender el inmueble quien tendrá derecho de tanteo, una vez hecho, el inquilino dispondrá de 30 días para aplicar a su derecho de compra.

Extinción del contrato de arrendamiento por muerte del arrendador

Aunque más arriba indicábamos que las condiciones del contrato de alquiler deben respetarse tras la muerte del arrendador, es importante aclarar que existen excepciones. Y estas tienen lugar cuando el arrendador era el usufructuario del piso alquilado. Es decir, la persona que tenía el derecho real de este a disfrutarlo, pero sin ser propietario final del bien en base a una serie de condiciones previamente establecidas. En este supuesto, tras el fallecimiento, el contrato de alquiler queda extinguido (según los artículos 13.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y los artículos 480 y 513 del Código Civil). La persona que consolide el dominio de la vivienda en alquiler tras el fallecimiento del usufructuario será quien decida si el contrato se mantiene o no (salvo en los casos de alquiler de renta antigua).

Por supuesto, tras muerte del arrendador, el inquilino (o los inquilinos) deben seguir pagando las cuotas mensuales del alquiler en la cuenta en la que lo hacían y, en el supuesto de que esta quede cancelada, lo más aconsejable es que realicen una consignación judicial de rentas según la Ley 15/2015 de jurisdicción voluntaria para asegurar su obligación de pago y evitar el desahucio por impago de alquiler.

Cláusula en caso de fallecimiento del arrendador​: ¿Es posible pactar que sucede en estos casos?

Las cláusulas de los contratos de alquiler son los acuerdos específicos y detallados que se incluyen en un contrato de arrendamiento para establecer las condiciones y obligaciones entre el arrendador (propietario) y el arrendatario (inquilino). Estas cláusulas definen los términos bajo los cuales se regirá la relación entre ambas partes durante la vigencia del contrato y son fundamentales para evitar malentendidos o conflictos. Una de las cláusulas más recomendadas es la del supuesto de fallecimiento, en cuyo caso es conveniente contemplar si el heredero decide entrar a vivir en la vivienda. Para ello, es fundamental que haya transcurrido el primer año de duración del contrato y que se haya escrito esta situación en el contrato, así el heredero podrá ocupar la vivienda y dar el contrato por terminado. Es fundamental, de igual manera, avisar al inquilino con una antelación de dos meses. Además, una vez haya desalojado el inmueble tienen hasta 3 meses para ocupar de forma efectiva la vivienda.

Modelo de comunicación de cambio de arrendador por fallecimiento

Como en todo, siempre es aconsejable dejar constancia por escrito y esto es algo que resulta muy importante en el mercado del alquiler —de hecho, puede evitarte más de una complicación—. Al hablar de la muerte del arrendador, contrato de arrendamiento y la comunicación al inquilino ocurre lo mismo. En este caso es fundamental indicar los datos del nuevo arrendador (nombre y apellidos, dirección, teléfono de contacto y correo electrónico) y la situación. Este modelo puede servirte de ejemplo:

“Por la presente, me permito informarle que, como consecuencia del fallecimiento de [Nombre del anterior arrendador], acaecido el [Fecha del fallecimiento], he pasado a ser el nuevo arrendador del contrato de arrendamiento correspondiente al inmueble ubicado en [Dirección del inmueble alquilado].

En calidad de heredero/a o legatario/a de [Nombre del anterior arrendador], me he subrogado en los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento vigente. Esto significa que todas las condiciones establecidas en dicho contrato, incluidas la duración, el importe de la renta y las cláusulas adicionales, permanecerán inalteradas.

A partir de ahora, los pagos de la renta deberán efectuarse en la siguiente cuenta bancaria:

Entidad bancaria: [Nombre del banco] | Número de cuenta: [Número de cuenta/IBAN] | Titular de la cuenta: [Nombre del nuevo arrendador]

Si necesita alguna aclaración o documentación adicional, no dude en ponerse en contacto conmigo a través de los datos que figuran en el encabezado de esta comunicación. Agradezco de antemano su colaboración y quedo a su disposición para cualquier duda o consulta.”

Por supuesto, en la parte de abajo del comunicado debe incluirse la firma del nuevo arrendador, así como la fecha en la que se emite el comunicado. En SEAG te recomendamos que alquiles con garantía si acabas de heredar una vivienda, de esta forma podrás prevenir cualquier situación de impago de alquiler. Además, nuestro servicio te brinda protección indefinida hasta la recuperación de la vivienda y te proporcionamos defensa jurídica por parte de nuestro equipo de abogados especializados para llevar a cabo la reclamación del impago (asumimos todos los gastos de procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales). ¿Tienes dudas? Contacta con nuestro equipo sin compromiso para que te podamos asesorar.

Coliving: qué es esta nueva tendencia de vivienda compartida

El sector inmobiliario y del alquiler nos ofrece múltiples opciones para hacer uso del inmueble. Además, con el tiempo van surgiendo nuevas tendencias que reinventan la forma de alquilar, y una de las últimas es la del coliving. En este artículo te explicamos exactamente qué es. Te explicamos qué es el coliving, en qué casos es habitual y en qué se diferencia de un alquiler tradicional. ¡Sigue leyendo para informarte al detalle!

Coliving: ¿Qué es?

La forma de vivir y de trabajar va cambiando con el paso del tiempo, y esto es algo que queda reflejado en la práctica del coliving. El coliving es una tendencia en auge en el sector inmobiliario, especialmente diseñada para satisfacer las necesidades de las nuevas generaciones y profesionales en constante movimiento. Este modelo de vivienda consiste en compartir espacios comunes, como cocinas, salas de estar o áreas de coworking, mientras se disfruta de una habitación privada o un pequeño apartamento dentro de un complejo —con baño privado—. A menudo, el coliving incluye servicios adicionales como limpieza, conexión a internet, actividades comunitarias y espacios diseñados para fomentar la convivencia y colaboración entre los residentes. En ocasiones, incluso, se organizan eventos y actividades con este mismo fin.

El funcionamiento del coliving se basa, principalmente, en el alquiler de una habitación dentro de un edificio que cuenta con servicios y espacios comunes para el resto de los inquilinos. Al hablar de qué significa coliving nos encontramos que es parecido al concepto de una residencia de estudiantes, aunque este está más destinado a jóvenes profesionales que se inician al mercado laboral por primera vez, al menos en su origen. La gestión de este edificio debe velar por la comunidad de los residentes, solucionar problemas o averías y contar con sistemas de seguridad y acceso.

¿En qué casos es habitual el coliving?

Actualmente, el coliving está destinado a una gran cantidad de personas, ya no solo a jóvenes que se trasladan a una nueva ciudad para trabajar por primera vez. El coliving se ha convertido en una solución popular en los siguientes contextos:

  • Jóvenes profesionales y freelancers: Personas que trabajan de forma remota o necesitan mudarse frecuentemente por trabajo encuentran en el coliving una opción flexible, económica y socialmente enriquecedora.
  • Estudiantes internacionales: Para quienes estudian en el extranjero, el coliving ofrece una alternativa al alquiler tradicional, permitiéndoles integrarse rápidamente en una comunidad.
  • Nómadas digitales: Aquellos que trabajan desde cualquier parte del mundo valoran los espacios de coworking y la comunidad internacional que suelen caracterizar este tipo de vivienda.
  • Personas que buscan flexibilidad: A diferencia de los contratos de alquiler tradicionales, el coliving suele ofrecer plazos más cortos, lo que lo hace ideal para quienes necesitan adaptarse rápidamente a cambios en su vida laboral o personal.

Es importante destacar que el coliving se está volviendo popular de igual manera entre personas mayores, aunque en menor frecuencia que en los casos mencionados. En cualquier caso, esta nueva tendencia de alquiler es más común encontrarla en las ciudades con mayor densidad de población.

Diferencia entre alquiler y coliving: ¿Qué es mejor?

Como indicábamos más arriba, la fórmula del coliving ha ido ganando popularidad con el paso del tiempo, aunque no es comparable con la demanda de alquileres. Este resulta una opción interesante para grandes inversores y empresas que se encargan de gestionar la construcción de edificios para alquilar (el coliving se aplica a gran escala, en comparación con el arrendamiento tradicional). Este, a diferencia del alquiler donde la responsabilidad recae en el inquilino para gestionar servicios como limpieza, suministros o mantenimiento, los incluye en un paquete integral. Por otro lado, tiene como objetivo fomentar un estilo de vida comunitario, facilitando actividades grupales y creando un entorno más social. El alquiler tradicional prioriza la independencia y el coliving apuesta por la colaboración y el sentido de pertenencia. Es un modelo perfecto para quienes buscan algo más que un techo: una experiencia compartida.

La elección de una modalidad u otra, por lo tanto, depende de lo que esté buscando cada inquilino. Por supuesto, el coliving implica una inversión infinitamente mayor que la de adquirir un piso para el alquiler, por lo que únicamente está pensado para quienes tienen una gran capacidad adquisitiva. En la mayoría de los alquileres, se trata de propietarios que buscan obtener un beneficio para hacer frente a sus gastos o que cuentan con una segunda vivienda destinada al alquiler. Además, la modalidad de contrato de alquiler varía en cada caso, ya que los alquileres tradicionales se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y, a su vez, podemos encontrar varios tipos de contratos; y en el caso de un coliving el contrato está más relacionado con el consumo. Aunque, todo parece apuntar a que esta modalidad habitacional también estará regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos en un más desarrollado artículo 3 (próximamente).

Por lo tanto, al hablar de cuál es mejor y cuál es peor para invertir, no hay una única respuesta, simplemente depende de las intenciones de cada uno y de sus medios económicos. Es importante señalar, no obstante, que con el alquiler de viviendas cuentas con la ventaja de poder disfrutar de un servicio de alquiler garantizado, como el que te prestamos en SEAG. Esto significa que, en caso de sufrir un impago, contarás con la tranquilidad de cobrar tu cuota mensual mes a mes. Además, nuestro servicio incluye también la protección jurídica integral, es decir, el equipo de abogados de Sociedad Español de Alquiler Garantizado se encargará de reclamar el impago por ti y asumirá todos los gastos del proceso. Por otro lado, dispondrás de una cobertura de hasta 3.000 euros para cubrir los daños por actos de vandalismo que puedan haber ocasionado los inquilinos (y sin imponer franquicias, a diferencia de lo que ocurre con el seguro de impago de alquiler de las compañías aseguradoras). En SEAG somos una empresa destinada a garantizar tu tranquilidad al alquilar tu vivienda. ¿Necesitas más información? Contacta con nuestro equipo sin compromiso.

Cómo desempadronar a alguien de tu casa paso a paso

¿Acabas de comprar tu vivienda? ¿La has estado alquilando y tienes pensado regresar? Entonces, lo más probable es que ya haya personas empadronadas en tu hogar. De hecho, las personas que residen en territorio español tienen el derecho y el deber de empadronarse en el municipio en el que residan si esta es la vivienda habitual. En concreto, es algo que aparece reflejado en el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local que dice lo siguiente: “Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente”. Es por ello que son muchas las posibilidades de que haya otras personas empadronadas en tu vivienda. Por lo tanto, ¿qué puedes hacer? Lo vemos, a continuación.

¿Cómo saber si hay alguien empadronado en mi vivienda?

Lo primero de todo, si todavía no lo has hecho, es consultar si realmente hay personas empadronadas en tu vivienda. Un trámite muy sencillo que si sabes cómo realizarlo apenas te quitará tiempo, aunque eso sí, puede variar dependiendo de cada municipio. En cualquier caso, hoy en día la mayoría pueden realizarse online, así que lo podrás llevar a cabo desde la comodidad de tu hogar. Eso sí, por cuestiones legales para respetar la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, no puede consultarse el nombre de las personas empadronadas, únicamente la cantidad de personas que hay empadronadas en la vivienda.

Por lo tanto, para saber si alguien está empadronado en tu casa lo que debes hacer es ir a la administración del padrón, que es la oficina de empadronamiento del ayuntamiento de tu municipio y solicitar una copia del padrón. Generalmente, como indicábamos más arriba, esta oficina cuenta con una página web donde puede solicitarse una copia de manera telemática y revisar así los datos de personas que residen en la vivienda. Si compruebas que efectivamente hay personas ajenas a tu unidad familiar, te recomendamos que sigas leyendo para saber de qué forma se puede desempadronar a alguien sin su consentimiento.

¿Qué pasa si hay alguien empadronado?

Al igual que existe la obligación de empadronarse en la vivienda en la que se reside, también está prohibido figurar en el padrón de una vivienda en la que no se reside, y esto puede acarrear sanciones de hasta 150 euros o incluso penas de prisión si se comprueba que se hace con fines lucrativos para la persona que se encuentra en esta situación. Esto ocurre, en algunos casos, por descuido y, en otros, por conveniencia. Ahora bien, cómo afecta al propietario del inmueble, ¿puede repercutir negativamente? Sí, dependiendo de la situación. Hay que entender que al tener personas empadronadas en tu vivienda Hacienda puede entender que la estás alquilando, en cuyo caso puede ser posible que se te solicite acreditar que no estás recibiendo un beneficio económico como alquiler, de ahí la importancia de desempadronar a alguien.

Además, hay que dejar claro que la ley penaliza a las personas que realicen un falso empadronamiento (o un empadronamiento ilícito) con el fin de acceder a ayudas económicas, así como a servicios municipales, tener acceso a un determinado colegio, acreditar la convivencia con otra persona para aprovecharse de ser pareja de hecho y demás situaciones que se puedan prestar. Este tipo de empadronamientos están penados con una sanción de hasta 150 euros.

¿Cómo desempadronar a alguien?

El proceso de desempadronar a alguien es un proceso bastante sencillo, al igual que el del empadronamiento, siempre y cuando seas propietario del inmueble y puedas demostrar que nadie más reside en tu vivienda. Lo primero que debes hacer cuando se trata de responder a cómo desempadronar a alguien de mi casa es acudir a la oficina del ayuntamiento municipal correspondiente, como indicábamos arriba, de esta forma podrás indicar que nadie reside en tu vivienda. Te recomendamos que te lleves tu copia simple y si la vivienda estuvo alquilada, una copia del contrato que demuestre que este ha finalizado. No es obligatorio presentar información de la persona que está registrada en el inmueble, puesto que como comentábamos, no tienes por qué conocerlos. Ahora bien, cuanta más información se presente mejor será para ti y menos posibilidades de que los funcionarios pongan complicaciones.

Pero, ¿cómo desempadronar a alguien online? En este caso, lo que debes hacer es acceder a la web del ayuntamiento con tu certificado digital y buscar el trámite en cuestión (debes saber que no todos los municipios lo ofrecen). En caso de disponer de él, este puede estar especificado como tal, como por ejemplo “Bajas de oficio en el padrón municipal” o no, en cuyo caso puedes probar con un trámite general para “Otras solicitudes” que te permita indicar lo que necesitas, subir los archivos específicos y enviarlo al organismo correspondiente. Ten en cuenta, eso sí, que los trámites online suelen ser más lentos que los presenciales. En conclusión, respondiendo a la pregunta de si se puede desempadronar a alguien sin su consentimiento, la respuesta es sí. ¡Ahora ya sabes cómo hacerlo!

Alquilar tu vivienda después de desempadronar a los antiguos inquilinos

No hay un límite en cuanto al número de personas que estén empadronadas en tu vivienda, ya que la respuesta que ofrece la ley es igual a la cantidad de individuos que residen en el inmueble —eso sí, de manera legal—. Ahora bien, ya sabes que esto puede suponer problemas como sanciones administrativas y no conviene tener a personas empadronadas que no residan en tu vivienda, por ende, es conveniente desempadronar antes de alquilar. En SEAG podemos ayudarte en este último proceso, para que puedas hacerlo con total tranquilidad y sin preocuparte por nada. Nuestro servicio de garantía de habitaciones está pensado para que puedas seguir cobrando tu alquiler en caso de sufrir un impago, y de manera indefinida hasta la recuperación de la habitación —mejor que un seguro de alquiler—. Además, contarás con protección jurídica integral prestada por nuestro equipo de abogados especializados que se encargarán de todo el proceso judicial para que no tengas que hacer absolutamente nada (asumimos todos los gastos del proceso). Y, por último, en SEAG te ofrecemos una compensación de daños por actos de vandalismo valorados en hasta 3.000 euros desde el primer euro y sin imponer franquicias. ¿Quieres más información? Contacta con nuestro equipo sin compromiso.

Cómo invertir en pisos para alquilar: guía explicativa (vídeo)

Invertir en inmuebles para alquilar supone una gran inversión, sobre todo teniendo en cuenta el valor actual del mercado. Ahora bien, si lo haces correctamente, esta será una excelente inversión y podrás amortizarla y sacar beneficio de ella desde el primer momento. Para ello, es fundamental tener en cuenta algunos aspectos fundamentales, y esto es algo que nos explica el CEO de SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado), Pedro Bretón. A continuación, te explicamos cómo invertir en vivienda para alquilar. ¡Sigue leyendo!

Cómo invertir en pisos para alquilar

La inversión en propiedades para alquiler sigue siendo una opción rentable, pero requiere de un análisis detallado del mercado y de las condiciones específicas de cada región. A continuación, se destacan las principales recomendaciones para maximizar la rentabilidad y minimizar riesgos, tal y como explica el CEO de SEAG Pedro Bretón en la siguiente entrevista:

Para el experto, hay que tener en cuenta, sobre todo, el lugar donde invertir en vivienda para alquilar, pero también el tipo de inversión, aspectos como los beneficios fiscales, las normativas locales y por supuesto, si no se tiene experiencia, la importancia de contar con un buen asesoramiento profesional.

Dónde invertir en vivienda para alquilar

El lugar donde se adquiere el inmueble es clave. Mientras que grandes ciudades como Madrid o Barcelona garantizan una mayor revalorización a largo plazo, los municipios cercanos suelen ofrecer una rentabilidad anual superior. Por ejemplo, en áreas periféricas como Getafe, una inversión de 150.000 euros puede generar una rentabilidad del 6% anual, mientras que propiedades más costosas en el centro no duplicarán su renta proporcionalmente. Esto resalta la importancia de evaluar no solo el precio de compra, sino también el potencial de ingresos por alquiler.

Invertir en vivienda para alquilar según el tipo de inversor

Es fundamental identificar si se busca rentabilidad a corto plazo (menos de 10 años) o a largo plazo. En el primer caso, invertir en grandes ciudades puede ser una buena opción, siempre y cuando el capital lo permita. Para el largo plazo, optar por propiedades más económicas en municipios con alta demanda de alquiler es lo más recomendable.

Beneficios fiscales y normativas locales al invertir en pisos para alquilar

Las políticas fiscales varían según la comunidad autónoma. Por ejemplo, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es más bajo en Madrid y Navarra (6%), mientras que en Cataluña y Comunidad Valenciana asciende al 10%. Además, las normativas de alquiler, como la limitación de precios o restricciones en contratos de corta duración, pueden influir significativamente en la rentabilidad y la agilidad para resolver contratos. Si se opta por vivienda nueva, entonces se deberá contar con un 10% con carácter general sobre el valor escriturado de la propiedad.

La importancia del asesoramiento profesional

Contar con agencias inmobiliarias locales es esencial. Estos expertos no solo ofrecen orientación sobre las mejores zonas para invertir, sino que también ayudan a garantizar el cumplimiento legal y la gestión eficiente de la propiedad. Además, las inmobiliarias permiten a los propietarios delegar la gestión, transformando la inversión en un proceso más pasivo. Otro de los aspectos más importantes de trabajar con una inmobiliaria es que podrá ofrecerte las viviendas disponibles nada más sean lanzadas al mercado, por lo que no tendrás que estar todo el tiempo pendiente de los nuevos lanzamientos.

Cambios en el mercado y adaptabilidad

El mercado de alquiler es dinámico y está sujeto a cambios normativos, como las restricciones recientemente implementadas en Cataluña, que han reducido significativamente la oferta de alquiler. Esto está llevando a pequeños inversores a buscar alternativas en otras comunidades cercanas como Aragón, donde las rentabilidades son atractivas y las normativas más flexibles. Adaptarse a los cambios del mercado y buscar asesoramiento especializado son claves para garantizar el éxito en este tipo de inversiones, de lo que se trata es de aprovechar las mejores oportunidades y para ello hay que tener en cuenta cuáles son las necesidades reales de la zona, detectar las nuevas necesidades y aprovechar la oportunidad de los mercados crecientes para que la inversión sea más rentable y pueda amortizarse más rápidamente.

Invertir en pisos alquilados: ¿Es una buena idea?

Invertir en pisos alquilados puede ser una buena idea, sobre todo, si se tiene la posibilidad de conocer a los inquilinos y se tiene confianza con el propietario actual del inmueble en venta. Este tipo de inversión cuenta con la ventaja de que la vivienda podrá adquirirse a un precio más competitivo que una vacía y, por supuesto, que una nueva. Ahora bien, debes tener en cuenta que el contrato de alquiler se mantendrá hasta su finalización, por lo que si este está muy por debajo del precio del mercado no podrás ajustarlo hasta que haya concluido. Otra ventaja, relacionada con esto último, es que no tendrás que preocuparte por buscar y seleccionar nuevos inquilinos ya que tendrás rentabilidad desde el primer mes—. Por supuesto, tampoco podrás vivir en la casa puesto que esta estará habitada y en caso de que optes por venderla, definitivamente, los actuales inquilinos tendrán el derecho de tanteo (es decir, prioridad a la hora de adquirirla).

Otro de los inconvenientes es que la revisión del inventario será una tarea bastante compleja. En cualquier caso, lo más importante de todo es que antes de comprarla revises la solvencia del inquilino para no caer en un impago de alquiler. Para ello, es fundamental que le solicites al vendedor el historial de pago del inquilino. También es muy recomendable que consultes un fichero de morosos para ver si el nombre de tu inquilino aparece en él.

Cómo alquilar un piso de manera segura

Ahora que ya dispones de los conocimientos necesarios sobre invertir en pisos para alquilar correctamente, es importante que sepas también cómo continuar con el siguiente paso, el de alquilar, y hacerlo de manera correcta. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) somos mejor que cualquier seguro de alquiler. Nuestra empresa te ofrece un servicio destinado a proteger tu alquiler en caso de impago, para que puedas seguir cobrando en caso de enfrentarte a esta situación. Además, somos la primera empresa a nivel nacional que ofrece una garantía frente al impago de manera indefinida, hasta la recuperación de la vivienda. Por otro lado, al contratar este servicio contarás también con protección jurídica integral (nos encargamos de la reclamación del impago y asumimos los gastos del proceso), dispondrás de hasta 3.000 euros en cobertura por daños de vandalismo (sin imponer franquicias) y protección contra la okupación hasta los 3 meses posteriores tras la finalización del servicio.

Rent to Rent: ¿Qué es y cómo funciona este modelo inmobiliario? (vídeo)

Una de las últimas tendencias dentro del mercado del alquiler es el Rent to Rent. Esta brinda la oportunidad a personas o entidades de arrendar una vivienda, aunque no sea de su propiedad. Ahora bien, exactamente de qué se trata y cuáles son sus características más destacadas. A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre Rent To Rent, qué es, cómo funciona y cómo puedes hacer para llevarlo a cabo. ¡Sigue leyendo para informarte!

¿Qué es el Rent to Rent?

El Rent to Rent es una estrategia inmobiliaria en la que un autónomo o empresa alquila un inmueble completo para luego subarrendarlo, generalmente dividiendo las habitaciones para alquilarlas individualmente. Este modelo está ganando popularidad debido a su flexibilidad contractual y a la capacidad de generar ingresos atractivos, tal y como puedes ver en el siguiente vídeo en el que el CEO de SEAG Pedro Bretón explica sus características y qué beneficios pueden obtenerse con ello.

La principal meta del Rent to Rent es que el propietario del inmueble se libere de las responsabilidades de buscar arrendatarios, así como de gestionar las tareas cotidianas sin ningún tipo de riesgo. Esto, como es obvio, se traduce en un menor estrés, además del correspondiente ingreso fijo mensual por el inmueble subarrendado; mientras que la persona que subarrienda el inmueble —por supuesto— obtiene unos mayores beneficios al cobrar un alquiler superior a los inquilinos en comparación con el que se abona al propietario. Generalmente, para que esto sea posible el subarrendador alquila el inmueble por habitaciones. Por supuesto, la persona que subarrienda la vivienda asume la responsabilidad de pagar al propietario una renta, pero hay que tener en cuenta que asume el riesgo de no poder alquilar.

¿Cómo hacer Rent to Rent y que sea un éxito?

Para garantizar el éxito en este negocio, se recomienda tener en cuenta tres aspectos clave, como explica Pedro Bretón. Estos son los siguientes:

  1. Estudio de mercado: Es esencial analizar la demanda y los precios recomendados para las habitaciones antes de firmar el contrato inicial. Esto incluye anunciar las habitaciones en plataformas inmobiliarias para comprobar el interés de posibles inquilinos.
  2. Gestión adecuada: Se aconseja iniciar la actividad como persona física o autónomo, ya que los costes y la contabilidad empresarial pueden ser más complejos y costosos si se dispone de pocos inmuebles.
  3. Contratos claros: Es fundamental formalizar un contrato de uso distinto a vivienda con el propietario, especificando la posibilidad de realizar modificaciones y subarrendar. Además, los contratos con los inquilinos deben identificar claramente cada habitación para evitar problemas legales en caso de impagos.

Además, para garantizar el éxito de este negocio por parte de la persona que subarrienda se recomienda que el alquiler de las habitaciones se lleve a cabo a corto plazo, lo que sirve para generar una mayor versatilidad de manera que los inquilinos puedan cambiar de vivienda si lo desean y el subarrendador cumplir con sus plazos y las condiciones legales de su contrato.

Aspectos a tener en cuenta sobre el Rent to Rent

Hay que considerar que este modelo incluye aspectos fiscales importantes, como el IVA en los alquileres con servicios adicionales (limpieza, suministros, etc.), así como también otras cuestiones legales y administrativas. Para gestionar estos detalles, se recomienda asesorarse con un fiscalista y mantener una buena planificación. Ten en cuenta que entran en juego muchos aspectos, como las regulaciones de cada ciudad. Además, aunque generalmente el subarrendamiento para el Rent to Rent suele ser llevado a cabo por empresas especializadas, debes saber que al poner tu vivienda para alquilar con esta modalidad existen ciertos riesgos. Algunos de ellos son los siguientes:

  • Posibilidad de que no se respeten las cláusulas relacionadas con el subarrendamiento o que no se cumpla con la normativa legal aplicable en cada situación.
  • Riesgo de que la empresa intermediaria no efectúe los pagos correspondientes al propietario del inmueble.
  • Ausencia o negligencia en el mantenimiento adecuado de la propiedad.
  • Potenciales fraudes a los inquilinos que puedan comprometer la operativa de la empresa gestora.

Por lo tanto, es muy importante que prestes atención a la empresa que se encargará de subarrendar tu negocio. Revisa que cuente con experiencia y que sea profesional para tener una buena relación con ella a largo plazo.

¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre subarrendar?

Ahora que ya sabes qué es Rent to Rent y cómo funciona es importante dejar claro que para que esta modalidad sea posible debe aparecer especificada la posibilidad de hacerlo en el contrato de alquiler que se formaliza con el propietario del inmueble. Esto es algo que aparece reflejado en el artículo 8 y 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sobre la cesión del contrato y subarriendo. En concreto, la norma general dice lo siguiente: “La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador”.

¿Cómo alquilar tu piso en Rent to Rent con total tranquilidad?

¿Estás pensando en alquilar con Rent a Rent? Con el servicio de SEAG podrás hacerlo con total tranquilidad. En primer lugar, porque en caso de impago, SEAG garantiza un pago indefinido hasta que recuperes la propiedad. Además, disfrutarás de servicios adicionales incluidos en la garantía indefinida, como protección jurídica integral (nos encargamos de reclamar los impagos a través de nuestro equipo de abogados especializados y asumimos todos los gastos legales del proceso), cobertura de hasta 3.000 euros por daños vandálicos (desde el primer euro y sin imponer franquicias, a diferencia de cómo lo hacen la mayoría de las compañías aseguradoras) y protección frente a la okupación durante los 3 meses posteriores a la finalización del servicio. Si deseas conocer más sobre nuestras tarifas y prestaciones adicionales, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo. Estaremos encantados de asesorarte sin compromiso. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado te ayudamos a alquilar con total tranquilidad.

¿Es legal prohibir mascotas en el alquiler tras la nueva Ley de Bienestar Animal?

La Ley de Bienestar Animal, en vigor desde finales de septiembre de 2023, ha generado una gran cantidad de dudas en lo referente a los derechos de los animales y si es posible su prohibición en los pisos de alquiler cuando los inquilinos tienen mascotas. Son muchas las personas que se preguntan si es legal prohibir mascotas en el alquiler o si por el contrario esta normativa acaba con las prohibiciones o restricciones. En este artículo resolvemos todas las dudas al respecto, así que, si quieres informarte al detalle, ¡sigue leyendo!

Las mascotas como miembros de la unidad familiar

Lo primero que hay que dejar claro es que existen varias normativas al respecto, y que antes de la Ley de Bienestar Animal ya nos encontramos ante una medida que defiende el cambio de estatus de las mascotas a miembros de la unidad familiar, en concreto se trata de una triple reforma legal del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, que fue aprobada por el Congreso de los Diputados en 2 de diciembre de 2021 y publicada en el BOE el 16 de diciembre del mismo año (lo que significa que está en vigor desde el 5 de enero de 2022). Con este cambio de estatus y norma se regula su tratamiento como seres vivos dotados de sensibilidad y no como cosas, tal y como eran considerados hasta el momento; además de otras cuestiones como la custodia compartida. Pero, sobre todo, la obligación del propietario de ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando esta cualidad, además de asegurar su bienestar.

¿Qué dice la Ley de Bienestar Animal?

España ha experimentado varios cambios en los últimos años en materia de los derechos de los animales y el último de ellos está reflejado en la Ley de Bienestar Animal, en vigor desde el 29 de septiembre de 2023. Esta última tiene como fin mejorar otros aspectos de la situación de los animales. Por ejemplo, evitar el maltrato y la comercialización dañina de las mascotas, entre otras.

Entonces, ¿es legal prohibir mascotas en alquiler?

Todas estas normativas tienen como fin principal velar por el bienestar de las mascotas y animales de compañía. Sin embargo, se han generado muchas dudas al respecto, sobre todo la de si es legal prohibir mascotas en alquiler en 2024 y de cara a los próximos años por ser miembros de la unidad familiar (ahora que la ley ya está más asentada). ¡Vayamos pues al kit de la cuestión! La respuesta a ello es que sí, tanto la ley de alquiler y mascotas permite prohibir el alquiler a los inquilinos con mascotas, y la cuestión de ello se debe a que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que es la que regula la vivienda, no dice nada al respecto sobre los animales. Lo mismo ocurre con la de protección y bienestar animal sobre la obligación de ser aceptadas en un alquiler. En estos casos, por lo tanto, la decisión depende únicamente del propietario, eso sí para ello debe especificarlo correctamente en el contrato de alquiler; en caso contrario, el inquilino tendrá todo el derecho a llevar una mascota a la vivienda —por supuesto, siempre y cuando se ajuste a la normativa y no ocasione problemas como no cumplir con las medidas mínimas de higiene, por ejemplo—.

Cláusula de prohibición de mascotas en contrato de alquiler: ¿Qué debe incluir?

Una cláusula en un contrato de alquiler para prohibir la entrada de mascotas debe ser clara, específica y completa. Debe definir qué se considera una “mascota”, incluir cualquier excepción que el arrendador considere, y establecer las posibles consecuencias de incumplir esta disposición. A continuación, vemos un ejemplo de cómo podría redactarse:

Cláusula de Prohibición de Mascotas:

«El arrendatario se compromete a no alojar, introducir ni mantener en la vivienda objeto de este contrato ninguna mascota, entendiendo como tales animales domésticos como perros, gatos, aves, roedores, reptiles, o cualquier otro animal de compañía, independientemente de su tamaño o raza. Esta prohibición incluye tanto animales propios como de terceros.

En caso de que el arrendatario infrinja esta disposición, el arrendador estará facultado para realizar una rescisión del contrato, tras realizar un aviso previo, pudiendo exigirse al arrendatario el pago de cualquier daño o deterioro ocasionado en la vivienda a consecuencia de la presencia de dichos animales.”

Además, y para mayor claridad, se recomienda agregar al contrato un apartado específico de sanciones en caso de incumplimiento, así como establecer quién cubre los posibles daños causados por el ingreso de mascotas, en caso de ocurrir. Lo más habitual, es que estos sean cubiertos con la fianza depositada, tras la finalización del contrato y en este caso de extinción del contrato por su incumplimiento.

Ley mascotas alquiler: ¿Puede el inquilino meter una mascota si está prohibido?

Como hemos visto, al hablar de alquiler, mascotas y la nueva ley no existe ninguna norma específica que obligue al arrendador a permitir el acceso de mascotas en la vivienda. Eso sí, debe especificarlo en el contrato mediante una cláusula concreta. Por supuesto, como propietario de un inmueble, puedes modificar esta cláusula o hacer una excepción en caso de que el inquilino lo solicite, si deseas permitir la entrada de mascotas en la vivienda. Hay que tener en cuenta que los animales que se pueden tener en una casa son todas aquellas especies que puedan adaptarse a la vivienda. Esto sí es algo que se especifica en la Ley de Bienestar Animal, la cual regula la adopción y adquisición de mascotas de compañía y las mascotas para trabajar, así como su legalidad —aparte de prohibir otras mascotas que, en ninguna circunstancia, deben adquirirse—. Lo más aconsejable, por lo tanto, es echarles un ojo a los listados positivos de la Ley de Bienestar Animal.

Por otro lado, te recordamos que en Sociedad Española de Alquiler Garantizado podemos ayudarte a alquilar con más tranquilidad. En primer lugar, porque nos encargaremos de ayudarte a elegir un inquilino solvente capaz de hacer frente al alquiler, pero también porque te ofrecemos la posibilidad de seguir cobrando tu cuota en caso de que hubiera complicaciones y te enfrentes a un impago. Y, por supuesto, nuestro servicio incluye también la protección jurídica integral para realizar todas las reclamaciones pertinentes del impago y recuperación de la vivienda sin gastos adicionales. ¿Tienes dudas? Contacta con nuestro equipo para más información.

Diferencia entre continente y contenido en un seguro del hogar

La vivienda es uno de los bienes más importantes que hay, sino el que más, y donde también se encuentran todas nuestras pertenencias más importantes y valiosas, por ende, es imprescindible hacer todo lo que esté en nuestras manos para asegurarnos de que vaya a estar bien. Y esta es la función principal del seguro del hogar que, además, es obligatorio para los propietarios con hipotecas —tal y como se especifica en el artículo 10 del Real Decreto 716/2009 que indica que debe cubrir, como mínimo, los riesgos de incendio y daños—. Ahora bien, cuando hablamos del seguro del hogar hay dos conceptos que debes tener en cuenta, el del continente y contenido. Aunque es muy sencillo de entender, hemos querido dedicar este artículo para ayudarte a despejar todas tus dudas y comprendas a la perfección cuál es la diferencia entre continente y contenido. ¡Vamos a ello!

¿Qué es el continente de una vivienda?

Lo primero de todo para despejar las dudas sobre contenido y continente es aclarar el concepto de continente, que es el que se relaciona estrechamente con la vivienda. Es decir, se trata de todos aquellos materiales y elementos que integran la estructura que forma parte del inmueble. De hecho, un seguro del hogar suele diferenciar dentro del propio término de continente tres tipos de elementos: estructura, instalaciones y elementos decorativos. En definitiva, el continente de un hogar se refiere a todos aquellos elementos que conforman el inmueble estando vacío, forman parte de él y son indispensables para disfrutar de unas condiciones mínimas de habitabilidad. Por poner un ejemplo básico, pero práctico, si se le diera la vuelta a la casa, todo aquello que no se cae sería el continente.

¿Y contenido de una vivienda, qué es?

El contenido, por el contrario, se refiere a todos los elementos, aparatos o enseres que se hayan aportado a la vivienda, tanto por parte del propietario, como por el inquilino y que se deseen asegurar. Es decir, todos aquellos elementos que se pueden trasladar sin que su calidad o naturaleza se alteren —desde el mobiliario, hasta los dispositivos electrónicos, joyas, ropa y demás objetos—. Son los elementos que no forman parte de la infraestructura de la vivienda. Es importante conocer su valor porque a partir de la estimación económica que hagas y la cuantía que fijes para el contenido en tu póliza se establecerá el nivel de protección aplicable, y si queda por debajo, entonces algunos objetos pueden quedar excluidos del siniestro.

Diferencia continente y contenido: los aspectos más importantes

Ahora que ya sabes qué es el continente y el contenido, es importante aclarar que cada seguro ofrece unas coberturas específicas en cada caso y algunos elementos pueden quedar excluidos. Lo primero que debes hacer, antes que nada, es revisar qué está incluido y qué no y, en segundo lugar, revisar la cuantía máxima para cada caso. De todas formas —y retomando el tema—, al hablar de continente y contenido, diferencia y ejemplos vemos lo siguiente:

  • El continente es lo que se queda en la casa cuando el inquilino se muda: cimientos y suelos; muros y paredes; techos y cubiertas; puertas, ventanas y persianas; dispositivos de seguridad; la instalación eléctrica; la instalación de agua y sanitarios, entre otras.
  • El contenido es lo que se lleva el inquilino en una mudanza (siempre y cuando lo haya pagado él): electrodomésticos y dispositivos electrónicos; mobiliario; efectos personales y ornamentales de valor, ropa, alimentos…

Dudas frecuentes entre continente y contenido en el seguro del hogar

Hemos explicado qué es cada concepto y cuál es la diferencia entre contenido y continente, ahora bien, sabemos que pueden haberte quedado algunas dudas, así que en este apartado respondemos a algunos de los interrogantes más comunes entre quienes quieren contratar un seguro del hogar y no saben diferenciar correctamente entre ambos conceptos. Te recordamos, así mismo, que nuestro servicio de alquiler garantizado de SEAG, además de protegerte frente al impago, cuenta con una cobertura valorada en hasta 3.000 euros para todos los daños que puedas haber sufrido por actos de vandalismo. Puedes conocer más de nuestro servicio aquí: alquiler garantizado SEAG. ¡Pregúntanos para más información y sin compromiso!

Las tuberías son continente o contenido​

Las tuberías, como parte fija de la instalación, son consideradas como continente. Por lo general, el seguro del hogar solo cubre su rotura si en tu póliza están incluidos los daños por agua.

La cerradura es continente o contenido

La cerradura se considera continente, puesto que forma parte de la estructura de la vivienda. Por lo general, su sustitución suele estar incluida en la mayoría de los seguros.

La cocina es continente o contenido​

Los muebles de cocina, al igual que en los casos anteriores, son considerados como continente. Esto se debe a que se trata de instalaciones fijadas al inmueble.

Los toldos son continente o contenido​

Esta es otra de las dudas más habituales al hablar de la diferencia entre continente y contenido en un seguro de hogar. La respuesta es que se consideran continente, puesto que son una parte fija —aunque puedan removerse—.

Aire acondicionado: ¿continente o contenido​?

Es otro de los elementos considerados como continente, ya que se instalan de forma fija en la vivienda. Por lo general, su reparación suele estar contemplada cuando ha sufrido daños por tormenta eléctrica, alcance de fuego, caída de árboles e, incluso, vandalismo.

Las persianas son continente o contenido​

Ocurre lo mismo que con los toldos, las persianas forman parte de la estructura, aunque puedan reemplazarse en caso de estropearse, es por ello que se consideran continente.

Las puertas son continente o contenido​

Y, por último, pero no menos importante, falta hablar de las puertas. Como ya podrás imaginar a estas alturas, estas últimas son consideradas como continente. Forman parte indispensable de la vivienda, al igual que las ventanas.

Qué hacer si mi inquilino no se quiere ir al finalizar el contrato

Uno de los mayores temores por parte de los propietarios de inmuebles tiene lugar cuando el inquilino no se quiere ir, aunque haya finalizado el contrato. Esto no tiene por qué derivar siempre en un impago, pero sí puede suponer un problema para los caseros que quieren recuperar su inmueble para hacer uso de él, entre otras. En este artículo, el CEO de Sociedad Española de Alquiler Garantizado, Pedro Bretón explica qué hacer. ¡Sigue leyendo para más información!

¿Puedo recuperar la vivienda antes de tiempo si mi inquilino no se quiere ir?

En un entorno económico cada vez más complejo, con muchas dificultades para acceder a la vivienda por parte de los inquilinos y con gran incertidumbre por los propietarios frente a las actuales medidas, cada vez surgen más preocupaciones entre quienes ponen sus inmuebles en alquiler, sobre todo, por la incertidumbre de poder recuperar su vivienda tras finalizar el contrato. Pedro Bretón, CEO de SEAG, señala la importancia que tiene entender las normativas y los procedimientos actuales, y en base a ello aclara qué pasa si un inquilino no se quiere ir.

Cuando un inquilino no se quiere ir, señala, la tarea puede complicarse y todo depende de varias condiciones. En primer lugar, es necesario que el arrendador sea una persona física, ya que, si se trata de una empresa, las opciones son más limitadas. Para facilitar la recuperación del inmueble, el contrato de arrendamiento debe contener una cláusula específica que permita al propietario notificar su intención de recuperar la vivienda, especialmente si la necesita para su uso personal o para el de familiares cercanos. Además, es fundamental que esta notificación se realice con un plazo de antelación adecuado —generalmente, con un plazo de cuatro meses como mínimo—; Bretón aconseja utilizar métodos formales como el burofax con acuse de recibo para asegurar que haya un registro claro de la comunicación. La ley establece que, si no se cumplen estas formalidades, la recuperación de la vivienda puede ser un proceso complicado y, en algunos casos, inviable hasta que se cumpla el plazo de duración del contrato.

La importancia de avisar al inquilino del fin de contrato

En los casos habituales, cuando el inquilino quiere recuperar la vivienda tras finalizar el contrato, se debe tener en cuenta varios aspectos, uno de los más importantes el de avisar formalmente al inquilino. Hay que tener en cuenta que, desde marzo de 2019, las leyes de arrendamiento establecen que los contratos de alquiler firmados por personas físicas tienen una duración mínima de cinco años, y en el caso de personas jurídicas, de siete años. Si ninguna de las partes notifica su intención de no renovar el contrato, este se prorrogará automáticamente por tres años adicionales. Por lo tanto, para evitar malentendidos, el aviso al inquilino del fin de contrato es esencial. Es recomendable que cualquier notificación sobre la finalización del contrato se haga con un plazo prudente y mediante un escrito formal. Esto no solo facilita la comunicación, sino que también proporciona una base legal en caso de que surjan disputas. Además, en el supuesto de que sean varios inquilinos se debe avisar a cada uno de ellos, por ejemplo, por burofax.

Ahora bien, ¿cómo sacar a un inquilino si no se quiere ir?

Lo primero que hay que dejar claro es que, en la mayoría de los casos la relación entre inquilinos y propietarios suele ser buena, por lo que la entrega de la propiedad suele realizarse de manera pacífica. Bretón recomienda, además, que en los casos en los que el inquilino se enfrenta a dificultades para encontrar una nueva vivienda se adopte una postura comprensiva y flexible para permitirles más tiempo y facilitarles la búsqueda. Sin embargo, cuando el inquilino no se quiere ir, es entonces cuando tiene lugar el conflicto. En estos casos, la ley permite emprender acciones legales para lo cual es necesario contar con un abogado y con un procurador —tal y como puedes ver en el siguiente vídeo—.

Disponer de un servicio de alquiler garantizado, como el que ofrece SEAG, es una de las opciones más recomendadas para los propietarios que se enfrentan a este tipo de situaciones. En primer lugar, porque en el supuesto de que tenga lugar un impago de alquiler, la compañía responde, pero también por el servicio de mediación con los inquilinos que ofrece en estos casos. En concreto, esta mediación permite encontrar soluciones acordadas entre el propietario y el inquilino cuando existen tensiones, ya sea porque el propietario necesita la vivienda por razones personales o porque el inquilino tiene dificultades para marcharse. Según Bretón, esta herramienta es una opción que muchas veces resulta en acuerdos satisfactorios para ambas partes, evitando así los altos costos y el tiempo que puede conllevar un procedimiento judicial.

Sin embargo, y como último recurso, el propietario del inmueble debe presentar una demanda de desahucio para recuperar la vivienda. Una vez que se presente, el juzgado la admitirá a trámite —lo que puede durar como tiempo aproximado un mes—. Después pueden ocurrir dos situaciones, que el inquilino no la acepte o que sí lo haga. Si la acepta, entonces se debe esperar a que se fije una fecha de desahucio; mientras que, si se opone, se llegará a juicio y, cuando la sentencia dé la razón al propietario, entonces se pondrá fecha para el lanzamiento (que es el proceso final del desahucio).

Carta a inquilino fin contrato alquiler: ¿Cómo debe redactarse?

La carta para el inquilino de finalización del contrato de alquiler debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos y redactarse de manera clara y concisa:

  • La descripción de las partes: Nombre, apellidos, DNI y domicilio del arrendador y arrendatario.
  • La identificación de la vivienda: Dirección exacta de la vivienda y referencia catastral.
  • El motivo: Motivo por el cual se finaliza el contrato de alquiler. Es decir, si la necesita para uso personal o por la finalización del contrato.

Cómo actuar si eres un afectado por la huelga de inquilinos (vídeo)

El pasado 13 de octubre tuvo lugar la conocida huelga de alquileres o huelga de los inquilinos, una manifestación que fue convocada por el Sindicato de Inquilinas e Inquilinos de Madrid a causa de los precios del alquiler. Esta huelga ha supuesto el impago total o parcial de las rentas a una gran cantidad de propietarios como una forma de propuesta y presión colectiva organizada. Ahora bien, hasta qué punto esta huelga fue legal. ¿Se está cometiendo un delito? Te explicamos qué hacer si eres uno de los afectados y cuáles son las posibles soluciones desde el punto de vista de Pedro Bretón, CEO de SEAG. ¡Vamos a ello!

¿Qué es la huelga de inquilinos y qué persigue? ¿Es legal?

La huelga de los inquilinos fue organizada por el Sindicato de Inquilinas e Inquilinos de Madrid con el fin de hacer presión para que se reduzcan los precios de los alquileres dejando de pagarlos total o parcialmente. La huelga tiene como fin, además, eliminar algunas cláusulas del contrato consideradas como “injustas” y exigir mejores condiciones de habitabilidad. Ahora bien, ante la pregunta inicial sobre si es legal o no, la respuesta es no. Se trata de una huelga que no ha sido reconocida como un derecho legal, puesto que la constitución en su artículo 28 únicamente reconoce el derecho a la huelga por motivos laborales. Por lo tanto, esta acción puede tener consecuencias judiciales por parte del propietario e incluso llegar al desahucio de los inquilinos.

¿Qué hacer si has sido afectado por la huelga de los inquilinos?

Tal y como explica Pedro Bretón, CEO de SEAG, la huelga de inquilinos es una acción que supone un problema más que una solución. El enfoque de presionar a los propietarios no es el adecuado, ya que el problema real de la accesibilidad a la vivienda radica en la escasez de inmuebles disponibles, y no en las prácticas de los propietarios. La huelga de inquilinos, que implica dejar de pagar la renta como medida de presión, es vista por Bretón como una acción contraproducente que desvirtúa el contrato de alquiler. Cuando un inquilino firma un contrato de arrendamiento, lo hace aceptando unas condiciones específicas que no han cambiado durante el transcurso de la relación contractual. Por ello, romper el acuerdo de pago puede incluso considerarse un acto de coacción, ya que se fuerza al propietario a aceptar demandas bajo presión, algo que, legalmente podría calificarse como un delito.

Bretón aclara que, en los casos de impago, SEAG siempre intenta mediar entre las partes, aunque si no se llega a una solución, el siguiente paso sería iniciar un proceso legal. Hay que tener en cuenta que se notificará a los inquilinos por burofax, carta o email certificados para que retomen el pago en un plazo de 30 días —de esta manera el contrato sigue en vigor y con las mismas condiciones—. Ahora bien, en los casos de negativa, se puede presentar una demanda de desahucio por impago y reclamación de las rentas, y una vez tiene lugar esto no es posible revertir la acción.

En cuanto a los propietarios con la Garantía de impago de SEAG, la compañía asegura que sus clientes están protegidos frente a situaciones de este tipo, garantizando el cobro de la renta mensual mientras el proceso de recuperación del inmueble se lleva a cabo. Contar con una garantía de este tipo evita que muchos propietarios puedan encontrarse con dificultades, especialmente aquellos que dependen del alquiler para cubrir sus propias hipotecas. Además de la cobertura que brinda, especialmente ante un sistema judicial con tiempos de resolución prolongados, situación que puede complicar a quienes dependen de esos ingresos.

Las soluciones frente a la subida de los precios del alquiler

Como indicábamos a lo largo del artículo, dejar de pagar el alquiler como medida de presión no es la solución, puesto que el problema no está en los propietarios. Según Bretón, es necesario incentivar la oferta de viviendas en el mercado para que el precio se regule de forma natural en lugar de recurrir a huelgas o restricciones impuestas. Además, se debe prestar atención al efecto negativo de ciertas iniciativas sobre la confianza de los propietarios, quienes se sienten cada vez más inseguros y desincentivados a poner sus inmuebles en alquiler. Las políticas que priorizan el control de precios o las huelgas de impagos, advierte el CEO, solo logran reducir la oferta de alquiler, lo que a largo plazo afecta aún más el acceso a la vivienda y al aumento de los precios.

La cuestión de las ayudas gubernamentales, como los 200 millones destinados a alquileres para jóvenes, por otro lado, es una medida que Bretón califica de oportunista y con poco impacto real. Según el experto, esta ayuda, que ya se anunció en 2022, no está bien enfocada, ya que muchos jóvenes no encuentran viviendas en el rango de precios que establece el programa, especialmente en grandes ciudades. Lo que se está haciendo es inyectar más dinero sin resolver el problema subyacente de la escasez de inmuebles. El CEO de SEAG aprovecha la entrevista, así mismo, para hacer un llamado a las plataformas y organizaciones que promueven la huelga de inquilinos, instándolas a reconsiderar su enfoque. Según él, estas acciones generan un clima de inseguridad y desconfianza entre los propietarios, lo que puede lograr el efecto contrario. Es decir, que se reduzca la cantidad de inmuebles disponibles y empeore el problema de acceso a la vivienda en lugar de solucionarlo. En definitiva, para mejorar el mercado del alquiler, Bretón propone tomar medidas reales y menos mediáticas, enfocadas en generar más inmuebles en el mercado.