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¿Puedo alquilar mi vivienda habitual? Aspectos a considerar

A la hora de adquirir una vivienda habitual (o primera vivienda) existen una serie beneficios fiscales que resultan de gran utilidad para los compradores. Por ejemplo, la reducción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) para jóvenes (dependiendo de cada comunidad autónoma) y algunas desgravaciones en el IRPF (para quienes tienen una hipoteca anterior al 1 de enero de 2013, por ejemplo, o para los jóvenes en determinadas comunidades autónomas), además de optar a un porcentaje de hipoteca mayor y demás ventajas. Esto nos hace preguntarnos si realmente puedo alquilar mi vivienda habitual. ¡Lo vemos!

¿Puedo alquilar mi vivienda habitual?

Lo primero que hay que dejar claro es que el arrendamiento de una residencia habitual es legal, por supuesto, siempre y cuando se sigan los procedimientos propios y legales para este tipo de operaciones, tal como establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Ahora bien, existen algunas excepciones que debes tener en cuenta, ya que hacen que no en todos los casos sea posible. Es por eso que para responder al interrogante de si puedo alquilar mi vivienda habitual y vivir en ella es importante tener en cuenta varios aspectos, que son los que detallamos en este apartado.

¿Cuándo puedo alquilar mi vivienda habitual?

Como indicábamos en la introducción, al adquirir una primera vivienda es habitual contar con algún beneficio fiscal, como la reducción en el ITP. En caso de alquilar una primera vivienda antes de que pasen los tres primeros años desde la compraventa tendrás que comunicárselo a Hacienda y pagar la parte desgravada hasta el momento, en caso de no hacerlo te arriesgas a una sanción que implica su devolución íntegra y un recargo adicional. Ten en cuenta, así mismo, que si te decides a alquilar la vivienda completa, entonces tendrás que cambiar tu primera residencia a otra, para destinar la vivienda actual a una vivienda de alquiler.

¿Puedo alquilar una habitación de mi vivienda habitual?

Posiblemente, esta sea la duda más repetida entre quienes se plantean alquilar su vivienda habitual, pero residiendo en ella, y la respuesta es sí. En este caso deben optar por el alquiler de una habitación, lo que supondría convivir directamente con el inquilino. De hecho, la ley también permite a los propios inquilinos subarrendar una habitación de la vivienda alquilada siempre y cuando dicha cláusula esté expresamente especificada en el contrato y se detallen claramente cuáles son las condiciones del subarrendamiento.

¿Puedo alquilar mi vivienda habitual en verano o de manera periódica?

En este caso nos encontramos ante una de las cuestiones más delicadas, tanto si la quieres alquilar de forma directa, como en plataformas como Airbnb. Debes prestar especial atención a lo que dice cada comunidad autónoma, ya que no existe una regulación general. Por ejemplo, en comunidades como la de Madrid se establece un límite de alquiler por periodo corto de tiempo de como máximo 5 noches, mientras que en Canarias se limita este tipo de alquileres a zonas donde no exista oferta hotelera. En la Comunidad Valenciana y Cataluña, así mismo, es obligatorio incluir la propiedad en un registro específico. Todo ello se debe a que estos alquileres de corta duración pueden ser considerados como competencia del sector hotelero.

¿Es posible alquilar la vivienda hipotecada habitual?

En el momento de firmar una hipoteca el banco te concede un tipo u otro de prestación en función de cuáles son tus intenciones, lo que afecta así mismo a las condiciones. Por ejemplo, una hipoteca para vivienda principal (en cuyo caso los intereses son más bajos y la prestación es mayor) o una hipoteca para inversión (que implica, entre otras, disponer de una mayor cantidad de dinero ahorrada para la entrada). Lo importante de todo esto es que la hipoteca se firma ante notario, por lo que si decides optar por alquilar tu vivienda principal estarás incumpliendo dicho contrato. En cualquier caso, es normal que tus planes de vida cambien conforme pasa el tiempo y que quieras rentabilizar tu inmueble. En estos casos el banco no puede limitar el derecho a la propiedad privada con una prohibición de alquilar, aunque para ello deben haber transcurrido más de tres años residiendo en la misma.

¿Cuál es la sanción por alquilar una vivienda habitual sin declarar?

Por supuesto, no declarar un alquiler, sea del tipo que sea, tiene repercusiones legales y supone una sanción para la persona que comete la infracción. Cuando Hacienda lo detecta se pone en contacto con la persona en cuestión y le envía una propuesta de liquidación, o lo que es lo mismo, una declaración paralela del IRPF en la cual el contribuyente deberá declarar los ingresos del alquiler sin ninguna opción de poder aplicar deducciones fiscales a las que tenía derecho. Además, por supuesto, de abrir un expediente sancionador por la no declaración. Dependiendo de la gravedad, la multa puede ser leve, grave o muy grave, y varía entre el 50% y el 100% de la cantidad no declarada, además de la pérdida del 60% al 100% de la deducción por alquiler de la vivienda habitual.

Desde SEAG siempre recordamos lo importante que es cumplir con las obligaciones legales y alquilar con garantías, además de asesorarse correctamente para evitar errores involuntarios que pueden resultar en una sanción. Y por supuesto, te animamos a alquilar tu vivienda de manera segura con cualquiera de nuestras opciones de alquiler garantizado, tanto para pisos y habitaciones de viviendas habituales, como para alquileres temporales. En este último caso gozarás de la tranquilidad de recibir tus cuotas si sufres un impago de alquiler durante 12 mensualidades consecutivas, además del servicio de protección jurídica integral para que nuestro equipo de abogados especialistas lleve a cabo todos los trámites derivados de la reclamación del impago de alquiler (asumiendo todos los gastos derivados). ¿Te animas a alquilar tu vivienda habitual? Hazlo de manera segura con nuestro apoyo.

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