Alquiler garantizado: ¿Qué es el derecho de tanteo y retracto?

Cuando se habla de alquiler hay una serie de derechos y deberes que son inherentes tanto para el arrendador, como para el arrendatario. Por supuesto, estos varían entre sí y uno de ellos es el del derecho de tanteo y retracto, que analizamos en este artículo. A continuación, te explicamos en qué consiste, a quién beneficia y cuáles son sus características. ¡Sigue leyendo para informarte!

¿Qué es el derecho de tanteo y retracto?

El derecho de tanteo y retracto es un derecho de adquisición preferente que permite al titular de un bien con preferencia a cualquier otra persona que estuviese interesada en la adquisición de ese mismo bien, y en las mismas condiciones ofertadas, optar a él. Al hablar de tanteo y retracto, alquiler y cómo afecta este derecho a los inquilinos hay que tener en cuenta que este se refiere al derecho que tiene el arrendatario de adquirir el inmueble arrendado al mismo precio por el que se vaya a vender o se haya vendido a un tercer comprador con preferencia (lo vemos más abajo).

¿Qué dice la ley sobre los derechos de tanteo y retracto?

El derecho de tanteo y retracto es un derecho fijado por la ley para su aplicación —salvo que alguna de las partes haya renunciado expresamente a ello—. En concreto, aparece en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y específicamente en el Artículo 25: Derecho de adquisición preferente. Este artículo se divide en 8 puntos que dicen los siguiente:

  1. El arrendatario tiene derecho de adquisición preferente sobre la vivienda arrendada en caso de venta.
  2. El arrendatario puede ejercer el derecho de tanteo en un plazo de 30 días naturales desde la fecha de notificación de la decisión de venta, precio y demás condiciones esenciales de transmisión.
  3. El arrendatario puede ejercitar su derecho de retracto cuando no se le hubiese hecho una notificación prevenida o se hubiese omitido en ella cualquiera de los requisitos exigidos, y también cuando resulte inferior el precio efectivo de la compraventa o menos onerosas sus restantes condiciones esenciales. El derecho de retracto caduca a los 30 días naturales desde la notificación.
  4. El derecho de tanteo o retracto del arrendatario tiene preferencia sobre cualquier otro derecho similar, a excepción del retracto reconocido al condueño de la vivienda o el convencional que figure inscrito en el Registro de la Propiedad en el momento de celebrarse el contrato de arrendamiento.
  5. Para inscribir los títulos de venta en el registro debe justificarse que han tenido lugar las respectivas notificaciones.
  6. Si la venta recae sobre la vivienda y demás objetos alquilados, como accesorios de la vivienda alquilados por el arrendador, entonces el arrendatario no podrá ejercitar los derechos de adquisición preferente solo sobre la vivienda.
  7. No se aplicarán los derechos de tanteo o retracto en casos en los cuales la vivienda arrendada sea vendida junto con otras viviendas o locales pertenecientes al arrendador que formen parte de una misma propiedad, ni tampoco cuando la totalidad de los pisos y locales del inmueble sea vendida conjuntamente por diferentes propietarios a un mismo comprador.
  8. Las partes pueden pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente.

Diferencia entre tanteo y retracto

Aunque ambos derechos suelen entenderse en conjunto, ya que se aplican para la misma situación y para el mismo momento, que es la compra de un alquiler —en caso de que el propietario de un inmueble alquilado decida vender su vivienda—, existen matices que varían entre uno y otro. Resumiendo de manera muy escueta qué es el tanteo y retracto por separado, nos encontramos con lo siguiente:

  • Derecho de tanteo: El derecho de tanteo se produce antes de que se realice la transmisión de un bien y permite al inquilino comprar la vivienda.
  • Derecho de retracto: Tiene lugar cuando se ha producido la transmisión de un bien, dejando la operación sin efecto, para que el inquilino pueda comprar la vivienda.

Renuncia al derecho de tanteo y retracto: ¿Es posible?

La respuesta es sí, y de hecho es algo que aparece especificado en el artículo 25.8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de la siguiente manera: “No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las partes podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente”. Además, se añade que en los casos en los que se haya pactado dicha renuncia el arrendador deberá comunicar al arrendatario, de igual manera, su intención de vender la vivienda con una antelación  mínima de 30 días a la fecha de formalización del contrato de compraventa. Y es que en muchos casos es habitual incluir en el contrato de arrendamiento una cláusula en la que el inquilino renuncia expresamente a los derechos de tanteo y retracto. Esto se debe a que el propietario quiere tener la libertad de poder vender la vivienda a la persona que considere oportuna, y así evitar la incertidumbre que puede generar que el inquilino pueda ejercer alguno de estos derechos.

A todo ello hay que sumar lo explicado anteriormente, que tiene que ver con la fecha de caducidad del derecho de tanteo y retracto (después de los 30 días desde la notificación de la decisión de venta con toda la información detallada), así como también el supuesto en cuyo caso un comprador opte por adquirir todas las viviendas de un mismo edificio en una operación de compraventa conjunta, y también cuando todos o varios propietarios venden una unidad inmobiliaria o su conjunto a un solo comprador.

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Alquiler seguro: ¿Qué es el precontrato de alquiler y cómo hacerlo?

El precontrato de alquiler es un documento contractual firmado entre el propietario y su futuro inquilino, y es vinculante cuando el inmueble no está disponible de forma inmediata. Te lo explicamos a detalle en este artículo para un alquiler seguro.

Que sea vinculante significa que obliga a ambas partes, de tal modo que el propietario no podrá alquilar la vivienda a otra persona que no sea su futuro inquilino, y este futuro inquilino se compromete a suscribir el contrato de arrendamiento y a ocupar el inmueble una vez esté disponible. En caso de incumplimiento de cualquiera de ambas partes, la penalización será de acuerdo a lo dispuesto en el precontrato.

Normalmente suele darse en algunos de estos casos:

  • Cuando el propietario necesita hacer obras en la vivienda objeto del precontrato. Por tanto, dejando pendiente la suscripción del contrato de arrendamiento hasta que la vivienda tenga las condiciones mínimas de habitabilidad.
  • Cuando ya hay un contrato de alquiler vigente y ambas partes acuerdan renovarlo pero con cláusulas diferentes a las del contrato inicial vigente.
  • Cuando el inmueble a arrendar tiene un inquilino a punto de  marchar y el propietario ya tiene al futuro inquilino que lo sustituirá. Incluso, cuando el arrendador todavía no dispone de la posesión del inmueble, pero prevé que dispondrá de la misma para ponerla a disposición del futuro arrendatario.

El precontrato de alquiler deberá contener la siguiente información mínima:

  • Identificación del propietario, del futuro inquilino y del inmueble objeto del futuro arrendamiento.
  • Fecha de inicio y duración del futuro contrato de arrendamiento.
  • Cuantía de la renta mensual y de sus complementos, así como de la fianza.
  • Cantidad que el inquilino entrega al propietario en concepto de reserva, si la hay. Esta cantidad se descontará de la fianza a entregar  o bien de las primeras rentas.
  • Término de vigencia del precontrato y por tanto de compromiso por las partes, y penalización para cada uno de ellos en caso de incumplimiento.

Recuerda que al momento de realizar el contrato de alquiler, es importante contratar una Garantía de alquiler seguro. Conoce lo que SEAG te ofrece.

¿El seguro de alquiler sustituye el aval bancario?

Cada vez más son los propietarios contratan el seguro de alquiler, ya que, es una manera de protegerse en caso de impago o de que ocurran actos vandálicos. Con esto, ¿se sustituye el aval bancario? Te lo explicamos en este artículo. 

El aval bancario siempre ha sido esa garantía extra en el momento de alquilar una vivienda, debido a que garantiza el pago de la renta en caso de impago del inquilino. 

Sin embargo, hoy en día tener un aval bancario no es suficiente, especialmente tras la crisis derivada del Coronavirus. Aunque no sustituye al aval bancario, contratar el seguro de alquiler tiene muchas más ventajas y beneficios. 

La principal diferencia estriba en que el aval habrá sido aportado por el inquilino en el momento de suscribir el contrato de arrendamiento, mientras que el seguro de alquiler es contratado por el propietario.

Los seguros de alquiler suelen ofrecer diferentes tipos de coberturas: cubrir el impago de alquiler mensual, asesoría legal y reparación/compensación por actos de vandalismo a la vivienda. 

¿Hay mejores alternativas para garantizar el alquiler?

Sí, existe otra alternativa que es la Garantía de alquiler seguro que ofrece Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG). Se trata de una compañía de servicios jurídicos especializada en resolver situaciones de impago de alquiler, que garantizan el pago de la renta mensual del inmueble mes a mes desde el impago de la renta hasta recuperar la vivienda o local, a través del equipo de abogados y procuradores de los tribunales y con todos los gastos jurídicos cubiertos. Además queda cubierta la reparación por los actos de vandalismo desde 0 € y sin franquicias. 

Asimismo, SEAG garantiza el alquiler de todo tipo de inmuebles, desde locales hasta habitaciones. Además, tiene el cobro puntual en el que el propietario cobra el día 1 de cada mes, pague o no el inquilino. 

Con el estudio de solvencia correspondiente al posible inquilino, también se realiza un análisis del perfil al avalista, si lo hubiese. De esta manera, se garantiza que puedan pagar el alquiler. 


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Alquiler seguro: ¿Qué hacer si el inquilino fallece dejando deudas?

Según el artículo 16 de la Ley de arrendamientos Urbanos (LAU) a través de la subrogación, cuando un inquilino fallece y ha dejado herencia, el heredero se subroga en todos los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento inicial. En ese caso, el heredero al aceptar la herencia adquiere (se convierte en titular) de los derechos (activos) y obligaciones (deudas) del arrendatario fallecido. Te lo seguimos explicando a continuación para un alquiler seguro.

Este tercero que se subroga en la posición del inquilino fallecido debe ser:

  • El cónyuge del fallecido y conviviente.
  • La persona que ha convivido con el fallecido durante los dos últimos años.
  • Los descendientes del fallecido, convivientes o sujetos a su patria potestad o tutela.
  • Los ascendientes o hermanos del fallecido, que hubieran convivido con él durante los dos años anteriores.
  • Las personas con una minusvalía superior al 65% siempre que tengan una relación de parentesco y hayan convivido con el fallecido durante los dos años anteriores al fallecimiento.

Cumpliendo este requisito, las personas que quieran subrogarse deben notificarlo al propietario y presentar, en un plazo de tres meses desde el día del fallecimiento, una copia del certificado de defunción expedido por el Registro Civil. SI se pretende la subrogación en el contrato de arrendamiento, se recomienda notificar al arrendador la subrogación de modo fehaciente, a la mayor brevedad.

Si transcurren esos 3 meses de plazo sin que se haya producido notificación de los parientes o allegados, el contrato se extingue automáticamente y todos aquellos los que pudieran suceder al arrendatario, salvo los que renuncien a su opción notificándolo por escrito al arrendador en el plazo del mes siguiente al fallecimiento, quedarán solidariamente obligados al pago de la renta de dichos tres meses.

Si hubiera rentas o recibos de suministros pendientes de pago por el inquilino anteriores a su fallecimiento, estarán obligados al pago  los herederos (y los subrogados, si los hubiere). Ya que cuando se acepta una herencia, se aceptan los activos y las deudas, muchas personas las rechazan cuando les supone mayor gasto que beneficio.

Recuerda que como propietario de una vivienda de alquiler, en SEAG garantizamos tu alquiler seguro y te ayudamos ante cualquier problema que se presente co tu inquilino.

¿Cómo funciona un juicio por impago de alquiler?

Cuando un inquilino ha dejado de pagar la renta del alquiler, y tras intentar solucionar amistosamente el tema sin éxito, el propietario tiene que acudir al proceso judicial de desahucio, para que el juez quite la posesión del inmueble al inquilino moroso y se la restituya al propietario. Además, reclamarle al inquilino la deuda pendiente actual y la que se derive hasta la recuperación de la vivienda (reclamación de rentas).

El proceso judicial comienza con la demanda de desahucio y finaliza con la sentencia condenando al inquilino a devolver las llaves del inmueble y a pagar la deuda pendiente. Si el inquilino no lo hace voluntariamente, habría que interponer una nueva demanda (demanda ejecutiva) para hacer cumplir lo que el juez dictaminó en la sentencia. Aunque normalmente en la demanda inicial de desahucio ya se pide que en caso de que el inquilino sea condenado se ejecute el desahucio (lanzamiento) en la fecha que el juzgado señale.

En cuanto al proceso judicial en sí, junto con la demanda de desahucio hay que aportar copia del contrato de arrendamiento y si no lo hay habrá que aportar documentos que prueben la existencia de un alquiler: recibos bancarios del pago de la renta, correos electrónicos, etc.

Tras la presentación de la demanda, en el plazo aproximado de un mes, el juzgado emite el decreto de admisión, en el que se fijan las fechas de juicio y del lanzamiento (desahucio). Tras recibir este decreto, el inquilino tiene 10 días hábiles para oponerse a la demanda de desahucio, y 3 días para pedir justicia gratuita. Según la reacción del inquilino, hay varias opciones:

  • Si en esos 10 días hábiles el inquilino se opone a la demanda, habrá juicio. 
  • Si en esos 10 días el inquilino no se opone a la demanda, entonces no habrá juicio y el juez dictará decreto de archivo, dando la razón al propietario. Lo siguiente será el lanzamiento (desahucio) en la fecha prevista en el decreto de admisión.

Tanto si hay juicio (que suele ser muy rápido) con sentencia favorable al propietario, como si hay decreto de archivo, se va a condenar a pagar la deuda (hasta el día del lanzamiento/desahucio), ser desahuciado y abonar las costas del procedimiento judicial.

Si después de la sentencia o decreto de archivo el inquilino no devuelve las llaves voluntariamente, entonces debe realizarse el lanzamiento, para devolverle la posesión al propietario desalojando al inquilino en la fecha que señaló el decreto de admisión.

En cuanto al cobro de la deuda, si el inquilino no paga voluntariamente el propietario deberá interponer demanda ejecutiva para embargar los bienes del inquilino (nómina, cuentas bancarias, etc.).

En cuanto a la duración de todo el procedimiento, va a depender mucho de la dinámica de cada juzgado y del resultado más o menos rápido de las notificaciones. Podemos establecer una media de 6 meses, pero con amplio margen. 

Recuerda que, para un alquiler seguro, SEAG garantiza el pago de tu alquiler mensual hasta recuperar la vivienda, con todo el proceso legal incluido, y cubriendo los actos por vandalismo.

Alquiler seguro: ¿Puedo desahuciar a mi inquilino si no me paga?

Una de las preguntas frecuentes en relación a la nueva Ley de Vivienda, para un alquiler seguro, gira en torno al desahucio del inquilino por impago de alquiler: ¿puedo desahuciar a mi inquilino si no me paga?

La respuesta es sí, puedes desahuciar a tu inquilino, siempre y cuando, haya incumplido con el contrato de alquiler. Especialmente es causa de desahucio  el impago de alquiler.

Con la nueva ley por el derecho a la vivienda (Ley 12/2023), en el escrito de demanda judicial de desahucio, se deberá tener en cuenta los siguientes puntos:

  • Se deberá hacer mención expresa a si la vivienda arrendada constituye la vivienda habitual del ocupante.
  • Se deberá manifestar si el propietario es gran tenedor o no lo es. Deberá acreditarlo mediante un certificado del Registro de la Propiedad donde conste la relación de sus propiedades.
  • Si el propietario es un gran tenedor de viviendas, deberá acreditar que el ocupante de la vivienda no es una persona vulnerable. En el caso de que lo sea, se deberá demostrar que se haya sometido al proceso de mediación previsto que al efecto se establezca, previo a la demanda.

Te recomendamos leer: ¿Cómo sé si soy o no un gran tenedor?

Para estar seguro de que vas a cobrar el alquiler de tu vivienda arrendada, te recomendamos siempre haber contratado un seguro de alquiler o empresa de Garantía de alquiler seguro como SEAG. Somos especialistas en temas de impago de alquiler.

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Alquiler seguro: ¿Cómo sé si soy o no un gran tenedor de viviendas?

Aunque existen diferentes tipos de propietarios en un alquiler seguro, cuando se trata de la nueva ley de vivienda (Ley 12/2023), todo se centra en el pequeño y gran propietario.

El gran tenedor de viviendas es la persona física o jurídica (empresa) que sea titular de más de 10 viviendas o de una superficie total construida mayor a los 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo la superficie de garajes y trasteros. 

Aunque esta es la definición que establece la Ley por el Derecho a la vivienda, las Comunidades Autónomas podrán particularizar en las zonas determinadas y declaradas como Zonas de Mercado Residencial Tensionado, estableciendo que la definición de Gran Tenedor de viviendas sean los propietarios de 5 o más viviendas. Para ello hemos de atender a la normativa particular de cada Comunidad Autónoma.

Lo importante de diferenciar ambos tipos de propietarios es porque, en algunos puntos de la ley, se aplican de una manera u otra dependiendo de cuantas propiedades se tenga. 

En el cómputo del número de viviendas, se incluirán las viviendas que son de uso personal o segunda residencia, estén o no alquiladas.

La consideración de Gran Tenedor también podrá afectar al precio de la renta inicial del contrato de alquiler si la vivienda se encuentra en una zona declarada como de mercado tensionado, ya que, de esto dependerá la fijación del precio mensual de la renta. 

Asimismo, se establecen penalizaciones (recargos en el IBI) para los grandes tenedores con viviendas cerradas sin alquilar.

En cuanto al procedimiento judicial de desahucio, también existen unas importantes diferencias en cuanto a los requisitos de admisibilidad a trámite de la demanda, haciéndolo mucho más complejo, lo que va a afectar directamente a la duración real del proceso judicial.

Te invitamos a leer: ¿Puedo desahuciar a mi inquilino si no me paga?

Si deseas ampliar información sobre esto, te recomendamos leer nuestras preguntas frecuentes sobre la nueva ley de vivienda

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¿Puedo desahuciar a mi inquilino si no me paga?

Una de las preguntas frecuentes en relación a la nueva Ley de Vivienda gira en torno al desahucio del inquilino por impago de alquiler: ¿puedo desahuciar a mi inquilino si no me paga?

La respuesta es sí, puedes desahuciar a tu inquilino, siempre y cuando, haya incumplido con el contrato de alquiler. Esto, sobre todo, cuando se trata de un tema de impago de alquiler.

Con esta nueva ley por el derecho a la vivienda, al momento de presentar la demanda de desahucio, se deberá tomar en cuenta los siguientes puntos:

  • Si deberá hacer mención expresa a si la vivienda arrendada constituye como la vivienda habitual del ocupante.
  • Si el demandante es gran tenedor o no lo es. Deberá acreditarlo mediante un certificado del Registro de la Propiedad donde conste la relación de sus propiedades.
  • Si es un gran tenedor, deberá acreditar que el ocupante de la vivienda no es una persona vulnerable. En el caso de que lo sea, se deberá demostrar que se haya sometido al proceso de mediación previsto que al efecto se establezca, previo a la demanda.

Te recomendamos leer: ¿Cómo sé si soy o no un gran tenedor?

En caso de que tu inquilino no pague, te recomendamos siempre tener contratado por prevención un seguro de alquiler o empresa de Garantía de alquiler seguro como SEAG. Somos especialistas en temas de impago de alquiler.

¿Cómo sé si soy o no un gran tenedor de viviendas?

Aunque existen diferentes tipos de propietarios, cuando se trata de la nueva ley de vivienda, todo se centra en el pequeño propietario y el gran tenedor.

Un pequeño propietario es aquel que cuenta con menos de 10 propiedades en el mercado. Por lo tanto, un gran tenedor es aquel que, según la Ley 12/2023 (Ley por el Derecho de la Vivienda), es la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 viviendas o de una superficie total construida mayor a los 1.500 m2. 

La importancia de diferenciar ambos tipos de propietarios es porque algunos puntos de la ley se aplican de una manera u otra, dependiendo de cuantas propiedades se tenga. Además, las mismas comunidades autónomas podrán decidir si el gran tenedor pasa a ser aquel que tenga a partir de cinco o más viviendas. La titularidad de todas las viviendas se computa, incluso las que son de uso personal o segunda residencia.

Alguno de los puntos que afecta si eres o no un gran tenedor es si la vivienda se encuentra en una zona de mercado tensionada, ya que, de esto dependerá el precio mensual de la renta. Asimismo, dependiendo de si tienes propiedades vacías, habrá penalizaciones para los grandes propietarios.

En cuanto a temas de desahucios, también los procedimientos dependen de si el demandante es un gran propietario. 

Para ser más específicos con cada punto, te recomendamos leer nuestras preguntas frecuentes sobre la nueva ley de vivienda

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¿Qué son las zonas de mercado residencial tensionado?

Uno de los aspectos más comentados de la nueva Ley por el derecho a la vivienda (Ley 12/2023), es sobre las zonas de mercado residencial tensionado.

Con anterioridad a la aprobación de esta Ley, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña ya había existido un límite en el precio del alquiler en este tipo de zonas.

Para aclarar mejor este tema, te explicamos qué son las zonas de mercado residencial tensionado, denominadas comúnmente: zonas tensionadas.

Las zonas tensionadas son áreas territoriales delimitadas, ubicadas – normalmente – en las grandes ciudades en las que exista un especial riesgo de oferta insuficiente de vivienda para la población, en condiciones que la hagan asequible para su acceso en el mercado, de acuerdo con las diferentes necesidades territoriales.

Para que una zona sea declarada (por la Administración competente) como zona de mercado residencial tensionado, debe cumplir una cualquiera de estas circunstancias:

  1. Que la carga media del coste de la hipoteca o del alquiler en el presupuesto personal o familiar, más los gastos y suministros básicos supere el 30% de los ingresos medios o de la renta media de los hogares.
  2. Que el precio de compra o alquiler de las viviendas (en los últimos 5 años)  haya incrementado más de tres puntos porcentuales superior al porcentaje del IPC de la comunidad autónoma correspondiente.

Según la ley de vivienda, cada Administración competente será la encargada de redactar un plan específico, proponiendo medidas para la corrección de los desequilibrios evidenciados. Esta declaración de zona de mercado residencial tensionado será revisada cada tres años.

Es importante conocer si tu vivienda se encuentra en una zona tensionada, dado que en ese caso dependiendo de si eres o no un Gran Tenedor de viviendas, dependerá el precio de la renta para los nuevos alquileres.

Si tu vivienda se encuentra en una zona tensionada y el propietario es un gran tenedor, el precio de la renta será limitado de acuerdo al índice de referencia. En el caso en que no se haya publicado todavía dicho índice, la renta se podrá pactar libremente entre las partes (arrendador / arrendatario).

Si tu vivienda se encuentra en una zona tensionada y eres pequeño propietario (no gran tenedor de viviendas), dependerá si la vivienda ha sido alquilada con anterioridad o no. En el primer caso, el nuevo contrato no podrá superar la renta de los últimos cinco años antes de la fecha del nuevo contrato a firmar.

Si la vivienda no ha sido alquilada con anterioridad o en los últimos cinco años, el límite dependerá del Índice de Referencia. Si aún este no ha sido publicado, la renta deberá ser pactada entre arrendador y arrendatario.

Te recomendamos contar con una agencia inmobiliaria para apoyarte en todo el proceso, y además garantizar tu alquiler seguro con SEAG.