Certificado energético de vivienda: Todo lo que necesitas saber

Uno de los documentos más interesantes a la hora de comprar y alquilar una vivienda es el certificado energético. Gracias a él podremos hacernos una idea de cuánto podemos ahorrar en el consumo de energía, o si este se disparará cada mes, entre otras. En este artículo queremos entrar en detalle sobre esta certificación, por ello te explicamos qué es el certificado energético de una vivienda, pero también cómo obtenerlo y qué hacer para mejorar la eficiencia energética de tu hogar, entre otras. Además, los consejos que aquí te damos te resultarán muy útiles si tienes pensado alquilar tu vivienda. ¡Sigue leyendo!

Qué es el certificado energético de una vivienda

El certificado energético o certificado de eficiencia energética de una vivienda es un documento que refleja la demanda energética del inmueble en condiciones de ocupación. Este documento indica cuánta energía se consume en una vivienda, lo cual resulta muy interesante tanto para los inquilinos como para el futuro comprador de inmueble. En la certificación energética de un piso se tienen en cuenta aspectos como los sistemas de ventilación, iluminación, calefacción, refrigeración o agua caliente y el consumo energético durante un año. También se analizan algunos elementos como los materiales de cerramiento exterior, carpinterías, el tipo de ventanas o los sistemas de climatización. Al responder al interrogante de para qué sirve el certificado energético de una vivienda debes saber que con él podrás observar, así mismo, la cantidad de CO2 que el inmueble emite (en base a las mediciones indicadas) y obtendrás una clasificación en letras, siendo la A (verde) la más eficiente y la G (roja) la que menos.

¿Es obligatorio el certificado energético para alquilar una vivienda?

La respuesta es sí. El certificado energético de una vivienda es obligatorio, esto es algo que aparece especificado en el Real Decreto 235/2013 y que se amplió con el Real Decreto 390/2021 publicado en el BOE el 1 de junio para las viviendas de alquiler turístico, entre otras. En él se indica de manera específica que es obligatorio el certificado energético para alquilar una vivienda, además de que la venta o alquiler de apartamentos sin certificación energética pueden recibir una multa de hasta 6.000 euros. En algunas comunidades autónomas, como por ejemplo en Valencia, es posible que te soliciten el certificado energético a la hora de dar de alta algunos servicios, como puede ser el suministro del agua. En cualquier caso, el fin de este documento es poner en valor el rendimiento energético y los posibles ahorros —favoreciendo a aquellas viviendas con una mayor eficiencia, sobre todo a la hora de vender o de alquilar—.

¿Cómo saber si mi vivienda tiene certificado energético?

Ahora que ya sabes qué es el certificado energético de una vivienda y su obligatoriedad, seguro que está viniendo a tu cabeza la duda de cómo saber si mi vivienda cuenta con él. Si en el momento de adquirir el inmueble no lo recibiste, existen varias vías para averiguarlo. Una de ellas es contactar con el ayuntamiento de tu localidad a través de un trámite general (generalmente online) para solicitar que te envíen un duplicado del mismo, en caso de que esté vigente. Ahora bien, no es lo único que puedes hacer, también puedes acceder al Registro General de Certificados de Eficiencia Energética. Este forma parte de cada comunidad autónoma, generalmente es dependiente de la Consejería de Medio Ambiente o de Energía. Tendrás que especificar la dirección y la referencia catastral, entre otras.

¿Cómo solicitar el certificado energético de una vivienda?

El certificado de eficiencia energética para alquilar o vender una vivienda es algo que debe solicitarse (en caso de que la vivienda no cuente con él o se haya caducado) a un técnico de una empresa cualificada y preparada para ello. Este se encargará de visitar la vivienda y de realizar la toma de datos. Tras ello preparará el certificado con aplicaciones homologadas por el Ministerio de Industria (como dato interesante, estas aplicaciones suelen ser las de CE3 y CE3X). Una vez obtenido el certificado de eficiencia energética, este debe registrarse en el órgano competente de cada comunidad autónoma. Además, por supuesto, de abonar las tasas correspondientes, las cuales varían dependiendo de cada comunidad y la administración donde se lleve a cabo. Por lo general, el técnico encargado de llevar a cabo las mediciones no suele tardar más de 48 horas en realizar la certificación y registrarlo correctamente.

En cuanto a los costes del certificado hay que tener en cuenta que su valor fluctúa dependiendo de la oferta y de la demanda, puesto que no está regulado por ley. Este también puede estar condicionado a las dimensiones de la vivienda. Es muy importante tener en cuenta que el certificado de eficiencia energética caduca transcurridos los 10 años desde su emisión, por lo que es responsabilidad del propietario del inmueble actualizarlo una vez haya transcurrido dicho plazo.

¿Cómo mejorar el certificado energético de una vivienda?

Para responder a cómo mejorar el certificado energético de una vivienda hay que tener en cuenta dos factores. En primer lugar, si acabas de obtener tu certificado o ya cuentas con uno, debes saber que en él ya figuran las recomendaciones que te permitirán mejorar la vivienda en cuanto a eficiencia energética. Ahora bien, siempre hay algunas acciones que puedes llevar a cabo para mejorarla. Estas son solo algunas de ellas:

  • Mejora el aislamiento térmico de la envolvente del edificio (fachada + cubierta).
  • Apuesta por las energías renovables, como los paneles solares.
  • Actualiza el sistema de calefacción.
  • Renueva o actualiza los electrodomésticos.
  • Renueva los cerramientos.
  • Cambia el color de las fachadas o tejados.

¿Estás pensando en alquilar tu vivienda, pero no tienes el certificado energético? En SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado) te recomendamos, en cualquier caso, solicitarlo, además de revisar si existen ayudas estatales o autonómicas para mejorar la eficiencia energética de tu vivienda, como las que se aprobaron antiguamente en el Plan de Vivienda 2013 – 2016. Además, nuestro equipo está siempre disponible para ofrecerte la máxima tranquilidad a la hora de alquilar tu vivienda con la garantía de un alquiler garantizado. Sea como sea, siempre recibirás el pago de tu alquiler, incluso aunque sufras un impago por parte del arrendatario. Pero no solo eso, Sociedad Española de Alquiler Garantizado te ofrece protección jurídica integral de manera que, en caso de necesidad, nos encargaremos de llevar a cabo todos los trámites hasta que puedas recuperar tu inmueble. Este servicio contempla, por supuesto, el pago de tasas derivadas de las reclamaciones. ¡Contacta para más información!

Arrendador vs arrendatario: Entendiendo las diferencias clave

Conocer todos los conceptos y términos a la hora de hacer un contrato de alquiler, así como las obligaciones relativas a cada parte es fundamental para que no haya problemas en un futuro. Lo primero que debes hacer si estás pensando en alquilar es conocer cuáles son las obligaciones de cada parte y tener clara la diferencia entre arrendador y arrendatario. En este artículo vamos a echarte una mano para que despejes todas tus dudas. ¡Sigue leyendo!

Lo primero de todo, ¿quién es el arrendador?

Partiendo de que el arrendamiento es el inmueble, la persona que se encarga de arrendarla (alquilarla) para obtener un beneficio de la misma es el arrendador. Se trata, por lo tanto, de la persona natural o jurídica propietaria del bien. Este cede temporalmente la vivienda a otra persona (el inquilino) a cambio de un pacto acordado.

Obligaciones del arrendador

Al hablar de arrendador y arrendatario, diferencias y definición hay que tener en cuenta sobre todo cuáles son las obligaciones de cada quien. En este caso, el arrendador del inmueble estará obligado a devolver la fianza siempre y cuando no haya daños en la vivienda, así como retrasos en el pago pactado. Por supuesto, en el contrato debe aparecer especificada la cantidad pactada con el arrendatario a modo de fianza y la cantidad para las cuotas mensuales por el alquiler de la propiedad (incluida la duración del contrato). En él se debe detallar, por otro lado, la penalización en caso de incumplir dichas condiciones. Entre las obligaciones del arrendador se encuentran, además, las de pagar el IBI mensual de la vivienda, así como también los gastos de la comunidad (en el supuesto de que se trate de un piso ubicado en una comunidad de vecinos y no se haya estipulado lo contrario con el arrendatario). Aparte de ello, el arrendador debe cumplir con otras obligaciones. De manera resumida, estas son las principales obligaciones del arrendador:

  • Ceder el uso y disfrute de la vivienda.
  • Pagar el IBI.
  • Pagar la comunidad (en caso de que no se especifique lo contrario en el contrato y se deriven los gastos al inquilino).
  • Realizar las reparaciones necesarias para conservar el inmueble y para que esté en condiciones de habitabilidad (excluyendo los daños por mal uso, que le corresponden al arrendatario).
  • Devolución de la fianza.
  • Gastos de gestión del contrato con la inmobiliaria (este cambio ha sido aprobado con la nueva reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, LAU).

Por supuesto, el arrendador puede solicitar la finalización del contrato siempre y cuando necesite la vivienda para sí mismo y no sea titular de otro inmueble, así como también para sus familiares de primer grado de consanguinidad y para su cónyuge. Además, debe recibir la vivienda en el mismo estado en el que fue entregada, en caso contrario puede reclamar la reparación de los daños o una indemnización.

Y el arrendatario, ¿quién es?

Aunque a estas alturas ya no cabrán dudas, el arrendatario es la persona que alquila el inmueble. Es decir, el inquilino. Este tiene todo el derecho a disfrutar del mismo de manera temporal durante el tiempo establecido en el contrato y a cambio del pago especificado.

Obligaciones del arrendatario

El arrendatario debe cumplir con las condiciones establecidas en el contrato de alquiler firmado por ambas partes para así poder disfrutar del inmueble durante el periodo especificado en él, de lo contrario se arriesga al desahucio y a perder la fianza. La principal obligación del arrendatario es pagar las cuotas mensuales en el plazo estipulado para ello, pero también a conservar la vivienda y no causar daños en ella. Por otro lado, debe encargarse de pagar los suministros (puede continuar con el contrato de suministros y pagar los gastos al titular o contratar uno nuevo a su nombre). En ocasiones el gasto total de los suministros puede estar fijado con una cuota única mensual, en ese caso el valor será siempre el mismo, pero debe aparecer detallado en el contrato. Entre las principales obligaciones del arrendatario nos encontramos con las siguientes:

  • Pagar la renta mensual, según los plazos pactados.
  • Abonar la fianza de la vivienda.
  • Pagar los suministros.
  • Pagar gastos de comunidad (si así se ha pactado en el contrato).
  • Conservación del inmueble.
  • Facilitar la realización de obras por parte del arrendador (siempre y cuando no puedan aplazarse hasta la finalización del contrato). Es el caso de las obras de conservación y mejora de la vivienda.
  •  Pequeñas reparaciones por el desgaste ocasionado.
  • Cubrir los daños ocasionados por un mal uso.
  • Devolver la vivienda en las mismas condiciones en las que se encontraba.

Diferencias entre arrendador y arrendatario

Ahora que hemos definido los términos y explicado las obligaciones, podemos resumir brevemente cuál es la diferencia entre arrendatario y arrendador (inquilino y propietario, respectivamente). En función de las diferencias más significativas, observamos lo siguiente:

  • Responsabilidades: El arrendador se compromete a ceder la vivienda mientras que el arrendatario se compromete a pagar la renta mensual al arrendador para vivir en ella.
  • Finalización del contrato: El arrendador puede finalizar el contrato por diversas razones legales (por ejemplo, por incumplimiento del contrato por parte del arrendatario o porque lo necesita para vivir); mientras que el arrendatario puede finalizar el contrato antes del tiempo establecido, con preaviso y según las condiciones del contrato.
  • Cambios en la propiedad: Como dueño de la vivienda el arrendador puede vender el inmueble, aunque esto no afecta al periodo del contrato. También puede llevar a cabo reformas en la vivienda siempre y cuando sean necesarias para garantizar la conservación y la habitabilidad. El arrendatario no puede realizar cambios significativos sin el consentimiento del arrendador.

Por supuesto, como indicábamos en la introducción, es fundamental tener claro cuáles son todos los términos y especificar las obligaciones de cada parte antes de firmar el contrato. Ahora bien, si quieres disfrutar de la máxima seguridad a la hora de alquilar tu vivienda y contar con la tranquilidad de cobrar tu cuota mes a mes, entonces no puedes perderte el servicio que te ofrecemos en SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado). Te brindamos la confianza que necesitas para poder alquilar tu vivienda y saber que cobrarás en todo momento, en caso de sufrir un impago de alquiler. Además, tendrás cubierta toda la protección jurídica si fuera necesario. Esto último incluye todos los gastos que implique cualquier procedimiento judicial por el incumplimiento del alquiler y la coordinación de los trámites por parte de nuestro equipo, entre otras ventajas. ¡Contacta con nosotros!

Descubre la importancia de la referencia catastral en tu vivienda

Uno de los documentos más importantes de tu vivienda, a nivel identificativo oficial, es la referencia catastral. Entender para qué sirve y cómo consultar la referencia catastral te resultará de gran utilidad en determinadas situaciones, por ejemplo, para tasar el valor de tu inmueble o para estimar el valor del alquiler de tu vivienda en comparación con los datos de otras viviendas y, por supuesto, para hacer la declaración de la RENTA. En este artículo te explicamos qué es, para qué sirve y otras cuestiones relevantes sobre la referencia catastral. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es la referencia catastral de una vivienda?

La referencia catastral de una vivienda es el equivalente al DNI o al Número de Identificación Vehicular (VIN) del coche, pero aplicado a un inmueble. Se trata de un identificador oficial y obligatorio que tienen todos los bienes inmuebles. Este código del tipo alfanumérico se asigna por el Catastro y es único y exclusivo de cada vivienda, de manera que pueda ser ubicada inequívocamente en la cartografía catastral. La referencia catastral en cuestión también se usa en parcelas rústicas, con diferencias —eso sí— en la cantidad e información que nos proporcionan los caracteres. En el caso de una vivienda, esta se compone de un total de 20 números, que se estructuran de la siguiente manera:

  • Los 7 primeros identifican la finca o parcela urbana.
  • Los 7 siguientes identifican la hoja de plano donde se ubica.
  • Los siguientes 4 caracteres identifican el inmueble dentro de la finca.
  • Los 2 últimos son caracteres de control (para revisar si los 18 primeros son correctos y evitar errores de grabación).

¿Para qué sirve la referencia catastral?

Conocer cuál es la referencia catastral te permitirá localizar los bienes inmuebles en la cartografía catastral. Esto resulta de gran utilidad en diferentes situaciones ya que al poder consultar la referencia catastral sabrás con exactitud de qué bien inmueble se trata en los negocios jurídicos, como compraventas, herencias y donaciones, y no confundirlos con otros. Además de proporcionar una mayor seguridad jurídica a las personas que realicen contratos relativos a los bienes inmuebles —en este caso actúa también como una herramienta eficaz en la lucha contra el fraude en el sector inmobiliario—. Son muchas las situaciones en las que puedes necesitar conocer cuál es la referencia catastral, de hecho, según el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario este valor debe figurar en todos los documentos que reflejen relaciones de naturaleza económica o con trascendencia tributaria vinculadas a un inmueble. Estos son solo algunos ejemplos:

  • Contratos de alquiler, de compra venta, de alquiler con opción a compra y de cesión de arrendamientos de bienes inmuebles.
  • Empadronamientos.
  • Declaración de la renta.
  • Herencias.
  • Tasación por referencia catastral de la vivienda.
  • Instrumentos públicos, mandamientos y resoluciones judiciales.
  • Expedientes y resoluciones administrativas.
  • Contratos de suministro de energía eléctrica.
  • Documentos que alteren aspectos del inmueble, como proyectos técnicos o certificaciones de finalización de obras.
  • Registros de la propiedad.

¿Cómo saber la referencia catastral?

Al consultar la referencia catastral podrás tener acceso a la mayor parte de los datos de una vivienda. Aparte de la ubicación exacta, averiguarás cuál es la superficie en metros cuadrados, la superficie construida en el piso y el año de construcción, entre otras, lo cual resulta muy útil a la hora de fijar el precio de tu alquiler. También ante qué tipo de inmueble te encuentras y su uso principal; e incluso la superficie gráfica del edificio en el que se encuentra. Para buscar la referencia catastral debes acceder al buscador de la Sede Electrónica del Catastro y especificar los datos de ubicación de la vivienda (provincia, municipio, vía y número y la dirección interna). También puedes acudir físicamente a los puntos de información catastral y a las gerencias del catastro.

Es importante tener en cuenta, así mismo, que la referencia catastral puede consultarse en algunos documentos acreditativos es la que aparece. Ejemplo de ellos son:

  • Último recibo justificativo del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • Escrituras públicas o información del Registro de la Propiedad cuando dicha referencia figure inscrita.
  • Certificado emitido por el Ayuntamiento, en caso de haberlo solicitado.

Cómo saber quién es el propietario de una referencia catastral

Conocer quién es el propietario de una vivienda es una tarea relativamente sencilla si cuentas con la referencia catastral. Lo único que debes hacer es acceder a la web del Registro de Propiedad y solicitar una Nota Simple en la cual podrás consultar la información en cuestión, además de todos los datos relativos a las cargas que pesan sobre el inmueble. El precio de la nota simple es de 9,02 €.

Diferencia entre valor catastral y valor de referencia

El valor catastral es un valor determinado de manera objetiva para cada bien inmueble con los datos obrantes del Catastro Inmobiliario, que tienen en cuenta el valor catastral del suelo en el momento y el de las construcciones. Es decir, se fija el valor del mercado como referencia sin que este pueda ser excedido. En cambio, con el valor de referencia se estima el valor de mercado de la propiedad a partir de los datos del catastro inmobiliario y supone la referencia mínima por la que se debe tributar al comprar o heredar una vivienda. Es determinado por el Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles realizadas ante fedatario público. Es muy importante saber que la referencia catastral de la vivienda se utiliza también para calcular el IBI, que es el Impuesto de Bienes Inmuebles (este último se calcula en base al valor catastral de la vivienda multiplicado por el tipo de gravamen); aunque desde enero de 2022 también se utiliza para el cálculo de otros impuestos. El pago del IBI supone una de las principales obligaciones que deben cumplir los arrendadores.

¿Necesitas un servicio integral de asesoría jurídica? ¿Estás pensando en alquilar tu vivienda? En SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado) estamos aquí para ayudarte. Nuestra compañía te ofrece la máxima tranquilidad frente al posible impago del alquiler, así como protección contra los actos vandálicos con prestaciones para compensar los daños ocasionados. No somos un seguro de alquiler, puesto que nuestra garantía de cobro por impago es indefinida hasta que el propietario pueda recuperar su vivienda y sin límite de tiempo. Nuestra protección jurídica, por otro lado, cubre todos los gastos que impliquen cualquier procedimiento judicial por el incumplimiento del contrato de alquiler. ¡Contacta con nuestro equipo de SEAG para recibir más información!

Contrato de mantenimiento de caldera: ¿Es obligatorio para tu propiedad?

Son muchas las personas que se preguntan si es obligatorio tener un contrato de mantenimiento de la caldera o si se puede prescindir de él. Y es que las calderas de gas, a diferencia de otros electrodomésticos, se integran tanto en la instalación de la calefacción como del agua y se abastecen de los conductos de gas de los edificios. Por ello, para responder a este interrogante debemos ceñirnos a lo que dice el Reglamento para Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). En este artículo te explicamos todo lo que debes saber sobre la revisión obligatoria de calderas. ¡Sigue leyendo!

¿Es obligatorio tener contratado el mantenimiento de caldera?

Si tu vivienda cuenta con una caldera debes saber que el Reglamento para Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE) establece la obligación de llevar a cabo una revisión. En concreto, determina que la revisión obligatoria de la caldera de gas debe realizarse cada 2 años, además de las revisiones generales de las instalaciones de gas cada 5 años. Por supuesto, esta medida aplica a las calderas de gas domésticas, es decir, aquellas con un consumo igual o inferior a 70kW. En el supuesto de que lo superen, como las calderas de mayor tamaño para edificios o fábricas, la revisión debe realizarse de manera mensual. El mantenimiento de una caldera consta de dos elementos. Estos son:

  • Inspección: Corre a cargo de la compañía de gas y avisan al propietario con unos días de antelación para llevar a cabo la revisión. Es habitual encontrar papeles colgados en las zonas comunes del edificio.
  • Revisión: La revisión va a cargo del propietario. Es decir, debe encargarse de realizar un contrato de mantenimiento de la caldera y se puede formalizar con el técnico oficial de la marca fabricante o con un técnico de mantenimiento y reparación certificado. También puede realizarse con la propia empresa comercializadora de gas e incluirlo en el contrato del servicio. Esto suele ser bastante cómodo para los propietarios ya que será la propia empresa quien avise cuándo corresponda hacer la revisión. En estos casos, la revisión se suele cobrar en la factura mensual de consumo.

Qué se mira en la revisión obligatoria de la caldera

Llevar a cabo la revisión de la caldera es fundamental para garantizar la seguridad de tus inquilinos, así como tu propia seguridad en el momento de volver a hacer uso de la vivienda. La revisión implica comprobar el correcto funcionamiento del electrodoméstico, así como su eficiencia y durabilidad. Por lo general la revisión obligatoria de una caldera contempla lo siguiente:

  • Comprobación del correcto estado y conservación de las partes visibles de la caldera.
  • Prueba de estanqueidad o inexistencia de fugas.
  • Limpieza del quemador y del ventilador (si lo incluye).
  • Análisis de la combustión y comprobación de que la mezcla de aire y gas sea la indicada por el fabricante.
  • Medida de la presión de gas y temperatura de la calefacción, y comprobación de su rendimiento.
  • Examinar la cantidad de monóxido tras la combustión.
  • Revisión del sistema de revoco de la caldera de gas. Este sistema sirve para impedir la entrada de aire y evitar que vuelva a producirse la combustión.
  • Comprobación de la correcta evacuación de los gases de escape y ventilación del espacio en el que se encuentra instalada la caldera.
  • Sustitución de las piezas desgastadas o defectuosas.

¿A nombre de quién debe estar el contrato de mantenimiento de la caldera?

El contrato debe ir a nombre del propietario y su duración puede variar —siendo de duración determinada o indeterminada—. Esto te permitirá corroborar que la revisión ha sido realizada correctamente. El pago de la revisión de la caldera, así mismo, es un gasto que le corresponde al propietario del inmueble. Ahora bien ¿Qué ocurre en el caso de que la caldera precise de una reparación? ¿Quién debe hacerse cargo del gasto? Tal y como indica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el arrendador (propietario) está obligado a realizar las reparaciones que sean necesarias para conservar la habitabilidad y que sirvan para el uso convenido, como la sustitución de una caldera estropeada. A excepción, no obstante, de que la reparación sea imputable al arrendatario (inquilino). Es decir, cuando se trata de realizar pequeñas reparaciones por el desgaste del uso ordinario. En definitiva, la reparación puntual de la caldera corresponde al arrendatario, mientras que la sustitución de una caldera es un gasto que debe asumir el arrendador. Por supuesto, en los casos en los que un mal uso conlleva el deterioro de la caldera, la sustitución de la misma correrá a cargo del arrendatario.

¿Qué pasa si no tengo un contrato de mantenimiento de caldera?

No tener un contrato de mantenimiento de la caldera e ignorar las revisiones anuales obligatorias puede conllevar serios problemas para la seguridad, aparte de que la caldera pierda eficiencia energética y aumente el consumo. A nivel legal, y según se contempla en la Ley de Industria de 1992, puede haber multas de hasta 60.000 euros por una infracción de este tipo. Es importante tener claro también que en caso de un accidente el seguro del hogar se eximirá de responsabilidades ya que considerará que el accidente ha sido provocado por negligencia del cliente al no realizar la revisión obligatoria de la caldera.

Es muy importante cumplir con las normativas para garantizar la seguridad de tus inquilinos y tu propia seguridad. Tener todo en regla te proporcionará una mayor tranquilidad y la confianza de estar avalado en caso de necesidad, al igual que lo es contar con un servicio que te garantice el cobro del alquiler mes a mes (en caso de sufrir un impago de alquiler) y contar con una protección jurídica completa que te garantice la cobertura de todas las acciones y costes derivados de cualquier procedimiento judicial por incumplimiento de contrato. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) te brindamos estos servicios, así como una cobertura por daños de vandalismo en tu vivienda de hasta 3.000 euros. ¡Contacta con nosotros para saber más!

Ley de Arrendamientos Urbanos: Guía completa para propietarios e inquilinos

La Ley de Arrendamientos Urbanos es la normativa más importante que existe en lo referente al alquiler de una vivienda, tanto para los propietarios como para los inquilinos ya que en ella se expresan todos los aspectos y derechos que deben regir la relación contractual. En este artículo te explicamos cuáles son los puntos más destacados y las últimas novedades de la Ley de Arrendamientos Urbanos actualizada. ¡Presta atención!

¿Qué es la Ley de Arrendamientos Urbanos?

La Ley de Arrendamientos Urbanos, también conocida como LAU, es la ley que se encarga de proteger los contratos privados de arrendamientos entre arrendadores (propietarios) y arrendatarios (inquilinos) a la hora de alquilar cualquier inmueble en suelo urbano. En ella se recogen aspectos relativos a la duración del alquiler y las prórrogas, el precio y las subidas de alquiler, los gastos, derechos y obligaciones de cada parte. Esta ley fue promulgada en los años 90, concretamente cuando entró en vigor la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y hasta la fecha ha sufrido, al menos, un total de 12 reformas de su texto original, adaptándose a los tiempos y a las necesidades específicas de cada época. La última de ellas tuvo lugar en 2023, después de que fuera aprobada por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2023 y publicada en el BOE el 25 de mayo del mismo año.

Cambios en la Ley de Arrendamientos Urbanos actualizada de 2023

La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos 2023 ha llevado a cabo importantes modificaciones en todo lo referente al alquiler de una vivienda, pero sobre todo en la duración, precio y gastos —que es lo más interesante, tanto para propietarios como para inquilinos—. Por supuesto, si en el momento de haber firmado el contrato esta ley aún no estaba en vigor, entonces los cambios se seguirán rigiendo por la normativa previa. Al hablar de alquiler, Ley Arrendamientos Urbanos y nuevos cambios nos encontramos con lo siguiente:

  • Introducción de mecanismos de contención y bajada de los precios del alquiler de la vivienda.
  • Prórrogas extraordinarias de la duración del contrato de arrendamiento.
  • Traslado al propietario del pago de los honorarios de la inmobiliaria en el alquiler.
  • Regularización y sistematización de los derechos y obligaciones de los propietarios de viviendas.
  • Modificación del procedimiento de desahucio.
  • Regulación de los deberes de información y transparencia en la contratación por parte de las inmobiliarias.
  • Creación de incentivos y bonificaciones fiscales en el Impuesto de la Renta y en el de Sociedades.
  • Introducción de nuevos conceptos: mercado residencial tensionado, gran tenedor y vivienda asequible incentivada.
  • Ampliación de las zonas tensionadas en el mercado del alquiler.
  • Modificación del régimen de vivienda protegida.
  • Prohibición de la venta del parque público de vivienda social por parte de la Administración.

Es importante destacar que algunas de estas medidas pueden ser reguladas por normativas autonómicas en función de la ubicación de la vivienda, como en el caso de algunos aspectos de los desahucios y las alternativas habitacionales.

Aumento de la duración de los contratos de alquiler

Con la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos la duración del contrato de alquiler aumenta con prórrogas extraordinarias. Es decir, se mantiene la duración de los 5 años de alquiler prorrogable 3 años más (si el arrendatario es una persona física) y del alquiler de 7 años prorrogable 3 años más si (el arrendatario es persona jurídica). Ahora bien, se establecen nuevas prórrogas extraordinarias en el caso de que el inquilino se encuentre en situación de especial vulnerabilidad social y económica demostrable, pudiendo sumar 1 año más. También, será posible sumar 3 años más (11 en total) en los casos de que la vivienda se encuentre en zona tensionada.

Eliminación progresiva de la actualización de rentas del alquiler con el IPC

Con esta medida la actualización de los precios del alquiler no estará vinculada al IPC. En 2023 el precio máximo de subida del alquiler fue del 2%, en 2024 las subidas están limitadas a un máximo del 3% y en 2025 se creará un índice más estable y menor que el del IPC.

Cambios en el precio y los gastos del alquiler

Los cambios en el precio de los alquileres los encontramos en la limitación de las subidas, siempre y cuando la vivienda se encuentre en una zona residencial tensionada. En estos casos, la renta no podrá ser superior a la última vigente en los 5 años anteriores. Además, no se podrán repercutir cuotas o gastos que no estuvieran recogidos en el último contrato celebrado en este periodo de tiempo. Ahora bien, hay excepciones. La  renta podrá elevarse hasta un 10% de la última renta abonada cuando la vivienda haya sido rehabilitada con obras o para mejorar la eficiencia energética, pero también cuando se pacte una duración de contrato de 10 años o más o cuando se incluya un derecho a prórroga del contrato a favor del inquilino por 10 años o más. En el caso de que la vivienda pertenezca a un gran tenedor (propietario con más de 10 inmuebles) el límite máximo del precio quedará determinado por el índice de nueva creación (previsto para el 2025).

En el caso de los gastos, además de limitar la repercusión de nuevas cuotas o gastos no recogidos en el último contrato celebrado en los últimos 5 años (cuando la vivienda se encuentra en un mercado residencial tensionado), se establece (con carácter general) que siempre que se indique en el contrato los gastos de comunidad y de suministros los asume el arrendatario, mientras que los gastos de gestión le corresponden al propietario.

Aumento de la protección frente a desahucios

Con la nueva normativa aumentan, así mismo, las medidas de protección frente a desahucios. En concreto, se eliminan los desalojos sin fecha y hora establecidas, se incluye una prórroga especial de 2 años en procesos de desalojo y las personas vulnerables tendrán acceso a procesos de solución extrajudicial obligatorios. Así mismo, se utilizarán fondos estatales de vivienda para proporcionar alternativas habitacionales a las personas en riesgo de desalojo a través de rebajas en el alquiler, realojamiento y otras políticas.

Otros aspectos destacados de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Los aspectos como la extinción del contrato antes de hora, la cesión del contrato de alquiler o subarrendamiento, garantías exigibles al inquilino, derecho de adquisición preferente, realización de obras, obligaciones de los inquilinos y arrendadores y demás aspectos pueden consultarse en la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos 2023. En ella se especifican todas las medidas, derechos y obligaciones.

La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos tiene como fin proteger tanto a los propietarios como a los inquilinos, por ello es fundamental conocerla al detalle en el momento de alquilar tu vivienda. Esto te permitirá, entre otras cosas, saber en qué casos puedes emprender acciones legales si fuera necesario. SEAG está conformado por abogados especializados en derecho inmobiliario que cuentan con la formación necesaria para abordar todas las cuestiones relacionadas con el alquiler de una vivienda. ¿Buscas tranquilidad y protección a la hora de arrendar tu vivienda? En Sociedad Española de Alquiler Garantizado estamos aquí para ayudarte. Te ofrecemos garantía indefinida en el cobro mensual de tu alquiler hasta la recuperación de tu vivienda, en el caso de sufrir un impago del mismo; pero también protección jurídica completa con asesoramiento, trámites y pago de las tasas derivados de las reclamaciones oportunas por impago de alquiler (en caso de incumplimiento del contrato); cobertura de daños por actos de vandalismo y protección contra la ocupación ilegal. ¿A qué estás esperando? ¡Solicítanos más información!

Las mejores inversiones de alquiler seguro para el 2024

Las inversiones inmobiliarias suelen captar el interés de muchas personas y es que son una opción interesante para generar ingresos, sobre todo, relacionado al alquiler seguro.

La rentabilidad de un alquiler dependerá de la ubicación, la oferta, la demanda, y otros factores económicos. Además, las leyes que se van modificando y creando en el camino, como en el caso de España con la Ley de Vivienda y las regularizaciones en relación a los alquileres de temporada y los turísticos. 

Antes de invertir, será importante realizar una investigación de mercado, es decir, conocer las tendencias, zonas con más demandas, precios de las viviendas, etc. Asimismo, el rendimiento de la inversión (ROI), la sostenibilidad, diversificación y financiamientos. 

Recomendamos leer: “¿Cómo calcular la rentabilidad de una vivienda en alquiler? Incluyendo el seguro de alquiler.

Dependiendo de tu capital, también podrás invertir en un tipo de inmueble u otro en específico. De los tipos de inversiones que más se hablan, principalmente, son el Build to rent, el alquiler de temporada, alquiler de habitaciones, y el alquiler tradicional de larga temporada. 

Cabe destacar que, según el portal inmobiliario Housfy, se prevé que para este 2024 alquilar una segunda vivienda podría dar una rentabilidad de entre el 9% y el 12%, siempre y cuando se cuente con la asesoría correcta.

A continuación y para un alquiler seguro, te explicaremos cada una de las mejores opciones para invertir en el alquiler en 2024:

Alquiler de temporada

Cada vez son más los propietarios que se pasan al alquiler de temporada, por ser una alternativa flexible, confortable y con buena rentabilidad. 

Este tipo de alquiler se caracteriza principalmente por ser un contrato de 30 días a 11 meses (renovables), cumpliendo con la necesidad que tiene el inquilino, quien se traslada a otra ciudad usualmente por estudio, trabajo o enfermedad. Asimismo, debe cumplir con tener todas las comodidades que necesite el inquilino.

Este tipo de inversión puede tener una mayor rentabilidad que alquilar por larga estancia, debido a que no se rige por la Ley de Vivienda y porque se ofrece un servicio más completo, razón por la cual también los precios del alquiler son más altos. 

Conoce la Garantía de SEAG para alquileres de temporada.

Artículo de interés: “Las ventajas de alquilar tu vivienda por temporadas, ¿puedo contratar un seguro de alquiler?

Alquiler de habitaciones

Cada vez son más los inversionistas que apuestan por el alquiler de habitaciones, sobre todo, como una alternativa a obtener una rentabilidad alta y aprovechando el uso de los espacios.

Toma en cuenta que no todo alquiler de vivienda es legal, por lo que el contrato se debe regir por el Código Civil (art. 1554 y siguientes), aunque se puede pactar que el contrato para rentar una habitación se regule por la LAU.

Para más información, te invitamos a leer: “¿Cuándo es legal el alquiler de una habitación?”

Según datos de la plataforma inmobiliaria Fotocasa, para septiembre de 2023, la rentabilidad promedio de alquilar habitaciones es de 9,5% frente al 6,2% del alquiler tradicional. 

Build to Rent

El Build to Rent (BTR), es un modelo de desarrollo inmobiliario que trata sobre construir propiedades con el fin de alquilarlas, como su propio nombre dice traducido al castellano: “construir para alquilar”.

Este tipo de inversión ha ido ganando popularidad en los últimos años, sobre todo, porque ayuda con el aumento del parque de vivienda. 

Como se trata de construir edificios de viviendas, este tipo de inversión puede ser el más costoso entre las opciones, además de ser realizado por empresas y no por particulares, como las constructoras. Sin embargo, la construcción es algo que se ajusta a la demanda y al mercado, la rentabilidad es a largo plazo, con menor riesgo comercial y beneficia tanto al propietario como al inquilino.

Uno de los puntos negativos es tener que localizar el suelo donde se construirán las viviendas, y que el banco otorgue la financiación.

Según Culmia, plataforma de proyectos inmobiliarios, la rentabilidad de la inversión por vivienda en alquiler en promedio en España oscila entre el 5% y el 9%. 

Además de estas tres opciones, el alquiler de larga temporada aún sigue siendo una gran oportunidad y una de las principales para obtener la rentabilidad deseada.

Toma en cuenta la importancia de proteger esa inversión a través de la Garantía de alquiler seguro de SEAG.

Alquiler seguro: diferencias entre un alquiler temporal y un alquiler turístico

En los últimos años, el mercado inmobiliario español ha visto cómo los alquileres temporales y turísticos ganaban protagonismo frente al arrendamiento tradicional. Muchos propietarios han optado por una u otra fórmula para sacar rentabilidad a sus viviendas, pero no siempre queda claro dónde está la línea que los separa. Comprender la diferencia entre alquiler turístico y de temporada no solo es fundamental para evitar problemas con los arrendatarios, sino también para garantizar que el contrato y el uso de la vivienda se ajusten a la ley y evitar sanciones. A continuación, analizamos qué dice la normativa, cuándo es necesario contar con una licencia turística y cuáles son las particularidades de cada modalidad. ¡Vamos a ello!

Cómo define la ley el alquiler de temporada

El alquiler de temporada es un tipo de contrato regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), concretamente en su artículo 3. Según la normativa, se considera arrendamiento de temporada aquel que tiene una duración determinada y no se destina a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario:

  • Artículo 3.1: Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.
  • Artículo 3.2: En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por TEMPORADA, sea ésta de verano o cualquier otra (…).”.

En otras palabras, se trata de un alquiler con un fin concreto y limitado en el tiempo. Puede ser por motivos laborales, académicos, médicos, etc. El inquilino no fija su residencia habitual allí, sino que ocupa la vivienda de manera temporal. Por ejemplo, un estudiante que alquila un piso por nueve meses o un profesional desplazado por trabajo durante seis meses estarían firmando un contrato de alquiler de temporada.

¿El alquiler de temporada necesita licencia turística? ¿Y un código de registro único?

Una de las dudas más frecuentes entre los propietarios es la de si un alquiler de temporada necesita licencia turística. La respuesta es no, siempre que el contrato cumpla con las condiciones que marca la LAU y no se preste como un servicio turístico. El alquiler de temporada no implica ofrecer servicios adicionales propios de un alojamiento turístico, como limpieza diaria, cambio de sábanas o atención personalizada al huésped. Es, por tanto, un contrato privado entre arrendador y arrendatario, sin intermediación de plataformas turísticas ni carácter comercial continuado. En cambio, cuando el propietario ofrece el inmueble para estancias cortas con fines vacacionales o recreativos, y especialmente si lo hace de forma habitual o a través de canales turísticos (Airbnb, Booking, etc.), entonces hablamos de alquiler turístico, que sí requiere licencia. Cada comunidad autónoma regula de forma específica la concesión de licencias y los requisitos de las viviendas de uso turístico (VUT), por lo que conviene informarse antes de ofrecer una vivienda para este tipo de arrendamiento.

En cuanto al registro único, recientemente en vigor (desde julio de 2025), nos encontramos con otra cuestión que plantea muchos interrogantes, como la de si resulta obligatorio en los alquileres temporales. En este caso, la respuesta depende. Si se trata de un alquiler temporal de corta duración y se anuncia a través de una plataforma en línea transaccional, como las indicadas arriba, la respuesta es sí. Ahora bien, si lo que se pretende es efectuar un alquiler temporal de corta duración sin fines turísticos, y por causas justificadas, como un desplazamiento por enfermedad, la respuesta es no. Por supuesto, no se debe anunciar en plataformas transaccionales y el contrato se debe firmar por ambas partes. Puedes consultar más información en el siguiente artículo.

Entonces, ¿cuál es la diferencia entre alquiler turístico y de temporada?

El alquiler temporal suele confundirse con el alquiler turístico ya que, a diferencia del de vivienda habitual (larga duración), el tiempo de duración del contrato es inferior en ambos casos. No obstante, como ya hemos avanzado, no son lo mismo. La diferencia entre alquiler de temporada y alquiler turístico es clara desde el punto de vista legal y práctico, y la principal distinción radica en la finalidad del alquiler y el tipo de uso que hace el inquilino:

  • En el alquiler de temporada, la vivienda se arrienda por un tiempo determinado para un uso distinto al vacacional. El arrendatario puede ser un estudiante, un trabajador temporal o una persona que necesita alojamiento por motivos personales. En este caso, se aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  • En el alquiler turístico, la finalidad es vacacional o recreativa, y el inmueble se ofrece normalmente amueblado y equipado para estancias cortas, gestionadas como actividad económica. Se rige por la normativa autonómica de viviendas de uso turístico y exige cumplir con requisitos como tener licencia, registro turístico y cumplir estándares mínimos de calidad y seguridad (además de las normativas locales o de la comunidad autónoma en cuestión).

Otra diferencia importante es que los alquileres turísticos suelen contratarse por días o semanas, mientras que los alquileres temporales se pactan por meses y con un contrato más formalizado. En resumen, el alquiler de temporada y el alquiler turístico pueden parecer similares en duración, pero son muy distintos en finalidad, regulación y obligaciones para el propietario

Y, por último, ¿existe diferencia entre alquiler vacacional y turístico?

Y para despejar todas las dudas posibles conviene aclarar si existe una diferencia entre alquiler vacacional y turístico, ya que ambos conceptos se suelen confundir entre sí. Aunque ambos tienen el mismo fin, lo cierto es que sí existen diferencias desde el punto de vista del tipo de propiedad:

  • El alquiler vacacional se lleva a cabo en una vivienda de particulares que deciden alquilarla en un periodo del año concreto para fines de ocio o descanso. Por lo tanto, las viviendas no siempre tienen un fin comercial (cuando se reside en ellas).
  • El alquiler turístico, en cambio, es una actividad económica regulada, que exige cumplir con los requisitos autonómicos para viviendas de uso turístico (VUT). Estos apartamentos están destinados exclusivamente al alojamiento de turistas (son similares a un hotel), por lo que tienen un carácter meramente comercial.

Al final ambos alquileres se destinan al ocio, pero cambia la naturaleza de la vivienda. El alquiler turístico debe adaptarse a la normativa específica, mientras que en el vacional puede variar dependiendo de la comunidad, por lo que se recomienda consultar la normativa de la región. Ahora bien, independientemente de ello, en ambos tipos de alquileres se debe llevar a cabo el registro único de alquileres de corta duración por la naturaleza del servicio que ofrecen.

Pensando en alquiler por temporada, descubre cómo SEAG puede ayudarte

Si tu idea es alquilar la vivienda por temporada, ya sea para estudiantes, trabajadores o personas que necesitan desplazarse por enfermedad, en SEAG podemos ayudarte a alquilar con total tranquilidad con nuestro alquiler seguro por temporadas. Te garantizamos el impago de la renta hasta 12 meses, con los gastos judiciales cubiertos, actos de vandalismo compensados desde 0 € y sin franquicias, y protección contra la okupación durante los siguientes tres meses de la finalización de la garantía de alquiler. ¿Necesitas más información? Contacta con nosotros sin compromiso para que podamos asesorarte.

Cómo hacer un contrato de alquiler correctamente y evitar problemas a futuro

Realizar correctamente un contrato de alquiler es fundamental para evitar problemas futuros y asegurar que se cumplan los derechos y deberes de ambas partes (inquilinos y propietarios). Este debe estar bien cumplimentado y actualizado conforme a las leyes de vivienda actuales, debe contener todas las cláusulas necesarias y los anexos pertinentes —como, por ejemplo, el inventario de bienes-muebles si el piso se alquila amoblado—. En este artículo te explicamos qué debes tener en cuenta para hacer un contrato de alquiler correctamente. Ahora bien, te recordamos que si decides alquilar a través de inmobiliaria, esta será la que se ocupe de hacerlo por ti y no tendrás que preocuparte por su redacción. Esta es la opción más recomendada si es la primera vez que alquilas tu inmueble. En cualquier caso, ¡sigue leyendo para saber qué debe contener siempre tu contrato!

Cómo hacer un contrato de alquiler

Un contrato de alquiler debe estar perfectamente redactado, ser claro y preciso. Lo primero que debes hacer, antes que nada, es conocer cuál es la normativa vigente y estudiarla —que en España es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)—. Conocerla te permitirá establecer detalladamente cuestiones como la duración, la cancelación, las sanciones, quién afronta las reparaciones, el reparto de los gastos, cuándo se puede subir el precio del alquiler y demás aspectos. Asegúrate, así mismo, de revisar la última actualización para redactar el contrato teniendo en cuenta las modificaciones más recientes. Aclarado este punto, vamos a ver con más detalle cómo hacer contratos de alquiler.

Identificación de las partes en el contrato de alquiler

Lo primero que se suele incluir es la identificación de las partes. En este caso debes añadir el nombre completo y apellidos del arrendador y arrendatario, así como su DNI y correspondientes direcciones. Si en la vivienda van a residir otras personas mayores de edad sus datos también deben figurar en el contrato.

Datos del inmueble que será alquilado

Especifica la dirección del inmueble, las características, el estado de la vivienda y los anexos (si tiene garaje o trastero, por ejemplo). No te olvides de indicar la referencia catastral del inmueble.

Hacer contrato de alquiler: la duración y el tipo

La duración define el tipo de contrato de alquiler, es decir si es de larga duración (o vivienda habitual) o si es un contrato temporal. Así mismo, debes especificar si se trata del alquiler completo de la vivienda o por habitaciones —dependiendo de cuál sea tu idea, puedes consultar más información sobre los tipos de contrato—. En cualquier caso, ten en cuenta que puede ser anual o por un periodo acordado. Establece así mismo las condiciones de renovación. Por ejemplo, si se trata de un alquiler de habitaciones para estudiantes, puedes dar preferencia a los inquilinos a renovar el contrato de cara al próximo año académico. Si quieres aprender cómo hacer un contrato de alquiler legal teniendo en cuenta los plazos de la nueva ley, este artículo puede servirte para saber cuál es la duración mínima del contrato.

El precio del alquiler y su actualización

Lo más aconsejable es que hagas un estudio de mercado (como indicábamos más arriba, si alquilas a través de inmobiliaria será está quién se encargue de hacerlo por ti). Una vez que hayas averiguado cuál es el valor, indícalo en el contrato, así como la fecha de pago (lo recomendable es que el pago sea mensual, debes especificar el día tope del mes para recibirlo). No te olvides de indicar el número de cuenta para que el inquilino pueda depositarte la renta (o cualquier otro método de pago). Indica, así mismo, quién paga los servicios.

El pago de las reparaciones en la vivienda

Otra de las cláusulas que no pueden faltar en un contrato de alquiler es la de las reparaciones en la vivienda y sobre quién recaen las responsabilidades, así se evitarán los posibles malentendidos. Por lo general, el propietario es quien debe ser el responsable de las reparaciones que afecten a la vivienda, como las humedades, goteras, fallos eléctricos y demás. Ahora bien, si hay desperfectos causados por un mal uso de los inquilinos, entonces la responsabilidad recae sobre ellos. Ten en cuenta, así mismo, que en el contrato puedes incluir la posibilidad de cambiar la totalidad o una parte del pago de la renta (una o varias mensualidades) por obras de reforma. Debe estar reflejado, tal como indica el artículo 17.5 de la LAU. Revisa, así mismo, los artículos 21, 22 y 23.

Cómo se hace un contrato de alquiler: los impuestos

Es fundamental, también, aclarar quién debe asumir el pago de los impuestos, como la tasa de basura, los gastos de comunidad de vecinos o el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Especifícalo en el contrato.

Fianza y garantías en el contrato de alquiler

La fianza máxima legal en un alquiler es el valor correspondiente a una cuota (si es para uso como vivienda) y de dos meses (para un uso diferente). Debe especificarse en el contrato, así como otras formas de garantía, como por ejemplo los avales (bancarios o personales). También es posible pactar un depósito de garantía adicional, aunque no es obligatorio por ley. En cualquier caso existen limitaciones en cuanto a la cantidad máxima de este, que puedes conocer en este artículo.

Refleja las obligaciones de las partes

Especifica las diferentes responsabilidades del arrendador y del arrendatario, como el mantenimiento del inmueble, la obligación de pagar la cuota mensual, las reparaciones o las normas de uso.

Otras cláusulas adicionales

Esto se refiere a todas las disposiciones que pueden afectar al alquiler. Lo más común es indicar si se puede subarrendar o no la vivienda, si está permitido fumar en el interior, si se está prohibido tener mascotas, en qué casos el propietario puede recuperar la propiedad durante el periodo de vigencia del contrato, normas sobre el uso de las zonas comunes…

Inventario del piso

Como indicábamos al principio, es muy importante que hagas un inventario del piso (a poder ser, incluye material fotográfico) en el que se detalle todos los muebles y objetos del interior de la vivienda y su estado. Así mismo, debes revisar el estado general de la vivienda e indicarlo, como son las ventanas, puertas, paredes, suelo, techos y demás.

Firma y fecha de la celebración del contrato

Y por último, no te olvides de indicar la fecha de la celebración del contrato y la firma de ambas partes. En caso de que haya una tercera persona, habrá que examinar si cuenta con poder para ello. No te olvides de hacer dos copias del contrato de alquiler y del inventario para que cada parte cuente con la suya (las dos deben estar firmadas).

Protección adicional frente al impago de alquiler con SEAG

Además de estos elementos mencionados anteriormente, los contratos de alquiler también deben incluir información sobre cómo se manejará el impago del alquiler. Esta información es esencial para asegurar que el inquilino comprenda sus obligaciones financieras y los efectos de no cumplir con ellas. Ahora bien, como sabemos que toda precaución es poca y que a pesar de todo ello siempre existe el riesgo de enfrentarse a un impago, en SEAG te brindamos la oportunidad de alquilar tranquilamente y de manera completamente segura. Nuestro servicio de alquiler garantizado, tanto para vivienda habitual como para alquileres temporales te permitirá seguir cobrando tu renta en caso de sufrir un impago, además te ofrecemos protección jurídica integral a través de nuestro equipo de abogados especializados que se encargarán de todo el proceso (incluidos los gastos) de reclamación del impago. Y por último, dispondrás de hasta 3.000 euros de cobertura para cubrir los gastos de vandalismo (sin imponer franquicias). ¿A qué estás esperando? ¡Contacta con nosotros para más información!

Alquiler garantizado: ¿Qué es el derecho de tanteo y retracto?

Cuando se habla de alquiler hay una serie de derechos y deberes que son inherentes tanto para el arrendador, como para el arrendatario. Por supuesto, estos varían entre sí y uno de ellos es el del derecho de tanteo y retracto, que analizamos en este artículo. A continuación, te explicamos en qué consiste, a quién beneficia y cuáles son sus características. ¡Sigue leyendo para informarte!

¿Qué es el derecho de tanteo y retracto?

El derecho de tanteo y retracto es un derecho de adquisición preferente que permite al titular de un bien con preferencia a cualquier otra persona que estuviese interesada en la adquisición de ese mismo bien, y en las mismas condiciones ofertadas, optar a él. Al hablar de tanteo y retracto, alquiler y cómo afecta este derecho a los inquilinos hay que tener en cuenta que este se refiere al derecho que tiene el arrendatario de adquirir el inmueble arrendado al mismo precio por el que se vaya a vender o se haya vendido a un tercer comprador con preferencia (lo vemos más abajo).

¿Qué dice la ley sobre los derechos de tanteo y retracto?

El derecho de tanteo y retracto es un derecho fijado por la ley para su aplicación —salvo que alguna de las partes haya renunciado expresamente a ello—. En concreto, aparece en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y específicamente en el Artículo 25: Derecho de adquisición preferente. Este artículo se divide en 8 puntos que dicen los siguiente:

  1. El arrendatario tiene derecho de adquisición preferente sobre la vivienda arrendada en caso de venta.
  2. El arrendatario puede ejercer el derecho de tanteo en un plazo de 30 días naturales desde la fecha de notificación de la decisión de venta, precio y demás condiciones esenciales de transmisión.
  3. El arrendatario puede ejercitar su derecho de retracto cuando no se le hubiese hecho una notificación prevenida o se hubiese omitido en ella cualquiera de los requisitos exigidos, y también cuando resulte inferior el precio efectivo de la compraventa o menos onerosas sus restantes condiciones esenciales. El derecho de retracto caduca a los 30 días naturales desde la notificación.
  4. El derecho de tanteo o retracto del arrendatario tiene preferencia sobre cualquier otro derecho similar, a excepción del retracto reconocido al condueño de la vivienda o el convencional que figure inscrito en el Registro de la Propiedad en el momento de celebrarse el contrato de arrendamiento.
  5. Para inscribir los títulos de venta en el registro debe justificarse que han tenido lugar las respectivas notificaciones.
  6. Si la venta recae sobre la vivienda y demás objetos alquilados, como accesorios de la vivienda alquilados por el arrendador, entonces el arrendatario no podrá ejercitar los derechos de adquisición preferente solo sobre la vivienda.
  7. No se aplicarán los derechos de tanteo o retracto en casos en los cuales la vivienda arrendada sea vendida junto con otras viviendas o locales pertenecientes al arrendador que formen parte de una misma propiedad, ni tampoco cuando la totalidad de los pisos y locales del inmueble sea vendida conjuntamente por diferentes propietarios a un mismo comprador.
  8. Las partes pueden pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente.

Diferencia entre tanteo y retracto

Aunque ambos derechos suelen entenderse en conjunto, ya que se aplican para la misma situación y para el mismo momento, que es la compra de un alquiler —en caso de que el propietario de un inmueble alquilado decida vender su vivienda—, existen matices que varían entre uno y otro. Resumiendo de manera muy escueta qué es el tanteo y retracto por separado, nos encontramos con lo siguiente:

  • Derecho de tanteo: El derecho de tanteo se produce antes de que se realice la transmisión de un bien y permite al inquilino comprar la vivienda.
  • Derecho de retracto: Tiene lugar cuando se ha producido la transmisión de un bien, dejando la operación sin efecto, para que el inquilino pueda comprar la vivienda.

Renuncia al derecho de tanteo y retracto: ¿Es posible?

La respuesta es sí, y de hecho es algo que aparece especificado en el artículo 25.8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de la siguiente manera: “No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las partes podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente”. Además, se añade que en los casos en los que se haya pactado dicha renuncia el arrendador deberá comunicar al arrendatario, de igual manera, su intención de vender la vivienda con una antelación  mínima de 30 días a la fecha de formalización del contrato de compraventa. Y es que en muchos casos es habitual incluir en el contrato de arrendamiento una cláusula en la que el inquilino renuncia expresamente a los derechos de tanteo y retracto. Esto se debe a que el propietario quiere tener la libertad de poder vender la vivienda a la persona que considere oportuna, y así evitar la incertidumbre que puede generar que el inquilino pueda ejercer alguno de estos derechos.

A todo ello hay que sumar lo explicado anteriormente, que tiene que ver con la fecha de caducidad del derecho de tanteo y retracto (después de los 30 días desde la notificación de la decisión de venta con toda la información detallada), así como también el supuesto en cuyo caso un comprador opte por adquirir todas las viviendas de un mismo edificio en una operación de compraventa conjunta, y también cuando todos o varios propietarios venden una unidad inmobiliaria o su conjunto a un solo comprador.

¿Estás pensando en alquilar tu piso? En SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado) podemos asesorarte con la opción más segura para formalizar tu contrato de alquiler gracias a nuestro equipo de abogados especializados en derecho inmobiliario. Ahora bien, nuestro punto fuerte es el alquiler garantizado de una vivienda. Te aseguramos que recibirás tu cobro mensual cada mes, en caso de sufrir un impago de alquiler y hasta que puedas recuperar tu vivienda. Además, te ofrecemos un servicio de acción jurídica integral con el cual nos ocupamos de todos los trámites necesarios (y gastos derivados) para reclamar el impago de alquiler, entre otras, y si fuera necesario. ¡Contacta con nosotros para más información!

Qué es el precontrato de alquiler y cómo hacerlo?

El precontrato de alquiler es una figura cada vez más utilizada por propietarios que quieren dejar cerrado un acuerdo antes de firmar el contrato de arrendamiento definitivo. Sin embargo, no sirve cualquier documento, sino que es necesario entender no solo qué es un precontrato de alquiler, sino también cómo redactarlo correctamente resulta clave para evitar malentendidos, incumplimientos y riesgos innecesarios. A fin de cuentas, este documento permite fijar las condiciones esenciales del futuro alquiler cuando el inmueble aún no está disponible o la firma debe aplazarse. Bien redactado, el precontrato puede ser un primer paso hacia un alquiler que implique menos riesgos para los propietarios, siempre que se complemente con las garantías adecuadas.

Qué es un precontrato de alquiler y para qué sirve

El precontrato de alquiler es un acuerdo firmado entre el propietario de un inmueble y su futuro inquilino cuando existen causas que impiden que el contrato de arrendamiento no pueda formalizarse de forma inmediata. Tiene como finalidad dejar constancia por escrito de las condiciones esenciales del futuro alquiler y asegurar el compromiso de ambas partes. Por ello, es especialmente necesario en operaciones en las que existe un desfase temporal entre el acuerdo y la entrada efectiva al inmueble.

Este tipo de documento se utiliza con frecuencia en el alquiler de viviendas, oficinas, locales comerciales o naves industriales. En todos estos casos, el precontrato permite reservar el inmueble y reducir la incertidumbre, aunque es importante señalar que no sustituye al contrato de alquiler definitivo ni a las garantías necesarias para proteger al propietario frente a posibles incumplimientos que pueda llevar a cabo el inquilino.

El carácter vinculante del precontrato de alquiler

El precontrato de alquiler es un documento legalmente vinculante desde el momento de su firma. Esto significa que genera obligaciones tanto para el propietario como para el futuro inquilino. El propietario no puede ofrecer el inmueble a otra persona durante la vigencia del precontrato, mientras que el inquilino se compromete a firmar el contrato de alquiler y a entrar al inmueble en la fecha acordada.

En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes, se aplicarán las penalizaciones previstas en el propio acuerdo.

Precisamente por este carácter obligatorio, resulta esencial que el precontrato esté bien redactado y que forme parte de una estrategia orientada a la consecución de un alquiler seguro, especialmente cuando el propietario quiere evitar riesgos económicos y conflictos posteriores.

Cuándo se utiliza un precontrato de alquiler

El precontrato de alquiler también suele emplearse cuando el inmueble necesita obras o reformas antes de poder ser habitado. En esta situación, el acuerdo sirve para que el propietario garantice la futura disponibilidad del inmueble y el inquilino asegura su compromiso en alquilar el inmueble, dejando pendiente la firma del contrato definitivo hasta que la vivienda o el local reúna las condiciones adecuadas.

También es habitual cuando existe un contrato de alquiler vigente y ambas partes acuerdan renovarlo con nuevas condiciones, como una modificación de la renta o de la duración. Asimismo, se utiliza cuando el inmueble todavía está habitado por otro inquilino, pero el propietario ya ha seleccionado al nuevo inquilino que sustituirá al anterior.

Qué debe incluir un precontrato de alquiler bien redactado

Para que el precontrato de alquiler sea eficaz, debe recoger de forma clara la identificación del propietario, del futuro inquilino y del inmueble objeto del arrendamiento. También debe especificar la fecha de inicio y la duración del futuro contrato de alquiler, así como la cuantía de la renta mensual, los gastos asociados y la fianza correspondiente.

Es habitual que el futuro inquilino entregue una cantidad de dinero en concepto de reserva, que deberá quedar reflejada indicando si se descontará de la fianza o de las primeras mensualidades. Además, el precontrato debe establecer su plazo de vigencia y detallar las penalizaciones aplicables en caso de incumplimiento por cualquiera de las partes. Una redacción ambigua o incompleta puede generar conflictos y debilitar la posición del propietario, por eso es recomendable que este documento sea redactado o revisado por profesionales del sector.

Precontrato de alquiler y alquiler seguro para propietarios

Firmar un precontrato de alquiler es un primer paso para avanzar hacia un alquiler seguro para propietarios, pero no es una protección suficiente por sí sola. Este documento fija un compromiso previo, pero no garantiza que el inquilino cumpla con el pago de la renta ni que respete las obligaciones derivadas del contrato de alquiler.

Por este motivo, cada vez más propietarios complementan el precontrato y el contrato definitivo con una garantía de alquiler para propietarios, una solución diseñada para proteger de forma real y continuada frente a los riesgos que conlleva el arrendamiento. Esta garantía resulta especialmente útil en un contexto en el que los impagos y los conflictos contractuales generan una gran inseguridad entre los arrendadores.

Garantía de alquiler para propietarios como alternativa al seguro de impago

La garantía de alquiler para propietarios que ofrecemos desde SEAG es una alternativa más eficaz y flexible que el seguro de impago tradicional. A diferencia de este, no se limita únicamente a evaluar la solvencia inicial del inquilino ni impone condiciones restrictivas que dejan fuera a muchos perfiles válidos.

Gracias a este tipo de garantía, conseguimos que el propietario pueda disfrutar de un alquiler seguro ante impagos, con mayor tranquilidad y menos trámites. Se trata de una solución pensada para proteger el cobro de las rentas y reducir el impacto económico de posibles incumplimientos, tanto en alquileres de vivienda como en el arrendamiento de oficinas, locales o naves industriales.

Cómo hacer un precontrato de alquiler de forma segura

Para saber cómo hacer un precontrato de alquiler de forma adecuada, el propietario debe partir de una redacción clara y adaptada a cada operación concreta. Es importante definir correctamente las condiciones del futuro contrato, comprobar la identidad del inquilino y establecer penalizaciones proporcionadas en caso de incumplimiento.

Además, recomendamos siempre acompañar el precontrato de una garantía de alquiler para propietarios, que es la mejor forma de reforzar la seguridad de la operación desde el inicio de la relación contractual. De este modo, el precontrato deja de ser solo un compromiso formal y se integra en una estrategia global de alquiler con seguridad, orientada a proteger el patrimonio del propietario.

Protege tu alquiler desde el primer momento

El precontrato de alquiler es una herramienta útil para reservar un inmueble y fijar compromisos antes de la firma del contrato definitivo. Sin embargo, no debe entenderse como una solución completa frente a los riesgos del arrendamiento. Para lograr un alquiler seguro para propietarios, es imprescindible combinar un precontrato bien redactado con una garantía de alquiler que ofrezca una protección real y continuada.

Apostar por esta combinación permite alquilar con mayor tranquilidad, evitar problemas futuros y gestionar el alquiler de forma profesional, tanto en viviendas como en naves, oficinas o locales comerciales.

¿Por qué apostar por una garantía de alquiler con SEAG?

La garantía de alquiler de SEAG ofrece todas las prestaciones que los propietarios necesitan para salvaguardar su inversión y no quedar desprotegidos ante imprevistos por incumplimientos de sus inquilinos.

Somos la primera compañía a nivel nacional que trabaja para asegurar el cobro de las rentas de alquiler de nuestros clientes de manera indefinida, ofreciendo a los propietarios la protección que necesitan ante cualquier circunstancia derivada del arrendamiento que implique un retraso en el cobro del alquiler.

Desde SEAG ofrecemos una protección que va más allá del dinero mensual, y es que nuestras garantías de alquiler incluyen las siguientes ventajas:

  • Cobro todos los meses hasta que recuperes tu inmueble, por supuesto
  • Todos los gastos jurídicos cubiertos
  • Daños por actos de vandalismo desde 0€
  • Defensa jurídica contra la okupación del inmueble

Si eres propietario de una vivienda y quieres ponerla en alquiler, contacta con nosotros para que podamos ayudarte a quedar totalmente protegido frente a cualquier eventualidad.

¿El seguro de alquiler sustituye el aval bancario?

Cada vez más son los propietarios contratan el seguro de alquiler, ya que, es una manera de protegerse en caso de impago o de que ocurran actos vandálicos. Con esto, ¿se sustituye el aval bancario? Te lo explicamos en este artículo. 

El aval bancario siempre ha sido esa garantía extra en el momento de alquilar una vivienda, debido a que garantiza el pago de la renta en caso de impago del inquilino. 

Sin embargo, hoy en día tener un aval bancario no es suficiente, especialmente tras la crisis derivada del Coronavirus. Aunque no sustituye al aval bancario, contratar el seguro de alquiler tiene muchas más ventajas y beneficios. 

La principal diferencia estriba en que el aval habrá sido aportado por el inquilino en el momento de suscribir el contrato de arrendamiento, mientras que el seguro de alquiler es contratado por el propietario.

Los seguros de alquiler suelen ofrecer diferentes tipos de coberturas: cubrir el impago de alquiler mensual, asesoría legal y reparación/compensación por actos de vandalismo a la vivienda. 

¿Hay mejores alternativas para garantizar el alquiler?

Sí, existe otra alternativa que es la Garantía de alquiler seguro que ofrece Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG). Se trata de una compañía de servicios jurídicos especializada en resolver situaciones de impago de alquiler, que garantizan el pago de la renta mensual del inmueble mes a mes desde el impago de la renta hasta recuperar la vivienda o local, a través del equipo de abogados y procuradores de los tribunales y con todos los gastos jurídicos cubiertos. Además queda cubierta la reparación por los actos de vandalismo desde 0 € y sin franquicias. 

Asimismo, SEAG garantiza el alquiler de todo tipo de inmuebles, desde locales hasta habitaciones. Además, tiene el cobro puntual en el que el propietario cobra el día 1 de cada mes, pague o no el inquilino. 

Con el estudio de solvencia correspondiente al posible inquilino, también se realiza un análisis del perfil al avalista, si lo hubiese. De esta manera, se garantiza que puedan pagar el alquiler. 


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¿Qué hacer si el inquilino fallece dejando deudas?

El fallecimiento de un inquilino es una situación delicada que, además del impacto personal, puede generar importantes dudas legales para el propietario. Una de las más habituales es qué ocurre con el contrato de arrendamiento y con las posibles deudas pendientes cuando el inquilino fallece.

La Ley de Arrendamientos Urbanos regula expresamente este supuesto y establece cuándo el contrato puede continuar mediante subrogación y quién asume las obligaciones económicas del arrendatario fallecido. Conocer estas reglas permite al propietario actuar con seguridad y evitar errores que compliquen la situación.

Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos cuando fallece el inquilino

El artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla la posibilidad de subrogación en el contrato de arrendamiento cuando el inquilino fallece. Esto significa que determinadas personas pueden ocupar su lugar en el contrato y continuar la relación arrendaticia en las mismas condiciones.

Cuando existe herencia y esta se acepta, el heredero se subroga en todos los derechos y obligaciones del contrato. Es decir, pasa a ser el nuevo titular del arrendamiento y asume tanto los derechos como las deudas que pudiera haber dejado el inquilino fallecido.

Quién puede subrogarse en el contrato de alquiler

La ley no permite la subrogación a cualquier persona. Solo pueden hacerlo quienes tengan una relación concreta con el inquilino y cumplan determinados requisitos de convivencia.

Pueden subrogarse en el contrato:

  • El cónyuge del fallecido que conviviera con él.
  • La persona que haya convivido de forma estable con el inquilino durante los dos años anteriores al fallecimiento.
  • Los descendientes del fallecido que convivieran con él o estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela.
  • Los ascendientes o hermanos que hubieran convivido con el inquilino durante los dos años anteriores.
  • Las personas con una discapacidad superior al 65 por ciento que tengan parentesco y hayan convivido con el fallecido durante los dos años anteriores.

Cumplir el vínculo familiar no es suficiente por sí solo. La convivencia previa es un elemento clave para que la subrogación sea válida.

Plazos y forma de notificar la subrogación al propietario

Las personas que deseen subrogarse en el contrato deben comunicarlo al propietario en un plazo máximo de tres meses desde la fecha del fallecimiento. Junto a la notificación deben aportar una copia del certificado de defunción expedido por el Registro Civil.

Es recomendable que esta comunicación se realice de forma fehaciente, para que quede constancia de la fecha y del contenido de la notificación. Una comunicación clara y dentro de plazo evita conflictos posteriores sobre la vigencia del contrato.

Qué ocurre si no se notifica la subrogación en plazo

Si transcurren los tres meses sin que ningún familiar o conviviente haya comunicado su intención de subrogarse, el contrato de arrendamiento se extingue automáticamente.

En ese caso, quienes pudieran haber tenido derecho a la subrogación quedarán obligados solidariamente al pago de la renta correspondiente a esos tres meses, salvo que renuncien expresamente a la subrogación notificándose por escrito al propietario dentro del mes siguiente al fallecimiento.

Qué pasa con las deudas pendientes del inquilino fallecido

Las rentas impagadas o los recibos de suministros pendientes anteriores al fallecimiento no desaparecen con la muerte del inquilino. Estas deudas forman parte de la herencia.

Cuando los herederos aceptan la herencia, asumen tanto los bienes como las obligaciones del arrendatario fallecido. Por este motivo, no es infrecuente que algunas personas renuncien a la herencia cuando las deudas superan al valor de los bienes heredados.

Si existe una persona subrogada en el contrato, ésta también queda obligada al cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas del arrendamiento.

Cómo debe actuar el propietario ante esta situación

Ante el fallecimiento del inquilino, el propietario debe verificar si existe comunicación de subrogación dentro del plazo legal y analizar quién asume las obligaciones contractuales.

Actuar con cautela, respetando los plazos y documentando todas las comunicaciones, es fundamental para evitar reclamaciones improcedentes o conflictos legales.

Importancia de contar con un alquiler protegido

Situaciones como el fallecimiento del inquilino ponen de manifiesto la importancia de contar con un sistema de protección del alquiler. La gestión de deudas, subrogaciones y reclamaciones puede resultar compleja y prolongarse en el tiempo.

Disponer de respaldo jurídico especializado permite al propietario afrontar estos escenarios con mayor tranquilidad y garantizar que sus derechos queden protegidos, incluso en circunstancias imprevistas.

Entender qué ocurre cuando un inquilino fallece dejando deudas y cómo actuar conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos es clave para una gestión responsable y segura del alquiler.

¿Cómo funciona un juicio por impago de alquiler?

Cuando un inquilino deja de pagar la renta y los intentos de solución amistosa no dan resultado, el propietario se ve obligado a acudir a la vía judicial. El procedimiento de desahucio por impago tiene como finalidad principal recuperar la posesión de la vivienda y reclamar las cantidades adeudadas, incluidas las rentas vencidas y las que se sigan devengando hasta la entrega del inmueble.

Entender cómo funciona un juicio por impago de alquiler, cuáles son sus fases y qué consecuencias tiene para cada parte permite al propietario actuar con mayor seguridad y tomar decisiones informadas desde el primer momento.

Qué es un juicio de desahucio por impago de alquiler

El juicio de desahucio por impago es un procedimiento regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se inicia cuando el arrendatario incumple su obligación principal, que es el pago de la renta, y el arrendador solicita judicialmente la resolución del contrato y la devolución de la vivienda.

En la mayoría de los casos, la demanda incluye dos pretensiones. Por un lado, el desalojo del inmueble. Por otro, la reclamación de las rentas impagadas y de las cantidades que se generen hasta la recuperación efectiva de la posesión.

Inicio del procedimiento: demanda de desahucio y reclamación de rentas

El procedimiento comienza con la presentación de la demanda ante el juzgado de primera instancia del lugar donde se encuentra la vivienda. Para este trámite es obligatorio contar con abogado y procurador.

En la demanda se solicita la resolución del contrato, el lanzamiento del inquilino y el pago de las cantidades debidas. Una vez presentada, el juzgado analiza la documentación y decide si la admite a trámite.

Admisión de la demanda y notificación al inquilino

Admitida la demanda, el juzgado dicta un decreto en el que fija de forma provisional dos fechas relevantes. Por un lado, la fecha del lanzamiento, que se ejecutará si el inquilino no paga ni se opone. Por otro lado, la fecha de la vista del juicio verbal, que solo tendrá lugar si el arrendatario presenta oposición.

El inquilino recibe la notificación junto con la demanda y dispone de un plazo de diez días hábiles para actuar. En ese tiempo puede pagar la deuda, oponerse al procedimiento o no realizar ninguna actuación.

Qué ocurre si el inquilino no paga ni se opone

Si el inquilino no paga ni presenta oposición dentro del plazo legal, no se celebra juicio. El juzgado dicta un decreto que da por terminado el procedimiento y confirma el desahucio.

Este decreto permite ejecutar el lanzamiento en la fecha señalada y condena al arrendatario al pago de las cantidades adeudadas. Si el inquilino no abandona la vivienda voluntariamente, se procederá al desalojo forzoso.

Qué sucede si el inquilino se opone a la demanda

Cuando el inquilino presenta oposición, se celebra la vista del juicio verbal. En esta fase, ambas partes exponen sus argumentos y aportan las pruebas que consideren oportunas.

Tras el juicio, el juez dicta sentencia resolviendo el conflicto. Si la sentencia es favorable al propietario, tendrá los mismos efectos que el decreto de desahucio, confirmando la resolución del contrato, el lanzamiento y la condena al pago de las cantidades debidas.

Ejecución del lanzamiento

Si el inquilino no entrega las llaves de forma voluntaria, el juzgado ordena la ejecución del lanzamiento. En la fecha señalada, un funcionario judicial acudirá a la vivienda, acompañado de cerrajero y fuerzas de seguridad si es necesario, para recuperar la posesión del inmueble.

Reclamación y cobro de las cantidades adeudadas

Una vez recuperada la vivienda, se inicia la fase de ejecución para reclamar las rentas impagadas, los suministros pendientes, los posibles daños y las costas judiciales.

Si el inquilino no paga de forma voluntaria, el juzgado puede acordar embargos sobre cuentas bancarias, nóminas o bienes del deudor hasta cubrir la deuda.

Cuánto puede durar un juicio por impago de alquiler

La duración del procedimiento varía en función del juzgado y de la rapidez de las notificaciones. De forma orientativa, un proceso de desahucio por impago puede durar alrededor de seis meses, aunque este plazo puede acortarse o alargarse según el caso concreto.

Consecuencias legales para el inquilino que no paga el alquiler

El impago del alquiler puede tener consecuencias relevantes para el inquilino. La más inmediata es la pérdida de la vivienda mediante el lanzamiento judicial. A ello se suma la obligación de pagar la deuda acumulada, incluidos intereses y costas del procedimiento.

Además, el impago puede afectar a su historial como arrendatario. Aunque no existe un registro público oficial, sí operan ficheros privados de morosidad que pueden dificultar el acceso a futuros alquileres y a determinados productos financieros.

¿Se puede demandar por un solo mes de impago?

La ley permite iniciar un procedimiento de desahucio por impago con un solo mes de renta impagada. No es necesario acumular varios impagos para acudir a los tribunales, aunque en la práctica suele intentarse primero una reclamación extrajudicial.

Actuar con rapidez puede evitar que la deuda siga creciendo y que el conflicto se agrave.

La importancia de una protección adecuada frente al impago

El juicio por impago de alquiler es un proceso legal complejo y, en muchos casos, largo. Contar con una gestión preventiva y con respaldo jurídico especializado permite al propietario afrontar estas situaciones con mayor tranquilidad y reducir el impacto económico del impago.

Disponer de un sistema de protección que cubra tanto las rentas impagadas como los costes legales asociados facilita la recuperación del inmueble y evita que el propietario tenga que asumir en solitario las consecuencias de un incumplimiento contractual.

Desahucio por impago: ¿qué hacer si tu inquilino no paga en 2026?

Cuando falta una mensualidad, el propietario suele preguntarse cuánto debe esperar antes de actuar. La ley permite resolver el contrato por impago, pero recuperar la vivienda exige un procedimiento ordenado. Entrar sin permiso, cambiar la cerradura o cortar suministros puede perjudicar la reclamación y abrir otro conflicto.

En esta guía vas a ver cómo funciona el desahucio por impago en 2026, desde la comprobación de la deuda hasta el lanzamiento. También entenderás la negociación previa, la enervación y las actuaciones relacionadas con vulnerabilidad sin promesas de plazos que ningún profesional puede garantizar.

El impago permite pedir la resolución del contrato

El artículo 27.2 de la LAU reconoce la falta de pago de la renta o de cantidades asumidas por el inquilino como causa de resolución. No existe una regla general que obligue a soportar tres mensualidades. Un solo incumplimiento puede permitir actuar, aunque la estrategia debe adaptarse al caso.

Antes de reclamar, comprueba que la renta es exigible, que la actualización se comunicó correctamente y que no existe un acuerdo de aplazamiento. Si el pago llegó a otra cuenta o se compensó una cantidad aceptada por el propietario, el análisis cambia.

Respuesta corta: sí, puedes solicitar el desahucio si el inquilino no paga. Debes hacerlo por la vía legal, acreditar la deuda y evitar cualquier medida de hecho sobre la vivienda.

Qué hacer durante los primeros días de impago

Una comunicación temprana puede descubrir un error bancario o una dificultad puntual. Hazla por un canal que puedas conservar y evita mensajes intimidatorios. Si la respuesta no resuelve la deuda, prepara un requerimiento con importes y fechas exactas.

  • Revisa contrato, anexos y renta vigente.
  • Descarga extractos que acrediten la falta de ingreso.
  • Separa renta, suministros y otras cantidades.
  • Conserva mensajes y propuestas de pago.
  • No aceptes un pago parcial como liquidación total si queda saldo.
  • Pide criterio jurídico antes de fijar el contenido del requerimiento.

El burofax por impago y la información que debe contener puede influir después en la enervación. No lo trates como una plantilla administrativa sin consecuencias.

La actividad negociadora previa debe quedar acreditada

La Ley Orgánica 1/2025 introdujo, con carácter general, un requisito de procedibilidad, es decir, la necesidad de acreditar una actividad negociadora antes de presentar muchas demandas civiles, salvo las excepciones legales. El medio y el contenido deben revisarse con un abogado para la acción concreta.

Negociar no significa aceptar cualquier propuesta ni renunciar al desahucio. Puede consistir en reclamar formalmente, ofrecer una salida documentada o utilizar otro medio adecuado. Lo relevante es que exista identidad entre lo negociado y lo que después se pide al juzgado.

La guía sobre requisitos previos para reclamar un impago de alquiler explica el cambio procesal. Aunque su URL conserve el año 2025, la norma continúa exigiendo revisar el intento negociador en el momento de preparar la demanda.

Qué documentación necesita la demanda

El abogado debe poder reconstruir el contrato y la deuda sin depender de explicaciones orales. Un expediente desordenado retrasa el análisis y puede llevar a reclamar un importe incorrecto.

  • Contrato completo y anexos firmados.
  • Identificación de las partes y dirección del inmueble.
  • Justificantes de la renta vigente y sus actualizaciones.
  • Extractos o recibos que permitan calcular la deuda.
  • Requerimientos, respuestas y prueba de entrega.
  • Acreditación de la actividad negociadora previa cuando resulte exigible.
  • Información sobre la condición de gran tenedor si debe declararse.
  • Datos disponibles sobre si la vivienda es habitual del ocupante.

La demanda puede acumular la resolución, la recuperación de la posesión y la reclamación de cantidades. El profesional decidirá qué pretensiones conviene reunir y cómo actualizar las rentas que sigan venciendo.

Si hay avalista o fiador, entrega también la cláusula de garantía y las comunicaciones enviadas. Su responsabilidad depende del texto firmado y de la extensión de la deuda; no conviene incluirlo en la reclamación por costumbre. La misma cautela se aplica a suministros o desperfectos todavía no cuantificados: reclama lo acreditado y reserva lo que necesite una comprobación posterior.

Qué puede hacer el inquilino al recibir el requerimiento judicial

El juzgado comunica la demanda y fija las actuaciones previstas. El inquilino puede pagar, entregar la vivienda, oponerse o no actuar. Cada respuesta conduce a un recorrido distinto, por eso no debe confundirse la presentación de la demanda con la recuperación inmediata del inmueble.

La enervación es la posibilidad de evitar el desahucio pagando todas las cantidades debidas dentro del plazo legal. No puede utilizarse indefinidamente y puede quedar excluida si existió un requerimiento fehaciente con la antelación exigida y el pago no se produjo. De nuevo, el contenido del aviso inicial importa.

Si hay oposición, se celebra la tramitación correspondiente y el juez resuelve las cuestiones discutidas. Si no la hay, el procedimiento puede avanzar sin un juicio contradictorio completo, de acuerdo con la LEC.

Pagar una parte no equivale a enervar. Para impedir el desahucio por esta vía deben satisfacerse las cantidades exigidas en los términos legales. Si aparece un ingreso durante el procedimiento, informa al abogado antes de responder: habrá que actualizar la deuda y valorar su efecto sin enviar al inquilino mensajes contradictorios.

Vulnerabilidad y condición de gran tenedor pueden alterar el recorrido

La demanda debe aportar determinadas declaraciones sobre el uso de la vivienda y la condición del propietario. En supuestos previstos por la normativa, pueden intervenir servicios sociales o aplicarse medidas de suspensión. Estas actuaciones no borran la deuda, pero sí pueden modificar los tiempos y pasos del procedimiento.

No presumas vulnerabilidad por la apariencia del inquilino ni la descartes porque trabajaba al firmar. Es una situación que se acredita y se valora con los requisitos vigentes. El propietario debe facilitar la información exigida y dejar que juzgado y administraciones competentes realicen su función.

El calendario puede variar mientras se recaban informes o se aplica una medida temporal. Por eso es más honesto trabajar con hitos que con una fecha prometida: admisión, requerimiento, posible oposición, resolución y lanzamiento. El abogado puede informar del avance real sin convertir una estimación en garantía.

Los costes tampoco son idénticos en todos los asuntos. La explicación sobre cuánto puede costar un desahucio desde la demanda al lanzamiento ayuda a identificar abogado, procurador y otras partidas, sin convertir una horquilla orientativa en presupuesto cerrado.

Sentencia, decreto y lanzamiento son momentos distintos

La resolución judicial o procesal determina la terminación del contrato y las consecuencias de la falta de pago. El lanzamiento, es decir, la actuación material para devolver la posesión al propietario, tiene lugar si el ocupante no entrega antes la vivienda.

En la fecha señalada conviene acudir con las personas indicadas por el profesional, prever cerrajero cuando corresponda y documentar el estado del inmueble. No retires ni destruyas objetos sin seguir instrucciones jurídicas. La recuperación abre otras tareas: inventario, suministros, daños y liquidación de deuda.

El dinero y la posesión tampoco se recuperan necesariamente al mismo tiempo. Obtener una resolución favorable no garantiza que el deudor tenga bienes embargables. La reclamación económica puede continuar después de recuperar las llaves.

Errores que debilitan la posición del propietario

La urgencia favorece decisiones que luego son difíciles de corregir. Evita especialmente:

  • Entrar en la vivienda sin consentimiento o autorización judicial.
  • Cambiar cerraduras o cortar suministros para forzar la salida.
  • Reclamar una cifra redonda sin desglose documental.
  • Aceptar pagos parciales sin indicar a qué deuda se imputan.
  • Enviar amenazas o divulgar datos del inquilino.
  • Firmar un aplazamiento ambiguo que contradiga el requerimiento.
  • Prometer a familiares o compradores una fecha segura de recuperación.
  • Dejar pasar meses sin actualizar la deuda y las pruebas.

Ejemplo práctico: el inquilino debe dos mensualidades de 850 euros y propone pagar 200 al mes. Antes de aceptar, calcula cuánto crecerá el saldo, fija vencimientos y establece qué ocurre si incumple una cuota. Una promesa abierta puede prolongar el problema sin acercar una solución.

Resuelve la incidencia actual y protege el próximo alquiler

Si el impago ya existe, el caso actual necesita cálculo de deuda, negociación y dirección jurídica. Una garantía contratada después no debe presentarse como cobertura retroactiva. Para futuros alquileres, la prevención empieza antes de firmar con análisis de solvencia, contrato claro y protección activada desde el inicio.

SEAG dispone de abogados especializados y puede aportar garantía de cobro y respaldo jurídico según las condiciones contratadas. Revisa las preguntas frecuentes sobre impago y protección del alquiler y contacta con SEAG para informarte. La primera valoración debe distinguir qué reclamación es posible hoy y qué medidas pueden evitar que el siguiente contrato nazca sin protección.

¿Cómo sé si soy o no un gran tenedor de viviendas?

La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda que entró en vigor el 26 de mayo de ese mismo año introdujo una serie de cambios a las regulaciones en materia de vivienda y de alquiler, y uno de los más significativos fue el concepto de gran tenedor. En este artículo te explicamos exactamente qué es, pero también lo que supone ser un gran tenedor de vivienda en España con esta modificación y aspectos importantes que debes tener en cuenta. ¡Sigue leyendo para más información!

¿Qué es un gran tenedor?

Aunque la ley de vivienda menciona diferentes tipos de propietarios, en realidad todo acaba centrándose en el pequeño propietario y el gran tenedor. El primero de ellos tiene que ver con aquel que cuenta con menos de 10 propiedades en posesión, mientras que el concepto de gran tenedor se refiere a toda persona física o jurídica que sea titular de más de 10 viviendas o de una superficie total construida mayor a los 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros, tal y como se especifica en el artículo 3 de la mencionada ley. Ahora bien, la normativa también indica que los límites de los grandes tenedores de viviendas pueden reducirse en casos concretos, cuando se habla de una zona residencial tensionada, algo que es competencia de cada comunidad autónoma. En estos casos, también podrían ostentar la denominación de gran tenedor aquellos titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en dicho término. Es importante aclarar que la titularidad de todas las viviendas se computa, incluso, considerando las de uso personal o segunda residencia.

¿Qué implica ser un gran tenedor de viviendas?

La razón de diferenciar entre pequeños propietarios y grandes tenedores es fundamental teniendo en cuenta las implicaciones legales que existen en el segundo de los casos. Algunos de los aspectos más significativos son los siguientes:

  • Prórroga extraordinaria obligatoria: La ley de derecho a la vivienda mencionada modifica en la disposición final 1ª el artículo 10 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) de manera que los grandes tenedores quedan obligados a aceptar una prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual cuando el arrendatario acredite que se encuentra en una situación de vulnerabilidad social y económica.
  • Limitaciones en la renta: La LAU incorpora nuevos apartados en su artículo 17, en concreto los apartados 6 y 7 que fijan limitaciones en la renta. Lo que indican es que cuando la vivienda se encuentra en una zona tensionada, la renta pactada al inicio del nuevo contrato no puede excederse nunca de la última renta de contrato de arrendamiento habitual vigente en los últimos 5 años (una vez que se haya aplicado la cláusula de actualización anual de la renta, ahorra mediante el nuevo índice de precios de referencia). Además, en algunas comunidades autónomas como Cataluña, existen limitaciones específicas para las rentas, fijándose el tope máximo legal para los alquileres de las zonas tensionadas.
  • Nuevo requisito de admisibilidad en las demandas de desahucio: Esto viene introducido con la disposición final 5ª de la ley que modifica el artículo 439 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC). En concreto, lo que dice es que se introduce un nuevo requisito a la hora de admitir las demandas de los desahucios arrendaticios, los precarios, las tutelas sumarias de la posesión y protección de los derechos reales inscritos en los apartados 1º, 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 de la LEC. Si se cumplen los tres requisitos de que el inmueble sea la vivienda habitual, que el ocupante esté en situación de vulnerabilidad social y que el demandante sea un gran tenedor, entonces la demanda no será aceptada si no se demuestra que el demandante ha seguido un proceso de conciliación o intermediación establecido por las Administraciones Públicas, considerando la situación de ambas partes y las ayudas disponibles según las leyes de vivienda.

¿Qué son las zonas de mercado residencial tensionado?

Como habrás visto, es importante saber cuándo se considera gran tenedor, al igual que también lo es conocer lo que son las zonas de mercado residencial tensionado, concepto introducido con las últimas actualizaciones de la ley. Por ello, y sin entrar en muchos detalles, te lo explicamos en este apartado para que no te resulte complicado de entender. Este concepto se refiere a zonas en las que la carga media del coste de la vivienda supere el 30% de la renta media de los hogares o, alternativamente, las zonas en las que el precio de la vivienda ha experimentado en los últimos 5 años un crecimiento acumulado superior al 3% del IPC. Además, la definición de las zonas es una competencia que se atribuye a la administración autonómica y la condición es revisable a los tres años de vigencia.

Certificado Gran Tenedor: ¿puede solicitarlo el inquilino?

Ahora que ya sabes qué se considera gran tenedor, es importante hablar del certificado de gran tenedor. Es importante saber que este documento, regulado por ley, se destina puede ser solicitado por los inquilinos para demostrar la condición de gran tenedor del arrendador, por ejemplo, para acreditaciones legales en procesos judiciales como desahucios o para acceder a subvenciones y ayudas. Ahora bien, para obtener el certificado de gran tenedor por parte del inquilino, primero se debe identificar el registro de la propiedad donde se encuentran las viviendas. Luego, es necesario recopilar toda la información pertinente, como partidas registrales e información de las propiedades. Posteriormente, se presenta una solicitud formal al registro correspondiente, completando los formularios necesarios y abonando las tasas administrativas requeridas. y, finalmente, el registro evalúa la solicitud y, si todo está en orden, emite el certificado con la información solicitada.

¿Necesitas más información? Te recomendamos leer nuestras preguntas frecuentes sobre la nueva ley de vivienda. Por otro lado, si lo que quieres es alquilar con total tranquilidad, te recordamos que puedes contratar nuestro servicio de garantía indefinida, la opción más recomendada para estar protegido frente a un posible impago y hasta la recuperación de tu vivienda. Además, contarás con protección jurídica por parte de nuestros abogados. Nos encargamos de todo el proceso de reclamación asumiendo los gastos. Contacta con nuestro equipo para saber más.

¿Qué son las zonas de mercado residencial tensionado?

Si hay un apartado que creó controversia con la aprobación de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, ese es el de las denominadas zonas de mercado residencial tensionado. Este concepto consiste en una medida que las administraciones competentes pueden adoptar, si así lo desean, en áreas donde existe un riesgo significativo de oferta insuficiente de vivienda. A continuación, te explicamos todo lo que debes saber sobre la declaración de estas zonas. ¡Vamos a ello!

¿Qué es una zona tensionada?

Las zonas de mercado residencial tensionado, también conocidas como zonas tensionadas, son áreas territoriales delimitadas en las que existe un riesgo importante de oferta insuficiente de vivienda para la población, en condiciones que la hagan asequible para su acceso en el mercado y teniendo en cuenta las diferentes necesidades territoriales. Esta medida afecta sobre todo a las grandes ciudades y es gestionada por cada administración la cual debe seguir el siguiente procedimiento:

  • Se realiza un análisis previo del mercado residencial, incluyendo indicadores de precios, renta disponible y esfuerzo económico de los hogares. ​
  • Se publica la información utilizada para la declaración, garantizando transparencia.
  • La resolución debe estar motivada y comunicada al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (esta se actualiza en su página web).

¿Cómo se declara una zona de mercado residencial tensionado?

Para poder declarar una zona de mercado residencial tensionado se pueden presentar dos circunstancias específicas y basta con cumplir con una de ellas. La declaración tiene una vigencia inicial de tres años, con posibilidad de prórroga anual si persisten las condiciones que la justificaron. Estas son las circunstancias que justifican la declaración:

  • La carga económica de la vivienda (hipoteca o alquiler, más gastos básicos) supera el 30% de los ingresos medios de los hogares. ​
  • *El precio de compra o alquiler ha crecido en los últimos cinco años al menos tres puntos porcentuales por encima del Índice de Precios de Consumo (IPC) de la comunidad autónoma.

*Para las futuras declaraciones de zonas tensionadas a partir de 2025 se tendrá en cuenta también el nuevo Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV).

¿Cómo afecta la declaración de zona residencial tensionada a los precios del alquiler?

Las zonas de mercado residencial tensionado están sujetas a medidas específicas con respecto a los precios de alquiler. En estas zonas, para los nuevos contratos de arrendamiento de viviendas que hayan estado arrendadas en los últimos cinco años, el alquiler se limita generalmente a la renta del contrato anterior, ajustada por la actualización anual.  Sin embargo, se permiten incrementos adicionales de hasta un 10% sobre la renta anterior en casos específicos, como cuando la vivienda ha sido objeto de rehabilitación o mejora de la eficiencia energética.   

En el caso de los arrendadores que sean grandes tenedores de vivienda en estas zonas, o para viviendas que no hayan sido arrendadas en los últimos cinco años, el alquiler no puede exceder el límite máximo del precio aplicable según el sistema de índices de precios de referencia. Los grandes tenedores de vivienda en estas zonas, así mismo, deben colaborar con las administraciones, proporcionando información sobre el uso y destino de sus inmuebles. ​Por lo tanto, para saber cuál es el precio máximo del alquiler en una zona tensionada hay que tener en cuenta los aspectos mencionados.

Mapa zonas tensionadas alquiler: ¿Dónde están ubicadas?

Hasta el momento, el mapa de zonas tensionadas con alquileres limitados son Cataluña, según la resolución del 14 de marzo de 2024 y la del 8 de octubre del mismo año, y el País Vasco (en concreto, el municipio de Errenteria) tras la publicación de la última resolución de 28 de enero de 2025. Al hablar del caso concreto de zonas tensionadas, alquiler, Cataluña y los municipios afectados en esta comunidad podemos encontrarnos con un total de 271 municipios. Es importante dejar claro que hay más municipios de diferentes comunidades autónomas que han reclamado la declaración de zona tensionada, siguiendo las motivaciones que se explicaban en este artículo, por lo que conforme pase el tiempo el número puede ir en aumento en función de si cumplen con los requisitos para ser declaradas como tal o no según el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

Consejos para alquilar en una zona tensionada

Las medidas de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda establecen limitaciones de dos formas, como hemos visto. De manera resumida, son las siguientes:

  • Se restringe la capacidad de fijar libremente el precio del alquiler, ya que está limitado por el contrato anterior o por el sistema de índices de precios de referencia en ciertos casos.  
  • Se introducen mayores obligaciones de información y transparencia, especialmente para los grandes tenedores, para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.  

Esto, en algunos casos, puede provocar un desequilibrio entre los derechos de los propietarios e inquilinos, con normativas que favorecen excesivamente a los arrendatarios y que crean el efecto contrario, es decir, desincentivar la puesta en alquiler de viviendas. En cualquier caso, es importante que tengas en cuenta las siguientes recomendaciones si tienes pensado alquilar en una zona tensionada para lograr un equilibrio justo y evitar problemas legales:

  • Ajusta al precio de referencia: Antes de alquilar, asegúrate de que el alquiler no exceda el límite máximo del sistema de índices de precios de referencia.   
  • Considera realizar mejoras en la vivienda: Realiza mejoras que permitan incrementar el alquiler hasta un 10% sobre la renta anterior, como rehabilitaciones, mejoras de eficiencia energética (ahorro de energía primaria no renovable del 30%), o mejoras de accesibilidad.
  • Ofrece contratos de larga duración: Considera la posibilidad de ofrecer contratos de arrendamiento de larga duración para el arrendatario, ya que esto puede permitirte optimizar el alquiler, sobre todo antes de que se establezca una zona tensionada en tu municipio.
  • Infórmate sobre las ayudas y subvenciones: Mantente al tanto de las posibles ayudas y subvenciones disponibles para los propietarios, lo que puede ayudarte a maximizar tus ingresos o compensar las limitaciones en los precios del alquiler (contempladas también en la mencionada ley).
  • Colabora con la administración: Estate dispuesto a colaborar con las Administraciones Públicas y a proporcionar la información requerida, especialmente si eres un gran tenedor, para asegurar el cumplimiento de la normativa y evitar problemas legales.

Además, si quieres asegurar tu alquiler te recomendamos que contrates nuestro servicio de alquiler garantizado de SEAG. Este te prevendrá en caso de sufrir un impago, lo que significa que seguirás cobrando tu alquiler de manera indefinida hasta la recuperación de tu vivienda. Nuestra garantía incluye, así mismo, la protección jurídica para el propietario, de manera que nuestro equipo de abogados se encargará de todos los trámites derivados de la reclamación. Este servicio asume los costes de Procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales, y suma una compensación de hasta 3.000 euros en caso de daños por actos de vandalismo. ¡Solicítanos más información!

¿Puedo usar la fianza de mi inquilino en caso de impago?

La fianza puede responder de rentas y otras obligaciones pendientes cuando termina el alquiler, pero no funciona como una hucha que el propietario pueda gastar durante el contrato. Mientras el inquilino conserva la vivienda, la garantía debe permanecer íntegra y el impago se reclama por sus propios cauces.

La respuesta depende del momento y de la deuda. No es lo mismo que el arrendatario anuncie que «el último mes va de la fianza» que liquidar, después de las llaves, una mensualidad vencida y acreditada. Compensar exige números, documentos y una liquidación comunicada, no una decisión automática.

Para qué sirve la fianza legal

El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos exige una mensualidad de renta en el alquiler de vivienda y dos en los usos distintos de vivienda. Su función es garantizar que el arrendatario cumpla las obligaciones del contrato, como pagar cantidades debidas y devolver el inmueble en el estado exigible.

La fianza no sustituye la renta ni concede al propietario un ingreso adicional. La visión general sobre cuándo puede el propietario hacer uso de la fianza ayuda a diferenciar garantía, depósito autonómico y liquidación final.

Debes comprobar:

  • Importe legal aplicable al tipo de contrato.
  • Justificante de entrega del inquilino.
  • Depósito ante el organismo autonómico competente.
  • Actualizaciones realizadas durante las prórrogas.
  • Garantías adicionales separadas de la fianza legal.

Que el dinero esté depositado fuera de tu cuenta no cambia su finalidad.

El inquilino no decide pagar el último mes con la fianza

La renta vence en las fechas del contrato. El arrendatario no puede dejar de pagar unilateralmente y ordenar que se descuente de la fianza. Si lo hace, existe un impago mientras el contrato sigue vivo y el propietario pierde parte de la garantía antes de revisar daños, suministros y otras obligaciones.

Tampoco conviene aceptar por silencio. Responde por escrito que la fianza se liquidará tras la entrega y solicita el pago de la mensualidad. Si decides pactar algo diferente, cuantifica las consecuencias y comprende que reducirás la cobertura disponible.

El propietario no debe apropiarse preventivamente de la fianza porque tema un retraso futuro. La garantía responde de incumplimientos acreditados, no de sospechas.

Si ambas partes quieren transformar la fianza en renta durante el contrato, el acuerdo altera la garantía disponible y puede entrar en conflicto con la obligación de depósito. Antes de aceptarlo, revisa cómo se repone y documenta; la solución más segura suele ser mantener separados ambos conceptos.

Durante el contrato, renta y fianza siguen separadas

Si aparece una mensualidad impagada, registra la deuda y reclama. Mantén la fianza íntegra mientras exista posesión, porque todavía pueden surgir desperfectos, consumos o costes de restitución. Contabilizar internamente una compensación no hace desaparecer el incumplimiento.

La explicación sobre por qué la fianza no cubre automáticamente el último mes resulta especialmente útil cuando el inquilino anuncia su salida. El preaviso y la entrega deben gestionarse de forma independiente del pago.

Ante un retraso:

  1. Verifica el vencimiento y la cuenta.
  2. Actualiza el cuadro de deuda.
  3. Requiere el pago con un contenido preciso.
  4. Comunica la incidencia a la garantía, si existe.
  5. No devuelvas ni reasignes la fianza antes de las llaves.

Esta secuencia conserva opciones sin convertir la fianza en una mensualidad adelantada.

Tras la entrega sí puede compensarse una renta pendiente

Cuando el contrato ha terminado y el propietario recupera la posesión, puede liquidar las obligaciones. Si existe una renta cierta, vencida y no pagada, la fianza puede aplicarse a ese saldo, siempre que se explique y se pueda probar.

La liquidación debe mostrar:

  • Fianza recibida y, en su caso, garantía adicional.
  • Rentas o cantidades asimiladas pendientes.
  • Daños imputables con su justificación.
  • Suministros pendientes o provisiones razonables.
  • Importe que se devuelve o saldo que aún se reclama.

No conviertas una cifra discutida en descuento definitivo sin respaldo. Si la deuda supera la fianza, el resto sigue siendo reclamable; la compensación parcial no extingue mágicamente el saldo.

Envía el cálculo a una dirección válida y concede un canal para responder. Una liquidación unilateral puede ser correcta, pero será más sólida si permite identificar errores de pago o facturas que ya había asumido otra parte.

Daños, desgaste y limpieza no son lo mismo

El inquilino responde de deterioros que excedan el uso ordinario, pero no de la antigüedad o desgaste normal. Una pared necesita pintura después de muchos años no prueba por sí sola un daño indemnizable. Un agujero relevante, una puerta rota o un electrodoméstico inutilizado por mal uso pueden requerir otra valoración.

La guía sobre qué puede descontar el casero de la fianza sirve para separar mantenimiento y deterioro imputable. El contrato, inventario inicial y fotografías de salida deben leerse juntos.

Para justificar una deducción:

  1. Compara el estado inicial y final.
  2. Describe el daño con fecha y fotografías.
  3. Explica por qué no es desgaste ordinario.
  4. Aporta presupuesto, factura o valoración razonable.
  5. Aplica depreciación cuando corresponda.

Cobrar como nuevo un elemento antiguo puede producir un enriquecimiento injustificado.

La devolución tiene un plazo que no conviene agotar

El saldo de la fianza debe devolverse cuando se liquida el contrato. La LAU establece que, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves sin restitución, el saldo pendiente devenga el interés legal. Ese mes no es una autorización para retener sin explicar nada.

Si faltan facturas de suministros, comunica una liquidación provisional y retén solo una provisión proporcionada. Devuelve el resto y fija cuándo enviarás el cálculo definitivo. Guardar toda la fianza por una factura estimada de pocos euros es difícil de justificar.

El plazo se cuenta desde la entrega efectiva de llaves y posesión. Por eso el acta debe indicar fecha, hora, accesos y estado. Sin una entrega clara, incluso el inicio del cómputo puede discutirse.

Solicita pronto la devolución del depósito al organismo autonómico. El trámite administrativo no debería utilizarse como excusa para retrasar la parte del saldo que ya conoces y puedes devolver.

Un ejemplo práctico de liquidación por impago

Ejemplo práctico: la fianza es de 950 euros. Al devolver la vivienda, queda una renta de 950, un consumo de agua acreditado de 70 y un daño valorado en 180. El saldo total asciende a 1.200 euros.

El propietario puede aplicar los 950 de fianza y reclamar 250 adicionales, siempre que documente cada partida. No debe afirmar que la fianza “paga el último mes” y olvidar lo demás; debe emitir una liquidación con:

  • Renta: 950 euros.
  • Agua: 70 euros.
  • Daño: 180 euros.
  • Fianza aplicada: 950 euros.
  • Saldo pendiente: 250 euros.

Si el daño era desgaste ordinario, se elimina y el saldo baja a 70. La transparencia permite discutir una partida sin desordenar toda la cuenta.

La misma lógica funciona cuando hay garantía adicional. Identifica primero qué cubre cada importe y aplica la fianza legal y el depósito conforme al contrato. No mezcles fondos hasta hacer imposible saber cuánto queda de cada uno.

Qué hacer si la deuda supera la garantía

La fianza rara vez cubre varios meses de impago, daños y suministros a la vez. Si queda saldo, envía una liquidación fehaciente e integra su importe en la negociación o reclamación. Conserva el contrato, extractos, acta, fotografías y facturas.

Evita:

  • Firmar un “recibí conforme” antes de revisar la vivienda.
  • Condicionar la recepción de llaves a que se pague todo.
  • Inflar reparaciones para compensar rentas.
  • Aplicar dos veces un pago o la misma garantía.
  • Retener cantidades sin comunicar la causa.

Recibir las llaves limita nuevas pérdidas y no impide reclamar lo pendiente. Rechazarlas por existir deuda puede prolongar una ocupación que el inquilino quería terminar.

Cuando exista acuerdo de pago posterior, fija cuotas, vencimientos y cuenta. La devolución de la posesión y la financiación de la deuda pueden convivir en el mismo documento, pero deben aparecer como obligaciones distintas.

La fianza no reemplaza una garantía de renta

La fianza protege un importe reducido y se liquida al final; una garantía de alquiler busca sostener el cobro y la defensa jurídica ante un impago conforme a sus condiciones. Compararlas como si fueran el mismo instrumento conduce a una falsa seguridad.

La comparación de soluciones para proteger el alquiler permite valorar alcance, duración y respuesta jurídica. SEAG analiza la solvencia previa y ofrece garantía de rentas para contratos aceptados, sin convertir la fianza legal en sustituto del pago mensual.

Si la incidencia ya existe, registra la deuda y reclama sin gastar informalmente la fianza. Antes del primer recibo de un contrato nuevo, deposítala correctamente y añade solvencia y respaldo de cobro. Para conocer una protección que vaya más allá de ese importe limitado, contacta con el equipo de SEAG.

Comunidad de propietarios: ¿se puede colgar la lista de vecinos morosos?

La morosidad en una comunidad de propietarios es una situación que genera preocupación y conflictos recurrentes entre vecinos, administradores y juntas de propietarios. Una duda habitual es si es legal o no colgar en el tablón de anuncios o en lugares visibles dentro de la finca una lista con los nombres de los vecinos que no han pagado sus cuotas comunitarias. La respuesta no es tan simple como “sí” o “no”: depende de la normativa aplicable y de cómo se trate esa información. En este artículo desgranamos paso a paso la regulación vigente, los límites legales y las consecuencias de actuar fuera de la ley.

¿Qué dicen la Ley de Propiedad Horizontal y la protección de datos?

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) son las normas que regulan principalmente esta materia en España. La LPH establece cómo deben gestionarse las relaciones dentro de una comunidad, incluyendo la convocatoria de juntas y la comunicación de los estados de cuenta.

De forma paralela, el RGPD protege el tratamiento de datos personales de cualquier individuo en territorio europeo, incluyendo a los propietarios de una comunidad. La publicación de nombres, números de puerta, importes adeudados u otros datos que permitan identificar a un vecino moroso es un tratamiento de datos personales que, salvo excepciones muy limitadas, no está permitido.

En términos generales, ni el presidente ni el administrador de fincas están autorizados a publicar libremente los nombres de los propietarios morosos en lugares visibles de la comunidad. Esta práctica puede vulnerar el deber de confidencialidad y el derecho a la protección de datos del interesado.

¿Existe alguna excepción legal?

Sí. El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal recoge un supuesto concreto por el que se puede colocar una comunicación en el tablón de anuncios o lugar visible cuando no ha sido posible practicar la notificación en el domicilio del propietario.

Este supuesto tiene carácter muy limitado:

  1. Se debe acreditar que se intentó notificar al propietario moroso en el domicilio señalado para notificaciones y que fue imposible practicarla.
  2. La colocación en el tablón de anuncios tiene únicamente el objetivo de notificar al interesado, no de hacer pública la lista a todos los vecinos.
  3. La comunicación no puede permanecer expuesta más de tres días.
  4. No debe colocarse en zonas accesibles a personas ajenas a la comunidad.

Fuera de este supuesto —es decir, para cualquier otro caso de publicación de listas de morosos— la comunidad no está autorizada a revelar datos personales de los propietarios. Esto incluye colgar listados con nombre, apellidos, número de vivienda o importe adeudado.

Diferencia entre notificación legal y exposición pública

Es importante distinguir entre la notificación legal de deudas en el contexto de una junta de propietarios y la exposición pública de esa información en la comunidad.

Notificación legal en convocatoria de junta
Cuando el presidente o administrador convoca una junta de propietarios, debe remitir a cada propietario una copia de la documentación, incluyendo el estado de cuentas. En este documento es habitual que figure el listado de propietarios que no están al corriente del pago. Esta información no se publica en zonas visibles, sino que se entrega de forma privada a cada propietario.

Exposición pública indebida
Colocar en el tablón de anuncios o en otros lugares accesibles a cualquier vecino una lista con nombres y deudas constituye una difusión de datos personales. Esta publicación puede vulnerar tanto el RGPD como el derecho al honor del propietario moroso, sobre todo si no se cumple el supuesto especial establecido en la LPH.

Riesgos y sanciones por publicar datos sin cumplir la ley

Publicar los datos de vecinos morosos fuera de los supuestos legales puede acarrear consecuencias económicas y jurídicas importantes para la comunidad de propietarios. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tiene competencia para imponer sanciones cuando se vulneran las normas de protección de datos personales, y éstas pueden alcanzar cantidades significativas.

Además, la comunidad podría enfrentarse a reclamaciones por vulneración del derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen del propietario afectado si la publicación se considera injustificada o expone al individuo de forma innecesaria a juicio público.

Buenas prácticas antes de comunicar morosidad

Para evitar sanciones y conflictos, la comunidad de propietarios debe observar las siguientes pautas antes de comunicar cualquier situación de impago:

  1. Intentar notificar personalmente al propietario moroso en su domicilio oficial. Documenta cada intento de notificación para acreditar que fue imposible practicarla.
  2. Limitar la publicación solamente a lo necesario y durante un plazo breve, exclusivamente cuando se cumplan los requisitos legales del artículo 9 de la LPH.
  3. Evitar exponer datos sensibles (como DNI, apellidos completos o detalles excesivos) en cualquier parte de la comunidad.
  4. Comunicar el estado de cuentas y la lista de morosos solo en la documentación remitida a cada propietario para la convocación de la junta, sin hacerlo visible a terceros no autorizados.
  5. Consultar con un profesional en protección de datos y administración de fincas para asegurar el cumplimiento legal continuo.

¿Qué puede hacer la comunidad si un propietario no paga?

La comunidad de propietarios dispone de mecanismos legales para reclamar el pago de cuotas impagadas sin necesidad de divulgar listas de morosos:

Acción judicial de reclamación de deudas ante los tribunales, con base en la Ley de Propiedad Horizontal.

Privación del derecho de voto en la junta, si el propietario no está al corriente de pago, aunque sí puede intervenir con voz.

Acuerdos de refinanciación o planes de pago, siempre que sean aprobados en junta y respeten el marco legal.

En la práctica, colgar una lista de morosos en el tablón de anuncios no es una vía “rápida” para presionar el pago. Salvo el supuesto muy tasado de la Ley de Propiedad Horizontal para notificar cuando no ha sido posible localizar al propietario, la comunidad se expone a un problema de protección de datos y a un conflicto vecinal innecesario. La clave está en distinguir entre informar a quien debe estar informado y difundir datos personales a quien no tiene por qué conocerlos.

Si la comunidad necesita trasladar información sobre deudas, lo más prudente es hacerlo por los cauces adecuados. Notificaciones individuales, documentación de junta remitida a los propietarios y comunicaciones limitadas a lo imprescindible. Si aún así el impago se mantiene, existen mecanismos eficaces para reclamar la deuda, como la aprobación en junta de la liquidación y la posterior reclamación por la vía legal, además de las consecuencias internas previstas, como la limitación del derecho de voto del propietario que no está al corriente.

En definitiva, ante la morosidad conviene actuar con orden y con pruebas. Intentos de notificación acreditados, documentación bien preparada y asesoramiento cuando sea necesario. Así se protege a la comunidad, se minimizan riesgos legales y se evita que una medida pensada para informar acabe convirtiéndose en una exposición pública que puede salir cara.

Alquiler seguro: ¿Se puede alquilar un inmueble sin contrato?

Aunque pueda parecer extraño, son muchas las viviendas que se alquilan sin contrato, al igual que ocurre con las habitaciones. Ahora bien, hasta qué punto esto es legal. ¿Es obligatorio realizar un contrato escrito entre el arrendador y arrendatario? ¡Sigue leyendo para informarte al detalle!

¿Es legal alquilar habitaciones sin contrato? ¿y una vivienda?

Alquilar una vivienda sin firmar un contrato es legal, ¡por muy extraño que pueda parecer!, al igual que también lo es alquilar habitaciones sin un contrato escrito. Ahora bien, no hay que confundirse. Que no exista un contrato firmado o un contrato escrito, no significa que no haya contrato. De hecho, nos encontramos ante lo que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) define como un contrato oral, tal y como puede leerse en el final del aparado 2 del preámbulo. “Por último, por lo que se refiere a la formalización de los contratos, la ley mantiene la libertad de las partes de optar por la forma oral o escrita. Al mismo tiempo, se consagra expresamente la posibilidad de todos los contratos de arrendamiento, cualquiera que sea su duración, de acceder al Registro de la Propiedad, intentando, por otro lado, potenciar esta posibilidad de acceso mediante la vinculación de determinadas medidas de fomento o beneficio al hecho de la inscripción. Este hecho no sólo contribuye a reforzar las garantías de las partes, sino que incrementa la información disponible para el Estado, permitiéndole el diseño y ejecución de aquellas medidas que puedan contribuir a la mejora de la ordenación normativa y de la práctica de los arrendamientos”.

Por supuesto, que no exista un contrato firmado tampoco exime a los propietarios del inmueble a declarar los ingresos obtenidos frente a Hacienda. No hacerlo constituye un delito y puede suponer serias sanciones para el propietario. Lo más aconsejable, no obstante, es que se firme un contrato de alquiler. Este servirá de respaldo para evitar problemas futuros con la institución y entre el arrendador y arrendatario, además las compañías de seguros de alquiler o las empresas de alquiler garantizado pueden requerir el contrato de alquiler como requisito indispensable para poder solicitar sus servicios.

Alquiler sin contrato: ¿Cuáles son las consecuencias?

Una de las razones más habituales por las que muchos de los propietarios de inmuebles optan por la fórmula del alquilar de piso sin contrato es para evitar declarar ante Hacienda el importe mensual obtenido por la operación. De hecho, la Agencia Tributaria ha realizado varios estudios donde se indica que aproximadamente una de cada tres viviendas en arriendo no declara el alquiler en España. Pero esto es algo que tiene serias consecuencias para el propietario, como vemos a continuación.

Sanciones económicas por alquilar piso sin contrato

Aunque es legal alquilar un piso sin contrato escrito, se estará cometiendo un delito en el momento en el que no se declaren los ingresos obtenidos a lo largo del año, y esto es algo que puede tener graves consecuencias para el propietario de un inmueble. De hecho, al hablar de alquiler sin contrato, Hacienda y las multas por no declarar nos encontramos que estas oscilan entre el 50% y el 150% del importe no declarado. Con esta sanción lo que se pretende es evitar el fraude fiscal, obligando a todos los propietarios a declarar sus alquileres a efectos fiscales.

Riesgos de impago de alquiler

Aunque a términos legales el contrato es formal, lo cierto es que en el propietario puede quedar más desprotegido en el supuesto de encontrarse frente a un impago de alquiler. El hecho de que no exista un contrato firmado por las partes que regule la relación del arriendo puede dificultar el proceso para demostrar que existe un impago y cuál es la cuota mensual pactada entre ambas partes.

Riesgo de inquiokupación

La inquiokupación es un proceso que tiene lugar cuando un inquilino deja de pagar la renta y posteriormente decide no abandonar el inmueble. Al igual que ocurre en el caso anterior, un alquiler sin contrato firmado puede complicar el proceso de recuperación de la posesión de la vivienda por muchos motivos. De hecho, en el supuesto de que no se consiguiera demostrar la relación con el inquilino, aparte de no poder recuperar las cuotas impagadas, el propietario se encontrará frente a una situación de ocupación y este proceso puede derivar en varios años hasta que por fin vuelva a disponer de su vivienda.

Daños en el inmueble por vandalismo

Otra de las consecuencias del alquiler sin contrato, tanto si se trata de una vivienda completa como de las habitaciones por separado, es la de demostrar los daños de vandalismo ocasionados por el inquilino. El propietario puede encontrarse, en primer lugar, con el problema de la fianza —si esta no fue depositada en su momento— y, en segundo lugar, las pruebas que demuestren que los daños fueron ocasionados por el inquilino al no existir un contrato firmado con el anexo fotográfico del estado de la vivienda en el momento de entregar las llaves.

Por qué optar por un alquiler seguro con contrato

Ahora que ya sabes cuáles son las principales consecuencias de alquilar un piso sin contrato, algo que desaconsejamos encarecidamente desde SEAG, queremos explicarte por qué deberías optar por un alquiler seguro. Este servicio, diferente al de los seguros de alquiler, te permitirá, en primer lugar disponer de tu cuota mes a mes en caso de sufrir un impago por parte del inquilino (tanto de vivienda habitual como de habitaciones) y, en segundo lugar, porque nos encargaremos de llevar a cabo todas las reclamaciones pertinentes para la recuperación del impago, sin costes adicionales y sin que tengas que preocuparte por nada. Nuestro servicio, por otro lado, se complementa con cobertura de daños por actos de vandalismo hasta 3.000 euros, desde el primer euro y sin franquicias.

Y, por último, si optas por la garantía indefinida en alquileres de larga duración dispondrás de protección contra la ocupación. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado nos encargaremos de todo el proceso judicial contra los okupas que hayan ocupado ilegalmente durante los 3 meses siguientes tras la finalización de la garantía de alquiler. ¿Necesitas más información? Contacta con nuestro equipo sin compromiso para que podamos asesorarte. ¡Estamos aquí para ayudarte!

¿Qué es un contrato de alquiler blindado?

En el momento de alquilar una vivienda es fundamental contar con las máximas medidas de seguridad para evitar sorpresas a futuro, y una de las estrategias más recomendadas y efectivas, además de la garantía del alquiler de SEAG, es la de redactar un contrato de alquiler blindado. Ahora bien, exactamente ¿Qué es? ¿Cómo podemos hacer un contrato de alquiler blindado? ¡Sigue leyendo para informarte al detalle!

¿Qué es un contrato blindado?

El contrato blindado es un modelo de arrendamiento diseñado para otorgar la máxima protección legal y económica al propietario de una vivienda. A diferencia de un contrato de alquiler estándar, este tipo de acuerdo incorpora cláusulas adicionales que refuerzan la seguridad en caso de impago, daños al inmueble o incumplimiento por parte del inquilino. La acción de blindar contrato significa ir más allá de las condiciones básicas previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). El objetivo es anticiparse a posibles riesgos y establecer, desde el inicio, un marco jurídico sólido que respalde al propietario. En la práctica, un contrato de alquiler blindado no solo detalla las obligaciones del arrendatario, sino que también incluye medidas específicas para asegurar el cobro de la renta y la defensa de los intereses del arrendador.

Hoy en día, ante el aumento de la morosidad y las situaciones de okupación en España, son muchos los dueños de inmuebles que buscan cómo blindar un contrato de arrendamiento. Este tipo de contrato se ha convertido en una herramienta imprescindible para quienes desean alquilar con tranquilidad, sin renunciar a la rentabilidad de su inversión.

Cómo blindar un contrato de arrendamiento

La pregunta de muchos propietarios es clara: ¿cómo blindar un contrato de arrendamiento? Y la respuesta se encuentra en la combinación de cláusulas reforzadas y garantías complementarias que van más allá de las fórmulas habituales. En primer lugar, el contrato debe detallar con precisión aspectos como la renta, la duración, el destino del inmueble y las obligaciones de conservación. Además, es recomendable incluir cláusulas sobre el uso exclusivo de la vivienda, prohibición de cesión o subarriendo sin consentimiento y penalizaciones en caso de incumplimiento.

Otro aspecto esencial al blindar contratos es la inclusión de garantías adicionales. La fianza legal de un mes rara vez resulta suficiente, por lo que se pueden exigir depósitos adicionales, avales bancarios o la contratación de un servicio especializado que garantice el cobro de las mensualidades. El propietario también puede reforzar la protección mediante la incorporación de cláusulas específicas relacionadas con el impago. Por ejemplo, establecer plazos reducidos para la reclamación, pactar el abono de intereses de demora y habilitar la resolución automática del contrato en caso de falta de pago.

En resumen, blindar un contrato de arrendamiento significa diseñar un documento adaptado a los riesgos actuales, donde cada detalle queda cuidadosamente regulado. En este sentido, te recomendamos que tengas en cuenta los siguientes consejos, antes de firmar y durante la vigencia del contrato.

Aspectos a considerar antes del contrato de alquiler blindado

Previo a la firma del contrato, se deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Tener claro el tipo de contrato que se quiere realizar, es decir, si será un alquiler de vivienda habitual o alquiler de temporada. Su régimen jurídico es diferente. 
  • Comprobar la solvencia del inquilino, solicitando las últimas nóminas y declaraciones de renta. 
  • Si son varios inquilinos, incluirlos a todos en el contrato de alquiler, como arrendatarios. En caso de impago, el arrendatario podrá reclamar a cualquiera por el total de la deuda. 
  • Solicitar una garantía adicional, a añadir a la fianza obligatoria, mediante una transferencia bancaria. 

Aspecto a considerar después de blindar el contrato

Ya durante el alquiler, se recomienda tener en cuenta lo siguiente:

  • Regularizar las garantías al igual que puede regularizarse el precio del alquiler. Es decir, si se aumenta la renta mensual se puede aumentar la fianza en la misma proporción.
  • No aceptar compensaciones. Es habitual que el inquilino solicite no pagar los últimos meses del alquiler con cargo a la fianza o garantía depositada. Si se acepta esta compensación puede que el propietario se encuentre con desperfectos o deudas y deba reclamarlas en vía judicial.
  • El arrendador puede incluir una cláusula en el contrato en la que se indique que el arrendatario deberá suscribir un seguro del hogar que cubra contenido y responsabilidad civil, aunque la ley no lo exige.

Contrato blindado: ejemplo para propietarios

Para entender mejor cómo funciona, podemos ver un ejemplo de contrato blindado. Imaginemos que un propietario alquila un piso en Barcelona a un estudiante. En lugar de limitarse a la fianza, el arrendador incorpora las siguientes medidas:

“El contrato establece que el arrendatario debe presentar un aval bancario equivalente a tres mensualidades. Se incluye una cláusula que prohíbe expresamente el subarriendo sin autorización y se fijan penalizaciones económicas en caso de incumplimiento. Asimismo, se regula la resolución inmediata del contrato si transcurren 30 días sin el abono de la renta. Además, el contrato especifica que cualquier desperfecto causado en la vivienda será responsabilidad directa del inquilino, con obligación de abonar la reparación de forma inmediata”.

Todo ello se combina con un servicio de protección externa que garantiza al propietario el cobro de la renta, en el caso de que el arrendatario deje de pagar. Este contrato blindado demuestra cómo se pueden combinar disposiciones legales y garantías adicionales para dar mayor tranquilidad al arrendador. El resultado es un contrato de alquiler blindado que minimiza riesgos y maximiza la seguridad jurídica y económica.

Seguridad adicional al contrato blindado de alquiler

Aunque el contrato blindado de alquiler ofrece una mayor protección que un contrato estándar, muchos propietarios buscan una seguridad aún más completa. En SEAG, sabemos que las cláusulas, por sí solas, no siempre son suficientes. Por eso ponemos a disposición de los arrendadores un sistema de garantías que cubre los riesgos más habituales y que actúa como complemento perfecto al blindaje contractual. Nuestra cobertura incluye el cobro garantizado de las rentas de forma indefinida, sin límite de mensualidades. Esto significa que, aunque el inquilino deje de pagar, el propietario seguirá percibiendo sus ingresos puntualmente (en el caso de los alquileres temporales, generalmente no superiores a 6 meses, nuestra garantía de alquiler temporal cubre hasta 12 mensualidades, superior a la de los seguros de impago de alquiler tradicionales).

Además, ofrecemos una defensa jurídica integral, con todos los gastos legales cubiertos en caso de tener que iniciar un procedimiento judicial por nuestros abogados especializados. También garantizamos la protección frente a actos de vandalismo, con una cobertura de hasta 3.000 euros tras descontar la fianza. De esta forma, los propietarios no solo cuentan con un contrato blindado de alquiler bien redactado, sino también con un respaldo práctico y eficaz que les permite alquilar sin miedo. Nuestra experiencia nos demuestra que la combinación de un contrato blindado con nuestras garantías ofrece la máxima seguridad para proteger la inversión inmobiliaria. ¿A qué estás esperando?

Alquiler seguro: ¿Cuál es la duración mínima de un contrato de alquiler de vivienda?

A la hora de realizar un contrato de alquiler son muchas las dudas que pueden venir a tu cabeza, algo completamente normal, sobre todo si se trata de tu primer contrato de alquiler como propietario. Cuando alguien se anima a alquilar su vivienda, uno de los aspectos más importantes a los que debe prestar atención —además, por supuesto, de alquilar de manera segura— es a la duración del contrato de alquiler y, sobre todo, cuál es la duración mínima del contrato de alquiler, ya que de ello dependerá el tiempo que debe transcurrir para poder recuperarla y hacer uso de ella o volver a alquilarla. En este artículo respondemos a cuál es la duración mínima de un contrato de alquiler según la normativa actual. ¡Sigue leyendo para informarte!

¿Dónde consultar la duración del contrato de alquiler de la nueva ley?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es la normativa que establece el conjunto de medidas legales que regulan el derecho inmobiliario, tanto de los propietarios, como de los inquilinos de una vivienda arrendada. Como el resto de leyes, esta va sufriendo modificaciones y adaptaciones según pasa el tiempo, por ello es fundamental revisarla siempre, antes que nada, para comprobar si ha habido cambios —como el que tuvo lugar con el contrato de alquiler y la duración mínima—. En concreto, la última actualización está vigente desde el día 6 de marzo de 2019, mediante la cual se amplió el plazo mínimo de la duración de los contratos de alquiler. Es algo que puede revisarse en el Artículo 9. Plazo mínimo, del Capítulo II “De la duración del contrato” de la mencionada ley.

¿Cuál es la duración mínima del contrato de alquiler para vivienda habitual?

A día de hoy, la duración de un contrato de alquiler mínimo es de 5 años, siempre y cuando se trate de un arrendamiento destinado a personas físicas. Ahora bien, si es una persona jurídica, entonces el contrato de alquiler tendrá una duración mínima de 7 años. Además, las prórrogas son obligatorias y se realizan de manera anual, en caso de que el contrato inicial fuera inferior a la fecha mínima mencionada. Algo que se especifica en el Artículo 9.1 de la ley de la siguiente manera: “La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales”. Es importante dejar claro, en cualquier caso, que el plazo del contrato comienza a contar desde la fecha del mismo o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario, si fuese posterior. Esto es algo que le corresponde demostrar al arrendatario, en caso de necesidad.

Las nuevas prórrogas tácitas del contrato de alquiler de duración mínima

Aunque la ley fija en 5 y 7 años la duración mínima, dependiendo de si la persona es física o jurídica, respectivamente, también establece unas prórrogas obligatorias tras el vencimiento del contrato y transcurrida la duración mínima (artículo 10.1). En concreto, lo que dice es que el contrato para personas físicas y jurídicas puede ampliarse hasta 3 años más (con prórrogas anuales y obligatorias). Ahora bien, estas últimas 3 anualidades pueden evitarse en caso de que el propietario haya preavisado con una antelación (y dejando constancia por escrito) de 4 meses. Si es el inquilino el que quiere dejar la vivienda, entonces tendrá que comunicarlo al propietario con una antelación de 2 meses. En caso de no hacerlo, el inquilino también podrá dejar la vivienda si así lo desea avisando al propietario, ahora bien, con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de estas nuevas tres anualidades.

La prórroga extraordinaria de un año

Aparte de las prórrogas tácitas mencionadas, la ley fija una nueva prórroga extraordinaria de un año en la cual se mantendrían las condiciones del contrato presentes hasta el momento. La misma se puede solicitar transcurridas la totalidad de las prórrogas tácitas obligatorias para contratos de vivienda habitual. Para ello, el arrendatario debe realizar una solicitud. Esta prórroga es obligatoria, pero únicamente tiene validez si el inquilino acredita una situación de vulnerabilidad social y económica sobre la base de un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales de ámbito municipal o autonómico y deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador si es un gran tenedor (atendiendo al concepto de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda). Es importante dejar claro que si la vivienda se encuentra en una zona de mercado residencial tensionado puede haber otras obligaciones legales, por lo que se recomienda consultar la normativa actual.

Duración mínima contrato alquiler: ¿Se puede extinguir antes de los 5 o 7 años?

Aclarado el interrogante sobre cuál es la duración mínima de un contrato de alquiler, vamos a ver si es posible extinguir un contrato siendo propietario o inquilino, y en qué casos.

Si eres el arrendatario

La duración mínima de los 5 años de contrato puede cancelarse por parte del inquilino en caso de manifestar al arrendador su voluntad de no renovarlo. Para ello debe hacerlo con una antelación de 30 días a la fecha de terminación del contrato inicial. Es decir, si la vivienda se alquila durante 6 meses, por ejemplo, al comenzar el 5 mes deberá avisar al arrendador para finalizar el contrato. En caso contrario, este se prorrogará por plazos anuales obligatorios hasta los 5 años. Ahora bien, el arrendatario también podrá cancelar el contrato manifestando su voluntad al arrendador en un plazo de como mínimo 30 días de antelación antes de cualquiera de las prórrogas.

Si eres el arrendador

El arrendador no puede cancelar el contrato salvo excepciones concretas, como refleja la ley, y siempre que haya transcurrido el primer año de duración del contrato. En concreto lo que dice el Artículo 9.3 es lo siguiente: “Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial”. Además, esto es algo que debe justificarse especificando las causas con una antelación de dos meses.

¿Estás pensando en alquilar tu vivienda y te preocupa enfrentarte a un impago de las cuotas? Sociedad Española de Alquiler Garantizado te ofrece un servicio de garantía de alquiler gracias al cual no tendrás que preocuparte por ello, e independientemente de la duración del contrato. Te garantizamos el cobro mensual de tu alquiler hasta que recuperes tu vivienda y sin necesidad de esperar sentencia. Además, contarás con un servicio de defensa jurídica integral con abogados especializados que se encargarán de realizar la reclamación del impago de alquiler sin costes adicionales y ocupándose de todos los trámites y gastos derivados de la reclamación. ¡Contacta con nosotros para más información!

¿Qué es la prórroga tácita en un contrato de alquiler?

Cuando se acerca la fecha de finalización de un contrato de alquiler y ninguna de las partes dice nada, es habitual que surjan dudas sobre si el contrato sigue vigente y en qué condiciones. La prórroga tácita en un contrato de alquiler es una situación legal frecuente que afecta tanto a propietarios como a inquilinos y que puede tener consecuencias importantes si no se conoce bien. Entender qué es, cuándo se aplica y durante cuánto tiempo se prolonga el contrato resulta fundamental para evitar conflictos, tomar decisiones a tiempo y gestionar el alquiler con seguridad y tranquilidad.

Desde SEAG te ayudamos a obtener respuesta a las preguntas más frecuentes que existen sobre la prórroga tácita en un contrato de alquiler. Por ello, hemos preparado este artículo que resolverá todas tus dudas. Si alguna de tus preguntas queda sin responder, no dudes en contactar con nosotros para que podamos responderla de manera directa.

¿Qué es la prórroga tácita en un contrato de alquiler?

Una de las situaciones más habituales en los contratos de arrendamiento de vivienda es que, llegada la fecha de finalización del contrato, ninguna de las partes recuerde o comunique formalmente su voluntad de darlo por terminado. Como consecuencia, el inquilino continúa ocupando la vivienda y pagando la renta con normalidad, lo que genera dudas frecuentes entre los propietarios sobre si el contrato sigue vigente, en qué condiciones y durante cuánto tiempo.

En estos casos entra en juego la prórroga tácita del contrato de alquiler, una figura jurídica regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos que conviene conocer en profundidad para evitar conflictos y garantizar un alquiler seguro.

La prórroga tácita según la Ley de Arrendamientos Urbanos

La prórroga tácita, regulada en el artículo 10 de la LAU, se produce una vez alcanzada la duración mínima legal del contrato de arrendamiento de vivienda. Actualmente, dicha duración mínima es de cinco años cuando el arrendador es una persona física y de siete años cuando el arrendador es una persona jurídica.

Durante este período mínimo, el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda siempre que cumpla con sus obligaciones contractuales. Una vez superado este plazo, si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de no renovar el contrato dentro de los plazos legalmente establecidos, el contrato se prorroga automáticamente mediante prórrogas tácitas anuales.

Esta renovación no requiere la firma de un nuevo contrato ni acuerdo expreso entre las partes, ya que se produce por el simple transcurso del tiempo y la falta de comunicación formal.

Plazos de preaviso y duración de la prórroga tácita

Para evitar la prórroga tácita del contrato de alquiler, la ley exige que el arrendador comunique su voluntad de no renovar con una antelación mínima de cuatro meses antes de la finalización del contrato, mientras que el arrendatario debe hacerlo con, al menos, dos meses de antelación.

Si ninguno de los dos cumple con estos plazos, el contrato se prorroga obligatoriamente por períodos anuales hasta un máximo de tres años adicionales. Durante este tiempo, se mantienen todas las condiciones pactadas en el contrato original, incluyendo la renta, las garantías y las obligaciones de ambas partes.

Esto implica que, si el propietario no realiza el preaviso dentro del plazo legal antes de finalizar el quinto o séptimo año, puede verse vinculado al contrato durante tres años más, incluso aunque tenga intención de recuperar la vivienda o modificar las condiciones del alquiler.

Diferencias entre prórroga tácita y tácita reconducción

Es importante no confundir la prórroga tácita con la tácita reconducción, ya que se trata de figuras jurídicas distintas con consecuencias muy diferentes para el propietario.

La prórroga tácita se produce dentro del marco de la LAU y mantiene el contrato original en vigor. En cambio, la tácita reconducción entra en juego cuando han finalizado tanto el período mínimo legal como las prórrogas tácitas anuales, y ninguna de las partes ha comunicado su voluntad de extinguir el contrato, mientras el inquilino continúa ocupando la vivienda. En este caso, deja de aplicarse la Ley de Arrendamientos Urbanos y pasa a regir el Código Civil, lo que supone un cambio sustancial en el régimen jurídico del alquiler.

La tácita reconducción y la doctrina del Tribunal Supremo

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la tácita reconducción prevista en el artículo 1566 del Código Civil da lugar a un nuevo contrato de arrendamiento, aunque se mantengan las mismas condiciones esenciales pactadas en el contrato original.

Este nuevo contrato no queda sometido a los plazos de la LAU, lo que históricamente ha generado inseguridad jurídica, ya que no siempre estaba claro cuál era su duración exacta. Para resolver esta controversia, el Tribunal Supremo ha establecido que la duración del contrato en tácita reconducción dependerá de la forma en que se fijó la renta en el contrato inicial.

Así, si la renta se pactó con carácter anual, aunque fuera abonado mes a mes, la duración del nuevo contrato será de un año. Si, por el contrario, la renta se fijó expresamente por meses, la tácita reconducción tendrá una duración mensual, renovándose de forma sucesiva hasta que una de las partes comunique su voluntad de resolver el contrato.

Riesgos para el propietario y la importancia de un alquiler seguro

La falta de control sobre los plazos de finalización del contrato, las prórrogas tácitas y la posible entrada en tácita reconducción puede suponer un riesgo significativo para los propietarios. No solo desde el punto de vista jurídico, sino también económico, especialmente si surgen impagos o dificultades para recuperar el inmueble.

En este contexto, contar con una garantía de alquiler se convierte en una herramienta clave para proteger la rentabilidad del inmueble. A diferencia del seguro de impago tradicional, la garantía de alquiler ofrece una solución más flexible, eficaz y adaptada a las necesidades reales del propietario, cubriendo el cobro de la renta y aportando tranquilidad durante toda la vida del contrato y hasta que recuperas el inmueble.

Garantía de alquiler: tranquilidad durante toda la duración del contrato

La correcta gestión de un contrato de arrendamiento no termina con su firma. Es fundamental anticiparse a las prórrogas, controlar los plazos legales y asegurar que, pase lo que pase, el propietario seguirá cobrando su renta.

Por eso, si buscas un alquiler verdaderamente seguro, contar con un servicio de garantía de alquiler como el que ponemos a tu disposición en SEAG te permite alquilar tu vivienda, nave u oficina con total tranquilidad, evitando sorpresas desagradables derivadas de prórrogas automáticas, renovaciones no deseadas o situaciones de impago.La seguridad jurídica y económica es clave para proteger tu patrimonio inmobiliario, y una buena garantía de alquiler es la mejor aliada para conseguirlo.

Alquiler seguro: ¿Se puede alquilar una VPO?

Imagina que en su momento adquiriste una vivienda VPO en propiedad y que por tu situación en la actualidad necesitas ponerla en alquiler. ¿Qué dice la ley al respecto? ¿Es legal hacerlo? ¿Qué requisitos se deben cumplir para alquilar vivienda VPO? ¡Sigue leyendo para informarte al detalle!

¿Se puede alquilar una vivienda VPO?

La duda sobre si se puede alquilar una vivienda VPO es frecuente entre los propietarios que desean rentabilizar su inmueble, pero también entre los inquilinos interesados en acceder a una renta más asequible. Las Viviendas de Protección Oficial (VPO) son inmuebles sujetos a un régimen especial fijado por la Administración que establece limitaciones tanto en su uso como en su transmisión. El objetivo de las VPO es garantizar el acceso a la vivienda a colectivos con menores recursos económicos. Por ello, las normas que rigen el alquilar una vivienda VPO son más estrictas que en el mercado libre. Aunque las viviendas de VPO se pueden alquilar, este arrendamiento solo está permitido bajo ciertas condiciones específicas y siempre con la autorización previa de la administración competente. De lo contrario, el propietario se expone a sanciones y a la pérdida del régimen de protección, lo que puede tener consecuencias económicas significativas.

Alquilar vivienda VPO: requisitos y condiciones

Para que la operación sea válida, la vivienda VPO alquiler debe cumplir con varios requisitos legales. Ten en cuenta que uno de los puntos más delicados en torno a las VPO es el tiempo de protección. En muchos casos, la normativa establece un plazo mínimo durante el cual el propietario no puede vender ni arrendar la vivienda sin autorización. Este plazo suele ser de 10 años desde la adjudicación, aunque puede variar según la comunidad autónoma. Si el propietario desea arrendar la vivienda antes de que finalice dicho plazo, necesitará una justificación especial. En cualquier caso, la decisión dependerá de la administración y deberá contar con su autorización expresa. Estos son los siguientes:

  • Autorización: En primer lugar, el propietario debe haber solicitado autorización expresa a la Consejería de Vivienda o al organismo competente de su comunidad autónoma. Sin este permiso, el arrendamiento se considerará irregular. Generalmente, esta autorización puede concederse en caso de cambio de residencia laboral, motivos familiares, problemas de salud o situaciones de fuerza mayor.
  • Precio: Además, el precio de la renta está regulado. No se puede fijar libremente, sino que debe ajustarse a los límites marcados por la normativa, que varían según la comunidad autónoma y el tipo de vivienda. De esta manera, se asegura que el alquiler siga cumpliendo con la finalidad social de la VPO. Generalmente, el precio del alquiler estará limitado a multiplicar por 5,5% el precio máximo de venta permitido por la Comunidad Autónoma correspondiente, dividido entre 12 meses.
  • Perfil del inquilino: Sólo se podrá arrendar la VPO a una persona física, no a una persona jurídica (empresa, sociedad, comunidad de bienes, etc.). El arrendatario debe cumplir los criterios de acceso a vivienda protegida, lo que implica no superar ciertos ingresos máximos y no disponer de otra vivienda en propiedad. El incumplimiento de estas condiciones puede invalidar el contrato y derivar en sanciones tanto para el arrendador como para el inquilino.

¡Importante! Debes tener en cuenta que si recibiste ayudas o subvenciones es posible que tengas que devolverlas si alquilas antes del plazo establecido.

Cómo puedo alquilar una vivienda de VPO: el contrato

El contrato de arrendamiento de una vivienda de protección oficial tiene particularidades que lo diferencian del contrato de vivienda libre. En primer lugar, debe estar redactado de acuerdo con lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), pero respetando las limitaciones propias de la VPO en cuanto a precio y duración. Además, es obligatorio adjuntar la autorización administrativa que permita el arrendamiento. Sin este documento, el contrato puede ser considerado nulo. También es recomendable reflejar en el contrato que se trata de una vivienda protegida y especificar que la renta pactada se encuentra dentro de los límites fijados por la administración.

Desde la perspectiva del propietario, alquilar una vivienda VPO exige ser especialmente cuidadoso con la redacción contractual. Incluir cláusulas adicionales que regulen la conservación de la vivienda, la obligación de destinarla a residencia habitual y las consecuencias del incumplimiento aporta seguridad jurídica. En este sentido, contar con un servicio especializado en alquiler seguro puede marcar la diferencia. No solo garantiza que el contrato esté correctamente blindado, sino que también ofrece respaldo económico en caso de impago.

Sanciones por el alquilar vivienda VPO ilegal

El incumplimiento de las normas relativas a alquilar una vivienda VPO puede acarrear sanciones considerables. Arrendar sin autorización administrativa, fijar un precio superior al establecido o alquilar a inquilinos que no cumplen los requisitos puede dar lugar a multas económicas. En los casos más graves, la administración puede exigir la devolución de las ayudas recibidas para la adquisición de la vivienda o incluso ordenar la descalificación forzosa del inmueble. Esto significa perder las ventajas fiscales y financieras que se obtuvieron en el momento de la compra. Por ello, cuando los propietarios se preguntan si las viviendas de VPO se pueden alquilar, la respuesta es que sí, pero siempre bajo el marco legal correspondiente. Actuar fuera de él implica riesgos elevados que pueden generar pérdidas económicas importantes. Aunque las multas varían según la comunidad autónoma, generalmente se encuentran en los siguientes rangos:

  • Sanciones leves: De 150 a 1.500 euros.
  • Sanciones moderadas: De 1.500 a 6.000 euros.
  • Sanciones graves: De 6.000 a 60.000 euros.

En Cataluña las multas que se aplican por alquilar una VPO de forma ilegal son mucho mayores, pudiendo llegar a sanciones de hasta 90.000 euros.

Liberación de la vivienda VPO, solicitud de la extinción de la protección y el alquiler

Para que la vivienda quede libre hay que esperar a la descalificación del régimen de protección (a consultar en cada comunidad autónoma). Pasado este tiempo, el propietario podrá solicitar que se elimine dicho régimen, convirtiéndola en vivienda libre y pudiendo alquilarla sin las limitaciones de precio ni de perfil de inquilino. En SEAG recomendamos a los propietarios cumplir escrupulosamente con la normativa y, además, protegerse frente a posibles incidencias mediante un sistema de alquiler seguro. Nuestro servicio no solo cubre el cobro garantizado de las rentas, sino que también asume la defensa jurídica integral y ofrece protección frente a actos de vandalismo. Alquilar una vivienda de VPO de forma legal y segura es posible, siempre que se respeten las reglas y se cuente con la protección adecuada. En SEAG proporcionamos las herramientas necesarias para que los propietarios puedan disfrutar de la tranquilidad de un alquiler sin sobresaltos.

Revisa que los inquilinos son solventes para un alquiler seguro

https://youtu.be/wCxgL6wXK54
En el momento de alquilar una vivienda, tanto para uso de vivienda habitual como para uso temporal, deseamos que todo nos salga bien y no tener que enfrentarnos a una situación de impago de alquiler. Ahora bien, para ello es importante tener en cuenta algunas medidas. Uno de los puntos más importantes a la hora de hacerlo es seleccionar a los inquilinos y comprobar si son solventes o no para garantizarnos un alquiler seguro. Existen varias formas de averiguarlo, y en este artículo queremos darte las claves para hacerlo. ¡Sigue leyendo para saber cómo comprobar la solvencia del inquilino!

Fichero de inquilinos morosos

Una de nuestras primeras recomendaciones al hablar de solvencia, alquiler e inquilinos es la de revisar los principales ficheros de morosos. Estas bases de datos recogen información sobre las personas que figuran inscritas en las mismas por el incumplimiento de las obligaciones dinerarias (tanto las personas físicas como las personas jurídicas). Los ficheros pueden ser especializados en impagos del alquiler o generales, en cualquier caso, nos indicará que la persona tiene gastos pendientes de subsanar. En este artículo puedes conocer más sobre el fichero de inquilinos morosos y cuáles son los más populares.

Estudio de solvencia alquiler

El estudio de solvencia de alquiler consiste en un análisis que nos permite verificar la solvencia del inquilino interesado en alquilar nuestra vivienda. Por supuesto, debe realizarse antes de firmar el contrato y para ello deben solicitarse ciertos documentos, como una copia del contrato de trabajo, las últimas 3 nóminas y, en algunos casos, la vida laboral (por ejemplo, en el caso de trabajadores por cuenta propia, en cuyo caso se solicita también la última declaración de la RENTA y las declaraciones trimestrales del IRPF e IVA). Esta información debe pedirse a cada individuo, tanto si se alquila la vivienda por habitaciones como si se alquila por completo a una persona o a una pareja. En este último caso se recomienda que cada uno demuestre su solvencia por separado, no en grupo, ya que durante el contrato es posible que uno de los dos se quede sin trabajo, lo que dificultará el pago en caso de no ser solventes por sí mismos (y es que una única persona tendría que asumir todo el gasto del alquiler y del mantenimiento de los dos individuos).Con toda esta documentación es posible calcular la solvencia para el alquiler del inquilino y para ello se debe tener en cuenta que sus ingresos mensuales no sean inferiores al 40% del precio del alquiler. Es decir, debe contar con un 60% de los ingresos para afrontar el resto de gastos que pueda tener (habiendo descontado ya el alquiler). Si quieres más información, puedes leer este artículo sobre el estudio de solvencia del inquilino. En él puedes conocer con más detalle toda la documentación que se recomienda solicitar, cómo proceder a realizar el estudio y qué otras ventajas te ofrece, entre otras.

Cómo saber si un inquilino es solvente: otros consejos prácticos

Como indicábamos, lo más importante para conocer la solvencia de un inquilino es realizar un estudio y revisar el fichero de morosos, ahora bien, te recomendamos algunos consejos para que cuentes con más garantías y puedas alquilar con la máxima tranquilidad posible.

Pregunta en inmobiliarias por clientes de confianza

Poner tu piso en alquiler en una inmobiliaria siempre te dará más garantías. En primer lugar, porque te asegurarás de que el contrato esté bien redactado (en función de la naturaleza o fin y de las leyes que lo rigen) y, en segundo lugar, porque muchas inmobiliarias cuentan con bases de datos de clientes solventes (e incluso puede que se trate de inquilinos que ya han alquilado en alguna ocasión con ellos, por lo que dispondrás de referencias reales). Todo esto te proporcionará una mayor garantía a la hora de alquilar tu vivienda.

Certificado solvencia alquiler

Aparte del estudio de solvencia explicado más arriba, también es posible solicitar un certificado de solvencia de alquiler. Este último lo tramita la persona interesada en alquilar una vivienda (el inquilino) y en él se refleja que el futuro arrendatario es una persona solvente, honesta y sin ninguna incidencia en el pago de las rentas hasta el momento. Generalmente, este certificado lo llevan a cabo empresas especializadas.

El aval en el contrato de alquiler

El avalista es una persona que se compromete bajo firma (y por lo tanto tiene la obligación) a pagar la renta del alquiler en caso de impago por parte de un inquilino específico. Es algo muy habitual en el caso de los estudiantes, pero también de otros tipos de inquilinos. La figura del avalista está contemplada en la Ley de Arrendamiento Urbanos y su nombre debe aparecer en el contrato de alquiler en cuestión.

Alquilar tu vivienda a parejas solventes

La ventaja de alquilar a una pareja y que cada uno sea solvente por sí mismo es que tendrás la tranquilidad de que en caso de que una persona se quede sin trabajo, la otra podrá asumir los gastos hasta que encuentre uno nuevo.

Comprobar solvencia inquilino y alquilar de manera segura con SEAG

Alquilar tu vivienda no tiene por qué ser un problema, es posible hacerlo de manera segura y con la tranquilidad de saber que cobrarás mes a mes. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) te brindamos un servicio para que puedas alquiler con garantía, tanto si haces un contrato de alquiler de vivienda habitual como un contrato de alquiler temporal, además en el momento de formalizar el contrato nos encargaremos de realizar un informe detallado del inquilino para verificar su solvencia y asegurarte que puedas tener un alquiler seguro. Por otro lado, contarás con el servicio de protección jurídica integral por parte de nuestros abogados especializados que se encargarán de todos los trámites derivados de la reclamación de impago de alquiler (incluidos los gastos derivados de ello). ¿Quieres más información? No dudes en contactar con nuestro equipo, estaremos encantados de atenderte.

¿Se puede alquilar una plaza de garaje sin un contrato firmado? ¿Es necesario el seguro de alquiler?

En España, es habitual alquilar una plaza de garaje. Pero, ¿tenemos la obligación de firmar un contrato de arrendamiento? Te lo explicamos en este artículo, y te contamos también si es necesario contratar un seguro de alquiler

La respuesta es que SÍ, si nos referimos a la no existencia de un contrato escrito. Los contratos pueden ser escritos o verbales. Lo habitual es que el contrato de arrendamiento de una plaza de garaje se acuerde de forma verbal (contrato verbal o “de palabra”), por lo que no es necesario que conste por escrito.

Sin embargo, como en todo alquiler, es recomendable firmar un contrato escrito, en aras de evitar cualquier conflicto que pueda surgir entre arrendador y arrendatario.

Al dejar constancia por escrito del acuerdo de alquiler, nos ahorraremos muchos quebraderos de cabeza y dejaremos constancia -por escrito- de lo acordado entre las partes. Si el contrato se formaliza por escrito, deberán constar los siguientes aspectos:

  1. la identificación de las partes contratantes. Nombre y apellidos, DNI/NIE y domicilio de las partes.
  2. Identificación exacta de la plaza de aparcamiento. (Nº y dirección exacta)
  3. La renta mensual del alquiler, el tamaño de la plaza de aparcamiento, etc.
  4. Si el garaje tiene o no un servicio de vigilancia.
  5. El periodo temporal de alquiler, es decir, si se alquila por periodos cortos de tiempo, como un mes o un año.
  6. Los gastos adicionales que pueden tener lugar durante el alquiler, como el pago de tasas municipales, la instalación de una puerta de seguridad, etc. Normalmente estos gastos son de cuenta del arrendador.
  7. Verificar que la plaza de garaje cuente con suministro de agua y electricidad, aunque no es imprescindible.
  • Hacer constar si el arrendatario debe contratar un seguro de alquiler o Garantía.

La realidad es que el impago ocurre en todo tipo de alquiler, no solo en el de vivienda, por lo que siempre es bueno considerar contratar un seguro o empresa que garantice el alquiler seguro de la renta. 

Finalmente, cabe mencionar de una circunstancia que a menudo sucede: el propietario se percata de que su plaza de garaje está siendo ocupada por un vehículo desconocido. En este caso, el propietario podrá interponer una demanda de desahucio, e incluso reclamar los daños y perjuicios causados.

Por esto, como empresa de servicios jurídicos, SEAG garantiza el alquiler de tu plaza de parking en caso de impago.

Alquiler garantizado: Señales para detectar un posible inquilino moroso

Alquilar una vivienda siempre implica una dosis de confianza, pero también un riesgo: el temido inquilino moroso. Un arrendatario que no paga la renta puede ocasionar no solo pérdidas económicas, sino también problemas legales y desgaste emocional para el propietario. Por eso, aprender a identificar los posibles signos de morosidad antes de firmar el contrato es clave para proteger tu inversión. En este artículo te explicamos cómo detectar a un inquilino potencialmente problemático y qué medidas puedes tomar para prevenir impagos.

¿Cómo saber si un inquilino es moroso?

Aunque hacer un estudio de solvencia exhaustivo puede ayudarte a prevenir un impago de alquiler, esto no es algo 100% inevitable. A la hora de elegir un inquilino es conveniente tomar todas las precauciones posibles y también prestar atención a las red flags o señales para detectar si tu inquilino puede ser moroso. En este vídeo te explicamos cuáles son:

 Falta de documentación o reticencia a entregarla

Uno de los primeros signos de alerta aparece en el momento de negociar el alquiler. Si el interesado en la vivienda muestra poca disposición para facilitar documentación básica, como su DNI, contrato de trabajo, últimas nóminas o informe de vida laboral, puede estar ocultando una situación financiera inestable o irregular. La negativa a presentar una declaración de ingresos o referencias anteriores también debe considerarse una señal de advertencia. Ten en cuenta que si el inquilino no tiene referencia de anteriores alquileres podría ser porque las cosas hayan terminado mal con su antiguo casero, aunque podría haber otros motivos, como un impago de alquiler. Un inquilino serio y solvente no tendrá inconvenientes en demostrar su capacidad económica y su historial de buen comportamiento como arrendatario.

Ingresos insuficientes o inestables

Aunque alguien pueda parecer confiable, si sus ingresos no se ajustan al coste del alquiler, el riesgo de impago es alto. Como norma general, los expertos recomiendan que el alquiler no supere el 40-45% de los ingresos mensuales netos del inquilino. Analiza no solo el sueldo actual, sino también la estabilidad laboral: contratos temporales, autónomos sin historial sólido o ingresos variables pueden implicar mayor vulnerabilidad ante imprevistos. Solicitar un justificante de la vida laboral actualizado o consultar con el inquilino si tiene otros gastos fijos elevados también es una práctica preventiva muy útil. En este artículo te explicamos cómo hacer un estudio de solvencia.

Historial crediticio dudoso y otros datos de inquilinos morosos

Una de las herramientas más efectivas para detectar posibles inquilinos morosos es consultar si el candidato aparece en registros de morosidad como ASNEF o BADEXCUG o S-CAIM, el fichero de inquilinos morosos en el que nos apoyamos en SEAG. Aunque no es legal hacerlo sin consentimiento, muchos arrendadores solicitan firmar una autorización para realizar este tipo de consulta. En este artículo puedes informarte al detalle sobre cómo funciona un fichero de inquilinos morosos. Además, si el inquilino ha tenido anteriores problemas de pago con otros propietarios, puedes intentar contactar con sus antiguos caseros para conocer su experiencia. Muchos impagos se repiten en el tiempo, y un simple aviso de otro arrendador puede ayudarte a evitar un problema mayor.

Actitud evasiva o demasiado insistente

Un inquilino que presiona demasiado para entrar rápido en la vivienda, que insiste en no firmar contrato o que propone condiciones poco habituales, puede estar intentando evitar que se indague en su perfil. Asimismo, una actitud excesivamente evasiva, defensiva o poco clara en la comunicación puede ser indicativa de que algo no está en orden. Confía en tu intuición: si algo te genera desconfianza, es preferible hacer más comprobaciones antes de cerrar el acuerdo.

Pago por adelantado de varias mensualidades

Una señal por la que se identifica muy rápido es el pago por adelantado de varias mensualidades. Muchos inquilinos alquilan un piso y pagan una gran parte de la mensualidad por adelantado para “demostrar solvencia”, y esto podría significar que dejarán de pagar en cualquier momento. Por eso, lo más conveniente es seguir con las condiciones contractuales legales: un mes de fianza (máximo tres), mes en curso, y el mes de la agencia, en caso de que corresponda.

Cómo saber si mi inquilino es moroso si solicita condiciones fuera de lo común

Hay ciertos comportamientos que, aunque no sean ilegales, pueden ser indicios de un arrendatario de riesgo. Por ejemplo:

  • Proponer pagar solo en efectivo. 

  • Rechazar que el contrato se registre o se declare. 

  • Pedir alquilar sin fianza o sin garantía adicional. 

  • Mostrar urgencia excesiva en ocupar la vivienda “hoy mismo”.

Estas acciones pueden esconder intención de uso indebido, incapacidad económica o el deseo de evitar responsabilidades legales posteriores.

No cuenta con aval, fiador o seguro de impago

Si el inquilino no puede aportar ningún tipo de garantía adicional (como un avalista con nómina, un seguro de impago o un depósito adicional), el propietario queda totalmente expuesto ante un posible impago. Hoy en día existen seguros que cubren los impagos del inquilino, siempre y cuando este pase un estudio de solvencia. Por ello, si el candidato no es aceptado por la aseguradora, es recomendable reconsiderar la operación o exigir más garantías.

Cómo evitar inquilinos morosos y prevenir el impago del alquiler

Identificar a un inquilino moroso no siempre es fácil, pero existen indicadores claros que pueden ayudarte a reducir riesgos. Verificar su documentación, analizar su estabilidad económica, consultar registros de morosidad y exigir siempre garantías adecuadas. Prevenir es mucho más fácil —y barato— que desalojar a un inquilino que ha dejado de pagar. En un mercado inmobiliario cada vez más dinámico, la prudencia y la información son tus mejores aliados como propietario. En SEAG recomendamos siempre contratar una inmobiliaria para que te asesore y vele por tus intereses, sobre todo, al momento de hacer el contrato y dejar todo por escrito, como puedes ver en este listado de agencias inmobiliarias de tu zona que colaboran con nosotros. Y, por supuesto, contratar nuestras garantías para alquiler de larga duración, de temporadas o por habitaciones, que te prevendrán contra el impago en caso de enfrentarte a esta situación. Te ofrecemos la tranquilidad y seguridad que necesitas para alquilar, nuestro servicio incluye así mismo protección jurídica con toda la información legal que necesitas y un equipo de abogados que se encargará de realizar la reclamación del impago por ti a través de la vía judicial. ¡Consúltanos para más detalles!

Alquiler inverso: cómo funciona y cuándo puede ser una opción viable

Usar una vivienda vacía para ayudar a pagar una residencia puede parecer una solución evidente, pero el alquiler inverso combina decisiones inmobiliarias, financieras y familiares. La propiedad se conserva, aunque se cede la gestión del inmueble y puede acumularse una deuda que afectará al patrimonio futuro.

Antes de contratar conviene entender qué es el alquiler inverso, cómo se calcula el dinero adelantado y qué riesgos asume cada parte. Esta guía lo separa de la hipoteca inversa, explica sus costes y propone un método para valorar si encaja de verdad en una situación concreta.

Qué significa realmente alquiler inverso

No existe en la ley estatal un contrato típico con ese nombre y unas condiciones únicas. En la práctica, suele ser una operación privada que combina la cesión o gestión del alquiler con anticipos para ayudar a pagar gastos asistenciales. El proveedor recupera después las cantidades adelantadas, normalmente con cargo a las rentas y según lo pactado.

La vivienda continúa perteneciendo a su titular. Eso no significa que la operación sea gratuita ni que pueda cancelarse sin coste. Hay que leer el contrato de financiación, el mandato de gestión y el arrendamiento como piezas conectadas.

Respuesta corta: el alquiler inverso convierte la capacidad de generar renta de una vivienda en liquidez periódica, pero puede crear una deuda. Su viabilidad depende de la renta neta, el coste asistencial, los intereses, el plazo y las condiciones de salida.

No es una hipoteca inversa ni una venta de la vivienda

En una hipoteca inversa, la financiación queda garantizada con el inmueble mediante una operación regulada y normalmente formalizada con garantía hipotecaria. En el alquiler inverso, el mecanismo suele apoyarse en la explotación arrendaticia y en el contrato privado con la empresa gestora.

Tampoco se transmite la propiedad como ocurre en una venta. Para entender alternativas patrimoniales, resulta útil conocer qué implica conservar solo la nuda propiedad de una vivienda. Cada opción cambia de forma distinta el control del inmueble, la deuda y lo que recibirán los herederos.

  • Alquiler inverso: conserva la propiedad y utiliza las rentas, con posible financiación adicional.
  • Hipoteca inversa: obtiene dinero con garantía hipotecaria sobre la vivienda.
  • Venta de nuda propiedad: transmite la propiedad desnuda y conserva un derecho de uso si así se pacta.
  • Alquiler ordinario: cobra la renta sin incorporar necesariamente anticipos para gastos asistenciales.

Cómo se desarrolla la operación paso a paso

El punto de partida es valorar la vivienda y estimar una renta realista. Después se calculan gastos, periodos sin inquilino y posibles obras. Con esa información, el proveedor propone cuánto puede entregar periódicamente y bajo qué límite.

El recorrido habitual incluye:

  1. Tasación comercial y revisión jurídica del inmueble.
  2. Presupuesto de puesta a punto y renta esperada.
  3. Contrato de gestión, financiación y reglas de disposición.
  4. Selección del inquilino y firma del arrendamiento.
  5. Pago periódico al propietario o a la residencia.
  6. Liquidación de rentas, gastos, intereses y deuda acumulada.

No des por hecho que todos los proveedores trabajan igual. Algunos pueden adelantar más que la renta neta y otros limitarse a gestionarla. Esa diferencia modifica por completo el coste final.

La gestión también debe aclarar si el proveedor arrienda en nombre del propietario, si actúa como arrendatario y subarrienda o si solo presta servicios. Esa arquitectura cambia quién firma, quién cobra y quién responde frente al ocupante. La explicación de cómo funciona el rent to rent y qué riesgos traslada ayuda a distinguir modelos que pueden parecer iguales en una presentación comercial.

Las cuentas deben hacerse con renta neta, no con renta anunciada

La renta de portal es una cifra bruta. Para saber cuánto puede ayudar a pagar una residencia hay que descontar comunidad si la asume la propiedad, mantenimiento, tributos, gestión, periodos vacíos y cualquier coste de financiación.

Ejemplo práctico: una vivienda se alquila por 1.200 euros mensuales, pero deja 950 euros netos después de gastos y provisiones. La residencia cuesta 1.700 euros. Si el contrato anticipa los 750 euros restantes cada mes, al cabo de dos años se habrán adelantado 18.000 euros antes de intereses y comisiones.

  • Renta bruta prevista: 1.200 euros.
  • Gastos y provisiones estimados: 250 euros.
  • Renta neta orientativa: 950 euros.
  • Coste mensual de residencia: 1.700 euros.
  • Necesidad de financiación mensual: 750 euros.

Un mes vacío o una reparación relevante amplía la diferencia. La simulación debería incluir un escenario prudente, no solo el mejor resultado posible.

Qué riesgos aparecen durante la gestión del inmueble

El alquiler genera ingresos, pero también puede producir impagos, daños, vacantes y reparaciones. Si el contrato garantiza una cantidad fija aunque no haya inquilino, comprueba quién asume ese desfase y cómo aumenta la deuda. Si no la garantiza, valora si la familia puede cubrir varios meses de residencia sin renta.

La relación se parece en parte a otros modelos de explotación gestionada, aunque su finalidad sea distinta. Por eso conviene formular preguntas sobre subarriendo, control del inmueble y responsabilidades, además de identificar quién decide la renta y quién elige al candidato.

También deben fijarse las obras. Una reforma inicial puede mejorar la renta, pero si la financia el proveedor se suma al saldo pendiente. Pide presupuesto, autorización previa y reglas para elegir materiales y contratistas.

Cláusulas que conviene revisar antes de firmar

El contrato debe poder explicarse sin depender de una presentación comercial. Si una cifra o condición solo aparece en una simulación, solicita que se incorpore al documento vinculante. Presta atención a estos puntos:

  • Importe máximo de los anticipos y forma de solicitarlos.
  • Tipo de interés, comisiones y método de cálculo.
  • Gastos de gestión, obras, seguros y mantenimiento.
  • Duración, renovación y causas de resolución anticipada.
  • Penalización o coste por cancelar y recuperar la gestión.
  • Tratamiento de vacantes, impagos y daños.
  • Información periódica para titular y familiares autorizados.
  • Forma de liquidar la deuda tras fallecimiento o venta.

La palabra «garantizado» necesita una explicación concreta: puede referirse a la renta, a un anticipo o a la gestión, y esas tres cosas no son equivalentes.

Antes de firmar, pide una tabla anual con saldo inicial, anticipos, renta aplicada, gastos, intereses y saldo final. Esa misma tabla debería mostrar un escenario con vacancia y otro con cancelación anticipada. Para contrastar la rentabilidad prevista, utiliza un cálculo del alquiler que incluya financiación y gastos. Una cifra mensual aislada no permite valorar el coste acumulado.

Qué deben conocer la familia y los herederos

La operación afecta al patrimonio que más adelante recibirá la familia. No hace falta que los herederos decidan por el propietario capaz, pero sí resulta prudente explicarles el saldo, la forma de liquidación y las opciones si fallece el titular. Ocultar la operación solo desplaza el conflicto.

Conviene prever quién recibirá información si el propietario pierde capacidad para gestionar sus asuntos. Los poderes preventivos y otras medidas de apoyo deben revisarse con un profesional. No todas las operaciones necesitan escritura o inscripción registral; si el proveedor las exige, debe explicar qué derecho se documenta y con qué coste.

La fiscalidad depende de la estructura concreta: renta, intereses, gastos deducibles y transmisión tienen tratamientos distintos. Pide una simulación fiscal individual y evita asumir beneficios generales que el contrato no pueda acreditar.

Cuándo puede ser viable y cuándo conviene descartarlo

El alquiler inverso puede encajar si la vivienda está libre, tiene demanda estable, necesita poca inversión y la renta neta cubre una parte significativa del coste asistencial. También requiere que el propietario quiera conservar el inmueble y acepte delegar su gestión durante un período largo.

Desconfía de la operación cuando:

  • La renta neta cubre una parte pequeña del gasto mensual.
  • La vivienda necesita una reforma costosa financiada a crédito.
  • Las comisiones o intereses no tienen un límite comprensible.
  • La cancelación exige una penalización difícil de asumir.
  • La familia necesita vender el inmueble a corto plazo.
  • El proveedor no entrega liquidaciones periódicas claras.

Para comparar escenarios, enfrenta la opción con un alquiler ordinario gestionado, una venta o financiación independiente. La decisión no debería basarse únicamente en el ingreso mensual anunciado.

Cómo proteger la renta que sostiene la operación

Si el plan depende del alquiler para pagar una residencia, un impago afecta a una necesidad esencial. La prevención exige analizar la solvencia, documentar el estado del inmueble y fijar quién actuará ante una incidencia. La cobertura debe coordinarse con el contrato de gestión para evitar solapamientos o vacíos.

SEAG puede estudiar al candidato, garantizar el cobro según las condiciones contratadas y aportar defensa jurídica. Antes de incluir ese coste en la simulación, revisa los precios y prestaciones de la garantía de alquiler. Contacta con SEAG para informarte y comprobar si la protección encaja con el inmueble y con la estructura real de la operación.

¿Cómo declarar el alquiler en la renta?

Como cada año, los contribuyentes obligados a ello deben presentar la declaración de la renta, y esto es algo que te afecta si eres propietario de una vivienda en alquiler. Si es la primera vez que te enfrentas a esta situación, ¡no te preocupes! En este artículo te explicamos cómo declarar el alquiler en la renta y qué aspectos debes tener en cuenta para evitar sorpresas con Hacienda. ¡Vamos a ello!

¿Estoy obligado a declarar el alquiler en la renta si soy propietario?

La respuesta es sí, aunque como siempre hay excepciones. La excepción la encontramos en el supuesto de ser propietario de una vivienda en alquiler y cuando tus ingresos anuales no superen los 1.600 euros. En caso contrario deberás cumplir con tu obligación legal e incluir dichos ingresos como rendimiento del capital inmobiliario para evitar posibles multas.

Cómo declarar el alquiler en la renta paso a paso

Aclarada la cuestión sobre la obligatoriedad de declarar el alquiler vamos a ver con detalle los pasos que debes seguir para hacerlo correctamente. En cualquier caso, lo primero que hay que tener en cuenta al responder a cómo declarar alquiler es que debes sumar todos los ingresos obtenidos por el alquiler y restar los gastos para calcular el beneficio de tu actividad.

El tipo de alquiler

A la hora de declarar el alquiler como propietario debes tener en cuenta que no todas las modalidades de alquiler son iguales. Si el inmueble es una vivienda, y destinas el alquiler a vivienda habitual, entonces podrás aplicar una reducción indispensable del 60%, por lo que Hacienda únicamente contabilizará el 40% a la hora de aplicar el impuesto (no ocurre así si se trata de otro tipo de alquiler, como uno temporal). Estos gastos están disponibles únicamente para la declaración de la renta 2023, para el 2024 se reducirán al 50% de acuerdo a la ley de vivienda.

El tiempo alquilado y el tiempo en el que la vivienda está libre

Al declarar el alquiler en la renta debes hacer, así mismo, una distinción entre el tiempo en el cual la vivienda está alquilada y el periodo en el cual no lo está, si es el caso, y distinguirlo claramente:

  • Periodo de vivienda alquilada: Se analizarán los gastos obtenidos para la propia vivienda y en proporción a los días que ha estado alquilada.
  • Periodo de vivienda libre: Se realiza una renta imputada por Hacienda por poseer un inmueble que no es vivienda habitual.

Cómo cumplimentar los datos

Tendrás que cumplimentar los datos de identificación de la vivienda, identificación del inquilino, ingresos obtenidos y gastos. Por supuesto, al rellenar las casillas sobre los beneficios obtenidos por el alquiler en tu declaración anual de la renta deberás especificar la referencia catastral de la vivienda y señalar la clave número 3: “A disposición de sus titulares y arrendado”, dentro del apartado C de la sección Bienes Inmuebles. A continuación, rellena la casilla de inmuebles arrendados, subarrendados o cedidos a terceros y señala la opción correspondiente. Si no se trata de un alquiler de vivienda habitual, entonces tendrás que señalar la opción: “Otros rendimientos distintos de los anteriores”. También debes indicar todos los gastos derivados y cumplimentar el resto de casillas de este apartado del borrador de Hacienda.

En cualquier caso, debes saber que es habitual que Hacienda te pregunte desde el principio si deseas incluir las viviendas en propiedad en el momento de incluir tus datos fiscales para sumarlas al apartado correspondiente. Seguidamente, te preguntará si la casa también ha estado a tu disposición durante todo el año anterior o solo unos meses.

¿Qué gastos puedo desgravarme?

Ten en cuenta que como propietario de una vivienda en alquiler puedes desgravar una serie de gastos, lo que hará que pagues menos impuestos por alquilar tu piso. Como norma general, podrás desgravar cualquiera que hayas tenido que asumir para alquilar tu vivienda, ahora bien, si entramos en detalle nos encontramos con los siguientes:

  • Intereses de la hipoteca.
  • Reparaciones de la vivienda alquilada.
  • IBI, tasas y otros impuestos.
  • Comunidad y otros gastos comunes.
  • Amortización de la vivienda.
  • Seguro del hogar.
  • Suministros del hogar.
  • Gastos de formalización del contrato.
  • Otros.

¿Cómo hace Hacienda el cálculo de mi tributación?

Hacienda hará el cómputo en función del tiempo que has estado alquilando el inmueble a lo largo del año y se aplicará una variante en cuanto a los ingresos y el resultado de restarle a los ingresos totales los gastos necesarios para obtener dichos ingresos. Teniendo en cuenta, así mismo, los gastos del seguro, luz, agua, gas, IBI, amortización y otros gastos que hayas especificado en las casillas pertinentes. Debes saber que el resultado se integra en la base imponible general, donde también va el salario, por ejemplo, y otros cómputos.

Cómo detecta Hacienda un alquiler no declarado

La declaración de la renta, también conocida como Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es el trámite principal con el cual Hacienda contabiliza tus beneficios y aplica el impuesto que debes pagar. Ahora bien, la agencia estatal tiene muchas formas de averiguar si estás cumpliendo con tus obligaciones legales o no. Las más comunes son las siguientes:

  • Comprobando los datos del catastro en la declaración de la renta.
  • Comprobando el consumo de los suministros de luz y gas.
  • A partir de la fianza del alquiler depositada por el propietario en el organismo oficial de su comunidad autónoma.
  • Mediante el control de las agencias negociadoras del alquiler.

Cómo desgravar el alquiler en la renta si eres inquilino

Otro tema aparte, centrándonos en el punto de vista del inquilino, es el de cómo desgravar el alquiler en la renta, y si es posible. La respuesta es sí, además existen dos formas de hacerlo, teniendo en cuenta las medidas nacionales y las propias de cada comunidad autónoma (no todas lo incluyen). En el caso de la deducción estatal en la renta por el alquiler, esta únicamente se aplica a quienes ya tuvieran un contrato a fecha límite del 01/01/2015 y siempre que su base imponible fuera inferior a 24.107,20 €. La reducción, en este caso es del 10,05%. Las deducciones autonómicas por la vivienda aplican a Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Comunidad de Madrid, Extremadura, Illes Balears, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia y La Rioja. Ten en cuenta que cada comunidad fija sus propios requisitos y deducciones.

Si te estás planteando alquilar tu vivienda, o llevas poco tiempo alquilando, en SEAG te recomendamos optar por un servicio de alquiler garantizado, para contar con la tranquilidad de que recibirás tu cuota mensual mes a mes, aunque sufras un impago de alquiler, y hasta que recuperes tu vivienda. Además, en SEAG te ofrecemos protección jurídica integral de manera que, en caso de necesidad, procederemos a realizar todos los trámites para reclamar el impago de tu vivienda y del proceso judicial contra los okupas. ¿Tienes dudas? Contacta con nuestro equipo para más información.

Alquiler de viviendas suntuarias: marco legal y claves para propietarios

Alquilar una vivienda de gran superficie o con una renta muy elevada exige algo más que adaptar un contrato estándar. La Ley de Arrendamientos Urbanos prevé un régimen particular para estas operaciones y concede mucho peso a lo que pacten las partes, de modo que una cláusula imprecisa puede tener consecuencias económicas importantes.

En esta guía vas a entender qué es el alquiler de viviendas suntuarias, cuándo se aplica esa categoría y qué conviene regular como propietario. También verás por qué una vivienda de lujo no es necesariamente turística y por qué el régimen especial no significa que la LAU desaparezca por completo.

Cuándo considera la LAU que una vivienda es suntuaria

El artículo 4.2 de la LAU utiliza dos criterios alternativos. Basta con que se cumpla uno, siempre que el alquiler abarque la vivienda completa. No depende de que el anuncio emplee palabras como lujo, exclusiva o premium.

  • La superficie de la vivienda supera los 300 metros cuadrados.
  • La renta anual inicial excede de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional anual vigente.
  • El contrato recae sobre la totalidad del inmueble destinado a vivienda.
  • La comprobación debe hacerse con datos y renta del momento de la firma.

Una piscina, una ubicación privilegiada o acabados de alta gama pueden justificar un precio elevado, pero no crean por sí solos la categoría jurídica. El propietario debe comprobar superficie y umbral económico antes de elegir el modelo contractual.

El régimen especial no deja el contrato fuera de la LAU

El error más común del contenido antiguo era afirmar que estas viviendas no están sujetas a la LAU. La norma dice algo más matizado: se rigen principalmente por la voluntad de las partes; en lo no pactado, por el Título II de la LAU y, supletoriamente, por el Código Civil. Además, las disposiciones imperativas siguen teniendo relevancia.

Esta diferencia importa porque la libertad contractual no autoriza cualquier cláusula. Antes de redactar, ayuda distinguir los tipos de contrato de vivienda y sus reglas básicas. Una vivienda suntuaria destinada a residencia permanente continúa siendo un alquiler de vivienda, aunque tenga un régimen de pactos más amplio.

Idea práctica: no copies un contrato de temporada para ganar flexibilidad si el inquilino va a establecer allí su hogar. La finalidad real pesa más que el nombre colocado en la portada.

Qué conviene pactar con especial precisión

Cuanto mayor es el valor del inmueble, menos margen debería quedar para interpretaciones. El contrato necesita describir la vivienda, sus anexos y los servicios asociados. Si hay jardín, piscina, domótica, personal o instalaciones especiales, debe aclararse quién los mantiene y cómo se comunica una avería.

  • Duración, prórrogas y forma de desistimiento.
  • Renta, actualización, fecha de pago y medio conservable.
  • Gastos, suministros, tributos y servicios incluidos.
  • Inventario, mantenimiento y reparaciones especializadas.
  • Garantías adicionales y condiciones para su devolución.
  • Uso permitido de anexos, zonas exteriores y equipamiento.

Las fotografías y un inventario firmado no son un complemento decorativo. Permiten comparar el estado inicial y final de bienes cuyo reemplazo puede ser costoso o difícil de valorar.

Vivienda suntuaria y alquiler turístico no son lo mismo

Una casa de 350 metros cuadrados alquilada durante tres años como residencia habitual puede ser suntuaria sin ser turística. En cambio, un apartamento de 60 metros comercializado por noches puede quedar sometido a normativa turística sin cumplir ninguno de los umbrales anteriores. Son clasificaciones que responden a preguntas diferentes.

Para separar ambos casos, revisa:

  • Finalidad real: residencia estable o estancia corta con finalidad turística.
  • Canal de oferta: relación directa o comercialización en canales turísticos.
  • Régimen sectorial: requisitos autonómicos, locales y registrales aplicables.
  • Servicios ofrecidos: alojamiento puro o prestaciones propias de hospedaje.

La operativa de corta duración exige además revisar el Registro Único de alquiler turístico y de temporada. No des por hecho que la categoría suntuaria sustituye una licencia o elimina una limitación de la comunidad.

Fianza, garantías e inventario deben funcionar juntos

La fianza legal y una garantía adicional cumplen funciones distintas. La primera responde al marco obligatorio aplicable; la segunda puede pactarse para reforzar el cumplimiento, dentro de los límites que correspondan. En un inmueble valioso, fijar una cifra alta sin explicar su finalidad suele generar más discusión que seguridad.

El inventario debería identificar muebles, obras, electrodomésticos, mandos, llaves y estado de cada estancia. Añade marca, modelo o número de serie cuando tenga sentido. Un reportaje fotográfico fechado y aceptado por ambas partes facilita distinguir desgaste normal, avería y daño imputable.

Ejemplo práctico: una vivienda se entrega con una mesa de diseño valorada en 8.000 euros. Escribir solo «salón amueblado» deja abierta la identificación. Una ficha con fotografías, autor, estado y pequeños defectos previos ofrece una referencia mucho más útil si aparece un deterioro.

Renta, actualización y gastos necesitan una fórmula clara

La renta inicial puede pactarse libremente, pero su actualización durante el contrato requiere revisar la cláusula y la normativa vigente. No basta con escribir «se actualizará según mercado». Indica periodicidad, índice o método, momento de aplicación y forma de notificación.

Los gastos también merecen detalle. Jardinería, piscina, alarma, mantenimiento de climatización o cuotas de comunidad pueden representar cantidades relevantes. Conviene precisar si están incluidos en la renta, si se repercuten y cómo se acreditará su importe.

Una cláusula amplia no siempre es una cláusula válida. La guía sobre cláusulas abusivas que conviene evitar en el alquiler ayuda a revisar obligaciones desproporcionadas. La mayor autonomía de las partes no elimina la buena fe ni las normas imperativas.

Cómo gestionar obras, reparaciones y acceso a la vivienda

Un inmueble singular suele requerir proveedores especializados. El contrato puede fijar un protocolo para avisos, presupuestos y acceso de técnicos, pero el propietario no adquiere un derecho general a entrar sin consentimiento. La vivienda arrendada sigue siendo el domicilio del inquilino.

  • Define un canal para incidencias ordinarias y otro para emergencias.
  • Conserva facturas, informes y autorizaciones de acceso.
  • Separa mantenimiento preventivo de reparación urgente.
  • Aclara qué modificaciones necesitan permiso escrito.
  • Evita cargar al inquilino defectos estructurales o desgaste normal.

Una agenda anual de mantenimiento puede reducir averías en sistemas complejos. Debe coordinarse con antelación y respetar la intimidad del arrendatario.

La póliza del hogar y cualquier servicio de asistencia deben corresponder al uso declarado. Una vivienda con equipamiento especial puede necesitar capitales o coberturas que un producto estándar no contempla. Propietario e inquilino deberían saber a quién avisar, qué daños documentar y qué parte asume cada uno, sin confundir el seguro del continente con la responsabilidad por un uso negligente.

Si la reparación afecta a una instalación esencial, deja constancia de la urgencia, las alternativas ofrecidas y el acceso acordado. Esa trazabilidad ayuda a demostrar que la propiedad respondió con diligencia y evita discusiones sobre demoras que quizá dependían de un proveedor especializado.

Qué revisar antes de firmar la operación

Antes de entregar las llaves, comprueba que contrato, realidad física y documentación cuentan la misma historia. Si una instalación aparece en el inventario, su mantenimiento debe estar asignado. Si un gasto se repercute, el contrato debe explicar concepto y método de cálculo.

  • Verifica superficie, renta anual y finalidad de uso.
  • Revisa normativa turística si habrá estancias cortas.
  • Identifica anexos, mobiliario y servicios incluidos.
  • Define actualización, gastos y garantías sin fórmulas vagas.
  • Firma inventario y reportaje fotográfico con la misma fecha.
  • Establece un protocolo de incidencias y comunicaciones.

También es sensato encargar una revisión jurídica cuando el contrato contiene servicios, garantías elevadas o patrimonio de especial valor. Corregir una ambigüedad antes de firmar suele ser más sencillo que discutirla cuando la relación ya se ha deteriorado.

Entrega al inquilino una copia completa y conserva una versión idéntica, incluidos anexos y fotografías. Si una página se sustituye o se incorpora después, ambas partes deberían firmarla y fecharla. Un expediente único evita que aparezcan dos versiones diferentes justo cuando surge una reclamación.

Cómo proteger un alquiler de alto valor con SEAG

Una vivienda suntuaria combina una renta relevante con bienes que necesitan buena documentación. La prevención pasa por seleccionar al candidato, redactar un contrato adaptado y conservar pruebas del estado inicial. Después, la protección debe responder ante el impago y aportar dirección jurídica si aparece un conflicto.

SEAG puede analizar la solvencia, garantizar el cobro de la renta según las condiciones contratadas y ofrecer respaldo jurídico especializado. Para comparar alcance, límites y servicios, revisa las diferencias entre las opciones de protección del alquiler. Contacta con SEAG para informarte antes de firmar y elegir una solución proporcionada al valor y uso de la vivienda.

Alquiler garantizado ¿Es SEAG una estafa?

Por no ser un seguro de alquiler, algunas personas han pensado que SEAG es una estafa. Sin embargo, desde Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG), venimos a aclarar las dudas que desmienten esta premisa.

SEAG, es una empresa de servicios jurídicos con abogados internos que son expertos en el impago de alquiler. Nace en el año 2014, siendo la primera de su categoría que, sin ser un seguro de alquiler, garantiza el cobro de la renta indefinidamente.

Desde el principio, SEAG fue creada por la necesidad de proteger la incertidumbre de los propietarios, los cuales se encuentran desprotegidos ante una legislación desfavorable. Eso, sobre todo, después de la crisis de 2008, nueva legislación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en 2019, confinamiento por la Covid-19 en 2020, y un largo de cambios de legislaciones autonómicas en los últimos años. 

A sus casi 10 años operando en el sector inmobiliario, se ha consolidado como la mejor compañía que protege al propietario ante un impago de alquiler. A día de hoy (marzo de 2023), SEAG tiene más de 62.000 pólizas emitidas, casi 5.000 impagos resueltos, y más de 7 millones de euros abonados por rentas impagadas. 

Asimismo, la principal ventaja de no ser un seguro de impago de alquiler es poder garantizar el pago de la renta mensual de manera indefinida, es decir, hasta que el propietario recupere la vivienda. Siempre se resalta la diferencia con las aseguradoras u otras empresas similares.

Te recomendamos leer: “¿Qué hace que una empresa sea un falso seguro de alquiler?”

SEAG cuenta, actualmente con 40 empleados en las oficinas de Barcelona, sede principal (Paseo Lorenzo Serra, 10 – Santa Coloma de Gramenet, 08921), y más de 35 gestores comerciales en España. Además, cuenta con más de 5.000 oficinas colaboradoras (inmobiliarias, administradores de fincas, gestorías…) en todo el país.  

SEAG colabora con grandes y conocidas redes inmobiliarias como Tecnocasa, Engel & Volkers, Red Piso, Century 21, Alpha Inmobiliaria, Remax, Don Piso, Vivienda Madrid, Keller Williams, Safti y Look & Find. 

En cuanto al funcionamiento, y para negar que es un timo, SEAG paga al propietario en caso de impago de alquiler, pague o no el inquilino. Cuenta con un equipo de mediación que se encargará de llegar a un acuerdo con el inquilino. En caso que esto no se logre, el equipo de abogados se encargará de llevar a cabo el proceso legal para la recuperación de la vivienda del propietario, con todos los pagos cubiertos.

En relación a los actos de vandalismo, son sin franquicias y hasta los 3.000 euros. Es importante comprender qué son y que no son este tipo de actos, razón por la que te invitamos a leer: “Lo que debes saber sobre los actos de vandalismo para un alquiler seguro”. 

También, SEAG es pionero en encargarse del proceso judicial contra los ocupantes ilegales que hayan incurrido en el inmueble durante los siguientes 3 meses de la finalización del alquiler.

Conoce las prestaciones adicionales de Sociedad Española de Alquiler Garantizado. 

En sus casi 10 años operativos, SEAG ha demostrado que su Garantía es eficaz, y que resuelve todo pago de impago de la renta y de suministros. 

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