Durante la vigencia de un contrato de arrendamiento surgen muchas dudas respecto a la duración del contrato, la renta pactada, los incrementos debido a la actualización del IPC, entre otros. No obstante, lo que más preocupa a los propietarios e inquilinos es todo lo relacionado con el pago de la renta. Resolvemos tus dudas para un alquiler seguro.
En estos casos, es esencial que en el mismo contrato de arrendamiento figure la forma de pago:
- Mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la propiedad.
- Mediante giro bancario que realiza la propiedad con cargo a la cuenta designada por los inquilinos.
- Efectivo metálico. En este caso, es MUY importante que una vez se abone la mensualidad se entregue un justificante de pago que acredite que se ha satisfecho la mensualidad. No recomendamos esta forma de pago. Es preferible realizar los pagos a través de cuentas bancarias.
Desde una perspectiva jurídica, cuando existe un procedimiento judicial por impago de las rentas arrendaticias, y el inquilino desea liquidar la deuda generada, el propietario / arrendador no puede negarse a recibir del arrendatario el pago de las cantidades adeudadas. De hecho, si el este se niega a recibir dicho pago se entenderá que está incurriendo en un incumplimiento por falta de cooperación al negarse a recibir la cantidad adeudada.
En términos jurídicos, esto se denomina MORA ACCIPIENDI, es decir, se produce cuando el acreedor no coopera para recibir o admitir la prestación del deudor impidiendo que este se libere de su obligación.
Por esta razón, en ningún caso se puede negar a recibir el pago si la renta ya constituye una deuda, puesto que se entendería que el arrendatario no puede saldar su deuda a consecuencia de la mala fe del propietario. De ser así, el arrendatario que fuera deudor en ese momento deberá consignar la cantidad adeudada para poder acreditar -posteriormente- que es el propietario quien se niega a recibir el pago.
De manera que, es esencial que todos los pagos queden reflejados para una mayor seguridad, tanto para el propietario como para el arrendador. Todo ello, para evitar conflictos y controversias entre las partes firmantes del contrato de arrendamiento.
Desde SEAG se recomienda que en todo momento quede constancia de la forma de pago de la renta pactada en el contrato de arrendamiento, con la finalidad de dar seguridad a todas las partes firmantes. Por tal motivo, intenta que todos los pagos se realicen a través de cuentas bancarias.
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