No voy a renovar el contrato de arrendamiento, ¿con cuánto tiempo debo avisar a mi inquilino para un alquiler seguro?

Uno de los datos en los que debemos fijarnos a menudo como propietarios son los plazos, sobre todo en los contratos de viviendas de larga duración. Y es que la Ley de Arrendamientos Urbanos fija unas fechas específicas para poder recuperar la vivienda, pero también unas prórrogas que se actualizan de manera automática en caso de que ninguna de las partes ponga de manifiesto su voluntad de no querer continuar. Y justamente por ello resulta imprescindible conocer los plazos para realizar las notificaciones, ya que en caso contrario no sería válido. En este artículo te explicamos con cuánto tiempo hay que avisar al inquilino y de qué forma. ¡Infórmate al detalle aquí!

¿Con cuánto tiempo de antelación hay que avisar al inquilino para que abandone la vivienda?

Al hablar del tiempo de aviso para echar a un inquilino debemos fijarnos en el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Este tiene como objetivo modificar diferentes apartados de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), como es el de la prórroga del contrato del alquiler. En concreto debemos fijarnos en el artículo primero del mencionado decreto, apartado cinco (que modifica el artículo 10 sobre la prórroga del contrato de alquiler de la LAU) y dice lo siguiente: “Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato”.

Por lo tanto, ¿con cuánto tiempo de antelación hay que avisar al inquilino? Según esta última modificación, nos encontramos con los siguientes casos:

  • Finalización legal del contrato: Durante los 5 primeros años (persona física) o 7 primeros años (persona jurídica). El tiempo para avisar al inquilino es de 4 meses antes de que finalice el contrato.
  • Finalización de las prórrogas del contrato: Si el contrato se encuentra prorrogado legalmente, entonces el tiempo para avisar al inquilino es de 1 mes antes de la terminación de cualquier de las anualidades (hasta el momento son 3 anualidades, con independencia de que sea persona física o jurídica).

En el siguiente vídeo puedes informarte al detalle:

Tiempo de aviso para echar a un inquilino en caso especial de necesidad de recuperar la vivienda

La ley contempla la recuperación de la vivienda por parte del propietario, incluso aunque esta esté dentro del plazo legal de los 5 años, en caso de necesidad. En estos supuestos, para ejercer la potestad el propietario debe comunicarlo en un plazo mínimo de 2 meses. Además, el contrato debe contener una cláusula que incluya este supuesto, en caso de que fuera necesario. Esta medida, así mismo, únicamente puede realizarse a partir del primer año. Por supuesto, el propietario deberá especificar la causa o causas y la necesidad de que la vivienda arrendada sea destinada a la vivienda permanente del propietario o de los familiares de primer grado de consanguinidad. Esto aparece avalado en el artículo primero del Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, apartado cuatro punto tres (que modifica el artículo 9 de la ley LAU) y dice lo siguiente:

“Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto”.

Cómo se debe notificar a un inquilino de la finalización del contrato de alquiler

Ahora que ya sabes con cuánto tiempo hay que avisar al inquilino, imaginarás lo importante que resulta hacerlo correctamente. El documento de preaviso tiene un valor probatorio en caso de necesidad, si hubiera que iniciar reclamaciones, así como retener el importe de la fianza, entre otras. Y, por ende, a la hora de redactarlo es conveniente que este incluya la siguiente información:

  • Petición por parte del propietario para que el inquilino abandone la vivienda.
  • Fecha y hora de la entrega de las llaves.
  • El lugar de la reunión (generalmente suele ser en la vivienda alquilada).
  • Firma del propietario.

Desde SEAG siempre recomendamos que la decisión de no renovar el contrato de arrendamiento se realice por escrito, preferiblemente, vía burofax. Además, para evitar sorpresas, en caso de que el inquilino se niegue a abandonar la vivienda o, incluso, para prevenir un impago, te recomendamos contar con una garantía de SEAG. Esta es mejor que la de cualquier seguro de alquiler, permitiéndote seguir cobrando tus cuotas mes a mes y de manera indefinida hasta la recuperación del inmueble. Además, la garantía de SEAG cuenta con protección jurídica por parte de nuestro equipo de abogados, que se encargarán de llevar a cabo la reclamación del impago y asumirán los gastos del proceso. Sin olvidar que nuestra garantía de protección también cuenta con una cobertura de hasta 3.000 euros en caso de daños por actos de vandalismo (estos últimos se suman tras descontar la fianza del alquiler).

Las ventajas de alquilar tu vivienda por temporadas, ¿puedo contratar un seguro de alquiler?

El alquiler de temporada es una opción que muchos arrendadores (propietarios) consideran, ya que, les aporta diferentes beneficios frente a los de larga temporada, aunque todo dependerá siempre de sus necesidades. En este artículo te explicaremos qué es un alquiler de temporada y si puedes contratar un seguro de alquiler.

El alquiler de temporada es aquel que tiene como objetivo cumplir con la necesidad que tiene el inquilino que se traslada a una nueva localidad por motivos de trabajo, estudios o enfermedad. Es decir, para aquellos que no quieran ni necesiten alquilar una vivienda para constituir su domicilio de forma permanente. Este ha de ser el motivo que justifique que el arrendamiento sea de temporada y no de residencia permanente.

Con este fin, el arrendador (propietario) y el arrendatario (inquilino) deberán firmar un contrato estableciendo el precio del alquiler y las condiciones del mismo, siendo la principal característica el tiempo, debido a que debe durar un plazo máximo 11 meses. Todo contrato que sea de tiempo superior o igual al año, es considerado alquiler de vivienda habitual y, por lo tanto, el inquilino puede exigir al propietario que el contrato se prorrogue hasta los 5 años de duración.

En el caso de que pasen los 11 meses, se tiene el derecho de renovar si ambas partes así lo desean. Sin embargo, para evitar el fraude de ley, el arrendador debe tener acreditado y justificado cuál es el motivo del arriendo de la vivienda, es decir, la causa de la temporalidad en la duración del contrato.

Las ventajas de alquilar tu vivienda de manera temporal son:

  • Mayor flexibilidad en el tiempo, sobre todo si no quieres alquilar tu vivienda por un tiempo prolongado (prorrogable hasta los 5 años). 
  • Mayores ingresos, ya que, por ser de máximo 11 meses, puedes ir aumentando la renta en cada nuevo periodo de alquiler, por lo que la rentabilidad puede subir a través del tiempo. 
  • Nicho de mercado para  estudiantes y trabajadores, tanto nacionales como extranjeros, y quienes están dispuestos a pagar un buen precio a cambio de comodidad, y de estar bien ubicados.

Así como es importante cuidar la inversión y la renta en el alquiler de larga estancia, lo mismo sucede con la temporal. Por eso, contratar un seguro de alquiler es importante, sobre todo, en caso de que creas que tu inquilino pueda llegar a incurrir en impago de las rentas.

SEAG, mejor que un seguro de alquiler, garantiza tu alquiler temporal durante 12 mensualidades y con contrato renovable. Además, nos encargamos de los gastos judiciales en caso de impago mediante nuestro equipo de abogados especializados y de mediadores profesionales, y compensamos los actos vandálicos del inmueble hasta 3.000 euros, sin franquicia.

Como propietario, en un alquiler seguro, ¿Puedo negarme a la devolución de las llaves?

Hay ocasiones en las que el inquilino puede querer resolver un contrato antes de tiempo y, ante la falta de entendimiento, opta por entregar las llaves o al menos hacer el intento —sin éxito, en caso de que el arrendador se niegue a aceptarlas—. Es importante tener claro cómo realizar estas acciones correctamente, para que ninguna de las partes tenga problemas o quede afectada. En este artículo respondemos a todas las cuestiones relacionadas con la devolución de llaves de alquiler o la entrega de llaves de alquiler sin conformidad. ¡Lo vemos con más detalle!

Devolución de llaves alquiler: ¿Puedo negarme como propietario?

Lo primero que hay que entender y dejar claro es que la firma de un contrato supone unas obligaciones que deben cumplirse, tanto para el arrendador, como para el inquilino —además de las correspondientes penalizaciones en caso del incumplimiento de algunos de los puntos—. Todo ello está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) donde, entre otras, se especifican tanto los plazos de la duración del contrato, como sus prórrogas y los momentos exactos para poder finalizar el contrato en caso de no querer renovar.

De hecho, el desistimiento del contrato por parte del arrendatario está reflejado en el artículo 11 de la LAU y dice lo siguiente: “El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.”. Por lo tanto, ¿puedo como propietario negarme a la entrega de las llaves? La respuesta es no, al menos no deberías.

Consecuencias de no aceptar la devolución de las llaves del contrato de alquiler

Como decíamos, el inquilino tiene derecho a abandonar la vivienda y desistir el contrato una vez haya alcanzado los 6 meses y con las correspondientes notificaciones, pero también penalizaciones a abonar al casero. Ahora bien, ¿qué ocurre si el inquilino decide irse antes de tiempo y al proceder a la devolución de las llaves del alquiler el propietario se niega? Esta acción no significa que el contrato no vaya a rescindirse, por ende, el propietario NO DEBE NEGARSE a recibir las llaves. Ten en cuenta que en ese caso el inquilino está en todo su derecho de depositarlas (consignarlas) en un juzgado ante un notario y en estos supuestos, el contrato quedará resuelto, lo que puede afectar a la indemnización correspondiente a recibir.

En cambio, al aceptarlas (si el contrato lleva más de 6 meses) quedará resuelto, pero tendrás derecho a una indemnización de la cuota mensual por cada año pendiente, así como a una parte proporcional si faltaba menos de un año, en caso de proceder a realizar una demanda. Además, al entregarlas antes de tiempo (siempre y cuando no se pacte dicha devolución con un modelo de fin de contrato de alquiler y entrega de llaves de mutuo acuerdo), el propietario podrá reclamar los meses pendientes hasta llegar a los 6 meses (resolución de contrato por desistimiento) y del resto de cantidades explicadas —así como los desperfectos en el inmueble o en el mobiliario—. Por otro lado, tampoco podrás requerir al avalista del inquilino para que pague las rentas adeudadas. Y desde el punto de vista del inquilino, en caso de ser este quien se niegue, no podrá reclamar al arrendador la fianza que no haya sido devuelta.

Entrega de llaves sin conformidad cuando hay más de un arrendatario, ¿qué ocurre en estos casos?

Otro supuesto distinto es cuando existe más de un arrendatario (inquilino) en el contrato de arrendamiento y únicamente uno de los arrendatarios firmantes es el que quiere entregar llaves, quedando dentro del inmueble el resto de los arrendatarios. En este caso, el arrendador (propietario) puede oponerse, si así lo desea, al desistimiento unilateral de uno de los arrendatarios. Sin embargo, si todos los arrendatarios quieren entregar las llaves del inmueble y resolver el contrato de arrendamiento, el arrendador no puede negarse a tal resolución unilateral. Hay que recalcar que esta acción no implica renunciar a reclamar las consecuencias inherentes al incumplimiento del contrato, en los casos de obligados cumplimientos —como indicábamos más arriba—.

¿Cómo dejar constancia de la entrega de llaves del alquiler? Modelo fin contrato de alquiler y entrega de llaves

En cualquier caso, si se lleva a cabo una resolución del contrato por desistimiento o una resolución por mutuo acuerdo, es fundamental que se cumplimente y se firme un modelo de entrega de llaves de alquiler para que, de esta forma, quede por escrito todo reflejado y así se eviten posibles discrepancias —por ejemplo, con la fecha de entrega de llaves y la resolución del contrato—. Un ejemplo del modelo de entrega de llaves de un alquiler sería el siguiente:

En [Ciudad], a [Fecha].

Por la presente, [Nombre del Arrendador], como arrendador, y [Nombre del Arrendatario], como arrendatario, declaran finalizado el contrato de alquiler de la vivienda ubicada en [Dirección del inmueble]. Ambas partes certifican la entrega de llaves, la revisión del estado del inmueble, y su conformidad con la condición en que se devuelve.

El arrendatario declara, así mismo, que no queda ninguna pertenencia en la vivienda. Se firma este documento en señal de conformidad.

Firma del Arrendador: ___________ Firma del Arrendatario: ___________

Además, queremos remarcarte que en Sociedad Española de Alquiler Garantizado podemos ayudarte a afrontar este tipo de situaciones con mayor calma y tranquilidad, sobre todo, si no te entregan las llaves y se procede a un impago del alquiler. En SEAG garantizamos el cobro mensual (y hasta la recuperación de la vivienda) para que puedas alquilar con la tranquilidad de seguir cobrando mes a mes en caso de enfrentarte a este tipo de situaciones. Además, de ofrecerte protección jurídica integral para la reclamación del impago (asumimos todos los gastos del proceso). ¡Contáctanos para más información!

Seguro de responsabilidad civil para inquilino: ¿Obligatorio?

Son muchos los propietarios e inquilinos que tienen la misma duda, la de si es obligatorio el seguro de responsabilidad civil y si debe asumirla el inquilino o no. Es por eso que hemos preparado este artículo, para ayudarte a resolver todos tus interrogantes. A continuación, te explicamos todo lo que debes saber sobre el seguro de responsabilidad civil en el alquiler. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es un seguro de responsabilidad civil y cuáles son sus coberturas generales?

El seguro de responsabilidad civil es aquel que está destinado a cubrir los daños materiales y personales que puedan haber sido causados a terceras personas. En el caso de un seguro de responsabilidad civil para el alquiler, estos daños pueden estar ocasionados directamente por el inquilino, por las personas a su cargo, por mascotas y por la propia vivienda. En este último caso, hablamos de ejemplos como la rotura de una tubería, un incendio, la caída de algún objeto por la ventana y cualquier otra causa.

De hecho, el concepto de responsabilidad civil es algo que aparece especificado dentro del propio Código Civil y se refiere a él en el artículo 1902 que dice: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. La responsabilidad civil suele suponer, en primera línea, una indemnización económica aunque, en caso de disconformidades, puede dar lugar a un enfrentamiento judicial. En cualquier caso, la responsabilidad civil puede suponer un importante desembolso para el causante del mal, de ahí la importancia de contar con un seguro especial para ello.

La cobertura de la responsabilidad civil en el seguro del hogar es la que hace posible que la compañía aseguradora solucione el problema que se ha ocasionado al vecino y que se haga cargo de los gastos pagando todas las facturas de reparación sin que el inquilino tenga que desembolsar ni un euro, ni perder tiempo en el conflicto vecinal.

Seguro de responsabilidad civil para inquilinos: ¿Obligatorios o no?

La contratación de un seguro de responsabilidad civil por el inquilino no es obligatoria, aunque sí es muy recomendable. Aunque el propietario ya disponga de un seguro de hogar, es importante y recomendable que el inquilino cuente con uno de responsabilidad civil. El beneficio de tu inquilino será el de poder cubrir todos los daños que ocasione a terceros dentro de la vivienda o como consecuencia de su uso, como puede ser una fuga, un incendio o una caída de algún objeto.

¿Cuánto cuesta un seguro de responsabilidad civil para inquilinos?

El precio del seguro de responsabilidad civil varía en función de la oferta y de la demanda, puesto que no está regulado por ley. Por supuesto, el valor de este tipo de seguros también aumentará en función de las coberturas, puesto que la cantidad total asegurada puede diferir entre un seguro y otro, lo que repercute directamente en su valor. Por lo tanto, es conveniente repasar la oferta en el mercado y elegir la opción que mejor se adapte al presupuesto de cada quien y a las necesidades específicas.

¿Es obligatorio que el inquilino haga un seguro?

Ni el seguro del hogar, ni el seguro de responsabilidad civil son obligatorios, sin embargo, son más que convenientes. Además, como hemos indicado en alguna ocasión, el seguro del hogar suele incluir contenido, continente y responsabilidad civil, por lo que es posible llegar a un acuerdo en el cual el propietario se haga cargo del continente (todo aquello inamovible que afecta a la vivienda como tal), mientras que el inquilino sea el que ocupe del contenido y la responsabilidad civil. Además, existen algunos seguros de hogar para inquilinos que ofrecen al arrendatario coberturas frente a la recuperación de fianzas y el robo, además de la responsabilidad civil. ¡Todo depende de las necesidades de cada quien!

¿Puede el propietario obligar al contratar un seguro de responsabilidad civil al inquilino?

La respuesta es sí, pero siempre y cuando se estipule en el contrato antes de firmarlo y ambas partes estén de acuerdo. Los arrendadores pueden establecer en el contrato de alquiler una cláusula específica que determine que el arrendatario debe ser responsable de contratar este tipo de seguro, y evitar así conflictos con los vecinos, además de asegurarse de que su inquilino estará protegido en caso de ocasionar un mal a terceros.

En Sociedad Española de Alquiler Garantizado te recomendamos incluir esta cláusula en tu contrato, para evitar problemas futuros. Así mismo, te animamos a probar con un servicio de garantía del alquiler. Con este último tendrás garantizado el pago de tu renta mes a mes en caso de que sufras un impago y hasta el momento en el que recuperes tu vivienda (si fuera necesario). Además, este servicio incluye protección jurídica integral por parte de nuestro equipo de abogados especializados en derecho inmobiliario que se ocuparán de reclamar el impago de alquiler, asesorándote en todo momento y asumiendo todos los gastos de procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales.

Nuestro servicio de garantía indefinida incluye, por otro lado, los daños por actos de vandalismo en una cantidad de hasta 3.000 euros para compensarte desde el primer euro, ¡y sin imponer franquicias! ¿Necesitas ayuda? Contacta con nuestro equipo sin compromiso para que podamos asesorarte.

Los denominados “Ficheros de Inquilinos Morosos” y el seguro de alquiler

En el momento de alquilar una vivienda es difícil determinar la solvencia de un inquilino, ya sea porque pueda haber falseado sus datos o bien porque aun siendo solvente cabe la posibilidad de que sea una persona morosa. De ahí la importancia de contar con una empresa especializada que te garantice un seguro de alquiler y que además haya llevado a cabo las pertinentes averiguaciones, como la realización de un estudio de solvencia y la revisión de los datos para comprobar si consta inscrito en algún fichero de incumplimiento de las obligaciones dinerarias. En este artículo nos centramos en analizar estos últimos, te explicamos qué son los ficheros de inquilinos morosos, su legalidad, cuáles son los más populares y cómo consultarlos. ¡Sigue leyendo para informarte!

Ficheros inquilinos morosos: ¿Qué son?

Los ficheros de inquilinos morosos son bases de datos en las que aparece reflejada la información de las personas que incumplen con sus obligaciones dinerarias. Es decir, de todas aquellas personas que no han cumplido con el pago del alquiler, pero también de quienes tienen deudas vencidas con prestamistas, entre otras. Estas se retroalimentan de las incidencias informadas por profesionales inmobiliarios, así como por propietarios particulares y por sentencias judiciales. Es decir, resultan de gran utilidad para conocer si tu futuro inquilino figura como moroso o si tiene deudas pendientes de diferente índole.

¿Es legal el fichero de inquilinos morosos?

La inclusión en un fichero de morosos es legal siempre y cuando la empresa o persona que se encargue de incluir al moroso en dicho fichero haya cumplido con los requisitos que exige la ley. Para ello, debe existir una deuda previa y la persona morosa debe haber sido avisada de que será incluida en el fichero, en cuyo caso dispondrá de unos días para poder saldarla y así evitar su aparición en el registro. Por lo tanto, todas las personas que aparecen en dichos ficheros tienen una obligación de pago pendiente de saldar con las personas o empresa que se han encargado de incluirlas en él de acuerdo a la ley, lo que garantiza la fiabilidad de los mismos. Ahora bien, hay que tener en cuenta que las deudas con una antigüedad de 5 años desde su vencimiento ya no pueden incluirse en los ficheros y que en el caso de estar presentes en uno de ellos deben suprimirse, por lo que siempre puede existir un riesgo.

Cuáles son los ficheros de morosidad más populares

Los ficheros de inquilinos morosos son lo primero que miran los seguros de alquiler y lo primero que deberían consultar los arrendadores particulares. Estos son muy variados, aunque no todos cuentan con la misma popularidad y, por ende, con la misma cantidad de información. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) te recomendamos la revisión de los siguientes ficheros.

ASNEF-EQUIFAZ

Si buscas cómo saber si un inquilino es moroso o tiene deudas pendientes, entonces debes comenzar consultando este fichero. La empresa pone a disposición de las entidades financieras, aseguradoras, inmobiliarias y demás un fichero de morosidad en el que pueden consultarse los datos sobre el incumplimiento de las obligaciones dinerarias. Este tiene la legitimidad en el interés legítimo de las entidades que consultan y aportan información a dicho fichero para dar seguridad al tráfico mercantil, prevenir la morosidad y valorar la solvencia patrimonial de las personas físicas y jurídicas con las que tienen o van a tener relaciones comerciales, de crédito y de pago periódico o aplazado.

RAI

Es el Registro de Aceptaciones Impagadas y consiste en un fichero de incumplimiento de las obligaciones dinerarias cuya finalidad es contribuir al saneamiento del sistema financiero y mejorar el tráfico mercantil. Este pone la información relativa al incumpliendo del impago a través de sistemas informáticos centralizados a disposición de quien desee consultarla.

FIM

El Fichero de Inquilinos Morosos (FIM) es el único registro nacional de morosidad de alquiler. Este cuenta con la aportación gratuita de miles de profesionales y propietarios, lo que hace que se convierta en una de las mejores herramientas colaborativas del sector y en la mejor defensa frente a los morosos. Además, gracias a su gran base de datos y algoritmo predictivo te ofrece una calificación del riesgo fundamentada, objetiva y en tiempo real.

Cómo consultar el fichero de inquilinos morosos

Cada fichero de inquilinos morosos puede consultarse en su página web. Ahora bien, únicamente puede accederse a los datos de aquella persona sobre la que necesitas información, en base a la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, razón por la cual para consultar el historial económico del inquilino debes conocer su DNI o NIE y disponer de una autorización firmada (si tu futuro inquilino no tiene nada que esconder no debería poner ninguna pega). Es importante tener en cuenta así mismo que la consulta tiene un precio, puesto que son empresas privadas quienes lo gestionan. Por supuesto, la inclusión de los datos es un servicio gratuito en la mayoría de los casos. SEAG, empresa líder en el sector de garantías de alquiler y mejor que un seguro de alquiler, realiza por ti la necesaria comprobación de solvencia, analizando el scoring del inquilino interesado en arrendar, así como consultando la posible inscripción en alguno de los —anteriormente citados— ficheros de incumplimientos de obligaciones dinerarias, con el fin de prevenir los impagados y que tengas el alquiler garantizado. Esto, a través de la empresa aliada S-CAIM. Nuestro servicio de prestaciones de impago te garantiza el cobro de tu alquiler en caso de sufrir un impago y de manera indefinida hasta la recuperación de tu vivienda. Además, este incluye la protección jurídica integral para que podamos llevar a cabo los trámites para la reclamación por impago, asesorándote en todo momento y resolviendo tus dudas y, por supuesto, asumiendo todos los gastos del proceso, como procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales. ¿Necesitas más información? ¡Contacta con nuestro equipo sin compromiso!

Actualización de la renta por IPC y la nueva Ley de Vivienda 2023

¿Sabes qué es el IPC? ¿Cuánto puede subir tu cuota de alquiler en 2024? Te explicamos qué es el Impuesto de Precios de Consumo, cómo se realiza el cálculo de rentas IPC y analizamos la nueva ley de vivienda que pretende sustituir esta medida por un nuevo índice de actualización del alquiler, además de fijar nuevos límites de subida máximos del IPC hasta que dicho índice sea aprobado. ¡Sigue leyendo para informarte con las últimas novedades!

¿Qué es el IPC y para qué sirve?

El IPC o Índice de Precios de Consumo es un indicador que se utiliza para medir los precios de los bienes y servicios que consumen las familias. Es decir, se trata de una herramienta clave que nos permite evaluar la inflación y entender cómo la variación en los precios impacta en el poder adquisitivo de la población; o lo que es lo mismo, para ver el aumento del coste de vida en una economía. Este índice se elabora en base a la cesta de la compra tipo de un hogar medio, y en España es el Instituto Nacional de Estadística (INE) quien se encarga de actualizarlo.

En qué consiste la actualización de la renta con el IPC

La actualización de la renta con el IPC es algo que, hasta el momento, está contemplado en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), concretamente en el artículo 18. En él se indica que cada vez que el contrato cumpla un año el precio de la renta se actualizará para adaptarla a la economía actual, eso sí señala que la cláusula debe aparecer especificada en el contrato, en caso contrario no será posible llevar a cabo una actualización de la cuota. Es importante destacar que en la LAU no se especifica la utilización del IPC como único referente, ahora bien sí se detalla que la subida no puede ser superior a este. Esto es lo que dice en el artículo 18.1: “En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización”. Entonces, ¿cuándo se revisa el IPC del alquiler? Para poder actualizar el IPC en un contrato de alquiler es necesario lo siguiente:

  1. El contrato de arrendamiento debe establecer que la renta podrá actualizarse conforme al IPC de manera específica.
  2. La actualización de la renta IPC únicamente puede ser actualizada en la fecha en la que el contrato cumpla un año de vigencia.
  3. El arrendador / propietario debe comunicar al arrendatario / inquilino la subida por escrito y con una antelación de 30 días.
  4. En defecto de notificación escrita, será válida la notificación por nota en el recibo de pago procedente.

Cómo se realiza la revisión de alquileres con el IPC

Para realizar la revisión del alquiler según el IPC se debe tomar como mes de referencia el que corresponda al último IPC que esté publicado en la fecha de actualización del contrato. Además, la renta actualizada solo puede ser exigida al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en el que la parte interesada lo notifique a la otra por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística (esto último en caso de que lo solicite el inquilino). Para calcular el IPC en la renta se debe consultar, en primer lugar, la página del INE y revisar cuál es el valor del IPC, de esta forma se podrá aplicar la subida o bajada con dos meses de antelación antes de que el contrato cumpla la anualidad. Hay que tener en cuenta que el dato oficial suele publicarse el 15 de cada mes. Una vez lo hayas calculado tendrás que avisar al inquilino con un mes de antelación del día en el que corresponda pagar la nueva mensualidad.

Imagina un caso práctico en el que un contrato finaliza el 1 de julio, entonces tendrás que revisarlo en mayo (a partir del día 15, aproximadamente, que es cuando el INE actualiza el dato), para poder notificar al inquilino el 1 de junio (con un mes de antelación).

Actualizar renta IPC: ¿Qué dice la nueva Ley de Vivienda 2023?

Al hablar del IPC, actualizar renta y evolución a lo largo del tiempo hay que entender que la revisión ha sido limitada en varias ocasiones por el gobierno, como la del 30 de marzo al 30 de junio de 2022. Recientemente, ha entrado en vigor una nueva Ley de Vivienda 2023, en concreto desde el 26 de mayo de 2023. Esta señala que el IPC dejará de estar vinculado con la actualización del precio del alquiler. Además, se espera que de cara al próximo 2025 se cree un nuevo índice de actualización del alquiler “más estable que el IPC y también más bajo”.

En concreto, esto es lo que dice: “Finalmente, la disposición final primera, con objeto de evitar incrementos desproporcionados en las actualizaciones anuales de los contratos de alquiler de vivienda, a través de la introducción de una nueva disposición adicional en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, encomienda al Instituto Nacional de Estadística la definición, antes de la finalización del año 2024, de un nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda”. Es decir, establece un plazo para la creación del nuevo índice hasta finales de 2024, lo cual significa que será aplicable en 2025.

Con esta nueva ley, por otro lado, se han pactado nuevas limitaciones, la primera de ellas tuvo lugar el año pasado (2023), fijando un precio máximo de subida del 2% en base a la actualización de rentas con el IPC. Para actualizar el IPC en un contrato de alquiler en 2024 (siempre y cuando haga un año y en el supuesto de que no se haya aprobado un nuevo índice de actualización del alquiler), debes saber que las subidas estarán limitadas a un máximo del 3%. “En concreto, se amplía temporalmente la medida estableciendo una limitación al 3 por ciento en la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024”.

¿Qué pasa si mi inquilino se niega a pagar la subida del IPC?

Si en el contrato no aparece esta cláusula debes saber que el inquilino no está obligado a asumir la actualización de la renta con el IPC, ahora bien, en caso contrario deberá asumir su obligación de pago. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) nos aseguramos de que cada mes recibas tu cuota mensual gracias a nuestro servicio de alquiler seguro. Además, contamos con un equipo de abogados especializados en derecho inmobiliario que se encargará de ofrecerte protección jurídica, si fuera necesaria, por ejemplo si estás sufriendo un impago de alquiler y necesitas recuperar tu vivienda. Nos encargamos de todos los trámites y los gastos necesarios para proceder con las acciones legales. ¿Quieres más información? Contacta con nosotros sin compromiso.

Alquiler seguro: ¿Qué es el PER? ¿Cómo calcularlo en la rentabilidad?

Al momento de valorar una inversión, el PER será tu mejor aliado, sobre todo, en un alquiler seguro. Proveniente del inglés ‘Price Earning Ratio’, el PER es el indicador que relaciona el precio de una acción con el beneficio por acción.

Este indicador se suele utilizar para saber en cuánto tiempo recuperarás la inversión y, con esto, conocer la rentabilidad en un alquiler.

Para calcular el PER, debes dividir el precio actual del inmueble entre el beneficio neto anual, descontando los impuestos.

En el caso de una inversión inmobiliaria, como comprar una vivienda para alquilar, debes considerar los siguientes factores, tomando en cuenta los mismos datos de ejemplo de nuestro anterior artículo “¿Cómo calcular la rentabilidad de una vivienda? Incluyendo el seguro de alquiler”.

  • Precio de venta de la vivienda: 100.000 euros
  • Renta mensual: 600 euros
  • Renta bruta anual: 7.200 euros
  • PER: 100.000 / 7.200

El resultado serían 13,9 años en los que recuperarías la inversión de la compra de la vivienda. 

Según varias fuentes consultadas, para saber si un PER es bueno o malo, se debe tomar en cuenta que…

  • Menos de 10 sería una muy buena inversión. 
  • De 13 a 15 es una buena compra.
  • Más de 15, habría que evaluar qué otras condiciones de la vivienda pudieran revalorizar la inversión a futuro.

En definitiva, este indicador PER te ayudará mucho, en especial, en una inversión inmobiliaria.

Si quieres un alquiler seguro, recuerda contratar un seguro de alquiler o alternativas como SEAG.

Calcula el precio de tu alquiler garantizado aquí

¿Cómo calcular la rentabilidad de una vivienda en alquiler? Incluyendo el seguro de alquiler

El precio de la vivienda y el nivel de vida ha aumentado considerablemente en los últimos años, lo cual nos lleva a preguntarnos si es rentable comprar un piso para alquilar o no. En este artículo analizamos los datos de los principales portales inmobiliarios, como son Fotocasa e Idealista, y respondemos a este interrogante. Así mismo, te explicamos cómo se calcula la rentabilidad de un alquiler, para que puedas hacer tus cuentas antes de invertir y gozar de una mayor tranquilidad. ¡Sigue leyendo!

¿Es rentable comprar un piso para alquilar?

La rentabilidad del alquiler es algo que no solo depende de las cuotas ya que, aunque los precios hayan aumentado considerablemente en los últimos años, también lo ha hecho en consonancia el precio de compra de la vivienda —lo cual estabiliza dicha rentabilidad—. Ahora bien, cómo influye esto en la rentabilidad del alquiler a nivel general. ¿Sigue siendo rentable invertir en vivienda para posteriormente ponerla en alquiler? La respuesta es sí, aunque las cifras varían dependiendo del análisis del portal en cuestión, sigue habiendo beneficios con el alquiler de la vivienda. De hecho, el sector inmobiliario continúa siendo considerado como el activo más seguro y con mayor rendimiento, incluso por encima de los depósitos o bonos del Estado. Según los últimos datos de las principales plataformas, la rentabilidad del alquiler se sitúa en torno al 6% y al 7% a nivel general, dependiendo del trimestre del año.

Por el contrario, si se analizan los datos por comunidades autónomas, entonces la rentabilidad del alquiler aumenta casi al 8% o disminuye hasta el 5%, a rasgos generales. Por supuesto, todo depende de la oferta y la demanda y las características del municipio donde se ubica la vivienda. En cualquier caso, los datos son positivos y suponen un beneficio para los inversores en el alquiler.

Cómo calcular la rentabilidad de un alquiler

En el momento de calcular la rentabilidad de un alquiler lo primero que debes considerar son los siguientes valores:

  • Renta anual recibida por el alquiler.
  • Gastos anuales derivados del inmueble.
  • Precio por el que se compró el inmueble.

La fórmula, en cualquier caso, es muy sencilla, lo único que debes hacer es multiplicar tu cuota mensual por doce meses para obtener la renta anual. Es decir, todos tus beneficios brutos. Ahora bien, a ello hay que restarle los gastos anuales, que serán los gastos de comunidad, los impuestos (como el IBI y el impuesto de basuras), los seguros y los gastos de posibles reparaciones en la vivienda (gastos de mantenimiento), principalmente. Tras ello, divide la cantidad total obtenida entre el valor del inmueble y, por último, multiplícalo por 100. Este resultado nos dará el porcentaje de beneficio que obtenemos con nuestro alquiler, además lo podremos comparar con el resto de la media del país para revisar si estamos por encima o por debajo del precio del alquiler general y de la comunidad autónoma de nuestro inmueble. Para responder a cómo calcular la rentabilidad del alquiler, por lo tanto, debemos aplicar la siguiente fórmula: [(renta anual – gastos anuales) / precio del inmueble] x 100.

Lo vemos con un ejemplo, para que quede más claro. Imagina que tu vivienda costó 100.000 euros y que la renta mensual es de 900, en ese caso la renta anual sería de 10.800. Supón, por otro lado, que los gastos anuales son de 2.500 euros. Si realizamos la resta y posteriormente la división entre el precio del inmueble y su multiplicación por 100 obtendremos el siguiente porcentaje: 8,3%. El beneficio, en este caso estaría por encima de la media.

Otros aspectos sobre el cálculo de la rentabilidad de un alquiler

A la hora de realizar el cálculo, si todavía no cuentas con la vivienda y estás pensando en adquirir una para invertir, es importante que tengas en cuenta algunos aspectos, para no llevarte sorpresas indeseadas. Es posible encontrar ofertas muy buenas, pero debes asegurarte de que el inmueble esté en la zona correcta y puedas obtener la rentabilidad que estás buscando. Algunas de nuestras recomendaciones son las siguientes:

  • Ubicación del inmueble: Es crucial elegir una zona con alta demanda de alquiler, como áreas céntricas, bien comunicadas o cercanas a universidades, hospitales o centros de trabajo. Además, asegúrate de que la zona cuente con servicios básicos como transporte público, comercios y zonas de ocio.
  • Demanda del mercado: Investiga el perfil de los inquilinos en la zona y el tipo de vivienda que buscan (familias, trabajadores, estudiantes…).
  • Precio de los alquileres en la zona: Analiza el precio medio de los alquileres en la zona y calcula la rentabilidad bruta y neta del piso. Esto implica tener en cuenta los ingresos anuales del alquiler en relación con el coste de compra y los gastos recurrentes, como mantenimiento, comunidad o seguros (como hemos visto en este artículo.
  • Costes asociados a la compra: Tenen cuenta los costes asociados a la compra, para asegurarte de que podrás asumirlos. Por ejemplo, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), si es necesario una reforma, gastos de notaría y gestoría…

¿Puedo obtener rentabilidad del alquiler con garantía?

Ahora que ya tienes claro cómo se calcula la rentabilidad de un alquiler y si merece la pena la inversión o no, es importante que sepas que al contar el servicio de SEAG podrás alquilar con total tranquilidad. En primer lugar, porque en caso de sufrir un impago, seguirás cobrando de manera indefinida por parte de SEAG hasta la recuperación del inmueble (o de la habitación, dependiendo de la modalidad que elijas). Y, en segundo lugar, porque además contarás con otros servicios incluidos en la garantía indefinida que son la protección jurídica integral (nos encargamos de la reclamación del impago y asumimos todos los gastos), hasta 3.000 de cobertura por daños por actos de vandalismo y protección contra la okupación hasta 3 meses tras finalizar el servicio. ¿Quieres más información sobre nuestros precios y prestaciones adicionales? Contacta con nuestro equipo sin compromiso para que podamos asesorarte.

Alquiler seguro: ¿Es legal cobrar el IBI a mi inquilino?

Una de las dudas más habituales entre los propietarios de inmuebles es la de si se puede repercutir algunos gastos a los arrendatarios, sobre todo si se puede cobrar el IBI al inquilino. Es por eso que en este artículo te ayudamos a salir de dudas y te explicamos todo lo que debes saber al respecto. ¡Sigue leyendo para más información!

¿Qué es el IBI y para qué sirve?

En el momento de adquirir una vivienda, uno de los nuevos gastos que debe asumir el propietario es el del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (o lo que es lo mismo, el IBI). Este es un tipo de impuesto local —aunque se grava en todo el país—, lo que significa que cada municipio establece su valor, además supone un parte muy importante para la recaudación de los ayuntamientos. Además, este impuesto no solo afecta a las viviendas, sino también a las plazas de aparcamiento, trasteros, tiendas, despachos y, como su nombre indica, a cualquier bien inmueble. Como indicábamos más arriba, su valor varía en función de cada municipio y para realizar su cálculo debes tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Valor catastral del inmueble: Este suma el valor del suelo y el valor de construcción (base imponible).
  • Tipo impositivo de cada ayuntamiento: Dentro de unos márgenes que han sido fijados por la Ley de Haciendas Locales.

El IBI es un impuesto que se paga de forma anual y su valor puede variar entre un año y otro como consecuencia de la evolución de los valores del mercado de viviendas. Ahora bien, ¿qué ocurre si alquilas tu inmueble? ¿Quién paga IBI: inquilino o propietario? Lo vemos, a continuación.

¿Es legal cobrar el IBI al inquilino?

Ahora que ya sabes en qué consiste este impuesto, procedemos a aclarar si el IBI lo paga el inquilino o el propietario y si, en el primero de los casos, es legal dejar el IBI a cargo del inquilino. La respuesta al interrogante del encabezado es sí. Repercutir IBI al inquilino es legal ya que no aparece especificado lo contrario en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la cual sí se pronuncia sobre otros gastos y su obligación para los propietarios. Ahora bien, lo más habitual es que sea el propietario quien lo pague debido a que se trata de un tributo que afecta a su propiedad. En caso contrario, deberá quedar especificado en función del acuerdo al que lleguen las dos partes involucradas. Es decir, este pago debe constar por escrito en el contrato de alquiler y ser firmado por arrendador y arrendatario.

¿Cómo repercutir IBI al inquilino?

Como indicábamos más arriba, se puede cobrar el IBI al inquilino, aunque desde SEAG siempre recomendamos al propietario que, en la medida de lo posible, asuma todos los gastos que estén titularizados a su nombre, en lugar de delegarlos a los inquilinos. Por experiencia, siempre resulta más aconsejable que el inquilino pague una única renta mensual que cubra los gastos (por ejemplo, IBI, tasas, seguros y comunidad), incluso aunque esta última no pueda modificarse en el caso de haber variaciones tras las revisiones anuales de cada impuesto. En cualquier caso, si estás convencido de repercutir IBI al inquilino por separado, entonces lo que debes hacer es indicarlo en el contrato de alquiler y contar con el mutuo acuerdo de tu inquilino, quien debe firmar el contrato. Esto es algo que aparece especificado en el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos donde se indica que se podrán pactar los gastos generales entre arrendador y arrendatario.

¿Quién paga el IBI en una compraventa?

Otra cuestión aparte es la de quién debe pagar el IBI en una operación de compraventa. Por ejemplo, si adquieres tu primera vivienda o si eres inversor y estás comprando una vivienda para alquilarla es importante que conozcas estos detalles, y esto es algo de lo que nos informa José María Alfaro, gerente de la inmobiliaria Nuevo Milenio, coordinador de BPI Madrid y miembro de la directiva de FAI (Federación de Asociaciones Inmobiliarias), a través de un vídeo en el que explica quién paga el IBI en una compraventa. Míralo para más información:

¿Puedo desgravar el IBI al presentar la declaración de la renta?

Afortunadamente, aunque no repercutas el IBI al inquilino, debes saber que cuentas con la ventaja de poder desgravarlo en la declaración de la renta como un gasto más dentro de los rendimientos del capital inmobiliario. Esto es algo que aparece contemplado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y, por supuesto, para que la deducción sea tenida en cuenta debes especificarlo en la casilla correspondiente.

¿Qué es un alquiler seguro y cómo solicitarlo?

Tanto si deseas alquilar tu vivienda entera como por habitaciones en Sociedad Española del Alquiler Garantizado (SEAG) podemos ayudarte. Nuestro servicio es mejor que un seguro de alquiler al garantizarte tu total tranquilidad frente a un posible impago. En caso de que esto ocurra seguirás cobrando tu cuota de manera indefinida hasta la recuperación de la vivienda, ¡y sin necesidad de esperar sentencia!, por lo que tu inversión no tendrá pérdidas. Además, nuestro servicio de garantía indefinida frente al impago incluye, también, protección jurídica integral para llevar a cabo todos los trámites derivados de una reclamación por impago de alquiler.

Nuestro equipo de abogados especializados te asesorará en todo momento y resolverá todas tus dudas si lo necesitas, y no solo eso, también asumimos todos los gastos notariales y tasas judiciales. Por otro lado, a diferencia de un seguro de alquiler, compensamos todos los daños sufridos por actos de vandalismo en tu inmueble alquilado hasta los 3.000 € desde el primer euro. Es decir, en SEAG no imponemos franquicias. ¿Necesitas más información? Contacta con nuestro equipo sin compromiso. ¡Estamos aquí para ayudarte!

Le han denegado el seguro de alquiler a mis inquilinos, ¿Por qué puede ser?

La operación de alquilar una vivienda puede traer consigo importantes quebraderos de cabeza. Para prevenir esto, la mayoría de los propietarios optan por contratar un seguro de alquiler o una garantía de impago. Estas entidades garantizan la renta al propietario en caso de impago de alquiler por parte del inquilino, además de que cubren los gastos derivados del proceso judicial. Todos estos beneficios justifican que como propietario sea altamente recomendable que contrates una garantía como esta, pero ¿qué requisitos deberán los inquilinos para que aprueben este seguro de alquiler

Lo primero que debes saber es que los seguros suelen filtrar los posibles inquilinos que tendrías para tu piso, si aún no lo has alquilado. De hecho, si te encuentras en este punto no vas a tener ningún problema en contratar un seguro, y es que ellos mismos se van a encargar de que esta parte de la operación salga bien. Sin embargo, si ya tienes inquilino en tu vivienda y quieres contratar un seguro de alquiler posteriormente, es posible que te encuentres con algunas trabas para asegurar tu renta. 

Así, la entidad hará un estudio de solvencia al arrendatario, y de salir este poco favorable no aceptaran asegurar la operación. Con esto queremos decir que el inquilino esté registrado en el listado de morosos o que, sencillamente, resulte “poco solvente”, lo que en general significa que necesitará aportar más del 40% de sus ingresos mensuales al pago del alquiler. 

El dato que tiene mayor peso es la antigüedad del contrato laboral. Además, es muy posible que la aseguradora requiera de documentación específica al respecto como la Vida Laboral. 

Así, lo más recomendable es contratar un seguro de alquiler antes de firmar el contrato, puesto que de esta forma no solamente te ahorras todas estas problemáticas, sino que además el mismo seguro podrá ayudarte a buscar al inquilino idóneo, previniendo justamente que se produzcan situaciones de impago al comprobar ellos mismos si el candidato tiene más o menos posibilidades de dejar de pagar la renta. 

SEAG es la empresa de servicios jurídicos, de referencia en España, que garantiza el alquiler seguro de tu vivienda.

¿Es más difícil ahora captar inmuebles?

La captación de nuevos inmuebles es una de las tareas imprescindibles para los profesionales de las agencias inmobiliarias y, en las actuales circunstancias, también entraña nuevas dificultades. En una escala de 1 (no me ha afectado en absoluto) a 5 (me ha afectado mucho), los encuestados dan una nota media de 3,4 puntos a la incidencia de las restricciones de la nueva normalidad en la captación de inmuebles. Sobre esta cuestión, de nuevo las agencias pequeñas (3,5 puntos) y medianas (3,6 puntos) están sufriendo más problemas que las que tienen más de 75 inmuebles en cartera (3,3 puntos).

Cuando se les pregunta específicamente por las barreras en la captación, estos profesionales tienen una respuesta muy habitual: el miedo de los propietarios. Hasta un 40 % de los encuestados mencionaron cuestiones vinculadas con la actitud del dueño del piso, tales como

cambios de opinión, escasa disponibilidad, clientes insatisfechos e incertidumbre sobre el mercado. Los propietarios tienen dudas y preocupaciones y la captación se hace más difícil.

Sólo un 7 % de los profesionales menciona problemas de mercado y de precios (baja demanda, poca oferta, etc.) mientras que un 9 % se centra en cuestiones operativas (competencia, rechazo de los propietarios a las agencias y la dificultad de firmar contratos de exclusividad).

Informe del Observatorio de Expertos Inmobiliario (diciembre de 2020) con conclusiones del Fotocasa Research.

Estos resultados han sido plasmados en este artículo por el equipo de SEAG, donde nuestro compromiso como la mejor alternativa a un seguro de alquiler es garantizarte un alquiler seguro, asesorándote como la empresa de servicio jurídico que somos si el inquilino de tu inmueble comete un impago de alquiler. 

¿Cómo hago un estudio de solvencia del inquilino para el alquiler seguro de mi vivienda? ¿Qué es el scoring?

Una de las cosas más importantes que debes hacer antes de elegir al inquilino que vivirá en tu vivienda es el estudio de solvencia de alquiler. Ese se efectúa para conocer la situación económica del candidato y así saber si podrá hacer frente a los pagos del alquiler. Ahora bien, para ello se debe tener en cuenta varios aspectos y valores que explicamos con detalle en este artículo. ¿Quieres saber qué es un estudio de solvencia y cómo se hace? Sigue leyendo para informarte.

Qué es un estudio de solvencia

Al hablar del estudio de solvencia de alquiler, o estudio de solvencia por impago, nos encontramos ante un análisis que resultará de gran utilidad para conocer el riesgo de alquilar la vivienda a una persona determinada. Este nos permite saber si el candidato supera los requisitos económicos necesarios para poder hacer frente al pago de las mensualidades y los gastos teniendo en cuenta su situación económica —y en el supuesto de que aparezcan gastos no previstos—. Se trata de una medida de prevención y análisis de la situación de riesgo muy útil para los propietarios y aporta varias ventajas:

  • Menos probabilidades de sufrir un impago de alquiler: El estudio de solvencia de alquiler nos permite conocer las finanzas de los candidatos, ayudándonos a elegir el más adecuado.
  • Tranquilidad para el propietario: Así mismo, conocerás cuál es la situación económica pasada y presente del inquilino, por ejemplo, si se tiene constancia de formar parte de un listado de morosos. De esta forma gozarás de una mayor tranquilidad.
  • Ahorras tiempo en las visitas: Podrás ahorrar tiempo en las visitas al descartar a los inquilinos no solventes.

Cómo hacer un estudio de solvencia

Generalmente, el estudio de solvencia es realizado por expertos en el sector. Puede solicitarse de manera online por parte de empresas especializadas en solvencia o a través de compañías de seguro de alquiler, entre otras. La labor de las corredurías es crucial para comprobar la solvencia del inquilino, ya que agilizan los trámites y garantizan una correcta elección. Ahora bien, qué es lo que refleja un informe de solvencia del inquilino. Lo más importante es que tras restar las cuotas del alquiler y los posibles gastos mensuales, el candidato disponga de un 60% del salario o ingresos. Es decir, se establece su ratio de endeudamiento en función de la renta mensual a pagar en concepto de alquiler y se delimita que esta no sea superior al 40% o 45% (dependiendo de la compañía). En caso de superarlo, se rechaza la candidatura. Otro de los datos que se revisan es el de las posibles deudas o préstamos, puesto que la ratio no será real si no se descuentan del mismo dichas obligaciones.

Además, como comentábamos más arriba, en algunos casos se consulta el fichero de morosos. Estos últimos recogen los datos de impago, tanto de personas físicas como de personas jurídicas sobre deudas dinerarias, crediticias o financieras. Existen varios ficheros de morosos que pueden consultarse, algunos de los más populares son el de ASNEF EQUIFAX, Badexcug, Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), S-CAIM, Fichero de Inquilinos Morosos (FIM) y CIR del Banco de España (CIRBE).

Estudio solvencia alquiler: ¿Qué documentación se solicita?

Otro de los puntos que debes tener en cuenta a la hora de hablar sobre el estudio de solvencia, alquiler y cómo realizarlo es la documentación que se solicita. En este caso, lo más conveniente para realizar correctamente el estudio de solvencia del inquilino es el justificante de los ingresos (por ejemplo, las últimas tres nóminas si trabaja por cuenta ajena o la vida laboral si trabaja por cuenta propia y es autónomo, o la pensión si es jubilado). También pueden ser necesarios algunos otros documentos específicos en caso de que el arrendatario sea una empresa o sociedad. El propietario deberá aportar, por otro lado, datos del inmueble, renta mensual y coberturas del seguro a las que se acoge.

Scoring: ¿Qué es y qué información me puede proporcionar?

Una de las dudas más habituales a la hora de hablar del estudio de solvencia para alquiler es la de qué es scoring. En realidad, este término se utiliza para referirse a lo mismo, aunque con algunos matices. Es decir, es un estudio de solvencia de alquiler, ahora bien, suele ser más utilizado por entidades financieras como los bancos para analizar si la operación es viable en base a ciertos ratios y si se puede conceder un crédito o no. Este sistema informático es un analista de riesgos, aunque se basa en un algoritmo que puede resultar más incompleto que un estudio de solvencia profesional.

Las ventajas de contar con SEAG para alquilar tu vivienda de manera segura

Como indicábamos, la realización del estudio de solvencia para alquiler es más que recomendado a la hora de arrendar una vivienda y, por supuesto, es algo que se realiza de manera sistemática por las aseguradoras. Ahora bien, desde la situación de pandemia a causa del Covid-19 existen algunas compañías aseguradoras que han modificado los requisitos, exigiendo la aportación de documentación a los arrendadores a pesar de que el contrato de alquiler llevase en vigor más de un año, lo que puede dar como lugar, en algunos casos, a carencias en la póliza.

En Sociedad Española de Alquiler Garantizado no somos una compañía de seguros. Te ofrecemos un servicio de alquiler garantizado para que no tengas que preocuparte por cobrar tu cuota mes a mes en caso de sufrir un impago, además en el momento de formalizar el contrato nos encargaremos de realizar un informe detallado del inquilino para verificar su solvencia y asegurarte que puedas tener un alquiler seguro. Sea como sea, nunca quedarás desprotegido y cobrarás tu alquiler hasta que recuperes la vivienda. Además, contarás con un servicio de defensa jurídica integral para que nuestros abogados especializados puedan reclamar el impago de alquiler (sin gastos adicionales para el cliente). ¡Contacta con nosotros!

Alquiler seguro: ¿Ha aumentado el alquiler en oficinas y locales?

El mercado del alquiler seguro comercial, de oficinas y locales, se encuentra en estos momentos pasando por una dura situación, producto de la crisis económica provocada por la irrupción de la pandemia, las restricciones de movilidad y el cierre de comercios y hostelería. Se trata de un escenario impensable hace unos meses, cuando nos encontrábamos con un sector carente de oferta y con crecimientos interanuales en el movimiento inversor superiores al 30%, según extraemos del Informe de alquiler anual de Jones Lang LaSalle (JLL).

El mercado del alquiler retail había registrado en 2019 cifras récord respecto a los últimos años, con un incremento anual del 14% en la contratación de oficinas en Madrid y Barcelona, según ARRENTA.

En Madrid, el sector financiero ocupaba el primer puesto del ranking  por  superficie  contratada  durante  2019,  dado que las mayores operaciones del año fueron acometidas por grandes bancos en la capital. En Barcelona, el primer puesto lo ocupaba el sector inmobiliario, como resultado de la fuerte contratación por parte de operadores de espacios flexibles, que alcanzó máximos durante el pasado año. En ambas ciudades, la segunda posición por superficie contratada en 2019 recayó sobre el sector tecnológico. Las compañías tecnológicas, en línea con los últimos años, continúan expandiéndose en las principales ciudades españolas, invirtiendo en grandes sedes que puedan acoger sus crecimientos de plantilla.

Las tasas de disponibilidad en la demanda disminuyeron gradualmente en la capital, mientras que en la ciudad condal se encontraban en mínimos históricos, reflejando una gran escasez de producto, especialmente en los edificios más “prime” (oficinas de calidad).

Los precios máximos, en particular de los nuevos proyectos, continuaban con la tendencia alcista de los últimos años. Sin embargo, el cambio de circunstancias ha producido un fuerte impacto y las voces más pesimistas hablan de un escenario de un 40% de locales vacíos en la capital, explica Ferran Font, director de estudios en el portal PISOS.COM, sobre un mercado que, hasta ahora, ofrecía “rentabilidades muy interesantes” –un 8% frente al 4% del residencial, históricamente–. La enorme oferta de locales que se prevé en toda la ciudad provocará, además, que los propietarios opten por transformar sus usos, especialmente aquellos que, en zonas secundarias, cumplan con los requisitos para ser reconvertidos en viviendas. “Es una opción futurible ante la bajada drástica de las rentabilidades y podría ser una solución para los propietarios”, añade.

Según los datos que maneja el Consejo de Comercio de la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM), tras el confinamiento hubo un 15% de empresas que decidieron no reabrir esperando a ver si el consumo se reactivaba. En el caso del alquiler de locales en centros comerciales, el cierre de los comercios ha provocado que las ventas hayan caído y, en consecuencia, el precio del alquiler. Diferentes factores han puesto entre la espada y la pared a este mercado: (Fuente: MERCA2).

  • Cierre de comercios: gran parte de empresarios se han visto en la necesidad de presentar ERTEs debido a la falta de ingresos. Aun así, muchos son incapaces de asumir los gastos del personal y de la renta, se ven forzados al cierre definitivo y en consecuencia a desocupar el local. Con esta crisis comercial, muchas empresas solo pueden afrontar el pago de un alquiler más barato, por lo que, a su vez, los propietarios están obligados a bajarlo.
  • Mayor oferta de locales como consecuencia del cierre de comercios. Al crecer el número de locales comerciales disponibles, muchos propietarios se verán en la necesidad de bajar el precio para garantizar su alquiler.
  • Menor interés y crisis en otros sectores como consecuencia de la incertidumbre, que reprimirá las ganas de muchos a la hora de emprender o expandir sus negocios, lo que a su vez, ralentizará la demanda y por ende incrementará la oferta.
  • Formalización de contratos en pausa y arrendamiento con renta variable. En el caso de los locales que tengan establecido un alquiler con renta variable en función de los ingresos del arrendatario, el precio del local se verá afectado a la baja debido al cese de actividad. Esta caída de precio se puede extender en el tiempo por culpa de la crisis.

Por otro lado, las consultoras inmobiliarias ven oportunidades. “La incertidumbre crea desconfianza y miedo a la hora de desarrollar nuevos proyectos pero, aquellos grandes grupos con negocios consolidados tendrán ahora una gran oportunidad para quedarse con locales que antes eran inaccesibles o estaban blindados con contratos leoninos“, explica Eugenio Gallego Ortiz-Echagüe, director de retail en Engel & Völkers Madrid.

Los últimos indicadores sugieren que la actividad se  recuperó  con fuerza en mayo, especialmente en el lado del consumidor. El empleo recuperó algunas de las pérdidas masivas observadas en marzo y abril. Sin embargo, todavía existen más de 1,5 millones de trabajadores fuera de las cifras oficiales de desempleo y las previsiones señalan una contracción del 2,7% en el empleo durante 2020, según Oxford Economics. La evolución del sector turístico será especialmente importante, ya que representa el 12% del PIB de España.

Durante el segundo trimestre de 2020, la contratación de espacios de oficinas en las principales capitales representó una disminución del 24% respecto al primer trimestre del año. El ascenso de las rentas “prime” se paralizó tras decretar el estado de alarma, por lo que los precios de referencia del segundo trimestre se han mantenido en los mismos niveles de finales del 2019. Así, los precios máximos se sitúan en 36,5 €/m2/mes en Madrid y 27,5 €/m2/mes en Barcelona para los mejores edificios, donde sigue existiendo poca disponibilidad. A lo largo de estos meses, si bien los propietarios no han negociado precios, sí que han mostrado mayor flexibilidad a la hora de conceder carencias u otros incentivos; aunque, por lo general, han estado asociados a un incremento de los obligados cumplimientos.

En este sentido, el bufete Ayuela Jiménez Abogados, firma que asesora a varias cadenas de restauración, subraya que se está notando que los propietarios y los arrendatarios llegan a acuerdos para repartir proporcionalmente los costes que ha generado esta situación y, en un pequeño porcentaje, los propietarios han instado procedimientos de desahucio. Cuanto más específica sea la regulación contractual y las “clausulas covid” en los locales, menor margen interpretativo existirá y, por consiguiente, menor riesgo de litigiosidad.

Datos extraídos de INESE

Recuerda que en SEAG garantizamos el alquiler seguro de oficinas y locales por tiempo indefinido. Somos la alternativa a un seguro de alquiler.

*Esta operación de cobertura denominada GARANTÍA INDEFINIDA no tiene naturaleza jurídica de operación de seguros, siendo que SEAG no es una compañía aseguradora si no una prestadora de servicios jurídicos y garantías de alquiler, y por tanto, no está supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.


Alquiler seguro de vivienda: ¿los extranjeros alquilan en España?

Es importante recordar que, desde 2015, España ha vuelto a ser un país receptor neto de inmigración extranjera, por lo que suelen formar parte del grupo de personas que viven en régimen de alquiler seguro.

Según datos del INE en su Encuesta Continua de Hogares (ECH), de los 322.600 nuevos hogares que se han formado en los últimos cinco años, una gran parte tienen miembros de nacionalidad extranjera (un 76% del total), ya sea de forma exclusiva o en hogares mixtos. En 2018 y 2019, los hogares compuestos únicamente por personas de nacionalidad española han descendido, lo que muestra la importancia de la inmigración para mantener el dinamismo poblacional en España.

La composición por nacionalidad de los hogares es de especial relevancia para el mercado inmobiliario, y especialmente en el del alquiler, ya que la elección del arrendamiento como modo habitacional es mucho más elevada entre los extranjeros: un 65,6% alquilan su vivienda principal frente a un 12,5% de los hogares formados exclusivamente por españoles.

Las compraventas de extranjeros, que representaron un 12,5% del total en 2019, se verán especialmente perjudicadas, por lo que, a pesar de las menores entradas de inmigración, se espera que la demanda de vivienda en alquiler siga al alza, dado que la mayor incertidumbre de las perspectivas laborales puede afectar a la decisión de comprar.

Datos extraídos de INESE 


Ya sea un inquilino español o extranjero, garantizar el alquiler seguro de tu vivienda es vital para tu tranquilidad en caso de impago de alquiler. SEAG es la alternativa a un seguro de alquiler.

¿Necesito un seguro de alquiler para mi local u oficina?

El seguro de alquiler de locales y oficinas se ha ido adaptando muchísimo a las necesidades del mercado y hoy se ha convertido en la garantía de arrendamiento que más ventajas posee, tanto para propietarios como para inquilinos, de ahí que el producto tenga una de las mayores previsiones de crecimiento.

La principal razón por la que este tipo de seguro está en auge, tiene que ver con el hecho de que facilitan enormemente el alquiler a los arrendatarios, en su mayoría autónomos. Este es especialmente interesante para locales y oficinas de hasta 3.000 metros, la mayor parte de los que actualmente se encuentran en España. Tienen además un precio muy ajustado en torno al 4% de la renta anual, por no hablar de que garantiza el cobro de la renta en un sector que se caracteriza precisamente por un nivel elevado de morosidad.

Hay que indicar, por otra parte, que entre las garantías ofrecidas también se incluyen servicios anexos, como la cobertura por actos vandálicos hasta 3.000 €, la reclamación a otras compañías aseguradoras, contratos de reparación y mantenimiento, defensa del contrato de alquiler, penal del arrendador y reclamación de daños y perjuicios.

Al igual que en el seguro de alquiler, para la contratación del seguro se requiere la realización de un estudio de viabilidad del arrendatario para un alquiler seguro.

Según FOTOCASA, es muy conveniente estudiar bien las diferentes modalidades de contrato de alquiler para locales y oficinas, y en función de esto, contratar un seguro acorde. A la hora de negociar la renta, se debe tener presente que existen varias opciones, renta fija, que siempre tendrá el mismo valor; variable, que se irá calculando en función de los beneficios que obtenga el inquilino; y escalonada, de modo que irá subiendo con el tiempo. Todo dependerá del negocio que se instale en el local.

Aclarar el tipo de obras que se van a realizar. Esto en el caso de que sean precisas para adaptar el tipo de negocio. Tendrán que incluir fotos, planos y puntualizar si el período en obras también conlleva pago de renta o no. Lo más habitual es acogerse a un período de carencia durante el tiempo que estas duren y comenzar a pagar una vez finalizadas.

Desde junio de 2013 es obligatorio por imperativo legal que los locales comerciales tengan su certificado energético. Los gastos de consumo en aquellos locales con una certificación C o más baja se pueden disparar por encima de lo previsto. Por este motivo, es fundamental que los nuevos inquilinos estudien las últimas facturas de los locales que tienen previsto alquilar para evitar desajustes en sus previsiones de gasto.

Datos extraídos de INESE 

¿Es obligatorio? La respuesta es no, pero si es recomendable para un alquiler seguro en caso de impago de alquiler. Cabe destacar que existen otras empresas que mejoran las prestaciones de las aseguradores, alternativas al seguro de alquiler, como lo es el alquiler garantizado de SEAG.

¿Qué es el Real Decreto Ley 7-2019 en el sector del alquiler?

El último año ha sido  un  año  muy  relevante  para  el  sector  del  alquiler seguro  debido  a  la  aprobación  del  polémico Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Como puntos fuertes de dicha normativa ha quedado fijada la duración de los contratos de arrendamiento y prórrogas de los mismos: de 3 a 5 años la prórroga obligatoria, y de 1 a 3 años la tácita para personas físicas; así como de 7 años la obligatoria y de 3 la tácita en el caso de personas jurídicas. En cuanto al precio, se han limitado las subidas anuales de la renta al incremento del IPC y se crea el índice de precios de referencia.

De gran interés para el sector de los seguros de protección del arrendamiento es el establecimiento de límites de las garantías adicionales a la fianza a un máximo de dos mensualidades, no incluida la mensualidad en curso, por lo que el límite máximo es de 3 meses de rentas (1 mes de fianza y 2 meses de depósito).

Con anterioridad a esta ley, no existía ningún límite, así que esta regulación “convierte al seguro de alquiler en la mejor garantía de protección para los arrendadores”, indica Mercedes Robles.

En el mismo sentido, Nicolas Díaz, CEO de TEMPORE PROPERTIES apunta: “El seguro se ha convertido en un bálsamo en la situación actual y, además, las aseguradoras han reaccionado facilitando la máxima colaboración y flexibilidad para poder mantener las coberturas”.

Según las conclusiones del Encuentro Profesional OESA >>100 DÍAS, de julio de 2019, el parque de vivienda residencial en alquiler de España se encuentra muy atomizado, fragmentado en un 96% de pequeños propietarios y un 4% en manos de grandes tenedores.

Resulta fundamental incentivar a ese 96% de particulares arrendadores de sus viviendas para que sigan haciéndolo, e incluso se incremente la oferta de vivienda en alquiler.

Desde Asprima consideran muy relevante evitar la vulneración del derecho a la propiedad privada. “Para que un mercado de alquiler sea sostenible, es necesario guardar un equilibrio entre la salvaguarda de los derechos de los propietarios de las viviendas y los derechos del inquilino”.

No obstante, no debemos olvidar el papel de los grandes tenedores, “socimis” y “servicers”, ya que, ante la creciente demanda, es necesario canalizar la financiación a la promoción del parque de vivienda en alquiler, tanto de vivienda pública como de iniciativa privada.

Javier Íscar, Presidente de OESA, apunta que hay que atraer a los fondos de inversión para que hagan viable la producción de vivienda en alquiler y, a su vez, incrementen la profesionalización de la gestión del alquiler.

En el citado encuentro de OESA, los principales actores del sector inmobiliario instaron a buscar soluciones, recordando que España va a necesitar 90.000 viviendas de alquiler adicionales cada año. En este sentido, muchas voces expertas se alzaron en contra de la extensión de la duración de los contratos.

En un artículo publicado por IDEALISTA como reacción a la entrada en vigor del RDL, se decía que dicha legislación protegía más al inquilino que al propietario.

Gerard Duelo, presidente del COAPI de Barcelona, asegura que “podría favorecer la deflación de los precios del alquiler en grandes ciudades españolas como Barcelona, Madrid, Bilbao, San Sebastián, Valencia o Málaga”. Pero alerta de que puede provocar el efecto contrario: “muchos propietarios pueden optar por no arrendar su vivienda, reduciendo así la oferta y produciendo un incremento de las rentas. El Gobierno debe poner en marcha más políticas de incentivación fiscal para los propietarios de viviendas y, sobre todo, ayudar a los Ayuntamientos a regular de manera efectiva las viviendas de uso turístico (VUT) como forma de incrementar la oferta disponible para alquileres de larga duración”, añade.

En su opinión, incrementar el parque de viviendas de uso social debe seguir siendo una de las líneas de actuación política en lo que a alquileres respecta. “El derecho a una vivienda digna ha de ser preservado a partir de políticas sociales, no en detrimento de los propietarios particulares”, señala Duelo.

No obstante, Fernando Encinar, de IDEALISTA, considera que no va a beneficiar a todos los inquilinos.

En su opinión, “muchos inquilinos lo tendrán más difícil a la hora de encontrar una casa en alquiler: menores de 30 años y mayores de 65, familias en riesgo de exclusión social, trabajadores con contratos temporales, familias monoparentales, autónomos, mileuristas… Los propietarios van a ser mucho más exigentes con el perfil del inquilino y, con la regulación aprobada por el Gobierno y Podemos, hay miles de inquilinos a los que les costará encontrar una casa en alquiler”.

Informe Inese

Alquiler seguro: ¿se alquiló más por la pandemia?

La irrupción a nivel mundial de la pandemia ha cambiado por completo las reglas del juego. Se habla de una fuerte caída de la actividad del alquiler seguro a nivel mundial en 2020 (en torno al 4%), un retroceso muy superior al de 2009, debido a los efectos que están teniendo sobre el conjunto de la economía las medidas de distanciamiento social impuestas por la mayoría de los países para contrarrestar el avance del virus. Sin embargo, para 2021 se espera que el crecimiento se recupere. Los gobiernos están desplegando rápidamente una batería de medidas económicas de una amplitud y un calado extraordinarios con el objetivo de evitar efectos negativos persistentes.

El Gobierno ha reconocido que se trata de un mercado muy atomizado en el que la gran mayoría de las viviendas alquiladas están en manos de particulares, lo que supone que muchos de los ingresos recurrentes de miles de familias pueden provenir del arriendo de uno o varios inmuebles. Por ello, y en palabras de Ricardo Martí-Fluxa, Presidente de la Asociación de Consultoras Inmobiliarias (ACI) para la revista Observatorio Inmobiliario Nº 103, “en una situación como la actual en la que muchas familias se están viendo afectadas por ERTEs, disminución de las jornadas de trabajo u otras situaciones que merman los ingresos domésticos, aplicar cambios regulatorios de la forma en la que se ha hecho en el mercado del alquiler puede colocar a muchos arrendadores en una situación de fragilidad, pese a las limitaciones y moratorias que se han introducido”.

Tampoco descarta la incidencia de las medidas en el caso de los grandes tenedores, por el efecto que pueden tener en la percepción de seguridad jurídica entre los inversores si su aplicación no se limita de forma estricta a la duración de la crisis sanitaria.

Por el momento, la incertidumbre sigue siendo muy elevada y, aunque todavía es muy difícil calcular con exactitud las consecuencias económicas que acabará teniendo esta crisis, muy probablemente serán de una intensidad inaudita, tanto para la economía mundial como para la española y, en particular, para el sector inmobiliario.

La economía española ha experimentado una fuerte recesión en el primer semestre del año 2020, con una caída del PIB del 10% debido, sobre todo, al frenazo de la actividad en los sectores directamente afectados por las medidas de confinamiento, como el comercio, la hostelería, el ocio y el transporte, entre otros, y que representan alrededor del 25% del PIB español. Sin embargo, también influirá el impacto que reciba la mayoría del resto de los sectores, entre los que se encuentra la construcción o los servicios inmobiliarios.

Con todo, se estima que, una vez superada la pandemia, las medidas tomadas por el gobierno puedan permitir una recuperación económica, con lo que el crecimiento del PIB para el conjunto de 2020 se podría acabar situando alrededor del -7,2%, y en 2021 podría acercarse al 7%.

Según el INFORME SECTORIAL Inmobiliario del Segundo Semestre 2020, elaborado por CaixaBank Research, la magnitud del impacto económico de la COVID-19 afectará de manera considerable al mercado laboral y, en consecuencia, a la demanda de vivienda.

La compraventa retrocedió un 39,2% interanual en abril, y para el conjunto del año 2020 se prevé una caída de entre un 30% y un 40%, aunque se espera una recuperación progresiva en 2021.

La incertidumbre sobre las perspectivas laborales futuras y la merma en la renta de los hogares pueden hacer que se pospongan decisiones de inversión de largo plazo. Asimismo, también afectará a la creación de nuevos hogares, dado el deterioro de la situación laboral de los jóvenes, más afectados por la pérdida de empleo, ya que muchos de ellos disponen de contratos de trabajo de carácter temporal.

Datos extraídos de INESE 

Recuerda que SEAG, como alternativa a un seguro de alquiler, garantiza el alquiler seguro de tu vivienda en caso de impago de alquiler.

¿Cuál es el perfil del propietario e inquilino para un alquiler seguro?

A partir del informe publicado por TECNOCASA, podemos establecer una comparativa entre los perfiles medios de arrendatario y arrendador en un alquiler seguro.

En el perfil del arrendador se muestra un mayor porcentaje de pensionistas (27%), españoles (94%) y casados (64%). En cambio, no se presenta un perfil de edad mayoritario.

Por su parte, un arrendatario tipo sería una persona soltera, con un contrato laboral indefinido, de edad comprendida entre los 25 y 44 años, y mayoritariamente de nacionalidad española.

En cuanto al nivel de estudios, los datos son muy similares en ambos perfiles.

Se recomienda alquilar de forma segura, mediante un seguro de alquiler o empresas similares para hacer frente al impago de alquiler

PERCEPCIÓN DEL MERCADO DEL ALQUILER

Los precios de alquiler y venta de las viviendas son considerados un problema muy importante o bastante importante por el 51,4% y el 55,1% de los encuestados, respectivamente.

Más de un 80% de las personas encuestadas insta a las distintas Administraciones públicas a adoptar medidas de fomento del alquiler como forma de resolver el problema de la escasez de vivienda y de los altos precios. En este sentido, se valoran positivamente medidas como el aumento de la seguridad jurídica, la creación de un parque de vivienda pública en alquiler, la construcción o rehabilitación de viviendas con destino al alquiler, así como las ayudas y desgravaciones fiscales.

Los motivos para elegir un tipo de solución habitacional u otra son importantes. La opción del alquiler es, para el 42,3% de los encuestados, por no disponer de ingresos suficientes para acceder a una vivienda en propiedad, seguido de un 15% de personas que no quieren afrontar una hipoteca y otro 15% que prefiere disponer de mayor movilidad en la residencia.

Datos extraídos de INESE 

¿Cuántas personas viven de un alquiler seguro en España?

El número de hogares en régimen de alquiler seguro en España representa aproximadamente el 25% del total del parque  inmobiliario residencial.

Podemos fragmentar dicho mercado en:

·  alquileres a precio de mercado,

·  alquileres a precio inferior al precio de mercado

·  y alquileres en cesión gratuita.

Según la Encuesta de Condiciones de Vida del INE, el alquiler a precio de mercado en España ha pasado de representar el 9,5% del total en el año 2005 a alcanzar un 14,8% en el año 2018. En los últimos años se han alcanzado cifras máximas, aunque muy alejadas de la media europea, fijada en un 30,7%.

Según los datos de los Censos de Población y Viviendas facilitados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), de manera tradicional, el mercado del alquiler en España se ha caracterizado por tener una caída constante como modo de elección de residencia o régimen de tenencia. 

Así, tenemos una fuerte reducción entre 1950, con una penetración del 51%, hasta 2001, año en el que se redujo al 17,8% de los hogares.

Sin embargo, desde dicho año, se invirtió la tendencia a la baja y ha ido creciendo hasta situarse en un 21,1% en el año 2011 y rondar el 25% actual para viviendas principales.

En cuanto  a  la  catalogación  de  los  arrendamientos,  destaca  un  significativo  aumento  del  arrendamiento  a  precio de mercado, que representaba el 14,8% en el año 2018, alcanzando de esta forma el valor máximo de los últimos años. Por su parte, el porcentaje de hogares en una vivienda en alquiler a precio inferior al de mercado se mantiene estable en los últimos seis años, situándose en 2017 en el 2,7% y la cesión gratuita se mantiene estable, con un porcentaje que fluctúa en torno al 6,5%-7% de los hogares.

Debido a las circunstancias del mercado inmobiliario, el porcentaje de familias que residen en una vivienda en propiedad se ha ido reduciendo desde el 80,5% del año 2005 hasta situarse en el 76,1% del año 2018.

El porcentaje de personas que alquilan en España ha ido aumentando a un ritmo medio anual del 0,5 % durante los últimos 15 años, lo que equivale a unos 90.000 nuevos hogares de alquiler cada año. Con ello aumenta la preocupación de los propietarios por tener un alquiler seguro ante la incertidumbre de un impago, buscando un seguro de alquiler.

La población en España ha crecido mucho más rápido en los últimos 20 años que en el resto de las grandes economías europeas. El INE habla de 120.000 nuevos hogares cada año entre 2018 y 2033, y, sin embargo, la construcción de nuevas viviendas se aleja mucho de las 120.000 necesarias: en 2019 tan solo se habían terminado unas 70.000 unidades

Como resultado, alrededor de  90.000  de  los  120.000  nuevos  hogares anuales querrían  alquilar y no comprar. 

En este sentido, la brecha entre la oferta y la demanda de hogares de alquiler es mayor incluso que en el mercado inmobiliario de compraventa.

En cuanto a la distribución por comunidades autónomas, es en el País Vasco (83,1%), Extremadura (82,8%), La Rioja (82,6%), Castilla y León (82,1%), Murcia (80,1%) y Andalucía (79,6%) donde hay más hogares en régimen de propiedad, de acuerdo con los datos de la Encuesta de Condiciones de Vida de 2018.

Por el contrario, las comunidades autónomas donde hay más hogares en régimen de alquiler y cesión de la vivienda son: Canarias (34,5%), Baleares (34,1%), Cataluña (30,4%) y Madrid (26,6%), además de la ciudad autónoma de Ceuta (27,7,6%). También, resulta significativo que, en dos comunidades autónomas, la vivienda en cesión gratuita represente un mayor porcentaje que el alquiler a precio de mercado: Extremadura y Galicia.

Datos extraídos de INESE