¿Aval bancario o garantía del alquiler? Qué conviene pedir al inquilino

Cuando un propietario se plantea si debe exigir un aval bancario alquiler, casi siempre parte de la misma preocupación: evitar impagos, ganar tranquilidad y no quedar desprotegido si el arrendatario deja de cumplir. La duda es lógica, sobre todo en un mercado donde la selección del inquilino se ha vuelto más sensible y donde cada decisión previa al contrato tiene consecuencias jurídicas y económicas. No se trata de pedir más garantías por pedirlas, sino de valorar qué herramienta encaja mejor con el perfil del arrendatario y con el riesgo real de la operación.

El antiguo debate entre aval bancario y seguro de alquiler sigue teniendo sentido en 2026, pero hoy conviene matizarlo mejor. El aval bancario no es obligatorio, tampoco desaparece por el hecho de contratar una garantía adicional y, además, puede resultar poco práctico en muchas operaciones residenciales. Por eso, antes de añadir barreras al acceso a la vivienda, conviene revisar qué cubre cada opción, cuándo es razonable pedir una garantía extra y qué pasos ayudan de verdad a prevenir un conflicto.

Qué es un aval bancario y para qué sirve de verdad

El aval bancario es un compromiso de una entidad financiera por el que el banco responde frente al propietario si el inquilino incumple el pago en los términos pactados. Sobre el papel parece una solución contundente, porque transmite la idea de respaldo económico inmediato y de mayor seguridad para el arrendador. En la práctica, sin embargo, no siempre es sencillo de obtener y suele exigir al futuro inquilino inmovilizar dinero o acreditar una solvencia muy superior a la que ya se le pide para acceder a la vivienda.

Además, conviene distinguir entre la sensación de protección y la protección útil en el día a día. Un aval puede existir en el contrato y aun así generar dudas sobre su ejecución, su importe exacto, su duración o los documentos que habrá que aportar si se activa. Por eso muchos propietarios prefieren sistemas más claros y operativos, especialmente cuando quieren cubrir no solo las mensualidades impagadas, sino también la gestión del conflicto y la respuesta jurídica derivada del incumplimiento.

Tener una garantía del alquiler no obliga a pedir más

Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que, cuanto más se acumulan garantías, mejor queda protegida la renta. No siempre es así, porque cada requisito adicional puede reducir el número de candidatos solventes y alargar la comercialización del inmueble sin aportar una mejora proporcional del control del riesgo. Cuando un propietario ya cuenta con una cobertura específica y conoce bien las prestaciones de la garantía del alquiler, la decisión de exigir un aval debe responder a un motivo concreto y no a una costumbre heredada.

En muchos casos, la verdadera seguridad no depende de añadir una exigencia más, sino de combinar una buena selección del inquilino con un contrato bien redactado y una cobertura eficaz frente al impago. Pedir un aval a todos los candidatos puede provocar que perfiles estables y cumplidores abandonen la operación por considerarla excesiva o poco realista. El resultado puede ser el contrario al buscado, porque el propietario pierde tiempo, reduce demanda de calidad y dificulta el cierre de un alquiler sano.

Cuándo puede tener sentido pedir una garantía adicional

Hay operaciones en las que sí puede ser razonable estudiar una garantía extra. Por ejemplo, cuando el arrendatario tiene ingresos correctos pero muy variables, cuando inicia una actividad profesional reciente, cuando parte de su renta procede de comisiones o cuando la unidad familiar depende de varias fuentes de ingreso irregulares. En estos supuestos, el propietario debe analizar el contexto completo y no tomar decisiones automáticas.

También puede tener lógica pedir una cobertura adicional si la cuota mensual representa un porcentaje muy alto sobre los ingresos acreditados o si existen antecedentes documentales que aconsejan prudencia. Aun así, la clave está en no convertir la excepción en norma general. Antes de endurecer condiciones, suele ser más útil revisar indicadores de estabilidad, permanencia laboral, endeudamiento y comportamiento financiero previo, tal como se explica en una guía sobre cómo hacer un estudio de solvencia del inquilino.

Lo que conviene revisar antes de decidir

El propietario prudente no debería preguntarse primero si pide aval, sino qué señales le da el expediente del candidato. Una nómina estable aporta información, pero no basta por sí sola. Hay que comprobar antigüedad laboral, ingresos netos reales, otras cargas periódicas, coherencia entre documentación y discurso, capacidad de ahorro y continuidad previsible del empleo.

Además, conviene observar la actitud del futuro inquilino durante el proceso. Quien responde con claridad, entrega documentación completa, resuelve dudas sin contradicciones y entiende las reglas del contrato suele ofrecer más confianza que quien retrasa papeles, cambia versiones o evita concretar datos básicos. Para afinar esta fase previa resulta útil revisar algunas señales para detectar un posible inquilino moroso, porque la prevención empieza mucho antes de la firma.

Aval bancario frente a garantía del alquiler: diferencias prácticas

El aval bancario funciona como una garantía económica vinculada a una entidad financiera. La garantía del alquiler, en cambio, se valora por su capacidad para responder ante el impago y por el acompañamiento que ofrece cuando el conflicto ya existe. Esta diferencia es importante, porque el propietario no solo necesita una promesa de pago, sino también un mecanismo claro para actuar si el arrendatario deja de abonar la renta o si la situación termina en reclamación judicial.

Desde un punto de vista práctico, el aval puede ser percibido por el inquilino como una carga de entrada más dura, ya que suele implicar bloqueo de fondos o un coste adicional relevante. La garantía del alquiler, bien entendida, permite equilibrar protección y viabilidad comercial del arrendamiento. Dicho de otro modo, no basta con preguntar qué figura suena más contundente, sino cuál resuelve mejor un problema real y con menos fricción para cerrar una operación segura.

El contexto legal de 2026 exige más criterio y menos inercia

En 2026 sigue siendo esencial respetar el marco de garantías permitido en el alquiler de vivienda habitual. Eso obliga a diferenciar entre la fianza legal obligatoria y las garantías adicionales que puedan pactarse, siempre dentro de los límites que marque la normativa aplicable y del equilibrio razonable de la operación. Por eso, copiar exigencias de otros contratos sin revisar el encaje legal o la situación concreta del inmueble puede llevar a errores innecesarios.

Además, el mercado ha cambiado respecto a los años en que se generalizaron mensajes muy simples sobre el aval. Hoy los propietarios buscan agilidad, menor litigiosidad y procedimientos más claros. En ese escenario, la pregunta adecuada ya no es solo si se puede pedir más, sino si pedir más ayuda realmente a cobrar a tiempo, a reaccionar ante un impago y a sostener el alquiler sin convertir la selección en un filtro desproporcionado.

Errores habituales cuando el propietario pide aval por rutina

El primer error es exigir el aval como respuesta automática al miedo. Esa reacción puede parecer prudente, pero a menudo impide valorar si el candidato ya ofrece un nivel de solvencia suficiente o si existe una cobertura más ajustada a la operación. Convertir el aval en requisito estándar también puede transmitir rigidez y dificultar la negociación con perfiles muy válidos.

El segundo error es creer que toda garantía sirve para cualquier problema. Hay propietarios que piensan que, con pedir un aval, ya han resuelto el riesgo de morosidad, la gestión del incidente y las posibles actuaciones jurídicas. Sin embargo, cuando aparece el impago lo importante es saber qué pasos dar, cómo reclamar y qué soporte existe, algo que conviene tener claro desde antes de firmar, igual que se explica en esta guía sobre qué hacer si mi inquilino no me paga.

Cómo decidir según el perfil del inquilino

Si el candidato presenta ingresos estables, ratio de esfuerzo razonable y documentación coherente, pedir un aval puede ser innecesario y hasta contraproducente. En ese escenario, el propietario suele obtener mejores resultados si prioriza una buena formalización del contrato y una cobertura clara frente al impago. La seguridad nace más de la calidad del proceso que de la acumulación indiscriminada de requisitos.

Si, por el contrario, el perfil genera dudas objetivas pero no excluyentes, la decisión debe tomarse con criterios medibles. Es preferible enumerar los puntos débiles del expediente, valorar su impacto real y decidir si compensa pedir una garantía adicional o directamente descartar la operación. Esta forma de trabajar evita arbitrariedades y ayuda a mantener una política de alquiler coherente entre distintos inmuebles o distintas candidaturas.

Ejemplos cotidianos para no decidir a ciegas

Imagina un arrendatario con contrato indefinido, antigüedad de cuatro años y una renta mensual que representa menos de un tercio de sus ingresos netos. En ese caso, pedir aval quizá solo complique una operación que ya parte de una base solvente. Si además la documentación está ordenada y la comunicación es fluida, el riesgo operativo puede estar razonablemente controlado sin añadir obstáculos innecesarios.

Ahora piensa en un candidato autónomo con ingresos buenos, pero irregulares, cambios de facturación acusados y poco ahorro disponible. Aquí la cuestión no es etiquetar al inquilino como problemático, sino medir la volatilidad de su perfil y decidir qué estructura de garantías permite alquilar con prudencia. Un propietario metódico no actúa por intuición pura, sino por contraste entre datos, comportamiento y cobertura contratada.

Checklist práctica antes de pedir aval bancario

  1. Checklist: confirma si la vivienda se destina a alquiler habitual y qué límites afectan a las garantías adicionales. 2. Revisa ingresos netos, estabilidad laboral y nivel de endeudamiento del candidato. 3. Comprueba que toda la documentación sea coherente y esté actualizada. 4. Calcula si la renta mensual es asumible sin tensar en exceso la economía del inquilino. 5. Valora si el riesgo real exige una garantía extra o si bastan una selección rigurosa y una cobertura adecuada. 6. Revisa qué supuestos cubre exactamente la protección contratada y cómo se activa. 7. Deja por escrito cualquier garantía adicional en cláusulas claras y comprensibles. 8. Evita imponer requisitos por costumbre cuando no estén justificados por el expediente.

Qué debe buscar un propietario en 2026

En el contexto actual, proteger el alquiler no consiste en endurecer cada vez más la entrada del inquilino. Consiste en tomar decisiones proporcionales, reducir incertidumbre documental y tener previsto qué ocurrirá si aparecen incidencias. El propietario que mejor gestiona su riesgo no es el que más barreras pone, sino el que sabe identificar un buen perfil, documentar bien la operación y apoyarse en una solución eficaz cuando el pago falla.

Por eso, antes de pedir un aval bancario por inercia, conviene revisar si esa exigencia aporta una mejora real o solo añade fricción a una operación que podría cerrarse con más equilibrio. Si necesitas reforzar la protección de tu arrendamiento con una solución centrada en SEAG, su garantía del alquiler, el cobro de rentas ante impago y la defensa jurídica, puedes contactar con su equipo y valorar cuál encaja mejor en tu caso. Dar este paso a tiempo ayuda a prevenir decisiones improvisadas y a alquilar con más seguridad.

¿Cuál es el perfil del propietario e inquilino para un alquiler seguro?

A partir del informe publicado por TECNOCASA, podemos establecer una comparativa entre los perfiles medios de arrendatario y arrendador en un alquiler seguro.

En el perfil del arrendador se muestra un mayor porcentaje de pensionistas (27%), españoles (94%) y casados (64%). En cambio, no se presenta un perfil de edad mayoritario.

Por su parte, un arrendatario tipo sería una persona soltera, con un contrato laboral indefinido, de edad comprendida entre los 25 y 44 años, y mayoritariamente de nacionalidad española.

En cuanto al nivel de estudios, los datos son muy similares en ambos perfiles.

Se recomienda alquilar de forma segura, mediante un seguro de alquiler o empresas similares para hacer frente al impago de alquiler

PERCEPCIÓN DEL MERCADO DEL ALQUILER

Los precios de alquiler y venta de las viviendas son considerados un problema muy importante o bastante importante por el 51,4% y el 55,1% de los encuestados, respectivamente.

Más de un 80% de las personas encuestadas insta a las distintas Administraciones públicas a adoptar medidas de fomento del alquiler como forma de resolver el problema de la escasez de vivienda y de los altos precios. En este sentido, se valoran positivamente medidas como el aumento de la seguridad jurídica, la creación de un parque de vivienda pública en alquiler, la construcción o rehabilitación de viviendas con destino al alquiler, así como las ayudas y desgravaciones fiscales.

Los motivos para elegir un tipo de solución habitacional u otra son importantes. La opción del alquiler es, para el 42,3% de los encuestados, por no disponer de ingresos suficientes para acceder a una vivienda en propiedad, seguido de un 15% de personas que no quieren afrontar una hipoteca y otro 15% que prefiere disponer de mayor movilidad en la residencia.

Datos extraídos de INESE 

¿Cuántas personas viven de un alquiler seguro en España?

El número de hogares en régimen de alquiler seguro en España representa aproximadamente el 25% del total del parque  inmobiliario residencial.

Podemos fragmentar dicho mercado en:

·  alquileres a precio de mercado,

·  alquileres a precio inferior al precio de mercado

·  y alquileres en cesión gratuita.

Según la Encuesta de Condiciones de Vida del INE, el alquiler a precio de mercado en España ha pasado de representar el 9,5% del total en el año 2005 a alcanzar un 14,8% en el año 2018. En los últimos años se han alcanzado cifras máximas, aunque muy alejadas de la media europea, fijada en un 30,7%.

Según los datos de los Censos de Población y Viviendas facilitados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), de manera tradicional, el mercado del alquiler en España se ha caracterizado por tener una caída constante como modo de elección de residencia o régimen de tenencia. 

Así, tenemos una fuerte reducción entre 1950, con una penetración del 51%, hasta 2001, año en el que se redujo al 17,8% de los hogares.

Sin embargo, desde dicho año, se invirtió la tendencia a la baja y ha ido creciendo hasta situarse en un 21,1% en el año 2011 y rondar el 25% actual para viviendas principales.

En cuanto  a  la  catalogación  de  los  arrendamientos,  destaca  un  significativo  aumento  del  arrendamiento  a  precio de mercado, que representaba el 14,8% en el año 2018, alcanzando de esta forma el valor máximo de los últimos años. Por su parte, el porcentaje de hogares en una vivienda en alquiler a precio inferior al de mercado se mantiene estable en los últimos seis años, situándose en 2017 en el 2,7% y la cesión gratuita se mantiene estable, con un porcentaje que fluctúa en torno al 6,5%-7% de los hogares.

Debido a las circunstancias del mercado inmobiliario, el porcentaje de familias que residen en una vivienda en propiedad se ha ido reduciendo desde el 80,5% del año 2005 hasta situarse en el 76,1% del año 2018.

El porcentaje de personas que alquilan en España ha ido aumentando a un ritmo medio anual del 0,5 % durante los últimos 15 años, lo que equivale a unos 90.000 nuevos hogares de alquiler cada año. Con ello aumenta la preocupación de los propietarios por tener un alquiler seguro ante la incertidumbre de un impago, buscando un seguro de alquiler.

La población en España ha crecido mucho más rápido en los últimos 20 años que en el resto de las grandes economías europeas. El INE habla de 120.000 nuevos hogares cada año entre 2018 y 2033, y, sin embargo, la construcción de nuevas viviendas se aleja mucho de las 120.000 necesarias: en 2019 tan solo se habían terminado unas 70.000 unidades

Como resultado, alrededor de  90.000  de  los  120.000  nuevos  hogares anuales querrían  alquilar y no comprar. 

En este sentido, la brecha entre la oferta y la demanda de hogares de alquiler es mayor incluso que en el mercado inmobiliario de compraventa.

En cuanto a la distribución por comunidades autónomas, es en el País Vasco (83,1%), Extremadura (82,8%), La Rioja (82,6%), Castilla y León (82,1%), Murcia (80,1%) y Andalucía (79,6%) donde hay más hogares en régimen de propiedad, de acuerdo con los datos de la Encuesta de Condiciones de Vida de 2018.

Por el contrario, las comunidades autónomas donde hay más hogares en régimen de alquiler y cesión de la vivienda son: Canarias (34,5%), Baleares (34,1%), Cataluña (30,4%) y Madrid (26,6%), además de la ciudad autónoma de Ceuta (27,7,6%). También, resulta significativo que, en dos comunidades autónomas, la vivienda en cesión gratuita represente un mayor porcentaje que el alquiler a precio de mercado: Extremadura y Galicia.

Datos extraídos de INESE

Alquiler garantizado: diferencia entre un lanzamiento por impago y un desahucio

El proceso de desahucio de un inquilino suele ser bastante tedioso y supone un periodo de mucho estrés para los propietarios, sin embargo, es una realidad que afecta a las dos partes y lamentablemente cada vez ocurre con más frecuencia. Es importante entender en qué consiste exactamente, así como cuáles son las fases y el procedimiento adecuado para saber cómo actuar correctamente. Al igual que también es importante conocer la diferencia entre desahucio y lanzamiento, para que no haya confusiones. En este artículo te ayudamos a entender todo esto para aportar luz en el proceso. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es un desahucio?

Enfrentarse a una situación de impago de alquiler es algo muy delicado y tedioso que suele repercutir en una pérdida de tiempo y dinero para el propietario de un inmueble. Es muy habitual que dentro del ámbito del impago de alquiler la palabra “desahucio” se repita constantemente, lo que influye en que sea confundida erróneamente con la fecha de lanzamiento del desahucio. Lo primero que debes tener claro es que el desahucio es el nombre que se le da a todo el proceso, desde el momento en el se demanda al inquilino hasta que por fin sale de la vivienda.

¿Cuáles son las fases de un desahucio?

El proceso de un desahucio comienza desde el primer momento en el que tiene lugar el impago de alquiler. Si un inquilino deja de pagar un único mes ya está incumpliendo el contrato, ahora bien, si esto se repite, el propietario deberá mandarle un comunicado por escrito (burofax) requiriéndole el pago de las cuotas. Las fases que debe seguir son las siguientes:

Remitir burofax al inquilino

Lo primero de todo es enviar un comunicado por escrito al inquilino requiriéndole el pago de las mensualidades, tal y como indicábamos más arriba, para poder iniciar el proceso. En él se debe indicar que en caso de no ponerse inmediatamente al día se procederá a emprender acciones legales. En general, este paso es opcional, si el propietario considera que puede ser útil, aunque si piensa que no va a cambiar la situación, entonces puede ahorrárselo para no perder más tiempo y dinero (en caso de hacerlo con un abogado).

Demanda de ejecución del desahucio y lanzamiento

Para este paso es fundamental contar con un abogado y con un procurador. Para ello es necesario, además, tener a disposición el contrato de alquiler. También es conveniente disponer de la escritura de propiedad (aunque no obligatorio). En sí, la demanda o escrito solicitando el lanzamiento del desahucio tiene tres peticiones que son las siguientes:

  • Condena de pago de las rentas hasta el último día que esté ocupando la vivienda.
  • Lanzamiento físico de la vivienda.
  • Condena al pago de las costas judiciales (abogado, procurador contrarios…).

Qué es el lanzamiento en un desahucio: la última fase

El lanzamiento es la fase final, el momento en el que se devuelve el inmueble al propietario. Tras la demanda de ejecución del desahucio y lanzamiento, y antes de 3 meses, el juzgado notificará el plazo del lanzamiento de desahucio (es decir, el momento exacto en el que se ejecutará). Es importante señalar que puede haber un eventual juicio y sentencia tras recibir la notificación (generalmente, esto ocurre entre un 10% y un 20% de los casos) lo que puede ralentizar un poco la solicitud de lanzamiento del desahucio. En cualquier caso, el juicio debe celebrarse antes de la fecha de la notificación del lanzamiento del desahucio. También puede concurrir una prórroga de lanzamiento del desahucio excepcional por parte del gobierno (y que afecte de manera global a todos los hogares vulnerables), como vimos recientemente a finales de 2023.

Por lo tanto, cuál es la principal diferencia entre lanzamiento y desahucio

Como hemos explicado a lo largo de este artículo la diferencia entre desahucio y lanzamiento está en que este último forma parte de las fases del desahucio, en concreto se corresponde con la última fase, que es cuando tiene lugar la expulsión del inquilino por parte de la fuerza pública de una propiedad que no es suya y el propietario recupera su vivienda. Es importante hacer mención a que podríamos añadir un último paso, posterior al lanzamiento, que es el de la satisfacción de la deuda. Es decir, después de que el inquilino haya sido expulsado de la vivienda se llevan acciones judiciales para averiguar el patrimonio que tiene disponible y se procede al embargo (en caso de haberlas) hasta satisfacer por completo la deuda dejada en rentas impagadas, gastos de abogado y procurador, tasas judiciales, intereses generados…

Cuánto dura un desahucio y por qué contratar un servicio de garantía de alquiler

El proceso puede variar dependiendo de cada caso y de cada región. Si no hay oposición, este será más ágil, en cambio si existe algún juicio paralelo puede alagarse. Debes tener en cuenta que en España el plazo mínimo para que se haga efectivo un desahucio por impago de alquiler es de seis meses. Ahora bien, lo cierto es que la media es superior, entre los 7-8 meses e incluso puede prolongarse hasta los 12 meses. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado hemos aportado tranquilidad y estabilidad a varios de nuestros clientes, garantizándoles el cobro de sus cuotas hasta el lanzamiento (desahucio). Por supuesto, como indicábamos, el tiempo puede variar dependiendo de cada caso, como puedes leer en las opiniones de nuestros clientes que han aprovechado el servicio de alquiler garantizado.

¿Quieres disfrutar de la mayor tranquilidad posible mientras alquilas tu vivienda? SEAG te da la oportunidad de aprovecharte de una garantía indefinida de tus cuotas en caso de sufrir un impago de alquiler y hasta recuperar tu vivienda. Te garantizamos todas las mensualidades impagadas de manera indefinida hasta esta última fase del proceso de desahucio que llamamos lanzamiento, además de todos los costes derivados del proceso judicial. Nuestro servicio de defensa jurídica integral pone a tu disposición abogados especializados para llevarlo a cabo.

¿Es obligatorio el seguro de impago de alquiler?

Una de las dudas más habituales entre los propietarios de inmuebles en alquiler es la de si es obligatorio el seguro de impago de alquiler. No es de extrañar teniendo en cuenta todas las informaciones que pueden encontrarse al respecto en la web —muchas de ellas con datos imprecisos o incorrectos— y a los cambios en las normativas que, en algunos casos, pueden dar lugar a confusión. En este artículo te ayudamos a resolver las dudas sobre el seguro de piso de alquiler obligatorio. ¡Sigue leyendo para informarte al detalle!

¿Qué es un seguro de impago de alquiler o un alquiler garantizado?

Uno de los problemas más habituales a los que puedes enfrentarte como arrendador es el de hacer frente al impago del alquiler en caso de que los inquilinos no cumplan con sus obligaciones a final de mes. Ahora bien, existen alternativas cuyo objetivo es remediar este problema. Tanto el seguro de alquiler como el alquiler garantizado tienen como fin principal ofrecer garantías de seguridad al propietario de un inmueble y coberturas frente al impago de alquiler, entre otras coberturas. Ambos servicios tienen la misma finalidad, aunque las cláusulas y la naturaleza jurídica entre uno y otro varían considerablemente.

¿Es obligatorio el seguro de impago de alquiler?

No es obligatorio, ahora bien, sí es muy recomendable. Y es que cada vez son mayores las situaciones de impago de alquiler y los procesos hasta recuperar la vivienda pueden alargarse a más de 12 meses. Tener un alquiler garantizado te permitirá contar con la mayor tranquilidad posible a la hora de arrendar tu vivienda.

¿Es obligatorio tener seguro de hogar en alquiler?

Otra cosa muy diferente es la del seguro del hogar, que no tiene nada que ver con el seguro del alquiler o el servicio de alquiler garantizado, pero suele confundirse. El seguro del hogar es obligatorio tanto si el inmueble está alquilado como si no lo está. Este tiene como fin proteger la vivienda frente a los riesgos que pueda sufrir, tanto en continente como en contenido. Pero también —y muy importante— los daños que puedas ocasionar a la vivienda de terceros (materiales y personales), que es lo que se conoce como responsabilidad civil. El seguro de un hogar incluye, por tanto, la cobertura de la responsabilidad civil —como indicábamos—, pero también los daños ocasionados por incendios, por fenómenos atmosféricos, los daños eléctricos, daños por líquidos, roturas de objetos (asegurados previamente), el robo y el hurto, entre otras. En algunos casos también suelen estar incluidos los daños estéticos.

Una de las dudas más habituales en este asunto es la de quién debe asumir los gastos, si el propietario o la persona que se encuentra arrendando la vivienda. La respuesta es depende, por lo general será el propietario —puesto que es la persona que debe encargarse de contratar este seguro desde la adquisición de su vivienda—; ahora bien, puede llegar a un acuerdo con el inquilino (o los inquilinos) puesto que ellos también se pueden beneficiar de las coberturas de continente (objetos y enseres) y de contenido (daños estructurales, al no tener que ser ellos quienes asuman los gastos en caso de haber un siniestro).

¿Por qué deberías contratar un servicio de alquiler garantizado en lugar de un seguro de alquiler?

Aunque comentábamos arriba que ambos persiguen el mismo fin, lo cierto es que hay diferencias considerables entre ambos servicios. Lo primero de todo es la naturaleza jurídica, ya que una entidad se dedica a la operación de seguros (compañía de seguros o correduría de seguros) y otra es prestadora de servicios jurídicos y garantías de alquiler (empresa dedicada al alquiler garantizado). Esto significa que la última, como es el caso de SEAG, no está supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) hace frente a los posibles riesgos a los que se enfrentan los propietarios (y supera las coberturas o prestaciones de los seguros de alquiler, que puedes ver en este artículo). En este video puedes conocer cuáles son los principales riesgos:

En resumidas cuentas, nos encontramos con los siguiente:

  • Impago: La aseguradora se encarga de abonar las mensualidades no pagadas por el inquilino. En general, cubren hasta doce mensualidades impagadas, aunque el proceso pueda durar más de un año.
  • Defensa jurídica: Incluye todos los gastos relativos al proceso judicial, como burofaxes, abogados, procuradores, notificaciones, requerimientos, tasas de cerrajería, etc. Por lo general, la cobertura es de hasta 3.000 euros en el caso del seguro de alquiler.
  • Actos de vandalismo: La aseguradora cubre únicamente los daños intencionados causados por el inquilino en caso de impago. Normalmente, hay una franquicia de entre 300 y 500 euros, lo que significa que no se cubrirán los daños durante el periodo de alquiler y, en caso de incidente, los primeros 300-500 euros no están cubiertos.

En el caso de SEAG, no obstante, mejoramos todas las prestaciones del mercado. Tendrás tu alquiler garantizado de manera indefinida hasta recuperar tu vivienda. Además, nos ocupamos de todos los trámites y cubrimos cualquier gasto jurídico derivado de una reclamación por impago de alquiler. Por otro lado, reparamos los daños por actos de vandalismo en el inmueble alquilado hasta 3.000 €, desde el primer euro y sin franquicias. En SEAG también cuentas con un servicio de protección contra la ocupación que incluye todo el proceso judicial contra los okupas que hayan ocupado ilegalmente tu inmueble durante los 3 meses siguientes a la finalización de la garantía de alquiler; así como también otras prestaciones adicionales como el impago de suministros (luz, agua y gas), el pago fraccionado del servicio en 12 cuotas o el plus sin carencias. ¿Necesitas más información? Contacta con nuestro equipo para que podamos asesorarte al respecto, para solicitar presupuesto y para ayudarte a despejar todas tus dudas.

¿Qué ocurre si mi inquilino se marcha antes de finalizar el contrato de alquiler? (Video)

Uno de los supuestos que más dudas genera en los contratos de arrendamiento es la resolución anticipada por parte del inquilino. Cambios de trabajo, circunstancias personales o desacuerdos con el arrendador son motivos habituales por los que un inquilino decide marcharse antes de que finalice el contrato firmado. Ante esta situación, el propietario suele preguntarse qué consecuencias tiene esa decisión y si el inquilino puede hacerlo libremente.

La Ley de Arrendamientos Urbanos regula este escenario y establece distintos supuestos en función del momento en el que se produce la salida y del tipo de contrato. En el siguiente vídeo se explica de forma resumida uno de los puntos clave sobre el desistimiento del contrato por parte del inquilino, y a continuación desarrollamos cada caso con mayor detalle.

El inquilino se va antes de los seis primeros meses

En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, la Ley de Arrendamientos Urbanos fija una duración mínima inicial de seis meses. Durante este periodo, el inquilino no puede desistir del contrato libremente, salvo que exista un pacto expreso que lo permita.

Si el inquilino abandona la vivienda antes de que transcurran esos seis meses, el arrendador puede valorar la reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la resolución anticipada. No existe una cuantía automática, ya que dependerá de las circunstancias concretas y de lo que se haya pactado en el contrato.

Qué ocurre si el inquilino se va después de seis meses, pero antes de un año

Una vez superados los seis primeros meses, el inquilino sí tiene derecho a desistir del contrato. Para ello debe comunicar su decisión al arrendador con una antelación mínima de treinta días, tal y como recoge el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Ahora bien, este derecho no excluye la posible aplicación de una penalización si así se ha pactado expresamente en el contrato. Para que la penalización sea válida deben cumplirse dos condiciones. En primer lugar, que la cláusula figure de forma clara en el contrato. En segundo lugar, que la indemnización no supere una mensualidad de renta por cada año de contrato que reste por cumplir, o la parte proporcional si queda menos de un año.

Si el inquilino se va antes de finalizar un contrato de alquiler temporal

En los contratos de alquiler temporal, que no se destinan a vivienda habitual y tienen una duración inferior a doce meses, el régimen es distinto. En estos casos no se aplica la protección del artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Si el inquilino abandona la vivienda antes de la fecha pactada, deberá atenerse a lo establecido en el contrato. No existe el derecho automático a desistir a los seis meses, por lo que es fundamental revisar con atención las cláusulas de resolución anticipada en este tipo de arrendamientos.

Qué sucede si el inquilino se va durante la prórroga del contrato

Cuando el contrato ha superado su duración inicial y se encuentra en situación de prórroga legal, se entiende que continúa vigente en las mismas condiciones que el contrato original. Durante este periodo, el inquilino mantiene su derecho a desistir en cualquier momento, siempre que respete el preaviso mínimo de treinta días.

Este escenario es habitual en contratos de larga duración, donde la relación arrendaticia se prolonga más allá del plazo inicial.

Qué ocurre si el inquilino no avisa con treinta días de antelación

El preaviso de treinta días es un requisito esencial para el desistimiento válido del contrato una vez transcurridos los seis primeros meses. Si el inquilino se marcha sin respetar este plazo, el propietario puede valorar la reclamación de una compensación, siempre que dicha posibilidad esté prevista en el contrato.

No obstante, cada caso debe analizarse de forma individual, ya que pueden existir circunstancias excepcionales que modifiquen la aplicación estricta de esta regla.

La devolución de la fianza cuando el inquilino se va antes de tiempo

El propietario está obligado a devolver la fianza una vez recuperada la vivienda, siempre que esta se encuentre en buen estado y no existan cantidades pendientes por suministros o daños. Si transcurre un mes desde la finalización del contrato sin que se haya devuelto la fianza, se devenga el interés legal.

Si el arrendador decide retener total o parcialmente la fianza, debe justificarlo por escrito y aportar la documentación que acredite el destino de ese importe, como facturas o informes profesionales.

La fianza no puede utilizarse automáticamente para compensar impagos de alquiler. En estos casos, el propietario deberá reclamar las cantidades adeudadas por la vía correspondiente, salvo que cuente con un sistema de garantía que cubra los impagos y los costes jurídicos derivados del contrato.

La importancia de una gestión preventiva del alquiler

La salida anticipada del inquilino es una de las situaciones que más conflictos genera en los arrendamientos. Conocer los derechos y obligaciones de cada parte, documentar correctamente las comunicaciones y actuar conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos permite al propietario proteger su posición y reducir riesgos.

Integrar estas situaciones dentro de una gestión responsable y contar con respaldo jurídico especializado aporta mayor tranquilidad ante escenarios imprevistos y facilita una resolución ordenada de cualquier incidencia relacionada con el contrato.

¿Qué hago si mi inquilino no me paga en un alquiler garantizado?

Una de las situaciones más tensas para los propietarios de inmuebles es la de enfrentarse a un impago de alquiler. En primer lugar, por la sensación de desprotección ante una legislación desfavorable y, en segundo lugar, por las pérdidas económicas que le supondrán teniendo en cuenta que las rentas del alquiler suelen ser una de las principales fuentes de ingresos necesarias para hacer frente a sus deudas y gastos. Es por esta razón por la cual en este artículo te explicamos cuáles son los pasos a seguir si un inquilino no paga y cómo proceder según las leyes. ¡Sigue leyendo!

¿Qué hacer si un inquilino no paga? Antes de pasar a la vía judicial

Lo primero de todo, antes de pensar en qué hacer si mi inquilino no me paga, es considerar la posibilidad de que se trate de un mero retraso en el pago del alquiler, puesto que en muchas ocasiones suele deberse a un despiste o incluso que no se haya visto reflejada la operación bancaria en el momento. Tras descartar oportunamente esto último, lo más aconsejable siempre es tratar de resolver el conflicto dejando constancia por vía extrajudicial. Para ello, lo ideal es enviar un burofax al inquilino con certificación de contenido y acuse de recibo o bien por conducto notarial. De esta forma abrirás una vía para dar la posibilidad, si el inquilino no paga, de que se ponga al día con los retrasos o que deje la vivienda por voluntad propia firmando una resolución con entrega de llaves. El burofax también puede servir para dar la posibilidad al inquilino de que te ofrezca una propuesta de liquidación de la deuda.

Es importante aclarar, así mismo, que el impago e incumplimiento del contrato de alquiler es considerado como tal desde el primer momento en el que el inquilino deja de pagar el primer mes. En este caso, el propietario puede iniciar los trámites para reclamar las cantidades pendientes y recuperar la vivienda. Sin embargo, con la nueva Ley de Vivienda, si el arrendatario se encuentra en una situación de vulnerabilidad, un tribunal de justicia puede establecer un período de suspensión que puede variar entre dos y cuatro meses.

Medidas legales si el inquilino no paga alquiler

Si tras la notificación por burofax resulta imposible llegar a un acuerdo de forma amistosa, entonces no nos quedará otra que pasar a la vía judicial, en cuyo caso podrás reclamar la deuda pendiente, el desahucio o ambas cosas presentando una demanda por impago. Ahora bien, debes tener en cuenta que el procedimiento de desahucio puede durar entre 6 y 9 meses en caso de que no haya complicaciones —desafortunadamente, no suele ser lo habitual—. En la mayoría de los casos el periodo desde que se interpone la demanda hasta que se resuelve suele extenderse al doble o incluso el triple de meses, generalmente por colapsos en el juzgado, porque el inquilino recurre a la defensa gratuita, porque intervienen asistentes sociales o porque se interrumpe el proceso por convocatorias de organizaciones o asociaciones, entre otras.

Es importante aclarar, por otro lado, que para presentar la demanda por desahucio debes contar con un abogado especializado y con un procurador, y por supuesto tener a disposición el contrato de alquiler y la escritura de propiedad (aunque esta última no es obligatoria). La demanda incluirá, por lo tanto, la condena al pago de rentas hasta el último día que esté ocupando la vivienda, el lanzamiento físico de la vivienda y la condena al pago de las costas judiciales. Te recomendamos que te informes de cuál es la diferencia entre desahucio y lanzamiento.

Echar inquilino que no paga sin agobios: ¿Es posible?

Como indicábamos al principio, estas situaciones son muy complicadas y estresantes para los propietarios de los inmuebles, sin embargo, existen trucos para echar a un inquilino que no paga y hacerlo sin agobios. La solución está en contar con un alquiler garantizado, como el que te ofrecemos en SEAG. Nuestro servicio se presenta como una solución integral para acabar con los riesgos asociados al alquiler a falta de una normativa efectiva que brinde tranquilidad a los propietarios e inquilinos por igual. Nuestra garantía frente al impago te permitirá seguir cobrando mes a mes en caso de enfrentarte a esta situación, y de manera indefinida hasta la recuperación del inmueble, tanto si alquilas tu vivienda para larga duración como si alquilas por habitaciones. De esta forma podrás continuar con tu vida tranquilamente mientras tiene lugar todo el proceso judicial.

Y no solo eso, el servicio de SEAG incluye así mismo la protección jurídica. Nuestro equipo de abogados especializados en vivienda se encargará de todo el proceso de la demanda de impago para que no tengas que hacer nada. Además, este servicio incluye los gastos de procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales (ahorrándote, de igual manera, el tener que contratar un abogado por tu cuenta para poder presentar dicha demanda). Esta operación de cobertura denominada garantía indefinida no tiene naturaleza jurídica de operación de seguros, siendo que SEAG no es una compañía aseguradora si no una prestadora de servicios jurídicos y garantías de alquiler, y por tanto, no está supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

El equipo de Sociedad Española de Alquiler Garantizado está disponible para darte toda la tranquilidad que necesitas a la hora de alquilar. Además, contarás con otro servicio de cobertura de daños por actos de vandalismo de hasta 3.000 y desde el primer euro, a diferencia de lo que ocurre con los seguros de alquiler que imponen franquicias. Esta cobertura tiene lugar tras descontar los gastos en reparaciones de la fianza del inquilino y siempre y cuando se haya firmado con el inquilino un anexo fotográfico detallado previo en el que se muestre el estado de la vivienda antes de ser alquilada.