Cómo hacer un contrato de alquiler correctamente y evitar problemas a futuro

Realizar correctamente un contrato de alquiler es fundamental para evitar problemas futuros y asegurar que se cumplan los derechos y deberes de ambas partes (inquilinos y propietarios). Este debe estar bien cumplimentado y actualizado conforme a las leyes de vivienda actuales, debe contener todas las cláusulas necesarias y los anexos pertinentes —como, por ejemplo, el inventario de bienes-muebles si el piso se alquila amoblado—. En este artículo te explicamos qué debes tener en cuenta para hacer un contrato de alquiler correctamente. Ahora bien, te recordamos que si decides alquilar a través de inmobiliaria, esta será la que se ocupe de hacerlo por ti y no tendrás que preocuparte por su redacción. Esta es la opción más recomendada si es la primera vez que alquilas tu inmueble. En cualquier caso, ¡sigue leyendo para saber qué debe contener siempre tu contrato!

Cómo hacer un contrato de alquiler

Un contrato de alquiler debe estar perfectamente redactado, ser claro y preciso. Lo primero que debes hacer, antes que nada, es conocer cuál es la normativa vigente y estudiarla —que en España es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)—. Conocerla te permitirá establecer detalladamente cuestiones como la duración, la cancelación, las sanciones, quién afronta las reparaciones, el reparto de los gastos, cuándo se puede subir el precio del alquiler y demás aspectos. Asegúrate, así mismo, de revisar la última actualización para redactar el contrato teniendo en cuenta las modificaciones más recientes. Aclarado este punto, vamos a ver con más detalle cómo hacer contratos de alquiler.

Identificación de las partes en el contrato de alquiler

Lo primero que se suele incluir es la identificación de las partes. En este caso debes añadir el nombre completo y apellidos del arrendador y arrendatario, así como su DNI y correspondientes direcciones. Si en la vivienda van a residir otras personas mayores de edad sus datos también deben figurar en el contrato.

Datos del inmueble que será alquilado

Especifica la dirección del inmueble, las características, el estado de la vivienda y los anexos (si tiene garaje o trastero, por ejemplo). No te olvides de indicar la referencia catastral del inmueble.

Hacer contrato de alquiler: la duración y el tipo

La duración define el tipo de contrato de alquiler, es decir si es de larga duración (o vivienda habitual) o si es un contrato temporal. Así mismo, debes especificar si se trata del alquiler completo de la vivienda o por habitaciones —dependiendo de cuál sea tu idea, puedes consultar más información sobre los tipos de contrato—. En cualquier caso, ten en cuenta que puede ser anual o por un periodo acordado. Establece así mismo las condiciones de renovación. Por ejemplo, si se trata de un alquiler de habitaciones para estudiantes, puedes dar preferencia a los inquilinos a renovar el contrato de cara al próximo año académico. Si quieres aprender cómo hacer un contrato de alquiler legal teniendo en cuenta los plazos de la nueva ley, este artículo puede servirte para saber cuál es la duración mínima del contrato.

El precio del alquiler y su actualización

Lo más aconsejable es que hagas un estudio de mercado (como indicábamos más arriba, si alquilas a través de inmobiliaria será está quién se encargue de hacerlo por ti). Una vez que hayas averiguado cuál es el valor, indícalo en el contrato, así como la fecha de pago (lo recomendable es que el pago sea mensual, debes especificar el día tope del mes para recibirlo). No te olvides de indicar el número de cuenta para que el inquilino pueda depositarte la renta (o cualquier otro método de pago). Indica, así mismo, quién paga los servicios.

El pago de las reparaciones en la vivienda

Otra de las cláusulas que no pueden faltar en un contrato de alquiler es la de las reparaciones en la vivienda y sobre quién recaen las responsabilidades, así se evitarán los posibles malentendidos. Por lo general, el propietario es quien debe ser el responsable de las reparaciones que afecten a la vivienda, como las humedades, goteras, fallos eléctricos y demás. Ahora bien, si hay desperfectos causados por un mal uso de los inquilinos, entonces la responsabilidad recae sobre ellos. Ten en cuenta, así mismo, que en el contrato puedes incluir la posibilidad de cambiar la totalidad o una parte del pago de la renta (una o varias mensualidades) por obras de reforma. Debe estar reflejado, tal como indica el artículo 17.5 de la LAU. Revisa, así mismo, los artículos 21, 22 y 23.

Cómo se hace un contrato de alquiler: los impuestos

Es fundamental, también, aclarar quién debe asumir el pago de los impuestos, como la tasa de basura, los gastos de comunidad de vecinos o el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Especifícalo en el contrato.

Fianza y garantías en el contrato de alquiler

La fianza máxima legal en un alquiler es el valor correspondiente a una cuota (si es para uso como vivienda) y de dos meses (para un uso diferente). Debe especificarse en el contrato, así como otras formas de garantía, como por ejemplo los avales (bancarios o personales). También es posible pactar un depósito de garantía adicional, aunque no es obligatorio por ley. En cualquier caso existen limitaciones en cuanto a la cantidad máxima de este, que puedes conocer en este artículo.

Refleja las obligaciones de las partes

Especifica las diferentes responsabilidades del arrendador y del arrendatario, como el mantenimiento del inmueble, la obligación de pagar la cuota mensual, las reparaciones o las normas de uso.

Otras cláusulas adicionales

Esto se refiere a todas las disposiciones que pueden afectar al alquiler. Lo más común es indicar si se puede subarrendar o no la vivienda, si está permitido fumar en el interior, si se está prohibido tener mascotas, en qué casos el propietario puede recuperar la propiedad durante el periodo de vigencia del contrato, normas sobre el uso de las zonas comunes…

Inventario del piso

Como indicábamos al principio, es muy importante que hagas un inventario del piso (a poder ser, incluye material fotográfico) en el que se detalle todos los muebles y objetos del interior de la vivienda y su estado. Así mismo, debes revisar el estado general de la vivienda e indicarlo, como son las ventanas, puertas, paredes, suelo, techos y demás.

Firma y fecha de la celebración del contrato

Y por último, no te olvides de indicar la fecha de la celebración del contrato y la firma de ambas partes. En caso de que haya una tercera persona, habrá que examinar si cuenta con poder para ello. No te olvides de hacer dos copias del contrato de alquiler y del inventario para que cada parte cuente con la suya (las dos deben estar firmadas).

Protección adicional frente al impago de alquiler con SEAG

Además de estos elementos mencionados anteriormente, los contratos de alquiler también deben incluir información sobre cómo se manejará el impago del alquiler. Esta información es esencial para asegurar que el inquilino comprenda sus obligaciones financieras y los efectos de no cumplir con ellas. Ahora bien, como sabemos que toda precaución es poca y que a pesar de todo ello siempre existe el riesgo de enfrentarse a un impago, en SEAG te brindamos la oportunidad de alquilar tranquilamente y de manera completamente segura. Nuestro servicio de alquiler garantizado, tanto para vivienda habitual como para alquileres temporales te permitirá seguir cobrando tu renta en caso de sufrir un impago, además te ofrecemos protección jurídica integral a través de nuestro equipo de abogados especializados que se encargarán de todo el proceso (incluidos los gastos) de reclamación del impago. Y por último, dispondrás de hasta 3.000 euros de cobertura para cubrir los gastos de vandalismo (sin imponer franquicias). ¿A qué estás esperando? ¡Contacta con nosotros para más información!

Alquiler garantizado: Señales para detectar un posible inquilino moroso

Alquilar una vivienda siempre implica una dosis de confianza, pero también un riesgo: el temido inquilino moroso. Un arrendatario que no paga la renta puede ocasionar no solo pérdidas económicas, sino también problemas legales y desgaste emocional para el propietario. Por eso, aprender a identificar los posibles signos de morosidad antes de firmar el contrato es clave para proteger tu inversión. En este artículo te explicamos cómo detectar a un inquilino potencialmente problemático y qué medidas puedes tomar para prevenir impagos.

¿Cómo saber si un inquilino es moroso?

Aunque hacer un estudio de solvencia exhaustivo puede ayudarte a prevenir un impago de alquiler, esto no es algo 100% inevitable. A la hora de elegir un inquilino es conveniente tomar todas las precauciones posibles y también prestar atención a las red flags o señales para detectar si tu inquilino puede ser moroso. En este vídeo te explicamos cuáles son:

Falta de documentación o reticencia a entregarla

Uno de los primeros signos de alerta aparece en el momento de negociar el alquiler. Si el interesado en la vivienda muestra poca disposición para facilitar documentación básica, como su DNI, contrato de trabajo, últimas nóminas o informe de vida laboral, puede estar ocultando una situación financiera inestable o irregular. La negativa a presentar una declaración de ingresos o referencias anteriores también debe considerarse una señal de advertencia. Ten en cuenta que si el inquilino no tiene referencia de anteriores alquileres podría ser porque las cosas hayan terminado mal con su antiguo casero, aunque podría haber otros motivos, como un impago de alquiler. Un inquilino serio y solvente no tendrá inconvenientes en demostrar su capacidad económica y su historial de buen comportamiento como arrendatario.

Ingresos insuficientes o inestables

Aunque alguien pueda parecer confiable, si sus ingresos no se ajustan al coste del alquiler, el riesgo de impago es alto. Como norma general, los expertos recomiendan que el alquiler no supere el 40-45% de los ingresos mensuales netos del inquilino. Analiza no solo el sueldo actual, sino también la estabilidad laboral: contratos temporales, autónomos sin historial sólido o ingresos variables pueden implicar mayor vulnerabilidad ante imprevistos. Solicitar un justificante de la vida laboral actualizado o consultar con el inquilino si tiene otros gastos fijos elevados también es una práctica preventiva muy útil. En este artículo te explicamos cómo hacer un estudio de solvencia.

Historial crediticio dudoso y otros datos de inquilinos morosos

Una de las herramientas más efectivas para detectar posibles inquilinos morosos es consultar si el candidato aparece en registros de morosidad como ASNEF o BADEXCUG o S-CAIM, el fichero de inquilinos morosos en el que nos apoyamos en SEAG. Aunque no es legal hacerlo sin consentimiento, muchos arrendadores solicitan firmar una autorización para realizar este tipo de consulta. En este artículo puedes informarte al detalle sobre cómo funciona un fichero de inquilinos morosos. Además, si el inquilino ha tenido anteriores problemas de pago con otros propietarios, puedes intentar contactar con sus antiguos caseros para conocer su experiencia. Muchos impagos se repiten en el tiempo, y un simple aviso de otro arrendador puede ayudarte a evitar un problema mayor.

Actitud evasiva o demasiado insistente

Un inquilino que presiona demasiado para entrar rápido en la vivienda, que insiste en no firmar contrato o que propone condiciones poco habituales, puede estar intentando evitar que se indague en su perfil. Asimismo, una actitud excesivamente evasiva, defensiva o poco clara en la comunicación puede ser indicativa de que algo no está en orden. Confía en tu intuición: si algo te genera desconfianza, es preferible hacer más comprobaciones antes de cerrar el acuerdo.

Pago por adelantado de varias mensualidades

Una señal por la que se identifica muy rápido es el pago por adelantado de varias mensualidades. Muchos inquilinos alquilan un piso y pagan una gran parte de la mensualidad por adelantado para “demostrar solvencia”, y esto podría significar que dejarán de pagar en cualquier momento. Por eso, lo más conveniente es seguir con las condiciones contractuales legales: un mes de fianza (máximo tres), mes en curso, y el mes de la agencia, en caso de que corresponda.

Cómo saber si mi inquilino es moroso si solicita condiciones fuera de lo común

Hay ciertos comportamientos que, aunque no sean ilegales, pueden ser indicios de un arrendatario de riesgo. Por ejemplo:
  • Proponer pagar solo en efectivo.
  • Rechazar que el contrato se registre o se declare.
  • Pedir alquilar sin fianza o sin garantía adicional.
  • Mostrar urgencia excesiva en ocupar la vivienda “hoy mismo”.
Estas acciones pueden esconder intención de uso indebido, incapacidad económica o el deseo de evitar responsabilidades legales posteriores.

No cuenta con aval, fiador o seguro de impago

Si el inquilino no puede aportar ningún tipo de garantía adicional (como un avalista con nómina, un seguro de impago o un depósito adicional), el propietario queda totalmente expuesto ante un posible impago. Hoy en día existen seguros que cubren los impagos del inquilino, siempre y cuando este pase un estudio de solvencia. Por ello, si el candidato no es aceptado por la aseguradora, es recomendable reconsiderar la operación o exigir más garantías.

Cómo evitar inquilinos morosos y prevenir el impago del alquiler

Identificar a un inquilino moroso no siempre es fácil, pero existen indicadores claros que pueden ayudarte a reducir riesgos. Verificar su documentación, analizar su estabilidad económica, consultar registros de morosidad y exigir siempre garantías adecuadas. Prevenir es mucho más fácil —y barato— que desalojar a un inquilino que ha dejado de pagar. En un mercado inmobiliario cada vez más dinámico, la prudencia y la información son tus mejores aliados como propietario. En SEAG recomendamos siempre contratar una inmobiliaria para que te asesore y vele por tus intereses, sobre todo, al momento de hacer el contrato y dejar todo por escrito, como puedes ver en este listado de agencias inmobiliarias de tu zona que colaboran con nosotros. Y, por supuesto, contratar nuestras garantías para alquiler de larga duración, de temporadas o por habitaciones, que te prevendrán contra el impago en caso de enfrentarte a esta situación. Te ofrecemos la tranquilidad y seguridad que necesitas para alquilar, nuestro servicio incluye así mismo protección jurídica con toda la información legal que necesitas y un equipo de abogados que se encargará de realizar la reclamación del impago por ti a través de la vía judicial. ¡Consúltanos para más detalles!

Alquiler garantizado ¿Es SEAG una estafa?

Por no ser un seguro de alquiler, algunas personas han pensado que SEAG es una estafa. Sin embargo, desde Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG), venimos a aclarar las dudas que desmienten esta premisa.

SEAG, es una empresa de servicios jurídicos con abogados internos que son expertos en el impago de alquiler. Nace en el año 2014, siendo la primera de su categoría que, sin ser un seguro de alquiler, garantiza el cobro de la renta indefinidamente.

Desde el principio, SEAG fue creada por la necesidad de proteger la incertidumbre de los propietarios, los cuales se encuentran desprotegidos ante una legislación desfavorable. Eso, sobre todo, después de la crisis de 2008, nueva legislación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en 2019, confinamiento por la Covid-19 en 2020, y un largo de cambios de legislaciones autonómicas en los últimos años. 

A sus casi 10 años operando en el sector inmobiliario, se ha consolidado como la mejor compañía que protege al propietario ante un impago de alquiler. A día de hoy (marzo de 2023), SEAG tiene más de 62.000 pólizas emitidas, casi 5.000 impagos resueltos, y más de 7 millones de euros abonados por rentas impagadas. 

Asimismo, la principal ventaja de no ser un seguro de impago de alquiler es poder garantizar el pago de la renta mensual de manera indefinida, es decir, hasta que el propietario recupere la vivienda. Siempre se resalta la diferencia con las aseguradoras u otras empresas similares.

Te recomendamos leer: “¿Qué hace que una empresa sea un falso seguro de alquiler?”

SEAG cuenta, actualmente con 40 empleados en las oficinas de Barcelona, sede principal (Paseo Lorenzo Serra, 10 – Santa Coloma de Gramenet, 08921), y más de 35 gestores comerciales en España. Además, cuenta con más de 5.000 oficinas colaboradoras (inmobiliarias, administradores de fincas, gestorías…) en todo el país.  

SEAG colabora con grandes y conocidas redes inmobiliarias como Tecnocasa, Engel & Volkers, Red Piso, Century 21, Alpha Inmobiliaria, Remax, Don Piso, Vivienda Madrid, Keller Williams, Safti y Look & Find. 

En cuanto al funcionamiento, y para negar que es un timo, SEAG paga al propietario en caso de impago de alquiler, pague o no el inquilino. Cuenta con un equipo de mediación que se encargará de llegar a un acuerdo con el inquilino. En caso que esto no se logre, el equipo de abogados se encargará de llevar a cabo el proceso legal para la recuperación de la vivienda del propietario, con todos los pagos cubiertos.

En relación a los actos de vandalismo, son sin franquicias y hasta los 3.000 euros. Es importante comprender qué son y que no son este tipo de actos, razón por la que te invitamos a leer: “Lo que debes saber sobre los actos de vandalismo para un alquiler seguro”. 

También, SEAG es pionero en encargarse del proceso judicial contra los ocupantes ilegales que hayan incurrido en el inmueble durante los siguientes 3 meses de la finalización del alquiler.

Conoce las prestaciones adicionales de Sociedad Española de Alquiler Garantizado. 

En sus casi 10 años operativos, SEAG ha demostrado que su Garantía es eficaz, y que resuelve todo pago de impago de la renta y de suministros. 

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Inquilino vulnerable en un contrato de alquiler: características, supuestos y cuestiones legales

La vulnerabilidad económica es una situación compleja que lamentablemente atraviesan muchas personas a día de hoy al no tener posibilidad de hacer frente a los gastos, como por ejemplo en el alquiler. Algo que de manera colateral afecta también a los propietarios que alquilan sus inmuebles al no recibir el pago mensual correspondiente. En este artículo queremos hacer hincapié en el concepto de vulnerabilidad económica y quienes son los inquilinos vulnerables, pero también cómo afecta a los arrendadores de inmuebles y otras cuestiones de interés. ¡Sigue leyendo para informarte!

¿Qué es vulnerabilidad económica?

La vulnerabilidad económica se refiere a la susceptibilidad o fragilidad de una persona o familia frente a factores económicos adversos o crisis financieras, lo que les imposibilita, entre otras, hacer frente a los pagos —como puede ser un alquiler—. Esta situación puede estar ocasionada por varios motivos, como unos ingresos bajos por un empleo precario, falta de ahorros, deuda excesiva, dependencia de un solo ingreso, enfermedades e incapacidades y otras muchas cuestiones más.

Supuestos de personas vulnerables en un alquiler

La situación de vulnerabilidad económica es algo que viene establecido por la ley y que varía en función de si se trata de un individuo o de una familia, así como también de las situaciones especiales en las que puedan incurrir. Estos son los criterios que establecen las leyes actuales.

Inquilino vulnerable sin familia ni personas dependientes

Que la persona que esté obligada a pagar la renta haya perdido el empleo, se encuentre en situación de Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) o haya reducido su jornada por motivos de cuidados. En caso de ser empresario o profesional, la disminución sustancial de los ingresos debe ser superior al 40%.

Unidad familiar: general, con hijos y personas mayores.

Cuando los ingresos totales de la unidad familiar, entendiéndose como tal al inquilino, su cónyuge (o pareja de hecho), hijos y personas dependientes no superen los umbrales establecidos por la ley. Los ingresos de los miembros de la unidad familiar general no deben superar el límite mensual de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM, que actualmente está en 537,84€. Es decir, los ingresos no pueden ser superiores al total de 1.613,52€. En el caso de tener hijos a cargo el límite aumenta 53,78€ por cada hijo, es decir, para una familia con dos hijos el límite máximo sería de 1721,08€. Ahora bien, si se trata de familias monoparentales, el límite máximo sube 0,15 veces más el IPREM, es decir, +80,67€ por cada hijo; y si hay una persona mayor en la familia (mayor de 65 años), existe también un aumento en el límite del 0,1 o lo que es lo mismo, de +53,78€ por cada persona mayor.

Unidad familiar con situaciones especiales

La situación de vulnerabilidad económica en una unidad familiar con situaciones especiales se entiende, según la ley, en aquellos casos en los que alguno de los miembros presenta al menos una de las siguientes condiciones:

  • Discapacidad declarada superior al 33%.
  • Situación de dependencia.
  • Enfermedad que le incapacita de manera permanente para realizar una actividad laboral

En todos estos casos no se debe superar 4 veces el IPREM para que sean considerados como vulnerabilidad económica. Es decir 537,84 x 4 = 2.151,36€ además, por supuesto, de los posibles incrementos por hijos a cargo o personas mayores.

Ley vulnerabilidad: desahucio y condiciones para llevarlo a cabo

¿Se puede desahuciar a una persona vulnerable? Ante un impago de alquiler, son muchos los propietarios que se preguntan si se puede desahuciar a una persona vulnerable. Hay que tener en cuenta que un inquilino será considerado vulnerable siempre y cuando cumpla con los supuestos explicados arriba y haya presentado la documentación que acredite que ha acudido a los Servicios Sociales por dicho motivo (o directamente cuando el organismo haya presentado un comunicado al juzgado). En ese caso entra en juego la nueva ley de Arrendamiento Urbano (LAU) que ha cambiado recientemente (en 2023) y establece nuevos procedimientos y plazos a seguir por el propietario de un piso de alquiler para llevar a cabo el desahucio.

En primer lugar, debe acreditar que no es un gran tenedor (propietarios de más de 10 inmuebles, o de 5 inmuebles en mercados residenciales tensionados). A continuación, se debe presentar la demanda de desahucio junto con un documento que acredite si los demandados concurren o no en situación de vulnerabilidad. En caso afirmativo, la nueva ley puede suspender los desahucios en un plazo de dos meses para las personas físicas y de cuatro meses para las personas jurídicas. En comparación con la anterior ley, los plazos han aumentado, anteriormente eran de uno y de tres meses, respectivamente.

¿Cómo prevenir un impago de alquiler?

Es importante aclarar que si un inquilino o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar son propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España no se considerará situación de vulnerabilidad, a pesar de que cumplan con los requisitos arriba mencionados. A excepción, no obstante, de que sean copropietarios de una parte y esta haya sido obtenida por herencia, cuando el arrendatario titular de la vivienda acredite que no dispone de la misma por separación divorcio o cualquier causa ajena a su voluntad o cuando le resulte inaccesible por discapacidad (propia o de algún miembro de la unidad familiar).

Como propietario de una vivienda que está sufriendo un impago es fundamental conocer cuando un inquilino puede declararse como persona vulnerable o no, ya que de ello dependerá el tiempo del proceso del desahucio. Así mismo, es esencial prevenir estas situaciones y contar con las máximas garantías del cobro de un alquiler seguro. Y aquí es cuando entra en juego Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG). Te ofrecemos un completo servicio con las mejores prestaciones de cobro garantizado del alquiler hasta recuperar tu vivienda. Pero también protección jurídica completa con asesoramiento, trámites y pago de las tasas derivados de las reclamaciones oportunas por el impago de alquiler (en caso de incumplimiento del contrato); cobertura de daños por actos de vandalismo y protección contra la ocupación ilegal. ¿Necesitas más información? Contacta con nuestro equipo y disfruta de la tranquilidad de alquilar tu vivienda o habitaciones sin riesgos.

Como propietario, ¿puedo entrar en la vivienda alquilada?

El arrendamiento de una vivienda implica ceder el uso y disfrute de la misma al inquilino a cambio de una renta. Sin embargo, a muchos propietarios les surge la duda de si, una vez firmado el contrato, pueden acceder al inmueble. La cuestión no es menor: entra en juego el derecho a la intimidad del arrendatario y la inviolabilidad del domicilio, principios amparados por la Constitución Española. Por ello, la pregunta “¿El propietario puede entrar en la vivienda alquilada?” debe responderse desde un marco legal muy concreto. ¡Lo vemos en el siguiente artículo!

¿El propietario puede entrar en la vivienda alquilada?

En la práctica, la respuesta general es clara: el propietario no puede entrar en la vivienda alquilada sin el consentimiento del inquilino. Hacerlo podría considerarse un delito de allanamiento de morada, con consecuencias penales. La norma general establece que no puede el propietario entrar en la vivienda alquilada sin permiso. El inquilino, mientras dura el contrato, goza de un derecho de uso exclusivo sobre el inmueble. Este derecho está protegido por la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2 de la Constitución Española), por lo que ninguna persona —ni siquiera el dueño— puede acceder sin autorización: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. Ahora bien, existen algunas excepciones reguladas por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y por la jurisprudencia, en los que sí es posible justificar la entrada del propietario al piso arrendado (lo vemos en el siguiente apartado).

Derecho de un propietario a entrar en vivienda alquilada: casos excepcionales

Aunque la regla general es restrictiva, la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla situaciones en las que se puede justificar el acceso del propietario. A continuación, se detallan algunos supuestos.

Para vender la vivienda arrendada

Cuando el propietario decide poner en venta el inmueble, tiene derecho a mostrarlo a posibles compradores. Sin embargo, debe avisar con antelación y pactar con el inquilino los días y horas de visita. El arrendatario no puede impedirlo de forma arbitraria, siempre que se respeten sus horarios y su intimidad. Es importante tener en cuenta, por otro lado, que el inquilino tiene el derecho de tanteo y retracto sobre la vivienda alquilada, lo que significa que tiene preferencia para comprarla con el mismo precio y condiciones frente a terceros, si así lo desea.

Reparaciones de mantenimiento y conservación

Uno de los deberes esenciales del arrendador es mantener la vivienda en condiciones adecuadas. Esto significa que, si surge una reparación urgente —por ejemplo, una fuga de agua o una avería en la instalación eléctrica—, el propietario puede entrar en la vivienda alquilada, pero siempre avisando previamente al inquilino. El acceso se limita estrictamente a la finalidad de arreglar el desperfecto. Ocurre lo mismo en los casos de reparaciones por habitabilidad de la vivienda. Si el inmueble presenta deficiencias que comprometen la seguridad o salubridad, el propietario puede solicitar la entrada para verificar el estado. Eso sí, necesita el consentimiento del arrendatario.

Ahora bien, en caso de que el inquilino se niegue, el propietario deberá acudir a la vía judicial para reclamar un acceso legítimo mediante resolución. Además, si el inquilino se niega a autorizar la entrada al propietario o a los técnicos, deberá responder por los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de haber impedido dicha entrada. Esto, en general, refuerza la idea de que aunque puede un propietario entrar en un piso alquilado las opciones son muy limitadas, solo en condiciones muy concretas y siempre con garantías legales.

En SEAG siempre te recomendamos que alquiles tu vivienda con seguridad, ya que puedes enfrentarte a diferentes situaciones complejas, como no poder acceder al inmueble, incluso en caso de impago o inquiokupación. En estos casos, nuestro servicio de alquiler garantizado te permitirá seguir cobrando mes a mes hasta recuperar el acceso a tu vivienda. Y también nos ocuparemos de todo el proceso judicial, para que no tengas que preocuparte por nada. En SEAG asumimos todos los trámites derivados de una reclamación por impago de alquiler, asesorándote en todo momento y resolviendo todas las dudas que tengas. Además de los gastos de procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales.

Finalización del contrato

Por supuesto, cuando el arrendamiento finaliza el propietario tiene derecho a revisar la vivienda para comprobar su estado antes de devolver la fianza. En este contexto, el inquilino debe permitir el acceso.

Puede el inquilino negarse a enseñar la vivienda

Como indicábamos, una de las excepciones en las que puede entrar el propietario al inmueble es para enseñarlo en el momento de venderlo. Ahora bien, en lugar de ser el arrendador quien muestre la vivienda, ¿se puede obligar al inquilino a hacerlo? La respuesta es no. Hay que tener en cuenta que para realizar las visitas no se podrá obligar al inquilino, sino que se deberá llegar a un acuerdo con este para mostrar el piso, tal y como puedes leer en este artículo.

Por último, ¿Puede entrar el propietario en un local alquilado?

El caso de los locales comerciales o naves industriales es distinto al de las viviendas. En estos supuestos no hablamos de domicilio, sino de espacio de uso económico. Por ello, la protección de la inviolabilidad es más limitada, aunque sigue existiendo un derecho de posesión exclusivo para el arrendatario. El propietario de un local alquilado tampoco puede entrar libremente sin permiso. Sin embargo, es más común que los contratos incluyan cláusulas específicas que permiten al arrendador visitar el local para verificar su estado, realizar reparaciones o enseñar el espacio a futuros arrendatarios. Estas cláusulas deben estar redactadas claramente y firmadas por ambas partes. En conclusión, si tienes un local alquilado, como propietario puedes entrar únicamente si lo has pactado en el contrato o si existe una causa legal que lo justifique. De lo contrario, también sería una intromisión indebida.

Alquiler garantizado: La importancia de tener actualizada la deuda arrendaticia

En un alquiler garantizado, a la hora de comunicar un impago de alquiler, debemos tener clara cuál es la deuda correcta contraída por la parte arrendataria.

Es necesario, para poder proceder a la reclamación, que se facilite a la empresa Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG), toda la información acerca de los pagos recibidos en su cuenta bancaria, concretando siempre el concepto del ingreso indicado por la parte arrendataria.

Esto anterior es muy importante, ya que, no podemos atribuir cualquier pago efectuado por dicha parte a una deuda anterior si en el pago no queda especificado.

SEAG, garantiza al propietario el pago de las rentas mensuales del alquiler. Por lo tanto, la importancia de tener bien actualizada la deuda es fundamental al efecto de reclamar exactamente el importe impagado por el inquilino, ya que, a la hora de demandarlo judicialmente, en caso de error en la cuantificación de la deuda, la demanda puede ser desestimada por el juzgado.

Si la demanda se desestima por reclamar cantidades erróneas o improcedentes, la sentencia podría contener un pronunciamiento de condena al propietario al pago de las costas judiciales. Por eso, se hace mucho énfasis en tener correctamente cuantificada la deuda arrendaticia.

SEAG es la empresa que garantiza el alquiler seguro, cubriendo la totalidad de las rentas arrendaticias hasta la recuperación de la vivienda, ya sea por impago completo de las rentas, o por impago parcial; en muchas ocasiones, el arrendatario no abona la totalidad de la renta si no solo una pequeña parte.

SEAG tiene muchas más ventajas que un seguro de alquiler, sobre todo, cuando de impago se trata. Conoce nuestras prestaciones.

Alquiler seguro: ¿Qué es un lanzamiento? ¿Cuánto tarda un desahucio?

El lanzamiento consiste en la acción de desalojo judicial de un inmueble de los ocupantes (ya sean arrendatarios con el contrato resuelto u okupas ilegales) debido al impago de alquiler u otra causa derivada del incumplimiento contractual. Es la última fase del proceso judicial en la recuperación del inmueble por parte de los propietarios. Te lo explicamos para un alquiler seguro.

¿Cuándo voy a recuperar mi inmueble? Esta, entre otras, suele ser la pregunta que más preocupa a los propietarios cuando acuden a un procedimiento judicial para la recuperación de su inmueble arrendado. Aproximadamente, el proceso de desahucio puede tardar entre 3 y 6 meses, pero en otras situaciones, el mismo puede verse afectado por varios factores y demorarse más de lo esperado.

En SEAG, por el importe de la Garantía de alquiler, le llevamos la completa defensa jurídica en el procedimiento judicial de desahucio. Una vez son asignados los profesionales para su defensa e interpuesta la correspondiente demanda, el Juzgado será el encargado de emplazar (notificar la correspondiente demanda) al demandado en la dirección del inmueble a desalojar.

En esa notificación, será el propio Juzgado el que fije la fecha de juicio y de lanzamiento, notificando la demanda al demandado.

Una vez notificada la demanda, el arrendatario puede oponerse a la demanda, en cuyo caso se celebrará el correspondiente juicio con su pertinente sentencia.

El proceso hasta recuperar la vivienda puede demorarse dependiendo del partido judicial en el que radique el inmueble, las posibles circunstancias socioeconómicas de los arrendatarios u ocupantes (por ejemplo: arrendatarios vulnerables o con hijos menores). Estos pueden ser algunos de los factores por los cuales se dilate más de lo habitual todo este proceso.

Una vez llegada la fecha prevista para el lanzamiento, se personan en el mismo inmueble, la Comisión Judicial (los funcionarios judiciales competentes designados para realizar dicho acto), el procurador/a asignado para su defensa y en algunos casos, también la dirección letrada y el cerrajero. Usted no debe preocuparse de nada, ya que, en SEAG nos hacemos cargo del coste del mismo.

Por todos los gastos que le conllevaría el costoso proceso de desahucio, tener contratado el alquiler garantizado de SEAG es lo más recomendable, ya que, resulta más económico gracias a que por el importe de la garantía que contrata, llevamos toda la defensa jurídica, mientras se le cubre mensualmente todas las rentas impagadas hasta la recuperación del inmueble.

Sea cual sea el motivo de demora, SEAG le garantiza las rentas impagadas por los inquilinos hasta la total recuperación de la vivienda o local garantizado, incluyendo los gastos de Abogados y Procuradores, cerrajero, etc…Conozca nuestras prestaciones completas aquí.

Alquiler con opción a compra: ¿Qué debes saber para tener un alquiler garantizado?

Una de las opciones más ventajosas para los propietarios que desean vender su vivienda rápidamente es la del alquiler con opción a compra. Este tipo de contrato híbrido facilita la venta y la compra de una vivienda, ofreciendo unas condiciones y especificaciones particulares. De hecho, cada vez es más popular y es posible encontrar más operaciones de este tipo en el mercado, ahora bien, es muy importante conocer cómo funciona y detallar claramente cuáles son las condiciones en el contrato. ¡Lo vemos!

¿Qué es el alquiler con opción a compra?

El alquiler de una vivienda con opción a compra es una operación que se efectúa mediante la firma de un contrato en el cual se estipula un plazo para el arrendamiento de la vivienda y otro para poder proceder con la compraventa. Este contrato es un híbrido entre un alquiler y una compraventa de un inmueble y ofrece ciertas condiciones que lo vuelven muy atractivo, como la posibilidad de vender rápido una vivienda —sobre todo en las grandes ciudades donde los precios son más elevados— y cobrar un alquiler hasta que se efectúe la operación de compraventa definitiva, pero también la de facilitar el acceso a los compradores de la vivienda que no pueden acceder a una operación directa. Hay que tener en cuenta, así mismo, que en el alquiler con opción a compra se descuenta la cantidad abonada, así como la prima que se paga al formalizar el contrato, en el momento de efectuar la compraventa.

Cómo se hace un alquiler con opción a compra

Al responder al interrogante de cómo hacer un contrato de alquiler con opción a compra es fundamental prestar especial atención a las condiciones, puesto que de ellas dependerá que todo vaya bien o que puedan presentarse algunos problemas en el futuro.

Condiciones del alquiler con opción a compra imprescindibles

Estas son algunas de los aspectos imprescindibles que deben aparecer en cualquier contrato de alquiler con opción a compra:

  • El precio de la futura compraventa y de las rentas del alquiler.
  • El plazo acordado en el que se podrá comprar el inmueble y la duración del alquiler.
  • La prima del alquiler con opción a compra, o cantidad de dinero inicial que se paga al propietario en concepto de la concesión de opción a compra (se recomienda que esta sea de un 5% a un 10% del valor de la vivienda).

Cláusula sobre desahucio alquiler con opción a compra

Es muy importante, además, que añadas en algún momento una cláusula que, en caso de impago de las cuotas o suministros y, en general, del incumplimiento del contrato, permita al arrendador proceder a realizar un desahucio de alquiler con opción a compra.

Condiciones y penalización por la renuncia a la opción de compra

En el mismo sentido que en el punto anterior, se deben pactar por escrito las condiciones en caso de que una de las partes decida no continuar con la opción de compraventa. Ten en cuenta que una vez que finalice el periodo de alquiler, ni el inquilino ni el propietario están obligados a comprar o vender la vivienda, ahora bien, esto tiene ciertas penalizaciones:

  • El inquilino renuncia a la opción de compra de la propiedad: El inquilino perderá automáticamente todas las cuotas de las rentas pagadas junto con la prima (entendiéndose esta última de manera similar a unas arras en un contrato de compraventa tradicional).
  • El arrendador renuncia a la opción de venta de la propiedad: Se deberá pactar una cantidad con la que indemnizar al inquilino. 

Finalización de la operación de compraventa

Otro de los puntos importantes que deben especificarse en el contrato de alquiler con opción a compra es que la compraventa no quedará reflejada y finalizada hasta que se pague toda la cantidad estipulada en el contrato al arrendador. En caso contrario, aunque haya concluido el plazo del alquiler, no será considerada la compraventa como tal.

Otras condiciones del alquiler con opción a compra

En estos casos es mejor que sobre a que falte, por lo que se recomienda detallar todo aquello que el propietario pueda considerar importante y oportuno de acuerdo a la legislación actual. Por ello, aparte de lo indicado, te recomendamos que incluyas y detalles las siguientes condiciones para alquilar una vivienda con opción a compra:

  • Uso del inmueble.
  • Cesión y subarrendamiento.
  • Gastos generales y/o suministros.
  • Obras de conservación y de mejora, pequeñas reparaciones y obras del arrendatario.
  • Cargas.
  • Gastos de compraventa.
  • Domicilios a efecto de notificaciones.
  • Garantías adicionales (si existen).

Alquiler con opción a compra: ventajas fiscales

Las ventajas fiscales del alquiler con opción a compra para los propietarios es que pueden deducir el gasto del mantenimiento de la vivienda, los suministros, seguros de hogar y gastos de la comunidad y diferir el pago de impuestos y gastos del proceso de la compraventa (los impuestos de la compraventa no se pagan hasta que se ejecute la escritura). Además, por supuesto, de la liquidez que proporciona este tipo de contratos al poder cobrar mensualidades superiores que las de un alquiler común.

¿Es seguro hacer un alquiler con opción a compra?

Responder a este interrogante puede resultar complejo, teniendo en cuenta la situación económica actual y legal en el país en este tema. Ahora bien, siempre se pueden tomar precauciones para llevar a cabo una acción lo más segura posible, como un estudio de solvencia económica del inquilino. Cabe destacar que, en caso de impago de alquiler, el inquilino perderá todo el derecho de comprar la vivienda, así como la cantidad abonada hasta el momento y la prima pagada al formalizar el contrato.

En cualquier caso, nuestra recomendación es prevenir esta situación por cualquier cosa que pueda suceder y contratar un servicio de cobro de alquiler seguro. Ten en cuenta que los plazos para ejecutar los desahucios —en el caso de los inquilinos y familias vulnerables— han aumentado de acuerdo a la actualización de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), lo que te ocasionará una pérdida de ingresos durante varios meses si no cuentas con una garantía de alquiler. Además, en Sociedad de Alquiler Garantizado (SEAG) nos encargamos de todos los trámites necesarios para ejecutar el desahucio (si fuera necesario), sin que tengas que preocuparte por nada, gracias a nuestro servicio de acción jurídica completa. ¿Necesitas información? Contacta con nuestro equipo para que podamos asesorarte.

¿Cómo prevenir el impago para un alquiler garantizado?

Como te contamos en el artículo «¿Cuáles son los riesgos de poner mi piso en alquiler?”, uno de los mayores riesgos a los que te enfrentas como propietario de una vivienda en arriendo es el impago de alquiler. Se trata de una situación que no es inevitable al 100%, aunque sí que puedes buscar la manera de tener un alquiler garantizado, reduciendo las posibilidades de que ocurra o, en caso de darse, eliminar los efectos sobre ti.

Con tal de prevenir este impago de alquiler y tener un alquiler garantizado, es crucial la etapa de buscar inquilino. Lo primero es dirigir el anuncio hacia el tipo de persona que estamos buscando, habiendo perfilado antes qué significa eso exactamente. Edad, profesión, lugar usual de residencia, duración del contrato laboral… Se trata de prestar atención a cada detalle. Una vez hecho esto, deberemos comprobar que aquellos candidatos que han pasado el filtro tengan solvencia económica y no tengan antecedentes de morosidad. 

Para hacer esto, llevaremos a cabo un scoring económico (estudio de solvencia). Todo gira alrededor de la historia laboral del posible inquilino: antigüedad laboral y tasa de esfuerzo. También es recomendable que el inquilino pudiera presentar alguna referencia o carta de recomendación de sus anteriores caseros. El objetivo de esto no es solo asegurar que el inquilino cumpla con todos los pagos, sino también evitar sorpresas en cuanto al mantenimiento del buen estado del inmueble. 

Sin embargo, cabe la posibilidad de que incluso después de haber hecho esta evaluación, el inquilino deje de pagar el alquiler por la razón que sea. Una forma de prevenir esto es pedirle un avalista.

Existe asimismo otra opción, cercana a este último pero mucho mejor por todas las opciones que ofrece, que es contratar un seguro de alquiler u otras alternativas de alquiler garantizado, como es el caso de SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado), que además de garantizar un alquiler seguro al propietario; en caso de impago, se encarga de investigar para prevenir que eso ocurra, y asume los gastos judiciales, así como con los actos de vandalismo. Por todo esto, contratar una Garantía de Alquiler es la más recomendable, puesto que soluciona todas las problemáticas para prevenir el impago del alquiler, y además funciona como colchón para el propietario en caso de que este se produzca.

Alquiler garantizado: diferencia entre un lanzamiento por impago y un desahucio

El proceso de desahucio de un inquilino suele ser bastante tedioso y supone un periodo de mucho estrés para los propietarios, sin embargo, es una realidad que afecta a las dos partes y lamentablemente cada vez ocurre con más frecuencia. Es importante entender en qué consiste exactamente, así como cuáles son las fases y el procedimiento adecuado para saber cómo actuar correctamente. Al igual que también es importante conocer la diferencia entre desahucio y lanzamiento, para que no haya confusiones. En este artículo te ayudamos a entender todo esto para aportar luz en el proceso. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es un desahucio?

Enfrentarse a una situación de impago de alquiler es algo muy delicado y tedioso que suele repercutir en una pérdida de tiempo y dinero para el propietario de un inmueble. Es muy habitual que dentro del ámbito del impago de alquiler la palabra “desahucio” se repita constantemente, lo que influye en que sea confundida erróneamente con la fecha de lanzamiento del desahucio. Lo primero que debes tener claro es que el desahucio es el nombre que se le da a todo el proceso, desde el momento en el se demanda al inquilino hasta que por fin sale de la vivienda.

¿Cuáles son las fases de un desahucio?

El proceso de un desahucio comienza desde el primer momento en el que tiene lugar el impago de alquiler. Si un inquilino deja de pagar un único mes ya está incumpliendo el contrato, ahora bien, si esto se repite, el propietario deberá mandarle un comunicado por escrito (burofax) requiriéndole el pago de las cuotas. Las fases que debe seguir son las siguientes:

Remitir burofax al inquilino

Lo primero de todo es enviar un comunicado por escrito al inquilino requiriéndole el pago de las mensualidades, tal y como indicábamos más arriba, para poder iniciar el proceso. En él se debe indicar que en caso de no ponerse inmediatamente al día se procederá a emprender acciones legales. En general, este paso es opcional, si el propietario considera que puede ser útil, aunque si piensa que no va a cambiar la situación, entonces puede ahorrárselo para no perder más tiempo y dinero (en caso de hacerlo con un abogado).

Demanda de ejecución del desahucio y lanzamiento

Para este paso es fundamental contar con un abogado y con un procurador. Para ello es necesario, además, tener a disposición el contrato de alquiler. También es conveniente disponer de la escritura de propiedad (aunque no obligatorio). En sí, la demanda o escrito solicitando el lanzamiento del desahucio tiene tres peticiones que son las siguientes:

  • Condena de pago de las rentas hasta el último día que esté ocupando la vivienda.
  • Lanzamiento físico de la vivienda.
  • Condena al pago de las costas judiciales (abogado, procurador contrarios…).

Qué es el lanzamiento en un desahucio: la última fase

El lanzamiento es la fase final, el momento en el que se devuelve el inmueble al propietario. Tras la demanda de ejecución del desahucio y lanzamiento, y antes de 3 meses, el juzgado notificará el plazo del lanzamiento de desahucio (es decir, el momento exacto en el que se ejecutará). Es importante señalar que puede haber un eventual juicio y sentencia tras recibir la notificación (generalmente, esto ocurre entre un 10% y un 20% de los casos) lo que puede ralentizar un poco la solicitud de lanzamiento del desahucio. En cualquier caso, el juicio debe celebrarse antes de la fecha de la notificación del lanzamiento del desahucio. También puede concurrir una prórroga de lanzamiento del desahucio excepcional por parte del gobierno (y que afecte de manera global a todos los hogares vulnerables), como vimos recientemente a finales de 2023.

Por lo tanto, cuál es la principal diferencia entre lanzamiento y desahucio

Como hemos explicado a lo largo de este artículo la diferencia entre desahucio y lanzamiento está en que este último forma parte de las fases del desahucio, en concreto se corresponde con la última fase, que es cuando tiene lugar la expulsión del inquilino por parte de la fuerza pública de una propiedad que no es suya y el propietario recupera su vivienda. Es importante hacer mención a que podríamos añadir un último paso, posterior al lanzamiento, que es el de la satisfacción de la deuda. Es decir, después de que el inquilino haya sido expulsado de la vivienda se llevan acciones judiciales para averiguar el patrimonio que tiene disponible y se procede al embargo (en caso de haberlas) hasta satisfacer por completo la deuda dejada en rentas impagadas, gastos de abogado y procurador, tasas judiciales, intereses generados…

Cuánto dura un desahucio y por qué contratar un servicio de garantía de alquiler

El proceso puede variar dependiendo de cada caso y de cada región. Si no hay oposición, este será más ágil, en cambio si existe algún juicio paralelo puede alagarse. Debes tener en cuenta que en España el plazo mínimo para que se haga efectivo un desahucio por impago de alquiler es de seis meses. Ahora bien, lo cierto es que la media es superior, entre los 7-8 meses e incluso puede prolongarse hasta los 12 meses. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado hemos aportado tranquilidad y estabilidad a varios de nuestros clientes, garantizándoles el cobro de sus cuotas hasta el lanzamiento (desahucio). Por supuesto, como indicábamos, el tiempo puede variar dependiendo de cada caso, como puedes leer en las opiniones de nuestros clientes que han aprovechado el servicio de alquiler garantizado.

¿Quieres disfrutar de la mayor tranquilidad posible mientras alquilas tu vivienda? SEAG te da la oportunidad de aprovecharte de una garantía indefinida de tus cuotas en caso de sufrir un impago de alquiler y hasta recuperar tu vivienda. Te garantizamos todas las mensualidades impagadas de manera indefinida hasta esta última fase del proceso de desahucio que llamamos lanzamiento, además de todos los costes derivados del proceso judicial. Nuestro servicio de defensa jurídica integral pone a tu disposición abogados especializados para llevarlo a cabo.