¿Qué es el apalancamiento financiero y cómo puede ayudarte a invertir en alquileres?

Invertir en inmuebles para alquilar no siempre requiere disponer de grandes sumas de dinero. Una de las estrategias más utilizadas por los inversores para multiplicar su capacidad de adquisición y aumentar la rentabilidad es el apalancamiento financiero. Este mecanismo permite financiar parte de la inversión con recursos ajenos, como préstamos hipotecarios, aumentando el potencial de ganancia sin comprometer toda la liquidez del inversor. A lo largo de este artículo te explicamos qué significa el apalancamiento financiero, cómo se calcula y qué beneficios (y riesgos) puede conllevar en el mercado del alquiler. Si estás pensando en ampliar tu cartera inmobiliaria o iniciarte en este tipo de inversiones, esta información te ayudará a comprender mejor las herramientas financieras a tu alcance. ¿Estás preparado/a?

¿Qué es el apalancamiento financiero?

El apalancamiento financiero es una estrategia que consiste en utilizar deuda (financiación externa) para aumentar la capacidad de inversión y, con ello, la rentabilidad potencial. Es decir, se trata de comprar un activo —como una vivienda— sin aportar el 100% del capital propio, sino combinando recursos propios con financiación bancaria. En el sector inmobiliario, esta técnica es muy común. Muchos inversores adquieren inmuebles a través de hipotecas, alquilan las propiedades, y utilizan parte del ingreso del arrendamiento para cubrir la cuota del préstamo, obteniendo además un beneficio neto. Por tanto, el apalancamiento financiero permite acceder a propiedades de mayor valor, diversificar inversiones y multiplicar los rendimientos del capital invertido, siempre que se gestione de forma adecuada y se tengan en cuenta los riesgos asociados.

El apalancamiento financiero puede ser una gran herramienta si se cumplen las siguientes condiciones:

  • La rentabilidad esperada del inmueble es superior al coste del préstamo.
  • Se dispone de un colchón financiero para imprevistos o vacantes.
  • Se cuenta con una gestión profesional del alquiler, que evite problemas legales o fiscales.
  • Se analiza el contexto económico: tipos de interés, demanda de alquiler, situación del mercado local.
  • Si estos factores se alinean, el uso del apalancamiento te permitirá escalar tu inversión inmobiliaria con rapidez y eficiencia.

Apalancamiento financiero: fórmula para calcular la rentabilidad

El ratio de apalancamiento financiero permite cuantificar el efecto que tiene la deuda sobre la rentabilidad del capital propio invertido. Su fórmula más sencilla es:

  • Rentabilidad financiera = Rentabilidad económica + (Rentabilidad económica – Coste de la deuda) × (Deuda / Fondos propios)

Aunque también puedes calcularlo de forma más práctica en inversiones inmobiliarias con esta fórmula:

  • Apalancamiento = (Beneficio neto anual / Aportación de capital propio) × 100.

Veamos qué significa esto último. Si has invertido 30.000€ en una vivienda cuyo precio total era de 120.000 € (aportando un 25% y financiando el resto), y obtienes un beneficio neto anual de 6.000 €, el apalancamiento financiero es: (6.000 / 30.000) × 100 = 20%. Esto significa que, gracias al apalancamiento, estás obteniendo una rentabilidad del 20% sobre tu capital invertido. Una cifra que difícilmente se alcanzaría sin financiación externa.

Apalancamiento financiero: ejemplo práctico

Aunque ya hemos puesto un ejemplo del apalancamiento financiero en el apartado anterior, en este caso vamos a hacer una comparación para que compruebes cómo serían tus beneficios sin esta técnica de inversión. Para ello, imagina que compras un piso para alquilar en Valencia con un valor de 150.000 €. Aportas 30.000 € de tus ahorros y solicitas una hipoteca de 120.000 € al 3% de interés. Calcula que puedes alquilarlo por 800 €/mes, es decir, 9.600 €/año. A continuación, restas los gastos:

  • Hipoteca: 6.000€/año
  • Impuestos, seguros, mantenimiento: 1.200€/año
  • Beneficio neto: 2.400€/año

Tu inversión real ha sido de 30.000€. Por tanto, la rentabilidad = (2.400 / 30.000) × 100 = 8% anual. Ahora bien, sin apalancamiento, tendrías que haber aportado los 150.000€ tú solo. En ese caso, con el mismo alquiler, la rentabilidad sería del 1,6%. Gracias al apalancamiento financiero, consigues una rentabilidad superior con menos capital inicial. Eso sí, si los intereses suben o se produce un impago del inquilino, el efecto del apalancamiento puede volverse en contra. Por eso es esencial contar con mecanismos de protección y respaldo legal.

En este contexto, en Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) ofrecemos a los inversores inmobiliarios un escudo protector ante posibles impagos, desperfectos o conflictos contractuales. Nuestro servicio de protección jurídica integral garantiza el cobro de las rentas, cubre el asesoramiento legal completo y asume los gastos derivados de procesos de desahucio o incumplimiento del arrendamiento (consulta nuestra garantía indefinida y garantía temporal). SEAG también participa activamente en eventos especializados en inversión inmobiliaria, donde asesora a propietarios, inmobiliarias y nuevos inversores sobre las mejores prácticas en el alquiler seguro. Gracias a su experiencia, ha contribuido a profesionalizar la relación arrendador-inquilino y a facilitar la inversión responsable en vivienda, especialmente en ciudades con gran dinamismo como Barcelona, Madrid, Valencia o Sevilla.

¿Qué riesgos conlleva el apalancamiento financiero?

Aunque el apalancamiento es una herramienta poderosa para aumentar la rentabilidad, también implica ciertos riesgos. Si el retorno del alquiler es menor que el coste de la deuda, o si hay vacantes prolongadas o impagos, el inversor podría entrar en pérdidas. Además, el apalancamiento eleva el nivel de exposición financiera, lo que puede dificultar el acceso a nuevas líneas de crédito o generar estrés económico si las condiciones del mercado cambian bruscamente. Por tanto, esta estrategia debe utilizarse con conocimiento, cálculo y respaldo legal. A menudo, lo más recomendable es contar con el asesoramiento de expertos y garantías jurídicas adicionales para evitar contratiempos.

¿Cuál es el peor error al invertir en inmuebles para alquilar? (vídeo)

El sector inmobiliario sigue siendo uno de los destinos favoritos para los inversores que buscan ingresos estables y patrimonio a largo plazo. Comprar para alquilar es una estrategia recurrente y con gran estabilidad —por supuesto, si se protege el alquiler como es debido—. Pero también es un camino lleno de trampas para quien no lo planifica correctamente. Entonces… ¿Cuál es el peor error que puedes cometer al invertir en inmuebles para alquilar? La respuesta es clara, y te la explicamos en este artículo. ¡Vamos a ello!

El peor error al invertir en inmuebles para alquiler: pensar como propietario, en lugar de inversor

Muchos principiantes caen en el error de elegir una vivienda basándose en sus propios gustos o comodidades. Si tú no vivirías en un cuarto sin ascensor, ¿por qué habría alguien dispuesto a hacerlo? La realidad es que el mercado de alquiler es muy variado y hay demanda para diferentes perfiles. Comprar como si la vivienda fuera para ti limita tus oportunidades y distorsiona tus decisiones. Un inversor debe analizar la zona, calcular la rentabilidad y entender el tipo de inquilino potencial. Aunque el inmueble no sea ideal para tu vida personal, puede ser perfecto para un estudiante, un trabajador temporal o una familia joven. Es decir, lo importante es la viabilidad del alquiler, no tu afinidad personal con la vivienda, tal y como puedes ver en este debate de expertos en materia de Vivienda organizado por SEAG:

Cómo saber si un piso es rentable para alquilar

Saber si una propiedad es rentable no es complicado, pero hay que hacer bien los deberes. Según Bárbara Gurrea, inversora con más de 50 propiedades en cartera, es esencial conocer dos indicadores:

  • Rentabilidad bruta: Renta anual / precio de compra x 100.
  • Rentabilidad neta: Renta anual – gastos fijos (IBI, comunidad, seguro, etc.) / inversión total x 100.

Un buen objetivo sería el de obtener una rentabilidad neta superior al 7%, aunque este porcentaje puede variar según la zona. También debes tener en cuenta impuestos, reformas, mobiliario, ITP y costes notariales para que la cifra sea más realista. Otro punto esencial es contemplar escenarios conservadores. No hagas números con el precio más alto de alquiler posible, ni con modalidades volátiles como el alquiler por habitaciones si aún no tienes claro el marco normativo de tu ciudad. Elige un enfoque tradicional como base.

El miedo a dar el primer paso al invertir en vivienda para alquilar

Una gran parte de los futuros inversores se queda en la “parálisis por análisis”. Se forman, leen, comparan… pero no compran. Esperan la operación perfecta, el piso ideal o el mercado más favorable, y el tiempo pasa sin actuar. Según los expertos del debate de SEAG, ese es otro de los grandes errores: no actuar por miedo o inseguridad. La solución está en ir acompañado, en buscar un profesional, un asesor inmobiliario o incluso un personal shopper que te ayude en tus primeras compras. Tal y como explican en el debate: “invertir no es hacer todo tú mismo, es rodearte de quienes saben hacerlo”.

Apalancamiento financiero: ¿usar o no usar hipoteca?

Uno de los consejos más repetidos por Pedro Bretón (CEO de SEAG) y Bárbara Gurrea es el de aprovechar el apalancamiento financiero de manera inteligente. Comprar al contado puede darte paz mental, pero reduce tus opciones de crecimiento. Con el mismo capital puedes comprar una vivienda… o tres, si sabes usar la financiación de forma estratégica. Sí, tendrás menos cash flow al mes, pero estarás construyendo patrimonio con ayuda del banco. Además, los intereses son fiscalmente deducibles si declaras correctamente tus ingresos. Solo asegúrate de no sobreendeudarte, de analizar bien tu capacidad de pago y de evitar préstamos personales con intereses abusivos.

La importancia de la zona y los marcos legales

Muchos inversores se centran en su ciudad o barrio por comodidad, y esto es un error. Las oportunidades están en todo el territorio nacional. Por ende, no debe asustarte salir de tu comunidad autónoma —sobre todo si cuenta con una legislación más restrictiva como la de Cataluña— para buscar regiones más estables como la Comunidad Valenciana, Aragón o Castilla y León. Además, es vital entender cómo afectan los impuestos, las zonas tensionadas y las políticas locales en cada localidad. Una propiedad en una zona con procesos judiciales lentos o normativas poco claras puede darte más dolores de cabeza que beneficios.

Otros errores comunes a evitar después de invertir

Ahora, ya sabes cuál es el peor error al invertir en inmuebles para alquilar y otros errores frecuentes al invertir que limitan tu posibilidad de prosperar económicamente, pero no es lo único que debes tener en cuenta. También es importante que prestes atención a estos errores comunes después de invertir en una vivienda:

  • No profesionalizar el alquiler: Usar contratos mal redactados, descargados de Internet, puede llevarte a problemas legales. Siempre contrata a profesionales para la redacción y gestión.
  • Alquilar a conocidos: Puede parecer cómodo, pero muchas veces termina mal. Si hay impago, te enfrentas a un conflicto personal y legal.
  • No contratar garantías: Los seguros o servicios de garantía de alquiler (como los de SEAG) te protegen frente a impagos, ocupaciones o vandalismo. El alquiler representa una fuente de ingresos importante para la economía del inversor, por ende, es fundamental protegerlo, sobre todo teniendo en cuenta que los lanzamientos por ocupación de una vivienda son complejos y pueden tomar mucho tiempo, afectando a la estabilidad económica del inversor.
  • No diversificar: Comprar un único inmueble concentra todos los riesgos. Si puedes, reparte tu capital en dos o tres inversiones más pequeñas.

Entonces… ¿Es un buen momento para invertir?

Sí, pero solo si lo haces con cabeza y estrategia. El precio de la vivienda puede estar alto, pero también lo están los alquileres. Con un buen análisis de rentabilidad, garantías y acompañamiento profesional, el riesgo se minimiza y el beneficio a largo plazo se consolida. Comprar una vivienda para alquilar no es comprar tu futuro hogar. Es crear una fuente de ingresos, una estructura financiera y un patrimonio. Como cualquier negocio, necesita planificación, visión y apoyo.

Bono alquiler joven 2025: ¿Es realmente útil? (vídeo)

El bono alquiler joven 2025, al igual que sus predecesores de años anteriores, tiene como fin ofrecer una ayuda a las personas jóvenes, y en muchos casos resulta crucial para poder emanciparse o mantener su vivienda. ¿Ahora bien, hasta qué punto esta ayuda pública limitada en el tiempo y sujeta a la disponibilidad presupuestaria de las comunidades autónomas es efectiva? A continuación, analizamos los detalles de la ayuda bono alquiler joven 2025, a qué perfil está dirigido y si es realmente efectiva. ¡Vamos a ello!

¿Qué es el bono alquiler joven?

El Bono Alquiler Joven es una ayuda económica del Gobierno de España destinada a facilitar el acceso a la vivienda a personas jóvenes que viven de alquiler. Esta medida forma parte del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, gestionado por las comunidades autónomas, y busca aliviar la carga del alquiler para jóvenes de entre 18 y 35 años que perciben ingresos bajos o moderados. La ayuda consiste en una subvención mensual de 250 euros, durante un plazo máximo de 24 meses, es decir, un total de hasta 6.000 euros por persona beneficiaria. Su objetivo es mejorar la independencia residencial de la población joven, especialmente en entornos urbanos donde el precio de la vivienda dificulta la emancipación.

Requisitos bono alquiler joven 2025: ¿A quién está dirigida?

Aunque actualmente ya está cerrado el plazo para solicitar el bono joven alquiler 2025 en muchas comunidades autónomas, todavía quedan algunas en las que sí es posible solicitarlo. Ahora bien, para poder acceder a esta ayuda es imprescindible cumplir con una serie de condiciones generales y económicas que son fijadas por el Ministerio de Vivienda, pero cuya gestión específica depende de cada comunidad autónoma. A continuación, se detallan los principales requisitos de acceso:

  1. Edad entre 18 y 35 años (inclusive) en el momento de solicitar la ayuda.
  2. Residencia legal y en España, tanto en el momento de la solicitud como durante el periodo de percepción del bono.
  3. Contrato de alquiler o cesión de uso firmado a tu nombre y relativo a una vivienda o habitación que sea tu residencia habitual y permanente.
  4. Ingresos anuales iguales o inferiores a tres veces el IPREM, es decir, aproximadamente 25.200 € brutos anuales. No se tienen en cuenta los ingresos de otros convivientes, salvo en caso de que también soliciten la ayuda de forma individual.
  5. Precio del alquiler limitado:
    • Vivienda completa: hasta 600 € mensuales, ampliables a 900 € si la comunidad autónoma lo permite.
    • Habitación: hasta 300 € mensuales, ampliables hasta 450 € en zonas tensionadas.
  6. No ser propietario o usufructuario de otra vivienda en España, salvo excepciones justificadas (herencia, separación, etc.).
  7. No convivir de forma habitual con los progenitores o tutores legales.
  8. No haber sido beneficiario de otra ayuda similar que impida compatibilidad, aunque sí se puede recibir complementos adicionales del Plan Estatal de Vivienda siempre que no se supere el importe mensual total del alquiler.

Cómo solicitar bono alquiler joven 2025

El bono joven alquiler 2025 se solicita desde cada comunidad autónoma (presencial o telemáticamente), lo que significa que cada una establece sus propios plazos y procedimientos específicos. Por ello, para llevar a cabo la solicitud se deben seguir los siguientes pasos generales:

  1. Consultar la convocatoria autonómica.
  2. Reunir la documentación.
  3. Presentar la solicitud.
  4. Resolución y pago.

Con respecto al último punto, hay que tener en cuenta que el bono alquiler joven 2025 se concede por orden de presentación una vez finalizado el plazo de la convocatoria de la comunidad autónoma del solicitante. Es un proceso gestionado de manera regional, por lo que la fecha exacta de la resolución depende de cada territorio.

¿Es realmente útil el bono alquiler joven 2025? La visión crítica de SEAG

Pedro Bretón, CEO de Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG), ha compartido recientemente su opinión sobre el bono joven alquiler, la ayuda pública destinada a facilitar el acceso a la vivienda para jóvenes de entre 18 y 35 años que, como indicábamos, consiste en una subvención mensual de 250 €, durante un período máximo de dos años (siempre que el solicitante tenga ingresos inferiores a tres veces el IPREM). Puedes conocerla al detalle en el siguiente vídeo:

Aunque la medida puede parecer positiva a primera vista, Bretón considera que no es una solución real y sostenible a largo plazo. Según su análisis, ofrecer dinero público para ayudar a alquilar viviendas con precios elevados no ataja el verdadero problema: la falta de oferta y los altos precios del alquiler. En lugar de subvencionar directamente a los inquilinos, el CEO de SEAG propone fomentar un mercado más accesible a través de incentivos fiscales, mayor seguridad jurídica y medidas que animen a los propietarios a poner sus inmuebles en alquiler sin miedo al impago o a los problemas legales. Bretón subraya que la clave está en crear las condiciones necesarias para que el precio de los alquileres pueda autorregularse, en lugar de depender de ayudas temporales que, a la larga, acaban beneficiando más al propietario que al inquilino. Indica que con una política que refuerce la confianza de los arrendadores y amplíe la oferta de viviendas disponibles los precios podrían bajar de forma natural, haciendo innecesarias este tipo de subvenciones.

Además, insiste en que no solo los jóvenes tienen dificultades para acceder a una vivienda: muchas familias con hijos se enfrentan a situaciones igualmente complicadas. Por ello, cualquier medida efectiva debe tener un enfoque estructural, centrado en aumentar la estabilidad del mercado y proteger tanto a arrendadores como a arrendatarios. En definitiva, el bono joven, según Bretón, es solo un parche. Para cambiar el panorama del alquiler en España, se necesitan soluciones duraderas y estructurales que generen confianza y equilibrio en el mercado.

¿Se puede alquilar un piso heredado?

Recibir un piso en herencia puede ser una oportunidad para lanzarte al mercado del alquiler y poder obtener unos ahorros extra mes a mes. Incluso, este ahorro puede servirte como punto de partida para comenzar a invertir en vivienda para alquilar hasta lograr la deseada independencia económica. Ahora bien ¿Es legal? ¿Se puede alquilar un piso heredado? En este artículo te aclaramos todas las dudas al respecto. ¡Vamos a ello!

Se puede alquilar un piso heredado, lo que dice la ley

Sí, puedes alquilar un piso heredado, pero solo después de haber completado correctamente los trámites de aceptación de la herencia y el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad. Hasta que eso no ocurra, el heredero o herederos no pueden disponer legalmente del inmueble, ni venderlo, ni alquilarlo. Es necesario seguir una serie de pasos para formalizar tu condición de propietario y poder actuar legalmente como arrendador.

¿Cómo se puede alquilar un piso heredado?

Para alquilar un piso heredado es fundamental que previamente lleves a cabo una serie de pasos para legalizar tu nueva situación como propietario. Ten en cuenta, así mismo, que si existen varios herederos (herencia compartida) el alquiler del inmueble requiere de un acuerdo entre todos. Esto significa que todos pueden alquilar como copropietarios y repartir los ingresos según el porcentaje de propiedad o adjudicar la vivienda a uno solo mediante un acuerdo y compensación económica al resto, para que pueda alquilarla con libertad. En cualquier caso, se deben llevar a cabo los siguientes pasos previos:

Aceptar la herencia

El primer paso es aceptar formalmente la herencia. Esto se hace mediante escritura pública ante notario.

Liquidar el Impuesto de Sucesiones

Este impuesto debe pagarse en un plazo de seis meses desde el fallecimiento (prorrogables otros seis si se solicita). Su cuantía varía mucho según la comunidad autónoma, el valor de los bienes heredados y el grado de parentesco con el fallecido.

Cambiar la titularidad en el Registro de la Propiedad

Una vez aceptada la herencia y pagado el impuesto, se puede inscribir la vivienda a nombre del heredero o herederos en el Registro de la Propiedad. Hasta que esto no se haga, legalmente no puedes alquilarla, ya que el inmueble aún aparece a nombre del fallecido.

Comprobar la cédula de habitabilidad

Antes de poner el piso en alquiler asegúrate de que dispone de cédula de habitabilidad vigente, ya que es un requisito en muchas comunidades autónomas para alquilar legalmente.

Firmar contrato de alquiler

Cuando todo esté en orden, ya puedes redactar y firmar el contrato de alquiler conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Si hay varios herederos, todos deberían firmar el contrato como arrendadores, o bien autorizar a uno de ellos como representante.

¿Qué sucede si el piso heredado ya estaba alquilado?

Una situación más habitual de lo que parece es la de alquilar un piso alquilado, es decir, el antiguo propietario ya tenía la vivienda en alquiler. En estos casos, tanto la vivienda como el contrato de alquiler pasa a nombre de los herederos legítimos nombrados en el testamento. Es lo que se conoce como subrogación de contrato de arrendamiento el contrato de arrendamiento se mantiene en las mismas condiciones a excepción de la parte arrendadora. Esto conlleva el cumplimiento de las obligaciones propias del arrendador (por supuesto, las que corresponden por ley y las que se acordaron en el momento de formalizar el contrato) en caso de que la herencia sea aceptada. En este artículo puedes conocer más supuestos sobre el contrato de alquiler y el fallecimiento del arrendador.

Cómo declarar el alquiler de un piso heredado

Por supuesto, una vez alquilado es obligatorio declarar los ingresos por alquiler en el IRPF (ten en cuenta que Hacienda lo considera como rendimiento del capital inmobiliario). No hacerlo puede acarrear sanciones económicas importantes, además de recargos e intereses adicionales, entre otras. Sea como sea, para declarar el nuevo alquiler tendrás que incluir los ingresos íntegros por alquiler recibidos durante el año fiscal y los gastos deducibles (para obtener el rendimiento neto):

  • IBI.
  • Comunidad.
  • Reparaciones y mantenimiento.
  • Primas de seguros.
  • Intereses de préstamos para la adquisición del inmueble (si los hay).
  • Honorarios de administración o gestoría.
  • Amortización del inmueble (3% anual del valor de la construcción).

Ten en cuenta que también pueden existir reducciones. En el caso de que el inmueble se alquile como vivienda habitual del inquilino, entonces el rendimiento neto puede beneficiarse de una reducción de hasta el 60%, dependiendo de donde se ubique el inmueble,  siempre y cuando esté formalizado el contrato y la vivienda no sea para uso turístico o de temporada (actualmente esta medida está en revisión por parte del Gobierno, por lo que puede cambiar). Es conveniente revisar esta y otras reducciones que pueden aplicarse en el momento.

Por otro lado, si la vivienda está siendo alquilada entre varios herederos (el inmueble tiene varios propietarios), entonces cada uno debe declarar su parte proporcional de los ingresos y gastos en el IRPF, en función del porcentaje de titularidad (ten en cuenta, por ejemplo, que los cónyuges herederos tienen un mayor porcentaje que los hijos).

Qué hacer con el piso heredado, ¿vender o alquilar?

Alquilar un piso heredado en lugar de venderlo puede ser una excelente decisión para generar ingresos pasivos a largo plazo sin renunciar a la propiedad del inmueble, sobre todo si no se tiene claro qué se desea hacer con él (de esta forma se puede pensar con más claridad y tiempo antes de tomar una decisión irreversible). Esta opción permite rentabilizar la herencia de forma estable, especialmente en zonas con alta demanda de alquiler, y conservar un patrimonio que puede revalorizarse con el tiempo. Sin embargo, para disfrutar de esta rentabilidad con tranquilidad, es fundamental contar con un servicio de alquiler garantizado, como el que te ofrecemos en SEAG. Este tipo de servicio protege al propietario (o propietarios) frente a impagos, asegura el cobro mensual del alquiler incluso en caso de retrasos o conflictos, y ofrece cobertura legal en caso de problemas, tanto si se alquila como vivienda permanente, como por habitaciones o como alquiler temporal. De esta forma alquilar un piso heredado se convierte en una fuente de ingresos segura, sin los temores ni los riesgos que a menudo acompañan a los arrendamientos particulares.

¿Cuál es la diferencia entre venta aplazada y alquiler con opción a compra? (vídeo)

Pedro Bretón, CEO de SEAG, analiza en detalle las implicaciones fiscales y contractuales de dos fórmulas que buscan facilitar el acceso a la vivienda: el alquiler con opción a compra y la compraventa con pago aplazado. Ambos mecanismos permiten que el comprador no tenga que abonar el precio total de la vivienda desde el inicio, pero difieren notablemente en sus efectos fiscales y en la manera en la que deben formalizarse legalmente.

¿Qué es el alquiler con opción a compra?

El alquiler con opción a compra es un contrato mixto que combina dos fases: una de arrendamiento y otra de compraventa. En la primera etapa, el inquilino reside en la vivienda como arrendatario y paga una renta mensual. Durante este periodo, se establece la posibilidad de adquirir la propiedad del inmueble dentro de un plazo determinado y por un precio previamente pactado. Esta opción de compra no es obligatoria, pero sí exclusiva del inquilino durante el tiempo establecido en el contrato. Uno de los aspectos más destacados de este modelo es que, en muchos casos, parte o la totalidad de las rentas abonadas durante el alquiler se descuentan del precio final de compra si se ejerce la opción. Esto permite al inquilino acumular una “entrada” progresiva, facilitando el acceso a la propiedad. Ésto último debe quedar reflejado en el contrato si así se acuerda entre las partes.

Este tipo de contrato es especialmente útil para personas que desean comprar una vivienda pero que, por el momento, no pueden acceder a una hipoteca o prefieren asegurarse antes de que el inmueble se adapta a sus necesidades. También es beneficioso para propietarios que desean vender en el futuro, pero necesitan generar ingresos inmediatos mediante el alquiler. Legalmente, debe constar por escrito y definir claramente plazos, precios y condiciones.

En qué consisten unas escrituras de compraventa con pago aplazado

La escritura de compraventa con pago aplazado es un documento notarial mediante el cual se formaliza la venta de un inmueble, pero el comprador no paga el precio total en el momento de la firma. En su lugar, se acuerda que el importe se abone en uno o varios plazos posteriores, dentro de un calendario de pagos previamente pactado entre las partes. Esta fórmula permite que el comprador adquiera la propiedad del inmueble desde el momento en que se firma la escritura, aunque aún no haya pagado la totalidad del precio. Para el vendedor, supone una forma de facilitar la operación sin recurrir necesariamente a financiación externa por parte del comprador.

En la escritura deben detallarse con claridad el precio total, los importes de cada pago, las fechas de vencimiento, y las consecuencias en caso de impago, que pueden incluir la resolución del contrato o el cobro de intereses. También se puede pactar la reserva de dominio, una cláusula que impide al comprador vender o hipotecar la vivienda hasta que la haya pagado por completo. Este tipo de compraventa ofrece seguridad jurídica a ambas partes y es útil para facilitar transacciones en las que el pago inmediato no es viable.

Cuál es la diferencia fiscal entre venta aplazada y alquiler con opción a compra

En el caso del alquiler con opción a compra, el propietario percibe unas rentas periódicas que se imputan año tras año en su declaración de la renta como ingresos procedentes del arrendamiento. Si posteriormente se ejecuta la opción de compra, el importe ya cobrado por el alquiler debe descontarse del precio final de la vivienda. Por ejemplo, si una vivienda se vende por 100.000 € y el inquilino ha pagado 3.000 € anuales durante tres años, en el momento de formalizar la venta el importe escriturado deberá ser de 91.000 €. Esto se debe a que los 9.000 € restantes ya han sido declarados como ingresos por alquiler. Si, por el contrario, se escriturara por 100.000 €, se estaría generando una doble imposición, ya que se tributaría dos veces: por los 9.000 € previamente cobrados como renta y por los 100.000 € completos de la venta.

Para evitar esta carga fiscal duplicada, Bretón sugiere que, si el objetivo del propietario es garantizar la venta a un precio determinado y reflejar dicho importe íntegramente en la escritura, la opción más adecuada es el contrato de compraventa con pago aplazado. En este modelo, se pacta desde el principio el precio total de la vivienda (por ejemplo, 100.000 €), pero el comprador lo abona en plazos periódicos. Esta fórmula permite declarar la operación como una única compraventa y evita el tratamiento fiscal separado de las rentas.

Los riesgos del alquiler con opción a compra frente a la compraventa con pago aplazado y cómo evitarlos

El CEO de SEAG Pedro Bretón destaca que el alquiler con opción a compra, aunque es una fórmula completamente válida, implica los riesgos propios de cualquier contrato de arrendamiento. Si el inquilino incumple los pagos será necesario iniciar un procedimiento judicial por impago de alquiler para recuperar la posesión de la vivienda. En cambio, con un contrato de compraventa aplazada, la protección jurídica frente al incumplimiento puede ser más clara y directa. Es por esta razón por la cual recomienda que, en el primero de los casos, si la vivienda va a ser alquilada con opción a compra, se opte por un servicio de alquiler garantizado, como la garantía indefinida que ofrece SEAG. Esta brinda protección frente al impago hasta la recuperación del inmueble (con un mes de carencia y sin esperar sentencia), además de un servicio de protección jurídica para que los abogados especializados de la compañía puedan ocuparse de todo el proceso de la reclamación del impago, asumiendo todos los gastos de procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales.

La garantía indefinida de SEAG incluye, así mismo, una compensación de hasta 3.000 euros de los daños ocasionados por actos de vandalismo (sin imponer franquicias), así como protección contra la okupación (durante los 3 meses siguientes tras la finalización de la garantía de alquiler). ¿Necesitas más información? Contacta con nosotros sin compromiso para que podamos asesorarte.

SEAG opina sobre la proposición de ley del PSOE para impulsar el alquiler a precios asequibles (vídeo)

Pedro Bretón, CEO de SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado), analiza una propuesta legislativa del partido socialista enfocada en facilitar el acceso a la vivienda asequible. Expone su opinión crítica sobre varias medidas, centrándose especialmente en aquellas que afectan al mercado del alquiler.

¿En qué consiste la proposición de ley del alquiler del PSOE?

La proposición de ley del PSOE para impulsar un alquiler de viviendas a precios asequibles fue propuesta en el congreso de los diputados el pasado 22 de mayo de 2025. Esta busca impulsar el alquiler de viviendas a precios asequibles en España mediante una serie de reformas fiscales, jurídicas y administrativas con el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda, especialmente para jóvenes y familias con rentas medias y bajas, a través de una mayor oferta de viviendas en alquiler y la implicación tanto del sector público como del privado.

Entre las principales medidas destaca la reforma del IRPF, que contempla reducciones significativas del rendimiento neto del alquiler para propietarios que rebajen las rentas respecto al contrato anterior o alquilen en zonas tensionadas. Estas reducciones pueden alcanzar hasta el 100% en determinados casos, como alquileres por debajo del precio de referencia fijado por el Ministerio o contratos a jóvenes entre 18 y 35 años. Además, se mantiene la reducción tradicional del 60% en supuestos generales y se añade una nueva reducción del 70% para alquileres sociales o viviendas cedidas a entidades sin fines lucrativos. También se actualiza el sistema de imputación de rentas inmobiliarias para incentivar que los inmuebles vacíos salgan al mercado del alquiler. Paralelamente, se amplía la deducción por rehabilitación energética de viviendas, aplicable a mejoras que reduzcan la demanda energética o el consumo de energía no renovable, con deducciones de hasta 60% y límites anuales de 5.000 a 7.500 euros.

A nivel de sociedades, se pretende modificar la Ley de SOCIMIs aumentando del 15% al 25% el gravamen sobre beneficios no distribuidos que provienen del arrendamiento de viviendas, pero se aplican reducciones del 50% o 100% si al menos el 60% de las viviendas se alquilan a precios asequibles o si esos beneficios se reinvierten en nuevas viviendas bajo este régimen. En cuanto al mercado turístico, se anticipa a una directiva europea y se impone el IVA del 21% a los alquileres de corta duración en municipios de más de 10.000 habitantes, salvo que ofrezcan servicios hoteleros. Por otro lado, se busca crear un Impuesto Complementario Estatal sobre transmisiones inmobiliarias realizadas por no residentes extracomunitarios, planteado con el fin de evitar la especulación exterior en el mercado español.

Finalmente, se otorgan nuevos poderes a SEPES para gestionar, construir y rehabilitar viviendas asequibles en suelos públicos, facilitando su colaboración con otras administraciones mediante cesiones de inmuebles del Estado o entidades como MUFACE, ADIF y el Patrimonio Nacional. También se flexibiliza el marco jurídico de los contratos de concesión pública para vivienda asequible, ampliando su duración hasta 80 años y eliminando trámites burocráticos.

La opinión de SEAG sobre la proposición de ley del alquiler del PSOE (vivienda asequible)

Pedro Bretón, CEO de SEAG, explica en el siguiente vídeo que apoya las medidas que incentivan el alquiler a través de las ventajas fiscales, sin embargo, rechaza las que castigan con más impuestos y considera esencial dotar al mercado del alquiler de una mayor seguridad jurídica (como hacen desde la compañía con su alquiler garantizado y sus prestaciones adicionales), así como de estabilidad normativa e incentivos positivos. Explica que de esta forma se amplía la oferta y bajan los precios de forma natural, garantizando el acceso a una vivienda digna.

Proposición alquiler vivienda PSOE: ¿Subida del IVA o imposición para los pisos turísticos?

Uno de los primeros puntos abordados es la intención de subir el IVA al 21% para los pisos turísticos. Bretón aclara que no se trataría de una subida como tal, sino de una nueva imposición para quienes no prestan servicios complementarios (como limpieza o recepción). Según la normativa actual, solo los alojamientos que prestan servicios similares a los hoteleros tributan al 10%. El CEO cuestiona si, en ese caso, también se les subirá el IVA a los hoteles, lo que generaría un agravio comparativo. Además, considera que esta medida no impactará de forma significativa en el precio del alquiler, ya que la mayoría de los pisos turísticos no se encuentran en zonas de alta demanda residencial.

Sobre la creación de un nuevo impuesto estatal en la medida del PSOE de alquiler

En cuanto a la creación de un impuesto estatal para gravar la compra de viviendas por parte de no residentes, Bretón muestra escepticismo. Argumenta que no hay evidencia de que los no residentes estén generando una compra especulativa. Señala que muchos de ellos adquieren viviendas como segunda residencia o con intención de alquilarlas, lo cual debería considerarse positivo para el mercado, siempre que se incentive el alquiler a precios asequibles. En su opinión, en lugar de penalizar, habría que fomentar la inversión con incentivos y garantías jurídicas que impulsen la oferta y contribuyan a una regulación natural de los precios.

¿Es efectiva la colaboración público-privada de la que habla el PSOE?

La propuesta de ley del PSOE sobre alquiler asequible también destaca la necesidad de fomentar la colaboración público-privada para la construcción de vivienda asequible. Bretón subraya que esta colaboración solo será efectiva si se agilizan los trámites burocráticos, ya que los retrasos actuales en licencias y autorizaciones pueden demorar la entrega de viviendas durante años, mientras la demanda continúa creciendo. En este contexto, propone que los ayuntamientos concedan plazos razonables para subsanar errores documentales y evitar bloqueos innecesarios.

A favor de la nueva bonificación del IRPF de la propuesta del PSOE de vivienda

Otro punto relevante es la extensión de la bonificación del IRPF para propietarios que rebajen el precio del alquiler en nuevos contratos. Actualmente, esta bonificación del 90% está limitada a zonas tensionadas, pero la propuesta plantea aplicarla en todo el territorio y hasta el 100%, en algunos casos. Bretón valora positivamente esta medida, ya que considera que los incentivos fiscales son una vía eficaz para estimular la rebaja voluntaria de precios por parte de los propietarios. Un ejemplo concreto: si un alquiler baja de 1.000 € a 950 € y genera un beneficio anual de 10.000 €, con esta bonificación solo se tributaría por 1.000 €, lo que supone un gran ahorro fiscal.

Es un error penalizar a propietarios de viviendas vacías

En cambio, considera un error penalizar a propietarios de viviendas vacías, dado que muchas de estas no se alquilan por falta de condiciones o necesidad de reformas. Propone que se incentive la rehabilitación mediante ayudas y beneficios fiscales, en lugar de aplicar tributos adicionales. Insiste en que la clave es motivar a los propietarios a poner en alquiler sus viviendas bajo condiciones razonables, con seguridad jurídica y sin temor a cambios normativos constantes.

Desincentivación para alquilar a las SOCIMIs

Por último, se muestra en desacuerdo con la subida del Impuesto de Sociedades a las SOCIMIs (Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliaria) que no alquilen por debajo del valor de referencia. Pasar del 15% al 25% de tributación, en su opinión, supone otro enfoque punitivo que desincentiva la inversión. En lugar de castigar, propone fomentar con estímulos y seguridad normativa, una vez más, tanto a grandes como pequeños propietarios, quienes representan la mayoría del parque de alquiler en España.

Cómo calcular la rentabilidad de un alquiler con hipoteca (vídeo)

Invertir en vivienda para alquilar continúa siendo una de las fórmulas más atractivas para generar rentabilidad con seguridad. Ahora bien, ¿es rentable si se hace con hipoteca? Pedro Bretón, CEO de SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado), explica en una reciente entrevista cómo pueden potenciarse las inversiones mediante el uso de financiación hipotecaria, y declara que no solo se logra incrementar los ingresos mensuales, sino también hacer crecer el patrimonio de forma acelerada. ¡Lo vemos!

Rentabilidad alquiler con hipoteca: ¿Es una buena opción?

Tal y como puede verse en el vídeo, para Pedro Bretón la respuesta está clara: sí resulta rentable. El experto hace mención a una de las claves del proceso, el apalancamiento, y lo diferencia de la utilización de financiación bancaria en lugar de destinar todos los fondos propios a una única propiedad. Para ilustrarlo, expone dos escenarios:

  • Compra de vivienda al contado: En los casos de apalancamiento, un inversor con 100.000 euros compra una vivienda al contado, con un coste total de unos 94.000 euros, incluidos impuestos y gastos. Al alquilarla por 700 euros al mes y descontar los costes de mantenimiento (comunidad, seguros, impuestos y garantía de alquiler), el beneficio mensual ronda los 600 euros. Esto se traduce en una rentabilidad anual aproximada del 7,5%.
  • Compra de vivienda mediante financiación: El segundo escenario es más ambicioso ya que, en lugar de comprar una única vivienda, el inversor divide ese capital y aporta 33.000 euros como entrada para tres inmuebles diferentes, financiando el resto con hipoteca. Aunque cada una de las hipotecas genera una cuota de alrededor de 253 euros mensuales, los ingresos netos (descontados todos los gastos) ascienden a más de 1.000 euros mensuales por el conjunto de las tres propiedades. Esta estrategia permite triplicar el número de activos, diversificar el riesgo y aumentar el cash flow mensual.

Ambas operaciones son rentables, pero la segunda opción brinda la posibilidad de obtener un mayor beneficio e, incluso, de alcanzar la independencia económica. Bretón destaca que la amortización progresiva de las hipotecas supone un incremento del patrimonio mes a mes. Mientras se paga el préstamo, se construye capital y se consolida la propiedad de los inmuebles. Así, la rentabilidad no se mide solo en el dinero percibido del alquiler, sino también en la revalorización de los bienes y la reducción del pasivo financiero.

Calcular rentabilidad alquiler con hipoteca: ¿Cómo hacerlo?

El CEO de SEAG señala también que al financiar parte de la inversión la rentabilidad sobre el capital aportado aumenta considerablemente. Por ejemplo, una inversión de 34.000 euros (como entrada y gastos iniciales de un inmueble financiado) genera un ingreso anual neto de 4.300 euros, aproximadamente. Esto supone una rentabilidad superior al 12%, muy por encima de la media del mercado inmobiliario cuando se compra al contado. La diversificación del riesgo también es un beneficio añadido del modelo financiado. Al contar con varios inmuebles alquilados, si uno queda vacío temporalmente o presenta problemas, los otros pueden mantener la estabilidad del flujo de ingresos y permitir el pago de las cuotas hipotecarias. Este equilibrio resulta esencial para quienes buscan que el alquiler sea una fuente estable de ingresos pasivos.

En la parte final de la entrevista, Bretón recuerda que cada cuota mensual pagada al banco no es un gasto perdido, sino una inversión en uno mismo: parte de ese dinero amortiza capital, y cada mes se avanza un paso más hacia la propiedad completa del bien. Por eso, la rentabilidad real debe calcularse no solo con base en los beneficios directos, sino también considerando el incremento patrimonial que se acumula a largo plazo. En definitiva, el mensaje es claro: comprar para alquilar sigue siendo una estrategia rentable, pero hacerlo con inteligencia financiera y respaldo profesional puede multiplicar los beneficios. Utilizar una hipoteca no es un obstáculo, sino una palanca para aumentar el rendimiento, siempre y cuando se haga con rigor, planificación y con las herramientas adecuadas que protejan al inversor ante los imprevistos del mercado.

Puede conocer más sobre cómo calcular la rentabilidad de una vivienda en este artículo. En él se explican los valores a tener en cuenta e incluir en la calculadora de rentabilidad del alquiler con hipoteca (que no es otra cosa que hacer las cuentas de los gastos y los beneficios para saber cuál será tu porcentaje de rentabilidad).

Cosas a evitar al invertir en alquiler con hipoteca

Una de las recomendaciones más claras del experto es evitar comprar por cercanía emocional. No se trata de adquirir una vivienda “porque está en el barrio” o “porque la conozco”, sino de aplicar criterios objetivos y buscar zonas con alta demanda, buenos precios de entrada y rentabilidades estimadas por encima del 6,5 o 7%. La inversión inmobiliaria debe analizarse con la misma lógica que se aplica en los mercados financieros: evaluar riesgos, retornos y estabilidad del entorno.

La importancia de asegurar el cobro del alquiler

Ahora que ya sabes cómo calcular la rentabilidad de un alquiler con hipoteca debes tener en cuenta que, además del aspecto financiero, existe una capa fundamental: la seguridad del cobro del alquiler. Para ello, SEAG ofrece una cobertura que garantiza el ingreso del arrendador cuando el inquilino deja de pagar, para el alquiler de viviendas completas y para el alquiler de habitaciones. Esta garantía transforma una inversión potencialmente arriesgada en una operación mucho más segura y predecible, que permite al propietario dormir tranquilo sabiendo que su renta está protegida. Además, este servicio contempla la protección jurídica del propietario gracias al equipo de abogados especializados de SEAG que se encargan de llevar a cabo todo el proceso, incluyendo los gastos del proceso y la compensación de daños por actos de vandalismo de hasta 3.000 euros. ¿Necesitas más información? Contacta con nuestro equipo para recibir asesoramiento y salir de dudas. ¡Estamos aquí para ayudarte!

¿Cómo afecta el Real Decreto-Ley 11/2020 ante los impagos en el alquiler de vivienda? (vídeo)

En el contexto actual del mercado del alquiler en España, los propietarios se enfrentan a un entorno cada vez más complejo e incierto. La inseguridad jurídica, sumada a procesos judiciales excesivamente largos y normativas cambiantes, está provocando una retirada masiva de viviendas del mercado. Esta situación no solo impacta negativamente a los arrendadores, sino que también reduce la oferta disponible y encarece el acceso a la vivienda para los inquilinos, y el Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 tiene mucho que ver. Los expertos explican cuáles son sus repercusiones y cómo afrontarlas de la mejor manera posible. ¡Lee este artículo!

Las consecuencias del Real Decreto-Ley 11/2020 y la desigualdad legislativa en el alquiler

Son varias las consecuencias del Real Decreto-Ley 11/2020 en la sociedad, tanto para propietarios, como para los inquilinos que cumplen con sus obligaciones con el pago del alquiler. Esto es algo que se debate en el siguiente vídeo en el que participan SEAG y APROVIJ, además de otros expertos del sector, como el abogado especializado en derecho inmobiliario, Santiago García. Lo vemos:

Ley 11/2020 alquiler: tensión entre los propietarios por la necesidad y el miedo

En el debate organizado por la inversora Mar Diaz los expertos del sector inmobiliario coinciden en que el panorama para el pequeño propietario es cada vez más desalentador. Muchos de ellos no son grandes inversores, sino personas que han heredado un inmueble o han decidido complementar su pensión a través del alquiler. Sin embargo, lo que debería ser una fuente estable de ingresos se ha convertido para muchos en una experiencia frustrante, cuando no traumática, y las medidas del Real Decreto-Ley 11/2020 tienen mucho que ver. Virginia Robles, representante de la asociación APROVIJ, explica que numerosos propietarios han tenido que esperar años para recuperar sus viviendas debido a la protección que la normativa vigente otorga a los inquilinos declarados vulnerables, incluso si han dejado de pagar.

El impacto del Real Decreto 11/2020 en alquileres: suspensión de los desahucios

Uno de los puntos más polémicos del Real Decreto-ley 11/2020, aprobado durante la pandemia y aún vigente en algunos aspectos, es que permite suspender los procedimientos de desahucio si el inquilino acredita una situación de vulnerabilidad económica, acorde a los requisitos establecidos en el referido Real Decreto-Ley, algo que, según los testimonios recogidos en el debate, puede declararse sin aportar documentación contrastable y sin consecuencias legales. El resultado es que muchos propietarios ven cómo, a pesar de tener una sentencia favorable, no pueden recuperar su propiedad durante meses o incluso años, en el peor de los escenarios. Esta situación genera un efecto desincentivador: ante la posibilidad de vivir una experiencia similar, muchos prefieren cerrar sus inmuebles antes que volver a alquilarlos.

Largas esperas judiciales y colapso institucional por el Real Decreto Ley-11/2020

Los tiempos de espera para recuperar una vivienda en casos de impago han pasado de una media de 9 a 12 meses en 2019 a más de 30 o incluso 50 meses en algunas jurisdicciones en la actualidad. Este colapso judicial no solo agrava el problema para el propietario, sino que también contribuye a un mercado cada vez más cerrado, donde se está reduciendo el número de viviendas disponibles para alquilar. Pedro Bretón, CEO de SEAG, apunta en el debate que “hay propietarios que han tardado hasta cinco años en recuperar su inmueble”. Esta lentitud, además de causar un daño económico, genera un fuerte desgaste emocional. Muchos terminan renunciando a alquilar, lo cual profundiza la crisis de acceso a la vivienda.

Efecto llamada y deterioro de la confianza por la falta de repercusiones legales

Otro de los efectos negativos señalados es el “efecto llamada”. Al no haber consecuencias inmediatas para quienes incumplen sus obligaciones de pago, algunos inquilinos consideran que pueden dejar de pagar sin sufrir repercusiones serias. Esto perjudica no solo a los propietarios, sino también a los inquilinos responsables, que se enfrentan a mayores filtros de selección y condiciones más restrictivas. Virginia Robles expresa en este debate con firmeza que el problema no es solo legal, sino también social: “Hay personas durmiendo en furgonetas mientras su propia vivienda está ocupada por alguien que no paga, y que se acoge a la legislación para quedarse indefinidamente”.

Desigualdad legislativa y concentración del mercado

Otro de los temas discutidos fue el riesgo de que la actual legislación esté favoreciendo, de forma indirecta, la concentración del mercado en manos de grandes fondos. Las trabas que enfrenta el pequeño propietario contrastan con la capacidad operativa de grandes inversores institucionales, que disponen de equipos jurídicos y financieros para gestionar estas situaciones. Se advirtió que esta evolución podría llevar a una pérdida de diversidad en la oferta, permitiendo que unos pocos actores manejen los precios a su conveniencia. “En zonas como Estados Unidos ya ocurre. Grandes fondos controlan miles de viviendas y suben los precios cerrando oferta. Eso es lo que puede pasar aquí si no protegemos al pequeño arrendador”, alerta Bretón.

Propuestas desde el sector: más protección y estímulos

Sin seguridad jurídica no hay confianza, y sin confianza, los propietarios no sacan sus viviendas al mercado. Si se quiere solucionar el problema del alquiler en España, hay que garantizar que los arrendadores puedan recuperar su propiedad en caso de impago, sin procesos interminables. Solo así aumentará la oferta y se podrá estabilizar el precio del alquiler. Desde SEAG y APROVIJ hacen varias propuestas clave para revertir la situación:

  • Derogar o reformar el Real Decreto-Ley 11/2020.
  • Agilizar los procedimientos judiciales de recuperación de inmuebles.
  • Establecer criterios más estrictos para declarar la vulnerabilidad de un inquilino.
  • Incentivar fiscalmente a los propietarios que alquilan sus viviendas.
  • Reconocer la figura del “pequeño propietario” como pieza clave del acceso a la vivienda.

También se propone la creación de normativas estables que no cambien con cada legislatura, y que protejan tanto a arrendadores como a arrendatarios, con equilibrio y responsabilidad compartida.

Una solución conjunta: propietarios e inquilinos, no enemigos

Una de las ideas más potentes de este encuentro es la necesidad de dejar de enfrentar a propietarios e inquilinos. Según los ponentes, ambos sufren las consecuencias de una legislación ineficaz. Los buenos inquilinos también se ven afectados por el cierre del mercado y por la desconfianza que generan los impagos generalizados. Por ello, se aboga por crear asociaciones mixtas que defiendan los derechos de ambas partes, con el objetivo común de fortalecer la seguridad jurídica y mejorar el acceso a la vivienda.

El papel de SEAG como escudo jurídico y financiero

Frente a esta realidad, en SEAG hemos desarrollado soluciones para ofrecer garantías integrales a los propietarios, tanto en alquileres de larga duración como en los alquileres temporales. A diferencia de los seguros tradicionales, SEAG no limita sus coberturas a un número determinado de mensualidades, sino que garantiza el cobro de las rentas hasta la recuperación efectiva de la vivienda. Además, contamos con departamentos jurídicos y de mediación para intervenir ante los primeros signos de conflicto y resolverlos antes de que lleguen a juicio. Según Pedro Bretón, el objetivo de SEAG no es solo garantizar el pago, sino “proteger la estabilidad del mercado del alquiler y devolver la confianza a los propietarios, que son una parte esencial del sistema”.

La nueva escala de tramos para calcular el ITP 2025 y otras novedades (vídeo)

Recientemente se ha aprobado en Cataluña y en otros municipios una serie de medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas que abordan la dificultad de acceso a la vivienda y que ponen el foco en la crisis habitacional. Entre ellas destaca la nueva escala de tramos para calcular el ITP 2025, te explicamos cuáles son y cómo afecta a los propietarios de inmuebles. ¡Vamos a ello!

¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es el tributo que se paga al comprar un inmueble, y su cálculo depende del valor más alto entre el precio de compraventa y el valor de referencia fijado por la administración tributaria. Si se adquiere una vivienda por 120.000 euros, pero el valor de referencia es de 140.000, el impuesto se calculará sobre los 140.000 euros. El ITP se aplica también en otras operaciones como alquileres, préstamos entre particulares o la transmisión de ciertos derechos. Su objetivo es gravar las transmisiones patrimoniales onerosas, es decir, aquellas en las que hay un intercambio económico y garantizar que estas operaciones queden registradas y controladas fiscalmente. Además, de aportar progresividad al sistema tributario según el valor del bien transmitido.

ITP 2025 en Cataluña: tramos, otras novedades y cómo afectará al sector de la vivienda

Desde el mes de marzo se ha aplicado una nueva escala de tramos en Cataluña para calcular este impuesto, tal y como aparece contemplado en el Decreto ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas. Esta nueva escala progresiva entrará en vigor 3 meses después desde la publicación. El CEO de SEAG Pedro Bretón explica cuáles son los tramos en el siguiente vídeo:

Las viviendas con un valor de hasta 600.000 euros tributarán al 10%, mientras que las que estén entre 600.000 y 900.000 euros lo harán al 11%. De 900.000 hasta 1,5 millones, el tipo será del 12%, y a partir de 1,5 millones, del 13%. Otra novedad importante es la eliminación de la bonificación del 70% para inmobiliarias que compraban inmuebles y los revendían en un plazo de tres años a particulares. Tal y como explica Pedro Bretón, hasta ahora, podían pagar solo un 3% de ITP en lugar del 10%. Esta medida, que era considerada muy útil para el sector, incentivaba la compra de viviendas en mal estado para su rehabilitación y posterior venta a compradores particulares, que muchas veces no podían acceder a hipotecas para este tipo de propiedades. Su supresión puede afectar negativamente al mercado, reduciendo la oferta renovada de vivienda y frenando la inversión en rehabilitación, matiza.

Además, en Cataluña se ha introducido un incremento del ITP hasta el 20% para los grandes tenedores que compren inmuebles. Esto supone un aumento significativo respecto al tipo general del 10%. Esta subida, junto con las restricciones a los precios del alquiler y la percepción de inseguridad jurídica en la comunidad, podría hacer que muchas empresas e inversores decidan desplazar su actividad a otras regiones con condiciones fiscales más favorables. En definitiva, declara, estas medidas buscan recaudar más y regular el mercado, pero podrían tener un efecto contrario en la inversión inmobiliaria y en el acceso a vivienda reformada, especialmente en zonas como Cataluña.

¿Cuáles son los tramos  ITP 2025 en otras comunidades?

Aunque los cambios en el ITP 2025 pueden afectar negativamente a Cataluña, otras comunidades autónomas pueden beneficiarse de la reducción de los tramos para calcular este impuesto, sobre todo los más jóvenes. En el marco de la “Declaración de Asturias”, esta comunidad se ha comprometido a reducir el ITP al 4% para jóvenes menores de 40 años que adquieran su primera vivienda habitual. La Comunidad Valenciana, por otro lado, presenta un tipo general del ITP del 10%, con un tipo del 11% para inmuebles que superen el millón de euros, pero se aplican tipos reducidos del 6% para viviendas de protección oficial y del 3% para familias numerosas, monoparentales, personas con discapacidad o víctimas de violencia de género. No presenta novedades hasta el momento, aunque se está considerando reducir el ITP al 4% para jóvenes menores de 40 años que adquieran su vivienda habitual.​

En el caso de Baleares, así mismo, se han establecido una serie de bonificaciones para jóvenes compradores. Los menores de 30 años pueden beneficiarse de una bonificación del 100% en el ITP para viviendas de hasta 180.000 euros, mientras que para los jóvenes de entre 30 y 35 años, la bonificación es del 95% en viviendas del mismo valor. Estas bonificaciones están sujetas a ciertos requisitos, como no poseer otra vivienda y cumplir con límites de ingresos.

Tabla de ITP por comunidades autónomas en 2025

​El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en España varía según la comunidad autónoma. En los casos generales, los tramos rondan del 8 al 13%, aunque dependiendo de la comunidad autónoma, la escala puede variar, ya que el ITP es un impuesto cedido parcialmente a estas. Los tipos generales para este 2025 son:

  • Andalucía: 7%.
  • Aragón: 8%.
  • Asturias: 8%.
  • Baleares: 8%.
  • Canarias: 6.5%.
  • Cantabria: 10 %.
  • Castilla-La Mancha: 9%.
  • Castilla y León: 8%.
  • Cataluña: 10%.
  • Ceuta: 6%.
  • Comunidad de Madrid: 6%.
  • Comunidad Valenciana: 10%.
  • Extremadura: 8%.
  • Galicia: 8%.
  • La Rioja: 7%.
  • Melilla: 6%.
  • Murcia: 8%.
  • Navarra; 6%.
  • País Vasco: 4%.

Es importante destacar que estas cifras pueden variar según circunstancias específicas y que algunas comunidades ofrecen condiciones adicionales para colectivos como familias numerosas, personas con discapacidad o viviendas en zonas rurales —como indicábamos—. Para obtener información detallada y actualizada, se recomienda consultar la normativa vigente de cada comunidad autónoma.​ En cualquier caso, y de forma paralela, si estás pensando en comprar una vivienda para alquilar, te recordamos que en SEAG puedes hacerlo con total tranquilidad ya que te ofrecemos un servicio de protección frente al impago, para que sigas cobrando mes a mes en caso de enfrentarte a esta situación y de manera indefinida, por ejemplo, si alquilas por habitaciones. Además, te ofrecemos un servicio de protección jurídica incluido mediante el cual nuestros abogados se encargarán de todo el proceso de reclamación (con gastos incluidos) y cobertura de hasta 3.000 euros por actos de vandalismo. ¿Necesitas más información? Contacta con nuestro equipo sin compromiso.

¿Qué es el registro único de alquiler turístico y de temporada y cómo afecta a los propietarios? (vídeo)

Recientemente ha entrado en vigor el nuevo registro de alquiler turístico, una inscripción obligatoria para cualquier persona física o jurídica que desee ofrecer una vivienda o parte de ella en alquiler temporal a través de plataformas digitales. En este artículo te explicamos todo lo que debes saber sobre él y cómo te afectará como propietario. ¡Vamos a ello!

¿Qué es el registro único de alquiler turístico y cuándo entra en vigor?

El registro de alquiler turístico y de temporada es un sistema digital que regula y controla los alojamientos turísticos en España, lo que significa que todos los propietarios de viviendas destinadas al alquiler vacacional deben inscribirse en este registro a partir del 1 julio del 2025, tal y como se especifica en decreto que entró en vigor el 2 de enero de 2025. El Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, regulados por el Real Decreto 1312/2024, tienen como objetivo principal mejorar la trazabilidad, aumentar la transparencia y controlar los alquileres de corta duración en España. El sistema responde a la adaptación de la legislación española al Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, que obliga a los Estados miembros a implantar mecanismos para la recogida e intercambio de datos sobre estos servicios.

Cómo afecta a los propietarios el registro de alquiler turístico y de temporada

Para los propietarios o arrendadores este nuevo sistema implica varias obligaciones. Para poder ofrecer una vivienda o parte de ella en alquiler de corta duración a través de plataformas digitales, es obligatorio registrar el inmueble en el Registro de la Propiedad (o de Bienes Muebles, en el caso de embarcaciones), obteniendo un número de registro único. Sin este número no podrá publicarse el anuncio ni ofrecer legalmente el servicio. Además, los arrendadores deberán mantener actualizada la información, comunicar cualquier modificación relevante y presentar anualmente un modelo informativo con los datos de los arrendamientos realizados. También estarán obligados a facilitar ese número de registro a las plataformas, quienes a su vez deberán mostrarlo de forma visible en los anuncios, comprobar su validez e informar periódicamente sobre la actividad registrada.

Este sistema también permite a las autoridades realizar inspecciones más eficaces, retirar registros fraudulentos y mejorar la coordinación entre administraciones. Si se detecta un uso indebido del número de registro o incumplimiento de la normativa, puede ordenarse la eliminación inmediata del anuncio en la plataforma.

Registro alquiler temporal: ¿Cómo hacerlo?

El registro de inmuebles destinados al alquiler de corta duración debe realizarse a través de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos de Corta Duración, habilitada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. El proceso comienza con la solicitud del número de registro único, que se asigna al inmueble una vez inscrito en el Registro de la Propiedad o, en el caso de embarcaciones, en el Registro de Bienes Muebles. Para solicitarlo, el titular deberá proporcionar información básica como la identificación del inmueble, su uso previsto, ubicación y titularidad. Además, deberá firmar una declaración responsable de cumplimiento de la normativa vigente en materia de arrendamientos.

Una vez obtenido, el número de registro deberá ser facilitado a la plataforma digital desde la que se ofrecerá el alquiler, la cual deberá mostrarlo de forma visible en el anuncio. Cualquier modificación en los datos registrados deberá ser comunicada, y los titulares tendrán que presentar un informe anual con la actividad registrada durante el ejercicio anterior.

¿Quién tiene la obligación de inscribirse en el registro de alquiler turístico?

Este registro de alquiler turístico establece la obligatoriedad de inscribirse a todos los alquileres turísticos, de temporada y de habitaciones a partir del 1 de julio de 2025. Ahora bien, excluye los alquileres de larga duración, como los de cinco o siete años, cuando el arrendador sea una persona jurídica, tal y como explica el CEO de SEAG Pedro Bretón en el siguiente vídeo:

Ahora bien, existen alternativas por las cuales no todos los alquileres turísticos deben cumplir con este registro. El CEO de Sociedad Española de Alquiler Garantizado aclara que aquellos que no se hayan publicado en portales especializados están excluidos. Es decir, si un propietario alquila mediante métodos alternativos, como el reparto de carteles físicos o a través de inmobiliarias con cartera de clientes propia, no estará obligado a inscribir esos contratos. Además, si se alquilan varias habitaciones, pero solo se publica una, solo esa quedará sujeta al registro obligatorio. Eso sí, en caso de tener la obligación de hacerlo, es importante saber que el registro tendrá una vigencia de 12 meses, por lo que con la llegada de la renovación del contrato pasado ese periodo, será necesario actualizar la inscripción.

¿Afecta el registro de alquiler de temporada a la garantía de SEAG?

En cuanto a las implicaciones para empresas, como Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) debes saber que la inclusión o no en el Registro Único no afecta a nuestra capacidad de ofrecer garantías para propietarios con alquileres de temporada, así como en cualquier otra modalidad. En SEAG ajustamos nuestras garantías según el tipo de uso del inmueble (residencial, vacacional, comercial, etc.) y no en base a esta inscripción, por lo que no tienes por qué preocuparte. La función del registro es informativa y de control estatal, y no modifica las condiciones del arrendamiento ni los servicios que ofrecemos a los clientes. Así que puedes seguir disfrutando sin preocupaciones de la tranquilidad de alquilar tu inmueble por temporadas con protección frente al impago y con defensa jurídica incluida para que nuestro equipo de abogados se encargue de todo el proceso de la reclamación (incluyendo los gastos derivados del proceso), si fuera necesario.

Así como también cubrimos los daños por actos de vandalismo en hasta 3.000 euros y ofrecemos protección contra la okupación durante los 3 meses siguientes tras la finalización de la garantía. ¿Todavía no conoces nuestros servicios? Contacta con nosotros sin compromiso para que podamos asesorarte.

Asociación APROVIJ: contra la inseguridad jurídica

El impago de alquiler es una realidad y, lamentablemente, son muchos los propietarios a nivel nacional quienes la sufren. Por esta razón nació Aprovij, Asociación de propietarios de viviendas contra la inseguridad jurídica, con el fin de dar voz a todos aquellos afectados también por la okupación y la inquiokupación.

Aprovij, como asociación sin ánimo de lucro, une a propietarios que quieren recuperar sus viviendas de la okupación y inquiokupación, juntos luchan por los derechos de los propietarios y exige cambios legislativos y mejoras en los procesos judiciales.

Las fundadoras de APROVIJ contra el impago del alquiler

Las fundadoras de la asociación han vivido de primera mano la inseguridad jurídica. Kathy, presidenta, tiene 5 años desde el impago de alquiler por parte de sus inquilinos, luchando contra el Real Decreto Ley 11/2020; Virginia, secretaria, duró más de 4 años con una inquilina morosa; y Francisca, tesorera, ha heredado un piso con inquiokupas.

A ellas, se les han unido una gran cantidad de propietarios, quienes están sufriendo el mismo problema: años de espera para recuperar sus viviendas legalmente. La mayoría de los afectados padecen impagos de alquiler y es que, esta es la razón por la que cada vez más son las personas con una segunda propiedad que tienen miedo a alquilar.

Más allá de recuperar sus viviendas, APROVIJ busca restaurar el respeto por la ley, unir voces de propietarios con el fin de recibir la seguridad jurídica que tanto se necesita.

La asociación contra okupas explica qué hacer en caso de impago

Según explica Aprovij, para iniciar un proceso de impago de alquiler, debes seguir los siguientes pasos:

  1. Primer mes de impago: contactar con el inquilino tan pronto sea posible e informarle de su obligación de pago.
  2. Segundo mes de impago: en caso de no haber respuesta o intención de pago se deberá enviar un burofax con el requerimiento de pago.
  3. Tercer mes de impago: inicia el procedimiento judicial para la recuperación del inmueble y reclamo de la deuda.

Aunque no es obligatorio esperar tres meses para iniciar el proceso judicial, según comentan desde la asociación, son varios los arrendadores que buscan primero ir por la vía amistosa antes de ir a tribunales.

Cómo alquilar un piso con seguridad y evitar el imago del alquiler

Para alquilar tranquilo, la recomendación es contratar un seguro de alquiler o, una mejor alternativa, la Garantía de SEAG, Sociedad Española de Alquiler Garantizado. Sus prestaciones ofrecen una mayor seguridad a los arrendadores e inversores que quieren sacar rentabilidad de sus propiedades.

La Garantía indefinida de SEAG es su producto estrella, que garantiza el alquiler en caso de impago hasta que el propietario recupere la vivienda, con defensa jurídica con todos los gastos cubiertos, daños por vandalismo desde cero euros y sin franquicias, y protección contra la ocupación ilegal durante los tres meses siguientes tras la finalización de la Garantía de alquiler.

Asimismo, la compañía ofrece sus prestaciones adicionales: Plus: sin carencias, subarriendo y contra «okupas»; cobro puntual; pago fraccionado; e impago de suministros (luz, agua y gas). A su vez, un alquiler garantizado para los alquileres temporales y para el alquiler de habitaciones.

Actualmente, SEAG colabora con Aprovij apoyando a propietarios en la recuperación de sus viviendas (conoce más).

Cómo afecta el nuevo Real Decreto Ley de la prórroga de la suspensión de desahucios 2025 (vídeo)

La entrada en vigor del nuevo Real Decreto Ley 1/2025 ha vuelto a generar incertidumbre en los propietarios de inmuebles en alquiler, puesto que con él se prorroga la suspensión de los desahucios una vez más hasta el 31 de 2025. Esta medida ha surgido de manera inesperada tras la anterior derogación del Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre, también conocido como ómnibus, que contemplaba una prórroga de la suspensión de los mismos y el lanzamiento por impago de la renta. Es decir, después de derogar un decreto en el cual se contemplaba la prórroga de los desahucios, ha entrado en vigor un nuevo decreto que tiene el mismo objetivo y reúne prácticamente las mismas medidas en este tema en concreto. Pero esto, ¿cómo afecta a los propietarios? El CEO de SEAG, Pedro Bretón, expone su opinión al respecto.

Real Decreto suspensión desahucios: nueva prórroga hasta finales de 2025

El Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero (en vigor desde el pasado 30 de enero) sigue manteniendo la suspensión de los desahucios y los lanzamientos 5 años después de la pandemia, momento en el cual se aprobó el Real Decreto-ley 11/2020 por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, fijando —entre otras— el inicio de las prórrogas de los desahucios. Con la nueva medida actual se siguen aplicando los mismos supuestos que hasta el momento, es decir, para los hogares vulnerables sin alternativa habitacional sujetos a la LAU de 1994 habitados (sin título) mujeres víctimas de violencia de género, dependientes o con dependientes, o menores a su cargo y se encuentren en situación de vulnerabilidad, siempre que la vivienda esté en manos de un gran tenedor.

Cómo afecta el Real Decreto Ley de la prórroga de desahucios en 2025 a los propietarios

La reciente extensión del Real Decreto de suspensión de desahucios hasta 2025 ha aumentado el clima de inseguridad jurídica entre los propietarios de inmuebles. Esta medida, implementada inicialmente como respuesta a la crisis sanitaria de 2020, tenía como objetivo evitar que las personas en situación de vulnerabilidad fueran desalojadas sin una alternativa habitacional. Sin embargo, cinco años después, su continuidad sigue generando controversia, especialmente entre los arrendadores, cuando la situación no es lo que era. Uno de los principales problemas es que un inquilino que deja de pagar el alquiler puede alegar vulnerabilidad y permanecer en la vivienda sin que el propietario pueda recuperarla en un plazo razonable. Antes de la pandemia, los procedimientos judiciales para recuperar la vivienda solían durar entre 9 y 12 meses, pero en la actualidad estos plazos se han duplicado, llegando hasta los 24 o 25 meses en algunos casos. Este retraso supone un perjuicio económico considerable para los propietarios, que no solo dejan de percibir ingresos, sino que además deben seguir asumiendo gastos como impuestos y mantenimiento, tal y como explica el CEO de SEAG Pedro Bretón en el siguiente vídeo:

Además, la incertidumbre jurídica desincentiva a muchos propietarios a poner sus inmuebles en alquiler, especialmente cuando se trata de arrendamientos a familias con menos recursos. El temor a no poder recuperar la vivienda en caso de impago reduce la oferta disponible en el mercado del alquiler, lo que a su vez provoca un aumento en los precios y mayores dificultades para quienes buscan una vivienda. En definitiva, aunque la medida busca proteger a los sectores más vulnerables, su extensión prolongada puede generar el efecto contrario: menos viviendas disponibles para alquilar y un mercado inmobiliario cada vez más restringido. Encontrar un equilibrio entre la protección de los inquilinos y la seguridad de los propietarios es clave para garantizar un sector del alquiler sostenible y accesible para todos.

Solicitud compensación a arrendadores afectados por los desahucios 2025

Es importante destacar existe la posibilidad de que los propietarios soliciten una compensación que se extenderá hasta el 31 de enero de 2026 en caso de que la Administración y los servicios públicos no encuentren una alternativa habitacional en el plazo de tres meses. Esta medida busca mitigar los efectos negativos de la suspensión de desahucios 2025 para los arrendadores que deben seguir alojando a inquilinos que no cumplen con sus pagos. Con esta compensación, se pretende equilibrar los derechos de ambas partes y garantizar que los propietarios no asuman en solitario las consecuencias económicas de estas situaciones. La misma debe solicitarse en el área correspondiente de cada comunidad autónoma; ahora bien, hasta la resolución pueden pasar varios meses, lo que significa que hasta ese momento el propietario tendrá que asumir los perjuicios económicos que causa esta situación.

Es por este motivo por el cual recomendamos contar con un servicio de alquiler garantizado, como el que te ofrecemos en SEAG. Para que, en caso de enfrentarte a una situación de este tipo, sigas cobrando tu alquiler mes a mes, sin preocuparte por prórrogas y/o cambios en la normativa. La garantía indefinida de SEAG te permite seguir cobrando si sufres un impago hasta la recuperación de tu inmueble, además incluye la protección jurídica con la cual nuestros abogados se encargarán de llevar a cabo todo el proceso de reclamación del impago (también asumimos todos los gastos de Procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales). ¿Necesitas más información? Contacta con nuestro equipo sin compromiso para que podamos asesorarte.

Consecuencias de la Ley de Vivienda en el alquiler en la actualidad (vídeo)

Hace casi dos años que entró en vigor la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Una normativa que recoge una serie de medidas para regular por parte del estado las competencias básicas que garanticen, principalmente, el acceso a una vivienda digna y adecuada, además del disfrute de la misma en condiciones asequibles. Esta ley supuso cambios y modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre), ahora bien ¿Cuáles son las consecuencias de la Ley de Vivienda en la actualidad? ¿Cómo ha afectado al alquiler? Te explicamos cuáles son las consecuencias explicadas en el 1er Congreso de Derecho Inmobiliario que contó con la intervención de Sociedad Española de Alquiler Garantizado. ¡Sigue leyendo!

¿Cómo afecta la nueva Ley de Vivienda al alquiler?

El 1er Congreso de Derecho Inmobiliario en el que participó SEAG se centró en cómo afecta la nueva Ley de Vivienda, con un discurso que abordó la situación actual del mercado de alquiler en España y la inseguridad jurídica que sienten los propietarios, además de la regulación del sector y los retos a los que se enfrentan de manera general tanto propietarios como inquilinos, tal y como puedes ver en el siguiente vídeo:

Consecuencias Ley Vivienda: difícil acceso a una vivienda

Una de las principales consecuencias de la Ley por el Derecho a la Vivienda de 2023 a día de hoy, tal y como se explicó en el congreso, es el impacto negativo que ha tenido dificultando el acceso a la vivienda para las personas más desfavorecidas —teniendo un efecto contrario a lo esperado—. Y esto se debe a que ha habido una reducción de la oferta de viviendas en alquiler. Esto ocurre porque muchos propietarios prefieren vender en lugar de alquilar debido a las regulaciones que dificultan la recuperación de sus inmuebles en caso de impago o conflicto con los inquilinos. Además, la demanda ha crecido, lo que ha provocado un aumento de los precios del alquiler.

Consecuencias Ley de Vivienda: limitación de precios en zonas tensionadas

En casos concretos como en Cataluña, la situación es más grave debido a la limitación de precios en zonas tensionadas y a la ocupación ilegal, un problema que afecta gravemente al mercado inmobiliario. Se menciona que la falta de medios judiciales agrava la situación, ya que los procesos para recuperar una vivienda pueden ser largos y costosos. Además, existe un desequilibrio entre los derechos de propietarios e inquilinos, con normativas que favorecen excesivamente a los arrendatarios, lo que desincentiva la puesta en alquiler de viviendas.

Consecuencias de la nueva Ley de Vivienda: alquileres de temporada

Otro aspecto importante es la tendencia de los propietarios a optar por alquileres de temporada o turísticos en lugar de contratos de larga duración (vivienda permanente). Actualmente la ley distingue entre alquileres de vivienda habitual y alquileres de uso distinto, como los temporales o turísticos. En el caso del arrendamiento de temporada se debe justificar con una causa específica, como estudios, tratamientos médicos o traslados laborales. Es decir, se ha desincentivado el alquiler de larga duración debido a la inseguridad jurídica que la ley ha generado en los propietarios de los inmuebles para estas modalidades.

Cómo afrontar las consecuencias de la nueva Ley de Vivienda

Desde el congreso se ofrecieron una serie de consejos prácticos para agentes inmobiliarios y propietarios, como documentar correctamente los contratos de alquiler de temporada, incluir pruebas de la temporalidad (como matrículas de estudiantes o contratos de trabajo) y asegurarse de que se establecen garantías adecuadas. También se recomienda prestar atención a la prórroga de contratos, ya que, tras los cinco años iniciales, muchos pueden prorrogarse automáticamente por tres años adicionales si no se notifican con antelación. Ahora bien, aunque los cambios legislativos han complicado el mercado del alquiler, desde el congreso se enfatiza que los profesionales inmobiliarios deben adaptarse, aplicar buenas prácticas y asesorar correctamente a propietarios e inquilinos para minimizar riesgos y optimizar las oportunidades en el sector.

¿Cómo puede ayudarte SEAG a alquilar sin riesgos?

Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) es una compañía especializada en ofrecer garantías de alquiler, mejor que un seguro. Te damos la posibilidad de alquilar tu vivienda de manera permanente o temporal con protección indefinida frente a un posible impago de alquiler, para que en caso de sufrirlo sigas cobrando tu cuota mes a mes —y hasta recuperar tu vivienda—. Además, contarás con un servicio de protección jurídica por parte de nuestro equipo de abogados que se encargará de llevar a cabo la reclamación pertinente por el impago de alquiler —y asesorarte en todo momento, si lo necesitas—. Por supuesto, asumimos todos los gastos de procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales. Por otro lado, te recordamos que contarás con una cobertura de hasta 3.000 euros por daños de vandalismo, y desde el primer euro —sin imponer franquicias, como hacen en la mayoría de los seguros de alquiler—. Y si tu vivienda fuera okupada durante los 3 meses posteriores, tras la finalización de la garantía del alquiler, contarás de igual manera con protección. Nuestro equipo realizará todo el proceso judicial.

En SEAG sabemos lo importante que es sentirse, ¡y estar!, protegido en el momento de alquilar tu vivienda, sobre todo ante la inseguridad jurídica que sienten los propietarios a día de hoy en el momento de poner su vivienda en este mercado. Es por eso que estamos aquí. ¿Necesitas más información? No dudes en contactar con nuestro equipo para que podamos asesorarte.

¿Qué es IRAV? Todo sobre el nuevo índice de actualización de alquiler

Recientemente acaba de entrar en vigor el índice IRAV, un nuevo indicador creado y gestionado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) que tiene como fin reemplazar al IPC como indicador de referencia en la actualización del precio del alquiler —y cumpliendo con las normativas del Gobierno aplicadas desde el 2022—. A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda (IRAV). ¡Sigue leyendo para informarte!

Entra en vigor el IRAV, el sustituto del IPC

El IRAV es un índice que surge como medida del Gobierno para reemplazar al anterior Índice de Precios de Consumo (IPC), el más empleado hasta la fecha para actualizar el precio de los alquileres tras la revisión anual. Esta actualización viene a raíz de la aprobación de la última Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, enconcreto aparece reflejado en el preámbulo 3 que dice lo siguiente: “Finalmente, la disposición final primera, con objeto de evitar incrementos desproporcionados en las actualizaciones anuales de los contratos de alquiler de vivienda, a través de la introducción de una nueva disposición adicional en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, encomienda al Instituto Nacional de Estadística la definición, antes de la finalización del año 2024, de un nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda.”.

Además, hasta el momento y previo a la entrada del nuevo índice IRAV, existía una limitación para todos los contratos que fueran actualizados entre el 1 de abril del 2022 y el 31 de diciembre de 2024 —para que se desvincularan del IPC progresivamente—. Esta fijaba una subida máxima del 2% en 2023 y del 3% en 2024, tal y como aparece especificado en la disposición final sexta de la mencionada ley.

¿Qué es el Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda​?

El Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) es un índice creado y publicado por el INE para la actualización anual de los contratos que tiene como fin evitar incrementos desproporcionados. Este es aplicable a todos aquellos alquileres establecidos a partir del 25 mayo de 2023, cuando entró en vigor la nueva Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. El nuevo índice está publicado desde el 2 de enero de 2025 y en su estreno ha limitado las subidas al 2,2%. Como indicábamos más arriba, este índice de actualización de alquiler está contemplado en la Ley 12/2023 que establece varias medidas de contención de precios en la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda y para lo cual modifica varios artículos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Ahora bien, ¿exactamente cómo funciona y en base a qué se calcula? Lo vemos en el siguiente vídeo y más abajo, en este artículo.

¿Cómo se calcula el IRAV?

El IRAV es un índice de referencia de precios de arrendamiento de vivienda aplicado a la actualización anual de las cuotas. El mismo se establece como el menor valor entre tres tasas anuales: la de variación del Índice de Precios de Consumo (IPC), la del IPC subyacente y una tasa de variación anual media ajustada (TVAMA). Esta última se calcula con base en dos parámetros definidos conjuntamente por la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, junto con la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. En concreto, la tasa de variación anual media ajustada se calcula de la siguiente manera: TVAMAmt = min ( β + α × (TVIPCmt − β), β + α × (TVIPCSmt − β))

En esta fórmula vemos lo que significa cada concepto:

  • TVAMAmt es la tasa de variación anual media ajustada, en el mes m del año t.
  • TVIPCmt es la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo en el mes del año t.
  • TVIPCSmt es la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo.
  • α es un parámetro que, a propuesta conjunta de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, tomará el valor 0.5, en consideración a las circunstancias del mercado del alquiler de vivienda.
  • β es un parámetro que, a propuesta conjunta de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, tomará como valor 2, que es el objetivo de tasa de inflación a medio plazo del Banco Central Europeo. Así, guardará relación con la evolución esperada de los precios de consumo a medio plazo.

La actualización de este índice IRAV se difundirá mensualmente desde esta primera publicación y en las fechas 14 de febrero y marzo, 11 de abril, 14 de mayo, 13 de junio, 15 de julio, 13 de agosto, 12 de septiembre, 15 de octubre, 14 de noviembre y 12 de diciembre, según el calendario oficial del INE para este 2025.

Otras medidas del gobierno para la regulación de los precios de alquiler

Sumada a esta medida de regulación de la actualización anual del precio del alquiler podemos encontrarnos con otras medidas y conceptos, como las de las zonas tensionadas (también reflejado en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda). Hasta el momento Cataluña es la primera comunidad en imponer una regulación en el precio del alquiler en viviendas ubicadas en zonas tensionadas en 140 municipios de la comunidad. También existe un Índice de Referencia de Precios de Arrendamiento de Vivienda​, a modo orientativo, que permite conocer cómo ronda el precio de alquiler del inmueble en la zona según los datos oficiales.

Te recordamos que si estás pensando en alquilar tu vivienda es muy importante que lo hagas de manera segura, por ello en SEAG te ofrecemos una garantía indefinida. Se trata de una alternativa superior a los seguros de  alquiler tradicionales mediante la cual te damos la posibilidad de seguir cobrando tus cuotas mes a mes en caso de enfrentarte a un impago, y de manera indefinida, hasta la recuperación del inmueble. Además de ofrecerte protección jurídica integral, mediante la cual nuestro equipo de abogados especializados realizará la reclamación del impago por ti (asumiendo todos los costes del proceso), para que no tengas que preocuparte por nada. Por último, contarás con cobertura frente a los daños por actos de vandalismo de hasta 3.000 euros y otros servicios adicionales que puedes consultar en nuestra web. ¿A qué estás esperando? Alquila de manera segura con SEAG.

Coliving: qué es esta nueva tendencia de vivienda compartida

El sector inmobiliario y del alquiler nos ofrece múltiples opciones para hacer uso del inmueble. Además, con el tiempo van surgiendo nuevas tendencias que reinventan la forma de alquilar, y una de las últimas es la del coliving. En este artículo te explicamos exactamente qué es. Te explicamos qué es el coliving, en qué casos es habitual y en qué se diferencia de un alquiler tradicional. ¡Sigue leyendo para informarte al detalle!

Coliving: ¿Qué es?

La forma de vivir y de trabajar va cambiando con el paso del tiempo, y esto es algo que queda reflejado en la práctica del coliving. El coliving es una tendencia en auge en el sector inmobiliario, especialmente diseñada para satisfacer las necesidades de las nuevas generaciones y profesionales en constante movimiento. Este modelo de vivienda consiste en compartir espacios comunes, como cocinas, salas de estar o áreas de coworking, mientras se disfruta de una habitación privada o un pequeño apartamento dentro de un complejo —con baño privado—. A menudo, el coliving incluye servicios adicionales como limpieza, conexión a internet, actividades comunitarias y espacios diseñados para fomentar la convivencia y colaboración entre los residentes. En ocasiones, incluso, se organizan eventos y actividades con este mismo fin.

El funcionamiento del coliving se basa, principalmente, en el alquiler de una habitación dentro de un edificio que cuenta con servicios y espacios comunes para el resto de los inquilinos. Al hablar de qué significa coliving nos encontramos que es parecido al concepto de una residencia de estudiantes, aunque este está más destinado a jóvenes profesionales que se inician al mercado laboral por primera vez, al menos en su origen. La gestión de este edificio debe velar por la comunidad de los residentes, solucionar problemas o averías y contar con sistemas de seguridad y acceso.

¿En qué casos es habitual el coliving?

Actualmente, el coliving está destinado a una gran cantidad de personas, ya no solo a jóvenes que se trasladan a una nueva ciudad para trabajar por primera vez. El coliving se ha convertido en una solución popular en los siguientes contextos:

  • Jóvenes profesionales y freelancers: Personas que trabajan de forma remota o necesitan mudarse frecuentemente por trabajo encuentran en el coliving una opción flexible, económica y socialmente enriquecedora.
  • Estudiantes internacionales: Para quienes estudian en el extranjero, el coliving ofrece una alternativa al alquiler tradicional, permitiéndoles integrarse rápidamente en una comunidad.
  • Nómadas digitales: Aquellos que trabajan desde cualquier parte del mundo valoran los espacios de coworking y la comunidad internacional que suelen caracterizar este tipo de vivienda.
  • Personas que buscan flexibilidad: A diferencia de los contratos de alquiler tradicionales, el coliving suele ofrecer plazos más cortos, lo que lo hace ideal para quienes necesitan adaptarse rápidamente a cambios en su vida laboral o personal.

Es importante destacar que el coliving se está volviendo popular de igual manera entre personas mayores, aunque en menor frecuencia que en los casos mencionados. En cualquier caso, esta nueva tendencia de alquiler es más común encontrarla en las ciudades con mayor densidad de población.

Diferencia entre alquiler y coliving: ¿Qué es mejor?

Como indicábamos más arriba, la fórmula del coliving ha ido ganando popularidad con el paso del tiempo, aunque no es comparable con la demanda de alquileres. Este resulta una opción interesante para grandes inversores y empresas que se encargan de gestionar la construcción de edificios para alquilar (el coliving se aplica a gran escala, en comparación con el arrendamiento tradicional). Este, a diferencia del alquiler donde la responsabilidad recae en el inquilino para gestionar servicios como limpieza, suministros o mantenimiento, los incluye en un paquete integral. Por otro lado, tiene como objetivo fomentar un estilo de vida comunitario, facilitando actividades grupales y creando un entorno más social. El alquiler tradicional prioriza la independencia y el coliving apuesta por la colaboración y el sentido de pertenencia. Es un modelo perfecto para quienes buscan algo más que un techo: una experiencia compartida.

La elección de una modalidad u otra, por lo tanto, depende de lo que esté buscando cada inquilino. Por supuesto, el coliving implica una inversión infinitamente mayor que la de adquirir un piso para el alquiler, por lo que únicamente está pensado para quienes tienen una gran capacidad adquisitiva. En la mayoría de los alquileres, se trata de propietarios que buscan obtener un beneficio para hacer frente a sus gastos o que cuentan con una segunda vivienda destinada al alquiler. Además, la modalidad de contrato de alquiler varía en cada caso, ya que los alquileres tradicionales se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y, a su vez, podemos encontrar varios tipos de contratos; y en el caso de un coliving el contrato está más relacionado con el consumo. Aunque, todo parece apuntar a que esta modalidad habitacional también estará regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos en un más desarrollado artículo 3 (próximamente).

Por lo tanto, al hablar de cuál es mejor y cuál es peor para invertir, no hay una única respuesta, simplemente depende de las intenciones de cada uno y de sus medios económicos. Es importante señalar, no obstante, que con el alquiler de viviendas cuentas con la ventaja de poder disfrutar de un servicio de alquiler garantizado, como el que te prestamos en SEAG. Esto significa que, en caso de sufrir un impago, contarás con la tranquilidad de cobrar tu cuota mensual mes a mes. Además, nuestro servicio incluye también la protección jurídica integral, es decir, el equipo de abogados de Sociedad Español de Alquiler Garantizado se encargará de reclamar el impago por ti y asumirá todos los gastos del proceso. Por otro lado, dispondrás de una cobertura de hasta 3.000 euros para cubrir los daños por actos de vandalismo que puedan haber ocasionado los inquilinos (y sin imponer franquicias, a diferencia de lo que ocurre con el seguro de impago de alquiler de las compañías aseguradoras). En SEAG somos una empresa destinada a garantizar tu tranquilidad al alquilar tu vivienda. ¿Necesitas más información? Contacta con nuestro equipo sin compromiso.

Cómo invertir en pisos para alquilar: guía explicativa (vídeo)

Invertir en inmuebles para alquilar supone una gran inversión, sobre todo teniendo en cuenta el valor actual del mercado. Ahora bien, si lo haces correctamente, esta será una excelente inversión y podrás amortizarla y sacar beneficio de ella desde el primer momento. Para ello, es fundamental tener en cuenta algunos aspectos fundamentales, y esto es algo que nos explica el CEO de SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado), Pedro Bretón. A continuación, te explicamos cómo invertir en vivienda para alquilar. ¡Sigue leyendo!

Cómo invertir en pisos para alquilar

La inversión en propiedades para alquiler sigue siendo una opción rentable, pero requiere de un análisis detallado del mercado y de las condiciones específicas de cada región. A continuación, se destacan las principales recomendaciones para maximizar la rentabilidad y minimizar riesgos, tal y como explica el CEO de SEAG Pedro Bretón en la siguiente entrevista:

Para el experto, hay que tener en cuenta, sobre todo, el lugar donde invertir en vivienda para alquilar, pero también el tipo de inversión, aspectos como los beneficios fiscales, las normativas locales y por supuesto, si no se tiene experiencia, la importancia de contar con un buen asesoramiento profesional.

Dónde invertir en vivienda para alquilar

El lugar donde se adquiere el inmueble es clave. Mientras que grandes ciudades como Madrid o Barcelona garantizan una mayor revalorización a largo plazo, los municipios cercanos suelen ofrecer una rentabilidad anual superior. Por ejemplo, en áreas periféricas como Getafe, una inversión de 150.000 euros puede generar una rentabilidad del 6% anual, mientras que propiedades más costosas en el centro no duplicarán su renta proporcionalmente. Esto resalta la importancia de evaluar no solo el precio de compra, sino también el potencial de ingresos por alquiler.

Invertir en vivienda para alquilar según el tipo de inversor

Es fundamental identificar si se busca rentabilidad a corto plazo (menos de 10 años) o a largo plazo. En el primer caso, invertir en grandes ciudades puede ser una buena opción, siempre y cuando el capital lo permita. Para el largo plazo, optar por propiedades más económicas en municipios con alta demanda de alquiler es lo más recomendable.

Beneficios fiscales y normativas locales al invertir en pisos para alquilar

Las políticas fiscales varían según la comunidad autónoma. Por ejemplo, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es más bajo en Madrid y Navarra (6%), mientras que en Cataluña y Comunidad Valenciana asciende al 10%. Además, las normativas de alquiler, como la limitación de precios o restricciones en contratos de corta duración, pueden influir significativamente en la rentabilidad y la agilidad para resolver contratos. Si se opta por vivienda nueva, entonces se deberá contar con un 10% con carácter general sobre el valor escriturado de la propiedad.

La importancia del asesoramiento profesional

Contar con agencias inmobiliarias locales es esencial. Estos expertos no solo ofrecen orientación sobre las mejores zonas para invertir, sino que también ayudan a garantizar el cumplimiento legal y la gestión eficiente de la propiedad. Además, las inmobiliarias permiten a los propietarios delegar la gestión, transformando la inversión en un proceso más pasivo. Otro de los aspectos más importantes de trabajar con una inmobiliaria es que podrá ofrecerte las viviendas disponibles nada más sean lanzadas al mercado, por lo que no tendrás que estar todo el tiempo pendiente de los nuevos lanzamientos.

Cambios en el mercado y adaptabilidad

El mercado de alquiler es dinámico y está sujeto a cambios normativos, como las restricciones recientemente implementadas en Cataluña, que han reducido significativamente la oferta de alquiler. Esto está llevando a pequeños inversores a buscar alternativas en otras comunidades cercanas como Aragón, donde las rentabilidades son atractivas y las normativas más flexibles. Adaptarse a los cambios del mercado y buscar asesoramiento especializado son claves para garantizar el éxito en este tipo de inversiones, de lo que se trata es de aprovechar las mejores oportunidades y para ello hay que tener en cuenta cuáles son las necesidades reales de la zona, detectar las nuevas necesidades y aprovechar la oportunidad de los mercados crecientes para que la inversión sea más rentable y pueda amortizarse más rápidamente.

Invertir en pisos alquilados: ¿Es una buena idea?

Invertir en pisos alquilados puede ser una buena idea, sobre todo, si se tiene la posibilidad de conocer a los inquilinos y se tiene confianza con el propietario actual del inmueble en venta. Este tipo de inversión cuenta con la ventaja de que la vivienda podrá adquirirse a un precio más competitivo que una vacía y, por supuesto, que una nueva. Ahora bien, debes tener en cuenta que el contrato de alquiler se mantendrá hasta su finalización, por lo que si este está muy por debajo del precio del mercado no podrás ajustarlo hasta que haya concluido. Otra ventaja, relacionada con esto último, es que no tendrás que preocuparte por buscar y seleccionar nuevos inquilinos ya que tendrás rentabilidad desde el primer mes—. Por supuesto, tampoco podrás vivir en la casa puesto que esta estará habitada y en caso de que optes por venderla, definitivamente, los actuales inquilinos tendrán el derecho de tanteo (es decir, prioridad a la hora de adquirirla).

Otro de los inconvenientes es que la revisión del inventario será una tarea bastante compleja. En cualquier caso, lo más importante de todo es que antes de comprarla revises la solvencia del inquilino para no caer en un impago de alquiler. Para ello, es fundamental que le solicites al vendedor el historial de pago del inquilino. También es muy recomendable que consultes un fichero de morosos para ver si el nombre de tu inquilino aparece en él.

Cómo alquilar un piso de manera segura

Ahora que ya dispones de los conocimientos necesarios sobre invertir en pisos para alquilar correctamente, es importante que sepas también cómo continuar con el siguiente paso, el de alquilar, y hacerlo de manera correcta. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) somos mejor que cualquier seguro de alquiler. Nuestra empresa te ofrece un servicio destinado a proteger tu alquiler en caso de impago, para que puedas seguir cobrando en caso de enfrentarte a esta situación. Además, somos la primera empresa a nivel nacional que ofrece una garantía frente al impago de manera indefinida, hasta la recuperación de la vivienda. Por otro lado, al contratar este servicio contarás también con protección jurídica integral (nos encargamos de la reclamación del impago y asumimos los gastos del proceso), dispondrás de hasta 3.000 euros en cobertura por daños de vandalismo (sin imponer franquicias) y protección contra la okupación hasta los 3 meses posteriores tras la finalización del servicio.

Rent to Rent: ¿Qué es y cómo funciona este modelo inmobiliario? (vídeo)

Una de las últimas tendencias dentro del mercado del alquiler es el Rent to Rent. Esta brinda la oportunidad a personas o entidades de arrendar una vivienda, aunque no sea de su propiedad. Ahora bien, exactamente de qué se trata y cuáles son sus características más destacadas. A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre Rent To Rent, qué es, cómo funciona y cómo puedes hacer para llevarlo a cabo. ¡Sigue leyendo para informarte!

¿Qué es el Rent to Rent?

El Rent to Rent es una estrategia inmobiliaria en la que un autónomo o empresa alquila un inmueble completo para luego subarrendarlo, generalmente dividiendo las habitaciones para alquilarlas individualmente. Este modelo está ganando popularidad debido a su flexibilidad contractual y a la capacidad de generar ingresos atractivos, tal y como puedes ver en el siguiente vídeo en el que el CEO de SEAG Pedro Bretón explica sus características y qué beneficios pueden obtenerse con ello.

La principal meta del Rent to Rent es que el propietario del inmueble se libere de las responsabilidades de buscar arrendatarios, así como de gestionar las tareas cotidianas sin ningún tipo de riesgo. Esto, como es obvio, se traduce en un menor estrés, además del correspondiente ingreso fijo mensual por el inmueble subarrendado; mientras que la persona que subarrienda el inmueble —por supuesto— obtiene unos mayores beneficios al cobrar un alquiler superior a los inquilinos en comparación con el que se abona al propietario. Generalmente, para que esto sea posible el subarrendador alquila el inmueble por habitaciones. Por supuesto, la persona que subarrienda la vivienda asume la responsabilidad de pagar al propietario una renta, pero hay que tener en cuenta que asume el riesgo de no poder alquilar.

¿Cómo hacer Rent to Rent y que sea un éxito?

Para garantizar el éxito en este negocio, se recomienda tener en cuenta tres aspectos clave, como explica Pedro Bretón. Estos son los siguientes:

  1. Estudio de mercado: Es esencial analizar la demanda y los precios recomendados para las habitaciones antes de firmar el contrato inicial. Esto incluye anunciar las habitaciones en plataformas inmobiliarias para comprobar el interés de posibles inquilinos.
  2. Gestión adecuada: Se aconseja iniciar la actividad como persona física o autónomo, ya que los costes y la contabilidad empresarial pueden ser más complejos y costosos si se dispone de pocos inmuebles.
  3. Contratos claros: Es fundamental formalizar un contrato de uso distinto a vivienda con el propietario, especificando la posibilidad de realizar modificaciones y subarrendar. Además, los contratos con los inquilinos deben identificar claramente cada habitación para evitar problemas legales en caso de impagos.

Además, para garantizar el éxito de este negocio por parte de la persona que subarrienda se recomienda que el alquiler de las habitaciones se lleve a cabo a corto plazo, lo que sirve para generar una mayor versatilidad de manera que los inquilinos puedan cambiar de vivienda si lo desean y el subarrendador cumplir con sus plazos y las condiciones legales de su contrato.

Aspectos a tener en cuenta sobre el Rent to Rent

Hay que considerar que este modelo incluye aspectos fiscales importantes, como el IVA en los alquileres con servicios adicionales (limpieza, suministros, etc.), así como también otras cuestiones legales y administrativas. Para gestionar estos detalles, se recomienda asesorarse con un fiscalista y mantener una buena planificación. Ten en cuenta que entran en juego muchos aspectos, como las regulaciones de cada ciudad. Además, aunque generalmente el subarrendamiento para el Rent to Rent suele ser llevado a cabo por empresas especializadas, debes saber que al poner tu vivienda para alquilar con esta modalidad existen ciertos riesgos. Algunos de ellos son los siguientes:

  • Posibilidad de que no se respeten las cláusulas relacionadas con el subarrendamiento o que no se cumpla con la normativa legal aplicable en cada situación.
  • Riesgo de que la empresa intermediaria no efectúe los pagos correspondientes al propietario del inmueble.
  • Ausencia o negligencia en el mantenimiento adecuado de la propiedad.
  • Potenciales fraudes a los inquilinos que puedan comprometer la operativa de la empresa gestora.

Por lo tanto, es muy importante que prestes atención a la empresa que se encargará de subarrendar tu negocio. Revisa que cuente con experiencia y que sea profesional para tener una buena relación con ella a largo plazo.

¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre subarrendar?

Ahora que ya sabes qué es Rent to Rent y cómo funciona es importante dejar claro que para que esta modalidad sea posible debe aparecer especificada la posibilidad de hacerlo en el contrato de alquiler que se formaliza con el propietario del inmueble. Esto es algo que aparece reflejado en el artículo 8 y 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sobre la cesión del contrato y subarriendo. En concreto, la norma general dice lo siguiente: “La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador”.

¿Cómo alquilar tu piso en Rent to Rent con total tranquilidad?

¿Estás pensando en alquilar con Rent a Rent? Con el servicio de SEAG podrás hacerlo con total tranquilidad. En primer lugar, porque en caso de impago, SEAG garantiza un pago indefinido hasta que recuperes la propiedad. Además, disfrutarás de servicios adicionales incluidos en la garantía indefinida, como protección jurídica integral (nos encargamos de reclamar los impagos a través de nuestro equipo de abogados especializados y asumimos todos los gastos legales del proceso), cobertura de hasta 3.000 euros por daños vandálicos (desde el primer euro y sin imponer franquicias, a diferencia de cómo lo hacen la mayoría de las compañías aseguradoras) y protección frente a la okupación durante los 3 meses posteriores a la finalización del servicio. Si deseas conocer más sobre nuestras tarifas y prestaciones adicionales, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo. Estaremos encantados de asesorarte sin compromiso. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado te ayudamos a alquilar con total tranquilidad.

Las características del alquiler de uso turístico y su situación actual (vídeo)

Una de las figuras más recientes en el mercado del alquiler de inmuebles es la del alquiler turístico. Este tipo de contrato, a diferencia del alquiler temporal —y, por supuesto, del alquiler de larga duración o de primera vivienda— se rige por otra normativa y su fin es otro. En este artículo te ayudamos a entender lo que se considera alquiler turístico y sus características más destacadas.

Qué se considera un alquiler turístico

Los alquileres turísticos están destinados al arrendamiento de inmuebles para turistas o visitantes que alquilan por periodos cortos de tiempo. Estos inmuebles reciben el nombre de Viviendas de Uso Turístico (VUT) y están completamente amobladas y equipadas para brindar una experiencia cómoda y con todo lo necesario a quienes alquilan por cortos periodos de tiempo. Se diferencian de los hoteles en la experiencia, ya que es más personalizada y privada y suelen estar gestionadas directamente por los propietarios o por empresas especializadas en alquileres con esta naturaleza. Por ello, las viviendas en cuestión deben cumplir con ciertas normativas y requisitos legales, entre los cuales se encuentra la adquisición obligatoria de una licencia de alquiler turístico.

Además, por supuesto, de cumplir con los estándares de seguridad y calidad y estar registradas correctamente en los organismos correspondientes de turismo. Los alquileres de Viviendas de Uso Turístico deben ajustarse, por otro lado, a la normativa local y cumplir con los impuestos y declaraciones de ingresos. Además, como explica el CEO de SEAG Pedro Bretón el alquiler turístico no tiene bonificaciones fiscales, al igual que ocurre en el alquiler temporal. Los requisitos suelen variar en cada comunidad o municipio, por lo que se aconseja visitar el organismo correspondiente. Algunos de los más repetidos son los siguientes:

  • Alquiler completo del inmueble (no por habitaciones, aunque depende de la ciudad).
  • Duración máxima de 1 a 2 meses, dependiendo de la localidad.
  • Limitaciones en la realización de publicidad y la publicación de anuncios en plataformas específicas.
  • La vivienda debe alquilarse con fines turísticos, de vacaciones o de ocio.
  • La vivienda debe respetar los diferentes reglamentos turísticos, pero también urbanísticos en vigor.

Ley alquiler turístico y normativas

Como indicábamos en el punto anterior, el alquiler turístico se rige por las leyes y normativas turísticas para garantizar la calidad y la seguridad de los alojamientos ofrecidos, no por las de vivienda —de hecho, estos fueron excluidas del ámbito de regulación de la Ley de Arrendamiento Urbano en el año 2013—. Este marco legal está detallado en el Decreto-Ley 3/2023 y su competencia forma parte de cada comunidad autónoma. Estas son las exigencias obligatorias que deben cumplir:

  • Licencia urbanística: Cualquier inmueble del tipo VUT debe obtener la licencia urbanística que le permita operar de manera legal.
  • Categorías VUT: Hay que tener en cuenta que el decreto reconoce dos categorías diferentes, la de establecimientos de alojamiento turístico y las viviendas de uso turístico. Estas últimas son las que analizamos en este artículo, y el periodo para alquilar no debe ser superior a los 31 días consecutivos, generalmente, además de estar debidamente inscritos en los registros de turismo autonómicos.

Es importante destacar que, además de la legislación autonómica, son muchos los municipios que están estableciendo otras regulaciones locales con el fin de aumentar el control de dichos establecimientos turísticos para mejorar la calidad del sector.

¿Cuál es la diferencia entre alquiler turístico y de temporada?

Como puedes imaginar, existen diferencias considerables entre un tipo de alquiler y otro. Y conviene tenerlas en cuenta porque no tienen la misma naturaleza, se rigen por otras normativas y cada una cuenta con sus ventajas y limitaciones. Si quieres informarte al detalle sobre ello, puedes leer el siguiente artículo.

Licencia alquiler turístico: ¿Cómo obtenerla?

La licencia turística es el permiso que permite ejercer una actividad turística en España, tanto si se trata de un hotel, como de un conjunto de apartamentos o de la Vivienda de Uso Turístico. Esta puede tramitarse de diferente forma, dependiendo del organismo competente de cada comunidad autónoma, aunque lo más habitual es que sea con una de las siguientes vías:

  • Vía telemática: A través del certificado digital o del DNI electrónico.
  • Vía presencial: Presentando documentación en los servicios territoriales de turismo de la provincia donde se encuentre la vivienda.
  • Oficina de Correos: En sobre abierto para que pueda estamparse el sello y la fecha en el impreso de solicitud y la copia.

Cómo se declara el alquiler de un piso turístico

Ahora que ya sabes qué es un alquiler turístico, es importante hacer una pequeña mención sobre cómo se declara. En este sentido hay que tener en cuenta que la vivienda turística puede ser de tres tipos diferentes, con servicios de hospedaje, sin ellos y gestionado por una persona física o empresa. Los servicios de hospedaje son todos aquellos destinados a la recepción y atención de los clientes, la limpieza regular, el cambio de la ropa de cama y baño y otros relativos a la lavandería o recepción de equipaje, incluso el servicio de alimentación. De ello influye cómo tributan los diferentes conceptos, que son el Impuesto de Actividades Económicas e IVA, por un lado, y el IRPF, por otro.

¿Puede solicitarse un alquiler garantizado para un alquiler turístico?

Las empresas destinadas a ofrecer un alquiler garantizado suelen excluir los alquileres turísticos de vivienda debido a que se rigen por una normativa diferente a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Por lo tanto, si buscas un servicio de garantía frente al impago, es fundamental optar por un alquiler temporal (o de vivienda habitual), con independencia de la duración del contrato. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado te ofrecemos una garantía para alquileres temporales, mejor que los seguros de impago de las compañías tradicionales. Con ella podrás disfrutar de recibir tu cuota mes a mes en caso de sufrir un impago y durante 12 mensualidades. Además de incluir protección jurídica integral para que nuestro equipo de abogados se encargue del procedimiento de reclamación del impago asumiendo todos los gastos. El servicio de alquiler garantizado de SEAG contempla, así mismo, la cobertura de daños por actos de vandalismo en hasta 3.000 €, y sin imponer franquicias. ¡Consúltanos todas tus dudas o solicita más información!

Crisis de la vivienda por la falta de alquileres en España: ¿Cuál es la solución? (vídeo)

El problema del alquiler en España no es nuevo. La falta de oferta y el exceso de demanda ha dado como lugar a un aumento progresivo en el precio de los alquileres, lo que además genera un problema de acceso a la vivienda por parte de los inquilinos. El CEO de Sociedad Española de Alquiler Garantizado Pedro Bretón analiza la situación en Negocios.TV y propone varias soluciones efectivas frente a esta seria problemática que va en aumento en la actualidad.

Crisis vivienda: un repaso a la situación actual

En la actualidad, son miles las personas que buscan un alquiler, pero no tienen la posibilidad de acceder a una vivienda. En la mayoría de los casos, por la falta de oferta, pero también por los elevados precios que dificultan el acceso a un hogar digno. El CEO de SEAG Pedro Bretón habla sobre las medidas del gobierno para reducir el problema mediante la construcción de vivienda pública e indica que esta no es la solución.

A pesar de que el gobierno busca poner a disposición 184.000 viviendas para el final de la legislatura, lo cierto es que esto no supone una solución, según el CEO. Explica que en la actualidad el déficit de España en su parque público de viviendas es de 1 millón, aproximadamente, y que la cifra aumenta en 100.000 viviendas anualmente. Por lo tanto, aclara que la medida del gobierno no es ninguna solución. “Esta cifra aumenta en 100.000 viviendas anualmente, por lo tanto, 184.000 viviendas no es ninguna solución. Pensemos en que mínimo vamos a tardar en disponer de esas viviendas dos años, por lo tanto, seguiremos con un déficit”, declara en la entrevista.

Sin embargo, ante las crisis de vivienda en España Bretón señala que hay que buscar una alternativa y explica que si nos fijamos en los datos podemos apreciar que en España hay hasta 4 millones de viviendas vacías. Ahora bien, ¿por qué están vacías estas viviendas y no se alquilan o se venden? Pedro Bretón subraya que muchas de ellas están vacías por el miedo a alquilar o por la imposibilidad de vender, y otras muchas por la falta de liquidez de los propietarios para reformarlas. “Muchas de estas viviendas no se encuentran en situación habitacional y necesitan de una gran inversión para poder venderlas, pero la falta de capital no permite a los propietarios poder hacerlo”, indica el experto. Además, aclara que estás cifras no se reparten por igual en todas las comunidades o municipios poniendo por ejemplo Asturias y Castilla y León, donde no existe el problema de la crisis de la vivienda.

De hecho, enfatiza diciendo que, de los 4 millones, el 50% se encuentra en municipios de menos de 10.000 habitantes. “Aquí tenemos algunas de las pistas de cuáles serían las soluciones que generarían un impacto positivo en el sector del alquiler, y ninguna de estas pasan por construir”, reitera.

Claves o medidas para solucionar los problemas para alquiler un piso

El experto analista en el mercado del alquiler y CEO de SEAG propone varias soluciones frente a la crisis de vivienda en España. Lo más importante, matiza, es lograr la confianza de los propietarios, para que se animen a alquilar los pisos vacíos que en la actualidad rondan los 4 millones (además compara cómo el gobierno de otros países ha apostado por ello y ha logrado una estabilidad en la oferta y la demanda, así como una reducción de los precios). Para Bretón la única forma de conseguir un mercado del alquiler estable es apostando por la confianza. “El mercado del alquiler, si funciona bien, será positivo tanto para propietarios como para inquilinos que conseguirán acceder a una vivienda a un precio asequible”, expresa.

Otra de las medidas que pueden funcionar para paliar la crisis de la vivienda es echarle un ojo a los locales. Indica que existen una gran cantidad de negocios cerrados que podrían ser aprovechados como vivienda. Pero no solo eso, también explica cómo las bonificaciones fiscales pueden resultar de gran utilidad para promover el alquiler. En concreto, habla de las bonificaciones fiscales en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) que, en algunos casos, puede suponer hasta un 10% adicional para el propietario por la adquisición de una vivienda. “Dedicaría bonificaciones fiscales para todos aquellos propietarios que adquieran una vivienda y la destinen al alquiler a largo plazo”, puntualiza y añade que “de esta forma potenciaríamos el alquiler de larga duración y además conseguiríamos que los pequeños inversores vuelvan a confiar en el sector”.

Por supuesto, al igual que ha hecho en varias ocasiones, Bretón habla de la importancia de la seguridad jurídica para los propietarios y transmite muchas de las preocupaciones que recibe por parte de estos últimos, sobre todo en cuestiones como la utilidad de las cláusulas del contrato de alquiler, las cuales, a pesar de estar bien desarrolladas no resultan útiles si la Ley de Arrendamientos Urbanos no contempla opciones para poder resolver el contrato de una manera fácil y ágil cuando un inquilino deja de pagar la cuota mensual. Este es un punto muy importante para el experto, lo que para Bretón coincide con devolver la confianza al propietario: “Hay que trabajar en devolver la confianza en el sector y en la ley a todos estos propietarios y pequeños ahorradores que ahora mismo están en stand by y no quieren invertir en este sector hasta que no vean una progresión”.

¿No hay pisos de alquiler o los propietarios están perdiendo el interés por hacerlo?

Los propietarios han perdido la confianza, indica Bretón y subraya que aunque los clientes propietarios de SEAG tienen el alquiler garantizado, les sigue asustando un poco todos estos cambios legislativos y el hecho de no saber en qué punto puede estar su alquiler de aquí a unos años. “Sería bueno tener una estabilidad legal y que los propietarios sepan que su vivienda no va a tener tantas diferencias a nivel legal”, alude. Además, incita a pensar muy bien en las repercusiones de las medidas que se toman y recalca la importancia de ofrecer garantías a los propietarios.

Además, aclara que hay que desmentir la falsa creencia de que los grandes fondos tienen el monopolio del mercado en España y tener en cuenta que si se apoya a los pequeños inversores repercutirá de manera favorable también para los inquilinos. “Se especula demasiado con los grandes fondos, pero solamente el 5% del parque inmobiliario pertenece a grandes fondos, el resto es de los pequeños ahorradores que han hecho su inversión en ladrillos”. El mercado va a ser un problema si no se les presta atención, el sector del alquiler debe entenderse con un beneficio tanto para propietarios e inquilinos, para que todo el mundo pueda entrar en este mercado, concluye.

¿Cuál es la apuesta de SEAG para ofrecer confianza a los propietarios de viviendas en alquiler?

Aparte de todas las medidas que propone Pedro Bretón en esta entrevista, desde SEAG también ayudamos a los propietarios a recuperar la confianza y que se animen a alquilar contando con un servicio de alquiler garantizado. Este te brinda la oportunidad de poder alquilar tu vivienda con la tranquilidad de saber que en caso de sufrir un impago seguirás cobrando tu cuota por nuestra parte hasta que la recuperes. Además, el servicio de garantía indefinida de SEAG para el alquiler de una vivienda habitual incluye protección jurídica integral por parte de nuestro equipo de abogados especializados para realizar todos los trámites de la reclamación asumiendo los costes del proceso. Sin olvidar, por otro lado, la cobertura de daños por actos de vandalismo de hasta 3.000 euros, y sin imposición de franquicias. ¿Quieres más información sobre nuestros servicios? Contacta con nosotros sin compromiso.

Incentivos fiscales para promover el alquiler de larga duración (vídeo)

El alquiler de larga duración es el tipo de alquiler que más estabilidad económica proporciona a los propietarios de inmuebles, aunque también el que más incertidumbre genera debido a las nuevas medidas y actualizaciones de la ley. Afortunadamente, cuenta con algunas ventajas con respecto a otras modalidades, algo que puede observarse —por ejemplo— en las ventajas fiscales del alquiler para el propietario. En este artículo te explicamos cuáles son. ¡Sigue leyendo!

 ¿Cuáles son los incentivos y beneficios de la Ley de Vivienda para promover el alquiler de larga duración?

La nueva Ley de Vivienda para el alquiler entró en vigor el 26 de mayo de 2023, aunque sigue generando dudas en varias cuestiones, tanto a propietarios como inquilinos. En este punto en concreto nos centramos en los beneficios fiscales del alquiler de vivienda. El CEO de SEAG Pedro Bretón explica cuáles son y qué requisitos deben cumplirse para poder aprovecharlos, como puede verse en el siguiente vídeo.

El CEO Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) recuerda que existen dos incentivos que tienen como fin promover el alquiler de larga duración. Estos nacen como una medida por parte del gobierno para regular los precios teniendo en cuenta la problemática actual de la vivienda en el país por la elevada demanda y la falta de oferta. Además, los nuevos inventivos de la ley sustituyen a las reducciones por arrendamiento de vivienda art 23.2 IRPF del 2023 en un 60% (beneficios fiscales alquiler vivienda 2023), aplicables a quienes firmaron contrato hasta 2023. Es importante dejar claro, así mismo, que los nuevos beneficios fiscales para propietarios de pisos de alquiler solo aplica a quienes rentan su vivienda en zonas tensionadas. Una zona tensionada en el mercado residencial es aquella en la que existe especial riesgo de oferta insuficiente de vivienda para la población. Pueden consultarse los municipios en la delegación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Bretón explica cuáles son los dos incentivos más destacados actualmente, los vemos:

Reducción 90% sobre los ingresos obtenidos

La reducción del 90% tiene como fin promover una rebaja en el precio del alquiler gracias a las reducciones a la hora de declarar los impuestos: “Existe una bonificación en el IRPF en de hasta el 90% del beneficio obtenido por un alquiler de larga duración, siempre y cuando se formalice un contrato a partir de enero de 2024 por un precio inferior en un 5% a lo que se venía alquilando en el año anterior”. Es decir, el contrato debe haber sido firmado durante el año anterior y la reducción se aplicará sobre los beneficios, tras haber descontado los gastos. “Es una iniciativa buena, aunque sí es necesario haber tenido en alquiler el piso en 2023”, matiza Bretón, además el inmueble debe encontrarse en zona tensionada.

Reducción del 70% sobre los ingresos obtenidos

“Luego tenemos otra bonificación del hasta el 70% que sigue la misma lógica, cuando se trata de un contrato nuevo para menores de 35 años (y desde los 18)”, continúa Pedro Bretón. Ahora bien, matiza que será aplicable siempre y cuando los inmuebles deben estar en zonas tensionadas, al igual que en el caso anterior.

Otras reducciones sobre el alquiler

Esta nueva medida contempla, así mismo, otras dos reducciones del 60% y del 50%. En el primero de los casos cuando, no cumpliéndose los requisitos anteriores, la vivienda haya sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato. La reducción del 50% aplica al resto de los casos, a excepción de los contratos que no cumplan los requisitos sobre la renta descritos en el artículo 17.6 de la Ley 29/1994 Ley de Arrendamientos Urbanos (en cuyo caso no podrá aplicarse ninguna reducción).

Otros gastos fiscalmente deducibles alquiler

Al hablar de beneficios para el propietario hay que tener en cuenta, así mismo, los otros gastos fiscalmente deducibles del alquiler de la vivienda. Los gastos deducibles, en este caso, influyen en la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, por lo que suponen una reducción de los beneficios y por tanto en la cantidad final a pagar por el propietario (tanto si se aplica alguna de las reducciones anteriormente descritas, como si no). Al hablar de los gastos deducibles nos encontramos con todos aquellos gastos derivados de la obtención del inmueble, así como también las cantidades destinadas a la amortización del mismo, y a los demás bienes cedidos con el mismo. Entre ellos, tal y como detallan desde la agencia tributaria, nos encontramos con los siguientes:

  • Intereses y demás gastos de financiación de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute, así como en su caso, los bienes cedidos con el mismo.
  • Gastos de conservación y reparación de los bienes productores de rendimientos, como los efectuados regularmente con el fin de mantener el uso de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones; y los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad y otros.
  • Tributos y recargos no estatales, entre otros, como el IBI, tasa de basuras, alumbrado…
  • Las primas de contratos de seguros.
  • Los gastos de defensa jurídica.
  • Las cantidades destinadas a la amortización, siempre que respondan a su depreciación efectiva.

¿Estás pensando en aprovechar estas reducciones y realizar un alquiler de larga duración? En SEAG te ayudamos a hacerlo ofreciéndote un servicio de alquiler garantizado. Alquila con tranquilidad y no te preocupes por nada, nuestro servicio incluye el cobro garantizado para que en caso de sufrir un impago sigas cobrando tu cuota de forma mensual hasta que recuperes tu vivienda. Además, te protección jurídica integral para reclamar dicho impago (nos ocupamos de todos los trámites y asumimos todos los gastos del proceso). Por otro lado, podrás disfrutar de la cobertura incluida por daños por actos de vandalismo (hasta 3.000 euros) y protección contra la ocupación (durante los 3 meses siguientes tras la finalización de la garantía de alquiler). ¿A qué estás esperando? ¡Solicita más información para salir de dudas!

¿Qué características están buscando ahora mismo los inquilinos en una habitación de alquiler? (vídeo)

Alquilar se ha convertido en un proceso complicado en la actualidad, tanto para arrendadores, como para arrendatarios. En este último caso, sobre todo, por la escasa oferta frente a la elevada demanda. Ahora bien, hay que tener en cuenta que los inquilinos tienen sus preferencias en el momento de alquilar, lo que implica que el piso debe reunir unas determinadas características para que se decanten por él y no por otro. En este artículo en concreto nos centramos en analizar cuáles son dichas preferencias al alquiler una habitación. ¡Sigue leyendo!

Principales características al alquiler una habitación: ¿Cómo debe ser?

Lo primero que hay que tener en cuenta en el momento de alquilar una habitación es que se trata de un contrato de alquiler temporal, diferente al uso de vivienda, lo que significa que la persona que alquila no pretende pasar una larga etapa de su vida en ella. Por lo tanto, las preferencias cambian con respecto a otra persona que alquila una vivienda completa para larga duración. En el caso de las habitaciones, tal y como explica el CEO de SEAG Pedro Bretón en el siguiente vídeo, son tres los aspectos más importantes: “Lo más demandado, obviamente, es que las habitaciones estén amobladas, wifi y baño propio”.

La habitación amoblada en un alquiler es fundamental y algo que se da por hecho en todos los casos ya que, al pasar un corto periodo de tiempo en ella el inquilino no desea hacer un gasto extra para amoblarla y tener que hacer una mudanza posterior. Ahora bien, tal y como aconsejan los expertos, lo ideal es que la decoración sea neutra y que invite al nuevo inquilino a sentir que no está invadiendo otro hogar. Como indica Pedro Bretón, también cuenta con mucha demanda el alquiler de habitación con baño privado, aunque es consciente de que esto último no siempre es posible. “Las tipologías de los inmuebles en la actualidad no permiten que muchas de las habitaciones tengan baño”, subraya. Ahora bien, si existe la posibilidad los futuros inquilinos prefieren pagar un poco más si cuentan con la posibilidad de disponer de un alquiler de habitación con baño propio.

Por último, explica se encuentra el wifi. En este último caso, no es necesario que sea exclusivo de la habitación. Ahora bien, es un requisito imprescindible puesto que los inquilinos residirán poco tiempo y no desean tener que contratar el servicio por su cuenta para cancelarlo en unos meses. Al final, matiza el CEO de Sociedad Española de Alquiler Garantizado el alquiler de habitaciones para los inquilinos “sigue siendo algo temporal hasta poder encontrar una vivienda que se asemeje a sus necesidades y su situación pueda mejorar”.

Otros aspectos importantes sobre las características de alquiler de la habitación

Por supuesto, aparte de lo mencionado entran en juego otros muchos aspectos que son determinantes para los inquilinos en el momento de optar por un tipo de habitación u otro. Algunas de las características más demandadas y a tener en cuenta, aparte del alquiler de habitación con baño privado o del alquiler de habitación amblada, son las siguientes:

Ubicación de la vivienda

Por supuesto, la ubicación es muy importante. Y ya no solo nos referimos a nivel personal de las necesidades de cada inquilino, sino también al fin principal del alquiler. Por ejemplo, si quieres destinar una vivienda al alquiler de habitaciones para estudiantes, lo ideal es que esta se encuentre cerca de la zona estudiantil de la ciudad. Si la vivienda, por el contrario, está alejada te resultará más difícil destinarla a este fin, además tendrás que ajustar los precios a la competencia.

Habitación individual, no compartida

Muchas de las personas que alquilan una habitación es por necesidad, puesto que preferirían poder alquilar una vivienda completa, pero la situación económica no lo permite. Ahora bien, no es lo mismo tener que compartir una vivienda y los espacios comunes, que compartir una habitación, en cuyo caso se carece de privacidad. Por supuesto, entre las demandas de los inquilinos que buscan una habitación para alquilar se especifica que no esté compartida.

Precio de la habitación

El costo del alquiler es un aspecto crucial. Los inquilinos buscan viviendas que se adapten a su presupuesto, y en España, las variaciones del mercado pueden ser muy diferentes según la región e incluso entre distintos barrios de una misma ciudad. Los inquilinos tienden a comparar precios para obtener la mejor relación calidad-precio, considerando no solo el alquiler mensual, sino también otros gastos como servicios, cuotas de comunidad y posibles tarifas de gestión. Por ello, te recomendamos echar un vistazo y hacer un estudio de mercado antes de fijar el precio de tus habitaciones en alquiler. Por supuesto, si las habitaciones son diferentes entre sí, como por ejemplo, si se trata de un alquiler de habitación con baño propio, es lógico que el precio sea más elevado.

Flexibilidad del contrato

La flexibilidad en el contrato se refiere, sobre todo, a la duración del mismo y a las preferencias, además es un factor decisivo. Y es que los inquilinos buscan tener la posibilidad de volver a la habitación tras la finalización del contrato temporal, sobre todo en el caso de los estudiantes, para así poder continuar en un mismo lugar durante cada año académico. En ese caso, se recomienda añadir una cláusula específica sobre la preferencia frente a otros inquilinos cuando se acaben las vacaciones de verano en las que la vivienda pasa a disposición del propietario (aparte, por supuesto, de todas las cláusulas fundamentales y requisitos que debe tener un buen contrato de alquiler).

¿Cómo alquilar habitaciones de manera segura?

Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) es una entidad destinada a favorecer el alquiler seguro a los propietarios, ofreciendo garantías frente a los posibles impagos, algo que —lamentablemente— suele ser muy habitual en la actualidad. Si esta es tu primera vez que alquilas tu vivienda o si deseas hacerlo de manera segura, te recomendamos nuestro servicio de garantía indefinida para el alquiler de habitaciones. Este servicio incluye el cobro de tus cuotas de manera mensual e indefinida (hasta la recuperación de la habitación) en caso de sufrir un impago. Además, nuestro servicio cuenta con protección jurídica integral para que no tengas que preocuparte, ¡ni pagar de más!, por todo el proceso de reclamación del impago. A ello se suma los daños por vandalismo (hasta 3.000 euros) y las prestaciones adicionales que puedes revisar en nuestra página web. ¡Contacta con nosotros para que podamos asesorarte al detalle!

Cómo ha impactado la pandemia en las preferencias de alquiler de habitaciones (vídeo)

La pandemia afectó de manera general a todos los sectores, y el mercado del alquiler no fue de menos. En este último caso, nos encontramos que hubo importantes reajustes en los precios durante los primeros meses puesto que los propietarios valoraron la solvencia de los inquilinos y rebajaron los precios en el alquiler. Posteriormente a la pandemia los precios se estabilizaron, pero la demanda cambió, lo cual se vio reflejado en un aumento del alquiler de viviendas con espacios exteriores, como terrazas, balcones, patios o jardines. Ahora bien, ¿podemos decir que la pandemia sigue afectando al precio del alquiler o al tipo de alquiler como tal a fecha de hoy? El CEO de SEAG, Pedro Bretón, responde a este interrogante y habla sobre alquiler, pandemia y la situación actual del mercado. ¡Sigue leyendo!

¿Características más destacadas del alquiler en pandemia?

Al hablar de alquiler, pandemia y las características más destacadas en dicho momento de nuestra historia hay que tener en cuenta que este mercado sufrió grandes cambios, además de tener que enfrentarse a desafíos significativos. Estos fueron algunos de los más destacados:

  • Congelación y reducción de los alquileres: Debido a la crisis económica generada por la pandemia, fueron muchos los inquilinos que se encontraron con dificultades para pagar sus rentas. Esto llevó a la creación de medidas por parte del gobierno como la suspensión de los desahucios y la suspensión de la presentación de demandas de desahucio de manera temporal.
  • Ajustes en la oferta y demanda: La demanda en grandes ciudades disminuyó debido a la posibilidad del teletrabajo, dando lugar a una caída en los precios del alquiler, mientras que aumentó en zonas periféricas y rurales.
  • Desplome del alquiler turístico: Debido a las restricciones en viajes y a la disminución del turismo. Muchos propietarios tuvieron que optar por el mercado a largo plazo o temporal.
  • Impagos en el alquiler: Comoconsecuencia del COVID-19 miles de familias no pudieron hacer frente a los pagos del alquiler, tanto de viviendas, como de locales de negocio. Algo que, paralelamente, ocasionó grandes dificultades para los propietarios al no poder hacer frente a sus compromisos de pago (incluida la liquidación del IVA a Hacienda).

Habitaciones en alquiler, pandemia y situación actual: ¿Cómo afecta?

Como hemos visto, el mercado del alquiler afrontó importantes desafíos durante la pandemia de COVID-19, lo que dio lugar a la modificación y aparición de nuevas políticas. Algunas de ellas fueron las limitaciones en la subida del precio del alquiler y procedimientos más estrictos para los desalojos —varias de las cuales se siguen manteniendo a día de hoy—. En la actualidad, el mercado del alquiler por habitaciones ha ganado gran popularidad, ahora bien ¿A qué se debe? ¿Tiene algo que ver con la pandemia? Tal y como responde el CEO de SEAG Pedro Bretón en una entrevista a Negocios TV la pandemia no ha impactado por sí misma en este mercado, sino por las medidas que se adoptaron en dicho momento y se siguen manteniendo a día de hoy.

“Vimos cómo después de la pandemia la oferta del alquiler de habitaciones se disparó en un 80%, pero creemos que más que por la propia pandemia en sí fue por las medidas que se tomaron y debido a las cuales los propietarios cada vez han tenido más miedo a poder sufrir un impago”, explica Pedro Bretón y subraya, así mismo, que “la inseguridad jurídica les ha hecho tomar otras opciones”. Para Pedro Bretón las actualizaciones en las Ley de Vivienda y en Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) ocasionan una gran inseguridad jurídica a los propietarios de inmuebles quienes, entre otras, se arriesgas a sufrir un impago de alquiler, pero también a esperar un largo periodo de tiempo hasta recuperar su vivienda. El aumento del alquiler por habitaciones (o alquiler temporal) aumentó considerablemente desde que la duración mínima del contrato de alquiler de vivienda habitual pasó a ser de 5 años, además de las prórrogas (una medida vigente desde la reforma de la ley LAU en 2019).

El CEO de SEAG compara, por otro lado, los beneficios que pueden obtenerse en un alquiler de vivienda y en uno por habitaciones y analiza el riesgo en cada caso. “No es lo mismo alquilar una vivienda de 900 euros para un pagador que alquilarla por 1400 a 4 o 5 personas diferentes y minimizar el riesgo de impago”, enfatiza. En este sentido justifica, también, por qué el alquiler por habitaciones es el más popular en la actualidad en el país. Ahora bien, recuerda que el alquiler de vivienda de larga duración ofrece una mayor estabilidad en el pago, con unos ingresos constantes, siempre que se alquile de manera segura.

¿Es posible alquilar una vivienda por habitaciones de manera segura?

Proteger tu propiedad contra impagos y daños por vandalismo es esencial. Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) ofrece un servicio de alquiler seguro de habitaciones, garantizando el cobro mensual del alquiler hasta recuperar la habitación, con un mes de carencia y sin esperar sentencia. Además, incluye defensa jurídica integral mediante un equipo de abogados especializados que gestionan todos los trámites y gastos derivados de la reclamación por impago. SEAG no solo cubre el impago, sino también los daños por vandalismo en la habitación alquilada, hasta 3.000 euros, y sin franquicias. Si necesitas más información o un presupuesto, contacta con nuestro equipo para recibir asesoramiento personalizado. Te ayudamos a alquilar tu inmueble tanto para uso como vivienda como para uso diferente y con la tranquilidad de cobrar mes a mes tu alquiler y sin riesgos. ¿A qué estás esperando?

Tendencias en el mercado de alquiler de habitaciones (vídeo)

Conocer las tendencias en el mercado del alquiler, en general, te resultará de gran ayuda a la hora de tomar la decisión de alquilar un inmueble. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) hemos hablado en varias ocasiones sobre esto último —para ofrecerte toda la información que necesitas—, por eso, en esta ocasión nos centramos específicamente en las tendencias y demanda del alquiler de habitaciones. Te lo explicamos en este artículo y en la entrevista que concede nuestro CEO Pedro Bretón a Negocios TV en el vídeo disponible aquí. ¡Sigue leyendo!

Demanda alquiler habitación: el modelo más escogido en España

El alquiler por habitaciones ha ido ganando cada vez más popularidad en los últimos años. Como hemos explicado en varias ocasiones, gran parte de ello se debe a las últimas actualizaciones de la Ley de Vivienda y Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que ha generado incertidumbre entre los arrendadores, de los cuales muchos han optado por retirar su vivienda por completo del mercado del alquiler. Tal como explica el CEO de SEAG Pedro Bretón, el aumento en la demanda del alquiler de habitación se debe a las presiones que tienen los arrendadores: “Hemos visto como estos últimos años el sector del alquiler tradicional ha sufrido numerosas presiones y el alquiler por habitaciones ha surgido como refugio tanto a propietarios como inquilinos. Unos por la falta de seguridad jurídica y otros por la falta de oferta y altos precios”. De hecho, en portales referentes en el sector del alquiler, como es el caso de Idealista, puede verse cómo la oferta de pisos compartidos se ha incrementado en un 43% interanual durante el primer trimestre de 2024.

Pedro Bretón señala que las nuevas tendencias en el mercado del alquiler ayudan de manera positiva a solucionar el problema de la alta demanda, ya que se amplía la oferta al dividir la vivienda en varias habitaciones. Además, aclara que esta tendencia en la demanda del alquiler de habitación es algo que afecta a nivel general a todo el país, no de manera exclusiva a las grandes ciudades, como pasaba en los últimos años. “La necesidad de buscar habitaciones solo en grandes capitales es cosa del pasado, ahora mismo la oferta y demanda se ha trasladado a cualquier municipio. Vemos incluso cómo las empresas apuestan por este sector con el famoso rent to rent. Este último se basa en un modelo de negocio de inversión en el sector inmobiliario que permite que un arrendatario principal alquile una vivienda a un precio fijo mensual y luego subarriende habitaciones a distintos inquilinos para obtener ciertos beneficios. Es decir, se trata de un subarrendamiento de viviendas. Ahora bien, te recordamos que para que esto sea posible es fundamental que esté expresamente indicado en el contrato por parte del arrendador principal y que las obligaciones, en todo caso, serán del primer arrendatario.

Por último, el CEO de Sociedad Española de Alquiler Garantizado habla sobre los puntos positivos del alquiler por habitaciones y hace hincapié, en cualquier caso, que al divisar zonas comunes hay una mayor capacidad de alquiler y se llega a más demandantes. Además, al tomar esta opción por parte de los propietarios la rentabilidad sube. En una vivienda tradicional la rentabilidad suele ser del 5%, aproximadamente, mientras que en alquiler de habitaciones esta sube hasta el 9% o 10%. Por supuesto, puede conllevar más riesgos al existir más rotación de inquilinos y no siempre la rentabilidad es tan elevada, sobre todo, si hay temporadas en las que la vivienda no se alquila —por ejemplo, cuando se trata de un alquiler de habitaciones para estudiantes—.

Precio alquiler habitación: ¿Ha subido?

El precio del alquiler por habitación es algo que ha subido de manera paralela con la demanda, sobre todo en las grandes ciudades, pero también en los municipios cercanos a las grandes ciudades por la falta de oferta en general y en los municipios con carencia de vivienda sin alquiler. Durante los últimos años, hemos visto un incremento en el precio del alquiler por habitación en ciudades como Valencia, pero también en la capital y en Barcelona. Según el Informe de Mercado Inmobiliario, Actualidad y Perspectiva 2023 de Forcadell y la Universidad de Barcelona las habitaciones van a ser el mercado estrella y se prevé que en este 2024 el precio por habitación pueda subir hasta un 10% a lo largo del año.

¿Cómo alquilar una vivienda por habitaciones de manera segura?

Alquilar una vivienda de manera segura es fundamental si entras en el mercado del alquiler, tanto si destinas tu inmueble a vivienda habitual como a un uso diferente al de vivienda —por ejemplo, al alquiler de habitaciones para estudiantes o trabajadores—. Alquilar tu vivienda con seguridad te prevendrá frente a los posibles impagos, en caso de que el inquilino o inquilinos dejen de pagar, pero también frente a los posibles daños que pueda sufrir tu vivienda por actos de vandalismo. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) te ofrecemos un servicio de alquiler seguro de habitaciones con cobro garantizado hasta recuperar tu habitación. Te garantizamos el cobro de tu alquiler mes a mes hasta recuperar la habitación, con un mes de carencia y sin necesidad de esperar sentencia. Además, nuestro servicio incluye la defensa jurídica integral a través de nuestro equipo de abogados especializados. Este último se encargará de llevar a cabo todos los trámites derivados de la reclamación por impago de alquiler, con asesoramiento en todo momento para resolver tus dudas y asumiendo todos los gastos del proceso (procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales).

En SEAG somos mejor que un seguro de alquiler de impago, por eso, además de nuestro servicio principal de garantía frente al impago, te ofrecemos una cobertura de daños contra actos de vandalismo en la habitación alquilada y hasta 3.000, desde el primer euro, y sin franquicias. ¿Necesitas más información? ¿Quieres presupuesto? Contacta con nuestro equipo para recibir asesoramiento personalizado.

Motivos por los cuales los propietarios optan por alquilar una vivienda de forma temporal (vídeo)

La modalidad del alquiler temporal ha estado presente desde siempre en el mercado, sin embargo, en los últimos años hemos visto un aumento considerable en la realización de este tipo de contratos. Como es obvio, el contrato temporal cuenta con una serie de ventajas que lo hacen destacar frente al de vivienda, pero ocurre lo mismo con este último. Entonces, ¿cuáles son las razones por las que se ha popularizado tanto este tipo de contrato? ¡Sigue leyendo para más información!

¿Por qué los propietarios optan por el alquiler temporal?

La principal causa que ha dado lugar a un incremento en la modalidad del contrato de alquiler temporal viene, sobre todo, a raíz de los cambios en la legislación actual y las últimas actualizaciones en la Ley de Vivienda, en concreto, desde el año 2018-2019. Tal y como explica el CEO de SEAG Pedro Bretón en la entrevista concedida a Negocios TV, la ley de vivienda ha ido quitando derechos a los propietarios, generándoles más exigencias, por lo que sienten inseguridad jurídica y económica. Esto ha repercutido en que muchos propietarios tomen la decisión de optar por un alquiler temporal que no cuenta, hasta el momento, con la limitación del tiempo mínimo de alquiler, como en el alquiler de vivienda —actualmente en 5 años para personas físicas y de 7 para personas jurídicas—.

Además, el CEO de Sociedad Española de Alquiler Garantizado hace hincapié en que el motivo por el cual muchos de los propietarios de viviendas alquilan es para hacer frente a sus gastos y poder asumirlos. Es decir, necesitan las rentas, pero es algo que no desean hacer de por vida. Además, hay muchas personas que quieren tener la opción dentro de dos o tres años de poder vender su vivienda y al alargar el plazo máximo para alquilar la vivienda no pueden hacerlo, lo que repercute en que aumente el número de propietarios que se decantan por la modalidad temporal —aunque ello les exima de disfrutar de una mayor estabilidad económica propia del tipo de alquiler de vivienda—. En cualquier caso, el principal problema es la inseguridad jurídica debido al aumento de las restricciones y las exigencias para/con su vivienda.

Por otro lado, Pedro Bretón aclara que en muchas ocasiones se tiende a pensar que el propietario opta por el alquiler temporal para elevar el precio y obtener mayores beneficios. Sin embargo, aclara que no existe limitación en el precio del alquiler —a excepción de en Cataluña—, lo que significa que se rige por el mercado de la oferta y la demanda y que, por lo tanto, no es un condicionante para elegir un tipo de alquiler u otro. “Que un propietario quiera alquilar con un contrato temporal no es para ganar más dinero, puesto que la limitación solo está en Cataluña”, enfatiza. Como consecuencia de todo esto, y en base a los últimos informes, recalca que hoy en día hemos visto cómo en algunas comunidades autónomas del país hasta el 80% de la oferta se ha convertido en contrato temporal.

Ventajas de alquilar por temporada

Como indicábamos en el apartado anterior, la razón principal por la cual el alquiler temporal se ha convertido en la opción más popular es la inseguridad jurídica que sienten los propietarios de inmuebles, ahora bien, existen también algunas ventajas de alquilar una vivienda de manera temporal y que son determinantes a la hora de optar por esta modalidad. Estas son algunas de las más destacadas:

  • Permite al propietario disponer de la vivienda varios meses al año para su uso y disfrute particular (por ejemplo, en los alquileres destinados para estudiantes).
  • Es más fácil realizar reformas en los periodos en los que no está alquilada la vivienda.
  • Ingresos adicionales para hacer frente a pagos puntuales.
  • Mayor control sobre la propiedad al poder disponer de ella con mayor frecuencia.
  • Opción de venta futura en caso de decirse a ello, sin necesidad de tener que esperar los plazos del alquiler destinado a vivienda.
  • Mayor simplicidad en la gestión y en el proceso en general.

¿Es mejor el alquiler temporal o permanente (vivienda)?

La respuesta es depende. Pedro Bretón explica que lo más importante es que los propietarios cuenten con seguridad jurídica por parte del gobierno. Desde SEAG siempre se ha animado a que los propietarios opten por el alquiler de larga duración puesto que, al final, es el que genera una mayor estabilidad, pero todo va en función de la situación particular de cada persona, de las restricciones y obligaciones legales del momento y del fin por el cual se pone la vivienda en alquiler. Es decir, si lo que se busca es ofrecer un alquiler de vivienda o un alquiler para uso diferente al de vivienda. Sea como sea, desde SEAG te recordamos que para mejorar tu tranquilidad y poder contar con la tranquilidad de cobrar tu alquiler mes a mes, sin arriesgarte a sufrir un impago, tienes a tu disposición nuestro servicio de garantía indefinida que, además, incluye protección jurídica integral para que podamos llevar a cabo la reclamación pertinente del impago y asumir los costes de todos los trámites. En SEAG, por otro lado, ofrecemos otras prestaciones adicionales, como es el plus contra okupas o el impago de suministros de luz y agua. ¡Contacta con nosotros para saber más!

Contratos de alquiler temporales: ¿El nuevo modelo en España? (vídeo)

Aunque en Sociedad Española de Alquiler Garantizado hemos hablado alguna vez de los diferentes tipos de contrato, en esta ocasión queremos profundizar en las características del contrato de alquiler, sobre todo, porque se ha convertido en una de las opciones más comunes entre los propietarios de inmuebles en el país. Por ello, si quieres más información sobre qué es un alquiler de temporada, qué dice la ley sobre este tipo de contrato y cuál es la diferencia entre alquiler de temporada y de vivienda habitual, te recomendamos que sigas leyendo. ¡No te pierdas nuestro contenido informativo!

¿Qué es un alquiler de temporada?

El alquiler de temporada es un tipo de alquiler destinado a cubrir una necesidad de estancia de inquilino para un fin específico y un tiempo concreto, por lo que no se trata de un alquiler de vivienda. Y es que hay que tener en cuenta que los contratos de alquiler de inmuebles pueden ser de dos tipos diferentes, los destinados a la vivienda y los de uso distinto a la vivienda, como es el caso del mencionado alquiler temporal. Ahora bien, tal como explica el CEO de SEAG Pedro Bretón estos, a su vez, pueden ser de varios tipos diferentes —dependiendo del fin específico para el cual están destinados—. Es el caso, por ejemplo, del alquiler temporal para garajes o trasteros, los alquileres temporales para locales y comercios o, incluso, el alquiler turístico —que también es un tipo de alquiler temporal—.

Pedro Bretón enfatiza en la entrevista que para que un contrato sea temporal es necesario poder demostrar cual es el motivo de la temporalidad, ya que no se puede realizar en cualquier caso. Es decir, debe haber unas necesidades particulares para poder acceder a un contrato temporal. Además, aclara que es uno de los más utilizados para los estudiantes, pero también para personas que lo necesitan por algunos motivos particulares (como realizar una reforma en su vivienda habitual). En el caso del alquiler temporal para estudiantes, el contrato suele realizarse en la temporada de septiembre hasta junio, de manera que los propietarios siempre pueden disponer de la vivienda en los meses de verano de julio y agosto.

¿Es el alquiler temporal el más popular en España?

Ahora que ya hemos hablado sobre el alquiler de temporada, qué es y qué tipos hay, respondemos al interrogante inicial que planteábamos en este artículo. Es decir, ¿se trata del contrato de alquiler más popular en España? La respuesta es sí, desde hace años este contrato ha ido ganando una gran popularidad, aunque el motivo se debe a la preocupación de los propietarios por algunas de las exigencias de las normativas y del miedo a no poder disponer su vivienda. En concreto, el contrato de alquiler temporal ha ido ganando terreno desde la actualización de la Ley de Vivienda en 2018 donde los plazos mínimos de la duración de los contratos de alquiler pasaron a ser de 5 (para las personas físicas) y 7 años (para las personas jurídicas). Es decir, previo a la última actualización de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que paralelamente ha ido sumando más temores y preocupaciones entre los arrendadores —quienes, en muchos casos, han optado por rescindir contratos y retirar la oferta de alquiler del mercado—.

De hecho, se trata de uno de los principales problemas en el país con respecto a la vivienda. La falta de oferta y el exceso de demanda es algo que está provocando un aumento de los precios y se ha visto perjudicada por algunas de las nuevas medidas contempladas en las normativas. Es por eso que en el caso del alquiler temporal, debido al miedo de no poder disponer de su vivienda o venderla, los propietarios han explorado este camino. Por otro lado, tal y como explica en la entrevista Pedro Bretón, “un contrato es lo que es y no lo que dice que es”, para referirse a la necesidad de especificar en el contrato temporal el fin al cual va a estar destinado de manera clara y precisa. Además, es fundamental asegurarse de que el inquilino vaya a usarlo como se especifica, incide.

Ley de alquiler temporada: Aspectos más importantes a tener en cuenta

Como indicábamos más arriba, este tipo de contrato es más flexible y cuenta con menos limitaciones que el de vivienda. Ahora bien, hay que considerar una serie de aspectos especificados por la ley de alquiler temporal. De manera resumida, estos son algunos de los más destacados:

  • Obligación de especificar la finalidad del contrato de alquiler de temporada.
  • Este contrato está sujeto a la normativa del alquiler permanente (vivienda) en lo referente a regular las rentas, actualización de precios, fianzas, repercusión de las mejoras en la vivienda, y la prohibición de repercutir al inquilino los gastos de inmobiliaria y formalización de contrato.
  • Límite máximo en el precio del alquiler.
  • Otros.

Diferencia entre alquiler de temporada y vivienda habitual

Los contratos temporales se diferencias de los destinados a vivienda habitual en el fin, lo que, entre otras, reduce las limitaciones. Son una opción atractiva para inquilinos que lo buscan para un motivo específico, aunque tienen en contra que el propietario no cuenta con la garantía de tener su vivienda alquilada durante un largo periodo de tiempo y una cuota constante durante años, además de conocer a los inquilinos. A favor del contrato temporal, por otro lado, hay que destacar que predomina la libre predisposición de la vivienda en el momento de ser pactado por el inquilino y propietario, al igual que el precio. Y si hay algo que no se ha especificado, entonces se recurre al Código Civil. El tiempo, por lo tanto, puede variar desde los meses hasta los años y prolongarse por el tiempo deseado entre ambas partes.

En cualquier caso, sea como sea, cada modalidad tiene sus ventajas. Y es que, como explicamos desde SEAG siempre, lo más importante es contar con la garantía de cobrar mes a mes la cuota y sin complicaciones. Nuestro servicio de garantía indefinida está pensado para que en caso de sufrir un impago el propietario siga cobrando su mensualidad hasta recuperar su vivienda, además incluye el servicio de protección jurídica integral. Nos encargamos de llevar a cabo todos los trámites para reclamar el impago y asumimos los costes del proceso. ¡Contacta con nosotros para más información!

Expectativas a corto y medio plazo en relación con los precios del alquiler de vivienda (vídeo)

La aprobación de la Ley de Vivienda en 2023 y los cambios que ha supuesto en el mercado del alquiler ha generado una serie de consecuencias que afectan directamente a la disminución de la oferta y, por consiguiente, al aumento del precio del alquiler. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) te ofrecemos un análisis de las expectativas del precio del alquiler a corto y medio plazo, analizamos cuál es la situación actual y qué aspectos hay que considerar como propietario de un inmueble. ¡Sigue leyendo este artículo para más información!

Alquiler: balance de situación tras la nueva ley

La tendencia en el aumento del precio del alquiler es algo que se mantiene desde 2015, según los informes de los principales portales inmobiliarios. La falta de oferta y la excesiva demanda son los principales responsables de ello, tal como explica el CEO de SEAG Pedro Bretón. Esto es algo que se ha visto agravado en la actualidad debido a la nueva Ley de Vivienda, en concreto debido a que esta ha provocado una disminución del 30% de la oferta por culpa de la inseguridad jurídica que provoca en los propietarios, matiza el experto. “Notaremos un aumento en los precios dado que la oferta ha disminuido, salvo en aquellas zonas donde existan limitaciones del precio”, recalca y se refiere a estas últimas como las zonas de mercado residencial tensionado. Este nuevo concepto introducido en la normativa actual hace alusión a las áreas territoriales delimitadas —generalmente ubicadas en las grandes ciudades— donde existe un especial riesgo de oferta insuficiente de vivienda para la población.

Tal y como puede verse en la entrevista, Bretón subraya que esta medida puede tener el efecto contrario al deseado, sobre todo porque supondrá una bajada de la oferta y por lo tanto un aumento en el precio del alquiler en las zonas no tensionadas. “Lamentablemente, en todas estas zonas donde se pretende limitar el precio veremos como la oferta volverá a bajar dificultando el acceso a una vivienda”, especifica.

¿Merece la pena alquilar un piso en la situación actual?

El alquiler de una vivienda sigue siendo una inversión rentable, pero requiere de la recuperación de la confianza por parte de los inversores, subraya el CEO de SEAG. “Creemos y esperamos que se puedan ir tomando medidas para que pequeños ahorradores vuelvan a confiar en el sector y vuelvan a apostar por este modelo de inversión que todavía es muy estable; además es el único sector que te ofrece una rentabilidad doble. Tienes una rentabilidad anual del alquiler y una rentabilidad a largo plazo en el momento de vender el inmueble”, declara Pedro Bretón. “Creemos que es un sector en el que hay que apostar, SEAG lo hace y es necesario para cualquier economía de cualquier país”. Es por este mismo motivo que la compañía ofrece un servicio de garantía indefinida para el alquiler de viviendas permanentes, gracias al cual los propietarios tendrán la seguridad y la tranquilidad de cobrar mes a mes en caso de sufrir un impago de alquiler. Además, el servicio que ofrece SEAG se complementa con la protección jurídica integral que es llevada a cabo por el equipo de abogados especializados para la reclamación del impago de alquiler y asumiendo en todo momento los gastos del proceso, como son el procurador, las notificaciones, los poderes notariales y las tasas judiciales.

El precio del alquiler a medio plazo

Ahora que ya hemos analizado cómo es la expectativa a corto plazo y si merece la pena alquilar un piso, vamos explicarte cuáles son las expectativas del precio del alquiler a medio plazo. Lo primero que hay que tener en cuenta es que la actualización del precio de la vivienda ya no se estipulará por el IPC, sobre todo de cara al próximo año (2025), puesto que se prevé la creación de un nuevo índice más actualizado. Así mismo, si renuevas alquiler este año debes saber que existen limitaciones en el precio, tal como puedes leer en este artículo sobre la actualización de la renta por IPC y la nueva Ley de Vivienda 2023. Aclarado este punto, y dejando de lado la limitación del precio del alquiler en las zonas tensionadas (arriba mencionado), todo apunta a que el precio seguirá subiendo, sobre todo, en las ciudades de la periferia. Y tal y como puede observarse en los informes de Idealista el precio de la vivienda usada en España experimentó una subida mensual del 2% en el mes de abril (13 euros por metro cuadrado). Por lo tanto, si nos fijamos en la evolución interanual, estaríamos hablando de un 7% (un 6.9% más en comparación con el año pasado).

No es de extrañar, por lo tanto, que pueda superarse el récord en cuanto a precios más altos de alquileres establecido en junio de 2007, cuando estalló la burbuja inmobiliaria. Todo apunta a que la tendencia no va a cambiar en corto y medio plazo, ni en venta ni en alquiler. El problema de esta subida constante, como indicábamos más arriba, se debe a la falta de oferta, algo que no puede ser solucionado con las medidas de la nueva Ley de Vivienda, que —al contrario de lo esperado— está tensionando los precios al alza. De hecho, son varios los informes que apuntan a esta destrucción de la oferta y a una subida en los precios constante a causa de la nueva ley. Según los datos, el precio medio del alquiler en España subió unos 100 euros en 2023 en comparación con el año anterior, hasta situarse en los 1.0002 euros. A principios de 2024 el precio ya subió a unos 1.069 euros, en abril lo ha vuelto a hacer, y se espera que siga subiendo progresivamente hasta finalizar el año.

Cómo perciben los propietarios las tendencias actuales del mercado del alquiler (vídeo)

La falta de oferta y el exceso de demanda en el mercado del alquiler es un patrón que se repite en los últimos años, tanto en las grandes ciudades como en el resto de municipios y a nivel general. Las tendencias actuales apuntan a una situación similar, incluso un empeoramiento de la misma debido a la inseguridad jurídica que sienten los propietarios, algo que viene ligado a la nueva Ley de Vivienda. Desde SEAG respondemos a cómo perciben los propietarios las tendencias actuales del mercado del alquiler y cuál es el futuro del alquiler en España. ¡Sigue leyendo para informarte!

¿Cómo se percibe el mercado del alquiler por parte de los propietarios?

En la actualidad, la percepción que se tiene del mercado del alquiler en España por parte de los propietarios es negativa, hasta el punto de que varios de ellos han decidido abandonar el mercado. La causa, explica el CEO de SEAG Pedro Bretón, se debe a la falta de seguridad jurídica. Tal y como explica Bretón en una entrevista concedida para Negocios TV, “con la entrada de la nueva ley de vivienda (26 de mayo) el mercado perdió la oferta en un 30%. Esto es debido a causa de la inseguridad jurídica que sienten los propietarios, que han decidido salir del mercado”. Y es que la nueva Ley de Vivienda (Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda) modifica en enfoque hasta el momento, afectando a los arrendadores de un inmueble en determinados aspectos:

  • El arrendador debe asumir el pago de los honorarios de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato.
  • Si el arrendatario acredita la situación de vulnerabilidad social y económica mediante un informe de los Servicios Sociales municipales o autonómicos y el arrendador es un gran tenedor de viviendas, entonces el alquiler se podrá prorrogar un año más de contrato de manera extraordinaria.
  • Si, además, la vivienda se encuentra en una zona de mercado residencial tensionado el contrato puede prorrogarse hasta tres años más, salvo que el propietario (hijos o padres) tenga la necesidad de hacer uso de él y habiéndolo comunicado previamente al inquilino.

Para que el mercado del alquiler pueda ser solvente y estable, y ofrecer un fácil acceso a los inquilinos, así como seguridad jurídica a los propietarios, es necesario que existan garantías de seguridad jurídica, pero también que los propietarios cuenten con la seguridad de recibir su alquiler mes a mes en caso de que el inquilino deje de pagar. Esto es algo que ofrecemos desde nuestra compañía. SEAG, que garantiza el pago del alquiler hasta el momento en el que recuperes tu vivienda, independientemente del tiempo que pueda tardar el proceso. Consulta las condiciones de la garantía indefinida y anímate a alquilar de manera segura y con total tranquilidad. Además, en SEAG te ofrecemos un servicio de protección jurídica integral por parte de nuestros abogados especializados que se ocuparán de todos los trámites derivados del proceso de reclamación de impago de alquiler, asumiendo todos los gastos del proceso.

¿Cuál es el futuro del alquiler en España?

El futuro del alquiler en España es incierto ahora mismo, sobre todo en las zonas declaradas como tensionadas según la nueva ley lo que, entre otras, está repercutiendo en la limitación de los precios y en que muchos propietarios opten por abandonar el mercado en el momento de recuperar la vivienda. Estas zonas son definidas según la nueva normativa como aquellos lugares en los que existe un especial riesgo de oferta insuficiente de vivienda para la población. En concreto, lo vemos en el artículo 18.1 que dice lo siguiente: “Las Administraciones competentes en materia de vivienda podrán declarar, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en su normativa reguladora y en el ámbito de sus respectivas competencias, zonas de mercado residencial tensionado a los efectos de orientar las actuaciones públicas en materia de vivienda en aquellos ámbitos territoriales en los que exista un especial riesgo de oferta insuficiente de vivienda para la población, en condiciones que la hagan asequible para su acceso en el mercado, de acuerdo con las diferentes necesidades territoriales.”.

Hay que tener en cuenta, así mismo, que la presión que está sufriendo el mercado del alquiler por parte de la demanda ha llevado así mismo a que la oferta de vivienda permanente se reduzca, en comparación con la temporal —que actualmente es la opción preferida en España—. Muchos de los propietarios han optado por reconvertir sus viviendas en un alquiler de temporada, para maximizar así los ingresos y evitar las estrictas medidas en cuanto a los plazos de un alquiler permanente (o vivienda habitual) que se sitúan en la actualidad en un mínimo de 5 años para personas físicas y de 7 para personas jurídicas (sin contar las posible prórrogas, como puedes leer en este artículo)

Por el lado contrario, no obstante, nos encontramos que la falta de oferta y la considerable demanda en los últimos años ha hecho que desde 2015 se incrementen los precios en un 41% y se prevé que sigan subiendo en base a la caída de la oferta actual debido a las nuevas limitaciones legales (y en las zonas no tensionadas). Esto ha dado como resultado, según las nuevas perspectivas de cara a este año y los siguientes vaticinadas por los expertos, a una proyección del mercado inmobiliario de alquiler en España hacia la periferia de las grandes ciudades, evitando las zonas tensionadas

Alquiler de pisos de protección oficial: normativas y requisitos

Comprar un piso de protección oficial es una excelente opción para las personas que buscan una buena vivienda, y además a un precio más asequible en comparación con la media de la oferta del mercado actual. Ahora bien, hay que tener cuidado si lo que se quiere es utilizar esta vivienda para invertir, puesto que cuenta con limitaciones —sobre todo, si se quiere utilizar para un futuro alquiler—. En este artículo respondemos al interrogante de si se puede alquilar un piso de protección oficial y todo lo que debes saber al respecto. ¡Vamos a ello!

¿Qué es un piso de protección oficial (VPO)?

El piso de protección oficial, o Vivienda de Protección Oficial (VPO), es un tipo de vivienda que pertenece a la categoría de viviendas protegidas, prioritariamente asequibles para personas vulnerables. Estas, a su vez, pueden ser de tres tipos diferentes, en función de su finalidad. Es el caso de las viviendas protegidas para la venta, las viviendas protegidas para el alquiler y las viviendas protegidas para la integración social. Entre las características más destacadas de este tipo de viviendas, como mencionábamos en la introducción, se encuentra su precio, que es inferior al valor del mercado en la comunidad autónoma en la que se encuentran. Esto se debe a que reciben una subvención por parte del estado y generalmente se trata de pisos construidos por inmobiliarias mediante acuerdos con él. Además, la superficie no debe ser superior a los 90 metros cuadrados (de manera general), a los 108 metros cuadrados (para personas con discapacidad) o a los 120 metros cuadrados (para familias numerosas).

¿Se puede alquilar un piso de protección oficial?

Una de las primeras condiciones que nos encontramos a la hora de hablar de requisitos, alquiler VPO y normas a tener en cuenta es la de destinar la vivienda a uso residencial de forma permanente. Sin embargo, existen excepciones, en cuyo caso el propietario del inmueble podrá destinarla al alquiler o venderla, si así lo desea. Esto es algo que aparece especificado en el Plan de Vivienda y en la legislación urbanística relativa a la vivienda protegida de cada comunidad autónoma. Más abajo vemos los casos en los que sí es posible alquilar un piso de protección oficial.

Cuándo se puede alquilar un piso de protección oficial: requisitos VPO alquiler

Como indicábamos, hay situaciones en las cuales es posible alquilar un piso VPO adquirido como tal por el propietario. Ahora bien, para ello es fundamental cumplir con una serie de requisitos. Estos son los siguientes:

Cuándo se puede alquilar un piso de VPO: cumplimiento del periodo de protección

El periodo de protección se corresponde con la duración ligada al tipo de protección y a la naturaleza del inmueble. Es decir, una vez que se cumple este periodo la vivienda se convertirá en una vivienda libre, lo que implica que el propietario de la misma la podrá destinar al alquiler, venderla o alquilarla con opción a compra. Por lo general, el periodo de protección finaliza a los 10 años, ahora bien, este es el plazo mínimo y depende de las diferentes regiones en las que se ubique la vivienda en cuestión.

Solicitud de extinción del estado VPO por parte del propietario

El propietario de un inmueble del tipo VPO cuenta, así mismo, con la posibilidad de solicitar una descalificación voluntaria de la vivienda (de hecho, se trata del procedimiento más común). Esto es algo que puede concederse siempre y cuando no ocasione perjuicios a terceros, cumpla con los requisitos legales y se aporte la documentación exigida para el proceso. ¿Y cómo puede hacerlo? Lo más aconsejable es acudir al órgano autonómico responsable del área de Vivienda y solicitar información, ya que el procedimiento puede variar en cada caso. Hay que tener en cuenta, eso sí, que la solicitud debe realizarse una vez haya concluido el periodo legal de protección establecido en el Plan de Vivienda (generalmente de 3 a 4 años) al cual esté acogido el inmueble en cuestión.

La descalificación por sanción de la administración

Ya hemos explicado cuáles son los casos más habituales en los que se puede alquilar piso de protección oficial, sin embargo, existe una situación más —aunque no es muy frecuente—. Esta tiene lugar cuando la propia administración es la que decide revocar el estado VPO al estimar que no cumple con las condiciones necesarias para que una vivienda sea catalogada como tal.

Alquilar piso VPO sin trámites

Y por último, en algunos casos muy específicos, podemos encontrar que se puede alquilar un piso de VPO de Protección Pública y de Promoción Privada. Ahora bien, para que esto sea efectivo es fundamental que dichas viviendas no hayan sido beneficiarias de ayudas o subvenciones (si es el caso, entonces se tendrá que esperar a los plazos establecidos). La única diferencia entre una vivienda VPO privada y pública está en la entidad que la promueve. En el primero de los casos, son las empresas o cooperativas quienes la comercializan, mientras que en el segundo caso lo lleva a cabo la administración.

Sanción por alquilar piso VPO

Ahora que ya sabes cuándo se puede alquilar un piso de VPO es importante que tengas en cuenta que no cumplir con los requisitos puede suponer una sanción económica (en algunos casos con costes muy elevados). Estas dependen del reglamento específico de cada comunidad autónoma y según la cantidad las podemos clasificar de la siguiente manera:

  • Sanciones leves: de 150€ a 1.500€.
  • Sanciones moderadas: de 1.500€ a 6.000€.
  • Sanciones graves: de 6.000€ a 100.000€.

En resumidas cuentas, es fundamental cumplir con la normativa y la legislación actual y esto es algo que promovemos siempre en Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) para todas las situaciones relacionadas con un alquiler. Ahora bien, si ya tienes todo en regla y por fin vas a alquilar, te recordamos que puedes hacerlo de manera totalmente segura con el servicio que prestamos. Te ofrecemos la tranquilidad de cobrar mes a mes en caso de sufrir un impago, para que no tengas pérdidas en ningún momento. Además, al contar con SEAG dispondrás también de un servicio de protección jurídica integral mediante el cual nos encargaremos de llevar a cabo todos los trámites necesarios para la reclamación del impago, incluidas las tasas de procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales. ¿A qué estás esperando?

Contratos a largo plazo: ¿Estrategia para reducir el precio mensual? (vídeo)

El precio del alquiler ha subido considerablemente en los últimos años como consecuencia de la poca oferta y la elevada demanda, lo que dificulta la labor de encontrar un inmueble a las personas que están interesadas en alquilar. Son varias las cuestiones que pueden afectar al precio de un alquiler y una de las dudas más generales, sobre todo por parte de los inquilinos, es la de si el contrato de alquiler de larga duración puede reducir el precio. Los propietarios, por otro lado, también se preguntan si hacer un contrato de larga temporada tiene beneficios fiscales. En este artículo respondemos a todas estas dudas. ¡Sigue leyendo!

Contrato alquiler larga duración: ¿Influye en el precio?

Los contratos de alquiler pueden ser de muchos tipos diferentes, en función de su naturaleza y lo que ofrecen. Es el caso del contrato temporal, el contrato de arrendamiento de una vivienda para uso turísticos y el contrato de alquiler de larga temporada o alquiler de vivienda para uso habitual. La principal característica de este último es su duración mínima, que es de 5 años para personas físicas y de 7 para personas jurídicas, además de las prórrogas, tal como puedes leer en este artículo y según la última actualización de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La razón de la duración de estos contratos es que se trata de viviendas que están destinadas a la residencia habitual, donde se instalarán los inquilinos por un largo periodo de tiempo.

Como explica el SEO de Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) Pedro Bretón en este vídeo, cada tipo de contrato es un mercado diferente, ahora bien, para el inquilino el arrendamiento con un contrato de larga duración no supone una reducción en el precio mensual. “No creemos que sea una estrategia para poder ajustar los precios. Para que el mercado se autorregule lo más importante es que suba la oferta y ofrecer una mayor seguridad jurídica a los propietarios y pequeños ahorradores, que son los que destinan sus ahorros para este fin”, explica Bretón. Justifica que proporcionando una mayor seguridad jurídica a los propietarios aumentaría la oferta de alquileres, lo que repercutirá en una ecuanimidad de los precios y su consecuente bajada, entre otras.

Sí es cierto, no obstante, que los contratos de larga duración tienen una gran ventaja para los inquilinos, y es que hasta que no finalice el contrato el precio no variará (únicamente en función de las actualizaciones del IPC y del nuevo índice que planean implementar próximamente desde el Estado.

Ventajas fiscales del alquiler de vivienda para el propietario

¿Y para el propietario, cuáles son las ventajas de un contrato de alquiler de larga duración? La primera y más importante, la de contar con un pago mensual todo el año y la confianza de conocer a los inquilinos. Pero también, la inexistencia de tasas turísticas, la tranquilidad de saber que nadie va a ocupar la vivienda al estar el piso vacío, una buena convivencia vecinal, ingresos y gastos predecibles y, por supuesto, los beneficios fiscales del alquiler de la vivienda. ¿Y cuáles son?

Ventajas fiscales alquiler: las reducciones

Según la nueva Ley de Vivienda (Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda) y sus cambios que afectan desde el 2024, se mantiene la reducción del alquiler de vivienda para el propietario con carácter general, aunque esta ha disminuido un 10% (del 60% al 50%). Esta bajada aplica, así mismo, a los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023. Es importante destacar que dicha reducción utilizada para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles puede incrementarse hasta el 90% en el caso de que se firmen nuevos contratos de arrendamiento de vivienda en zonas de mercado residencial tensionado. Hay que dejar claro, no obstante, que las reducciones no son aplicables a alquileres de temporada por turismo, así como tampoco a los alquileres con servicio de hostelería incluido. Ahora bien, sí está contemplada en viviendas alquiladas a estudiantes, además de los destinados a primera residencia.

Ventajas fiscales alquiler vivienda: las deducciones

Por alquiler una vivienda el propietario también puede contar con otros beneficios fiscales, las deducciones. Es importante dejar claro cuáles son las diferencias entre reducciones y deducciones, para que no haya confusiones. Mientras que las reducciones se refieren a la cantidad que se resta de la base imponible, la deducción se descuenta de la cuantía de la cuota íntegra. Es decir, la cantidad que toca pagar después de haber calculado el tipo impositivo sobre la base imponible. En definitiva, la reducción consiste en restar directamente a la base imponible y la deducción en restar porcentajes a dicha base imponible. ¿Y cuáles son las principales deducciones que puede aplicar un propietario de un inmueble alquilado?

  • Intereses producidos por los créditos que se abonan para la compra de la vivienda.
  • Impuestos y tasas estatales que inciden sobre los rendimientos de la vivienda (IBI, tasa limpieza, recogida basuras, gastos comunidad…).
  • Gastos de formalización del contrato de arrendamiento.
  • Amortización del inmueble y de los bienes que contenga.
  • Cantidades destinadas a suministros y servicios (luz, agua, gas, teléfono…).
  • Contratos del seguro (responsabilidad civil y otros específicos).
  • Gastos de conservación, mantenimiento y reparación del inmueble (no incluye ampliaciones y mejoras).

Ventajas de contar con SEAG para alquilar de forma segura

¿Te gustaría alquilar tu vivienda, pero te da miedo sufrir un impago? En SEAG estamos aquí para ayudarte. Sociedad Española de Alquiler Garantizado te da la oportunidad de contratar un servicio para prevenir situaciones de impago, de manera que tendrás tu cuota mensual garantizada mes a mes y hasta recuperar tu vivienda. Además, incluimos un servicio de protección jurídica integral para reclamar el impago. Para esto último disponemos de abogados especializados que llevarán a cabo todas las reclamaciones pertinentes (por supuesto, asumimos todos los gastos del proceso). ¿Tienes dudas? ¿Necesitas más información sobre nuestro servicio? Contacta con nosotros para que podamos asesorarte sin compromiso y responder a todas tus preguntas.

Cómo afecta la oferta y la demanda local al precio del alquiler (vídeo)

El precio del alquiler varía constantemente a lo largo de los años, siendo la oferta y la demanda uno de los principales motivos por los cuales ha aumentado en los últimos años en el país. En este artículo te explicamos cómo se fija el precio del alquiler, así como también respondemos a qué es necesario para que haya una bajada de precios de alquiler. ¡Sigue leyendo!

Precio alquiler vivienda: ¿Cómo afecta la oferta y la demanda?

La oferta y la demanda son las que marcan los precios en el mercado libre, más que en cualquier otro sector. La oferta es el término económico utilizado para referirse a todos los bienes y servicios que hay disponibles en dicho mercado libre y que los socios comerciales pueden adquirir a cambio de dinero, bienes y de otros servicios. Mientras que la demanda, por otro lado, tiene que ver con la necesidad real de ciertos bienes o servicios con socios comerciales potenciales, por ejemplo, con empresas y hogares.

Situación de los precios del alquiler en la actualidad

Como es de esperar, existe una interacción directa entre oferta y demanda, ya que la oferta aumenta cuando la demanda es alta, ahora bien, en el mercado del alquiler de viviendas está ocurriendo algo diferente —es algo que hemos visto a raíz de los últimos años en el país—. Y es que existe un exceso de demanda, mientras que la oferta es considerablemente baja, tal como explica el CEO de SEAG Pedro Bretón en el vídeo, más arriba. Esto influye en la situación actual del elevado precio del alquiler en España, lo que repercute —así mismo— en que muchas veces no pueda cubrirse la necesidad básica de optar a una vivienda por parte de los inquilinos. Pedro Bretón indica lo siguiente: “Actualmente tenemos una ratio de 1/5, esto significa que por cada inmueble ofertado en alquiler tenemos 5 demandantes de vivienda. Esto genera una gran competencia en la parte de la demanda y obviamente es lo que hace tirar del precio hacia arriba”.

Bajada precios alquiler: ¿Qué hay que hacer?

Para hablar de que baja el precio del alquiler, tal como ocurría antaño, es fundamental motivar a la compra de viviendas que posteriormente serán puestas en alquiler, explica el CEO de SEAG: “Si trasladamos la competencia en la oferta, como hemos visto en varias ocasiones en el mercado en las que se ha preferido comprar en lugar de alquilar, el precio desciende. Es indispensable apostar por la oferta para que el mercado se pueda autorregular. En este sentido, resulta vital facilitar el proceso de adquisición de viviendas, pero también reformular algunos aspectos de las leyes y medidas para incentivar el alquiler por parte de los propietarios y ofrecer más garantías de protección jurídica.

Otros aspectos que influyen en los precios del alquiler

Como indicábamos más arriba, los precios del alquiler se rigen principalmente por la oferta y la demanda, siendo la baja oferta la responsable de que el valor haya aumentado de manera general en todo el territorio. Ahora bien, existen otros aspectos que influyen en el precio final del arrendamiento de las viviendas. Estos son los más destacados:

  • Ubicación del inmueble: La ubicación del inmueble es un punto clave a la hora de fijar el precio. No es lo mismo alquilar en la capital del país que en otras ciudades. Así como tampoco lo es alquilar en municipios de escasos habitantes (en estos casos, es habitual que el precio también sea elevado, puesto que la oferta es muy baja, aunque todo depende de la demanda).
  • Características del inmueble: Las características de la vivienda puede influir, así mismo, en la subida o la bajada de precios de alquiler. Es el caso, por ejemplo, de la superficie total, la cantidad de dormitorios y baños, la existencia de balcón o terraza, las zonas comunitarias, el aislamiento de la vivienda, la orientación (y la luminosidad del piso) y el estado general del inmueble (si necesita una reforma o se encuentra en perfectas condiciones), entre otras.
  • Equipamiento de la vivienda: Que la vivienda esté amueblada o no (y equipada con todo lo necesario para entrar a vivir) también puede afectar al precio final del alquiler. Si, además, el inmueble cuenta con un sistema de refrigeración, como aires acondicionados, también puede encarecer el precio final.

¿Cuál es el precio medio del alquiler en España?

La subida de los precios en las viviendas en España es algo que se ha ido experimentando de manera constante desde el año 2015, alcanzando la cifra actual de 13 €/m2 según los informes para los últimos meses, lo que además supone una subida de un 13% en comparación con el año pasado (2023) y para el mes de abril. Este precio se corresponde, así mismo, con el máximo histórico en España.

Cómo calcular el precio de alquiler de una vivienda

Para calcular el precio del alquiler es aconsejable fijarse en cuál es el precio medio por metro cuadrado en la región y a nivel nacional, además hay que tener también los aspectos mencionados en este artículo, como la ley de la oferta y la demanda, la ubicación, características y equipamiento de la vivienda. ¿Estás pensando en alquilar tu vivienda? En Sociedad Española de Alquiler Garantizado te damos la oportunidad de hacerlo de manera totalmente segura, con la tranquilidad de cobrar tus cuotas mes a mes, tanto si decides hacer un contrato de larga duración, como por temporada y por habitaciones. Además, incluimos un servicio de protección jurídica integral mediante el cual nos encargamos de llevar a cabo todos los trámites necesarios para reclamar el impago, en caso de que fuera necesario. Esto incluye todos los costes derivados del proceso. ¿Tienes dudas? Contacta sin compromiso con nuestro equipo para que podamos asesorarte al detalle sobre todos nuestros servicios. ¡Disfruta alquilando tu vivienda con total tranquilidad!