¿Qué es mejor, vender o alquilar un piso? Claves para decidir según tu situación

La decisión de vender o alquilar un piso es una de las más importantes que puede tomar un propietario. Ambas opciones ofrecen ventajas, pero también implican compromisos económicos, fiscales y personales muy distintos. Mientras que vender permite obtener liquidez inmediata, alquilar proporciona ingresos estables y la posibilidad de conservar el patrimonio, algo que cada vez está más valorado en un mercado inmobiliario cambiante. A continuación, analizamos qué factores debes considerar para decidir qué es mejor, vender o alquilar tu piso, según tus necesidades y situación. ¡Vamos a ello!

¿Vender o alquilar un piso? Principales diferencias

La primera pregunta que muchos propietarios se hacen es: ¿qué es mejor, vender o alquilar mi piso? No existe una respuesta única, ya que depende del contexto económico, la ubicación del inmueble, las expectativas de rentabilidad y las necesidades personales del propietario. Vender un piso implica desprenderse del bien a cambio de una ganancia inmediata. Es una opción recomendable cuando se necesita liquidez, se quiere reinvertir o el inmueble requiere una reforma importante que no se desea asumir. Sin embargo, vender tiene un carácter irreversible y está sujeta a tributación por la ganancia patrimonial, lo que puede reducir el beneficio final.

Por otro lado, alquilar un piso permite conservar la propiedad, obtener ingresos recurrentes y aprovechar el valor del mercado inmobiliario a largo plazo. Además, si se cuenta con un servicio de alquiler garantizado —como el que ofrece SEAG para pisos completos y para el alquiler de habitaciones— se elimina el riesgo de impago y se asegura la protección legal del propietario frente a cualquier incidencia. Así mismo, con SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado), los propietarios pueden alquilar con total seguridad. SEAG ofrece protección jurídica integral frente al impago, defensa legal completa, y una cobertura de hasta 3.000 € por daños por actos de vandalismo (tras descontar la fianza), garantizando que el alquiler sea una inversión segura y rentable.

En general, alquilar resulta más rentable cuando el piso está bien situado, en una zona con demanda de arrendamiento y no se necesita el capital de forma inmediata. Por el contrario, vender puede ser una alternativa más conveniente cuando se busca liquidez o el inmueble genera gastos difíciles de mantener.

Ventajas de alquilar un piso y cómo invertir para alquilar

Como indicábamos, optar por alquilar ofrece numerosas ventajas que van más allá del ingreso mensual. Si estás valorando alquilar o vender un inmueble, conviene tener en cuenta los siguientes beneficios:

  • Ingresos estables y prolongados: El alquiler genera una fuente de rentas mensuales, ideal para complementar otros ingresos o garantizar estabilidad financiera.
  • Revalorización del inmueble: A diferencia de la venta, conservar la propiedad permite beneficiarse del posible aumento del valor del piso con el paso del tiempo.
  • Flexibilidad: Al alquilar, el propietario no se desprende del bien y puede decidir vender más adelante en un momento más favorable del mercado.
  • Ventajas fiscales: Los ingresos por alquiler pueden deducirse parcialmente en el IRPF por gastos de conservación, reparaciones o seguros, siempre que el contrato esté registrado.

Para quienes desean dar el paso y alquilar para invertir, existen estrategias que pueden aumentar la rentabilidad, como reformar el inmueble, amueblarlo o adaptarlo a la demanda de arrendamiento temporal. Si quieres profundizar en este tema, te recomendamos leer nuestro artículo específico sobre cómo invertir para alquilar un piso, donde analizamos los mejores consejos para aumentar la rentabilidad sin asumir riesgos innecesarios.

Qué hago con un piso heredado: ¿Vender o alquilar?

Una de las preguntas más comunes en el ámbito inmobiliario es qué es mejor, vender o alquilar un piso heredado. En estos casos, la decisión suele ser más compleja, ya que entran en juego factores emocionales, fiscales y familiares. Cuando la herencia recae sobre una única persona, la decisión es más sencilla: puede valorar si necesita liquidez o prefiere mantener el bien y rentabilizarlo mediante el alquiler. Sin embargo, cuando se trata de un proindiviso entre varios herederos, es decir, una propiedad compartida, la gestión puede complicarse.

En estos casos, vender requiere el acuerdo unánime de todos los copropietarios, algo que no siempre resulta fácil de alcanzar. En cambio, alquilar un piso heredado puede ser la mejor solución temporal. Permite obtener ingresos mientras se decide qué hacer con la propiedad a largo plazo, evitando decisiones precipitadas o conflictos entre herederos. Además, el alquiler ayuda a conservar el inmueble en uso, evitar su deterioro y cubrir los gastos de comunidad e impuestos. Alquilar ofrece también una ventaja práctica: da tiempo para pensar con calma, estudiar la situación del mercado y tomar una decisión definitiva sin presiones. Mientras tanto, con la garantía de SEAG, los propietarios pueden disfrutar de la tranquilidad de cobrar puntualmente y contar con protección jurídica ante cualquier eventualidad, incluyendo el impago o los daños al inmueble.

Por lo tanto, cuando surja la duda de qué es mejor, vender o alquilar un piso heredado, la respuesta más prudente suele ser alquilar. Es una opción flexible, rentable y reversible, que permite mantener el control sobre el patrimonio familiar sin renunciar a los beneficios económicos.

Cuáles son las mejores apps de alquiler de pisos para anunciar tu vivienda

En el momento de poner en alquiler una vivienda es fundamental escoger una plataforma adecuada donde anunciarse y lograr una mayor visibilidad, además de poder redactar tu anuncio de manera sencilla y detallada, o tener la opción de filtrar fácilmente entre los diferentes perfiles para escoger al inquilino ideal. En este artículo hacemos un análisis de cuáles son las mejores apps de alquiler de pisos, por popularidad y tráfico de visitas, pero también por sus prestaciones. ¡Vamos a ello!

App alquiler pisos: ¿Qué es y cómo funciona?

En la era digital, cada vez son más los propietarios que recurren a internet para poner en alquiler su vivienda. Una app de alquiler de pisos es una plataforma diseñada para facilitar la conexión entre arrendadores e inquilinos, permitiendo publicar anuncios con fotos, descripciones, precios y condiciones. Estas aplicaciones han transformado la forma de gestionar los arrendamientos, al ofrecer visibilidad inmediata y un alcance mucho mayor que el tradicional cartel de “SE ALQUILA” en el balcón. El funcionamiento es sencillo: el propietario crea un perfil, publica su inmueble con todos los detalles y lo pone a disposición de posibles inquilinos. Por su parte, los interesados pueden filtrar por ubicación, precio, número de habitaciones o características adicionales, y ponerse en contacto directamente con el anunciante.

Sin embargo, no basta con subir un anuncio y esperar. La competencia en estas plataformas es alta, por lo que es necesario redactar una descripción atractiva, utilizar fotografías de calidad y fijar un precio ajustado al mercado. Además, conviene ser transparente en la información, ya que los usuarios valoran la claridad y la seriedad en los anuncios. Es decir, estas apps simplifican el proceso de búsqueda y selección de vivienda, agilizan los tiempos y ofrecen comodidad tanto a propietarios como a inquilinos. Pero antes de lanzarse a utilizarlas, conviene conocer cuáles son las más populares y qué ventajas puede aportar cada una de ellas.

Las mejores apps para alquilar pisos

La oferta de aplicaciones para alquiler de viviendas es cada vez más amplia. Algunas se han consolidado como líderes del mercado, mientras que otras se enfocan en nichos específicos o en dar servicios adicionales. Estas son algunas de las más destacadas:

Idealista

Es probablemente la app más conocida en España. Ofrece un gran número de anuncios actualizados diariamente y permite filtrar por múltiples criterios. Para los propietarios, supone una garantía de visibilidad, ya que es la primera referencia para millones de personas que buscan vivienda en alquiler.

Fotocasa

Otra de las plataformas más utilizadas. Su gran ventaja es la facilidad de uso y la posibilidad de destacar los anuncios para lograr mayor alcance. Además, ofrece informes de mercado que ayudan a los propietarios a calcular un precio competitivo para su piso.

Habitaclia

Especialmente fuerte en algunas regiones, Habitaclia destaca por la calidad de sus anuncios y el detalle de la información publicada. Una buena opción para quienes quieren captar un público específico y más segmentado.

Badi

Inicialmente enfocada en alquiler de habitaciones, Badi ha ampliado su catálogo, pero sigue siendo una excelente opción para aquellos que buscan alquilar espacios compartidos o pisos para perfiles jóvenes.

Milanuncios

Aunque nació como un portal generalista de segunda mano, Milanuncios se ha posicionado también en el sector inmobiliario. Su punto fuerte es la amplia variedad de usuarios que acceden a la plataforma.

Cómo anunciarse en una app de alquiler de pisos

Como imaginarás, cada una de estas apps tiene sus ventajas y peculiaridades. Lo importante es elegir la que mejor se adapte al tipo de inmueble y al perfil de inquilino que se busca. En muchos casos, la mejor estrategia es combinar varias plataformas para lograr una mayor exposición, y llegados a este punto, cabe preguntarse: ¿cuál es la mejor forma de anunciar un piso en una app de alquiler? Publicar un anuncio puede parecer sencillo, pero hacerlo de manera eficaz requiere estrategia. Lo primero es preparar la vivienda. Un piso limpio, ordenado y con buenas fotografías tiene muchas más posibilidades de atraer inquilinos. Invertir en imágenes profesionales y en una descripción completa y clara marcará la diferencia frente a otros anuncios más descuidados. También es recomendable incluir información detallada sobre los gastos, la zona, la cercanía a servicios y las condiciones del contrato.

Ahora bien, desde SEAG siempre recomendamos un paso adicional: gestionar los anuncios a través de una inmobiliaria de confianza. Las agencias cuentan con experiencia en este proceso, saben redactar anuncios atractivos y conocen cómo destacar en cada plataforma. Además, tienen acceso a herramientas de gestión que permiten publicar la vivienda de forma simultánea en múltiples apps, lo que multiplica la visibilidad sin esfuerzo adicional para el propietario. SEAG, en particular, colabora con inmobiliarias de todo el territorio que ofrecen a los propietarios su servicio de publicación de anuncios en las mejores plataformas, además de conectarlos con su propia cartera privada de clientes solventes. Estos inquilinos pasan previamente un estudio de solvencia, lo que aporta un extra de seguridad al propietario. Por otro lado, quienes deseen alquilar de manera segura su piso deben saber que con SEAG tienen la posibilidad de hacerlo contratando un servicio de alquiler garantizado. Este asegura el cobro de la renta mes tras mes, sin preocuparse por impagos o retrasos, entre otros muchos beneficios. De esta manera, el propietario no solo gana en visibilidad, sino también en tranquilidad, al contar con un respaldo profesional que protege su inversión.

En definitiva, aunque las apps de alquiler de pisos son una herramienta útil, lo más recomendable es utilizarlas en combinación con la gestión profesional que ofrecen inmobiliarias y servicios como SEAG. Así se maximiza la eficacia del anuncio y se garantiza que todo el proceso se lleve a cabo con seguridad y confianza.

Flex living: ¿Qué es y cómo funciona esta nueva modalidad de alquiler?

El mercado inmobiliario está en constante evolución, y con él también lo hacen las formas de alquilar una vivienda. En los últimos años han surgido alternativas innovadoras que se adaptan a estilos de vida cambiantes, como el coliving o el flex living. Pero, ¿qué significa exactamente este último concepto y qué lo hace atractivo para propietarios e inquilinos? A continuación, analizamos el flex living: qué es, sus características, en qué se diferencia del coliving y, sobre todo, por qué muchos expertos consideran que el alquiler temporal tradicional, respaldado por garantías legales y servicios profesionales como los de SEAG, sigue siendo aún la opción más conveniente para propietarios que buscan rentabilidad y seguridad.

Flex living: qué es y qué características tiene este alquiler

El término flex living proviene del inglés y su significado hace referencia a la flexibilidad en la forma de vivir y alquilar una vivienda. En la práctica, se traduce en contratos de arrendamiento más cortos que los habituales en la vivienda de larga estancia, pero más prolongados que los alquileres turísticos por días o semanas. Es decir, el flex living se presenta como una modalidad de arrendamiento temporal flexible que responde a las necesidades de quienes buscan alojamiento por un tiempo intermedio, sin los compromisos de los contratos de larga duración, pero con mayor estabilidad que una estancia turística. Su auge responde a una sociedad cada vez más dinámica, con profesionales que se trasladan temporalmente por motivos laborales, estudiantes en programas internacionales o personas que buscan un alojamiento provisional mientras concretan un proyecto personal. Entre sus principales características encontramos:

  • Duración intermedia de los contratos: suele abarcar de tres a doce meses, aunque en algunos casos puede adaptarse a necesidades específicas.
  • Viviendas amuebladas y equipadas: al estar orientado a usuarios temporales, las propiedades en flex living suelen incluir todo lo necesario para entrar a vivir sin complicaciones.
  • Gran adaptabilidad: pensado para quienes necesitan trasladarse por trabajo, estudios o proyectos personales sin asumir un compromiso a largo plazo.
  • Servicios añadidos: en ocasiones, incluye limpieza, mantenimiento o acceso a espacios compartidos, lo que lo aproxima a un modelo híbrido entre el alquiler tradicional y el coliving.

En definitiva, al hablar de flex living, qué es y para qué sirve nos encontramos con una modalidad que facilita una vivienda cómoda y lista para usar durante un período limitado, pensado para quienes valoran la practicidad y la rapidez.

Cuál es la diferencia entre flex living y coliving

Aunque a menudo se confunden, existen diferencias notables entre el flex living y el coliving. El coliving se basa en compartir vivienda con otras personas, combinando el alquiler de una habitación privada con el uso común de espacios como cocina, salón o zonas de coworking. Es un modelo que fomenta la comunidad y suele atraer a jóvenes profesionales y estudiantes que buscan experiencias sociales y costes más accesibles. En cambio, el flex living prioriza la independencia y privacidad, ofreciendo una vivienda completa para uso exclusivo del inquilino o su familia. Es decir, mientras que en el coliving la clave está en la convivencia compartida, en el flex living se mantiene el concepto de hogar individual, pero con la ventaja de la flexibilidad temporal. Por tanto, cuando se analiza la diferencia entre flex living y coliving, lo fundamental es distinguir entre un modelo basado en comunidad frente a otro que apuesta por la autonomía, ambos con la flexibilidad como punto en común.

¿Flex living o vivienda temporal?

Aquí surge la gran cuestión: ¿qué opción es mejor para los propietarios y los inquilinos? Lo primero que hay que tener en cuenta es que el flex living es una modalidad específica del alquiler temporal, pero con matices. Esta ha ganado popularidad en los últimos años por su flexibilidad para inquilinos, sin embargo, la vivienda temporal tradicional cuenta con otras ventajas que la convierten en una alternativa más sólida y segura para quienes buscan más estabilidad y, en general, para los propietarios. El alquiler temporal, regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), permite contratos con una duración determinada, lo que aporta un marco legal claro tanto para arrendador como para arrendatario. Frente al flex living, que en muchos casos todavía se mueve en una zona gris en cuanto a regulación, el alquiler temporal ofrece seguridad jurídica, garantías de cobro y mecanismos eficaces en caso de impago o necesidad de desahucio.

En este sentido, en SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado) reforzamos aún más estas ventajas gracias a nuestro sistema de gestión integral, mejor que un seguro de alquiler. A diferencia de los seguros tradicionales, el alquiler temporal garantizado de SEAG respalda el cobro de la renta, ofrece protección jurídica integral y agiliza el desalojo en casos de incumplimiento, todo ello sin imponer franquicias y desde un 3% de la cuota anual. Por ejemplo, un propietario que se plantee si optar por el flex living o vivienda temporal debería valorar no solo la flexibilidad para los inquilinos, sino también la seguridad para su inversión. Con SEAG, el alquiler temporal se convierte en una opción rentable y sin riesgos, ideal para quienes quieren maximizar ingresos sin preocuparse por impagos o conflictos legales. Además de la seguridad jurídica y financiera, el alquiler temporal presenta otras ventajas frente al flex living:

  • Mayor rentabilidad para el propietario: contratos adaptados a la demanda real sin la incertidumbre de ocupaciones muy cortas.
  • Inquilinos seleccionados profesionalmente: SEAG aplica criterios de solvencia y control que reducen los riesgos.
  • Cobertura de suministros y daños: prestaciones adicionales que ofrecen una tranquilidad total.
  • Flexibilidad real para ambas partes: el contrato puede adaptarse en duración y condiciones, siempre bajo un marco legal claro.

Flex living: significado en el mercado actual

Al hablar de flex living, significado y cómo se interpreta en la sociedad en la actualidad debes tener en cuenta a quién se dirige: para los inquilinos representa comodidad y libertad, mientras que para los propietarios puede ser un reto si no cuentan con garantías adicionales. Por eso, muchos arrendadores que buscan esta flexibilidad en su oferta optan por hacerlo bajo el paraguas del alquiler temporal con respaldo legal y gestión profesional.

Qué es la libertad financiera y cómo conseguirla con alquileres (vídeo)

¿Te imaginas poder vivir del alquiler sin depender de un trabajo externo? Este es un objetivo que muchos inversores y propietarios persiguen con el fin de alcanzar la libertad financiera. En este artículo, queremos explicarte con más detalle en qué consiste y ofrecerte algunos consejos para ayudarte a lograrlo. Además, te hablamos sobre el servicio que ofrece SEAG para ayudar a quienes se deciden a invertir en vivienda y que presentó en el evento Libre a los 30 de Javier Medina. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es la libertad financiera?

Hablar de qué es la libertad financiera implica ir más allá del simple hecho de ganar dinero. La libertad financiera significa tener suficientes ingresos pasivos o fuentes de renta estables que permitan cubrir todos los gastos sin depender de un salario tradicional. En otras palabras, qué significa la libertad financiera es poder decidir cómo emplear tu tiempo sin que las obligaciones económicas te condicionen. Lograr este estado requiere planificación, disciplina y una estrategia clara. No se trata solo de ganar más, sino de cómo ser económicamente independiente, gestionando bien los ingresos y sabiendo invertir. Cuando una persona alcanza este nivel, ya no trabaja únicamente por necesidad, sino porque lo elige. Qué es ser independiente económicamente también supone tener la seguridad de que, pase lo que pase, los gastos esenciales estarán cubiertos. Esto otorga tranquilidad y permite afrontar la vida con menos incertidumbre.

Dentro de las distintas vías para alcanzar esta meta, la inversión inmobiliaria destaca como una de las más sólidas. Contar con viviendas en alquiler, locales comerciales u oficinas que generen ingresos constantes es una de las claves para alcanzar la libertad financiera. Lo vemos con más detalle en el siguiente apartado.

Claves para alcanzar la libertad financiera en el mercado del alquiler

Cuando se habla de inversión inmobiliaria como vehículo para alcanzar la libertad financiera, hay que tener en cuenta varios aspectos fundamentales y entender que el alquiler no solo consiste en disponer de un inmueble y encontrar a un inquilino. Lo vemos con más detalle.

Define un presupuesto realista antes de invertir

Uno de los primeros pasos para alcanzar la libertad financiera a través del alquiler es establecer un presupuesto claro. Esto implica calcular cuánto capital puedes destinar a la compra de inmuebles, qué porcentaje se financiará mediante hipoteca y qué parte cubrirás con ahorros. Ser realista desde el inicio evita sobreendeudarse y facilita que la rentabilidad del alquiler sea positiva.

Analiza la ubicación y la demanda del inmueble

El lugar donde compres marcará la diferencia entre un activo rentable y uno que apenas genere ingresos. Revisa la demanda de alquiler en la zona, los precios medios por metro cuadrado y el perfil de inquilinos potenciales. Una buena ubicación asegura mayor ocupación y menor riesgo de impago, lo que contribuye directamente a alcanzar la independencia económica.

Diversifica el tipo de inmuebles

No concentres toda tu inversión en un único tipo de propiedad. Combinar viviendas, locales u oficinas puede ayudarte a equilibrar riesgos y mejorar la estabilidad de los ingresos. La diversificación es una de las claves para alcanzar la libertad financiera en el mercado inmobiliario, ya que reduce la exposición a fluctuaciones específicas de cada sector.

Reinvierte los beneficios del alquiler

Para acelerar el camino hacia la independencia económica, destina los beneficios del alquiler a la compra de nuevos activos o a la amortización de deuda. Reinvertir en lugar de consumir los ingresos facilita un crecimiento exponencial del patrimonio y acerca antes el objetivo de vivir de rentas.

Evalúa siempre la rentabilidad neta

No basta con mirar lo que ingresas por el alquiler; hay que descontar impuestos, gastos de comunidad, reparaciones y posibles periodos de vacío. La clave está en calcular la rentabilidad neta de cada inmueble y tomar decisiones de inversión basadas en datos objetivos.

Seguridad y previsibilidad en el alquiler

Para que los ingresos sean realmente pasivos, el propietario necesita seguridad y previsibilidad. Uno de los mayores riesgos a los que se enfrenta cualquier arrendador es el impago de la renta. Un inquilino que no cumple con sus obligaciones puede hacer peligrar tu objetivo de libertad financiera. Aquí es donde entran en juego las herramientas que aseguran el cobro puntual y ofrecen protección jurídica integral. En SEAG somos una empresa especializada en garantía de alquiler que lleva más de una década trabajando en este sector. Nuestro modelo asegura que los propietarios reciban la renta pase lo que pase, algo que es clave para quienes buscan cómo ser independientes económicamente a través de la inversión inmobiliaria.

SEAG participa en el evento Libre a los 30 sobre inversión inmobiliaria Javier Medina

El evento Libre a los 30, impulsado por Javier Medina, es un referente en el ámbito de la educación financiera y la inversión inmobiliaria. Su objetivo es enseñar a jóvenes y adultos cómo generar ingresos pasivos y alcanzar la ansiada independencia económica a través del alquiler de inmuebles. Durante esta edición, SEAG tuvo una participación destacada. Iván, director comercial de la compañía, compartió escenario con Javier Medina para hablar de cifras reales y de las soluciones que ofrecen a los propietarios. Iván recordó que SEAG nació hace más de 11 años con una misión clara: dar tranquilidad a los arrendadores para que puedan alquilar sin miedo a los impagos. En palabras de Javier Medina, alquilar hoy en día sin contar con una garantía es “un suicidio”, ya que el riesgo de morosidad es elevado. En el evento se expusieron datos reveladores: en torno al 5-8% de los alquileres terminan en impago reiterado.

Ante esta situación, SEAG responde pagando al propietario para que no vea comprometidos sus ingresos. Posteriormente, se encarga de la mediación con el inquilino y, si es necesario, de iniciar un proceso judicial con todos los costes cubiertos. Otra de las aportaciones de SEAG fue explicar los servicios adicionales que ofrecen, como el cobro garantizado el día 1 de cada mes, la cobertura frente a okupación o la asunción de impagos de suministros. Estas prestaciones adicionales convierten la garantía en un sistema mucho más completo que cualquier seguro tradicional. Javier Medina subrayó además la importancia de esta alianza con SEAG para los miembros de su comunidad. De hecho, gracias al acuerdo alcanzado, los inversores que contraten la garantía a través de Libre a los 30 obtienen condiciones especiales, como la ampliación de cobertura frente a actos vandálicos de 3.000 a 6.000 euros y un cashback del 10% sobre el coste de la garantía.

Este tipo de sinergias ponen de manifiesto que Libre a los 30 Javier Medina no solo es un evento teórico, sino una oportunidad real para que los participantes accedan a herramientas prácticas que les permitan avanzar en su camino hacia la independencia económica.

¿Qué pasa si ocupan mi casa y tengo armas dentro? (vídeo)

El miedo a la okupación ha crecido considerablemente en los últimos años. El aumento de casos, así como el desamparo jurídico al que se enfrentan los propietarios a causa de la imparcialidad de las leyes, ha dado lugar a varias creencias y supuestas técnicas para prevenir estas situaciones o, en su caso, para que se pueda llevar a cabo un desalojo exprés. Y una de ellas es la creencia sobre las ventajas de tener un arma en casa. Concretamente, porque esto se consideraría una tenencia ilícita de armas por parte de los okupas y la policía podría entrar de manera inmediata. Ahora bien, qué hay de cierto en esto. ¿Realmente tener un arma en casa evita la okupación? A continuación, te explicamos todo lo que debes saber al respecto. ¡Sigue leyendo!

¿Qué pasa si ocupan mi casa y tengo un arma dentro?

La primera pregunta que surge es evidente: ¿Qué pasa si ocupan mi casa y tengo armas dentro? Según explica Pedro Bretón en el vídeo que puedes ver en este artículo, si los okupas desconocen que existen armas en el domicilio, no están cometiendo un delito de tenencia ilícita de armas, ya que no hay intención ni posesión reconocida. Esto significa que la policía, de forma inmediata, no podría acceder al inmueble solo por la presencia de las armas, salvo que cuente con una orden judicial. En este sentido, la ocupación de la vivienda sigue tratándose como cualquier otro caso de usurpación o allanamiento, dependiendo de si se trata de la vivienda habitual o de una segunda residencia.

El verdadero problema aparece para el propietario, ya que mientras el inmueble esté ocupado, las armas permanecen bajo el control físico de terceras personas. Esto genera un riesgo evidente de seguridad, no solo para el dueño, sino también para el vecindario y las propias autoridades, que podrían verse obligadas a intervenir con más cautela. Por ello, la recomendación de expertos como Bretón es evitar que esta situación se produzca mediante la prevención y una correcta gestión de la vivienda, especialmente cuando se trata de segundas residencias que permanecen largas temporadas vacías.

Armas y okupas: ¿Puede incurrir el propietario en un delito?

Otra cuestión fundamental es si tener un arma en casa ocupada puede suponer problemas legales para el propietario. Pedro Bretón aclara que, si hablamos de la vivienda habitual, el hecho de que se introduzcan okupas y encuentren armas registradas no implica que el propietario incurra en un delito. El allanamiento de morada en la vivienda principal se considera un delito penal, lo que permite al propietario y a las fuerzas de seguridad actuar con más contundencia. Sin embargo, la situación cambia cuando el inmueble ocupado no es la residencia principal. Si tienes armas en casa y te la ocupan, pero esa vivienda no coincide con la que has registrado como domicilio habitual en la Comandancia de la Guardia Civil, el responsable del delito serías tú como propietario. Esto se debe a que la ley exige registrar las armas únicamente en el domicilio habitual.

En otras palabras, tener armas en una segunda residencia que es ocupada podría derivar en consecuencias legales contra el propietario, incluso aunque no haya tenido culpa en la okupación. Esta diferencia es clave y genera un motivo más para evitar dejar armas en segundas viviendas. Por tanto, cuando se habla de armas y okupas, la línea legal es muy clara: el problema no es únicamente el allanamiento, sino la ubicación legal de esas armas.

Qué se considera allanamiento de morada y qué ocurre si tengo un arma en casa ocupada

El allanamiento de morada está regulado en el Código Penal y se produce cuando alguien entra o permanece en la vivienda habitual de otra persona sin su consentimiento. Es un delito penado con sanciones que pueden incluir prisión. En este contexto, si unos okupas acceden a la vivienda principal de un propietario, el delito es inmediato. Según recalca Pedro Bretón, el allanamiento ofrece herramientas legales para que el desalojo se produzca con mayor rapidez. En este caso, el hecho de tener armas en la casa no supone ninguna responsabilidad extra para el dueño, siempre que estas estén debidamente registradas en ese domicilio. Pero tampoco son necesarias, por lo tanto, adquirirlas únicamente como método de prevención de la okupación es innecesario. En definitiva, resumiendo lo explicado hasta el momento, nos encontramos con lo siguiente:

  • El propietario puede ser considerado responsable por tenencia indebida si estas se encuentran en la segunda vivienda, ya que las armas solo pueden registrarse y tenerse en la vivienda habitual.
  • Los okupas, si no conocen la existencia de armas en casa, no cometen un delito por ello.
  • La policía no puede acceder de inmediato sin orden judicial, salvo que existan riesgos evidentes para la seguridad pública.
  • En caso de allanamiento de morada, la policía puede desalojar a los okupas inmediatamente, ya que están cometiendo un delito registrado en el Código Penal.

Cómo evitar la okupación independientemente de si tienes un arma en casa y te la ocupan

Más allá de la cuestión de las armas, la verdadera pregunta para los propietarios es: ¿Cómo evitar la okupación? Pedro Bretón insiste en que la mejor herramienta es la prevención. Contar con medidas de seguridad, revisar periódicamente la vivienda, instalar sistemas de alarma o reforzar puertas y ventanas puede reducir las posibilidades de intrusión. Otro punto es que tu vivienda ya esté okupada, en cuyo caso puedes revisar este artículo en el que se explica detalladamente cómo actuar: qué hacer si okupan tu casa.

Pero más allá de lo físico, también es fundamental contar con respaldo jurídico especializado. Una okupación, aunque no implique armas, siempre genera problemas legales, económicos y personales para el propietario. Servicios profesionales como los de SEAG permiten que los dueños se sientan protegidos gracias a su cobertura frente al impago y a la ocupación ilegal. SEAG ofrece protección jurídica integral y soluciones adaptadas para propietarios, con procedimientos rápidos y eficaces en casos de okupación. Esto incluye apoyo en el desalojo, gestión legal del caso y acompañamiento durante todo el proceso, además de cobertura frente al impago hasta la recuperación del inmueble. En última instancia, lo esencial es no confiar en la idea de que tener un arma en casa protegerá frente a los okupas. La realidad es que la ley establece límites muy claros y, como explica Bretón, la posesión de armas en una vivienda ocupada puede volverse en contra del propio propietario.

La recomendación es clara: reforzar la seguridad, registrar correctamente las armas solo en la residencia habitual y confiar en servicios especializados que garanticen la protección total de la vivienda y de los derechos del propietario.

¿Puedo alquilar un proindiviso? Lo que dice la ley

En el momento de hablar de la propiedad de un inmueble hay que tener en cuenta que pueden existir diferentes situaciones jurídicas, desde el 100% de la titularidad, hasta otras situaciones específicas, como un inmueble proindiviso. En este artículo queremos ayudarte a entender qué es exactamente este término y también a resolver si es posible el arrendamiento proindiviso según la ley. ¡Sigue leyendo para informarte al detalle!

¿Qué es un proindiviso?

Antes de entrar en materia, es fundamental comprender qué significa proindiviso. El proindiviso, también conocido como condominio, se refiere a una situación jurídica en la que un bien pertenece a varias personas a la vez, sin que ninguna de ellas tenga asignada una parte concreta del mismo. Es decir, todos los copropietarios poseen una cuota abstracta del total, pero no un espacio físico determinado. Esta situación suele surgir por herencias, divorcios o inversiones compartidas. Por ejemplo, cuando varios herederos reciben una vivienda y aún no han realizado una división formal, se encuentran ante un inmueble proindiviso. Legalmente, cada uno de ellos puede usar y disfrutar del bien, pero siempre respetando el derecho de los demás copropietarios.

El proindiviso está regulado en el Código Civil, especialmente en los artículos 392 y siguientes, bajo el capítulo dedicado a la comunidad de bienes. Esto implica que cualquier acto de administración o disposición debe contar, en principio, con el consentimiento de todos los copropietarios, aunque existen excepciones.

¿Puedo alquilar un proindiviso?

Alquilar un inmueble siempre exige cumplir con ciertas garantías legales, pero cuando se trata de un inmueble en proindiviso, las dudas se multiplican. ¿Es posible arrendar una propiedad proindiviso? ¿Qué sucede si hay varios copropietarios y no todos están de acuerdo? Esta es la gran pregunta ¿Es legal el arrendamiento proindiviso en estos casos? La respuesta depende del tipo de acto que se esté realizando y del porcentaje de propiedad que posea cada copropietario. En general, el alquiler de un proindiviso se considera un acto de administración, no de disposición. Por tanto, según el artículo 398 del Código Civil, para tomar decisiones sobre el uso del bien basta con la mayoría de las cuotas de participación. Si un copropietario posee más del 50% del inmueble, puede alquilarlo sin necesidad del consentimiento de los demás, siempre y cuando el contrato no supere los seis años y con condiciones que no impliquen una alteración sustancial del uso del bien. Ocurre lo mismo si hay varios copropietarios y la mayoría (más del 50%) está a favor del alquiler.

Ahora bien, si por el contrario ningún copropietario tiene la mayoría y hay desacuerdo entre ellos, no se podrá proceder al alquiler salvo que todos estén de acuerdo o que se resuelva el conflicto judicialmente. Al hablar de proindiviso, arrendamiento y alquiler sin acuerdo mayoritario hay que tener en cuenta que este puede ser impugnado por el resto de los copropietarios, y el inquilino podría verse en una situación muy delicada. Por ello, aunque legalmente sea posible alquilar un inmueble proindiviso en ciertas condiciones, lo más prudente es contar con el respaldo mayoritario o, idealmente, un acuerdo unánime.

Proindiviso: riesgos en este tipo de inmuebles

Cómo hemos explicado más arriba al hablar del proindiviso, qué es y si se puede arrendar, hay que tener en cuenta que la propiedad proindiviso no está exenta de riesgos, tanto para los propietarios como para el inquilino. A continuación, repasamos los más relevantes:

  • Conflictos entre copropietarios: Las disputas por la gestión del inmueble son habituales. Si uno de los copropietarios no está de acuerdo con el alquiler o con sus condiciones, puede presentar una demanda que anule el contrato.
  • Falta de estabilidad para el inquilino: En caso de desacuerdo entre los propietarios o una posterior división del bien, el arrendatario podría ser obligado a abandonar la vivienda antes del vencimiento del contrato.
  • Dificultad para realizar mejoras: Al no existir una titularidad clara sobre partes del inmueble, resulta complicado invertir en mejoras o reformas si no hay consenso.
  • Problemas en el reparto de ingresos: Si el alquiler genera ingresos, estos deben repartirse proporcionalmente entre todos los copropietarios. La falta de acuerdo sobre cómo y cuándo hacerlo puede derivar en conflictos internos.
  • Venta forzosa: Cualquier copropietario puede solicitar en cualquier momento la división de la cosa común. Esto puede desembocar en la venta del bien y la extinción del contrato de arrendamiento.

Cómo hacer un contrato de arrendamiento proindiviso

A pesar de los posibles inconvenientes, formalizar un contrato de alquiler condominio es posible si se siguen ciertos pasos y precauciones legales. Para realizar un arrendamiento proindiviso de forma segura y estable es necesario comprender bien los derechos de los copropietarios y formalizar el contrato bajo criterios legales claros y consensuados. Y por supuesto es aconsejable que cuente con la aceptación y la firma de todos los copropietarios. Además, por supuesto, de contar con un alquiler garantizado, para que cada uno de los propietarios asegure su parte correspondiente de la renta, tanto si se alquila por habitaciones, como para vivienda habitual. Un servicio que te brindamos en SEAG, asegurándote tus rentas mensuales en caso de impago, además de brindar protección jurídica integral para llevar a cabo todo el proceso de reclamación del impago y desahucio. Seguiréis cobrando hasta la recuperación del inmueble y sin preocuparos por nada.

Acreditar la titularidad del proindiviso

Lo primero es asegurarse de quiénes son los propietarios legales y qué porcentaje de propiedad tiene cada uno. Esto se puede verificar mediante una nota simple del Registro de la Propiedad.

Determinar si se dispone de la mayoría

Si un copropietario posee más del 50% de la vivienda, puede arrendarla en virtud del artículo 398 del Código Civil. En caso contrario, se deberá alcanzar un acuerdo mayoritario.

Redactar un contrato específico

El contrato debe reflejar con claridad que se trata de un proindiviso arrendamiento. Es recomendable incluir una cláusula que indique la conformidad de la mayoría de los copropietarios o su consentimiento expreso.

Reparto de rentas

Establecer cómo se repartirán los beneficios del alquiler entre los copropietarios puede evitar conflictos posteriores. Aunque lo habitual es hacerlo según el porcentaje de propiedad, es aconsejable dejarlo por escrito.

Duración del contrato

Es mejor evitar contratos de arrendamiento demasiado largos, ya que podrían considerarse actos de disposición y requerir unanimidad. Un contrato de duración moderada y con posibilidad de revisión evita complicaciones legales.

Asesoría legal

Dada la complejidad de este tipo de situaciones, se recomienda contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho inmobiliario.

¿Vas a vender tu piso? Estos son los impuestos que tendrás que pagar

Vender una vivienda puede ser una operación rentable, pero también conlleva una serie de obligaciones fiscales que muchos propietarios desconocen. Antes de cerrar la venta, es fundamental conocer los impuestos por vender un piso que tendrás que afrontar, tanto a nivel municipal como estatal. En este artículo te explicamos con claridad cuáles son los principales impuestos al vender un piso, cuánto pueden costarte y por qué en muchos casos puede resultar más interesante alquilar tu propiedad.

¿Cuando vendes un piso, qué impuestos tienes que pagar?

Al llevar a cabo la transmisión de una propiedad deberás liquidar diferentes tributos. Algunos se pagan al ayuntamiento y otros a la Agencia Tributaria. Estos son los principales impuestos por la venta de un piso que debes tener en cuenta.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) – Impuesto Hacienda por venta de piso

Este es uno de los impuestos más relevantes al vender una vivienda. El impuesto de Hacienda por la venta de un piso se aplica sobre la ganancia patrimonial obtenida, es decir, la diferencia entre el valor de venta y el de adquisición (incluyendo gastos como el de los honorarios de la agencia inmobiliaria, la plusvalía municipal o los gastos de cancelación registral de hipoteca, si aplica.). La ganancia tributa en la base del ahorro del IRPF, con los siguientes tramos en 2025:

  • Hasta 6.000 €: 19%.
  • De 6.000 a 50.000 €: 21%.
  • De 50.000 a 200.000 €: 23%.
  • De 200.000 a 300.000 €: 27%.
  • Más de 300.000 €: 30%.

Sin embargo, existen algunas exenciones. Y. aunque es obligatorio presentar la declaración de la ganancia, no tendrás que pagar en todos los casos:

  • Si reinviertes el importe total en una nueva vivienda habitual.
  • Si eres mayor de 65 años y vendes tu vivienda habitual.
  • Si el inmueble fue adquirido antes de 1994, pueden aplicarse coeficientes reductores.

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía municipal sobre la venta del piso)

Este tributo lo cobra el ayuntamiento y grava el incremento del valor del suelo urbano desde que compraste la vivienda hasta que la vendes. El impuesto de plusvalía por la venta del piso se calcula a partir del valor catastral del suelo y del número de años que hayas sido propietario. El mismo debe liquidarse en la dirección de Hacienda autonómica, además, desde 2021 puedes elegir entre dos métodos de cálculo de la base imponible del impuesto y pagar el que resulte más beneficioso:

  • El sistema objetivo: basado en tablas oficiales.
  • El sistema real (diferencia entre valor de adquisición y valor de transmisión).

En ambos métodos, la plusvalía se calcula mediante la multiplicación de la base imponible por el tipo de gravamen y, en caso de que no haya ganancia (por ejemplo, si vendes por menos de lo que pagaste), puedes quedar exento de pagarlo.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

El IBI no se paga por la venta en sí, pero debes tener en cuenta que el vendedor suele hacerse cargo del IBI correspondiente al año en curso hasta el momento de la venta. Es un gasto habitual que debe contemplarse al calcular la rentabilidad y los impuestos a pagar por la venta de un piso.

Gastos notariales y registrales

Aunque no se consideran un impuesto como tal, los gastos de notaría, gestoría y cancelación registral también pueden reducir la ganancia patrimonial si se justifican correctamente. Algunos de estos costes pueden ser compartidos con el comprador, dependiendo del acuerdo.

Impuestos adicionales en casos especiales

Por otro lado, debes tener en cuenta que al hablar de impuestos, venta (piso) y gastos, en general, puedes encontrarte con otros tributos especiales. En concreto, si la vivienda es heredada o donada podrían aplicarse tributos adicionales como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Además, si el vendedor es no residente fiscal en España, deberá abonar el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) y soportar una retención del 3% sobre el precio de venta, como pago a cuenta del impuesto final.

Razones para alquilar en lugar de vender

Vender no siempre es la mejor opción. Muchos propietarios creen que deshacerse del inmueble es la forma más directa de obtener liquidez, pero lo cierto es que, tras pagar los impuestos por vender un piso, la ganancia puede reducirse de forma considerable. Por eso, es conveniente plantearse la posibilidad de alquilar. En lugar de pagar el impuesto de plusvalía por venta de piso, puedes conservar el inmueble y obtener ingresos mensuales constantes, aprovechando al máximo la rentabilidad. Además, si decides vender más adelante, quizás en un momento más favorable del mercado, tu beneficio será mayor.

Y si te preocupa el impago del alquiler o los problemas con los inquilinos, debes saber que también existen soluciones para que puedas alquilar con tranquilidad. Esto es algo que te ofrecemos en SEAG, una alternativa mejor que los seguros tradicionales: nuestro alquiler garantizado te asegura el cobro de las mensualidades pase lo que pase, sin tener que esperar una sentencia judicial ni asumir riesgos innecesarios. Además, cuentas con protección jurídica integral gracias a la cual nuestros abogados se encargarán de todo el proceso de reclamación de impagos y recuperación de la vivienda, y todo ello mientras sigues cobrando el alquiler mes a mes gracias a nuestro servicio. Esto incluye, por otro lado, una cobertura de hasta 3.000 € por daños de vandalismo y tras descontar la fianza, además de todos los servicios adicionales que puedes consultar en nuestra web.

Con Sociedad Española de Alquiler Garantizado puedes alquilar con total tranquilidad, sabiendo que estás protegido frente a impagos, okupaciones y actos vandálicos. Una solución profesional que te permite rentabilizar tu propiedad sin renunciar a la seguridad.

¿Se puede firmar un contrato de alquiler con pasaporte? (vídeo)

En ocasiones, como propietario de un inmueble, es posible que te encuentres en la situación de querer alquilar un piso con pasaporte o de que te pregunten si es posible. En SEAG somos conscientes de que esto suele suceder, sobre todo en los alquileres temporales o los alquileres de habitaciones para estudiantes internacionales. A continuación, te ayudamos a salir de dudas y te explicamos todo lo que debes saber. ¡Vamos a ello!

¿Se puede alquilar un piso con pasaporte?

Muchos propietarios se preguntan si se puede firmar un contrato de alquiler con pasaporte y la respuesta es afirmativa. El pasaporte es un documento oficial de identidad reconocido en España y, por tanto, válido para formalizar un contrato de arrendamiento. Esto facilita que personas extranjeras que aún no disponen de NIE o DNI puedan acceder a una vivienda de forma legal. El alquiler de piso con pasaporte se adapta a situaciones muy comunes: estudiantes internacionales, profesionales desplazados o familias que llegan al país para estancias de corta o larga duración. En todos estos casos, el pasaporte sirve como base para identificar al inquilino y registrar el contrato en cumplimiento de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Es habitual que el propietario solicite, además, otras garantías que aporten seguridad, como un aval o un seguro de alquiler. De este modo, los pisos en alquiler con pasaporte ofrecen la misma protección jurídica que cualquier otro contrato, siempre que se firmen de manera correcta y cuenten con las garantías adecuadas. En definitiva, arrendar con pasaporte no es un procedimiento excepcional, sino una práctica que responde al contexto actual de movilidad internacional y que permite ampliar el perfil de posibles inquilinos.

¿Cómo se puede hacer contrato de alquiler con pasaporte?

Como indicábamos, sí se puede formalizar un contrato de alquiler con un inquilino que solo disponga de pasaporte. Este documento es reconocido como una identificación plenamente válida en España y permite firmar contratos de arrendamiento sin ningún impedimento legal. De hecho, del mismo modo que una persona puede abrir una cuenta bancaria con su pasaporte, también puede utilizarlo para acceder a una vivienda en régimen de alquiler. El procedimiento no varía respecto a quienes presentan un DNI o NIE: el propietario debe preparar un contrato de alquiler detallado, con las cláusulas necesarias y avaladas por la ley de Arrendamientos Urbanos; además de exigir garantías adicionales para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario, como ocurre en cualquier arrendamiento. Lo más habitual es que se pida algún tipo de seguro como requisito complementario, pero en ningún caso el pasaporte es una limitación, tal y como explica Pedro Bretón, CEO de SEAG, en el siguiente vídeo:

Este documento resulta igualmente válido para contratos de alquiler residencial, temporal o incluso vacacional. Lo importante es que el inquilino pueda acreditar las garantías suficientes para que el propietario tenga seguridad en la operación. En este sentido, disponer solo de pasaporte no representa un obstáculo, siempre que se cumplan las condiciones habituales de cualquier arrendamiento.

Requisitos para alquilar piso con pasaporte

Aunque se puede firmar un contrato de alquiler con pasaporte sin problemas, lo cierto es que este documento por sí solo no garantiza al propietario que el inquilino pueda cumplir con sus obligaciones de pago. Por eso, además del pasaporte como identificación oficial, suelen solicitarse ciertos requisitos adicionales que aportan seguridad al arrendador y hacen que la operación sea más fiable. Estos son algunos de ellos:

  • Contrato de trabajo o certificado de estudios: Uno de los documentos más habituales es el contrato de trabajo o, en el caso de estudiantes internacionales, un certificado de estudios emitido por la universidad o centro educativo. Estos justificantes permiten acreditar que el inquilino cuenta con ingresos regulares o con un motivo sólido para residir en España durante un periodo de tiempo determinado.
  • Referencias de otros alquileres: También es muy valorado contar con referencias de alquileres anteriores, especialmente si el arrendatario ya ha residido en otro inmueble en España u otro país. Las buenas referencias ayudan a demostrar que la persona ha cumplido con los pagos y con las normas de convivencia en ocasiones previas.
  • Aval bancario o personal y cuenta de banco española: En algunos casos, el propietario puede solicitar un aval bancario o personal que actúe como respaldo en caso de impago. A esto se suma la necesidad de disponer de una cuenta bancaria española, requisito práctico para domiciliar las mensualidades y facilitar el cobro de la renta.
  • Nóminas: Otros elementos que aportan confianza son la nómina, en caso de tener empleo estable en España, o la presentación de un depósito adicional de fianza.

Todos estos requisitos no son obligatorios por ley, pero sí muy comunes en la práctica, ya que aportan un marco de seguridad tanto para el propietario como para el inquilino. De este modo, los pisos en alquiler con pasaporte pueden formalizarse con total validez legal siempre que se acompañen de la documentación y garantías adecuadas, logrando contratos estables y sin riesgos innecesarios.

La importancia de proteger tu alquiler de piso con pasaporte

En SEAG sabemos que la clave no está en el documento de identidad, sino en la seguridad que rodea al contrato. Por eso, cuando un propietario decide ofrecer un alquiler de piso con pasaporte, le damos la tranquilidad de que sus ingresos estarán garantizados pase lo que pase. Nuestro servicio incluye el estudio de solvencia del inquilino, incluso cuando este solo cuenta con pasaporte —evaluando su capacidad de pago— y garantizamos el pago indefinido de las rentas en caso de impago hasta la recuperación del inmueble. Además, proporcionamos defensa jurídica integral para afrontar cualquier conflicto legal sin costes añadidos para el arrendador.

También ofrecemos cobertura frente a posibles daños en la vivienda, lo que asegura al propietario que su patrimonio no sufrirá pérdidas imprevistas. Con nosotros, firmar un contrato con un inquilino extranjero deja de ser un riesgo y se convierte en una oportunidad de rentabilizar el inmueble de forma segura. Así, queda claro que sí se puede alquilar un piso con pasaporte, y que además puedes hacerlo con las máximas garantías gracias al respaldo profesional que te ofrecemos. En SEAG ponemos a disposición de los propietarios todas las garantías necesarias para que este tipo de contratos sean una experiencia positiva, rentable y sin sobresaltos.

Diferencia entre allanamiento de morada y ocupación, y cómo actuar (vídeo)

Conocer las diferencias entre allanamiento de morada y ocupación te ayudará a saber cómo actuar en caso de necesidad, evitando los errores más comunes y recuperando tu vivienda en el menor tiempo posible; pero también, a prevenir que esto suceda. Y es que allanamiento de morada y ocupación son delitos diferentes y no se penalizan de la misma forma. A continuación, te explicamos todo lo que debes saber. ¡Vamos a ello!

Qué es allanamiento de morada

El allanamiento de morada está tipificado en el Código Penal como un delito que atenta contra la intimidad y la inviolabilidad del domicilio. Se produce cuando una persona entra o permanece en la vivienda habitual de otra sin su consentimiento. Lo más relevante es que la ley protege de forma inmediata este derecho fundamental, de manera que, si alguien ocupa tu casa en la que resides de manera habitual, la policía puede actuar de forma rápida y proceder al desalojo sin necesidad de un proceso judicial largo. Este tipo de delito se da con frecuencia en situaciones puntuales, como cuando alguien aprovecha la ausencia temporal del propietario o inquilino. Por ejemplo, si un okupa en vacaciones entra en tu vivienda habitual, estaríamos ante un allanamiento de morada, lo cual permite a las autoridades desalojar con celeridad a los intrusos.

Qué es la okupación

La okupación, por el contrario, se produce cuando terceros acceden a un inmueble que no constituye morada, es decir, una segunda residencia, un piso vacío o una propiedad en alquiler que no se encuentra habitada en ese momento. En estos casos, la situación se regula de manera diferente, porque ya no hablamos de un delito contra la intimidad, sino de una usurpación de la propiedad privada. El problema radica en que, ante una okupación, los procedimientos judiciales suelen ser más largos y complejos. Los propietarios deben iniciar una demanda y esperar la resolución judicial para poder recuperar el inmueble. Esto genera frustración y sensación de indefensión, sobre todo en casos en los que la vivienda permanece vacía durante semanas o meses.

Diferencia entre allanamiento de morada y ocupación

La diferencia entre ocupación y allanamiento de morada es esencial a nivel legal y marca cómo deben actuar tanto los propietarios como las fuerzas de seguridad. En el allanamiento de morada, el inmueble ocupado es el domicilio habitual de la persona afectada. Esto permite que, acreditando la condición de morada (mediante contrato de arrendamiento, recibos de suministros o escritura de propiedad), la policía pueda actuar de inmediato y desalojar a los intrusos. Es un delito penal con consecuencias directas, pues atenta contra un derecho constitucional: la inviolabilidad del domicilio.

Por el contrario, cuando se trata de una okupación en una vivienda que no es habitual —como segundas residencias, pisos vacíos o propiedades en alquiler no ocupadas—, la protección es diferente. En este caso, no se considera un allanamiento de morada, sino un delito de usurpación. Esto obliga a iniciar un procedimiento judicial civil o penal, que puede tardar meses en resolverse. Durante ese tiempo, el propietario no puede disponer de su inmueble, generando una grave inseguridad.

Por tanto, si sufres un allanamiento de morada, el desalojo es inmediato al demostrar que el inmueble es tu domicilio. En cambio, si un okupa en vacaciones entra en tu segunda vivienda, te enfrentarás a una okupación que requiere un proceso legal más prolongado.

¿Pueden okupar mi casa si me voy de vacaciones? Caso real

En verano, muchas personas dejan su vivienda habitual por vacaciones, y esto implica riesgos reales de que durante ese tiempo alguien acceda ilegalmente a la propiedad. Lo mismo ocurre cuando la vivienda permanece sola por trabajo o motivos de salud, y esta última situación fue el caso de nuestro inquilino en Badalona que, tras un mes ingresado en el hospital por un accidente laboral, regresó a su casa y la encontró ocupada, tal y como te explicamos en este vídeo:

Alarmado, contactó con nosotros y con la policía. Gracias a la documentación que acreditaba el contrato de alquiler, el pago de la fianza y de la última mensualidad pudo demostrar que esa vivienda era su domicilio habitual. Con esta prueba, la policía actuó de inmediato y detuvo a los ocupantes. Basta con acreditar el contrato o la escritura de propiedad para que la policía pueda proceder de forma inmediata a desalojar a los intrusos. Sin embargo, es necesario comunicarlo correctamente a las autoridades. Si se habla de “ocupación” en lugar de “allanamiento”, puede retrasarse la actuación policial, ya que no se trata del mismo procedimiento, por lo tanto, siempre que sea la primera vivienda, se debe notificar como un allanamiento de morada.

En cambio, la situación es distinta cuando hablamos de segundas residencias o inmuebles vacíos. En estos casos sí se considera una ocupación y los procesos judiciales para recuperar la vivienda son mucho más largos y complicados, como hemos explicado más arriba. Por eso, una alternativa segura es poner esas segundas viviendas en alquiler. De esta manera se evita el riesgo de okupación, se obtiene un ingreso estable y, además, con el servicio de SEAG se puede alquilar con todas las garantías, protegiendo la renta y la propiedad frente a impagos y problemas legales. Nuestro servicio incluye protección jurídica integral que va desde la reclamación del impago de alquiler hasta la recuperación de la vivienda, para que no tengas que preocuparte por nada. Además, si al recuperar la vivienda esta ha sufrido daños por actos de vandalismo, contarás con hasta 3.000 euros para las reparaciones (tras descontar la fianza). ¿Necesitas más información? ¡Contacta con Sociedad Española de Alquiler Garantizado sin compromiso!

¿Qué es el apalancamiento financiero y cómo puede ayudarte a invertir en alquileres?

Invertir en inmuebles para alquilar no siempre requiere disponer de grandes sumas de dinero. Una de las estrategias más utilizadas por los inversores para multiplicar su capacidad de adquisición y aumentar la rentabilidad es el apalancamiento financiero. Este mecanismo permite financiar parte de la inversión con recursos ajenos, como préstamos hipotecarios, aumentando el potencial de ganancia sin comprometer toda la liquidez del inversor. A lo largo de este artículo te explicamos qué significa el apalancamiento financiero, cómo se calcula y qué beneficios (y riesgos) puede conllevar en el mercado del alquiler. Si estás pensando en ampliar tu cartera inmobiliaria o iniciarte en este tipo de inversiones, esta información te ayudará a comprender mejor las herramientas financieras a tu alcance. ¿Estás preparado/a?

¿Qué es el apalancamiento financiero?

El apalancamiento financiero es una estrategia que consiste en utilizar deuda (financiación externa) para aumentar la capacidad de inversión y, con ello, la rentabilidad potencial. Es decir, se trata de comprar un activo —como una vivienda— sin aportar el 100% del capital propio, sino combinando recursos propios con financiación bancaria. En el sector inmobiliario, esta técnica es muy común. Muchos inversores adquieren inmuebles a través de hipotecas, alquilan las propiedades, y utilizan parte del ingreso del arrendamiento para cubrir la cuota del préstamo, obteniendo además un beneficio neto. Por tanto, el apalancamiento financiero permite acceder a propiedades de mayor valor, diversificar inversiones y multiplicar los rendimientos del capital invertido, siempre que se gestione de forma adecuada y se tengan en cuenta los riesgos asociados.

El apalancamiento financiero puede ser una gran herramienta si se cumplen las siguientes condiciones:

  • La rentabilidad esperada del inmueble es superior al coste del préstamo.
  • Se dispone de un colchón financiero para imprevistos o vacantes.
  • Se cuenta con una gestión profesional del alquiler, que evite problemas legales o fiscales.
  • Se analiza el contexto económico: tipos de interés, demanda de alquiler, situación del mercado local.
  • Si estos factores se alinean, el uso del apalancamiento te permitirá escalar tu inversión inmobiliaria con rapidez y eficiencia.

Apalancamiento financiero: fórmula para calcular la rentabilidad

El ratio de apalancamiento financiero permite cuantificar el efecto que tiene la deuda sobre la rentabilidad del capital propio invertido. Su fórmula más sencilla es:

  • Rentabilidad financiera = Rentabilidad económica + (Rentabilidad económica – Coste de la deuda) × (Deuda / Fondos propios)

Aunque también puedes calcularlo de forma más práctica en inversiones inmobiliarias con esta fórmula:

  • Apalancamiento = (Beneficio neto anual / Aportación de capital propio) × 100.

Veamos qué significa esto último. Si has invertido 30.000€ en una vivienda cuyo precio total era de 120.000 € (aportando un 25% y financiando el resto), y obtienes un beneficio neto anual de 6.000 €, el apalancamiento financiero es: (6.000 / 30.000) × 100 = 20%. Esto significa que, gracias al apalancamiento, estás obteniendo una rentabilidad del 20% sobre tu capital invertido. Una cifra que difícilmente se alcanzaría sin financiación externa.

Apalancamiento financiero: ejemplo práctico

Aunque ya hemos puesto un ejemplo del apalancamiento financiero en el apartado anterior, en este caso vamos a hacer una comparación para que compruebes cómo serían tus beneficios sin esta técnica de inversión. Para ello, imagina que compras un piso para alquilar en Valencia con un valor de 150.000 €. Aportas 30.000 € de tus ahorros y solicitas una hipoteca de 120.000 € al 3% de interés. Calcula que puedes alquilarlo por 800 €/mes, es decir, 9.600 €/año. A continuación, restas los gastos:

  • Hipoteca: 6.000€/año
  • Impuestos, seguros, mantenimiento: 1.200€/año
  • Beneficio neto: 2.400€/año

Tu inversión real ha sido de 30.000€. Por tanto, la rentabilidad = (2.400 / 30.000) × 100 = 8% anual. Ahora bien, sin apalancamiento, tendrías que haber aportado los 150.000€ tú solo. En ese caso, con el mismo alquiler, la rentabilidad sería del 1,6%. Gracias al apalancamiento financiero, consigues una rentabilidad superior con menos capital inicial. Eso sí, si los intereses suben o se produce un impago del inquilino, el efecto del apalancamiento puede volverse en contra. Por eso es esencial contar con mecanismos de protección y respaldo legal.

En este contexto, en Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) ofrecemos a los inversores inmobiliarios un escudo protector ante posibles impagos, desperfectos o conflictos contractuales. Nuestro servicio de protección jurídica integral garantiza el cobro de las rentas, cubre el asesoramiento legal completo y asume los gastos derivados de procesos de desahucio o incumplimiento del arrendamiento (consulta nuestra garantía indefinida y garantía temporal). SEAG también participa activamente en eventos especializados en inversión inmobiliaria, donde asesora a propietarios, inmobiliarias y nuevos inversores sobre las mejores prácticas en el alquiler seguro. Gracias a su experiencia, ha contribuido a profesionalizar la relación arrendador-inquilino y a facilitar la inversión responsable en vivienda, especialmente en ciudades con gran dinamismo como Barcelona, Madrid, Valencia o Sevilla.

¿Qué riesgos conlleva el apalancamiento financiero?

Aunque el apalancamiento es una herramienta poderosa para aumentar la rentabilidad, también implica ciertos riesgos. Si el retorno del alquiler es menor que el coste de la deuda, o si hay vacantes prolongadas o impagos, el inversor podría entrar en pérdidas. Además, el apalancamiento eleva el nivel de exposición financiera, lo que puede dificultar el acceso a nuevas líneas de crédito o generar estrés económico si las condiciones del mercado cambian bruscamente. Por tanto, esta estrategia debe utilizarse con conocimiento, cálculo y respaldo legal. A menudo, lo más recomendable es contar con el asesoramiento de expertos y garantías jurídicas adicionales para evitar contratiempos.

¿Cuál es el peor error al invertir en inmuebles para alquilar? (vídeo)

El sector inmobiliario sigue siendo uno de los destinos favoritos para los inversores que buscan ingresos estables y patrimonio a largo plazo. Comprar para alquilar es una estrategia recurrente y con gran estabilidad —por supuesto, si se protege el alquiler como es debido—. Pero también es un camino lleno de trampas para quien no lo planifica correctamente. Entonces… ¿Cuál es el peor error que puedes cometer al invertir en inmuebles para alquilar? La respuesta es clara, y te la explicamos en este artículo. ¡Vamos a ello!

El peor error al invertir en inmuebles para alquiler: pensar como propietario, en lugar de inversor

Muchos principiantes caen en el error de elegir una vivienda basándose en sus propios gustos o comodidades. Si tú no vivirías en un cuarto sin ascensor, ¿por qué habría alguien dispuesto a hacerlo? La realidad es que el mercado de alquiler es muy variado y hay demanda para diferentes perfiles. Comprar como si la vivienda fuera para ti limita tus oportunidades y distorsiona tus decisiones. Un inversor debe analizar la zona, calcular la rentabilidad y entender el tipo de inquilino potencial. Aunque el inmueble no sea ideal para tu vida personal, puede ser perfecto para un estudiante, un trabajador temporal o una familia joven. Es decir, lo importante es la viabilidad del alquiler, no tu afinidad personal con la vivienda, tal y como puedes ver en este debate de expertos en materia de Vivienda organizado por SEAG:

Cómo saber si un piso es rentable para alquilar

Saber si una propiedad es rentable no es complicado, pero hay que hacer bien los deberes. Según Bárbara Gurrea, inversora con más de 50 propiedades en cartera, es esencial conocer dos indicadores:

  • Rentabilidad bruta: Renta anual / precio de compra x 100.
  • Rentabilidad neta: Renta anual – gastos fijos (IBI, comunidad, seguro, etc.) / inversión total x 100.

Un buen objetivo sería el de obtener una rentabilidad neta superior al 7%, aunque este porcentaje puede variar según la zona. También debes tener en cuenta impuestos, reformas, mobiliario, ITP y costes notariales para que la cifra sea más realista. Otro punto esencial es contemplar escenarios conservadores. No hagas números con el precio más alto de alquiler posible, ni con modalidades volátiles como el alquiler por habitaciones si aún no tienes claro el marco normativo de tu ciudad. Elige un enfoque tradicional como base.

El miedo a dar el primer paso al invertir en vivienda para alquilar

Una gran parte de los futuros inversores se queda en la “parálisis por análisis”. Se forman, leen, comparan… pero no compran. Esperan la operación perfecta, el piso ideal o el mercado más favorable, y el tiempo pasa sin actuar. Según los expertos del debate de SEAG, ese es otro de los grandes errores: no actuar por miedo o inseguridad. La solución está en ir acompañado, en buscar un profesional, un asesor inmobiliario o incluso un personal shopper que te ayude en tus primeras compras. Tal y como explican en el debate: “invertir no es hacer todo tú mismo, es rodearte de quienes saben hacerlo”.

Apalancamiento financiero: ¿usar o no usar hipoteca?

Uno de los consejos más repetidos por Pedro Bretón (CEO de SEAG) y Bárbara Gurrea es el de aprovechar el apalancamiento financiero de manera inteligente. Comprar al contado puede darte paz mental, pero reduce tus opciones de crecimiento. Con el mismo capital puedes comprar una vivienda… o tres, si sabes usar la financiación de forma estratégica. Sí, tendrás menos cash flow al mes, pero estarás construyendo patrimonio con ayuda del banco. Además, los intereses son fiscalmente deducibles si declaras correctamente tus ingresos. Solo asegúrate de no sobreendeudarte, de analizar bien tu capacidad de pago y de evitar préstamos personales con intereses abusivos.

La importancia de la zona y los marcos legales

Muchos inversores se centran en su ciudad o barrio por comodidad, y esto es un error. Las oportunidades están en todo el territorio nacional. Por ende, no debe asustarte salir de tu comunidad autónoma —sobre todo si cuenta con una legislación más restrictiva como la de Cataluña— para buscar regiones más estables como la Comunidad Valenciana, Aragón o Castilla y León. Además, es vital entender cómo afectan los impuestos, las zonas tensionadas y las políticas locales en cada localidad. Una propiedad en una zona con procesos judiciales lentos o normativas poco claras puede darte más dolores de cabeza que beneficios.

Otros errores comunes a evitar después de invertir

Ahora, ya sabes cuál es el peor error al invertir en inmuebles para alquilar y otros errores frecuentes al invertir que limitan tu posibilidad de prosperar económicamente, pero no es lo único que debes tener en cuenta. También es importante que prestes atención a estos errores comunes después de invertir en una vivienda:

  • No profesionalizar el alquiler: Usar contratos mal redactados, descargados de Internet, puede llevarte a problemas legales. Siempre contrata a profesionales para la redacción y gestión.
  • Alquilar a conocidos: Puede parecer cómodo, pero muchas veces termina mal. Si hay impago, te enfrentas a un conflicto personal y legal.
  • No contratar garantías: Los seguros o servicios de garantía de alquiler (como los de SEAG) te protegen frente a impagos, ocupaciones o vandalismo. El alquiler representa una fuente de ingresos importante para la economía del inversor, por ende, es fundamental protegerlo, sobre todo teniendo en cuenta que los lanzamientos por ocupación de una vivienda son complejos y pueden tomar mucho tiempo, afectando a la estabilidad económica del inversor.
  • No diversificar: Comprar un único inmueble concentra todos los riesgos. Si puedes, reparte tu capital en dos o tres inversiones más pequeñas.

Entonces… ¿Es un buen momento para invertir?

Sí, pero solo si lo haces con cabeza y estrategia. El precio de la vivienda puede estar alto, pero también lo están los alquileres. Con un buen análisis de rentabilidad, garantías y acompañamiento profesional, el riesgo se minimiza y el beneficio a largo plazo se consolida. Comprar una vivienda para alquilar no es comprar tu futuro hogar. Es crear una fuente de ingresos, una estructura financiera y un patrimonio. Como cualquier negocio, necesita planificación, visión y apoyo.

Bono alquiler joven 2025: ¿Es realmente útil? (vídeo)

El bono alquiler joven 2025, al igual que sus predecesores de años anteriores, tiene como fin ofrecer una ayuda a las personas jóvenes, y en muchos casos resulta crucial para poder emanciparse o mantener su vivienda. ¿Ahora bien, hasta qué punto esta ayuda pública limitada en el tiempo y sujeta a la disponibilidad presupuestaria de las comunidades autónomas es efectiva? A continuación, analizamos los detalles de la ayuda bono alquiler joven 2025, a qué perfil está dirigido y si es realmente efectiva. ¡Vamos a ello!

¿Qué es el bono alquiler joven?

El Bono Alquiler Joven es una ayuda económica del Gobierno de España destinada a facilitar el acceso a la vivienda a personas jóvenes que viven de alquiler. Esta medida forma parte del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, gestionado por las comunidades autónomas, y busca aliviar la carga del alquiler para jóvenes de entre 18 y 35 años que perciben ingresos bajos o moderados. La ayuda consiste en una subvención mensual de 250 euros, durante un plazo máximo de 24 meses, es decir, un total de hasta 6.000 euros por persona beneficiaria. Su objetivo es mejorar la independencia residencial de la población joven, especialmente en entornos urbanos donde el precio de la vivienda dificulta la emancipación.

Requisitos bono alquiler joven 2025: ¿A quién está dirigida?

Aunque actualmente ya está cerrado el plazo para solicitar el bono joven alquiler 2025 en muchas comunidades autónomas, todavía quedan algunas en las que sí es posible solicitarlo. Ahora bien, para poder acceder a esta ayuda es imprescindible cumplir con una serie de condiciones generales y económicas que son fijadas por el Ministerio de Vivienda, pero cuya gestión específica depende de cada comunidad autónoma. A continuación, se detallan los principales requisitos de acceso:

  1. Edad entre 18 y 35 años (inclusive) en el momento de solicitar la ayuda.
  2. Residencia legal y en España, tanto en el momento de la solicitud como durante el periodo de percepción del bono.
  3. Contrato de alquiler o cesión de uso firmado a tu nombre y relativo a una vivienda o habitación que sea tu residencia habitual y permanente.
  4. Ingresos anuales iguales o inferiores a tres veces el IPREM, es decir, aproximadamente 25.200 € brutos anuales. No se tienen en cuenta los ingresos de otros convivientes, salvo en caso de que también soliciten la ayuda de forma individual.
  5. Precio del alquiler limitado:
    • Vivienda completa: hasta 600 € mensuales, ampliables a 900 € si la comunidad autónoma lo permite.
    • Habitación: hasta 300 € mensuales, ampliables hasta 450 € en zonas tensionadas.
  6. No ser propietario o usufructuario de otra vivienda en España, salvo excepciones justificadas (herencia, separación, etc.).
  7. No convivir de forma habitual con los progenitores o tutores legales.
  8. No haber sido beneficiario de otra ayuda similar que impida compatibilidad, aunque sí se puede recibir complementos adicionales del Plan Estatal de Vivienda siempre que no se supere el importe mensual total del alquiler.

Cómo solicitar bono alquiler joven 2025

El bono joven alquiler 2025 se solicita desde cada comunidad autónoma (presencial o telemáticamente), lo que significa que cada una establece sus propios plazos y procedimientos específicos. Por ello, para llevar a cabo la solicitud se deben seguir los siguientes pasos generales:

  1. Consultar la convocatoria autonómica.
  2. Reunir la documentación.
  3. Presentar la solicitud.
  4. Resolución y pago.

Con respecto al último punto, hay que tener en cuenta que el bono alquiler joven 2025 se concede por orden de presentación una vez finalizado el plazo de la convocatoria de la comunidad autónoma del solicitante. Es un proceso gestionado de manera regional, por lo que la fecha exacta de la resolución depende de cada territorio.

¿Es realmente útil el bono alquiler joven 2025? La visión crítica de SEAG

Pedro Bretón, CEO de Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG), ha compartido recientemente su opinión sobre el bono joven alquiler, la ayuda pública destinada a facilitar el acceso a la vivienda para jóvenes de entre 18 y 35 años que, como indicábamos, consiste en una subvención mensual de 250 €, durante un período máximo de dos años (siempre que el solicitante tenga ingresos inferiores a tres veces el IPREM). Puedes conocerla al detalle en el siguiente vídeo:

Aunque la medida puede parecer positiva a primera vista, Bretón considera que no es una solución real y sostenible a largo plazo. Según su análisis, ofrecer dinero público para ayudar a alquilar viviendas con precios elevados no ataja el verdadero problema: la falta de oferta y los altos precios del alquiler. En lugar de subvencionar directamente a los inquilinos, el CEO de SEAG propone fomentar un mercado más accesible a través de incentivos fiscales, mayor seguridad jurídica y medidas que animen a los propietarios a poner sus inmuebles en alquiler sin miedo al impago o a los problemas legales. Bretón subraya que la clave está en crear las condiciones necesarias para que el precio de los alquileres pueda autorregularse, en lugar de depender de ayudas temporales que, a la larga, acaban beneficiando más al propietario que al inquilino. Indica que con una política que refuerce la confianza de los arrendadores y amplíe la oferta de viviendas disponibles los precios podrían bajar de forma natural, haciendo innecesarias este tipo de subvenciones.

Además, insiste en que no solo los jóvenes tienen dificultades para acceder a una vivienda: muchas familias con hijos se enfrentan a situaciones igualmente complicadas. Por ello, cualquier medida efectiva debe tener un enfoque estructural, centrado en aumentar la estabilidad del mercado y proteger tanto a arrendadores como a arrendatarios. En definitiva, el bono joven, según Bretón, es solo un parche. Para cambiar el panorama del alquiler en España, se necesitan soluciones duraderas y estructurales que generen confianza y equilibrio en el mercado.

¿Se puede alquilar un piso heredado?

Recibir un piso en herencia puede ser una oportunidad para lanzarte al mercado del alquiler y poder obtener unos ahorros extra mes a mes. Incluso, este ahorro puede servirte como punto de partida para comenzar a invertir en vivienda para alquilar hasta lograr la deseada independencia económica. Ahora bien ¿Es legal? ¿Se puede alquilar un piso heredado? En este artículo te aclaramos todas las dudas al respecto. ¡Vamos a ello!

Se puede alquilar un piso heredado, lo que dice la ley

Sí, puedes alquilar un piso heredado, pero solo después de haber completado correctamente los trámites de aceptación de la herencia y el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad. Hasta que eso no ocurra, el heredero o herederos no pueden disponer legalmente del inmueble, ni venderlo, ni alquilarlo. Es necesario seguir una serie de pasos para formalizar tu condición de propietario y poder actuar legalmente como arrendador.

¿Cómo se puede alquilar un piso heredado?

Para alquilar un piso heredado es fundamental que previamente lleves a cabo una serie de pasos para legalizar tu nueva situación como propietario. Ten en cuenta, así mismo, que si existen varios herederos (herencia compartida) el alquiler del inmueble requiere de un acuerdo entre todos. Esto significa que todos pueden alquilar como copropietarios y repartir los ingresos según el porcentaje de propiedad o adjudicar la vivienda a uno solo mediante un acuerdo y compensación económica al resto, para que pueda alquilarla con libertad. En cualquier caso, se deben llevar a cabo los siguientes pasos previos:

Aceptar la herencia

El primer paso es aceptar formalmente la herencia. Esto se hace mediante escritura pública ante notario.

Liquidar el Impuesto de Sucesiones

Este impuesto debe pagarse en un plazo de seis meses desde el fallecimiento (prorrogables otros seis si se solicita). Su cuantía varía mucho según la comunidad autónoma, el valor de los bienes heredados y el grado de parentesco con el fallecido.

Cambiar la titularidad en el Registro de la Propiedad

Una vez aceptada la herencia y pagado el impuesto, se puede inscribir la vivienda a nombre del heredero o herederos en el Registro de la Propiedad. Hasta que esto no se haga, legalmente no puedes alquilarla, ya que el inmueble aún aparece a nombre del fallecido.

Comprobar la cédula de habitabilidad

Antes de poner el piso en alquiler asegúrate de que dispone de cédula de habitabilidad vigente, ya que es un requisito en muchas comunidades autónomas para alquilar legalmente.

Firmar contrato de alquiler

Cuando todo esté en orden, ya puedes redactar y firmar el contrato de alquiler conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Si hay varios herederos, todos deberían firmar el contrato como arrendadores, o bien autorizar a uno de ellos como representante.

¿Qué sucede si el piso heredado ya estaba alquilado?

Una situación más habitual de lo que parece es la de alquilar un piso alquilado, es decir, el antiguo propietario ya tenía la vivienda en alquiler. En estos casos, tanto la vivienda como el contrato de alquiler pasa a nombre de los herederos legítimos nombrados en el testamento. Es lo que se conoce como subrogación de contrato de arrendamiento el contrato de arrendamiento se mantiene en las mismas condiciones a excepción de la parte arrendadora. Esto conlleva el cumplimiento de las obligaciones propias del arrendador (por supuesto, las que corresponden por ley y las que se acordaron en el momento de formalizar el contrato) en caso de que la herencia sea aceptada. En este artículo puedes conocer más supuestos sobre el contrato de alquiler y el fallecimiento del arrendador.

Cómo declarar el alquiler de un piso heredado

Por supuesto, una vez alquilado es obligatorio declarar los ingresos por alquiler en el IRPF (ten en cuenta que Hacienda lo considera como rendimiento del capital inmobiliario). No hacerlo puede acarrear sanciones económicas importantes, además de recargos e intereses adicionales, entre otras. Sea como sea, para declarar el nuevo alquiler tendrás que incluir los ingresos íntegros por alquiler recibidos durante el año fiscal y los gastos deducibles (para obtener el rendimiento neto):

  • IBI.
  • Comunidad.
  • Reparaciones y mantenimiento.
  • Primas de seguros.
  • Intereses de préstamos para la adquisición del inmueble (si los hay).
  • Honorarios de administración o gestoría.
  • Amortización del inmueble (3% anual del valor de la construcción).

Ten en cuenta que también pueden existir reducciones. En el caso de que el inmueble se alquile como vivienda habitual del inquilino, entonces el rendimiento neto puede beneficiarse de una reducción de hasta el 60%, dependiendo de donde se ubique el inmueble,  siempre y cuando esté formalizado el contrato y la vivienda no sea para uso turístico o de temporada (actualmente esta medida está en revisión por parte del Gobierno, por lo que puede cambiar). Es conveniente revisar esta y otras reducciones que pueden aplicarse en el momento.

Por otro lado, si la vivienda está siendo alquilada entre varios herederos (el inmueble tiene varios propietarios), entonces cada uno debe declarar su parte proporcional de los ingresos y gastos en el IRPF, en función del porcentaje de titularidad (ten en cuenta, por ejemplo, que los cónyuges herederos tienen un mayor porcentaje que los hijos).

Qué hacer con el piso heredado, ¿vender o alquilar?

Alquilar un piso heredado en lugar de venderlo puede ser una excelente decisión para generar ingresos pasivos a largo plazo sin renunciar a la propiedad del inmueble, sobre todo si no se tiene claro qué se desea hacer con él (de esta forma se puede pensar con más claridad y tiempo antes de tomar una decisión irreversible). Esta opción permite rentabilizar la herencia de forma estable, especialmente en zonas con alta demanda de alquiler, y conservar un patrimonio que puede revalorizarse con el tiempo. Sin embargo, para disfrutar de esta rentabilidad con tranquilidad, es fundamental contar con un servicio de alquiler garantizado, como el que te ofrecemos en SEAG. Este tipo de servicio protege al propietario (o propietarios) frente a impagos, asegura el cobro mensual del alquiler incluso en caso de retrasos o conflictos, y ofrece cobertura legal en caso de problemas, tanto si se alquila como vivienda permanente, como por habitaciones o como alquiler temporal. De esta forma alquilar un piso heredado se convierte en una fuente de ingresos segura, sin los temores ni los riesgos que a menudo acompañan a los arrendamientos particulares.

¿Cuál es la diferencia entre venta aplazada y alquiler con opción a compra? (vídeo)

Pedro Bretón, CEO de SEAG, analiza en detalle las implicaciones fiscales y contractuales de dos fórmulas que buscan facilitar el acceso a la vivienda: el alquiler con opción a compra y la compraventa con pago aplazado. Ambos mecanismos permiten que el comprador no tenga que abonar el precio total de la vivienda desde el inicio, pero difieren notablemente en sus efectos fiscales y en la manera en la que deben formalizarse legalmente.

¿Qué es el alquiler con opción a compra?

El alquiler con opción a compra es un contrato mixto que combina dos fases: una de arrendamiento y otra de compraventa. En la primera etapa, el inquilino reside en la vivienda como arrendatario y paga una renta mensual. Durante este periodo, se establece la posibilidad de adquirir la propiedad del inmueble dentro de un plazo determinado y por un precio previamente pactado. Esta opción de compra no es obligatoria, pero sí exclusiva del inquilino durante el tiempo establecido en el contrato. Uno de los aspectos más destacados de este modelo es que, en muchos casos, parte o la totalidad de las rentas abonadas durante el alquiler se descuentan del precio final de compra si se ejerce la opción. Esto permite al inquilino acumular una “entrada” progresiva, facilitando el acceso a la propiedad. Ésto último debe quedar reflejado en el contrato si así se acuerda entre las partes.

Este tipo de contrato es especialmente útil para personas que desean comprar una vivienda pero que, por el momento, no pueden acceder a una hipoteca o prefieren asegurarse antes de que el inmueble se adapta a sus necesidades. También es beneficioso para propietarios que desean vender en el futuro, pero necesitan generar ingresos inmediatos mediante el alquiler. Legalmente, debe constar por escrito y definir claramente plazos, precios y condiciones.

En qué consisten unas escrituras de compraventa con pago aplazado

La escritura de compraventa con pago aplazado es un documento notarial mediante el cual se formaliza la venta de un inmueble, pero el comprador no paga el precio total en el momento de la firma. En su lugar, se acuerda que el importe se abone en uno o varios plazos posteriores, dentro de un calendario de pagos previamente pactado entre las partes. Esta fórmula permite que el comprador adquiera la propiedad del inmueble desde el momento en que se firma la escritura, aunque aún no haya pagado la totalidad del precio. Para el vendedor, supone una forma de facilitar la operación sin recurrir necesariamente a financiación externa por parte del comprador.

En la escritura deben detallarse con claridad el precio total, los importes de cada pago, las fechas de vencimiento, y las consecuencias en caso de impago, que pueden incluir la resolución del contrato o el cobro de intereses. También se puede pactar la reserva de dominio, una cláusula que impide al comprador vender o hipotecar la vivienda hasta que la haya pagado por completo. Este tipo de compraventa ofrece seguridad jurídica a ambas partes y es útil para facilitar transacciones en las que el pago inmediato no es viable.

Cuál es la diferencia fiscal entre venta aplazada y alquiler con opción a compra

En el caso del alquiler con opción a compra, el propietario percibe unas rentas periódicas que se imputan año tras año en su declaración de la renta como ingresos procedentes del arrendamiento. Si posteriormente se ejecuta la opción de compra, el importe ya cobrado por el alquiler debe descontarse del precio final de la vivienda. Por ejemplo, si una vivienda se vende por 100.000 € y el inquilino ha pagado 3.000 € anuales durante tres años, en el momento de formalizar la venta el importe escriturado deberá ser de 91.000 €. Esto se debe a que los 9.000 € restantes ya han sido declarados como ingresos por alquiler. Si, por el contrario, se escriturara por 100.000 €, se estaría generando una doble imposición, ya que se tributaría dos veces: por los 9.000 € previamente cobrados como renta y por los 100.000 € completos de la venta.

Para evitar esta carga fiscal duplicada, Bretón sugiere que, si el objetivo del propietario es garantizar la venta a un precio determinado y reflejar dicho importe íntegramente en la escritura, la opción más adecuada es el contrato de compraventa con pago aplazado. En este modelo, se pacta desde el principio el precio total de la vivienda (por ejemplo, 100.000 €), pero el comprador lo abona en plazos periódicos. Esta fórmula permite declarar la operación como una única compraventa y evita el tratamiento fiscal separado de las rentas.

Los riesgos del alquiler con opción a compra frente a la compraventa con pago aplazado y cómo evitarlos

El CEO de SEAG Pedro Bretón destaca que el alquiler con opción a compra, aunque es una fórmula completamente válida, implica los riesgos propios de cualquier contrato de arrendamiento. Si el inquilino incumple los pagos será necesario iniciar un procedimiento judicial por impago de alquiler para recuperar la posesión de la vivienda. En cambio, con un contrato de compraventa aplazada, la protección jurídica frente al incumplimiento puede ser más clara y directa. Es por esta razón por la cual recomienda que, en el primero de los casos, si la vivienda va a ser alquilada con opción a compra, se opte por un servicio de alquiler garantizado, como la garantía indefinida que ofrece SEAG. Esta brinda protección frente al impago hasta la recuperación del inmueble (con un mes de carencia y sin esperar sentencia), además de un servicio de protección jurídica para que los abogados especializados de la compañía puedan ocuparse de todo el proceso de la reclamación del impago, asumiendo todos los gastos de procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales.

La garantía indefinida de SEAG incluye, así mismo, una compensación de hasta 3.000 euros de los daños ocasionados por actos de vandalismo (sin imponer franquicias), así como protección contra la okupación (durante los 3 meses siguientes tras la finalización de la garantía de alquiler). ¿Necesitas más información? Contacta con nosotros sin compromiso para que podamos asesorarte.

SEAG opina sobre la proposición de ley del PSOE para impulsar el alquiler a precios asequibles (vídeo)

Pedro Bretón, CEO de SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado), analiza una propuesta legislativa del partido socialista enfocada en facilitar el acceso a la vivienda asequible. Expone su opinión crítica sobre varias medidas, centrándose especialmente en aquellas que afectan al mercado del alquiler.

¿En qué consiste la proposición de ley del alquiler del PSOE?

La proposición de ley del PSOE para impulsar un alquiler de viviendas a precios asequibles fue propuesta en el congreso de los diputados el pasado 22 de mayo de 2025. Esta busca impulsar el alquiler de viviendas a precios asequibles en España mediante una serie de reformas fiscales, jurídicas y administrativas con el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda, especialmente para jóvenes y familias con rentas medias y bajas, a través de una mayor oferta de viviendas en alquiler y la implicación tanto del sector público como del privado.

Entre las principales medidas destaca la reforma del IRPF, que contempla reducciones significativas del rendimiento neto del alquiler para propietarios que rebajen las rentas respecto al contrato anterior o alquilen en zonas tensionadas. Estas reducciones pueden alcanzar hasta el 100% en determinados casos, como alquileres por debajo del precio de referencia fijado por el Ministerio o contratos a jóvenes entre 18 y 35 años. Además, se mantiene la reducción tradicional del 60% en supuestos generales y se añade una nueva reducción del 70% para alquileres sociales o viviendas cedidas a entidades sin fines lucrativos. También se actualiza el sistema de imputación de rentas inmobiliarias para incentivar que los inmuebles vacíos salgan al mercado del alquiler. Paralelamente, se amplía la deducción por rehabilitación energética de viviendas, aplicable a mejoras que reduzcan la demanda energética o el consumo de energía no renovable, con deducciones de hasta 60% y límites anuales de 5.000 a 7.500 euros.

A nivel de sociedades, se pretende modificar la Ley de SOCIMIs aumentando del 15% al 25% el gravamen sobre beneficios no distribuidos que provienen del arrendamiento de viviendas, pero se aplican reducciones del 50% o 100% si al menos el 60% de las viviendas se alquilan a precios asequibles o si esos beneficios se reinvierten en nuevas viviendas bajo este régimen. En cuanto al mercado turístico, se anticipa a una directiva europea y se impone el IVA del 21% a los alquileres de corta duración en municipios de más de 10.000 habitantes, salvo que ofrezcan servicios hoteleros. Por otro lado, se busca crear un Impuesto Complementario Estatal sobre transmisiones inmobiliarias realizadas por no residentes extracomunitarios, planteado con el fin de evitar la especulación exterior en el mercado español.

Finalmente, se otorgan nuevos poderes a SEPES para gestionar, construir y rehabilitar viviendas asequibles en suelos públicos, facilitando su colaboración con otras administraciones mediante cesiones de inmuebles del Estado o entidades como MUFACE, ADIF y el Patrimonio Nacional. También se flexibiliza el marco jurídico de los contratos de concesión pública para vivienda asequible, ampliando su duración hasta 80 años y eliminando trámites burocráticos.

La opinión de SEAG sobre la proposición de ley del alquiler del PSOE (vivienda asequible)

Pedro Bretón, CEO de SEAG, explica en el siguiente vídeo que apoya las medidas que incentivan el alquiler a través de las ventajas fiscales, sin embargo, rechaza las que castigan con más impuestos y considera esencial dotar al mercado del alquiler de una mayor seguridad jurídica (como hacen desde la compañía con su alquiler garantizado y sus prestaciones adicionales), así como de estabilidad normativa e incentivos positivos. Explica que de esta forma se amplía la oferta y bajan los precios de forma natural, garantizando el acceso a una vivienda digna.

Proposición alquiler vivienda PSOE: ¿Subida del IVA o imposición para los pisos turísticos?

Uno de los primeros puntos abordados es la intención de subir el IVA al 21% para los pisos turísticos. Bretón aclara que no se trataría de una subida como tal, sino de una nueva imposición para quienes no prestan servicios complementarios (como limpieza o recepción). Según la normativa actual, solo los alojamientos que prestan servicios similares a los hoteleros tributan al 10%. El CEO cuestiona si, en ese caso, también se les subirá el IVA a los hoteles, lo que generaría un agravio comparativo. Además, considera que esta medida no impactará de forma significativa en el precio del alquiler, ya que la mayoría de los pisos turísticos no se encuentran en zonas de alta demanda residencial.

Sobre la creación de un nuevo impuesto estatal en la medida del PSOE de alquiler

En cuanto a la creación de un impuesto estatal para gravar la compra de viviendas por parte de no residentes, Bretón muestra escepticismo. Argumenta que no hay evidencia de que los no residentes estén generando una compra especulativa. Señala que muchos de ellos adquieren viviendas como segunda residencia o con intención de alquilarlas, lo cual debería considerarse positivo para el mercado, siempre que se incentive el alquiler a precios asequibles. En su opinión, en lugar de penalizar, habría que fomentar la inversión con incentivos y garantías jurídicas que impulsen la oferta y contribuyan a una regulación natural de los precios.

¿Es efectiva la colaboración público-privada de la que habla el PSOE?

La propuesta de ley del PSOE sobre alquiler asequible también destaca la necesidad de fomentar la colaboración público-privada para la construcción de vivienda asequible. Bretón subraya que esta colaboración solo será efectiva si se agilizan los trámites burocráticos, ya que los retrasos actuales en licencias y autorizaciones pueden demorar la entrega de viviendas durante años, mientras la demanda continúa creciendo. En este contexto, propone que los ayuntamientos concedan plazos razonables para subsanar errores documentales y evitar bloqueos innecesarios.

A favor de la nueva bonificación del IRPF de la propuesta del PSOE de vivienda

Otro punto relevante es la extensión de la bonificación del IRPF para propietarios que rebajen el precio del alquiler en nuevos contratos. Actualmente, esta bonificación del 90% está limitada a zonas tensionadas, pero la propuesta plantea aplicarla en todo el territorio y hasta el 100%, en algunos casos. Bretón valora positivamente esta medida, ya que considera que los incentivos fiscales son una vía eficaz para estimular la rebaja voluntaria de precios por parte de los propietarios. Un ejemplo concreto: si un alquiler baja de 1.000 € a 950 € y genera un beneficio anual de 10.000 €, con esta bonificación solo se tributaría por 1.000 €, lo que supone un gran ahorro fiscal.

Es un error penalizar a propietarios de viviendas vacías

En cambio, considera un error penalizar a propietarios de viviendas vacías, dado que muchas de estas no se alquilan por falta de condiciones o necesidad de reformas. Propone que se incentive la rehabilitación mediante ayudas y beneficios fiscales, en lugar de aplicar tributos adicionales. Insiste en que la clave es motivar a los propietarios a poner en alquiler sus viviendas bajo condiciones razonables, con seguridad jurídica y sin temor a cambios normativos constantes.

Desincentivación para alquilar a las SOCIMIs

Por último, se muestra en desacuerdo con la subida del Impuesto de Sociedades a las SOCIMIs (Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliaria) que no alquilen por debajo del valor de referencia. Pasar del 15% al 25% de tributación, en su opinión, supone otro enfoque punitivo que desincentiva la inversión. En lugar de castigar, propone fomentar con estímulos y seguridad normativa, una vez más, tanto a grandes como pequeños propietarios, quienes representan la mayoría del parque de alquiler en España.

Cómo calcular la rentabilidad de un alquiler con hipoteca (vídeo)

Invertir en vivienda para alquilar continúa siendo una de las fórmulas más atractivas para generar rentabilidad con seguridad. Ahora bien, ¿es rentable si se hace con hipoteca? Pedro Bretón, CEO de SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado), explica en una reciente entrevista cómo pueden potenciarse las inversiones mediante el uso de financiación hipotecaria, y declara que no solo se logra incrementar los ingresos mensuales, sino también hacer crecer el patrimonio de forma acelerada. ¡Lo vemos!

Rentabilidad alquiler con hipoteca: ¿Es una buena opción?

Tal y como puede verse en el vídeo, para Pedro Bretón la respuesta está clara: sí resulta rentable. El experto hace mención a una de las claves del proceso, el apalancamiento, y lo diferencia de la utilización de financiación bancaria en lugar de destinar todos los fondos propios a una única propiedad. Para ilustrarlo, expone dos escenarios:

  • Compra de vivienda al contado: En los casos de apalancamiento, un inversor con 100.000 euros compra una vivienda al contado, con un coste total de unos 94.000 euros, incluidos impuestos y gastos. Al alquilarla por 700 euros al mes y descontar los costes de mantenimiento (comunidad, seguros, impuestos y garantía de alquiler), el beneficio mensual ronda los 600 euros. Esto se traduce en una rentabilidad anual aproximada del 7,5%.
  • Compra de vivienda mediante financiación: El segundo escenario es más ambicioso ya que, en lugar de comprar una única vivienda, el inversor divide ese capital y aporta 33.000 euros como entrada para tres inmuebles diferentes, financiando el resto con hipoteca. Aunque cada una de las hipotecas genera una cuota de alrededor de 253 euros mensuales, los ingresos netos (descontados todos los gastos) ascienden a más de 1.000 euros mensuales por el conjunto de las tres propiedades. Esta estrategia permite triplicar el número de activos, diversificar el riesgo y aumentar el cash flow mensual.

Ambas operaciones son rentables, pero la segunda opción brinda la posibilidad de obtener un mayor beneficio e, incluso, de alcanzar la independencia económica. Bretón destaca que la amortización progresiva de las hipotecas supone un incremento del patrimonio mes a mes. Mientras se paga el préstamo, se construye capital y se consolida la propiedad de los inmuebles. Así, la rentabilidad no se mide solo en el dinero percibido del alquiler, sino también en la revalorización de los bienes y la reducción del pasivo financiero.

Calcular rentabilidad alquiler con hipoteca: ¿Cómo hacerlo?

El CEO de SEAG señala también que al financiar parte de la inversión la rentabilidad sobre el capital aportado aumenta considerablemente. Por ejemplo, una inversión de 34.000 euros (como entrada y gastos iniciales de un inmueble financiado) genera un ingreso anual neto de 4.300 euros, aproximadamente. Esto supone una rentabilidad superior al 12%, muy por encima de la media del mercado inmobiliario cuando se compra al contado. La diversificación del riesgo también es un beneficio añadido del modelo financiado. Al contar con varios inmuebles alquilados, si uno queda vacío temporalmente o presenta problemas, los otros pueden mantener la estabilidad del flujo de ingresos y permitir el pago de las cuotas hipotecarias. Este equilibrio resulta esencial para quienes buscan que el alquiler sea una fuente estable de ingresos pasivos.

En la parte final de la entrevista, Bretón recuerda que cada cuota mensual pagada al banco no es un gasto perdido, sino una inversión en uno mismo: parte de ese dinero amortiza capital, y cada mes se avanza un paso más hacia la propiedad completa del bien. Por eso, la rentabilidad real debe calcularse no solo con base en los beneficios directos, sino también considerando el incremento patrimonial que se acumula a largo plazo. En definitiva, el mensaje es claro: comprar para alquilar sigue siendo una estrategia rentable, pero hacerlo con inteligencia financiera y respaldo profesional puede multiplicar los beneficios. Utilizar una hipoteca no es un obstáculo, sino una palanca para aumentar el rendimiento, siempre y cuando se haga con rigor, planificación y con las herramientas adecuadas que protejan al inversor ante los imprevistos del mercado.

Puede conocer más sobre cómo calcular la rentabilidad de una vivienda en este artículo. En él se explican los valores a tener en cuenta e incluir en la calculadora de rentabilidad del alquiler con hipoteca (que no es otra cosa que hacer las cuentas de los gastos y los beneficios para saber cuál será tu porcentaje de rentabilidad).

Cosas a evitar al invertir en alquiler con hipoteca

Una de las recomendaciones más claras del experto es evitar comprar por cercanía emocional. No se trata de adquirir una vivienda “porque está en el barrio” o “porque la conozco”, sino de aplicar criterios objetivos y buscar zonas con alta demanda, buenos precios de entrada y rentabilidades estimadas por encima del 6,5 o 7%. La inversión inmobiliaria debe analizarse con la misma lógica que se aplica en los mercados financieros: evaluar riesgos, retornos y estabilidad del entorno.

La importancia de asegurar el cobro del alquiler

Ahora que ya sabes cómo calcular la rentabilidad de un alquiler con hipoteca debes tener en cuenta que, además del aspecto financiero, existe una capa fundamental: la seguridad del cobro del alquiler. Para ello, SEAG ofrece una cobertura que garantiza el ingreso del arrendador cuando el inquilino deja de pagar, para el alquiler de viviendas completas y para el alquiler de habitaciones. Esta garantía transforma una inversión potencialmente arriesgada en una operación mucho más segura y predecible, que permite al propietario dormir tranquilo sabiendo que su renta está protegida. Además, este servicio contempla la protección jurídica del propietario gracias al equipo de abogados especializados de SEAG que se encargan de llevar a cabo todo el proceso, incluyendo los gastos del proceso y la compensación de daños por actos de vandalismo de hasta 3.000 euros. ¿Necesitas más información? Contacta con nuestro equipo para recibir asesoramiento y salir de dudas. ¡Estamos aquí para ayudarte!

¿Cómo afecta el Real Decreto-Ley 11/2020 ante los impagos en el alquiler de vivienda? (vídeo)

En el contexto actual del mercado del alquiler en España, los propietarios se enfrentan a un entorno cada vez más complejo e incierto. La inseguridad jurídica, sumada a procesos judiciales excesivamente largos y normativas cambiantes, está provocando una retirada masiva de viviendas del mercado. Esta situación no solo impacta negativamente a los arrendadores, sino que también reduce la oferta disponible y encarece el acceso a la vivienda para los inquilinos, y el Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 tiene mucho que ver. Los expertos explican cuáles son sus repercusiones y cómo afrontarlas de la mejor manera posible. ¡Lee este artículo!

Las consecuencias del Real Decreto-Ley 11/2020 y la desigualdad legislativa en el alquiler

Son varias las consecuencias del Real Decreto-Ley 11/2020 en la sociedad, tanto para propietarios, como para los inquilinos que cumplen con sus obligaciones con el pago del alquiler. Esto es algo que se debate en el siguiente vídeo en el que participan SEAG y APROVIJ, además de otros expertos del sector, como el abogado especializado en derecho inmobiliario, Santiago García. Lo vemos:

Ley 11/2020 alquiler: tensión entre los propietarios por la necesidad y el miedo

En el debate organizado por la inversora Mar Diaz los expertos del sector inmobiliario coinciden en que el panorama para el pequeño propietario es cada vez más desalentador. Muchos de ellos no son grandes inversores, sino personas que han heredado un inmueble o han decidido complementar su pensión a través del alquiler. Sin embargo, lo que debería ser una fuente estable de ingresos se ha convertido para muchos en una experiencia frustrante, cuando no traumática, y las medidas del Real Decreto-Ley 11/2020 tienen mucho que ver. Virginia Robles, representante de la asociación APROVIJ, explica que numerosos propietarios han tenido que esperar años para recuperar sus viviendas debido a la protección que la normativa vigente otorga a los inquilinos declarados vulnerables, incluso si han dejado de pagar.

El impacto del Real Decreto 11/2020 en alquileres: suspensión de los desahucios

Uno de los puntos más polémicos del Real Decreto-ley 11/2020, aprobado durante la pandemia y aún vigente en algunos aspectos, es que permite suspender los procedimientos de desahucio si el inquilino acredita una situación de vulnerabilidad económica, acorde a los requisitos establecidos en el referido Real Decreto-Ley, algo que, según los testimonios recogidos en el debate, puede declararse sin aportar documentación contrastable y sin consecuencias legales. El resultado es que muchos propietarios ven cómo, a pesar de tener una sentencia favorable, no pueden recuperar su propiedad durante meses o incluso años, en el peor de los escenarios. Esta situación genera un efecto desincentivador: ante la posibilidad de vivir una experiencia similar, muchos prefieren cerrar sus inmuebles antes que volver a alquilarlos.

Largas esperas judiciales y colapso institucional por el Real Decreto Ley-11/2020

Los tiempos de espera para recuperar una vivienda en casos de impago han pasado de una media de 9 a 12 meses en 2019 a más de 30 o incluso 50 meses en algunas jurisdicciones en la actualidad. Este colapso judicial no solo agrava el problema para el propietario, sino que también contribuye a un mercado cada vez más cerrado, donde se está reduciendo el número de viviendas disponibles para alquilar. Pedro Bretón, CEO de SEAG, apunta en el debate que “hay propietarios que han tardado hasta cinco años en recuperar su inmueble”. Esta lentitud, además de causar un daño económico, genera un fuerte desgaste emocional. Muchos terminan renunciando a alquilar, lo cual profundiza la crisis de acceso a la vivienda.

Efecto llamada y deterioro de la confianza por la falta de repercusiones legales

Otro de los efectos negativos señalados es el “efecto llamada”. Al no haber consecuencias inmediatas para quienes incumplen sus obligaciones de pago, algunos inquilinos consideran que pueden dejar de pagar sin sufrir repercusiones serias. Esto perjudica no solo a los propietarios, sino también a los inquilinos responsables, que se enfrentan a mayores filtros de selección y condiciones más restrictivas. Virginia Robles expresa en este debate con firmeza que el problema no es solo legal, sino también social: “Hay personas durmiendo en furgonetas mientras su propia vivienda está ocupada por alguien que no paga, y que se acoge a la legislación para quedarse indefinidamente”.

Desigualdad legislativa y concentración del mercado

Otro de los temas discutidos fue el riesgo de que la actual legislación esté favoreciendo, de forma indirecta, la concentración del mercado en manos de grandes fondos. Las trabas que enfrenta el pequeño propietario contrastan con la capacidad operativa de grandes inversores institucionales, que disponen de equipos jurídicos y financieros para gestionar estas situaciones. Se advirtió que esta evolución podría llevar a una pérdida de diversidad en la oferta, permitiendo que unos pocos actores manejen los precios a su conveniencia. “En zonas como Estados Unidos ya ocurre. Grandes fondos controlan miles de viviendas y suben los precios cerrando oferta. Eso es lo que puede pasar aquí si no protegemos al pequeño arrendador”, alerta Bretón.

Propuestas desde el sector: más protección y estímulos

Sin seguridad jurídica no hay confianza, y sin confianza, los propietarios no sacan sus viviendas al mercado. Si se quiere solucionar el problema del alquiler en España, hay que garantizar que los arrendadores puedan recuperar su propiedad en caso de impago, sin procesos interminables. Solo así aumentará la oferta y se podrá estabilizar el precio del alquiler. Desde SEAG y APROVIJ hacen varias propuestas clave para revertir la situación:

  • Derogar o reformar el Real Decreto-Ley 11/2020.
  • Agilizar los procedimientos judiciales de recuperación de inmuebles.
  • Establecer criterios más estrictos para declarar la vulnerabilidad de un inquilino.
  • Incentivar fiscalmente a los propietarios que alquilan sus viviendas.
  • Reconocer la figura del “pequeño propietario” como pieza clave del acceso a la vivienda.

También se propone la creación de normativas estables que no cambien con cada legislatura, y que protejan tanto a arrendadores como a arrendatarios, con equilibrio y responsabilidad compartida.

Una solución conjunta: propietarios e inquilinos, no enemigos

Una de las ideas más potentes de este encuentro es la necesidad de dejar de enfrentar a propietarios e inquilinos. Según los ponentes, ambos sufren las consecuencias de una legislación ineficaz. Los buenos inquilinos también se ven afectados por el cierre del mercado y por la desconfianza que generan los impagos generalizados. Por ello, se aboga por crear asociaciones mixtas que defiendan los derechos de ambas partes, con el objetivo común de fortalecer la seguridad jurídica y mejorar el acceso a la vivienda.

El papel de SEAG como escudo jurídico y financiero

Frente a esta realidad, en SEAG hemos desarrollado soluciones para ofrecer garantías integrales a los propietarios, tanto en alquileres de larga duración como en los alquileres temporales. A diferencia de los seguros tradicionales, SEAG no limita sus coberturas a un número determinado de mensualidades, sino que garantiza el cobro de las rentas hasta la recuperación efectiva de la vivienda. Además, contamos con departamentos jurídicos y de mediación para intervenir ante los primeros signos de conflicto y resolverlos antes de que lleguen a juicio. Según Pedro Bretón, el objetivo de SEAG no es solo garantizar el pago, sino “proteger la estabilidad del mercado del alquiler y devolver la confianza a los propietarios, que son una parte esencial del sistema”.

La nueva escala de tramos para calcular el ITP 2025 y otras novedades (vídeo)

Recientemente se ha aprobado en Cataluña y en otros municipios una serie de medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas que abordan la dificultad de acceso a la vivienda y que ponen el foco en la crisis habitacional. Entre ellas destaca la nueva escala de tramos para calcular el ITP 2025, te explicamos cuáles son y cómo afecta a los propietarios de inmuebles. ¡Vamos a ello!

¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es el tributo que se paga al comprar un inmueble, y su cálculo depende del valor más alto entre el precio de compraventa y el valor de referencia fijado por la administración tributaria. Si se adquiere una vivienda por 120.000 euros, pero el valor de referencia es de 140.000, el impuesto se calculará sobre los 140.000 euros. El ITP se aplica también en otras operaciones como alquileres, préstamos entre particulares o la transmisión de ciertos derechos. Su objetivo es gravar las transmisiones patrimoniales onerosas, es decir, aquellas en las que hay un intercambio económico y garantizar que estas operaciones queden registradas y controladas fiscalmente. Además, de aportar progresividad al sistema tributario según el valor del bien transmitido.

ITP 2025 en Cataluña: tramos, otras novedades y cómo afectará al sector de la vivienda

Desde el mes de marzo se ha aplicado una nueva escala de tramos en Cataluña para calcular este impuesto, tal y como aparece contemplado en el Decreto ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas. Esta nueva escala progresiva entrará en vigor 3 meses después desde la publicación. El CEO de SEAG Pedro Bretón explica cuáles son los tramos en el siguiente vídeo:

Las viviendas con un valor de hasta 600.000 euros tributarán al 10%, mientras que las que estén entre 600.000 y 900.000 euros lo harán al 11%. De 900.000 hasta 1,5 millones, el tipo será del 12%, y a partir de 1,5 millones, del 13%. Otra novedad importante es la eliminación de la bonificación del 70% para inmobiliarias que compraban inmuebles y los revendían en un plazo de tres años a particulares. Tal y como explica Pedro Bretón, hasta ahora, podían pagar solo un 3% de ITP en lugar del 10%. Esta medida, que era considerada muy útil para el sector, incentivaba la compra de viviendas en mal estado para su rehabilitación y posterior venta a compradores particulares, que muchas veces no podían acceder a hipotecas para este tipo de propiedades. Su supresión puede afectar negativamente al mercado, reduciendo la oferta renovada de vivienda y frenando la inversión en rehabilitación, matiza.

Además, en Cataluña se ha introducido un incremento del ITP hasta el 20% para los grandes tenedores que compren inmuebles. Esto supone un aumento significativo respecto al tipo general del 10%. Esta subida, junto con las restricciones a los precios del alquiler y la percepción de inseguridad jurídica en la comunidad, podría hacer que muchas empresas e inversores decidan desplazar su actividad a otras regiones con condiciones fiscales más favorables. En definitiva, declara, estas medidas buscan recaudar más y regular el mercado, pero podrían tener un efecto contrario en la inversión inmobiliaria y en el acceso a vivienda reformada, especialmente en zonas como Cataluña.

¿Cuáles son los tramos  ITP 2025 en otras comunidades?

Aunque los cambios en el ITP 2025 pueden afectar negativamente a Cataluña, otras comunidades autónomas pueden beneficiarse de la reducción de los tramos para calcular este impuesto, sobre todo los más jóvenes. En el marco de la “Declaración de Asturias”, esta comunidad se ha comprometido a reducir el ITP al 4% para jóvenes menores de 40 años que adquieran su primera vivienda habitual. La Comunidad Valenciana, por otro lado, presenta un tipo general del ITP del 10%, con un tipo del 11% para inmuebles que superen el millón de euros, pero se aplican tipos reducidos del 6% para viviendas de protección oficial y del 3% para familias numerosas, monoparentales, personas con discapacidad o víctimas de violencia de género. No presenta novedades hasta el momento, aunque se está considerando reducir el ITP al 4% para jóvenes menores de 40 años que adquieran su vivienda habitual.​

En el caso de Baleares, así mismo, se han establecido una serie de bonificaciones para jóvenes compradores. Los menores de 30 años pueden beneficiarse de una bonificación del 100% en el ITP para viviendas de hasta 180.000 euros, mientras que para los jóvenes de entre 30 y 35 años, la bonificación es del 95% en viviendas del mismo valor. Estas bonificaciones están sujetas a ciertos requisitos, como no poseer otra vivienda y cumplir con límites de ingresos.

Tabla de ITP por comunidades autónomas en 2025

​El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en España varía según la comunidad autónoma. En los casos generales, los tramos rondan del 8 al 13%, aunque dependiendo de la comunidad autónoma, la escala puede variar, ya que el ITP es un impuesto cedido parcialmente a estas. Los tipos generales para este 2025 son:

  • Andalucía: 7%.
  • Aragón: 8%.
  • Asturias: 8%.
  • Baleares: 8%.
  • Canarias: 6.5%.
  • Cantabria: 10 %.
  • Castilla-La Mancha: 9%.
  • Castilla y León: 8%.
  • Cataluña: 10%.
  • Ceuta: 6%.
  • Comunidad de Madrid: 6%.
  • Comunidad Valenciana: 10%.
  • Extremadura: 8%.
  • Galicia: 8%.
  • La Rioja: 7%.
  • Melilla: 6%.
  • Murcia: 8%.
  • Navarra; 6%.
  • País Vasco: 4%.

Es importante destacar que estas cifras pueden variar según circunstancias específicas y que algunas comunidades ofrecen condiciones adicionales para colectivos como familias numerosas, personas con discapacidad o viviendas en zonas rurales —como indicábamos—. Para obtener información detallada y actualizada, se recomienda consultar la normativa vigente de cada comunidad autónoma.​ En cualquier caso, y de forma paralela, si estás pensando en comprar una vivienda para alquilar, te recordamos que en SEAG puedes hacerlo con total tranquilidad ya que te ofrecemos un servicio de protección frente al impago, para que sigas cobrando mes a mes en caso de enfrentarte a esta situación y de manera indefinida, por ejemplo, si alquilas por habitaciones. Además, te ofrecemos un servicio de protección jurídica incluido mediante el cual nuestros abogados se encargarán de todo el proceso de reclamación (con gastos incluidos) y cobertura de hasta 3.000 euros por actos de vandalismo. ¿Necesitas más información? Contacta con nuestro equipo sin compromiso.

¿Qué es el registro único de alquiler turístico y de temporada y cómo afecta a los propietarios? (vídeo)

Recientemente ha entrado en vigor el nuevo registro de alquiler turístico, una inscripción obligatoria para cualquier persona física o jurídica que desee ofrecer una vivienda o parte de ella en alquiler temporal a través de plataformas digitales. En este artículo te explicamos todo lo que debes saber sobre él y cómo te afectará como propietario. ¡Vamos a ello!

¿Qué es el registro único de alquiler turístico y cuándo entra en vigor?

El registro de alquiler turístico y de temporada es un sistema digital que regula y controla los alojamientos turísticos en España, lo que significa que todos los propietarios de viviendas destinadas al alquiler vacacional deben inscribirse en este registro a partir del 1 julio del 2025, tal y como se especifica en decreto que entró en vigor el 2 de enero de 2025. El Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, regulados por el Real Decreto 1312/2024, tienen como objetivo principal mejorar la trazabilidad, aumentar la transparencia y controlar los alquileres de corta duración en España. El sistema responde a la adaptación de la legislación española al Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, que obliga a los Estados miembros a implantar mecanismos para la recogida e intercambio de datos sobre estos servicios.

Cómo afecta a los propietarios el registro de alquiler turístico y de temporada

Para los propietarios o arrendadores este nuevo sistema implica varias obligaciones. Para poder ofrecer una vivienda o parte de ella en alquiler de corta duración a través de plataformas digitales, es obligatorio registrar el inmueble en el Registro de la Propiedad (o de Bienes Muebles, en el caso de embarcaciones), obteniendo un número de registro único. Sin este número no podrá publicarse el anuncio ni ofrecer legalmente el servicio. Además, los arrendadores deberán mantener actualizada la información, comunicar cualquier modificación relevante y presentar anualmente un modelo informativo con los datos de los arrendamientos realizados. También estarán obligados a facilitar ese número de registro a las plataformas, quienes a su vez deberán mostrarlo de forma visible en los anuncios, comprobar su validez e informar periódicamente sobre la actividad registrada.

Este sistema también permite a las autoridades realizar inspecciones más eficaces, retirar registros fraudulentos y mejorar la coordinación entre administraciones. Si se detecta un uso indebido del número de registro o incumplimiento de la normativa, puede ordenarse la eliminación inmediata del anuncio en la plataforma.

Registro alquiler temporal: ¿Cómo hacerlo?

El registro de inmuebles destinados al alquiler de corta duración debe realizarse a través de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos de Corta Duración, habilitada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. El proceso comienza con la solicitud del número de registro único, que se asigna al inmueble una vez inscrito en el Registro de la Propiedad o, en el caso de embarcaciones, en el Registro de Bienes Muebles. Para solicitarlo, el titular deberá proporcionar información básica como la identificación del inmueble, su uso previsto, ubicación y titularidad. Además, deberá firmar una declaración responsable de cumplimiento de la normativa vigente en materia de arrendamientos.

Una vez obtenido, el número de registro deberá ser facilitado a la plataforma digital desde la que se ofrecerá el alquiler, la cual deberá mostrarlo de forma visible en el anuncio. Cualquier modificación en los datos registrados deberá ser comunicada, y los titulares tendrán que presentar un informe anual con la actividad registrada durante el ejercicio anterior.

¿Quién tiene la obligación de inscribirse en el registro de alquiler turístico?

Este registro de alquiler turístico establece la obligatoriedad de inscribirse a todos los alquileres turísticos, de temporada y de habitaciones a partir del 1 de julio de 2025. Ahora bien, excluye los alquileres de larga duración, como los de cinco o siete años, cuando el arrendador sea una persona jurídica, tal y como explica el CEO de SEAG Pedro Bretón en el siguiente vídeo:

Ahora bien, existen alternativas por las cuales no todos los alquileres turísticos deben cumplir con este registro. El CEO de Sociedad Española de Alquiler Garantizado aclara que aquellos que no se hayan publicado en portales especializados están excluidos. Es decir, si un propietario alquila mediante métodos alternativos, como el reparto de carteles físicos o a través de inmobiliarias con cartera de clientes propia, no estará obligado a inscribir esos contratos. Además, si se alquilan varias habitaciones, pero solo se publica una, solo esa quedará sujeta al registro obligatorio. Eso sí, en caso de tener la obligación de hacerlo, es importante saber que el registro tendrá una vigencia de 12 meses, por lo que con la llegada de la renovación del contrato pasado ese periodo, será necesario actualizar la inscripción.

¿Afecta el registro de alquiler de temporada a la garantía de SEAG?

En cuanto a las implicaciones para empresas, como Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) debes saber que la inclusión o no en el Registro Único no afecta a nuestra capacidad de ofrecer garantías para propietarios con alquileres de temporada, así como en cualquier otra modalidad. En SEAG ajustamos nuestras garantías según el tipo de uso del inmueble (residencial, vacacional, comercial, etc.) y no en base a esta inscripción, por lo que no tienes por qué preocuparte. La función del registro es informativa y de control estatal, y no modifica las condiciones del arrendamiento ni los servicios que ofrecemos a los clientes. Así que puedes seguir disfrutando sin preocupaciones de la tranquilidad de alquilar tu inmueble por temporadas con protección frente al impago y con defensa jurídica incluida para que nuestro equipo de abogados se encargue de todo el proceso de la reclamación (incluyendo los gastos derivados del proceso), si fuera necesario.

Así como también cubrimos los daños por actos de vandalismo en hasta 3.000 euros y ofrecemos protección contra la okupación durante los 3 meses siguientes tras la finalización de la garantía. ¿Todavía no conoces nuestros servicios? Contacta con nosotros sin compromiso para que podamos asesorarte.

Asociación APROVIJ: contra la inseguridad jurídica

El impago de alquiler es una realidad y, lamentablemente, son muchos los propietarios a nivel nacional quienes la sufren. Por esta razón nació Aprovij, Asociación de propietarios de viviendas contra la inseguridad jurídica, con el fin de dar voz a todos aquellos afectados también por la okupación y la inquiokupación.

Aprovij, como asociación sin ánimo de lucro, une a propietarios que quieren recuperar sus viviendas de la okupación y inquiokupación, juntos luchan por los derechos de los propietarios y exige cambios legislativos y mejoras en los procesos judiciales.

Las fundadoras de APROVIJ contra el impago del alquiler

Las fundadoras de la asociación han vivido de primera mano la inseguridad jurídica. Kathy, presidenta, tiene 5 años desde el impago de alquiler por parte de sus inquilinos, luchando contra el Real Decreto Ley 11/2020; Virginia, secretaria, duró más de 4 años con una inquilina morosa; y Francisca, tesorera, ha heredado un piso con inquiokupas.

A ellas, se les han unido una gran cantidad de propietarios, quienes están sufriendo el mismo problema: años de espera para recuperar sus viviendas legalmente. La mayoría de los afectados padecen impagos de alquiler y es que, esta es la razón por la que cada vez más son las personas con una segunda propiedad que tienen miedo a alquilar.

Más allá de recuperar sus viviendas, APROVIJ busca restaurar el respeto por la ley, unir voces de propietarios con el fin de recibir la seguridad jurídica que tanto se necesita.

La asociación contra okupas explica qué hacer en caso de impago

Según explica Aprovij, para iniciar un proceso de impago de alquiler, debes seguir los siguientes pasos:

  1. Primer mes de impago: contactar con el inquilino tan pronto sea posible e informarle de su obligación de pago.
  2. Segundo mes de impago: en caso de no haber respuesta o intención de pago se deberá enviar un burofax con el requerimiento de pago.
  3. Tercer mes de impago: inicia el procedimiento judicial para la recuperación del inmueble y reclamo de la deuda.

Aunque no es obligatorio esperar tres meses para iniciar el proceso judicial, según comentan desde la asociación, son varios los arrendadores que buscan primero ir por la vía amistosa antes de ir a tribunales.

Cómo alquilar un piso con seguridad y evitar el imago del alquiler

Para alquilar tranquilo, la recomendación es contratar un seguro de alquiler o, una mejor alternativa, la Garantía de SEAG, Sociedad Española de Alquiler Garantizado. Sus prestaciones ofrecen una mayor seguridad a los arrendadores e inversores que quieren sacar rentabilidad de sus propiedades.

La Garantía indefinida de SEAG es su producto estrella, que garantiza el alquiler en caso de impago hasta que el propietario recupere la vivienda, con defensa jurídica con todos los gastos cubiertos, daños por vandalismo desde cero euros y sin franquicias, y protección contra la ocupación ilegal durante los tres meses siguientes tras la finalización de la Garantía de alquiler.

Asimismo, la compañía ofrece sus prestaciones adicionales: Plus: sin carencias, subarriendo y contra «okupas»; cobro puntual; pago fraccionado; e impago de suministros (luz, agua y gas). A su vez, un alquiler garantizado para los alquileres temporales y para el alquiler de habitaciones.

Actualmente, SEAG colabora con Aprovij apoyando a propietarios en la recuperación de sus viviendas (conoce más).

Cómo afecta el nuevo Real Decreto Ley de la prórroga de la suspensión de desahucios 2025 (vídeo)

La entrada en vigor del nuevo Real Decreto Ley 1/2025 ha vuelto a generar incertidumbre en los propietarios de inmuebles en alquiler, puesto que con él se prorroga la suspensión de los desahucios una vez más hasta el 31 de 2025. Esta medida ha surgido de manera inesperada tras la anterior derogación del Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre, también conocido como ómnibus, que contemplaba una prórroga de la suspensión de los mismos y el lanzamiento por impago de la renta. Es decir, después de derogar un decreto en el cual se contemplaba la prórroga de los desahucios, ha entrado en vigor un nuevo decreto que tiene el mismo objetivo y reúne prácticamente las mismas medidas en este tema en concreto. Pero esto, ¿cómo afecta a los propietarios? El CEO de SEAG, Pedro Bretón, expone su opinión al respecto.

Real Decreto suspensión desahucios: nueva prórroga hasta finales de 2025

El Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero (en vigor desde el pasado 30 de enero) sigue manteniendo la suspensión de los desahucios y los lanzamientos 5 años después de la pandemia, momento en el cual se aprobó el Real Decreto-ley 11/2020 por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, fijando —entre otras— el inicio de las prórrogas de los desahucios. Con la nueva medida actual se siguen aplicando los mismos supuestos que hasta el momento, es decir, para los hogares vulnerables sin alternativa habitacional sujetos a la LAU de 1994 habitados (sin título) mujeres víctimas de violencia de género, dependientes o con dependientes, o menores a su cargo y se encuentren en situación de vulnerabilidad, siempre que la vivienda esté en manos de un gran tenedor.

Cómo afecta el Real Decreto Ley de la prórroga de desahucios en 2025 a los propietarios

La reciente extensión del Real Decreto de suspensión de desahucios hasta 2025 ha aumentado el clima de inseguridad jurídica entre los propietarios de inmuebles. Esta medida, implementada inicialmente como respuesta a la crisis sanitaria de 2020, tenía como objetivo evitar que las personas en situación de vulnerabilidad fueran desalojadas sin una alternativa habitacional. Sin embargo, cinco años después, su continuidad sigue generando controversia, especialmente entre los arrendadores, cuando la situación no es lo que era. Uno de los principales problemas es que un inquilino que deja de pagar el alquiler puede alegar vulnerabilidad y permanecer en la vivienda sin que el propietario pueda recuperarla en un plazo razonable. Antes de la pandemia, los procedimientos judiciales para recuperar la vivienda solían durar entre 9 y 12 meses, pero en la actualidad estos plazos se han duplicado, llegando hasta los 24 o 25 meses en algunos casos. Este retraso supone un perjuicio económico considerable para los propietarios, que no solo dejan de percibir ingresos, sino que además deben seguir asumiendo gastos como impuestos y mantenimiento, tal y como explica el CEO de SEAG Pedro Bretón en el siguiente vídeo:

Además, la incertidumbre jurídica desincentiva a muchos propietarios a poner sus inmuebles en alquiler, especialmente cuando se trata de arrendamientos a familias con menos recursos. El temor a no poder recuperar la vivienda en caso de impago reduce la oferta disponible en el mercado del alquiler, lo que a su vez provoca un aumento en los precios y mayores dificultades para quienes buscan una vivienda. En definitiva, aunque la medida busca proteger a los sectores más vulnerables, su extensión prolongada puede generar el efecto contrario: menos viviendas disponibles para alquilar y un mercado inmobiliario cada vez más restringido. Encontrar un equilibrio entre la protección de los inquilinos y la seguridad de los propietarios es clave para garantizar un sector del alquiler sostenible y accesible para todos.

Solicitud compensación a arrendadores afectados por los desahucios 2025

Es importante destacar existe la posibilidad de que los propietarios soliciten una compensación que se extenderá hasta el 31 de enero de 2026 en caso de que la Administración y los servicios públicos no encuentren una alternativa habitacional en el plazo de tres meses. Esta medida busca mitigar los efectos negativos de la suspensión de desahucios 2025 para los arrendadores que deben seguir alojando a inquilinos que no cumplen con sus pagos. Con esta compensación, se pretende equilibrar los derechos de ambas partes y garantizar que los propietarios no asuman en solitario las consecuencias económicas de estas situaciones. La misma debe solicitarse en el área correspondiente de cada comunidad autónoma; ahora bien, hasta la resolución pueden pasar varios meses, lo que significa que hasta ese momento el propietario tendrá que asumir los perjuicios económicos que causa esta situación.

Es por este motivo por el cual recomendamos contar con un servicio de alquiler garantizado, como el que te ofrecemos en SEAG. Para que, en caso de enfrentarte a una situación de este tipo, sigas cobrando tu alquiler mes a mes, sin preocuparte por prórrogas y/o cambios en la normativa. La garantía indefinida de SEAG te permite seguir cobrando si sufres un impago hasta la recuperación de tu inmueble, además incluye la protección jurídica con la cual nuestros abogados se encargarán de llevar a cabo todo el proceso de reclamación del impago (también asumimos todos los gastos de Procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales). ¿Necesitas más información? Contacta con nuestro equipo sin compromiso para que podamos asesorarte.

Consecuencias de la Ley de Vivienda en el alquiler en la actualidad (vídeo)

Hace casi dos años que entró en vigor la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Una normativa que recoge una serie de medidas para regular por parte del estado las competencias básicas que garanticen, principalmente, el acceso a una vivienda digna y adecuada, además del disfrute de la misma en condiciones asequibles. Esta ley supuso cambios y modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre), ahora bien ¿Cuáles son las consecuencias de la Ley de Vivienda en la actualidad? ¿Cómo ha afectado al alquiler? Te explicamos cuáles son las consecuencias explicadas en el 1er Congreso de Derecho Inmobiliario que contó con la intervención de Sociedad Española de Alquiler Garantizado. ¡Sigue leyendo!

¿Cómo afecta la nueva Ley de Vivienda al alquiler?

El 1er Congreso de Derecho Inmobiliario en el que participó SEAG se centró en cómo afecta la nueva Ley de Vivienda, con un discurso que abordó la situación actual del mercado de alquiler en España y la inseguridad jurídica que sienten los propietarios, además de la regulación del sector y los retos a los que se enfrentan de manera general tanto propietarios como inquilinos, tal y como puedes ver en el siguiente vídeo:

Consecuencias Ley Vivienda: difícil acceso a una vivienda

Una de las principales consecuencias de la Ley por el Derecho a la Vivienda de 2023 a día de hoy, tal y como se explicó en el congreso, es el impacto negativo que ha tenido dificultando el acceso a la vivienda para las personas más desfavorecidas —teniendo un efecto contrario a lo esperado—. Y esto se debe a que ha habido una reducción de la oferta de viviendas en alquiler. Esto ocurre porque muchos propietarios prefieren vender en lugar de alquilar debido a las regulaciones que dificultan la recuperación de sus inmuebles en caso de impago o conflicto con los inquilinos. Además, la demanda ha crecido, lo que ha provocado un aumento de los precios del alquiler.

Consecuencias Ley de Vivienda: limitación de precios en zonas tensionadas

En casos concretos como en Cataluña, la situación es más grave debido a la limitación de precios en zonas tensionadas y a la ocupación ilegal, un problema que afecta gravemente al mercado inmobiliario. Se menciona que la falta de medios judiciales agrava la situación, ya que los procesos para recuperar una vivienda pueden ser largos y costosos. Además, existe un desequilibrio entre los derechos de propietarios e inquilinos, con normativas que favorecen excesivamente a los arrendatarios, lo que desincentiva la puesta en alquiler de viviendas.

Consecuencias de la nueva Ley de Vivienda: alquileres de temporada

Otro aspecto importante es la tendencia de los propietarios a optar por alquileres de temporada o turísticos en lugar de contratos de larga duración (vivienda permanente). Actualmente la ley distingue entre alquileres de vivienda habitual y alquileres de uso distinto, como los temporales o turísticos. En el caso del arrendamiento de temporada se debe justificar con una causa específica, como estudios, tratamientos médicos o traslados laborales. Es decir, se ha desincentivado el alquiler de larga duración debido a la inseguridad jurídica que la ley ha generado en los propietarios de los inmuebles para estas modalidades.

Cómo afrontar las consecuencias de la nueva Ley de Vivienda

Desde el congreso se ofrecieron una serie de consejos prácticos para agentes inmobiliarios y propietarios, como documentar correctamente los contratos de alquiler de temporada, incluir pruebas de la temporalidad (como matrículas de estudiantes o contratos de trabajo) y asegurarse de que se establecen garantías adecuadas. También se recomienda prestar atención a la prórroga de contratos, ya que, tras los cinco años iniciales, muchos pueden prorrogarse automáticamente por tres años adicionales si no se notifican con antelación. Ahora bien, aunque los cambios legislativos han complicado el mercado del alquiler, desde el congreso se enfatiza que los profesionales inmobiliarios deben adaptarse, aplicar buenas prácticas y asesorar correctamente a propietarios e inquilinos para minimizar riesgos y optimizar las oportunidades en el sector.

¿Cómo puede ayudarte SEAG a alquilar sin riesgos?

Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) es una compañía especializada en ofrecer garantías de alquiler, mejor que un seguro. Te damos la posibilidad de alquilar tu vivienda de manera permanente o temporal con protección indefinida frente a un posible impago de alquiler, para que en caso de sufrirlo sigas cobrando tu cuota mes a mes —y hasta recuperar tu vivienda—. Además, contarás con un servicio de protección jurídica por parte de nuestro equipo de abogados que se encargará de llevar a cabo la reclamación pertinente por el impago de alquiler —y asesorarte en todo momento, si lo necesitas—. Por supuesto, asumimos todos los gastos de procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales. Por otro lado, te recordamos que contarás con una cobertura de hasta 3.000 euros por daños de vandalismo, y desde el primer euro —sin imponer franquicias, como hacen en la mayoría de los seguros de alquiler—. Y si tu vivienda fuera okupada durante los 3 meses posteriores, tras la finalización de la garantía del alquiler, contarás de igual manera con protección. Nuestro equipo realizará todo el proceso judicial.

En SEAG sabemos lo importante que es sentirse, ¡y estar!, protegido en el momento de alquilar tu vivienda, sobre todo ante la inseguridad jurídica que sienten los propietarios a día de hoy en el momento de poner su vivienda en este mercado. Es por eso que estamos aquí. ¿Necesitas más información? No dudes en contactar con nuestro equipo para que podamos asesorarte.

Coliving: qué es esta nueva tendencia de vivienda compartida

El sector inmobiliario y del alquiler nos ofrece múltiples opciones para hacer uso del inmueble. Además, con el tiempo van surgiendo nuevas tendencias que reinventan la forma de alquilar, y una de las últimas es la del coliving. En este artículo te explicamos exactamente qué es. Te explicamos qué es el coliving, en qué casos es habitual y en qué se diferencia de un alquiler tradicional. ¡Sigue leyendo para informarte al detalle!

Coliving: ¿Qué es?

La forma de vivir y de trabajar va cambiando con el paso del tiempo, y esto es algo que queda reflejado en la práctica del coliving. El coliving es una tendencia en auge en el sector inmobiliario, especialmente diseñada para satisfacer las necesidades de las nuevas generaciones y profesionales en constante movimiento. Este modelo de vivienda consiste en compartir espacios comunes, como cocinas, salas de estar o áreas de coworking, mientras se disfruta de una habitación privada o un pequeño apartamento dentro de un complejo —con baño privado—. A menudo, el coliving incluye servicios adicionales como limpieza, conexión a internet, actividades comunitarias y espacios diseñados para fomentar la convivencia y colaboración entre los residentes. En ocasiones, incluso, se organizan eventos y actividades con este mismo fin.

El funcionamiento del coliving se basa, principalmente, en el alquiler de una habitación dentro de un edificio que cuenta con servicios y espacios comunes para el resto de los inquilinos. Al hablar de qué significa coliving nos encontramos que es parecido al concepto de una residencia de estudiantes, aunque este está más destinado a jóvenes profesionales que se inician al mercado laboral por primera vez, al menos en su origen. La gestión de este edificio debe velar por la comunidad de los residentes, solucionar problemas o averías y contar con sistemas de seguridad y acceso.

¿En qué casos es habitual el coliving?

Actualmente, el coliving está destinado a una gran cantidad de personas, ya no solo a jóvenes que se trasladan a una nueva ciudad para trabajar por primera vez. El coliving se ha convertido en una solución popular en los siguientes contextos:

  • Jóvenes profesionales y freelancers: Personas que trabajan de forma remota o necesitan mudarse frecuentemente por trabajo encuentran en el coliving una opción flexible, económica y socialmente enriquecedora.
  • Estudiantes internacionales: Para quienes estudian en el extranjero, el coliving ofrece una alternativa al alquiler tradicional, permitiéndoles integrarse rápidamente en una comunidad.
  • Nómadas digitales: Aquellos que trabajan desde cualquier parte del mundo valoran los espacios de coworking y la comunidad internacional que suelen caracterizar este tipo de vivienda.
  • Personas que buscan flexibilidad: A diferencia de los contratos de alquiler tradicionales, el coliving suele ofrecer plazos más cortos, lo que lo hace ideal para quienes necesitan adaptarse rápidamente a cambios en su vida laboral o personal.

Es importante destacar que el coliving se está volviendo popular de igual manera entre personas mayores, aunque en menor frecuencia que en los casos mencionados. En cualquier caso, esta nueva tendencia de alquiler es más común encontrarla en las ciudades con mayor densidad de población.

Diferencia entre alquiler y coliving: ¿Qué es mejor?

Como indicábamos más arriba, la fórmula del coliving ha ido ganando popularidad con el paso del tiempo, aunque no es comparable con la demanda de alquileres. Este resulta una opción interesante para grandes inversores y empresas que se encargan de gestionar la construcción de edificios para alquilar (el coliving se aplica a gran escala, en comparación con el arrendamiento tradicional). Este, a diferencia del alquiler donde la responsabilidad recae en el inquilino para gestionar servicios como limpieza, suministros o mantenimiento, los incluye en un paquete integral. Por otro lado, tiene como objetivo fomentar un estilo de vida comunitario, facilitando actividades grupales y creando un entorno más social. El alquiler tradicional prioriza la independencia y el coliving apuesta por la colaboración y el sentido de pertenencia. Es un modelo perfecto para quienes buscan algo más que un techo: una experiencia compartida.

La elección de una modalidad u otra, por lo tanto, depende de lo que esté buscando cada inquilino. Por supuesto, el coliving implica una inversión infinitamente mayor que la de adquirir un piso para el alquiler, por lo que únicamente está pensado para quienes tienen una gran capacidad adquisitiva. En la mayoría de los alquileres, se trata de propietarios que buscan obtener un beneficio para hacer frente a sus gastos o que cuentan con una segunda vivienda destinada al alquiler. Además, la modalidad de contrato de alquiler varía en cada caso, ya que los alquileres tradicionales se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y, a su vez, podemos encontrar varios tipos de contratos; y en el caso de un coliving el contrato está más relacionado con el consumo. Aunque, todo parece apuntar a que esta modalidad habitacional también estará regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos en un más desarrollado artículo 3 (próximamente).

Por lo tanto, al hablar de cuál es mejor y cuál es peor para invertir, no hay una única respuesta, simplemente depende de las intenciones de cada uno y de sus medios económicos. Es importante señalar, no obstante, que con el alquiler de viviendas cuentas con la ventaja de poder disfrutar de un servicio de alquiler garantizado, como el que te prestamos en SEAG. Esto significa que, en caso de sufrir un impago, contarás con la tranquilidad de cobrar tu cuota mensual mes a mes. Además, nuestro servicio incluye también la protección jurídica integral, es decir, el equipo de abogados de Sociedad Español de Alquiler Garantizado se encargará de reclamar el impago por ti y asumirá todos los gastos del proceso. Por otro lado, dispondrás de una cobertura de hasta 3.000 euros para cubrir los daños por actos de vandalismo que puedan haber ocasionado los inquilinos (y sin imponer franquicias, a diferencia de lo que ocurre con el seguro de impago de alquiler de las compañías aseguradoras). En SEAG somos una empresa destinada a garantizar tu tranquilidad al alquilar tu vivienda. ¿Necesitas más información? Contacta con nuestro equipo sin compromiso.

Cómo invertir en pisos para alquilar: guía explicativa (vídeo)

Invertir en inmuebles para alquilar supone una gran inversión, sobre todo teniendo en cuenta el valor actual del mercado. Ahora bien, si lo haces correctamente, esta será una excelente inversión y podrás amortizarla y sacar beneficio de ella desde el primer momento. Para ello, es fundamental tener en cuenta algunos aspectos fundamentales, y esto es algo que nos explica el CEO de SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado), Pedro Bretón. A continuación, te explicamos cómo invertir en vivienda para alquilar. ¡Sigue leyendo!

Cómo invertir en pisos para alquilar

La inversión en propiedades para alquiler sigue siendo una opción rentable, pero requiere de un análisis detallado del mercado y de las condiciones específicas de cada región. A continuación, se destacan las principales recomendaciones para maximizar la rentabilidad y minimizar riesgos, tal y como explica el CEO de SEAG Pedro Bretón en la siguiente entrevista:

Para el experto, hay que tener en cuenta, sobre todo, el lugar donde invertir en vivienda para alquilar, pero también el tipo de inversión, aspectos como los beneficios fiscales, las normativas locales y por supuesto, si no se tiene experiencia, la importancia de contar con un buen asesoramiento profesional.

Dónde invertir en vivienda para alquilar

El lugar donde se adquiere el inmueble es clave. Mientras que grandes ciudades como Madrid o Barcelona garantizan una mayor revalorización a largo plazo, los municipios cercanos suelen ofrecer una rentabilidad anual superior. Por ejemplo, en áreas periféricas como Getafe, una inversión de 150.000 euros puede generar una rentabilidad del 6% anual, mientras que propiedades más costosas en el centro no duplicarán su renta proporcionalmente. Esto resalta la importancia de evaluar no solo el precio de compra, sino también el potencial de ingresos por alquiler.

Invertir en vivienda para alquilar según el tipo de inversor

Es fundamental identificar si se busca rentabilidad a corto plazo (menos de 10 años) o a largo plazo. En el primer caso, invertir en grandes ciudades puede ser una buena opción, siempre y cuando el capital lo permita. Para el largo plazo, optar por propiedades más económicas en municipios con alta demanda de alquiler es lo más recomendable.

Beneficios fiscales y normativas locales al invertir en pisos para alquilar

Las políticas fiscales varían según la comunidad autónoma. Por ejemplo, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es más bajo en Madrid y Navarra (6%), mientras que en Cataluña y Comunidad Valenciana asciende al 10%. Además, las normativas de alquiler, como la limitación de precios o restricciones en contratos de corta duración, pueden influir significativamente en la rentabilidad y la agilidad para resolver contratos. Si se opta por vivienda nueva, entonces se deberá contar con un 10% con carácter general sobre el valor escriturado de la propiedad.

La importancia del asesoramiento profesional

Contar con agencias inmobiliarias locales es esencial. Estos expertos no solo ofrecen orientación sobre las mejores zonas para invertir, sino que también ayudan a garantizar el cumplimiento legal y la gestión eficiente de la propiedad. Además, las inmobiliarias permiten a los propietarios delegar la gestión, transformando la inversión en un proceso más pasivo. Otro de los aspectos más importantes de trabajar con una inmobiliaria es que podrá ofrecerte las viviendas disponibles nada más sean lanzadas al mercado, por lo que no tendrás que estar todo el tiempo pendiente de los nuevos lanzamientos.

Cambios en el mercado y adaptabilidad

El mercado de alquiler es dinámico y está sujeto a cambios normativos, como las restricciones recientemente implementadas en Cataluña, que han reducido significativamente la oferta de alquiler. Esto está llevando a pequeños inversores a buscar alternativas en otras comunidades cercanas como Aragón, donde las rentabilidades son atractivas y las normativas más flexibles. Adaptarse a los cambios del mercado y buscar asesoramiento especializado son claves para garantizar el éxito en este tipo de inversiones, de lo que se trata es de aprovechar las mejores oportunidades y para ello hay que tener en cuenta cuáles son las necesidades reales de la zona, detectar las nuevas necesidades y aprovechar la oportunidad de los mercados crecientes para que la inversión sea más rentable y pueda amortizarse más rápidamente.

Invertir en pisos alquilados: ¿Es una buena idea?

Invertir en pisos alquilados puede ser una buena idea, sobre todo, si se tiene la posibilidad de conocer a los inquilinos y se tiene confianza con el propietario actual del inmueble en venta. Este tipo de inversión cuenta con la ventaja de que la vivienda podrá adquirirse a un precio más competitivo que una vacía y, por supuesto, que una nueva. Ahora bien, debes tener en cuenta que el contrato de alquiler se mantendrá hasta su finalización, por lo que si este está muy por debajo del precio del mercado no podrás ajustarlo hasta que haya concluido. Otra ventaja, relacionada con esto último, es que no tendrás que preocuparte por buscar y seleccionar nuevos inquilinos ya que tendrás rentabilidad desde el primer mes—. Por supuesto, tampoco podrás vivir en la casa puesto que esta estará habitada y en caso de que optes por venderla, definitivamente, los actuales inquilinos tendrán el derecho de tanteo (es decir, prioridad a la hora de adquirirla).

Otro de los inconvenientes es que la revisión del inventario será una tarea bastante compleja. En cualquier caso, lo más importante de todo es que antes de comprarla revises la solvencia del inquilino para no caer en un impago de alquiler. Para ello, es fundamental que le solicites al vendedor el historial de pago del inquilino. También es muy recomendable que consultes un fichero de morosos para ver si el nombre de tu inquilino aparece en él.

Cómo alquilar un piso de manera segura

Ahora que ya dispones de los conocimientos necesarios sobre invertir en pisos para alquilar correctamente, es importante que sepas también cómo continuar con el siguiente paso, el de alquilar, y hacerlo de manera correcta. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) somos mejor que cualquier seguro de alquiler. Nuestra empresa te ofrece un servicio destinado a proteger tu alquiler en caso de impago, para que puedas seguir cobrando en caso de enfrentarte a esta situación. Además, somos la primera empresa a nivel nacional que ofrece una garantía frente al impago de manera indefinida, hasta la recuperación de la vivienda. Por otro lado, al contratar este servicio contarás también con protección jurídica integral (nos encargamos de la reclamación del impago y asumimos los gastos del proceso), dispondrás de hasta 3.000 euros en cobertura por daños de vandalismo (sin imponer franquicias) y protección contra la okupación hasta los 3 meses posteriores tras la finalización del servicio.

Rent to Rent: ¿Qué es y cómo funciona este modelo inmobiliario? (vídeo)

Una de las últimas tendencias dentro del mercado del alquiler es el Rent to Rent. Esta brinda la oportunidad a personas o entidades de arrendar una vivienda, aunque no sea de su propiedad. Ahora bien, exactamente de qué se trata y cuáles son sus características más destacadas. A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre Rent To Rent, qué es, cómo funciona y cómo puedes hacer para llevarlo a cabo. ¡Sigue leyendo para informarte!

¿Qué es el Rent to Rent?

El Rent to Rent es una estrategia inmobiliaria en la que un autónomo o empresa alquila un inmueble completo para luego subarrendarlo, generalmente dividiendo las habitaciones para alquilarlas individualmente. Este modelo está ganando popularidad debido a su flexibilidad contractual y a la capacidad de generar ingresos atractivos, tal y como puedes ver en el siguiente vídeo en el que el CEO de SEAG Pedro Bretón explica sus características y qué beneficios pueden obtenerse con ello.

La principal meta del Rent to Rent es que el propietario del inmueble se libere de las responsabilidades de buscar arrendatarios, así como de gestionar las tareas cotidianas sin ningún tipo de riesgo. Esto, como es obvio, se traduce en un menor estrés, además del correspondiente ingreso fijo mensual por el inmueble subarrendado; mientras que la persona que subarrienda el inmueble —por supuesto— obtiene unos mayores beneficios al cobrar un alquiler superior a los inquilinos en comparación con el que se abona al propietario. Generalmente, para que esto sea posible el subarrendador alquila el inmueble por habitaciones. Por supuesto, la persona que subarrienda la vivienda asume la responsabilidad de pagar al propietario una renta, pero hay que tener en cuenta que asume el riesgo de no poder alquilar.

¿Cómo hacer Rent to Rent y que sea un éxito?

Para garantizar el éxito en este negocio, se recomienda tener en cuenta tres aspectos clave, como explica Pedro Bretón. Estos son los siguientes:

  1. Estudio de mercado: Es esencial analizar la demanda y los precios recomendados para las habitaciones antes de firmar el contrato inicial. Esto incluye anunciar las habitaciones en plataformas inmobiliarias para comprobar el interés de posibles inquilinos.
  2. Gestión adecuada: Se aconseja iniciar la actividad como persona física o autónomo, ya que los costes y la contabilidad empresarial pueden ser más complejos y costosos si se dispone de pocos inmuebles.
  3. Contratos claros: Es fundamental formalizar un contrato de uso distinto a vivienda con el propietario, especificando la posibilidad de realizar modificaciones y subarrendar. Además, los contratos con los inquilinos deben identificar claramente cada habitación para evitar problemas legales en caso de impagos.

Además, para garantizar el éxito de este negocio por parte de la persona que subarrienda se recomienda que el alquiler de las habitaciones se lleve a cabo a corto plazo, lo que sirve para generar una mayor versatilidad de manera que los inquilinos puedan cambiar de vivienda si lo desean y el subarrendador cumplir con sus plazos y las condiciones legales de su contrato.

Aspectos a tener en cuenta sobre el Rent to Rent

Hay que considerar que este modelo incluye aspectos fiscales importantes, como el IVA en los alquileres con servicios adicionales (limpieza, suministros, etc.), así como también otras cuestiones legales y administrativas. Para gestionar estos detalles, se recomienda asesorarse con un fiscalista y mantener una buena planificación. Ten en cuenta que entran en juego muchos aspectos, como las regulaciones de cada ciudad. Además, aunque generalmente el subarrendamiento para el Rent to Rent suele ser llevado a cabo por empresas especializadas, debes saber que al poner tu vivienda para alquilar con esta modalidad existen ciertos riesgos. Algunos de ellos son los siguientes:

  • Posibilidad de que no se respeten las cláusulas relacionadas con el subarrendamiento o que no se cumpla con la normativa legal aplicable en cada situación.
  • Riesgo de que la empresa intermediaria no efectúe los pagos correspondientes al propietario del inmueble.
  • Ausencia o negligencia en el mantenimiento adecuado de la propiedad.
  • Potenciales fraudes a los inquilinos que puedan comprometer la operativa de la empresa gestora.

Por lo tanto, es muy importante que prestes atención a la empresa que se encargará de subarrendar tu negocio. Revisa que cuente con experiencia y que sea profesional para tener una buena relación con ella a largo plazo.

¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre subarrendar?

Ahora que ya sabes qué es Rent to Rent y cómo funciona es importante dejar claro que para que esta modalidad sea posible debe aparecer especificada la posibilidad de hacerlo en el contrato de alquiler que se formaliza con el propietario del inmueble. Esto es algo que aparece reflejado en el artículo 8 y 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sobre la cesión del contrato y subarriendo. En concreto, la norma general dice lo siguiente: “La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador”.

¿Cómo alquilar tu piso en Rent to Rent con total tranquilidad?

¿Estás pensando en alquilar con Rent a Rent? Con el servicio de SEAG podrás hacerlo con total tranquilidad. En primer lugar, porque en caso de impago, SEAG garantiza un pago indefinido hasta que recuperes la propiedad. Además, disfrutarás de servicios adicionales incluidos en la garantía indefinida, como protección jurídica integral (nos encargamos de reclamar los impagos a través de nuestro equipo de abogados especializados y asumimos todos los gastos legales del proceso), cobertura de hasta 3.000 euros por daños vandálicos (desde el primer euro y sin imponer franquicias, a diferencia de cómo lo hacen la mayoría de las compañías aseguradoras) y protección frente a la okupación durante los 3 meses posteriores a la finalización del servicio. Si deseas conocer más sobre nuestras tarifas y prestaciones adicionales, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo. Estaremos encantados de asesorarte sin compromiso. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado te ayudamos a alquilar con total tranquilidad.

Las características del alquiler de uso turístico y su situación actual (vídeo)

Una de las figuras más recientes en el mercado del alquiler de inmuebles es la del alquiler turístico. Este tipo de contrato, a diferencia del alquiler temporal —y, por supuesto, del alquiler de larga duración o de primera vivienda— se rige por otra normativa y su fin es otro. En este artículo te ayudamos a entender lo que se considera alquiler turístico y sus características más destacadas.

Qué se considera un alquiler turístico

Los alquileres turísticos están destinados al arrendamiento de inmuebles para turistas o visitantes que alquilan por periodos cortos de tiempo. Estos inmuebles reciben el nombre de Viviendas de Uso Turístico (VUT) y están completamente amobladas y equipadas para brindar una experiencia cómoda y con todo lo necesario a quienes alquilan por cortos periodos de tiempo. Se diferencian de los hoteles en la experiencia, ya que es más personalizada y privada y suelen estar gestionadas directamente por los propietarios o por empresas especializadas en alquileres con esta naturaleza. Por ello, las viviendas en cuestión deben cumplir con ciertas normativas y requisitos legales, entre los cuales se encuentra la adquisición obligatoria de una licencia de alquiler turístico.

Además, por supuesto, de cumplir con los estándares de seguridad y calidad y estar registradas correctamente en los organismos correspondientes de turismo. Los alquileres de Viviendas de Uso Turístico deben ajustarse, por otro lado, a la normativa local y cumplir con los impuestos y declaraciones de ingresos. Además, como explica el CEO de SEAG Pedro Bretón el alquiler turístico no tiene bonificaciones fiscales, al igual que ocurre en el alquiler temporal. Los requisitos suelen variar en cada comunidad o municipio, por lo que se aconseja visitar el organismo correspondiente. Algunos de los más repetidos son los siguientes:

  • Alquiler completo del inmueble (no por habitaciones, aunque depende de la ciudad).
  • Duración máxima de 1 a 2 meses, dependiendo de la localidad.
  • Limitaciones en la realización de publicidad y la publicación de anuncios en plataformas específicas.
  • La vivienda debe alquilarse con fines turísticos, de vacaciones o de ocio.
  • La vivienda debe respetar los diferentes reglamentos turísticos, pero también urbanísticos en vigor.

Ley alquiler turístico y normativas

Como indicábamos en el punto anterior, el alquiler turístico se rige por las leyes y normativas turísticas para garantizar la calidad y la seguridad de los alojamientos ofrecidos, no por las de vivienda —de hecho, estos fueron excluidas del ámbito de regulación de la Ley de Arrendamiento Urbano en el año 2013—. Este marco legal está detallado en el Decreto-Ley 3/2023 y su competencia forma parte de cada comunidad autónoma. Estas son las exigencias obligatorias que deben cumplir:

  • Licencia urbanística: Cualquier inmueble del tipo VUT debe obtener la licencia urbanística que le permita operar de manera legal.
  • Categorías VUT: Hay que tener en cuenta que el decreto reconoce dos categorías diferentes, la de establecimientos de alojamiento turístico y las viviendas de uso turístico. Estas últimas son las que analizamos en este artículo, y el periodo para alquilar no debe ser superior a los 31 días consecutivos, generalmente, además de estar debidamente inscritos en los registros de turismo autonómicos.

Es importante destacar que, además de la legislación autonómica, son muchos los municipios que están estableciendo otras regulaciones locales con el fin de aumentar el control de dichos establecimientos turísticos para mejorar la calidad del sector.

¿Cuál es la diferencia entre alquiler turístico y de temporada?

Como puedes imaginar, existen diferencias considerables entre un tipo de alquiler y otro. Y conviene tenerlas en cuenta porque no tienen la misma naturaleza, se rigen por otras normativas y cada una cuenta con sus ventajas y limitaciones. Si quieres informarte al detalle sobre ello, puedes leer el siguiente artículo.

Licencia alquiler turístico: ¿Cómo obtenerla?

La licencia turística es el permiso que permite ejercer una actividad turística en España, tanto si se trata de un hotel, como de un conjunto de apartamentos o de la Vivienda de Uso Turístico. Esta puede tramitarse de diferente forma, dependiendo del organismo competente de cada comunidad autónoma, aunque lo más habitual es que sea con una de las siguientes vías:

  • Vía telemática: A través del certificado digital o del DNI electrónico.
  • Vía presencial: Presentando documentación en los servicios territoriales de turismo de la provincia donde se encuentre la vivienda.
  • Oficina de Correos: En sobre abierto para que pueda estamparse el sello y la fecha en el impreso de solicitud y la copia.

Cómo se declara el alquiler de un piso turístico

Ahora que ya sabes qué es un alquiler turístico, es importante hacer una pequeña mención sobre cómo se declara. En este sentido hay que tener en cuenta que la vivienda turística puede ser de tres tipos diferentes, con servicios de hospedaje, sin ellos y gestionado por una persona física o empresa. Los servicios de hospedaje son todos aquellos destinados a la recepción y atención de los clientes, la limpieza regular, el cambio de la ropa de cama y baño y otros relativos a la lavandería o recepción de equipaje, incluso el servicio de alimentación. De ello influye cómo tributan los diferentes conceptos, que son el Impuesto de Actividades Económicas e IVA, por un lado, y el IRPF, por otro.

¿Puede solicitarse un alquiler garantizado para un alquiler turístico?

Las empresas destinadas a ofrecer un alquiler garantizado suelen excluir los alquileres turísticos de vivienda debido a que se rigen por una normativa diferente a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Por lo tanto, si buscas un servicio de garantía frente al impago, es fundamental optar por un alquiler temporal (o de vivienda habitual), con independencia de la duración del contrato. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado te ofrecemos una garantía para alquileres temporales, mejor que los seguros de impago de las compañías tradicionales. Con ella podrás disfrutar de recibir tu cuota mes a mes en caso de sufrir un impago y durante 12 mensualidades. Además de incluir protección jurídica integral para que nuestro equipo de abogados se encargue del procedimiento de reclamación del impago asumiendo todos los gastos. El servicio de alquiler garantizado de SEAG contempla, así mismo, la cobertura de daños por actos de vandalismo en hasta 3.000 €, y sin imponer franquicias. ¡Consúltanos todas tus dudas o solicita más información!

Crisis de la vivienda por la falta de alquileres en España: ¿Cuál es la solución? (vídeo)

El problema del alquiler en España no es nuevo. La falta de oferta y el exceso de demanda ha dado como lugar a un aumento progresivo en el precio de los alquileres, lo que además genera un problema de acceso a la vivienda por parte de los inquilinos. El CEO de Sociedad Española de Alquiler Garantizado Pedro Bretón analiza la situación en Negocios.TV y propone varias soluciones efectivas frente a esta seria problemática que va en aumento en la actualidad.

Crisis vivienda: un repaso a la situación actual

En la actualidad, son miles las personas que buscan un alquiler, pero no tienen la posibilidad de acceder a una vivienda. En la mayoría de los casos, por la falta de oferta, pero también por los elevados precios que dificultan el acceso a un hogar digno. El CEO de SEAG Pedro Bretón habla sobre las medidas del gobierno para reducir el problema mediante la construcción de vivienda pública e indica que esta no es la solución.

A pesar de que el gobierno busca poner a disposición 184.000 viviendas para el final de la legislatura, lo cierto es que esto no supone una solución, según el CEO. Explica que en la actualidad el déficit de España en su parque público de viviendas es de 1 millón, aproximadamente, y que la cifra aumenta en 100.000 viviendas anualmente. Por lo tanto, aclara que la medida del gobierno no es ninguna solución. “Esta cifra aumenta en 100.000 viviendas anualmente, por lo tanto, 184.000 viviendas no es ninguna solución. Pensemos en que mínimo vamos a tardar en disponer de esas viviendas dos años, por lo tanto, seguiremos con un déficit”, declara en la entrevista.

Sin embargo, ante las crisis de vivienda en España Bretón señala que hay que buscar una alternativa y explica que si nos fijamos en los datos podemos apreciar que en España hay hasta 4 millones de viviendas vacías. Ahora bien, ¿por qué están vacías estas viviendas y no se alquilan o se venden? Pedro Bretón subraya que muchas de ellas están vacías por el miedo a alquilar o por la imposibilidad de vender, y otras muchas por la falta de liquidez de los propietarios para reformarlas. “Muchas de estas viviendas no se encuentran en situación habitacional y necesitan de una gran inversión para poder venderlas, pero la falta de capital no permite a los propietarios poder hacerlo”, indica el experto. Además, aclara que estás cifras no se reparten por igual en todas las comunidades o municipios poniendo por ejemplo Asturias y Castilla y León, donde no existe el problema de la crisis de la vivienda.

De hecho, enfatiza diciendo que, de los 4 millones, el 50% se encuentra en municipios de menos de 10.000 habitantes. “Aquí tenemos algunas de las pistas de cuáles serían las soluciones que generarían un impacto positivo en el sector del alquiler, y ninguna de estas pasan por construir”, reitera.

Claves o medidas para solucionar los problemas para alquiler un piso

El experto analista en el mercado del alquiler y CEO de SEAG propone varias soluciones frente a la crisis de vivienda en España. Lo más importante, matiza, es lograr la confianza de los propietarios, para que se animen a alquilar los pisos vacíos que en la actualidad rondan los 4 millones (además compara cómo el gobierno de otros países ha apostado por ello y ha logrado una estabilidad en la oferta y la demanda, así como una reducción de los precios). Para Bretón la única forma de conseguir un mercado del alquiler estable es apostando por la confianza. “El mercado del alquiler, si funciona bien, será positivo tanto para propietarios como para inquilinos que conseguirán acceder a una vivienda a un precio asequible”, expresa.

Otra de las medidas que pueden funcionar para paliar la crisis de la vivienda es echarle un ojo a los locales. Indica que existen una gran cantidad de negocios cerrados que podrían ser aprovechados como vivienda. Pero no solo eso, también explica cómo las bonificaciones fiscales pueden resultar de gran utilidad para promover el alquiler. En concreto, habla de las bonificaciones fiscales en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) que, en algunos casos, puede suponer hasta un 10% adicional para el propietario por la adquisición de una vivienda. “Dedicaría bonificaciones fiscales para todos aquellos propietarios que adquieran una vivienda y la destinen al alquiler a largo plazo”, puntualiza y añade que “de esta forma potenciaríamos el alquiler de larga duración y además conseguiríamos que los pequeños inversores vuelvan a confiar en el sector”.

Por supuesto, al igual que ha hecho en varias ocasiones, Bretón habla de la importancia de la seguridad jurídica para los propietarios y transmite muchas de las preocupaciones que recibe por parte de estos últimos, sobre todo en cuestiones como la utilidad de las cláusulas del contrato de alquiler, las cuales, a pesar de estar bien desarrolladas no resultan útiles si la Ley de Arrendamientos Urbanos no contempla opciones para poder resolver el contrato de una manera fácil y ágil cuando un inquilino deja de pagar la cuota mensual. Este es un punto muy importante para el experto, lo que para Bretón coincide con devolver la confianza al propietario: “Hay que trabajar en devolver la confianza en el sector y en la ley a todos estos propietarios y pequeños ahorradores que ahora mismo están en stand by y no quieren invertir en este sector hasta que no vean una progresión”.

¿No hay pisos de alquiler o los propietarios están perdiendo el interés por hacerlo?

Los propietarios han perdido la confianza, indica Bretón y subraya que aunque los clientes propietarios de SEAG tienen el alquiler garantizado, les sigue asustando un poco todos estos cambios legislativos y el hecho de no saber en qué punto puede estar su alquiler de aquí a unos años. “Sería bueno tener una estabilidad legal y que los propietarios sepan que su vivienda no va a tener tantas diferencias a nivel legal”, alude. Además, incita a pensar muy bien en las repercusiones de las medidas que se toman y recalca la importancia de ofrecer garantías a los propietarios.

Además, aclara que hay que desmentir la falsa creencia de que los grandes fondos tienen el monopolio del mercado en España y tener en cuenta que si se apoya a los pequeños inversores repercutirá de manera favorable también para los inquilinos. “Se especula demasiado con los grandes fondos, pero solamente el 5% del parque inmobiliario pertenece a grandes fondos, el resto es de los pequeños ahorradores que han hecho su inversión en ladrillos”. El mercado va a ser un problema si no se les presta atención, el sector del alquiler debe entenderse con un beneficio tanto para propietarios e inquilinos, para que todo el mundo pueda entrar en este mercado, concluye.

¿Cuál es la apuesta de SEAG para ofrecer confianza a los propietarios de viviendas en alquiler?

Aparte de todas las medidas que propone Pedro Bretón en esta entrevista, desde SEAG también ayudamos a los propietarios a recuperar la confianza y que se animen a alquilar contando con un servicio de alquiler garantizado. Este te brinda la oportunidad de poder alquilar tu vivienda con la tranquilidad de saber que en caso de sufrir un impago seguirás cobrando tu cuota por nuestra parte hasta que la recuperes. Además, el servicio de garantía indefinida de SEAG para el alquiler de una vivienda habitual incluye protección jurídica integral por parte de nuestro equipo de abogados especializados para realizar todos los trámites de la reclamación asumiendo los costes del proceso. Sin olvidar, por otro lado, la cobertura de daños por actos de vandalismo de hasta 3.000 euros, y sin imposición de franquicias. ¿Quieres más información sobre nuestros servicios? Contacta con nosotros sin compromiso.

Incentivos fiscales para promover el alquiler de larga duración (vídeo)

El alquiler de larga duración es el tipo de alquiler que más estabilidad económica proporciona a los propietarios de inmuebles, aunque también el que más incertidumbre genera debido a las nuevas medidas y actualizaciones de la ley. Afortunadamente, cuenta con algunas ventajas con respecto a otras modalidades, algo que puede observarse —por ejemplo— en las ventajas fiscales del alquiler para el propietario. En este artículo te explicamos cuáles son. ¡Sigue leyendo!

 ¿Cuáles son los incentivos y beneficios de la Ley de Vivienda para promover el alquiler de larga duración?

La nueva Ley de Vivienda para el alquiler entró en vigor el 26 de mayo de 2023, aunque sigue generando dudas en varias cuestiones, tanto a propietarios como inquilinos. En este punto en concreto nos centramos en los beneficios fiscales del alquiler de vivienda. El CEO de SEAG Pedro Bretón explica cuáles son y qué requisitos deben cumplirse para poder aprovecharlos, como puede verse en el siguiente vídeo.

El CEO Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) recuerda que existen dos incentivos que tienen como fin promover el alquiler de larga duración. Estos nacen como una medida por parte del gobierno para regular los precios teniendo en cuenta la problemática actual de la vivienda en el país por la elevada demanda y la falta de oferta. Además, los nuevos inventivos de la ley sustituyen a las reducciones por arrendamiento de vivienda art 23.2 IRPF del 2023 en un 60% (beneficios fiscales alquiler vivienda 2023), aplicables a quienes firmaron contrato hasta 2023. Es importante dejar claro, así mismo, que los nuevos beneficios fiscales para propietarios de pisos de alquiler solo aplica a quienes rentan su vivienda en zonas tensionadas. Una zona tensionada en el mercado residencial es aquella en la que existe especial riesgo de oferta insuficiente de vivienda para la población. Pueden consultarse los municipios en la delegación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Bretón explica cuáles son los dos incentivos más destacados actualmente, los vemos:

Reducción 90% sobre los ingresos obtenidos

La reducción del 90% tiene como fin promover una rebaja en el precio del alquiler gracias a las reducciones a la hora de declarar los impuestos: “Existe una bonificación en el IRPF en de hasta el 90% del beneficio obtenido por un alquiler de larga duración, siempre y cuando se formalice un contrato a partir de enero de 2024 por un precio inferior en un 5% a lo que se venía alquilando en el año anterior”. Es decir, el contrato debe haber sido firmado durante el año anterior y la reducción se aplicará sobre los beneficios, tras haber descontado los gastos. “Es una iniciativa buena, aunque sí es necesario haber tenido en alquiler el piso en 2023”, matiza Bretón, además el inmueble debe encontrarse en zona tensionada.

Reducción del 70% sobre los ingresos obtenidos

“Luego tenemos otra bonificación del hasta el 70% que sigue la misma lógica, cuando se trata de un contrato nuevo para menores de 35 años (y desde los 18)”, continúa Pedro Bretón. Ahora bien, matiza que será aplicable siempre y cuando los inmuebles deben estar en zonas tensionadas, al igual que en el caso anterior.

Otras reducciones sobre el alquiler

Esta nueva medida contempla, así mismo, otras dos reducciones del 60% y del 50%. En el primero de los casos cuando, no cumpliéndose los requisitos anteriores, la vivienda haya sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato. La reducción del 50% aplica al resto de los casos, a excepción de los contratos que no cumplan los requisitos sobre la renta descritos en el artículo 17.6 de la Ley 29/1994 Ley de Arrendamientos Urbanos (en cuyo caso no podrá aplicarse ninguna reducción).

Otros gastos fiscalmente deducibles alquiler

Al hablar de beneficios para el propietario hay que tener en cuenta, así mismo, los otros gastos fiscalmente deducibles del alquiler de la vivienda. Los gastos deducibles, en este caso, influyen en la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, por lo que suponen una reducción de los beneficios y por tanto en la cantidad final a pagar por el propietario (tanto si se aplica alguna de las reducciones anteriormente descritas, como si no). Al hablar de los gastos deducibles nos encontramos con todos aquellos gastos derivados de la obtención del inmueble, así como también las cantidades destinadas a la amortización del mismo, y a los demás bienes cedidos con el mismo. Entre ellos, tal y como detallan desde la agencia tributaria, nos encontramos con los siguientes:

  • Intereses y demás gastos de financiación de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute, así como en su caso, los bienes cedidos con el mismo.
  • Gastos de conservación y reparación de los bienes productores de rendimientos, como los efectuados regularmente con el fin de mantener el uso de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones; y los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad y otros.
  • Tributos y recargos no estatales, entre otros, como el IBI, tasa de basuras, alumbrado…
  • Las primas de contratos de seguros.
  • Los gastos de defensa jurídica.
  • Las cantidades destinadas a la amortización, siempre que respondan a su depreciación efectiva.

¿Estás pensando en aprovechar estas reducciones y realizar un alquiler de larga duración? En SEAG te ayudamos a hacerlo ofreciéndote un servicio de alquiler garantizado. Alquila con tranquilidad y no te preocupes por nada, nuestro servicio incluye el cobro garantizado para que en caso de sufrir un impago sigas cobrando tu cuota de forma mensual hasta que recuperes tu vivienda. Además, te protección jurídica integral para reclamar dicho impago (nos ocupamos de todos los trámites y asumimos todos los gastos del proceso). Por otro lado, podrás disfrutar de la cobertura incluida por daños por actos de vandalismo (hasta 3.000 euros) y protección contra la ocupación (durante los 3 meses siguientes tras la finalización de la garantía de alquiler). ¿A qué estás esperando? ¡Solicita más información para salir de dudas!

¿Qué características están buscando ahora mismo los inquilinos en una habitación de alquiler? (vídeo)

Alquilar se ha convertido en un proceso complicado en la actualidad, tanto para arrendadores, como para arrendatarios. En este último caso, sobre todo, por la escasa oferta frente a la elevada demanda. Ahora bien, hay que tener en cuenta que los inquilinos tienen sus preferencias en el momento de alquilar, lo que implica que el piso debe reunir unas determinadas características para que se decanten por él y no por otro. En este artículo en concreto nos centramos en analizar cuáles son dichas preferencias al alquiler una habitación. ¡Sigue leyendo!

Principales características al alquiler una habitación: ¿Cómo debe ser?

Lo primero que hay que tener en cuenta en el momento de alquilar una habitación es que se trata de un contrato de alquiler temporal, diferente al uso de vivienda, lo que significa que la persona que alquila no pretende pasar una larga etapa de su vida en ella. Por lo tanto, las preferencias cambian con respecto a otra persona que alquila una vivienda completa para larga duración. En el caso de las habitaciones, tal y como explica el CEO de SEAG Pedro Bretón en el siguiente vídeo, son tres los aspectos más importantes: “Lo más demandado, obviamente, es que las habitaciones estén amobladas, wifi y baño propio”.

La habitación amoblada en un alquiler es fundamental y algo que se da por hecho en todos los casos ya que, al pasar un corto periodo de tiempo en ella el inquilino no desea hacer un gasto extra para amoblarla y tener que hacer una mudanza posterior. Ahora bien, tal y como aconsejan los expertos, lo ideal es que la decoración sea neutra y que invite al nuevo inquilino a sentir que no está invadiendo otro hogar. Como indica Pedro Bretón, también cuenta con mucha demanda el alquiler de habitación con baño privado, aunque es consciente de que esto último no siempre es posible. “Las tipologías de los inmuebles en la actualidad no permiten que muchas de las habitaciones tengan baño”, subraya. Ahora bien, si existe la posibilidad los futuros inquilinos prefieren pagar un poco más si cuentan con la posibilidad de disponer de un alquiler de habitación con baño propio.

Por último, explica se encuentra el wifi. En este último caso, no es necesario que sea exclusivo de la habitación. Ahora bien, es un requisito imprescindible puesto que los inquilinos residirán poco tiempo y no desean tener que contratar el servicio por su cuenta para cancelarlo en unos meses. Al final, matiza el CEO de Sociedad Española de Alquiler Garantizado el alquiler de habitaciones para los inquilinos “sigue siendo algo temporal hasta poder encontrar una vivienda que se asemeje a sus necesidades y su situación pueda mejorar”.

Otros aspectos importantes sobre las características de alquiler de la habitación

Por supuesto, aparte de lo mencionado entran en juego otros muchos aspectos que son determinantes para los inquilinos en el momento de optar por un tipo de habitación u otro. Algunas de las características más demandadas y a tener en cuenta, aparte del alquiler de habitación con baño privado o del alquiler de habitación amblada, son las siguientes:

Ubicación de la vivienda

Por supuesto, la ubicación es muy importante. Y ya no solo nos referimos a nivel personal de las necesidades de cada inquilino, sino también al fin principal del alquiler. Por ejemplo, si quieres destinar una vivienda al alquiler de habitaciones para estudiantes, lo ideal es que esta se encuentre cerca de la zona estudiantil de la ciudad. Si la vivienda, por el contrario, está alejada te resultará más difícil destinarla a este fin, además tendrás que ajustar los precios a la competencia.

Habitación individual, no compartida

Muchas de las personas que alquilan una habitación es por necesidad, puesto que preferirían poder alquilar una vivienda completa, pero la situación económica no lo permite. Ahora bien, no es lo mismo tener que compartir una vivienda y los espacios comunes, que compartir una habitación, en cuyo caso se carece de privacidad. Por supuesto, entre las demandas de los inquilinos que buscan una habitación para alquilar se especifica que no esté compartida.

Precio de la habitación

El costo del alquiler es un aspecto crucial. Los inquilinos buscan viviendas que se adapten a su presupuesto, y en España, las variaciones del mercado pueden ser muy diferentes según la región e incluso entre distintos barrios de una misma ciudad. Los inquilinos tienden a comparar precios para obtener la mejor relación calidad-precio, considerando no solo el alquiler mensual, sino también otros gastos como servicios, cuotas de comunidad y posibles tarifas de gestión. Por ello, te recomendamos echar un vistazo y hacer un estudio de mercado antes de fijar el precio de tus habitaciones en alquiler. Por supuesto, si las habitaciones son diferentes entre sí, como por ejemplo, si se trata de un alquiler de habitación con baño propio, es lógico que el precio sea más elevado.

Flexibilidad del contrato

La flexibilidad en el contrato se refiere, sobre todo, a la duración del mismo y a las preferencias, además es un factor decisivo. Y es que los inquilinos buscan tener la posibilidad de volver a la habitación tras la finalización del contrato temporal, sobre todo en el caso de los estudiantes, para así poder continuar en un mismo lugar durante cada año académico. En ese caso, se recomienda añadir una cláusula específica sobre la preferencia frente a otros inquilinos cuando se acaben las vacaciones de verano en las que la vivienda pasa a disposición del propietario (aparte, por supuesto, de todas las cláusulas fundamentales y requisitos que debe tener un buen contrato de alquiler).

¿Cómo alquilar habitaciones de manera segura?

Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) es una entidad destinada a favorecer el alquiler seguro a los propietarios, ofreciendo garantías frente a los posibles impagos, algo que —lamentablemente— suele ser muy habitual en la actualidad. Si esta es tu primera vez que alquilas tu vivienda o si deseas hacerlo de manera segura, te recomendamos nuestro servicio de garantía indefinida para el alquiler de habitaciones. Este servicio incluye el cobro de tus cuotas de manera mensual e indefinida (hasta la recuperación de la habitación) en caso de sufrir un impago. Además, nuestro servicio cuenta con protección jurídica integral para que no tengas que preocuparte, ¡ni pagar de más!, por todo el proceso de reclamación del impago. A ello se suma los daños por vandalismo (hasta 3.000 euros) y las prestaciones adicionales que puedes revisar en nuestra página web. ¡Contacta con nosotros para que podamos asesorarte al detalle!

Cómo ha impactado la pandemia en las preferencias de alquiler de habitaciones (vídeo)

La pandemia afectó de manera general a todos los sectores, y el mercado del alquiler no fue de menos. En este último caso, nos encontramos que hubo importantes reajustes en los precios durante los primeros meses puesto que los propietarios valoraron la solvencia de los inquilinos y rebajaron los precios en el alquiler. Posteriormente a la pandemia los precios se estabilizaron, pero la demanda cambió, lo cual se vio reflejado en un aumento del alquiler de viviendas con espacios exteriores, como terrazas, balcones, patios o jardines. Ahora bien, ¿podemos decir que la pandemia sigue afectando al precio del alquiler o al tipo de alquiler como tal a fecha de hoy? El CEO de SEAG, Pedro Bretón, responde a este interrogante y habla sobre alquiler, pandemia y la situación actual del mercado. ¡Sigue leyendo!

¿Características más destacadas del alquiler en pandemia?

Al hablar de alquiler, pandemia y las características más destacadas en dicho momento de nuestra historia hay que tener en cuenta que este mercado sufrió grandes cambios, además de tener que enfrentarse a desafíos significativos. Estos fueron algunos de los más destacados:

  • Congelación y reducción de los alquileres: Debido a la crisis económica generada por la pandemia, fueron muchos los inquilinos que se encontraron con dificultades para pagar sus rentas. Esto llevó a la creación de medidas por parte del gobierno como la suspensión de los desahucios y la suspensión de la presentación de demandas de desahucio de manera temporal.
  • Ajustes en la oferta y demanda: La demanda en grandes ciudades disminuyó debido a la posibilidad del teletrabajo, dando lugar a una caída en los precios del alquiler, mientras que aumentó en zonas periféricas y rurales.
  • Desplome del alquiler turístico: Debido a las restricciones en viajes y a la disminución del turismo. Muchos propietarios tuvieron que optar por el mercado a largo plazo o temporal.
  • Impagos en el alquiler: Comoconsecuencia del COVID-19 miles de familias no pudieron hacer frente a los pagos del alquiler, tanto de viviendas, como de locales de negocio. Algo que, paralelamente, ocasionó grandes dificultades para los propietarios al no poder hacer frente a sus compromisos de pago (incluida la liquidación del IVA a Hacienda).

Habitaciones en alquiler, pandemia y situación actual: ¿Cómo afecta?

Como hemos visto, el mercado del alquiler afrontó importantes desafíos durante la pandemia de COVID-19, lo que dio lugar a la modificación y aparición de nuevas políticas. Algunas de ellas fueron las limitaciones en la subida del precio del alquiler y procedimientos más estrictos para los desalojos —varias de las cuales se siguen manteniendo a día de hoy—. En la actualidad, el mercado del alquiler por habitaciones ha ganado gran popularidad, ahora bien ¿A qué se debe? ¿Tiene algo que ver con la pandemia? Tal y como responde el CEO de SEAG Pedro Bretón en una entrevista a Negocios TV la pandemia no ha impactado por sí misma en este mercado, sino por las medidas que se adoptaron en dicho momento y se siguen manteniendo a día de hoy.

“Vimos cómo después de la pandemia la oferta del alquiler de habitaciones se disparó en un 80%, pero creemos que más que por la propia pandemia en sí fue por las medidas que se tomaron y debido a las cuales los propietarios cada vez han tenido más miedo a poder sufrir un impago”, explica Pedro Bretón y subraya, así mismo, que “la inseguridad jurídica les ha hecho tomar otras opciones”. Para Pedro Bretón las actualizaciones en las Ley de Vivienda y en Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) ocasionan una gran inseguridad jurídica a los propietarios de inmuebles quienes, entre otras, se arriesgas a sufrir un impago de alquiler, pero también a esperar un largo periodo de tiempo hasta recuperar su vivienda. El aumento del alquiler por habitaciones (o alquiler temporal) aumentó considerablemente desde que la duración mínima del contrato de alquiler de vivienda habitual pasó a ser de 5 años, además de las prórrogas (una medida vigente desde la reforma de la ley LAU en 2019).

El CEO de SEAG compara, por otro lado, los beneficios que pueden obtenerse en un alquiler de vivienda y en uno por habitaciones y analiza el riesgo en cada caso. “No es lo mismo alquilar una vivienda de 900 euros para un pagador que alquilarla por 1400 a 4 o 5 personas diferentes y minimizar el riesgo de impago”, enfatiza. En este sentido justifica, también, por qué el alquiler por habitaciones es el más popular en la actualidad en el país. Ahora bien, recuerda que el alquiler de vivienda de larga duración ofrece una mayor estabilidad en el pago, con unos ingresos constantes, siempre que se alquile de manera segura.

¿Es posible alquilar una vivienda por habitaciones de manera segura?

Proteger tu propiedad contra impagos y daños por vandalismo es esencial. Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) ofrece un servicio de alquiler seguro de habitaciones, garantizando el cobro mensual del alquiler hasta recuperar la habitación, con un mes de carencia y sin esperar sentencia. Además, incluye defensa jurídica integral mediante un equipo de abogados especializados que gestionan todos los trámites y gastos derivados de la reclamación por impago. SEAG no solo cubre el impago, sino también los daños por vandalismo en la habitación alquilada, hasta 3.000 euros, y sin franquicias. Si necesitas más información o un presupuesto, contacta con nuestro equipo para recibir asesoramiento personalizado. Te ayudamos a alquilar tu inmueble tanto para uso como vivienda como para uso diferente y con la tranquilidad de cobrar mes a mes tu alquiler y sin riesgos. ¿A qué estás esperando?