Tendencias en el mercado de alquiler de habitaciones (vídeo)

Conocer las tendencias en el mercado del alquiler, en general, te resultará de gran ayuda a la hora de tomar la decisión de alquilar un inmueble. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) hemos hablado en varias ocasiones sobre esto último —para ofrecerte toda la información que necesitas—, por eso, en esta ocasión nos centramos específicamente en las tendencias y demanda del alquiler de habitaciones. Te lo explicamos en este artículo y en la entrevista que concede nuestro CEO Pedro Bretón a Negocios TV en el vídeo disponible aquí. ¡Sigue leyendo!

Demanda alquiler habitación: el modelo más escogido en España

El alquiler por habitaciones ha ido ganando cada vez más popularidad en los últimos años. Como hemos explicado en varias ocasiones, gran parte de ello se debe a las últimas actualizaciones de la Ley de Vivienda y Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que ha generado incertidumbre entre los arrendadores, de los cuales muchos han optado por retirar su vivienda por completo del mercado del alquiler. Tal como explica el CEO de SEAG Pedro Bretón, el aumento en la demanda del alquiler de habitación se debe a las presiones que tienen los arrendadores: “Hemos visto como estos últimos años el sector del alquiler tradicional ha sufrido numerosas presiones y el alquiler por habitaciones ha surgido como refugio tanto a propietarios como inquilinos. Unos por la falta de seguridad jurídica y otros por la falta de oferta y altos precios”. De hecho, en portales referentes en el sector del alquiler, como es el caso de Idealista, puede verse cómo la oferta de pisos compartidos se ha incrementado en un 43% interanual durante el primer trimestre de 2024.

Pedro Bretón señala que las nuevas tendencias en el mercado del alquiler ayudan de manera positiva a solucionar el problema de la alta demanda, ya que se amplía la oferta al dividir la vivienda en varias habitaciones. Además, aclara que esta tendencia en la demanda del alquiler de habitación es algo que afecta a nivel general a todo el país, no de manera exclusiva a las grandes ciudades, como pasaba en los últimos años. “La necesidad de buscar habitaciones solo en grandes capitales es cosa del pasado, ahora mismo la oferta y demanda se ha trasladado a cualquier municipio. Vemos incluso cómo las empresas apuestan por este sector con el famoso rent to rent. Este último se basa en un modelo de negocio de inversión en el sector inmobiliario que permite que un arrendatario principal alquile una vivienda a un precio fijo mensual y luego subarriende habitaciones a distintos inquilinos para obtener ciertos beneficios. Es decir, se trata de un subarrendamiento de viviendas. Ahora bien, te recordamos que para que esto sea posible es fundamental que esté expresamente indicado en el contrato por parte del arrendador principal y que las obligaciones, en todo caso, serán del primer arrendatario.

Por último, el CEO de Sociedad Española de Alquiler Garantizado habla sobre los puntos positivos del alquiler por habitaciones y hace hincapié, en cualquier caso, que al divisar zonas comunes hay una mayor capacidad de alquiler y se llega a más demandantes. Además, al tomar esta opción por parte de los propietarios la rentabilidad sube. En una vivienda tradicional la rentabilidad suele ser del 5%, aproximadamente, mientras que en alquiler de habitaciones esta sube hasta el 9% o 10%. Por supuesto, puede conllevar más riesgos al existir más rotación de inquilinos y no siempre la rentabilidad es tan elevada, sobre todo, si hay temporadas en las que la vivienda no se alquila —por ejemplo, cuando se trata de un alquiler de habitaciones para estudiantes—.

Precio alquiler habitación: ¿Ha subido?

El precio del alquiler por habitación es algo que ha subido de manera paralela con la demanda, sobre todo en las grandes ciudades, pero también en los municipios cercanos a las grandes ciudades por la falta de oferta en general y en los municipios con carencia de vivienda sin alquiler. Durante los últimos años, hemos visto un incremento en el precio del alquiler por habitación en ciudades como Valencia, pero también en la capital y en Barcelona. Según el Informe de Mercado Inmobiliario, Actualidad y Perspectiva 2023 de Forcadell y la Universidad de Barcelona las habitaciones van a ser el mercado estrella y se prevé que en este 2024 el precio por habitación pueda subir hasta un 10% a lo largo del año.

¿Cómo alquilar una vivienda por habitaciones de manera segura?

Alquilar una vivienda de manera segura es fundamental si entras en el mercado del alquiler, tanto si destinas tu inmueble a vivienda habitual como a un uso diferente al de vivienda —por ejemplo, al alquiler de habitaciones para estudiantes o trabajadores—. Alquilar tu vivienda con seguridad te prevendrá frente a los posibles impagos, en caso de que el inquilino o inquilinos dejen de pagar, pero también frente a los posibles daños que pueda sufrir tu vivienda por actos de vandalismo. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) te ofrecemos un servicio de alquiler seguro de habitaciones con cobro garantizado hasta recuperar tu habitación. Te garantizamos el cobro de tu alquiler mes a mes hasta recuperar la habitación, con un mes de carencia y sin necesidad de esperar sentencia. Además, nuestro servicio incluye la defensa jurídica integral a través de nuestro equipo de abogados especializados. Este último se encargará de llevar a cabo todos los trámites derivados de la reclamación por impago de alquiler, con asesoramiento en todo momento para resolver tus dudas y asumiendo todos los gastos del proceso (procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales).

En SEAG somos mejor que un seguro de alquiler de impago, por eso, además de nuestro servicio principal de garantía frente al impago, te ofrecemos una cobertura de daños contra actos de vandalismo en la habitación alquilada y hasta 3.000, desde el primer euro, y sin franquicias. ¿Necesitas más información? ¿Quieres presupuesto? Contacta con nuestro equipo para recibir asesoramiento personalizado.

Motivos por los cuales los propietarios optan por alquilar una vivienda de forma temporal (vídeo)

La modalidad del alquiler temporal ha estado presente desde siempre en el mercado, sin embargo, en los últimos años hemos visto un aumento considerable en la realización de este tipo de contratos. Como es obvio, el contrato temporal cuenta con una serie de ventajas que lo hacen destacar frente al de vivienda, pero ocurre lo mismo con este último. Entonces, ¿cuáles son las razones por las que se ha popularizado tanto este tipo de contrato? ¡Sigue leyendo para más información!

¿Por qué los propietarios optan por el alquiler temporal?

La principal causa que ha dado lugar a un incremento en la modalidad del contrato de alquiler temporal viene, sobre todo, a raíz de los cambios en la legislación actual y las últimas actualizaciones en la Ley de Vivienda, en concreto, desde el año 2018-2019. Tal y como explica el CEO de SEAG Pedro Bretón en la entrevista concedida a Negocios TV, la ley de vivienda ha ido quitando derechos a los propietarios, generándoles más exigencias, por lo que sienten inseguridad jurídica y económica. Esto ha repercutido en que muchos propietarios tomen la decisión de optar por un alquiler temporal que no cuenta, hasta el momento, con la limitación del tiempo mínimo de alquiler, como en el alquiler de vivienda —actualmente en 5 años para personas físicas y de 7 para personas jurídicas—.

Además, el CEO de Sociedad Española de Alquiler Garantizado hace hincapié en que el motivo por el cual muchos de los propietarios de viviendas alquilan es para hacer frente a sus gastos y poder asumirlos. Es decir, necesitan las rentas, pero es algo que no desean hacer de por vida. Además, hay muchas personas que quieren tener la opción dentro de dos o tres años de poder vender su vivienda y al alargar el plazo máximo para alquilar la vivienda no pueden hacerlo, lo que repercute en que aumente el número de propietarios que se decantan por la modalidad temporal —aunque ello les exima de disfrutar de una mayor estabilidad económica propia del tipo de alquiler de vivienda—. En cualquier caso, el principal problema es la inseguridad jurídica debido al aumento de las restricciones y las exigencias para/con su vivienda.

Por otro lado, Pedro Bretón aclara que en muchas ocasiones se tiende a pensar que el propietario opta por el alquiler temporal para elevar el precio y obtener mayores beneficios. Sin embargo, aclara que no existe limitación en el precio del alquiler —a excepción de en Cataluña—, lo que significa que se rige por el mercado de la oferta y la demanda y que, por lo tanto, no es un condicionante para elegir un tipo de alquiler u otro. “Que un propietario quiera alquilar con un contrato temporal no es para ganar más dinero, puesto que la limitación solo está en Cataluña”, enfatiza. Como consecuencia de todo esto, y en base a los últimos informes, recalca que hoy en día hemos visto cómo en algunas comunidades autónomas del país hasta el 80% de la oferta se ha convertido en contrato temporal.

Ventajas de alquilar por temporada

Como indicábamos en el apartado anterior, la razón principal por la cual el alquiler temporal se ha convertido en la opción más popular es la inseguridad jurídica que sienten los propietarios de inmuebles, ahora bien, existen también algunas ventajas de alquilar una vivienda de manera temporal y que son determinantes a la hora de optar por esta modalidad. Estas son algunas de las más destacadas:

  • Permite al propietario disponer de la vivienda varios meses al año para su uso y disfrute particular (por ejemplo, en los alquileres destinados para estudiantes).
  • Es más fácil realizar reformas en los periodos en los que no está alquilada la vivienda.
  • Ingresos adicionales para hacer frente a pagos puntuales.
  • Mayor control sobre la propiedad al poder disponer de ella con mayor frecuencia.
  • Opción de venta futura en caso de decirse a ello, sin necesidad de tener que esperar los plazos del alquiler destinado a vivienda.
  • Mayor simplicidad en la gestión y en el proceso en general.

¿Es mejor el alquiler temporal o permanente (vivienda)?

La respuesta es depende. Pedro Bretón explica que lo más importante es que los propietarios cuenten con seguridad jurídica por parte del gobierno. Desde SEAG siempre se ha animado a que los propietarios opten por el alquiler de larga duración puesto que, al final, es el que genera una mayor estabilidad, pero todo va en función de la situación particular de cada persona, de las restricciones y obligaciones legales del momento y del fin por el cual se pone la vivienda en alquiler. Es decir, si lo que se busca es ofrecer un alquiler de vivienda o un alquiler para uso diferente al de vivienda. Sea como sea, desde SEAG te recordamos que para mejorar tu tranquilidad y poder contar con la tranquilidad de cobrar tu alquiler mes a mes, sin arriesgarte a sufrir un impago, tienes a tu disposición nuestro servicio de garantía indefinida que, además, incluye protección jurídica integral para que podamos llevar a cabo la reclamación pertinente del impago y asumir los costes de todos los trámites. En SEAG, por otro lado, ofrecemos otras prestaciones adicionales, como es el plus contra okupas o el impago de suministros de luz y agua. ¡Contacta con nosotros para saber más!

Contratos de alquiler temporales: ¿El nuevo modelo en España? (vídeo)

Aunque en Sociedad Española de Alquiler Garantizado hemos hablado alguna vez de los diferentes tipos de contrato, en esta ocasión queremos profundizar en las características del contrato de alquiler, sobre todo, porque se ha convertido en una de las opciones más comunes entre los propietarios de inmuebles en el país. Por ello, si quieres más información sobre qué es un alquiler de temporada, qué dice la ley sobre este tipo de contrato y cuál es la diferencia entre alquiler de temporada y de vivienda habitual, te recomendamos que sigas leyendo. ¡No te pierdas nuestro contenido informativo!

¿Qué es un alquiler de temporada?

El alquiler de temporada es un tipo de alquiler destinado a cubrir una necesidad de estancia de inquilino para un fin específico y un tiempo concreto, por lo que no se trata de un alquiler de vivienda. Y es que hay que tener en cuenta que los contratos de alquiler de inmuebles pueden ser de dos tipos diferentes, los destinados a la vivienda y los de uso distinto a la vivienda, como es el caso del mencionado alquiler temporal. Ahora bien, tal como explica el CEO de SEAG Pedro Bretón estos, a su vez, pueden ser de varios tipos diferentes —dependiendo del fin específico para el cual están destinados—. Es el caso, por ejemplo, del alquiler temporal para garajes o trasteros, los alquileres temporales para locales y comercios o, incluso, el alquiler turístico —que también es un tipo de alquiler temporal—.

Pedro Bretón enfatiza en la entrevista que para que un contrato sea temporal es necesario poder demostrar cual es el motivo de la temporalidad, ya que no se puede realizar en cualquier caso. Es decir, debe haber unas necesidades particulares para poder acceder a un contrato temporal. Además, aclara que es uno de los más utilizados para los estudiantes, pero también para personas que lo necesitan por algunos motivos particulares (como realizar una reforma en su vivienda habitual). En el caso del alquiler temporal para estudiantes, el contrato suele realizarse en la temporada de septiembre hasta junio, de manera que los propietarios siempre pueden disponer de la vivienda en los meses de verano de julio y agosto.

¿Es el alquiler temporal el más popular en España?

Ahora que ya hemos hablado sobre el alquiler de temporada, qué es y qué tipos hay, respondemos al interrogante inicial que planteábamos en este artículo. Es decir, ¿se trata del contrato de alquiler más popular en España? La respuesta es sí, desde hace años este contrato ha ido ganando una gran popularidad, aunque el motivo se debe a la preocupación de los propietarios por algunas de las exigencias de las normativas y del miedo a no poder disponer su vivienda. En concreto, el contrato de alquiler temporal ha ido ganando terreno desde la actualización de la Ley de Vivienda en 2018 donde los plazos mínimos de la duración de los contratos de alquiler pasaron a ser de 5 (para las personas físicas) y 7 años (para las personas jurídicas). Es decir, previo a la última actualización de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que paralelamente ha ido sumando más temores y preocupaciones entre los arrendadores —quienes, en muchos casos, han optado por rescindir contratos y retirar la oferta de alquiler del mercado—.

De hecho, se trata de uno de los principales problemas en el país con respecto a la vivienda. La falta de oferta y el exceso de demanda es algo que está provocando un aumento de los precios y se ha visto perjudicada por algunas de las nuevas medidas contempladas en las normativas. Es por eso que en el caso del alquiler temporal, debido al miedo de no poder disponer de su vivienda o venderla, los propietarios han explorado este camino. Por otro lado, tal y como explica en la entrevista Pedro Bretón, “un contrato es lo que es y no lo que dice que es”, para referirse a la necesidad de especificar en el contrato temporal el fin al cual va a estar destinado de manera clara y precisa. Además, es fundamental asegurarse de que el inquilino vaya a usarlo como se especifica, incide.

Ley de alquiler temporada: Aspectos más importantes a tener en cuenta

Como indicábamos más arriba, este tipo de contrato es más flexible y cuenta con menos limitaciones que el de vivienda. Ahora bien, hay que considerar una serie de aspectos especificados por la ley de alquiler temporal. De manera resumida, estos son algunos de los más destacados:

  • Obligación de especificar la finalidad del contrato de alquiler de temporada.
  • Este contrato está sujeto a la normativa del alquiler permanente (vivienda) en lo referente a regular las rentas, actualización de precios, fianzas, repercusión de las mejoras en la vivienda, y la prohibición de repercutir al inquilino los gastos de inmobiliaria y formalización de contrato.
  • Límite máximo en el precio del alquiler.
  • Otros.

Diferencia entre alquiler de temporada y vivienda habitual

Los contratos temporales se diferencias de los destinados a vivienda habitual en el fin, lo que, entre otras, reduce las limitaciones. Son una opción atractiva para inquilinos que lo buscan para un motivo específico, aunque tienen en contra que el propietario no cuenta con la garantía de tener su vivienda alquilada durante un largo periodo de tiempo y una cuota constante durante años, además de conocer a los inquilinos. A favor del contrato temporal, por otro lado, hay que destacar que predomina la libre predisposición de la vivienda en el momento de ser pactado por el inquilino y propietario, al igual que el precio. Y si hay algo que no se ha especificado, entonces se recurre al Código Civil. El tiempo, por lo tanto, puede variar desde los meses hasta los años y prolongarse por el tiempo deseado entre ambas partes.

En cualquier caso, sea como sea, cada modalidad tiene sus ventajas. Y es que, como explicamos desde SEAG siempre, lo más importante es contar con la garantía de cobrar mes a mes la cuota y sin complicaciones. Nuestro servicio de garantía indefinida está pensado para que en caso de sufrir un impago el propietario siga cobrando su mensualidad hasta recuperar su vivienda, además incluye el servicio de protección jurídica integral. Nos encargamos de llevar a cabo todos los trámites para reclamar el impago y asumimos los costes del proceso. ¡Contacta con nosotros para más información!

Expectativas a corto y medio plazo en relación con los precios del alquiler de vivienda (vídeo)

La aprobación de la Ley de Vivienda en 2023 y los cambios que ha supuesto en el mercado del alquiler ha generado una serie de consecuencias que afectan directamente a la disminución de la oferta y, por consiguiente, al aumento del precio del alquiler. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) te ofrecemos un análisis de las expectativas del precio del alquiler a corto y medio plazo, analizamos cuál es la situación actual y qué aspectos hay que considerar como propietario de un inmueble. ¡Sigue leyendo este artículo para más información!

Alquiler: balance de situación tras la nueva ley

La tendencia en el aumento del precio del alquiler es algo que se mantiene desde 2015, según los informes de los principales portales inmobiliarios. La falta de oferta y la excesiva demanda son los principales responsables de ello, tal como explica el CEO de SEAG Pedro Bretón. Esto es algo que se ha visto agravado en la actualidad debido a la nueva Ley de Vivienda, en concreto debido a que esta ha provocado una disminución del 30% de la oferta por culpa de la inseguridad jurídica que provoca en los propietarios, matiza el experto. “Notaremos un aumento en los precios dado que la oferta ha disminuido, salvo en aquellas zonas donde existan limitaciones del precio”, recalca y se refiere a estas últimas como las zonas de mercado residencial tensionado. Este nuevo concepto introducido en la normativa actual hace alusión a las áreas territoriales delimitadas —generalmente ubicadas en las grandes ciudades— donde existe un especial riesgo de oferta insuficiente de vivienda para la población.

Tal y como puede verse en la entrevista, Bretón subraya que esta medida puede tener el efecto contrario al deseado, sobre todo porque supondrá una bajada de la oferta y por lo tanto un aumento en el precio del alquiler en las zonas no tensionadas. “Lamentablemente, en todas estas zonas donde se pretende limitar el precio veremos como la oferta volverá a bajar dificultando el acceso a una vivienda”, especifica.

¿Merece la pena alquilar un piso en la situación actual?

El alquiler de una vivienda sigue siendo una inversión rentable, pero requiere de la recuperación de la confianza por parte de los inversores, subraya el CEO de SEAG. “Creemos y esperamos que se puedan ir tomando medidas para que pequeños ahorradores vuelvan a confiar en el sector y vuelvan a apostar por este modelo de inversión que todavía es muy estable; además es el único sector que te ofrece una rentabilidad doble. Tienes una rentabilidad anual del alquiler y una rentabilidad a largo plazo en el momento de vender el inmueble”, declara Pedro Bretón. “Creemos que es un sector en el que hay que apostar, SEAG lo hace y es necesario para cualquier economía de cualquier país”. Es por este mismo motivo que la compañía ofrece un servicio de garantía indefinida para el alquiler de viviendas permanentes, gracias al cual los propietarios tendrán la seguridad y la tranquilidad de cobrar mes a mes en caso de sufrir un impago de alquiler. Además, el servicio que ofrece SEAG se complementa con la protección jurídica integral que es llevada a cabo por el equipo de abogados especializados para la reclamación del impago de alquiler y asumiendo en todo momento los gastos del proceso, como son el procurador, las notificaciones, los poderes notariales y las tasas judiciales.

El precio del alquiler a medio plazo

Ahora que ya hemos analizado cómo es la expectativa a corto plazo y si merece la pena alquilar un piso, vamos explicarte cuáles son las expectativas del precio del alquiler a medio plazo. Lo primero que hay que tener en cuenta es que la actualización del precio de la vivienda ya no se estipulará por el IPC, sobre todo de cara al próximo año (2025), puesto que se prevé la creación de un nuevo índice más actualizado. Así mismo, si renuevas alquiler este año debes saber que existen limitaciones en el precio, tal como puedes leer en este artículo sobre la actualización de la renta por IPC y la nueva Ley de Vivienda 2023. Aclarado este punto, y dejando de lado la limitación del precio del alquiler en las zonas tensionadas (arriba mencionado), todo apunta a que el precio seguirá subiendo, sobre todo, en las ciudades de la periferia. Y tal y como puede observarse en los informes de Idealista el precio de la vivienda usada en España experimentó una subida mensual del 2% en el mes de abril (13 euros por metro cuadrado). Por lo tanto, si nos fijamos en la evolución interanual, estaríamos hablando de un 7% (un 6.9% más en comparación con el año pasado).

No es de extrañar, por lo tanto, que pueda superarse el récord en cuanto a precios más altos de alquileres establecido en junio de 2007, cuando estalló la burbuja inmobiliaria. Todo apunta a que la tendencia no va a cambiar en corto y medio plazo, ni en venta ni en alquiler. El problema de esta subida constante, como indicábamos más arriba, se debe a la falta de oferta, algo que no puede ser solucionado con las medidas de la nueva Ley de Vivienda, que —al contrario de lo esperado— está tensionando los precios al alza. De hecho, son varios los informes que apuntan a esta destrucción de la oferta y a una subida en los precios constante a causa de la nueva ley. Según los datos, el precio medio del alquiler en España subió unos 100 euros en 2023 en comparación con el año anterior, hasta situarse en los 1.0002 euros. A principios de 2024 el precio ya subió a unos 1.069 euros, en abril lo ha vuelto a hacer, y se espera que siga subiendo progresivamente hasta finalizar el año.

Cómo perciben los propietarios las tendencias actuales del mercado del alquiler (vídeo)

La falta de oferta y el exceso de demanda en el mercado del alquiler es un patrón que se repite en los últimos años, tanto en las grandes ciudades como en el resto de municipios y a nivel general. Las tendencias actuales apuntan a una situación similar, incluso un empeoramiento de la misma debido a la inseguridad jurídica que sienten los propietarios, algo que viene ligado a la nueva Ley de Vivienda. Desde SEAG respondemos a cómo perciben los propietarios las tendencias actuales del mercado del alquiler y cuál es el futuro del alquiler en España. ¡Sigue leyendo para informarte!

¿Cómo se percibe el mercado del alquiler por parte de los propietarios?

En la actualidad, la percepción que se tiene del mercado del alquiler en España por parte de los propietarios es negativa, hasta el punto de que varios de ellos han decidido abandonar el mercado. La causa, explica el CEO de SEAG Pedro Bretón, se debe a la falta de seguridad jurídica. Tal y como explica Bretón en una entrevista concedida para Negocios TV, “con la entrada de la nueva ley de vivienda (26 de mayo) el mercado perdió la oferta en un 30%. Esto es debido a causa de la inseguridad jurídica que sienten los propietarios, que han decidido salir del mercado”. Y es que la nueva Ley de Vivienda (Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda) modifica en enfoque hasta el momento, afectando a los arrendadores de un inmueble en determinados aspectos:

  • El arrendador debe asumir el pago de los honorarios de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato.
  • Si el arrendatario acredita la situación de vulnerabilidad social y económica mediante un informe de los Servicios Sociales municipales o autonómicos y el arrendador es un gran tenedor de viviendas, entonces el alquiler se podrá prorrogar un año más de contrato de manera extraordinaria.
  • Si, además, la vivienda se encuentra en una zona de mercado residencial tensionado el contrato puede prorrogarse hasta tres años más, salvo que el propietario (hijos o padres) tenga la necesidad de hacer uso de él y habiéndolo comunicado previamente al inquilino.

Para que el mercado del alquiler pueda ser solvente y estable, y ofrecer un fácil acceso a los inquilinos, así como seguridad jurídica a los propietarios, es necesario que existan garantías de seguridad jurídica, pero también que los propietarios cuenten con la seguridad de recibir su alquiler mes a mes en caso de que el inquilino deje de pagar. Esto es algo que ofrecemos desde nuestra compañía. SEAG, que garantiza el pago del alquiler hasta el momento en el que recuperes tu vivienda, independientemente del tiempo que pueda tardar el proceso. Consulta las condiciones de la garantía indefinida y anímate a alquilar de manera segura y con total tranquilidad. Además, en SEAG te ofrecemos un servicio de protección jurídica integral por parte de nuestros abogados especializados que se ocuparán de todos los trámites derivados del proceso de reclamación de impago de alquiler, asumiendo todos los gastos del proceso.

¿Cuál es el futuro del alquiler en España?

El futuro del alquiler en España es incierto ahora mismo, sobre todo en las zonas declaradas como tensionadas según la nueva ley lo que, entre otras, está repercutiendo en la limitación de los precios y en que muchos propietarios opten por abandonar el mercado en el momento de recuperar la vivienda. Estas zonas son definidas según la nueva normativa como aquellos lugares en los que existe un especial riesgo de oferta insuficiente de vivienda para la población. En concreto, lo vemos en el artículo 18.1 que dice lo siguiente: “Las Administraciones competentes en materia de vivienda podrán declarar, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en su normativa reguladora y en el ámbito de sus respectivas competencias, zonas de mercado residencial tensionado a los efectos de orientar las actuaciones públicas en materia de vivienda en aquellos ámbitos territoriales en los que exista un especial riesgo de oferta insuficiente de vivienda para la población, en condiciones que la hagan asequible para su acceso en el mercado, de acuerdo con las diferentes necesidades territoriales.”.

Hay que tener en cuenta, así mismo, que la presión que está sufriendo el mercado del alquiler por parte de la demanda ha llevado así mismo a que la oferta de vivienda permanente se reduzca, en comparación con la temporal —que actualmente es la opción preferida en España—. Muchos de los propietarios han optado por reconvertir sus viviendas en un alquiler de temporada, para maximizar así los ingresos y evitar las estrictas medidas en cuanto a los plazos de un alquiler permanente (o vivienda habitual) que se sitúan en la actualidad en un mínimo de 5 años para personas físicas y de 7 para personas jurídicas (sin contar las posible prórrogas, como puedes leer en este artículo)

Por el lado contrario, no obstante, nos encontramos que la falta de oferta y la considerable demanda en los últimos años ha hecho que desde 2015 se incrementen los precios en un 41% y se prevé que sigan subiendo en base a la caída de la oferta actual debido a las nuevas limitaciones legales (y en las zonas no tensionadas). Esto ha dado como resultado, según las nuevas perspectivas de cara a este año y los siguientes vaticinadas por los expertos, a una proyección del mercado inmobiliario de alquiler en España hacia la periferia de las grandes ciudades, evitando las zonas tensionadas

Alquiler de pisos de protección oficial: normativas y requisitos

Comprar un piso de protección oficial es una excelente opción para las personas que buscan una buena vivienda, y además a un precio más asequible en comparación con la media de la oferta del mercado actual. Ahora bien, hay que tener cuidado si lo que se quiere es utilizar esta vivienda para invertir, puesto que cuenta con limitaciones —sobre todo, si se quiere utilizar para un futuro alquiler—. En este artículo respondemos al interrogante de si se puede alquilar un piso de protección oficial y todo lo que debes saber al respecto. ¡Vamos a ello!

¿Qué es un piso de protección oficial (VPO)?

El piso de protección oficial, o Vivienda de Protección Oficial (VPO), es un tipo de vivienda que pertenece a la categoría de viviendas protegidas, prioritariamente asequibles para personas vulnerables. Estas, a su vez, pueden ser de tres tipos diferentes, en función de su finalidad. Es el caso de las viviendas protegidas para la venta, las viviendas protegidas para el alquiler y las viviendas protegidas para la integración social. Entre las características más destacadas de este tipo de viviendas, como mencionábamos en la introducción, se encuentra su precio, que es inferior al valor del mercado en la comunidad autónoma en la que se encuentran. Esto se debe a que reciben una subvención por parte del estado y generalmente se trata de pisos construidos por inmobiliarias mediante acuerdos con él. Además, la superficie no debe ser superior a los 90 metros cuadrados (de manera general), a los 108 metros cuadrados (para personas con discapacidad) o a los 120 metros cuadrados (para familias numerosas).

¿Se puede alquilar un piso de protección oficial?

Una de las primeras condiciones que nos encontramos a la hora de hablar de requisitos, alquiler VPO y normas a tener en cuenta es la de destinar la vivienda a uso residencial de forma permanente. Sin embargo, existen excepciones, en cuyo caso el propietario del inmueble podrá destinarla al alquiler o venderla, si así lo desea. Esto es algo que aparece especificado en el Plan de Vivienda y en la legislación urbanística relativa a la vivienda protegida de cada comunidad autónoma. Más abajo vemos los casos en los que sí es posible alquilar un piso de protección oficial.

Cuándo se puede alquilar un piso de protección oficial: requisitos VPO alquiler

Como indicábamos, hay situaciones en las cuales es posible alquilar un piso VPO adquirido como tal por el propietario. Ahora bien, para ello es fundamental cumplir con una serie de requisitos. Estos son los siguientes:

Cuándo se puede alquilar un piso de VPO: cumplimiento del periodo de protección

El periodo de protección se corresponde con la duración ligada al tipo de protección y a la naturaleza del inmueble. Es decir, una vez que se cumple este periodo la vivienda se convertirá en una vivienda libre, lo que implica que el propietario de la misma la podrá destinar al alquiler, venderla o alquilarla con opción a compra. Por lo general, el periodo de protección finaliza a los 10 años, ahora bien, este es el plazo mínimo y depende de las diferentes regiones en las que se ubique la vivienda en cuestión.

Solicitud de extinción del estado VPO por parte del propietario

El propietario de un inmueble del tipo VPO cuenta, así mismo, con la posibilidad de solicitar una descalificación voluntaria de la vivienda (de hecho, se trata del procedimiento más común). Esto es algo que puede concederse siempre y cuando no ocasione perjuicios a terceros, cumpla con los requisitos legales y se aporte la documentación exigida para el proceso. ¿Y cómo puede hacerlo? Lo más aconsejable es acudir al órgano autonómico responsable del área de Vivienda y solicitar información, ya que el procedimiento puede variar en cada caso. Hay que tener en cuenta, eso sí, que la solicitud debe realizarse una vez haya concluido el periodo legal de protección establecido en el Plan de Vivienda (generalmente de 3 a 4 años) al cual esté acogido el inmueble en cuestión.

La descalificación por sanción de la administración

Ya hemos explicado cuáles son los casos más habituales en los que se puede alquilar piso de protección oficial, sin embargo, existe una situación más —aunque no es muy frecuente—. Esta tiene lugar cuando la propia administración es la que decide revocar el estado VPO al estimar que no cumple con las condiciones necesarias para que una vivienda sea catalogada como tal.

Alquilar piso VPO sin trámites

Y por último, en algunos casos muy específicos, podemos encontrar que se puede alquilar un piso de VPO de Protección Pública y de Promoción Privada. Ahora bien, para que esto sea efectivo es fundamental que dichas viviendas no hayan sido beneficiarias de ayudas o subvenciones (si es el caso, entonces se tendrá que esperar a los plazos establecidos). La única diferencia entre una vivienda VPO privada y pública está en la entidad que la promueve. En el primero de los casos, son las empresas o cooperativas quienes la comercializan, mientras que en el segundo caso lo lleva a cabo la administración.

Sanción por alquilar piso VPO

Ahora que ya sabes cuándo se puede alquilar un piso de VPO es importante que tengas en cuenta que no cumplir con los requisitos puede suponer una sanción económica (en algunos casos con costes muy elevados). Estas dependen del reglamento específico de cada comunidad autónoma y según la cantidad las podemos clasificar de la siguiente manera:

  • Sanciones leves: de 150€ a 1.500€.
  • Sanciones moderadas: de 1.500€ a 6.000€.
  • Sanciones graves: de 6.000€ a 100.000€.

En resumidas cuentas, es fundamental cumplir con la normativa y la legislación actual y esto es algo que promovemos siempre en Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) para todas las situaciones relacionadas con un alquiler. Ahora bien, si ya tienes todo en regla y por fin vas a alquilar, te recordamos que puedes hacerlo de manera totalmente segura con el servicio que prestamos. Te ofrecemos la tranquilidad de cobrar mes a mes en caso de sufrir un impago, para que no tengas pérdidas en ningún momento. Además, al contar con SEAG dispondrás también de un servicio de protección jurídica integral mediante el cual nos encargaremos de llevar a cabo todos los trámites necesarios para la reclamación del impago, incluidas las tasas de procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales. ¿A qué estás esperando?

Contratos a largo plazo: ¿Estrategia para reducir el precio mensual? (vídeo)

El precio del alquiler ha subido considerablemente en los últimos años como consecuencia de la poca oferta y la elevada demanda, lo que dificulta la labor de encontrar un inmueble a las personas que están interesadas en alquilar. Son varias las cuestiones que pueden afectar al precio de un alquiler y una de las dudas más generales, sobre todo por parte de los inquilinos, es la de si el contrato de alquiler de larga duración puede reducir el precio. Los propietarios, por otro lado, también se preguntan si hacer un contrato de larga temporada tiene beneficios fiscales. En este artículo respondemos a todas estas dudas. ¡Sigue leyendo!

Contrato alquiler larga duración: ¿Influye en el precio?

Los contratos de alquiler pueden ser de muchos tipos diferentes, en función de su naturaleza y lo que ofrecen. Es el caso del contrato temporal, el contrato de arrendamiento de una vivienda para uso turísticos y el contrato de alquiler de larga temporada o alquiler de vivienda para uso habitual. La principal característica de este último es su duración mínima, que es de 5 años para personas físicas y de 7 para personas jurídicas, además de las prórrogas, tal como puedes leer en este artículo y según la última actualización de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La razón de la duración de estos contratos es que se trata de viviendas que están destinadas a la residencia habitual, donde se instalarán los inquilinos por un largo periodo de tiempo.

Como explica el SEO de Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) Pedro Bretón en este vídeo, cada tipo de contrato es un mercado diferente, ahora bien, para el inquilino el arrendamiento con un contrato de larga duración no supone una reducción en el precio mensual. “No creemos que sea una estrategia para poder ajustar los precios. Para que el mercado se autorregule lo más importante es que suba la oferta y ofrecer una mayor seguridad jurídica a los propietarios y pequeños ahorradores, que son los que destinan sus ahorros para este fin”, explica Bretón. Justifica que proporcionando una mayor seguridad jurídica a los propietarios aumentaría la oferta de alquileres, lo que repercutirá en una ecuanimidad de los precios y su consecuente bajada, entre otras.

Sí es cierto, no obstante, que los contratos de larga duración tienen una gran ventaja para los inquilinos, y es que hasta que no finalice el contrato el precio no variará (únicamente en función de las actualizaciones del IPC y del nuevo índice que planean implementar próximamente desde el Estado.

Ventajas fiscales del alquiler de vivienda para el propietario

¿Y para el propietario, cuáles son las ventajas de un contrato de alquiler de larga duración? La primera y más importante, la de contar con un pago mensual todo el año y la confianza de conocer a los inquilinos. Pero también, la inexistencia de tasas turísticas, la tranquilidad de saber que nadie va a ocupar la vivienda al estar el piso vacío, una buena convivencia vecinal, ingresos y gastos predecibles y, por supuesto, los beneficios fiscales del alquiler de la vivienda. ¿Y cuáles son?

Ventajas fiscales alquiler: las reducciones

Según la nueva Ley de Vivienda (Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda) y sus cambios que afectan desde el 2024, se mantiene la reducción del alquiler de vivienda para el propietario con carácter general, aunque esta ha disminuido un 10% (del 60% al 50%). Esta bajada aplica, así mismo, a los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023. Es importante destacar que dicha reducción utilizada para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles puede incrementarse hasta el 90% en el caso de que se firmen nuevos contratos de arrendamiento de vivienda en zonas de mercado residencial tensionado. Hay que dejar claro, no obstante, que las reducciones no son aplicables a alquileres de temporada por turismo, así como tampoco a los alquileres con servicio de hostelería incluido. Ahora bien, sí está contemplada en viviendas alquiladas a estudiantes, además de los destinados a primera residencia.

Ventajas fiscales alquiler vivienda: las deducciones

Por alquiler una vivienda el propietario también puede contar con otros beneficios fiscales, las deducciones. Es importante dejar claro cuáles son las diferencias entre reducciones y deducciones, para que no haya confusiones. Mientras que las reducciones se refieren a la cantidad que se resta de la base imponible, la deducción se descuenta de la cuantía de la cuota íntegra. Es decir, la cantidad que toca pagar después de haber calculado el tipo impositivo sobre la base imponible. En definitiva, la reducción consiste en restar directamente a la base imponible y la deducción en restar porcentajes a dicha base imponible. ¿Y cuáles son las principales deducciones que puede aplicar un propietario de un inmueble alquilado?

  • Intereses producidos por los créditos que se abonan para la compra de la vivienda.
  • Impuestos y tasas estatales que inciden sobre los rendimientos de la vivienda (IBI, tasa limpieza, recogida basuras, gastos comunidad…).
  • Gastos de formalización del contrato de arrendamiento.
  • Amortización del inmueble y de los bienes que contenga.
  • Cantidades destinadas a suministros y servicios (luz, agua, gas, teléfono…).
  • Contratos del seguro (responsabilidad civil y otros específicos).
  • Gastos de conservación, mantenimiento y reparación del inmueble (no incluye ampliaciones y mejoras).

Ventajas de contar con SEAG para alquilar de forma segura

¿Te gustaría alquilar tu vivienda, pero te da miedo sufrir un impago? En SEAG estamos aquí para ayudarte. Sociedad Española de Alquiler Garantizado te da la oportunidad de contratar un servicio para prevenir situaciones de impago, de manera que tendrás tu cuota mensual garantizada mes a mes y hasta recuperar tu vivienda. Además, incluimos un servicio de protección jurídica integral para reclamar el impago. Para esto último disponemos de abogados especializados que llevarán a cabo todas las reclamaciones pertinentes (por supuesto, asumimos todos los gastos del proceso). ¿Tienes dudas? ¿Necesitas más información sobre nuestro servicio? Contacta con nosotros para que podamos asesorarte sin compromiso y responder a todas tus preguntas.

Cómo afecta la oferta y la demanda local al precio del alquiler (vídeo)

El precio del alquiler varía constantemente a lo largo de los años, siendo la oferta y la demanda uno de los principales motivos por los cuales ha aumentado en los últimos años en el país. En este artículo te explicamos cómo se fija el precio del alquiler, así como también respondemos a qué es necesario para que haya una bajada de precios de alquiler. ¡Sigue leyendo!

Precio alquiler vivienda: ¿Cómo afecta la oferta y la demanda?

La oferta y la demanda son las que marcan los precios en el mercado libre, más que en cualquier otro sector. La oferta es el término económico utilizado para referirse a todos los bienes y servicios que hay disponibles en dicho mercado libre y que los socios comerciales pueden adquirir a cambio de dinero, bienes y de otros servicios. Mientras que la demanda, por otro lado, tiene que ver con la necesidad real de ciertos bienes o servicios con socios comerciales potenciales, por ejemplo, con empresas y hogares.

Situación de los precios del alquiler en la actualidad

Como es de esperar, existe una interacción directa entre oferta y demanda, ya que la oferta aumenta cuando la demanda es alta, ahora bien, en el mercado del alquiler de viviendas está ocurriendo algo diferente —es algo que hemos visto a raíz de los últimos años en el país—. Y es que existe un exceso de demanda, mientras que la oferta es considerablemente baja, tal como explica el CEO de SEAG Pedro Bretón en el vídeo, más arriba. Esto influye en la situación actual del elevado precio del alquiler en España, lo que repercute —así mismo— en que muchas veces no pueda cubrirse la necesidad básica de optar a una vivienda por parte de los inquilinos. Pedro Bretón indica lo siguiente: “Actualmente tenemos una ratio de 1/5, esto significa que por cada inmueble ofertado en alquiler tenemos 5 demandantes de vivienda. Esto genera una gran competencia en la parte de la demanda y obviamente es lo que hace tirar del precio hacia arriba”.

Bajada precios alquiler: ¿Qué hay que hacer?

Para hablar de que baja el precio del alquiler, tal como ocurría antaño, es fundamental motivar a la compra de viviendas que posteriormente serán puestas en alquiler, explica el CEO de SEAG: “Si trasladamos la competencia en la oferta, como hemos visto en varias ocasiones en el mercado en las que se ha preferido comprar en lugar de alquilar, el precio desciende. Es indispensable apostar por la oferta para que el mercado se pueda autorregular. En este sentido, resulta vital facilitar el proceso de adquisición de viviendas, pero también reformular algunos aspectos de las leyes y medidas para incentivar el alquiler por parte de los propietarios y ofrecer más garantías de protección jurídica.

Otros aspectos que influyen en los precios del alquiler

Como indicábamos más arriba, los precios del alquiler se rigen principalmente por la oferta y la demanda, siendo la baja oferta la responsable de que el valor haya aumentado de manera general en todo el territorio. Ahora bien, existen otros aspectos que influyen en el precio final del arrendamiento de las viviendas. Estos son los más destacados:

  • Ubicación del inmueble: La ubicación del inmueble es un punto clave a la hora de fijar el precio. No es lo mismo alquilar en la capital del país que en otras ciudades. Así como tampoco lo es alquilar en municipios de escasos habitantes (en estos casos, es habitual que el precio también sea elevado, puesto que la oferta es muy baja, aunque todo depende de la demanda).
  • Características del inmueble: Las características de la vivienda puede influir, así mismo, en la subida o la bajada de precios de alquiler. Es el caso, por ejemplo, de la superficie total, la cantidad de dormitorios y baños, la existencia de balcón o terraza, las zonas comunitarias, el aislamiento de la vivienda, la orientación (y la luminosidad del piso) y el estado general del inmueble (si necesita una reforma o se encuentra en perfectas condiciones), entre otras.
  • Equipamiento de la vivienda: Que la vivienda esté amueblada o no (y equipada con todo lo necesario para entrar a vivir) también puede afectar al precio final del alquiler. Si, además, el inmueble cuenta con un sistema de refrigeración, como aires acondicionados, también puede encarecer el precio final.

¿Cuál es el precio medio del alquiler en España?

La subida de los precios en las viviendas en España es algo que se ha ido experimentando de manera constante desde el año 2015, alcanzando la cifra actual de 13 €/m2 según los informes para los últimos meses, lo que además supone una subida de un 13% en comparación con el año pasado (2023) y para el mes de abril. Este precio se corresponde, así mismo, con el máximo histórico en España.

Cómo calcular el precio de alquiler de una vivienda

Para calcular el precio del alquiler es aconsejable fijarse en cuál es el precio medio por metro cuadrado en la región y a nivel nacional, además hay que tener también los aspectos mencionados en este artículo, como la ley de la oferta y la demanda, la ubicación, características y equipamiento de la vivienda. ¿Estás pensando en alquilar tu vivienda? En Sociedad Española de Alquiler Garantizado te damos la oportunidad de hacerlo de manera totalmente segura, con la tranquilidad de cobrar tus cuotas mes a mes, tanto si decides hacer un contrato de larga duración, como por temporada y por habitaciones. Además, incluimos un servicio de protección jurídica integral mediante el cual nos encargamos de llevar a cabo todos los trámites necesarios para reclamar el impago, en caso de que fuera necesario. Esto incluye todos los costes derivados del proceso. ¿Tienes dudas? Contacta sin compromiso con nuestro equipo para que podamos asesorarte al detalle sobre todos nuestros servicios. ¡Disfruta alquilando tu vivienda con total tranquilidad!

Nuda propiedad de una vivienda: concepto e implicaciones

Adquirir la nuda propiedad de una vivienda, generalmente, suele ser algo que no esperábamos y muchas veces nos encontramos ante el desconocimiento de lo que es, qué nos supone y qué podemos hacer con la vivienda. Es por eso que en Sociedad Española de Alquiler Garantizado hemos redactado este artículo para despejar todas tus dudas. ¿Quieres saber qué es la nuda propiedad de una vivienda? Sigue leyendo para informarte al detalle sobre este término.

¿Qué es nuda propiedad de una vivienda?

La nuda propiedad de una vivienda es un concepto legal que está relacionado con la titularidad de dicho bien. Generalmente pasar a disponer de una vivienda en nuda propiedad es algo que viene por una herencia, aunque también de una donación, y el nuevo titular tendrá un porcentaje de participación específico, sino todo (dependiendo de cada caso). Hay que tener en cuenta que se llama nuda propiedad debido a que se divide un derecho de propiedad entre el usufructuario y en nuevo nudo propietario, lo que supone un equilibrio entre la posesión del mismo y los beneficios de un activo. Lo explicamos de forma más sencilla:

La nuda propiedad es el derecho que tiene una persona sobre una cosa de la que es únicamente propietaria, pero sin poder optar a su posesión y disfrute —puesto que existe un tercero que tiene estos derechos—. En este artículo, en concreto, hablamos de la nuda propiedad de una vivienda.

¿Cuándo se adquiere el derecho de nuda propiedad?

Como indicábamos en la introducción, el derecho de la nuda propiedad suele ser adquirido por una herencia del inmueble, reservándose el derecho de usufructo (en la mayoría de los casos) al cónyuge viudo —quien también puede ser, al mismo tiempo, propietario del inmueble si el bien pertenecía a los dos cónyuges—. En este caso el heredero adquiere un porcentaje de la propiedad (en concepto de nuda propiedad) correspondiente a la herencia de cónyuge fallecido (que puede ser el padre o la madre) y el resto pertenece al otro cónyuge (el porcentaje mayor, así como el derecho a la posesión y disfrute). Si son varios hermanos, por ejemplo, cada uno tendría un porcentaje idéntico de nuda propiedad. Otros casos en los que se puede adquirir una nuda propiedad es la donación con reserva de usufructo o también cuando un propietario vende una vivienda en nuda propiedad reservándose el usufructo —generalmente, esto último lo hacen las personas mayores sin herederos o que necesitan recursos económicos y las viviendas suelen ser adquiridas por inversores que no tienen necesidad de hacer uso de la vivienda a corto plazo—.

¿Es posible adquirir el uso y disfrute de una nuda propiedad?

Existen varios casos en los que un propietario de una vivienda con nuda propiedad podrá tener el derecho de uso y disfrute. Estas son las principales situaciones:

  • Venta del usufructo por parte del usufructuario (generalmente, es habitual venderlo al nudo propietario).
  • Extinción del usufructo, que puede ser por tres causas diferentes (por el fallecimiento del usufructuario, por el cumplimiento del plazo por el que se constituyó y por el cumplimiento de la condición resolutoria establecida en el pacto de usufructo —por ejemplo, si se acuerda que el nudo propietario podrá hacer uso del inmueble al contraer matrimonio).

Hay que tener claro, así mismo, que en caso de que se venda la vivienda (con previo acuerdo entre usufructuario y nudo propietario) la persona con nuda propiedad obtendrá su porcentaje correspondiente del valor total de la operación. Además, el nudo propietario también puede vender su parte correspondiente en nuda propiedad si así lo desea, pero siempre y cuando se respeten los derechos del usufructuario. Es decir, sin alterar su forma ni sustancia, ni hacer en ellos nada que perjudique al usufructuario (tal como refleja el Código Civil en el artículo 148).

Alquiler nuda propiedad vivienda: ¿Es posible?

Como indicábamos más arriba, la nuda propiedad puede ser vendida. Ahora bien, ¿es posible poner una nuda propiedad en alquiler? En este punto hay que tener en cuenta dos situaciones, dependiendo de quién quiera alquilar. Si es el usufructuario, entonces sí es posible, ya que la ley le concede uso exclusivo del inmueble. El nudo propietario, sin embargo, no puede alquilar ni percibir una parte de las mensualidades por el alquiler, ya que no cuenta con dicho derecho.

Derechos y obligaciones del nudo propietario

Resumiendo todo lo explicado hasta ahora y ampliando la información destacamos que el nudo propietario tiene los siguientes derechos:

  • Derecho a la propiedad.
  • Derecho a vender la nuda propiedad.
  • Derecho a hipotecar la nuda propiedad.
  • Derecho a que se le restituya el uso y disfrute de la vivienda tras la extinción del usufructo.
  • Derecho a realizar obras y mejoras de la vivienda.

Por el lado contrario, en el caso de las obligaciones, el nudo propietario debe cumplir con lo siguiente:

  • Hacerse cargo de las reparaciones extraordinarias del bien.
  • Respetar el derecho del usufructuario.
  • Pagar los tributos e impuestos correspondientes al inmueble, por ejemplo, el IBI.
  • Abonar la hipoteca (en la parte correspondiente de nuda propiedad, y en caso de que exista).
  • Hacerse cargo de los gastos de comunidad (en la parte proporcional de propiedad, si no cuenta con toda ella).

Nuda propiedad en la declaración de la RENTA: ¿Es obligatorio?

No, ya que el nudo propietario no puede obtener un beneficio por la vivienda al no tener derecho al uso y disfrute. De hecho, lo más habitual es que sea la propia agencia la que directamente no incorpore la nuda propiedad en los datos fiscales y que el nudo propietario reciba un aviso inicial antes de comenzar con la declaración. Esto podrá ser revisado, así mismo, en el apartado de datos fiscales no incorporados donde además se podrá ver las indicaciones para incluir la nuda propiedad en la página 6, apartado C en caso de que sí esté obligado a declararla (por ejemplo, cuando se adquieran todos los derechos sobre ella). En Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) recomendamos siempre informarse sobre los derechos y obligaciones sobre los bienes en posesión. Además, en caso de que seas usufructuario y tengas pensado alquilar la vivienda te recomendamos hacerlo de manera segura para evitar sufrir un impago de tus cuotas. Nuestro servicio de garantía indefinida te da la tranquilidad de que cobrarás mes a mes en caso de que esto ocurra, además incluimos un servicio de protección jurídica integral por parte de nuestros abogados especializados que se ocuparán de llevar a cabo todos los trámites pertinentes para reclamar el impago, asumiendo cualquier coste derivado del proceso. ¡Contacta con nosotros para más información!

Certificado energético de vivienda: Todo lo que necesitas saber

Uno de los documentos más interesantes a la hora de comprar y alquilar una vivienda es el certificado energético. Gracias a él podremos hacernos una idea de cuánto podemos ahorrar en el consumo de energía, o si este se disparará cada mes, entre otras. En este artículo queremos entrar en detalle sobre esta certificación, por ello te explicamos qué es el certificado energético de una vivienda, pero también cómo obtenerlo y qué hacer para mejorar la eficiencia energética de tu hogar, entre otras. Además, los consejos que aquí te damos te resultarán muy útiles si tienes pensado alquilar tu vivienda. ¡Sigue leyendo!

Qué es el certificado energético de una vivienda

El certificado energético o certificado de eficiencia energética de una vivienda es un documento que refleja la demanda energética del inmueble en condiciones de ocupación. Este documento indica cuánta energía se consume en una vivienda, lo cual resulta muy interesante tanto para los inquilinos como para el futuro comprador de inmueble. En la certificación energética de un piso se tienen en cuenta aspectos como los sistemas de ventilación, iluminación, calefacción, refrigeración o agua caliente y el consumo energético durante un año. También se analizan algunos elementos como los materiales de cerramiento exterior, carpinterías, el tipo de ventanas o los sistemas de climatización. Al responder al interrogante de para qué sirve el certificado energético de una vivienda debes saber que con él podrás observar, así mismo, la cantidad de CO2 que el inmueble emite (en base a las mediciones indicadas) y obtendrás una clasificación en letras, siendo la A (verde) la más eficiente y la G (roja) la que menos.

¿Es obligatorio el certificado energético para alquilar una vivienda?

La respuesta es sí. El certificado energético de una vivienda es obligatorio, esto es algo que aparece especificado en el Real Decreto 235/2013 y que se amplió con el Real Decreto 390/2021 publicado en el BOE el 1 de junio para las viviendas de alquiler turístico, entre otras. En él se indica de manera específica que es obligatorio el certificado energético para alquilar una vivienda, además de que la venta o alquiler de apartamentos sin certificación energética pueden recibir una multa de hasta 6.000 euros. En algunas comunidades autónomas, como por ejemplo en Valencia, es posible que te soliciten el certificado energético a la hora de dar de alta algunos servicios, como puede ser el suministro del agua. En cualquier caso, el fin de este documento es poner en valor el rendimiento energético y los posibles ahorros —favoreciendo a aquellas viviendas con una mayor eficiencia, sobre todo a la hora de vender o de alquilar—.

¿Cómo saber si mi vivienda tiene certificado energético?

Ahora que ya sabes qué es el certificado energético de una vivienda y su obligatoriedad, seguro que está viniendo a tu cabeza la duda de cómo saber si mi vivienda cuenta con él. Si en el momento de adquirir el inmueble no lo recibiste, existen varias vías para averiguarlo. Una de ellas es contactar con el ayuntamiento de tu localidad a través de un trámite general (generalmente online) para solicitar que te envíen un duplicado del mismo, en caso de que esté vigente. Ahora bien, no es lo único que puedes hacer, también puedes acceder al Registro General de Certificados de Eficiencia Energética. Este forma parte de cada comunidad autónoma, generalmente es dependiente de la Consejería de Medio Ambiente o de Energía. Tendrás que especificar la dirección y la referencia catastral, entre otras.

¿Cómo solicitar el certificado energético de una vivienda?

El certificado de eficiencia energética para alquilar o vender una vivienda es algo que debe solicitarse (en caso de que la vivienda no cuente con él o se haya caducado) a un técnico de una empresa cualificada y preparada para ello. Este se encargará de visitar la vivienda y de realizar la toma de datos. Tras ello preparará el certificado con aplicaciones homologadas por el Ministerio de Industria (como dato interesante, estas aplicaciones suelen ser las de CE3 y CE3X). Una vez obtenido el certificado de eficiencia energética, este debe registrarse en el órgano competente de cada comunidad autónoma. Además, por supuesto, de abonar las tasas correspondientes, las cuales varían dependiendo de cada comunidad y la administración donde se lleve a cabo. Por lo general, el técnico encargado de llevar a cabo las mediciones no suele tardar más de 48 horas en realizar la certificación y registrarlo correctamente.

En cuanto a los costes del certificado hay que tener en cuenta que su valor fluctúa dependiendo de la oferta y de la demanda, puesto que no está regulado por ley. Este también puede estar condicionado a las dimensiones de la vivienda. Es muy importante tener en cuenta que el certificado de eficiencia energética caduca transcurridos los 10 años desde su emisión, por lo que es responsabilidad del propietario del inmueble actualizarlo una vez haya transcurrido dicho plazo.

¿Cómo mejorar el certificado energético de una vivienda?

Para responder a cómo mejorar el certificado energético de una vivienda hay que tener en cuenta dos factores. En primer lugar, si acabas de obtener tu certificado o ya cuentas con uno, debes saber que en él ya figuran las recomendaciones que te permitirán mejorar la vivienda en cuanto a eficiencia energética. Ahora bien, siempre hay algunas acciones que puedes llevar a cabo para mejorarla. Estas son solo algunas de ellas:

  • Mejora el aislamiento térmico de la envolvente del edificio (fachada + cubierta).
  • Apuesta por las energías renovables, como los paneles solares.
  • Actualiza el sistema de calefacción.
  • Renueva o actualiza los electrodomésticos.
  • Renueva los cerramientos.
  • Cambia el color de las fachadas o tejados.

¿Estás pensando en alquilar tu vivienda, pero no tienes el certificado energético? En SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado) te recomendamos, en cualquier caso, solicitarlo, además de revisar si existen ayudas estatales o autonómicas para mejorar la eficiencia energética de tu vivienda, como las que se aprobaron antiguamente en el Plan de Vivienda 2013 – 2016. Además, nuestro equipo está siempre disponible para ofrecerte la máxima tranquilidad a la hora de alquilar tu vivienda con la garantía de un alquiler garantizado. Sea como sea, siempre recibirás el pago de tu alquiler, incluso aunque sufras un impago por parte del arrendatario. Pero no solo eso, Sociedad Española de Alquiler Garantizado te ofrece protección jurídica integral de manera que, en caso de necesidad, nos encargaremos de llevar a cabo todos los trámites hasta que puedas recuperar tu inmueble. Este servicio contempla, por supuesto, el pago de tasas derivadas de las reclamaciones. ¡Contacta para más información!

Arrendador vs arrendatario: Entendiendo las diferencias clave

Conocer todos los conceptos y términos a la hora de hacer un contrato de alquiler, así como las obligaciones relativas a cada parte es fundamental para que no haya problemas en un futuro. Lo primero que debes hacer si estás pensando en alquilar es conocer cuáles son las obligaciones de cada parte y tener clara la diferencia entre arrendador y arrendatario. En este artículo vamos a echarte una mano para que despejes todas tus dudas. ¡Sigue leyendo!

Lo primero de todo, ¿quién es el arrendador?

Partiendo de que el arrendamiento es el inmueble, la persona que se encarga de arrendarla (alquilarla) para obtener un beneficio de la misma es el arrendador. Se trata, por lo tanto, de la persona natural o jurídica propietaria del bien. Este cede temporalmente la vivienda a otra persona (el inquilino) a cambio de un pacto acordado.

Obligaciones del arrendador

Al hablar de arrendador y arrendatario, diferencias y definición hay que tener en cuenta sobre todo cuáles son las obligaciones de cada quien. En este caso, el arrendador del inmueble estará obligado a devolver la fianza siempre y cuando no haya daños en la vivienda, así como retrasos en el pago pactado. Por supuesto, en el contrato debe aparecer especificada la cantidad pactada con el arrendatario a modo de fianza y la cantidad para las cuotas mensuales por el alquiler de la propiedad (incluida la duración del contrato). En él se debe detallar, por otro lado, la penalización en caso de incumplir dichas condiciones. Entre las obligaciones del arrendador se encuentran, además, las de pagar el IBI mensual de la vivienda, así como también los gastos de la comunidad (en el supuesto de que se trate de un piso ubicado en una comunidad de vecinos y no se haya estipulado lo contrario con el arrendatario). Aparte de ello, el arrendador debe cumplir con otras obligaciones. De manera resumida, estas son las principales obligaciones del arrendador:

  • Ceder el uso y disfrute de la vivienda.
  • Pagar el IBI.
  • Pagar la comunidad (en caso de que no se especifique lo contrario en el contrato y se deriven los gastos al inquilino).
  • Realizar las reparaciones necesarias para conservar el inmueble y para que esté en condiciones de habitabilidad (excluyendo los daños por mal uso, que le corresponden al arrendatario).
  • Devolución de la fianza.
  • Gastos de gestión del contrato con la inmobiliaria (este cambio ha sido aprobado con la nueva reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, LAU).

Por supuesto, el arrendador puede solicitar la finalización del contrato siempre y cuando necesite la vivienda para sí mismo y no sea titular de otro inmueble, así como también para sus familiares de primer grado de consanguinidad y para su cónyuge. Además, debe recibir la vivienda en el mismo estado en el que fue entregada, en caso contrario puede reclamar la reparación de los daños o una indemnización.

Y el arrendatario, ¿quién es?

Aunque a estas alturas ya no cabrán dudas, el arrendatario es la persona que alquila el inmueble. Es decir, el inquilino. Este tiene todo el derecho a disfrutar del mismo de manera temporal durante el tiempo establecido en el contrato y a cambio del pago especificado.

Obligaciones del arrendatario

El arrendatario debe cumplir con las condiciones establecidas en el contrato de alquiler firmado por ambas partes para así poder disfrutar del inmueble durante el periodo especificado en él, de lo contrario se arriesga al desahucio y a perder la fianza. La principal obligación del arrendatario es pagar las cuotas mensuales en el plazo estipulado para ello, pero también a conservar la vivienda y no causar daños en ella. Por otro lado, debe encargarse de pagar los suministros (puede continuar con el contrato de suministros y pagar los gastos al titular o contratar uno nuevo a su nombre). En ocasiones el gasto total de los suministros puede estar fijado con una cuota única mensual, en ese caso el valor será siempre el mismo, pero debe aparecer detallado en el contrato. Entre las principales obligaciones del arrendatario nos encontramos con las siguientes:

  • Pagar la renta mensual, según los plazos pactados.
  • Abonar la fianza de la vivienda.
  • Pagar los suministros.
  • Pagar gastos de comunidad (si así se ha pactado en el contrato).
  • Conservación del inmueble.
  • Facilitar la realización de obras por parte del arrendador (siempre y cuando no puedan aplazarse hasta la finalización del contrato). Es el caso de las obras de conservación y mejora de la vivienda.
  •  Pequeñas reparaciones por el desgaste ocasionado.
  • Cubrir los daños ocasionados por un mal uso.
  • Devolver la vivienda en las mismas condiciones en las que se encontraba.

Diferencias entre arrendador y arrendatario

Ahora que hemos definido los términos y explicado las obligaciones, podemos resumir brevemente cuál es la diferencia entre arrendatario y arrendador (inquilino y propietario, respectivamente). En función de las diferencias más significativas, observamos lo siguiente:

  • Responsabilidades: El arrendador se compromete a ceder la vivienda mientras que el arrendatario se compromete a pagar la renta mensual al arrendador para vivir en ella.
  • Finalización del contrato: El arrendador puede finalizar el contrato por diversas razones legales (por ejemplo, por incumplimiento del contrato por parte del arrendatario o porque lo necesita para vivir); mientras que el arrendatario puede finalizar el contrato antes del tiempo establecido, con preaviso y según las condiciones del contrato.
  • Cambios en la propiedad: Como dueño de la vivienda el arrendador puede vender el inmueble, aunque esto no afecta al periodo del contrato. También puede llevar a cabo reformas en la vivienda siempre y cuando sean necesarias para garantizar la conservación y la habitabilidad. El arrendatario no puede realizar cambios significativos sin el consentimiento del arrendador.

Por supuesto, como indicábamos en la introducción, es fundamental tener claro cuáles son todos los términos y especificar las obligaciones de cada parte antes de firmar el contrato. Ahora bien, si quieres disfrutar de la máxima seguridad a la hora de alquilar tu vivienda y contar con la tranquilidad de cobrar tu cuota mes a mes, entonces no puedes perderte el servicio que te ofrecemos en SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado). Te brindamos la confianza que necesitas para poder alquilar tu vivienda y saber que cobrarás en todo momento, en caso de sufrir un impago de alquiler. Además, tendrás cubierta toda la protección jurídica si fuera necesario. Esto último incluye todos los gastos que implique cualquier procedimiento judicial por el incumplimiento del alquiler y la coordinación de los trámites por parte de nuestro equipo, entre otras ventajas. ¡Contacta con nosotros!

Descubre la importancia de la referencia catastral en tu vivienda

Uno de los documentos más importantes de tu vivienda, a nivel identificativo oficial, es la referencia catastral. Entender para qué sirve y cómo consultar la referencia catastral te resultará de gran utilidad en determinadas situaciones, por ejemplo, para tasar el valor de tu inmueble o para estimar el valor del alquiler de tu vivienda en comparación con los datos de otras viviendas y, por supuesto, para hacer la declaración de la RENTA. En este artículo te explicamos qué es, para qué sirve y otras cuestiones relevantes sobre la referencia catastral. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es la referencia catastral de una vivienda?

La referencia catastral de una vivienda es el equivalente al DNI o al Número de Identificación Vehicular (VIN) del coche, pero aplicado a un inmueble. Se trata de un identificador oficial y obligatorio que tienen todos los bienes inmuebles. Este código del tipo alfanumérico se asigna por el Catastro y es único y exclusivo de cada vivienda, de manera que pueda ser ubicada inequívocamente en la cartografía catastral. La referencia catastral en cuestión también se usa en parcelas rústicas, con diferencias —eso sí— en la cantidad e información que nos proporcionan los caracteres. En el caso de una vivienda, esta se compone de un total de 20 números, que se estructuran de la siguiente manera:

  • Los 7 primeros identifican la finca o parcela urbana.
  • Los 7 siguientes identifican la hoja de plano donde se ubica.
  • Los siguientes 4 caracteres identifican el inmueble dentro de la finca.
  • Los 2 últimos son caracteres de control (para revisar si los 18 primeros son correctos y evitar errores de grabación).

¿Para qué sirve la referencia catastral?

Conocer cuál es la referencia catastral te permitirá localizar los bienes inmuebles en la cartografía catastral. Esto resulta de gran utilidad en diferentes situaciones ya que al poder consultar la referencia catastral sabrás con exactitud de qué bien inmueble se trata en los negocios jurídicos, como compraventas, herencias y donaciones, y no confundirlos con otros. Además de proporcionar una mayor seguridad jurídica a las personas que realicen contratos relativos a los bienes inmuebles —en este caso actúa también como una herramienta eficaz en la lucha contra el fraude en el sector inmobiliario—. Son muchas las situaciones en las que puedes necesitar conocer cuál es la referencia catastral, de hecho, según el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario este valor debe figurar en todos los documentos que reflejen relaciones de naturaleza económica o con trascendencia tributaria vinculadas a un inmueble. Estos son solo algunos ejemplos:

  • Contratos de alquiler, de compra venta, de alquiler con opción a compra y de cesión de arrendamientos de bienes inmuebles.
  • Empadronamientos.
  • Declaración de la renta.
  • Herencias.
  • Tasación por referencia catastral de la vivienda.
  • Instrumentos públicos, mandamientos y resoluciones judiciales.
  • Expedientes y resoluciones administrativas.
  • Contratos de suministro de energía eléctrica.
  • Documentos que alteren aspectos del inmueble, como proyectos técnicos o certificaciones de finalización de obras.
  • Registros de la propiedad.

¿Cómo saber la referencia catastral?

Al consultar la referencia catastral podrás tener acceso a la mayor parte de los datos de una vivienda. Aparte de la ubicación exacta, averiguarás cuál es la superficie en metros cuadrados, la superficie construida en el piso y el año de construcción, entre otras, lo cual resulta muy útil a la hora de fijar el precio de tu alquiler. También ante qué tipo de inmueble te encuentras y su uso principal; e incluso la superficie gráfica del edificio en el que se encuentra. Para buscar la referencia catastral debes acceder al buscador de la Sede Electrónica del Catastro y especificar los datos de ubicación de la vivienda (provincia, municipio, vía y número y la dirección interna). También puedes acudir físicamente a los puntos de información catastral y a las gerencias del catastro.

Es importante tener en cuenta, así mismo, que la referencia catastral puede consultarse en algunos documentos acreditativos es la que aparece. Ejemplo de ellos son:

  • Último recibo justificativo del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • Escrituras públicas o información del Registro de la Propiedad cuando dicha referencia figure inscrita.
  • Certificado emitido por el Ayuntamiento, en caso de haberlo solicitado.

Cómo saber quién es el propietario de una referencia catastral

Conocer quién es el propietario de una vivienda es una tarea relativamente sencilla si cuentas con la referencia catastral. Lo único que debes hacer es acceder a la web del Registro de Propiedad y solicitar una Nota Simple en la cual podrás consultar la información en cuestión, además de todos los datos relativos a las cargas que pesan sobre el inmueble. El precio de la nota simple es de 9,02 €.

Diferencia entre valor catastral y valor de referencia

El valor catastral es un valor determinado de manera objetiva para cada bien inmueble con los datos obrantes del Catastro Inmobiliario, que tienen en cuenta el valor catastral del suelo en el momento y el de las construcciones. Es decir, se fija el valor del mercado como referencia sin que este pueda ser excedido. En cambio, con el valor de referencia se estima el valor de mercado de la propiedad a partir de los datos del catastro inmobiliario y supone la referencia mínima por la que se debe tributar al comprar o heredar una vivienda. Es determinado por el Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles realizadas ante fedatario público. Es muy importante saber que la referencia catastral de la vivienda se utiliza también para calcular el IBI, que es el Impuesto de Bienes Inmuebles (este último se calcula en base al valor catastral de la vivienda multiplicado por el tipo de gravamen); aunque desde enero de 2022 también se utiliza para el cálculo de otros impuestos. El pago del IBI supone una de las principales obligaciones que deben cumplir los arrendadores.

¿Necesitas un servicio integral de asesoría jurídica? ¿Estás pensando en alquilar tu vivienda? En SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado) estamos aquí para ayudarte. Nuestra compañía te ofrece la máxima tranquilidad frente al posible impago del alquiler, así como protección contra los actos vandálicos con prestaciones para compensar los daños ocasionados. No somos un seguro de alquiler, puesto que nuestra garantía de cobro por impago es indefinida hasta que el propietario pueda recuperar su vivienda y sin límite de tiempo. Nuestra protección jurídica, por otro lado, cubre todos los gastos que impliquen cualquier procedimiento judicial por el incumplimiento del contrato de alquiler. ¡Contacta con nuestro equipo de SEAG para recibir más información!

Contrato de mantenimiento de caldera: ¿Es obligatorio para tu propiedad?

Son muchas las personas que se preguntan si es obligatorio tener un contrato de mantenimiento de la caldera o si se puede prescindir de él. Y es que las calderas de gas, a diferencia de otros electrodomésticos, se integran tanto en la instalación de la calefacción como del agua y se abastecen de los conductos de gas de los edificios. Por ello, para responder a este interrogante debemos ceñirnos a lo que dice el Reglamento para Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). En este artículo te explicamos todo lo que debes saber sobre la revisión obligatoria de calderas. ¡Sigue leyendo!

¿Es obligatorio tener contratado el mantenimiento de caldera?

Si tu vivienda cuenta con una caldera debes saber que el Reglamento para Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE) establece la obligación de llevar a cabo una revisión. En concreto, determina que la revisión obligatoria de la caldera de gas debe realizarse cada 2 años, además de las revisiones generales de las instalaciones de gas cada 5 años. Por supuesto, esta medida aplica a las calderas de gas domésticas, es decir, aquellas con un consumo igual o inferior a 70kW. En el supuesto de que lo superen, como las calderas de mayor tamaño para edificios o fábricas, la revisión debe realizarse de manera mensual. El mantenimiento de una caldera consta de dos elementos. Estos son:

  • Inspección: Corre a cargo de la compañía de gas y avisan al propietario con unos días de antelación para llevar a cabo la revisión. Es habitual encontrar papeles colgados en las zonas comunes del edificio.
  • Revisión: La revisión va a cargo del propietario. Es decir, debe encargarse de realizar un contrato de mantenimiento de la caldera y se puede formalizar con el técnico oficial de la marca fabricante o con un técnico de mantenimiento y reparación certificado. También puede realizarse con la propia empresa comercializadora de gas e incluirlo en el contrato del servicio. Esto suele ser bastante cómodo para los propietarios ya que será la propia empresa quien avise cuándo corresponda hacer la revisión. En estos casos, la revisión se suele cobrar en la factura mensual de consumo.

Qué se mira en la revisión obligatoria de la caldera

Llevar a cabo la revisión de la caldera es fundamental para garantizar la seguridad de tus inquilinos, así como tu propia seguridad en el momento de volver a hacer uso de la vivienda. La revisión implica comprobar el correcto funcionamiento del electrodoméstico, así como su eficiencia y durabilidad. Por lo general la revisión obligatoria de una caldera contempla lo siguiente:

  • Comprobación del correcto estado y conservación de las partes visibles de la caldera.
  • Prueba de estanqueidad o inexistencia de fugas.
  • Limpieza del quemador y del ventilador (si lo incluye).
  • Análisis de la combustión y comprobación de que la mezcla de aire y gas sea la indicada por el fabricante.
  • Medida de la presión de gas y temperatura de la calefacción, y comprobación de su rendimiento.
  • Examinar la cantidad de monóxido tras la combustión.
  • Revisión del sistema de revoco de la caldera de gas. Este sistema sirve para impedir la entrada de aire y evitar que vuelva a producirse la combustión.
  • Comprobación de la correcta evacuación de los gases de escape y ventilación del espacio en el que se encuentra instalada la caldera.
  • Sustitución de las piezas desgastadas o defectuosas.

¿A nombre de quién debe estar el contrato de mantenimiento de la caldera?

El contrato debe ir a nombre del propietario y su duración puede variar —siendo de duración determinada o indeterminada—. Esto te permitirá corroborar que la revisión ha sido realizada correctamente. El pago de la revisión de la caldera, así mismo, es un gasto que le corresponde al propietario del inmueble. Ahora bien ¿Qué ocurre en el caso de que la caldera precise de una reparación? ¿Quién debe hacerse cargo del gasto? Tal y como indica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el arrendador (propietario) está obligado a realizar las reparaciones que sean necesarias para conservar la habitabilidad y que sirvan para el uso convenido, como la sustitución de una caldera estropeada. A excepción, no obstante, de que la reparación sea imputable al arrendatario (inquilino). Es decir, cuando se trata de realizar pequeñas reparaciones por el desgaste del uso ordinario. En definitiva, la reparación puntual de la caldera corresponde al arrendatario, mientras que la sustitución de una caldera es un gasto que debe asumir el arrendador. Por supuesto, en los casos en los que un mal uso conlleva el deterioro de la caldera, la sustitución de la misma correrá a cargo del arrendatario.

¿Qué pasa si no tengo un contrato de mantenimiento de caldera?

No tener un contrato de mantenimiento de la caldera e ignorar las revisiones anuales obligatorias puede conllevar serios problemas para la seguridad, aparte de que la caldera pierda eficiencia energética y aumente el consumo. A nivel legal, y según se contempla en la Ley de Industria de 1992, puede haber multas de hasta 60.000 euros por una infracción de este tipo. Es importante tener claro también que en caso de un accidente el seguro del hogar se eximirá de responsabilidades ya que considerará que el accidente ha sido provocado por negligencia del cliente al no realizar la revisión obligatoria de la caldera.

Es muy importante cumplir con las normativas para garantizar la seguridad de tus inquilinos y tu propia seguridad. Tener todo en regla te proporcionará una mayor tranquilidad y la confianza de estar avalado en caso de necesidad, al igual que lo es contar con un servicio que te garantice el cobro del alquiler mes a mes (en caso de sufrir un impago de alquiler) y contar con una protección jurídica completa que te garantice la cobertura de todas las acciones y costes derivados de cualquier procedimiento judicial por incumplimiento de contrato. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) te brindamos estos servicios, así como una cobertura por daños de vandalismo en tu vivienda de hasta 3.000 euros. ¡Contacta con nosotros para saber más!

Ley de Arrendamientos Urbanos: Guía completa para propietarios e inquilinos

La Ley de Arrendamientos Urbanos es la normativa más importante que existe en lo referente al alquiler de una vivienda, tanto para los propietarios como para los inquilinos ya que en ella se expresan todos los aspectos y derechos que deben regir la relación contractual. En este artículo te explicamos cuáles son los puntos más destacados y las últimas novedades de la Ley de Arrendamientos Urbanos actualizada. ¡Presta atención!

¿Qué es la Ley de Arrendamientos Urbanos?

La Ley de Arrendamientos Urbanos, también conocida como LAU, es la ley que se encarga de proteger los contratos privados de arrendamientos entre arrendadores (propietarios) y arrendatarios (inquilinos) a la hora de alquilar cualquier inmueble en suelo urbano. En ella se recogen aspectos relativos a la duración del alquiler y las prórrogas, el precio y las subidas de alquiler, los gastos, derechos y obligaciones de cada parte. Esta ley fue promulgada en los años 90, concretamente cuando entró en vigor la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y hasta la fecha ha sufrido, al menos, un total de 12 reformas de su texto original, adaptándose a los tiempos y a las necesidades específicas de cada época. La última de ellas tuvo lugar en 2023, después de que fuera aprobada por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2023 y publicada en el BOE el 25 de mayo del mismo año.

Cambios en la Ley de Arrendamientos Urbanos actualizada de 2023

La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos 2023 ha llevado a cabo importantes modificaciones en todo lo referente al alquiler de una vivienda, pero sobre todo en la duración, precio y gastos —que es lo más interesante, tanto para propietarios como para inquilinos—. Por supuesto, si en el momento de haber firmado el contrato esta ley aún no estaba en vigor, entonces los cambios se seguirán rigiendo por la normativa previa. Al hablar de alquiler, Ley Arrendamientos Urbanos y nuevos cambios nos encontramos con lo siguiente:

  • Introducción de mecanismos de contención y bajada de los precios del alquiler de la vivienda.
  • Prórrogas extraordinarias de la duración del contrato de arrendamiento.
  • Traslado al propietario del pago de los honorarios de la inmobiliaria en el alquiler.
  • Regularización y sistematización de los derechos y obligaciones de los propietarios de viviendas.
  • Modificación del procedimiento de desahucio.
  • Regulación de los deberes de información y transparencia en la contratación por parte de las inmobiliarias.
  • Creación de incentivos y bonificaciones fiscales en el Impuesto de la Renta y en el de Sociedades.
  • Introducción de nuevos conceptos: mercado residencial tensionado, gran tenedor y vivienda asequible incentivada.
  • Ampliación de las zonas tensionadas en el mercado del alquiler.
  • Modificación del régimen de vivienda protegida.
  • Prohibición de la venta del parque público de vivienda social por parte de la Administración.

Es importante destacar que algunas de estas medidas pueden ser reguladas por normativas autonómicas en función de la ubicación de la vivienda, como en el caso de algunos aspectos de los desahucios y las alternativas habitacionales.

Aumento de la duración de los contratos de alquiler

Con la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos la duración del contrato de alquiler aumenta con prórrogas extraordinarias. Es decir, se mantiene la duración de los 5 años de alquiler prorrogable 3 años más (si el arrendatario es una persona física) y del alquiler de 7 años prorrogable 3 años más si (el arrendatario es persona jurídica). Ahora bien, se establecen nuevas prórrogas extraordinarias en el caso de que el inquilino se encuentre en situación de especial vulnerabilidad social y económica demostrable, pudiendo sumar 1 año más. También, será posible sumar 3 años más (11 en total) en los casos de que la vivienda se encuentre en zona tensionada.

Eliminación progresiva de la actualización de rentas del alquiler con el IPC

Con esta medida la actualización de los precios del alquiler no estará vinculada al IPC. En 2023 el precio máximo de subida del alquiler fue del 2%, en 2024 las subidas están limitadas a un máximo del 3% y en 2025 se creará un índice más estable y menor que el del IPC.

Cambios en el precio y los gastos del alquiler

Los cambios en el precio de los alquileres los encontramos en la limitación de las subidas, siempre y cuando la vivienda se encuentre en una zona residencial tensionada. En estos casos, la renta no podrá ser superior a la última vigente en los 5 años anteriores. Además, no se podrán repercutir cuotas o gastos que no estuvieran recogidos en el último contrato celebrado en este periodo de tiempo. Ahora bien, hay excepciones. La  renta podrá elevarse hasta un 10% de la última renta abonada cuando la vivienda haya sido rehabilitada con obras o para mejorar la eficiencia energética, pero también cuando se pacte una duración de contrato de 10 años o más o cuando se incluya un derecho a prórroga del contrato a favor del inquilino por 10 años o más. En el caso de que la vivienda pertenezca a un gran tenedor (propietario con más de 10 inmuebles) el límite máximo del precio quedará determinado por el índice de nueva creación (previsto para el 2025).

En el caso de los gastos, además de limitar la repercusión de nuevas cuotas o gastos no recogidos en el último contrato celebrado en los últimos 5 años (cuando la vivienda se encuentra en un mercado residencial tensionado), se establece (con carácter general) que siempre que se indique en el contrato los gastos de comunidad y de suministros los asume el arrendatario, mientras que los gastos de gestión le corresponden al propietario.

Aumento de la protección frente a desahucios

Con la nueva normativa aumentan, así mismo, las medidas de protección frente a desahucios. En concreto, se eliminan los desalojos sin fecha y hora establecidas, se incluye una prórroga especial de 2 años en procesos de desalojo y las personas vulnerables tendrán acceso a procesos de solución extrajudicial obligatorios. Así mismo, se utilizarán fondos estatales de vivienda para proporcionar alternativas habitacionales a las personas en riesgo de desalojo a través de rebajas en el alquiler, realojamiento y otras políticas.

Otros aspectos destacados de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Los aspectos como la extinción del contrato antes de hora, la cesión del contrato de alquiler o subarrendamiento, garantías exigibles al inquilino, derecho de adquisición preferente, realización de obras, obligaciones de los inquilinos y arrendadores y demás aspectos pueden consultarse en la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos 2023. En ella se especifican todas las medidas, derechos y obligaciones.

La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos tiene como fin proteger tanto a los propietarios como a los inquilinos, por ello es fundamental conocerla al detalle en el momento de alquilar tu vivienda. Esto te permitirá, entre otras cosas, saber en qué casos puedes emprender acciones legales si fuera necesario. SEAG está conformado por abogados especializados en derecho inmobiliario que cuentan con la formación necesaria para abordar todas las cuestiones relacionadas con el alquiler de una vivienda. ¿Buscas tranquilidad y protección a la hora de arrendar tu vivienda? En Sociedad Española de Alquiler Garantizado estamos aquí para ayudarte. Te ofrecemos garantía indefinida en el cobro mensual de tu alquiler hasta la recuperación de tu vivienda, en el caso de sufrir un impago del mismo; pero también protección jurídica completa con asesoramiento, trámites y pago de las tasas derivados de las reclamaciones oportunas por impago de alquiler (en caso de incumplimiento del contrato); cobertura de daños por actos de vandalismo y protección contra la ocupación ilegal. ¿A qué estás esperando? ¡Solicítanos más información!

¿El seguro de alquiler sustituye el aval bancario?

Cada vez más son los propietarios contratan el seguro de alquiler, ya que, es una manera de protegerse en caso de impago o de que ocurran actos vandálicos. Con esto, ¿se sustituye el aval bancario? Te lo explicamos en este artículo. 

El aval bancario siempre ha sido esa garantía extra en el momento de alquilar una vivienda, debido a que garantiza el pago de la renta en caso de impago del inquilino. 

Sin embargo, hoy en día tener un aval bancario no es suficiente, especialmente tras la crisis derivada del Coronavirus. Aunque no sustituye al aval bancario, contratar el seguro de alquiler tiene muchas más ventajas y beneficios. 

La principal diferencia estriba en que el aval habrá sido aportado por el inquilino en el momento de suscribir el contrato de arrendamiento, mientras que el seguro de alquiler es contratado por el propietario.

Los seguros de alquiler suelen ofrecer diferentes tipos de coberturas: cubrir el impago de alquiler mensual, asesoría legal y reparación/compensación por actos de vandalismo a la vivienda. 

¿Hay mejores alternativas para garantizar el alquiler?

Sí, existe otra alternativa que es la Garantía de alquiler seguro que ofrece Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG). Se trata de una compañía de servicios jurídicos especializada en resolver situaciones de impago de alquiler, que garantizan el pago de la renta mensual del inmueble mes a mes desde el impago de la renta hasta recuperar la vivienda o local, a través del equipo de abogados y procuradores de los tribunales y con todos los gastos jurídicos cubiertos. Además queda cubierta la reparación por los actos de vandalismo desde 0 € y sin franquicias. 

Asimismo, SEAG garantiza el alquiler de todo tipo de inmuebles, desde locales hasta habitaciones. Además, tiene el cobro puntual en el que el propietario cobra el día 1 de cada mes, pague o no el inquilino. 

Con el estudio de solvencia correspondiente al posible inquilino, también se realiza un análisis del perfil al avalista, si lo hubiese. De esta manera, se garantiza que puedan pagar el alquiler. 


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¿Se puede alquilar una plaza de garaje sin un contrato firmado? ¿Es necesario el seguro de alquiler?

En España, es habitual alquilar una plaza de garaje. Pero, ¿tenemos la obligación de firmar un contrato de arrendamiento? Te lo explicamos en este artículo, y te contamos también si es necesario contratar un seguro de alquiler

La respuesta es que SÍ, si nos referimos a la no existencia de un contrato escrito. Los contratos pueden ser escritos o verbales. Lo habitual es que el contrato de arrendamiento de una plaza de garaje se acuerde de forma verbal (contrato verbal o “de palabra”), por lo que no es necesario que conste por escrito.

Sin embargo, como en todo alquiler, es recomendable firmar un contrato escrito, en aras de evitar cualquier conflicto que pueda surgir entre arrendador y arrendatario.

Al dejar constancia por escrito del acuerdo de alquiler, nos ahorraremos muchos quebraderos de cabeza y dejaremos constancia -por escrito- de lo acordado entre las partes. Si el contrato se formaliza por escrito, deberán constar los siguientes aspectos:

  1. la identificación de las partes contratantes. Nombre y apellidos, DNI/NIE y domicilio de las partes.
  2. Identificación exacta de la plaza de aparcamiento. (Nº y dirección exacta)
  3. La renta mensual del alquiler, el tamaño de la plaza de aparcamiento, etc.
  4. Si el garaje tiene o no un servicio de vigilancia.
  5. El periodo temporal de alquiler, es decir, si se alquila por periodos cortos de tiempo, como un mes o un año.
  6. Los gastos adicionales que pueden tener lugar durante el alquiler, como el pago de tasas municipales, la instalación de una puerta de seguridad, etc. Normalmente estos gastos son de cuenta del arrendador.
  7. Verificar que la plaza de garaje cuente con suministro de agua y electricidad, aunque no es imprescindible.
  • Hacer constar si el arrendatario debe contratar un seguro de alquiler o Garantía.

La realidad es que el impago ocurre en todo tipo de alquiler, no solo en el de vivienda, por lo que siempre es bueno considerar contratar un seguro o empresa que garantice el alquiler seguro de la renta. 

Finalmente, cabe mencionar de una circunstancia que a menudo sucede: el propietario se percata de que su plaza de garaje está siendo ocupada por un vehículo desconocido. En este caso, el propietario podrá interponer una demanda de desahucio, e incluso reclamar los daños y perjuicios causados.

Por esto, como empresa de servicios jurídicos, SEAG garantiza el alquiler de tu plaza de parking en caso de impago.

¿Qué es el alquiler de viviendas suntuarias? ¿Se necesita un seguro de alquiler?

Hay un tipo de alquiler del cual se habla muy poco, el de las viviendas de lujo. Son aquellas viviendas que tienen alguna de estas dos características o ambas a la vez, siempre teniendo en cuenta que el alquiler debe ser de la totalidad de la vivienda:

  • Superan los 300 m2 de superficie.
  • La renta de alquiler anual supera al menos 5,5 veces el salario mínimo interprofesional anual. Esto se traduce, por ejemplo, a 5.940 euros mensuales en el año 2023.  

Aunque por lo general son fincas aisladas, también puede tratarse de pisos en bloque, y suelen estar en un área residencial, con servicio doméstico, sistemas de seguridad y domótica, cocinas de alta gama o bañeras de hidromasaje, etc.

El arrendamiento de este tipo de viviendas NO está sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), sino que se se rige libremente por la voluntad de las partes, y en su defecto, por lo dispuesto en la LAU y, supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil.

Esto es así porque la LAU es una ley que tiene como objetivo salvaguardar los intereses de los arrendatarios que necesitan alquilar una vivienda para satisfacer su necesidad de vivienda habitual, no para proteger a personas que pueden acceder a vivir en viviendas de lujo.

Cabe destacar que, cuando se trata de pisos en una comunidad de vecinos, se aplica la normativa de la Ley de Propiedad Horizontal. 

En cualquier caso, para el propietario de una vivienda de lujo el riesgo de impago subsiste en el caso de que arriende la vivienda, por lo que para un alquiler seguro, desde SEAG recomendamos contratar un seguro de alquiler o Garantía, al igual que con una vivienda común. El impago de alquiler es impredecible.

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Seguro de alquiler denegado ¿cómo evitarlo?

Contratar un seguro de alquiler o una empresa de Garantía puede ayudar al propietario a evitar cualquier dolor de cabeza, sobre todo, porque previene el impago de alquiler.

Estas entidades se encargan de garantizar que, aunque el inquilino deje de pagar, no dejará de cobrar la renta mensual y con los gastos incluidos derivados del proceso judicial.

Para contratar un seguro de alquiler, y evitar que te lo nieguen, deberás tener en cuenta algunos puntos importantes. Lo primero es saber que la empresa de seguro suele filtrar los posibles inquilinos, si es que aún no lo tienes alquilado. 

Se realizará un estudio de solvencia al arrendatario a través de sus nóminas, y dependiendo del caso, se aprobará o no el seguro. Por ejemplo, si el estudio muestra que hay bajas probabilidades que el inquilino pueda pagar el alquiler, lo más probable es que no lo aprueben, sobre todo, si debe aportar más del 40% de sus ingresos mensuales al pago de la renta. 

Otro punto importante es que, a través del estudio del inquilino, se revisa que no aparezca en el listado de morosos. Asimismo, en el caso que tengas ya alquilada tu vivienda, también podrías encontrar algunas trabas para asegurar tu renta.

La antigüedad del contrato laboral del inquilino es otro punto que se valora al momento de contratar un seguro de alquiler y, dependiendo del caso, se pedirá como requisito un informe de vida laboral.

Para asegurar que tu inquilino no deje de pagar la renta, contratar un seguro de impago de alquiler siempre será la mejor opción, y si cumple estos puntos, podrás garantizar que aprueben el seguro. 

Como alternativa a los seguros de alquiler, se encuentra SEAG, empresa de Garantía de alquiler seguro, en la que realizaremos un estudio de solvencia de tu inquilino, incluso hasta cuando ya tienes alquilada tu vivienda. 

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¿Cuánto cuesta proteger un alquiler en 2026? Precios, modelos y qué incluye realmente

Cuando un propietario empieza a buscar cómo proteger su alquiler suele encontrarse con un mosaico de cifras que cuesta interpretar. Algunas pólizas se anuncian como «desde 30 € al mes», otras hablan de un porcentaje sobre la renta, y aparecen también garantías que cobran solo cuando hace falta intervenir. La sensación inicial es que comparar es imposible.

En esta guía vas a ver, con criterio y sin tecnicismos, cuánto cuesta proteger un alquiler en 2026, qué variables influyen en el precio, qué entra y qué no en cada modelo, y por qué dos productos con un coste parecido pueden ofrecer coberturas muy distintas. La idea es que llegues al presupuesto con las preguntas correctas.

1. Por qué el «coste» depende del modelo de protección

El precio de proteger un alquiler no es una etiqueta fija. Hay tres modelos principales en el mercado y cada uno calcula el coste de forma distinta:

  • Seguro de impago tradicional: prima anual sobre la renta.
  • Garantía de alquiler: cuota porcentual con coberturas más amplias.
  • Cobertura puntual o complementaria: pagos asociados a servicios concretos.

Antes de mirar cifras, conviene saber a qué modelo perteneces. Mezclar precios entre modelos distintos lleva a comparaciones injustas y, lo qué es peor, a dejar el alquiler con menos cobertura de la que realmente necesitas.

2. Cuánto cuesta de media en 2026

El rango habitual del mercado se mueve entre el 3 % y el 5 % de la renta anual, según la modalidad y las coberturas incluidas. Antes de seguir con cifras concretas, te puede ayudar nuestro artículo sobre los tipos de garantías de alquiler de SEAG para proteger tu inmueble y cobro de rentas, porque cada modalidad tiene su lógica de precio y conviene tenerla clara antes de comparar números.

Para un alquiler de 800 € al mes, esa franja se traduce en aproximadamente entre 290 € y 480 € al año. La cifra concreta depende de varios factores que conviene revisar uno a uno antes de pedir presupuesto.

Algunas variables que tiran del precio hacia arriba o hacia abajo son:

  • Perfil del inquilino y su solvencia demostrable.
  • Duración prevista del contrato.
  • Defensa jurídica completa incluida o no.
  • Cobertura de vandalismo y suministros.
  • Tipo de vivienda y su ubicación.
  • Historial del propietario con la compañía.

Conviene desconfiar tanto de los precios desproporcionadamente altos como de los anuncios «desde 99 €» sin letra pequeña. El precio bajo casi siempre esconde recortes en defensa jurídica o límites de mensualidades cubiertas que aparecen justo cuando más necesitas ese respaldo. Pedir el desglose por escrito y compararlo con otras dos opciones es el método más sencillo para evitar sorpresas.

3. Qué se incluye realmente en ese coste

Aquí es donde dos productos con el mismo precio pueden separarse mucho. Una protección completa del alquiler debería cubrir, como mínimo:

  • Cobro de rentas impagadas durante el período pactado.
  • Defensa jurídica en el procedimiento de desahucio.
  • Cobertura de actos vandálicos hasta un importe definido.
  • Asesoramiento previo y acompañamiento durante el conflicto.

Lo que no entra en muchos productos del mercado, y conviene preguntar siempre, son los gastos extra del procedimiento (procurador, peritajes, ejecución de sentencia), los suministros impagados o los daños superiores al límite estándar. Un buen presupuesto detalla todo esto antes de la firma. Si te encuentras con cláusulas vagas o coberturas descritas en términos genéricos, ese es ya un indicio de que el coste anunciado no refleja el alcance real.

Para entender las diferencias entre los dos modelos más extendidos en España, puedes consultar la comparativa entre garantía SEAG frente al seguro de impago de alquiler y sus diferencias para propietarios antes de seguir afinando tu presupuesto.

4. Cómo se calcula el coste de una garantía sobre la renta

El cálculo del coste no es una caja negra. La mayoría de garantías parten de un porcentaje sobre la renta anual y aplican ajustes según el riesgo concreto del contrato. El porcentaje base recoge la cobertura estándar y, sobre él, suben o bajan los matices según el perfil del inquilino, la duración pactada y los servicios añadidos.

Tres factores marcan el grueso del cálculo:

  • Renta mensual pactada en el contrato.
  • Tope de mensualidades cubiertas ante el impago.
  • Alcance de la defensa jurídica incluida.

Cuando un comercial te ofrece una cifra cerrada, conviene pedirle que la desglose en estos tres bloques antes de cerrar la operación. Así puedes comparar manzanas con manzanas y no precios con conceptos distintos. Pedir el detalle por escrito evita confusiones posteriores y deja por delante una referencia clara que puedes contrastar con cualquier otra propuesta del mercado.

5. ¿Quién paga la protección, el propietario o el inquilino?

El pago lo asume habitualmente el propietario, porqué es quien contrata el producto y quien necesita la cobertura frente al impago. Sin embargo, hay margen para repartirlo en el contrato si las dos partes lo acuerdan por escrito y la cláusula es clara.

Tres opciones habituales:

  • Íntegro al propietario (lo más frecuente).
  • Asumido por el inquilino dentro del precio mensual.
  • Reparto explícito en el contrato.

El criterio práctico es muy sencillo: si el coste afecta al precio final que paga el inquilino, conviene reflejarlo con transparencia desde el primer día para evitar fricciones a mitad de contrato. Cuando el reparto no se documenta, suele acabar en discusión cuando llega la actualización anual o cuando aparece cualquier incidencia. Una línea bien redactada en el contrato vale más que tres conversaciones después.

6. Cuánto cuesta NO proteger el alquiler

A veces el cálculo del coste de protección parece alto, hasta que se compara con el coste real de un impago no cubierto. Un procedimiento de desahucio puede prolongarse meses, acumular impagos, generar gastos legales y exigir reformas posteriores en la vivienda.

Para entender el orden de magnitud que se pone en juego cuando no hay cobertura, te recomendamos leer nuestro artículo sobre cuánto cuesta un desahucio desde la demanda hasta el lanzamiento. Pone en cifras lo que muchos propietarios solo descubren cuando ya están dentro del proceso.

7. Cómo elegir el modelo según tu perfil

No todas las viviendas necesitan la misma protección. Estos son los criterios que más marcan la decisión a la hora de elegir el modelo adecuado:

  • Primera vez como propietario: prioriza coberturas amplias y acompañamiento experto.
  • Varias viviendas en gestión: valora paquetes con cobertura jurídica sin límite de gastos.
  • Alquiler por temporada: busca productos específicos para esa modalidad concreta.
  • Inquilino estable y solvente: puedes elegir un modelo más ajustado.
  • Vivienda en zona tensionada: refuerza la defensa jurídica desde el principio.

La elección no se reduce al precio. Reduce el riesgo combinando el modelo correcto con un buen estudio previo del inquilino y un contrato bien redactado, porque ningún producto compensa una decisión apresurada en el filtro de entrada.

8. Errores frecuentes al comparar precios

Muchos propietarios descartan opciones útiles por leer mal el presupuesto. Estos son los tropiezos más habituales:

  • Comparar prima anual con porcentaje sobre la renta sin convertir cifras.
  • Ignorar el tope de mensualidades cubiertas.
  • No revisar los gastos jurídicos incluidos.
  • Confundir vandalismo con daños (no es lo mismo).
  • Olvidar la franquicia oculta o la auditoría posterior.
  • Mirar solo el precio anual sin pensar en el coste del impago.

A esto se suma una tendencia común: pedir un único presupuesto y firmar sin contraste. Comparar al menos dos opciones permite identificar las diferencias de letra pequeña y descartar los productos que esconden recortes en el momento decisivo. Tomarte cinco minutos extra para desgranar cada presupuesto es la inversión más barata que vas a hacer en todo el proceso.

Cómo proteger tu alquiler sin pagar de más

El precio justo es el que te deja con la cobertura adecuada al riesgo real de tu vivienda, sin partidas innecesarias y sin sorpresas en el momento del impago. Para llegar a ese punto, ayuda mucho aclarar las dudas básicas antes de firmar y no después.

En SEAG el cálculo del coste se hace caso a caso y se ajusta al perfil real de tu contrato, no a una tabla fija. Antes de pedir un presupuesto a medida, puedes resolver las dudas más habituales sobre tarifas, coberturas y casos prácticos en nuestras preguntas frecuentes sobre el seguro de impago de alquiler, donde están desglosadas las respuestas que más se repiten.

Cuando tengas claro qué cobertura encaja con tu vivienda, escribe al equipo de SEAG y te darán una valoración personalizada del coste exacto, sin compromiso y con todos los conceptos detallados por escrito.

¿Se puede contratar el seguro de alquiler una vez alquilada la vivienda?

Normalmente, cuando un propietario decide contratar un seguro de alquiler, lo hace en el mismo momento de alquilar su vivienda. 

Por lo general, es un producto que la inmobiliaria ofrece al propietario al gestionar el alquiler de una vivienda o local. Previamente a la firma del contrato de alquiler, SEAG realiza un detallado estudio económico sobre el riesgo de impago de la renta de los inquilinos.

Una vez que los analistas de riesgos aprueban la operación a garantizar, se pasa a firmar dicha contratación del seguro de impago, al mismo tiempo que se firma el contrato de alquiler. 

Sin embargo, en otras ocasiones el propietario de la vivienda conoce este tipo de servicio después de haber alquilado su vivienda. Y es entonces cuando surge la pregunta: ¿se puede contratar el seguro de alquiler una vez la vivienda se haya alquilado?

La respuesta es muy sencilla: sí, se puede contratar. En el caso de SEAG, como empresa que garantiza el alquiler seguro de la vivienda, una vez se tenga alquilada la vivienda, se puede contratar los servicios de garantía, con el fin de garantizar cualquier futuro impago de alquiler

Una vez contratada la Garantía SEAG, ante el impago de las rentas por parte del inquilino, SEAG responderá ante el propietario, compensando el impago de la renta, de forma puntual cada día 5 de cada mes vencido desde el mes siguiente al impago. Para poner un ejemplo, si usted notifica el impago antes del día 25 de enero, SEAG se responsabilizará de pagarle el mes de febrero, el día 5 de marzo. Así continúa los siguientes meses.

En el caso de que se contrate la Prestación Plus, que incluye la Garantía “sin carencia”,  si usted notifica el impago antes del día 25 de enero, SEAG le devolverá, en los siguientes días, el mes de depósito y se responsabilizará de pagarle el mes de febrero, el mismo día 5 de febrero. Luego el día 5 de marzo SEAG le realizará el ingreso correspondiente a la mensualidad de marzo y así sucesivamente hasta recuperar su inmueble.

También podrás contratar el Cobro Puntual, en el que se te ingresa el pago del alquiler el día 1 de cada mes, pague o no tu inquilino.

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Ya sea que estés por alquilar un inmueble o que ya lo tengas alquilado, se recomienda contratar un seguro de alquiler o Garantía de alquiler seguro como la de SEAG, en caso de que ocurra el impago de alquiler. 

¿Qué es la carencia en un seguro de alquiler? ¿Cuándo empieza a pagar la aseguradora?

En el momento de contratar un seguro son varios los aspectos que debes tener en cuenta, sobre todo si no quieres llevarte sorpresas indeseadas llegado el momento de tener que hacer uso de él. Uno de estos aspectos, presente en la gran mayoría de seguros (incluidos los del alquiler), es el del periodo de carencia. En este artículo te ayudamos a despejar todas tus dudas sobre qué es carencia en un seguro y sus plazos. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es la carencia en un seguro?

Supón que acabas de contratar un seguro de alquiler (o cualquier otro seguro, como un seguro de salud). Es importante saber que no podrás hacer uso de él desde el primer momento, puesto que tendrás que esperar un tiempo para poder disfrutar de algunas coberturas y/o servicios adicionales en la póliza. Esto es lo que se conoce como la carencia del seguro, como su nombre indica, existe una carencia que puede variar en cuanto a plazos se refiere dependiendo de la compañía o de las coberturas que se contratan. Este tiempo de carencia es propio de los seguros, como el de alquiler, pero también suele ser aplicado en empresas que garantizan un alquiler seguro. Es importante destacar que en el caso de las compañías aseguradoras de alquiler si se produce el impago por parte de los inquilinos (función principal por la cual se contrata este tipo de seguros) durante el primer mes, entonces la aseguradora podrá anular la cobertura. Esto se debe a que en la mayoría de los casos la contratación de la póliza coincide con la firma del contrato del alquiler en sí, por lo que es un periodo que ya está cubierto ya que el inquilino siempre paga el primer mes por adelantado.

Periodo carencia seguro: ¿Para qué sirve?

En definitiva, la carencia de un seguro es el periodo de tiempo durante el cual el asegurado no tiene derecho a recibir el pago de ciertos gastos incluidos en la póliza. Ahora bien, ¿por qué ocurre esto? La carencia del seguro es una medida que adoptan las compañías para evitar fraudes. Es decir, para evitar que una persona contrate un seguro con el fin de solventar una necesidad específica y proceder a la cancelación de la póliza una vez que se solucione su problema —se trata de una práctica que puede perjudicar considerablemente a las compañías en caso de que no estuviera controlada—.

Cuál es el periodo de carencia en seguros

Ahora que ya sabes qué es el periodo de carencia en un seguro, vamos a centrarnos en analizar los plazos. Como indicábamos, hay que tener en cuenta que la duración de la carencia en el seguro puede variar dependiendo de varios factores, como la compañía, la cobertura en sí y/o el servicio adicional que se haya contratado. Y, por supuesto, el tipo de seguro. En algunas pólizas la carencia suele ser de tan solo 1 mes y en otras la carencia para algunas coberturas específicas puede llegar hasta los 6 meses o incluso superar el año —es algo muy habitual en algunas de las coberturas de los seguros de salud, por ejemplo, en enfermedades preexistentes—. Lo vemos también en seguros dentales, en decesos y en seguros de alquiler. Así mismo, hay que destacar que algunas coberturas no tienen periodo de carencia, pero se trata de servicios muy puntuales.

¿Las compañías de seguros deben avisar al asegurado del periodo de carencia?

Sí, se trata de un requisito fundamental a la hora de optar por un seguro u otro (o por un servicio especializado) y que debe ser informado al asegurado para cumplir con las normativas. Esto incluye el aviso a los asegurados mediante la especificación en los documentos de la póliza de cuáles son las coberturas o prestaciones especiales que no están cubiertas durante el periodo de carencia, y en cuánto tiempo. Es importante dejar claro, así mismo, que el periodo de carencia comienza desde el primer momento en el que se contrata el seguro. Así pues, si un seguro de salud —por ejemplo— tiene un periodo de carencia de 30 días para atender una enfermedad común y se contrata el 1 de octubre, el asegurado no podrá ser atendido hasta los siguientes 30 días a partir de esta fecha.

¿Es posible contratar un servicio en SEAG sin carencias?

Lo primero que hay que dejar claro es que SEAG no es una compañía de seguros, sino una empresa que garantiza un alquiler seguro. Ahora bien, tanto las compañías de seguro como las empresas especializadas tienen un periodo de carencia, sin embargo, no es igual en todos los casos. En SEAG el periodo de carencia es tan solo de un mes, sin embargo, ofrecemos una prestación adicional para que el propietario que se enfrente a un impago de alquiler no pierda ni una sola cuota por culpa de esta situación —y sin necesidad de esperar una sentencia—. Esta prestación adicional la puedes encontrar en nuestro servicio de garantía indefinida, para alquileres de larga duración. Además, nuestro plus sin carencias, subarriendos y contra “okupas” elimina este primer mes de carencia, aparte de compensar los impagos en caso de subarriendo y si el inmueble ha sido ocupado ilegalmente. Y lo mejor de todo es que se trata de un servicio que únicamente tiene un coste adicional del 0.25% de la renta anual. Todo ello nos hace destacar como la mejor alternativa al seguro de impago y frente a otras empresas especializadas.

Además, en SEAG te incluimos un servicio de protección jurídica integral gracias al cual nuestros abogados especializados se encargarán de llevar a cabo la reclamación por impago de alquiler, asumiendo todos los gastos derivados del proceso (como pueden ser los gastos de procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales).

¿Quién debe pagar el seguro de alquiler?

Para alquilar una vivienda no se trata solamente de encontrar al inquilino y firmar un contrato de alquiler. Es conveniente también tener contratada una garantía que solucione cualquier problema que pueda presentarse durante el periodo de dicho contrato. Para esto, es necesario contratar un seguro de alquiler, pero ¿quién se encarga de pagarlo?

Para responder a esta pregunta, lo correcto será preguntarse a quién beneficia tener el contrato de alquiler garantizado. Es este caso, por ser una garantía que responde en caso de impago del alquiler y actos de vandalismo y que además dispone de una cobertura de servicios jurídicos, el propietario de la vivienda es quien realmente se beneficia económicamente de este tipo de seguro.

Sin embargo, no debemos obviar, que el arrendatario también es beneficiado por esta labor realizada por las compañías que garantizan el contrato de arrendamiento, ya que, facilita a los arrendatarios el poder contratar viviendas, que de otro modo, los arrendadores (propietarios) -posiblemente- no se las habrían arrendado.

Te recomendamos leer nuestro artículo “Lo que debes saber sobre el seguro de alquiler”.

Es importante tener en cuenta que no solo está el seguro de alquiler, sino que también existen empresas de Garantía, siendo SEAG el mejor ejemplo, ya que, es la principal empresa de servicios jurídicos que garantiza el alquiler seguro del inmueble mes a mes, y de manera indefinida, ofreciendo la prestación de servicios profesionales de Abogados, Procuradores de los Tribunales y mediadores profesionales.

Tomando esto en cuenta, ya sea el seguro de impago de alquiler o la Garantía, lo correcto es que el propietario sea quien lo contrate y lo pague. Además, este tipo de compañías se encargan de realizar un estudio de viabilidad económica del inquilino, para comprobar que tiene la capacidad de pagar la mensualidad del alquiler de forma duradera.

La ventaja de contratar la GARANTÍA SEAG, es que también realiza este estudio a los avales del futuro arrendatario. Sin embargo, hay propietarios que, en vez de pedir aval, contratan solamente el seguro de alquiler o Garantía, debido a que trae mayores beneficios.

Te recomendamos leer “Los denominados Ficheros de Inquilinos Morosos y el seguro de alquiler”.

El propietario siempre será la persona encargada de la contratación y del pago del seguro de alquiler. Sin embargo, puede llegar a un acuerdo con el inquilino repercutiéndole el coste del pago de este.

La realidad es que, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no regula nada al respecto, por lo que ambas partes pueden acordar si el propietario repercute al inquilino el pago de la contratación de la Garantía.

Las ventajas de alquilar tu vivienda por temporadas, ¿puedo contratar un seguro de alquiler?

El alquiler de temporada es una opción que muchos arrendadores (propietarios) consideran, ya que, les aporta diferentes beneficios frente a los de larga temporada, aunque todo dependerá siempre de sus necesidades. En este artículo te explicaremos qué es un alquiler de temporada y si puedes contratar un seguro de alquiler.

El alquiler de temporada es aquel que tiene como objetivo cumplir con la necesidad que tiene el inquilino que se traslada a una nueva localidad por motivos de trabajo, estudios o enfermedad. Es decir, para aquellos que no quieran ni necesiten alquilar una vivienda para constituir su domicilio de forma permanente. Este ha de ser el motivo que justifique que el arrendamiento sea de temporada y no de residencia permanente.

Con este fin, el arrendador (propietario) y el arrendatario (inquilino) deberán firmar un contrato estableciendo el precio del alquiler y las condiciones del mismo, siendo la principal característica el tiempo, debido a que debe durar un plazo máximo 11 meses. Todo contrato que sea de tiempo superior o igual al año, es considerado alquiler de vivienda habitual y, por lo tanto, el inquilino puede exigir al propietario que el contrato se prorrogue hasta los 5 años de duración.

En el caso de que pasen los 11 meses, se tiene el derecho de renovar si ambas partes así lo desean. Sin embargo, para evitar el fraude de ley, el arrendador debe tener acreditado y justificado cuál es el motivo del arriendo de la vivienda, es decir, la causa de la temporalidad en la duración del contrato.

Las ventajas de alquilar tu vivienda de manera temporal son:

  • Mayor flexibilidad en el tiempo, sobre todo si no quieres alquilar tu vivienda por un tiempo prolongado (prorrogable hasta los 5 años). 
  • Mayores ingresos, ya que, por ser de máximo 11 meses, puedes ir aumentando la renta en cada nuevo periodo de alquiler, por lo que la rentabilidad puede subir a través del tiempo. 
  • Nicho de mercado para  estudiantes y trabajadores, tanto nacionales como extranjeros, y quienes están dispuestos a pagar un buen precio a cambio de comodidad, y de estar bien ubicados.


Así como es importante cuidar la inversión y la renta en el alquiler de larga estancia, lo mismo sucede con la temporal. Por eso, contratar un seguro de alquiler es importante, sobre todo, en caso de que creas que tu inquilino pueda llegar a incurrir en impago de las rentas.


SEAG, mejor que un seguro de alquiler, garantiza tu alquiler temporal durante 12 mensualidades y con contrato renovable. Además, nos encargamos de los gastos judiciales en caso de impago mediante nuestro equipo de abogados especializados y de mediadores profesionales, y compensamos los actos vandálicos del inmueble hasta 3.000 euros, sin franquicia.

Como propietario, en un alquiler seguro, ¿Puedo negarme a la devolución de las llaves?

Hay ocasiones en las que el inquilino puede querer resolver un contrato antes de tiempo y, ante la falta de entendimiento, opta por entregar las llaves o al menos hacer el intento —sin éxito, en caso de que el arrendador se niegue a aceptarlas—. Es importante tener claro cómo realizar estas acciones correctamente, para que ninguna de las partes tenga problemas o quede afectada. En este artículo respondemos a todas las cuestiones relacionadas con la devolución de llaves de alquiler o la entrega de llaves de alquiler sin conformidad. ¡Lo vemos con más detalle!

Devolución de llaves alquiler: ¿Puedo negarme como propietario?

Lo primero que hay que entender y dejar claro es que la firma de un contrato supone unas obligaciones que deben cumplirse, tanto para el arrendador, como para el inquilino —además de las correspondientes penalizaciones en caso del incumplimiento de algunos de los puntos—. Todo ello está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) donde, entre otras, se especifican tanto los plazos de la duración del contrato, como sus prórrogas y los momentos exactos para poder finalizar el contrato en caso de no querer renovar.

De hecho, el desistimiento del contrato por parte del arrendatario está reflejado en el artículo 11 de la LAU y dice lo siguiente: “El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.”. Por lo tanto, ¿puedo como propietario negarme a la entrega de las llaves? La respuesta es no, al menos no deberías.

Consecuencias de no aceptar la devolución de las llaves del contrato de alquiler

Como decíamos, el inquilino tiene derecho a abandonar la vivienda y desistir el contrato una vez haya alcanzado los 6 meses y con las correspondientes notificaciones, pero también penalizaciones a abonar al casero. Ahora bien, ¿qué ocurre si el inquilino decide irse antes de tiempo y al proceder a la devolución de las llaves del alquiler el propietario se niega? Esta acción no significa que el contrato no vaya a rescindirse, por ende, el propietario NO DEBE NEGARSE a recibir las llaves. Ten en cuenta que en ese caso el inquilino está en todo su derecho de depositarlas (consignarlas) en un juzgado ante un notario y en estos supuestos, el contrato quedará resuelto, lo que puede afectar a la indemnización correspondiente a recibir.

En cambio, al aceptarlas (si el contrato lleva más de 6 meses) quedará resuelto, pero tendrás derecho a una indemnización de la cuota mensual por cada año pendiente, así como a una parte proporcional si faltaba menos de un año, en caso de proceder a realizar una demanda. Además, al entregarlas antes de tiempo (siempre y cuando no se pacte dicha devolución con un modelo de fin de contrato de alquiler y entrega de llaves de mutuo acuerdo), el propietario podrá reclamar los meses pendientes hasta llegar a los 6 meses (resolución de contrato por desistimiento) y del resto de cantidades explicadas —así como los desperfectos en el inmueble o en el mobiliario—. Por otro lado, tampoco podrás requerir al avalista del inquilino para que pague las rentas adeudadas. Y desde el punto de vista del inquilino, en caso de ser este quien se niegue, no podrá reclamar al arrendador la fianza que no haya sido devuelta.

Entrega de llaves sin conformidad cuando hay más de un arrendatario, ¿qué ocurre en estos casos?

Otro supuesto distinto es cuando existe más de un arrendatario (inquilino) en el contrato de arrendamiento y únicamente uno de los arrendatarios firmantes es el que quiere entregar llaves, quedando dentro del inmueble el resto de los arrendatarios. En este caso, el arrendador (propietario) puede oponerse, si así lo desea, al desistimiento unilateral de uno de los arrendatarios. Sin embargo, si todos los arrendatarios quieren entregar las llaves del inmueble y resolver el contrato de arrendamiento, el arrendador no puede negarse a tal resolución unilateral. Hay que recalcar que esta acción no implica renunciar a reclamar las consecuencias inherentes al incumplimiento del contrato, en los casos de obligados cumplimientos —como indicábamos más arriba—.

¿Cómo dejar constancia de la entrega de llaves del alquiler? Modelo fin contrato de alquiler y entrega de llaves

En cualquier caso, si se lleva a cabo una resolución del contrato por desistimiento o una resolución por mutuo acuerdo, es fundamental que se cumplimente y se firme un modelo de entrega de llaves de alquiler para que, de esta forma, quede por escrito todo reflejado y así se eviten posibles discrepancias —por ejemplo, con la fecha de entrega de llaves y la resolución del contrato—. Un ejemplo del modelo de entrega de llaves de un alquiler sería el siguiente:

En [Ciudad], a [Fecha].

Por la presente, [Nombre del Arrendador], como arrendador, y [Nombre del Arrendatario], como arrendatario, declaran finalizado el contrato de alquiler de la vivienda ubicada en [Dirección del inmueble]. Ambas partes certifican la entrega de llaves, la revisión del estado del inmueble, y su conformidad con la condición en que se devuelve.

El arrendatario declara, así mismo, que no queda ninguna pertenencia en la vivienda. Se firma este documento en señal de conformidad.

Firma del Arrendador: ___________ Firma del Arrendatario: ___________

Además, queremos remarcarte que en Sociedad Española de Alquiler Garantizado podemos ayudarte a afrontar este tipo de situaciones con mayor calma y tranquilidad, sobre todo, si no te entregan las llaves y se procede a un impago del alquiler. En SEAG garantizamos el cobro mensual (y hasta la recuperación de la vivienda) para que puedas alquilar con la tranquilidad de seguir cobrando mes a mes en caso de enfrentarte a este tipo de situaciones. Además, de ofrecerte protección jurídica integral para la reclamación del impago (asumimos todos los gastos del proceso). ¡Contáctanos para más información!

Seguro de responsabilidad civil para inquilino: ¿Obligatorio?

Son muchos los propietarios e inquilinos que tienen la misma duda, la de si es obligatorio el seguro de responsabilidad civil y si debe asumirla el inquilino o no. Es por eso que hemos preparado este artículo, para ayudarte a resolver todos tus interrogantes. A continuación, te explicamos todo lo que debes saber sobre el seguro de responsabilidad civil en el alquiler. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es un seguro de responsabilidad civil y cuáles son sus coberturas generales?

El seguro de responsabilidad civil es aquel que está destinado a cubrir los daños materiales y personales que puedan haber sido causados a terceras personas. En el caso de un seguro de responsabilidad civil para el alquiler, estos daños pueden estar ocasionados directamente por el inquilino, por las personas a su cargo, por mascotas y por la propia vivienda. En este último caso, hablamos de ejemplos como la rotura de una tubería, un incendio, la caída de algún objeto por la ventana y cualquier otra causa.

De hecho, el concepto de responsabilidad civil es algo que aparece especificado dentro del propio Código Civil y se refiere a él en el artículo 1902 que dice: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. La responsabilidad civil suele suponer, en primera línea, una indemnización económica aunque, en caso de disconformidades, puede dar lugar a un enfrentamiento judicial. En cualquier caso, la responsabilidad civil puede suponer un importante desembolso para el causante del mal, de ahí la importancia de contar con un seguro especial para ello.

La cobertura de la responsabilidad civil en el seguro del hogar es la que hace posible que la compañía aseguradora solucione el problema que se ha ocasionado al vecino y que se haga cargo de los gastos pagando todas las facturas de reparación sin que el inquilino tenga que desembolsar ni un euro, ni perder tiempo en el conflicto vecinal.

Seguro de responsabilidad civil para inquilinos: ¿Obligatorios o no?

La contratación de un seguro de responsabilidad civil por el inquilino no es obligatoria, aunque sí es muy recomendable. Aunque el propietario ya disponga de un seguro de hogar, es importante y recomendable que el inquilino cuente con uno de responsabilidad civil. El beneficio de tu inquilino será el de poder cubrir todos los daños que ocasione a terceros dentro de la vivienda o como consecuencia de su uso, como puede ser una fuga, un incendio o una caída de algún objeto.

¿Cuánto cuesta un seguro de responsabilidad civil para inquilinos?

El precio del seguro de responsabilidad civil varía en función de la oferta y de la demanda, puesto que no está regulado por ley. Por supuesto, el valor de este tipo de seguros también aumentará en función de las coberturas, puesto que la cantidad total asegurada puede diferir entre un seguro y otro, lo que repercute directamente en su valor. Por lo tanto, es conveniente repasar la oferta en el mercado y elegir la opción que mejor se adapte al presupuesto de cada quien y a las necesidades específicas.

¿Es obligatorio que el inquilino haga un seguro?

Ni el seguro del hogar, ni el seguro de responsabilidad civil son obligatorios, sin embargo, son más que convenientes. Además, como hemos indicado en alguna ocasión, el seguro del hogar suele incluir contenido, continente y responsabilidad civil, por lo que es posible llegar a un acuerdo en el cual el propietario se haga cargo del continente (todo aquello inamovible que afecta a la vivienda como tal), mientras que el inquilino sea el que ocupe del contenido y la responsabilidad civil. Además, existen algunos seguros de hogar para inquilinos que ofrecen al arrendatario coberturas frente a la recuperación de fianzas y el robo, además de la responsabilidad civil. ¡Todo depende de las necesidades de cada quien!

¿Puede el propietario obligar al contratar un seguro de responsabilidad civil al inquilino?

La respuesta es sí, pero siempre y cuando se estipule en el contrato antes de firmarlo y ambas partes estén de acuerdo. Los arrendadores pueden establecer en el contrato de alquiler una cláusula específica que determine que el arrendatario debe ser responsable de contratar este tipo de seguro, y evitar así conflictos con los vecinos, además de asegurarse de que su inquilino estará protegido en caso de ocasionar un mal a terceros.

En Sociedad Española de Alquiler Garantizado te recomendamos incluir esta cláusula en tu contrato, para evitar problemas futuros. Así mismo, te animamos a probar con un servicio de garantía del alquiler. Con este último tendrás garantizado el pago de tu renta mes a mes en caso de que sufras un impago y hasta el momento en el que recuperes tu vivienda (si fuera necesario). Además, este servicio incluye protección jurídica integral por parte de nuestro equipo de abogados especializados en derecho inmobiliario que se ocuparán de reclamar el impago de alquiler, asesorándote en todo momento y asumiendo todos los gastos de procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales.

Nuestro servicio de garantía indefinida incluye, por otro lado, los daños por actos de vandalismo en una cantidad de hasta 3.000 euros para compensarte desde el primer euro, ¡y sin imponer franquicias! ¿Necesitas ayuda? Contacta con nuestro equipo sin compromiso para que podamos asesorarte.

Los denominados “Ficheros de Inquilinos Morosos” y el seguro de alquiler

En el momento de alquilar una vivienda es difícil determinar la solvencia de un inquilino, ya sea porque pueda haber falseado sus datos o bien porque aun siendo solvente cabe la posibilidad de que sea una persona morosa. De ahí la importancia de contar con una empresa especializada que te garantice un seguro de alquiler y que además haya llevado a cabo las pertinentes averiguaciones, como la realización de un estudio de solvencia y la revisión de los datos para comprobar si consta inscrito en algún fichero de incumplimiento de las obligaciones dinerarias. En este artículo nos centramos en analizar estos últimos, te explicamos qué son los ficheros de inquilinos morosos, su legalidad, cuáles son los más populares y cómo consultarlos. ¡Sigue leyendo para informarte!

Ficheros inquilinos morosos: ¿Qué son?

Los ficheros de inquilinos morosos son bases de datos en las que aparece reflejada la información de las personas que incumplen con sus obligaciones dinerarias. Es decir, de todas aquellas personas que no han cumplido con el pago del alquiler, pero también de quienes tienen deudas vencidas con prestamistas, entre otras. Estas se retroalimentan de las incidencias informadas por profesionales inmobiliarios, así como por propietarios particulares y por sentencias judiciales. Es decir, resultan de gran utilidad para conocer si tu futuro inquilino figura como moroso o si tiene deudas pendientes de diferente índole.

¿Es legal el fichero de inquilinos morosos?

La inclusión en un fichero de morosos es legal siempre y cuando la empresa o persona que se encargue de incluir al moroso en dicho fichero haya cumplido con los requisitos que exige la ley. Para ello, debe existir una deuda previa y la persona morosa debe haber sido avisada de que será incluida en el fichero, en cuyo caso dispondrá de unos días para poder saldarla y así evitar su aparición en el registro. Por lo tanto, todas las personas que aparecen en dichos ficheros tienen una obligación de pago pendiente de saldar con las personas o empresa que se han encargado de incluirlas en él de acuerdo a la ley, lo que garantiza la fiabilidad de los mismos. Ahora bien, hay que tener en cuenta que las deudas con una antigüedad de 5 años desde su vencimiento ya no pueden incluirse en los ficheros y que en el caso de estar presentes en uno de ellos deben suprimirse, por lo que siempre puede existir un riesgo.

Cuáles son los ficheros de morosidad más populares

Los ficheros de inquilinos morosos son lo primero que miran los seguros de alquiler y lo primero que deberían consultar los arrendadores particulares. Estos son muy variados, aunque no todos cuentan con la misma popularidad y, por ende, con la misma cantidad de información. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) te recomendamos la revisión de los siguientes ficheros.

ASNEF-EQUIFAZ

Si buscas cómo saber si un inquilino es moroso o tiene deudas pendientes, entonces debes comenzar consultando este fichero. La empresa pone a disposición de las entidades financieras, aseguradoras, inmobiliarias y demás un fichero de morosidad en el que pueden consultarse los datos sobre el incumplimiento de las obligaciones dinerarias. Este tiene la legitimidad en el interés legítimo de las entidades que consultan y aportan información a dicho fichero para dar seguridad al tráfico mercantil, prevenir la morosidad y valorar la solvencia patrimonial de las personas físicas y jurídicas con las que tienen o van a tener relaciones comerciales, de crédito y de pago periódico o aplazado.

RAI

Es el Registro de Aceptaciones Impagadas y consiste en un fichero de incumplimiento de las obligaciones dinerarias cuya finalidad es contribuir al saneamiento del sistema financiero y mejorar el tráfico mercantil. Este pone la información relativa al incumpliendo del impago a través de sistemas informáticos centralizados a disposición de quien desee consultarla.

FIM

El Fichero de Inquilinos Morosos (FIM) es el único registro nacional de morosidad de alquiler. Este cuenta con la aportación gratuita de miles de profesionales y propietarios, lo que hace que se convierta en una de las mejores herramientas colaborativas del sector y en la mejor defensa frente a los morosos. Además, gracias a su gran base de datos y algoritmo predictivo te ofrece una calificación del riesgo fundamentada, objetiva y en tiempo real.

Cómo consultar el fichero de inquilinos morosos

Cada fichero de inquilinos morosos puede consultarse en su página web. Ahora bien, únicamente puede accederse a los datos de aquella persona sobre la que necesitas información, en base a la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, razón por la cual para consultar el historial económico del inquilino debes conocer su DNI o NIE y disponer de una autorización firmada (si tu futuro inquilino no tiene nada que esconder no debería poner ninguna pega). Es importante tener en cuenta así mismo que la consulta tiene un precio, puesto que son empresas privadas quienes lo gestionan. Por supuesto, la inclusión de los datos es un servicio gratuito en la mayoría de los casos. SEAG, empresa líder en el sector de garantías de alquiler y mejor que un seguro de alquiler, realiza por ti la necesaria comprobación de solvencia, analizando el scoring del inquilino interesado en arrendar, así como consultando la posible inscripción en alguno de los —anteriormente citados— ficheros de incumplimientos de obligaciones dinerarias, con el fin de prevenir los impagados y que tengas el alquiler garantizado. Esto, a través de la empresa aliada S-CAIM. Nuestro servicio de prestaciones de impago te garantiza el cobro de tu alquiler en caso de sufrir un impago y de manera indefinida hasta la recuperación de tu vivienda. Además, este incluye la protección jurídica integral para que podamos llevar a cabo los trámites para la reclamación por impago, asesorándote en todo momento y resolviendo tus dudas y, por supuesto, asumiendo todos los gastos del proceso, como procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales. ¿Necesitas más información? ¡Contacta con nuestro equipo sin compromiso!

Actualización de la renta por IPC y la nueva Ley de Vivienda 2023

¿Sabes qué es el IPC? ¿Cuánto puede subir tu cuota de alquiler en 2024? Te explicamos qué es el Impuesto de Precios de Consumo, cómo se realiza el cálculo de rentas IPC y analizamos la nueva ley de vivienda que pretende sustituir esta medida por un nuevo índice de actualización del alquiler, además de fijar nuevos límites de subida máximos del IPC hasta que dicho índice sea aprobado. ¡Sigue leyendo para informarte con las últimas novedades!

¿Qué es el IPC y para qué sirve?

El IPC o Índice de Precios de Consumo es un indicador que se utiliza para medir los precios de los bienes y servicios que consumen las familias. Es decir, se trata de una herramienta clave que nos permite evaluar la inflación y entender cómo la variación en los precios impacta en el poder adquisitivo de la población; o lo que es lo mismo, para ver el aumento del coste de vida en una economía. Este índice se elabora en base a la cesta de la compra tipo de un hogar medio, y en España es el Instituto Nacional de Estadística (INE) quien se encarga de actualizarlo.

En qué consiste la actualización de la renta con el IPC

La actualización de la renta con el IPC es algo que, hasta el momento, está contemplado en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), concretamente en el artículo 18. En él se indica que cada vez que el contrato cumpla un año el precio de la renta se actualizará para adaptarla a la economía actual, eso sí señala que la cláusula debe aparecer especificada en el contrato, en caso contrario no será posible llevar a cabo una actualización de la cuota. Es importante destacar que en la LAU no se especifica la utilización del IPC como único referente, ahora bien sí se detalla que la subida no puede ser superior a este. Esto es lo que dice en el artículo 18.1: “En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización”. Entonces, ¿cuándo se revisa el IPC del alquiler? Para poder actualizar el IPC en un contrato de alquiler es necesario lo siguiente:

  1. El contrato de arrendamiento debe establecer que la renta podrá actualizarse conforme al IPC de manera específica.
  2. La actualización de la renta IPC únicamente puede ser actualizada en la fecha en la que el contrato cumpla un año de vigencia.
  3. El arrendador / propietario debe comunicar al arrendatario / inquilino la subida por escrito y con una antelación de 30 días.
  4. En defecto de notificación escrita, será válida la notificación por nota en el recibo de pago procedente.

Cómo se realiza la revisión de alquileres con el IPC

Para realizar la revisión del alquiler según el IPC se debe tomar como mes de referencia el que corresponda al último IPC que esté publicado en la fecha de actualización del contrato. Además, la renta actualizada solo puede ser exigida al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en el que la parte interesada lo notifique a la otra por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística (esto último en caso de que lo solicite el inquilino). Para calcular el IPC en la renta se debe consultar, en primer lugar, la página del INE y revisar cuál es el valor del IPC, de esta forma se podrá aplicar la subida o bajada con dos meses de antelación antes de que el contrato cumpla la anualidad. Hay que tener en cuenta que el dato oficial suele publicarse el 15 de cada mes. Una vez lo hayas calculado tendrás que avisar al inquilino con un mes de antelación del día en el que corresponda pagar la nueva mensualidad.

Imagina un caso práctico en el que un contrato finaliza el 1 de julio, entonces tendrás que revisarlo en mayo (a partir del día 15, aproximadamente, que es cuando el INE actualiza el dato), para poder notificar al inquilino el 1 de junio (con un mes de antelación).

Actualizar renta IPC: ¿Qué dice la nueva Ley de Vivienda 2023?

Al hablar del IPC, actualizar renta y evolución a lo largo del tiempo hay que entender que la revisión ha sido limitada en varias ocasiones por el gobierno, como la del 30 de marzo al 30 de junio de 2022. Recientemente, ha entrado en vigor una nueva Ley de Vivienda 2023, en concreto desde el 26 de mayo de 2023. Esta señala que el IPC dejará de estar vinculado con la actualización del precio del alquiler. Además, se espera que de cara al próximo 2025 se cree un nuevo índice de actualización del alquiler “más estable que el IPC y también más bajo”.

En concreto, esto es lo que dice: “Finalmente, la disposición final primera, con objeto de evitar incrementos desproporcionados en las actualizaciones anuales de los contratos de alquiler de vivienda, a través de la introducción de una nueva disposición adicional en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, encomienda al Instituto Nacional de Estadística la definición, antes de la finalización del año 2024, de un nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda”. Es decir, establece un plazo para la creación del nuevo índice hasta finales de 2024, lo cual significa que será aplicable en 2025.

Con esta nueva ley, por otro lado, se han pactado nuevas limitaciones, la primera de ellas tuvo lugar el año pasado (2023), fijando un precio máximo de subida del 2% en base a la actualización de rentas con el IPC. Para actualizar el IPC en un contrato de alquiler en 2024 (siempre y cuando haga un año y en el supuesto de que no se haya aprobado un nuevo índice de actualización del alquiler), debes saber que las subidas estarán limitadas a un máximo del 3%. “En concreto, se amplía temporalmente la medida estableciendo una limitación al 3 por ciento en la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024”.

¿Qué pasa si mi inquilino se niega a pagar la subida del IPC?

Si en el contrato no aparece esta cláusula debes saber que el inquilino no está obligado a asumir la actualización de la renta con el IPC, ahora bien, en caso contrario deberá asumir su obligación de pago. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) nos aseguramos de que cada mes recibas tu cuota mensual gracias a nuestro servicio de alquiler seguro. Además, contamos con un equipo de abogados especializados en derecho inmobiliario que se encargará de ofrecerte protección jurídica, si fuera necesaria, por ejemplo si estás sufriendo un impago de alquiler y necesitas recuperar tu vivienda. Nos encargamos de todos los trámites y los gastos necesarios para proceder con las acciones legales. ¿Quieres más información? Contacta con nosotros sin compromiso.

Alquiler seguro: ¿Qué es el PER? ¿Cómo calcularlo en la rentabilidad?

Al momento de valorar una inversión, el PER será tu mejor aliado, sobre todo, en un alquiler seguro. Proveniente del inglés ‘Price Earning Ratio’, el PER es el indicador que relaciona el precio de una acción con el beneficio por acción.

Este indicador se suele utilizar para saber en cuánto tiempo recuperarás la inversión y, con esto, conocer la rentabilidad en un alquiler.

Para calcular el PER, debes dividir el precio actual del inmueble entre el beneficio neto anual, descontando los impuestos.

En el caso de una inversión inmobiliaria, como comprar una vivienda para alquilar, debes considerar los siguientes factores, tomando en cuenta los mismos datos de ejemplo de nuestro anterior artículo “¿Cómo calcular la rentabilidad de una vivienda? Incluyendo el seguro de alquiler”.

  • Precio de venta de la vivienda: 100.000 euros
  • Renta mensual: 600 euros
  • Renta bruta anual: 7.200 euros
  • PER: 100.000 / 7.200

El resultado serían 13,9 años en los que recuperarías la inversión de la compra de la vivienda. 

Según varias fuentes consultadas, para saber si un PER es bueno o malo, se debe tomar en cuenta que…

  • Menos de 10 sería una muy buena inversión. 
  • De 13 a 15 es una buena compra.
  • Más de 15, habría que evaluar qué otras condiciones de la vivienda pudieran revalorizar la inversión a futuro.

En definitiva, este indicador PER te ayudará mucho, en especial, en una inversión inmobiliaria.

Si quieres un alquiler seguro, recuerda contratar un seguro de alquiler o alternativas como SEAG.

Calcula el precio de tu alquiler garantizado aquí

¿Cómo calcular la rentabilidad de una vivienda en alquiler? Incluyendo el seguro de alquiler

El precio de la vivienda y el nivel de vida ha aumentado considerablemente en los últimos años, lo cual nos lleva a preguntarnos si es rentable comprar un piso para alquilar o no. En este artículo analizamos los datos de los principales portales inmobiliarios, como son Fotocasa e Idealista, y respondemos a este interrogante. Así mismo, te explicamos cómo se calcula la rentabilidad de un alquiler, para que puedas hacer tus cuentas antes de invertir y gozar de una mayor tranquilidad. ¡Sigue leyendo!

¿Es rentable comprar un piso para alquilar?

La rentabilidad del alquiler es algo que no solo depende de las cuotas ya que, aunque los precios hayan aumentado considerablemente en los últimos años, también lo ha hecho en consonancia el precio de compra de la vivienda —lo cual estabiliza dicha rentabilidad—. Ahora bien, cómo influye esto en la rentabilidad del alquiler a nivel general. ¿Sigue siendo rentable invertir en vivienda para posteriormente ponerla en alquiler? La respuesta es sí, aunque las cifras varían dependiendo del análisis del portal en cuestión, sigue habiendo beneficios con el alquiler de la vivienda. De hecho, el sector inmobiliario continúa siendo considerado como el activo más seguro y con mayor rendimiento, incluso por encima de los depósitos o bonos del Estado. Según los últimos datos de las principales plataformas, la rentabilidad del alquiler se sitúa en torno al 6% y al 7% a nivel general, dependiendo del trimestre del año.

Por el contrario, si se analizan los datos por comunidades autónomas, entonces la rentabilidad del alquiler aumenta casi al 8% o disminuye hasta el 5%, a rasgos generales. Por supuesto, todo depende de la oferta y la demanda y las características del municipio donde se ubica la vivienda. En cualquier caso, los datos son positivos y suponen un beneficio para los inversores en el alquiler.

Cómo calcular la rentabilidad de un alquiler

En el momento de calcular la rentabilidad de un alquiler lo primero que debes considerar son los siguientes valores:

  • Renta anual recibida por el alquiler.
  • Gastos anuales derivados del inmueble.
  • Precio por el que se compró el inmueble.

La fórmula, en cualquier caso, es muy sencilla, lo único que debes hacer es multiplicar tu cuota mensual por doce meses para obtener la renta anual. Es decir, todos tus beneficios brutos. Ahora bien, a ello hay que restarle los gastos anuales, que serán los gastos de comunidad, los impuestos (como el IBI y el impuesto de basuras), los seguros y los gastos de posibles reparaciones en la vivienda (gastos de mantenimiento), principalmente. Tras ello, divide la cantidad total obtenida entre el valor del inmueble y, por último, multiplícalo por 100. Este resultado nos dará el porcentaje de beneficio que obtenemos con nuestro alquiler, además lo podremos comparar con el resto de la media del país para revisar si estamos por encima o por debajo del precio del alquiler general y de la comunidad autónoma de nuestro inmueble. Para responder a cómo calcular la rentabilidad del alquiler, por lo tanto, debemos aplicar la siguiente fórmula: [(renta anual – gastos anuales) / precio del inmueble] x 100.

Lo vemos con un ejemplo, para que quede más claro. Imagina que tu vivienda costó 100.000 euros y que la renta mensual es de 900, en ese caso la renta anual sería de 10.800. Supón, por otro lado, que los gastos anuales son de 2.500 euros. Si realizamos la resta y posteriormente la división entre el precio del inmueble y su multiplicación por 100 obtendremos el siguiente porcentaje: 8,3%. El beneficio, en este caso estaría por encima de la media.

Otros aspectos sobre el cálculo de la rentabilidad de un alquiler

A la hora de realizar el cálculo, si todavía no cuentas con la vivienda y estás pensando en adquirir una para invertir, es importante que tengas en cuenta algunos aspectos, para no llevarte sorpresas indeseadas. Es posible encontrar ofertas muy buenas, pero debes asegurarte de que el inmueble esté en la zona correcta y puedas obtener la rentabilidad que estás buscando. Algunas de nuestras recomendaciones son las siguientes:

  • Ubicación del inmueble: Es crucial elegir una zona con alta demanda de alquiler, como áreas céntricas, bien comunicadas o cercanas a universidades, hospitales o centros de trabajo. Además, asegúrate de que la zona cuente con servicios básicos como transporte público, comercios y zonas de ocio.
  • Demanda del mercado: Investiga el perfil de los inquilinos en la zona y el tipo de vivienda que buscan (familias, trabajadores, estudiantes…).
  • Precio de los alquileres en la zona: Analiza el precio medio de los alquileres en la zona y calcula la rentabilidad bruta y neta del piso. Esto implica tener en cuenta los ingresos anuales del alquiler en relación con el coste de compra y los gastos recurrentes, como mantenimiento, comunidad o seguros (como hemos visto en este artículo.
  • Costes asociados a la compra: Tenen cuenta los costes asociados a la compra, para asegurarte de que podrás asumirlos. Por ejemplo, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), si es necesario una reforma, gastos de notaría y gestoría…

¿Puedo obtener rentabilidad del alquiler con garantía?

Ahora que ya tienes claro cómo se calcula la rentabilidad de un alquiler y si merece la pena la inversión o no, es importante que sepas que al contar el servicio de SEAG podrás alquilar con total tranquilidad. En primer lugar, porque en caso de sufrir un impago, seguirás cobrando de manera indefinida por parte de SEAG hasta la recuperación del inmueble (o de la habitación, dependiendo de la modalidad que elijas). Y, en segundo lugar, porque además contarás con otros servicios incluidos en la garantía indefinida que son la protección jurídica integral (nos encargamos de la reclamación del impago y asumimos todos los gastos), hasta 3.000 de cobertura por daños por actos de vandalismo y protección contra la okupación hasta 3 meses tras finalizar el servicio. ¿Quieres más información sobre nuestros precios y prestaciones adicionales? Contacta con nuestro equipo sin compromiso para que podamos asesorarte.

Alquiler seguro: ¿Es legal cobrar el IBI a mi inquilino?

Una de las dudas más habituales entre los propietarios de inmuebles es la de si se puede repercutir algunos gastos a los arrendatarios, sobre todo si se puede cobrar el IBI al inquilino. Es por eso que en este artículo te ayudamos a salir de dudas y te explicamos todo lo que debes saber al respecto. ¡Sigue leyendo para más información!

¿Qué es el IBI y para qué sirve?

En el momento de adquirir una vivienda, uno de los nuevos gastos que debe asumir el propietario es el del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (o lo que es lo mismo, el IBI). Este es un tipo de impuesto local —aunque se grava en todo el país—, lo que significa que cada municipio establece su valor, además supone un parte muy importante para la recaudación de los ayuntamientos. Además, este impuesto no solo afecta a las viviendas, sino también a las plazas de aparcamiento, trasteros, tiendas, despachos y, como su nombre indica, a cualquier bien inmueble. Como indicábamos más arriba, su valor varía en función de cada municipio y para realizar su cálculo debes tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Valor catastral del inmueble: Este suma el valor del suelo y el valor de construcción (base imponible).
  • Tipo impositivo de cada ayuntamiento: Dentro de unos márgenes que han sido fijados por la Ley de Haciendas Locales.

El IBI es un impuesto que se paga de forma anual y su valor puede variar entre un año y otro como consecuencia de la evolución de los valores del mercado de viviendas. Ahora bien, ¿qué ocurre si alquilas tu inmueble? ¿Quién paga IBI: inquilino o propietario? Lo vemos, a continuación.

¿Es legal cobrar el IBI al inquilino?

Ahora que ya sabes en qué consiste este impuesto, procedemos a aclarar si el IBI lo paga el inquilino o el propietario y si, en el primero de los casos, es legal dejar el IBI a cargo del inquilino. La respuesta al interrogante del encabezado es sí. Repercutir IBI al inquilino es legal ya que no aparece especificado lo contrario en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la cual sí se pronuncia sobre otros gastos y su obligación para los propietarios. Ahora bien, lo más habitual es que sea el propietario quien lo pague debido a que se trata de un tributo que afecta a su propiedad. En caso contrario, deberá quedar especificado en función del acuerdo al que lleguen las dos partes involucradas. Es decir, este pago debe constar por escrito en el contrato de alquiler y ser firmado por arrendador y arrendatario.

¿Cómo repercutir IBI al inquilino?

Como indicábamos más arriba, se puede cobrar el IBI al inquilino, aunque desde SEAG siempre recomendamos al propietario que, en la medida de lo posible, asuma todos los gastos que estén titularizados a su nombre, en lugar de delegarlos a los inquilinos. Por experiencia, siempre resulta más aconsejable que el inquilino pague una única renta mensual que cubra los gastos (por ejemplo, IBI, tasas, seguros y comunidad), incluso aunque esta última no pueda modificarse en el caso de haber variaciones tras las revisiones anuales de cada impuesto. En cualquier caso, si estás convencido de repercutir IBI al inquilino por separado, entonces lo que debes hacer es indicarlo en el contrato de alquiler y contar con el mutuo acuerdo de tu inquilino, quien debe firmar el contrato. Esto es algo que aparece especificado en el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos donde se indica que se podrán pactar los gastos generales entre arrendador y arrendatario.

¿Quién paga el IBI en una compraventa?

Otra cuestión aparte es la de quién debe pagar el IBI en una operación de compraventa. Por ejemplo, si adquieres tu primera vivienda o si eres inversor y estás comprando una vivienda para alquilarla es importante que conozcas estos detalles, y esto es algo de lo que nos informa José María Alfaro, gerente de la inmobiliaria Nuevo Milenio, coordinador de BPI Madrid y miembro de la directiva de FAI (Federación de Asociaciones Inmobiliarias), a través de un vídeo en el que explica quién paga el IBI en una compraventa. Míralo para más información:

¿Puedo desgravar el IBI al presentar la declaración de la renta?

Afortunadamente, aunque no repercutas el IBI al inquilino, debes saber que cuentas con la ventaja de poder desgravarlo en la declaración de la renta como un gasto más dentro de los rendimientos del capital inmobiliario. Esto es algo que aparece contemplado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y, por supuesto, para que la deducción sea tenida en cuenta debes especificarlo en la casilla correspondiente.

¿Qué es un alquiler seguro y cómo solicitarlo?

Tanto si deseas alquilar tu vivienda entera como por habitaciones en Sociedad Española del Alquiler Garantizado (SEAG) podemos ayudarte. Nuestro servicio es mejor que un seguro de alquiler al garantizarte tu total tranquilidad frente a un posible impago. En caso de que esto ocurra seguirás cobrando tu cuota de manera indefinida hasta la recuperación de la vivienda, ¡y sin necesidad de esperar sentencia!, por lo que tu inversión no tendrá pérdidas. Además, nuestro servicio de garantía indefinida frente al impago incluye, también, protección jurídica integral para llevar a cabo todos los trámites derivados de una reclamación por impago de alquiler.

Nuestro equipo de abogados especializados te asesorará en todo momento y resolverá todas tus dudas si lo necesitas, y no solo eso, también asumimos todos los gastos notariales y tasas judiciales. Por otro lado, a diferencia de un seguro de alquiler, compensamos todos los daños sufridos por actos de vandalismo en tu inmueble alquilado hasta los 3.000 € desde el primer euro. Es decir, en SEAG no imponemos franquicias. ¿Necesitas más información? Contacta con nuestro equipo sin compromiso. ¡Estamos aquí para ayudarte!