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Incentivos fiscales para promover el alquiler de larga duración (vídeo)

El alquiler de larga duración es el tipo de alquiler que más estabilidad económica proporciona a los propietarios de inmuebles, aunque también el que más incertidumbre genera debido a las nuevas medidas y actualizaciones de la ley. Afortunadamente, cuenta con algunas ventajas con respecto a otras modalidades, algo que puede observarse —por ejemplo— en las ventajas fiscales del alquiler para el propietario. En este artículo te explicamos cuáles son. ¡Sigue leyendo!

 ¿Cuáles son los incentivos y beneficios de la Ley de Vivienda para promover el alquiler de larga duración?

La nueva Ley de Vivienda para el alquiler entró en vigor el 26 de mayo de 2023, aunque sigue generando dudas en varias cuestiones, tanto a propietarios como inquilinos. En este punto en concreto nos centramos en los beneficios fiscales del alquiler de vivienda. El CEO de SEAG Pedro Bretón explica cuáles son y qué requisitos deben cumplirse para poder aprovecharlos, como puede verse en el siguiente vídeo.

El CEO Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) recuerda que existen dos incentivos que tienen como fin promover el alquiler de larga duración. Estos nacen como una medida por parte del gobierno para regular los precios teniendo en cuenta la problemática actual de la vivienda en el país por la elevada demanda y la falta de oferta. Además, los nuevos inventivos de la ley sustituyen a las reducciones por arrendamiento de vivienda art 23.2 IRPF del 2023 en un 60% (beneficios fiscales alquiler vivienda 2023), aplicables a quienes firmaron contrato hasta 2023. Es importante dejar claro, así mismo, que los nuevos beneficios fiscales para propietarios de pisos de alquiler solo aplica a quienes rentan su vivienda en zonas tensionadas. Una zona tensionada en el mercado residencial es aquella en la que existe especial riesgo de oferta insuficiente de vivienda para la población. Pueden consultarse los municipios en la delegación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Bretón explica cuáles son los dos incentivos más destacados actualmente, los vemos:

Reducción 90% sobre los ingresos obtenidos

La reducción del 90% tiene como fin promover una rebaja en el precio del alquiler gracias a las reducciones a la hora de declarar los impuestos: “Existe una bonificación en el IRPF en de hasta el 90% del beneficio obtenido por un alquiler de larga duración, siempre y cuando se formalice un contrato a partir de enero de 2024 por un precio inferior en un 5% a lo que se venía alquilando en el año anterior”. Es decir, el contrato debe haber sido firmado durante el año anterior y la reducción se aplicará sobre los beneficios, tras haber descontado los gastos. “Es una iniciativa buena, aunque sí es necesario haber tenido en alquiler el piso en 2023”, matiza Bretón, además el inmueble debe encontrarse en zona tensionada.

Reducción del 70% sobre los ingresos obtenidos

“Luego tenemos otra bonificación del hasta el 70% que sigue la misma lógica, cuando se trata de un contrato nuevo para menores de 35 años (y desde los 18)”, continúa Pedro Bretón. Ahora bien, matiza que será aplicable siempre y cuando los inmuebles deben estar en zonas tensionadas, al igual que en el caso anterior.

Otras reducciones sobre el alquiler

Esta nueva medida contempla, así mismo, otras dos reducciones del 60% y del 50%. En el primero de los casos cuando, no cumpliéndose los requisitos anteriores, la vivienda haya sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato. La reducción del 50% aplica al resto de los casos, a excepción de los contratos que no cumplan los requisitos sobre la renta descritos en el artículo 17.6 de la Ley 29/1994 Ley de Arrendamientos Urbanos (en cuyo caso no podrá aplicarse ninguna reducción).

Otros gastos fiscalmente deducibles alquiler

Al hablar de beneficios para el propietario hay que tener en cuenta, así mismo, los otros gastos fiscalmente deducibles del alquiler de la vivienda. Los gastos deducibles, en este caso, influyen en la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, por lo que suponen una reducción de los beneficios y por tanto en la cantidad final a pagar por el propietario (tanto si se aplica alguna de las reducciones anteriormente descritas, como si no). Al hablar de los gastos deducibles nos encontramos con todos aquellos gastos derivados de la obtención del inmueble, así como también las cantidades destinadas a la amortización del mismo, y a los demás bienes cedidos con el mismo. Entre ellos, tal y como detallan desde la agencia tributaria, nos encontramos con los siguientes:

  • Intereses y demás gastos de financiación de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute, así como en su caso, los bienes cedidos con el mismo.
  • Gastos de conservación y reparación de los bienes productores de rendimientos, como los efectuados regularmente con el fin de mantener el uso de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones; y los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad y otros.
  • Tributos y recargos no estatales, entre otros, como el IBI, tasa de basuras, alumbrado…
  • Las primas de contratos de seguros.
  • Los gastos de defensa jurídica.
  • Las cantidades destinadas a la amortización, siempre que respondan a su depreciación efectiva.

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