Alquiler seguro: ¿Cuáles son los miedos de un propietario?

En SEAG nuestra misión es ahorrarle los miedos al propietario para un alquiler seguro. Cuando alguien pone en alquiler un inmueble, se expone indudablemente a algunos riesgos, y nosotros apaciguamos esas posibles problemáticas con los servicios que cubrimos. Estos miedos se resumen en tres grupos: miedo al impago de alquiler, los destrozos que se puedan producir y la incertidumbre a nivel legal, esto es, aparición de nuevas leyes o actualizaciones, lo que viene siendo el miedo a no entender cómo funciona el sistema, algo que nosotros cubrimos a través de la asesoría. 

Creemos que existe un desequilibrio entre el estatus del inquilino y el del propietario, una situación en la que, en general, el primero tiene muchos derechos y el segundo muchas obligaciones. En ningún momento criticamos que el alquilado tenga esta protección, evitando que se produzcan situaciones de abuso, asimismo observamos que una cosa no debería excluir la otra, y el propietario debería también estar protegido de posibles problemáticas. Empresas como un seguro de alquiler y alternativas como SEAG existen justamente para garantizar esto. 

En SEAG hacemos esto en los diferentes estadios del proceso de alquiler. Para empezar, te ayudamos a seleccionar un inquilino, comprobando su solvencia para reducir las posibilidades de que cometa un impago de alquiler. Asimismo, es cierto que no es fácil prever esto. No existe un perfil típico de moroso, se pueden dar varias circunstancias, como por ejemplo la pérdida repentina de ingresos del inquilino. Por más que te presenten buenas nóminas, sobre todo hoy a causa de la pandemia, puede ser que el alquilado se quede sin trabajo o sea puesto en ERTE. 

Otra cosa que puede pasar es que el impago sea producto de un acto de rebeldía, esto es, que el inquilino simplemente decida dejar de pagar, aunque disponga de ingresos, dejando al propietario en la estacada. Hay algunos inquilinos que lo hacen por desavenencia, porque por ejemplo el propietario prometió arreglar algo y no lo hizo, aunque hay quienes sencillamente optan por no pagar la renta, algo que nos hemos encontrado repetidas veces en nuestras oficinas. 

Luego esto último es muy difícil de identificar, aunque existen algunos detalles que pueden ser indicadores de que el inquilino procederá a la morosidad a los pocos meses de entrar a vivir en la vivienda. Hay que tener cuidado con los que dicen que pagará por adelantado varios meses o hasta un año, o aquellos que tienen demasiada urgencia por mudarse, y tenerlo todo rápidamente firmado. Asimismo, ninguna de estas cosas es un indicador 100% fiable de que el inquilino dejará de pagar la renta, ya que se pueden producir por otras circunstancias. Por eso en SEAG apostamos por prevenir estos casos, garantizando a los propietarios la tranquilidad y los ahorros, porque ya dicen que más vale prevenir que curar.

¿Qué es SEAG? La alternativa a un seguro de alquiler

Comprar una vivienda para alquilar es una inversión que resulta rentable para los propietarios, al igual que si se opta por alquilar una segunda vivienda, una heredada o cualquier otro inmueble. Ahora bien, es innegable afirmar que no existen riesgos, sobre todo si tenemos en cuenta las últimas medidas en materia de vivienda, así como la inestabilidad de las leyes y la falta de seguridad jurídica para los propietarios. Es por esta razón por la cual surgen alternativas como SEAG, que te brindan la posibilidad de alquilar de manera segura y con total tranquilidad. ¡Te explicamos por qué!

¿Qué es SEAG?

Con las siglas SEAG, Sociedad Española de Alquiler Garantizado se define como la alternativa a un seguro de alquiler. Somos una empresa cuyo objetivo es garantizar un alquiler seguro a los clientes. Nuestra entidad se dedica a los servicios jurídicos, que se ponen en marcha en el momento en el que un propietario que alquila su inmueble, sea un local, una vivienda o cualquier otro tipo de espacio, nos contrata. Ahora bien, qué es la garantía de alquiler de SEAG.

Durante más de una década, propietarios y agencias inmobiliarias han depositado su confianza en SEAG como la solución más completa para garantizar el alquiler. Esto se debe a que ofrecemos una protección económica y jurídica integral, superior a la que brindan los seguros tradicionales de impago. SEAG no solo garantiza el cobro de las rentas, sino que también proporciona la tranquilidad de contar con un respaldo profesional ante cualquier problema durante el arrendamiento. La compañía nació precisamente para cubrir una necesidad real: la de ofrecer a los propietarios una alternativa más eficaz y sólida para proteger sus inmuebles. La cobertura no se limita al pago mensual de la renta, sino que incluye asesoramiento legal especializado para recuperar la vivienda en caso de impago, ocupación ilegal o daños por actos vandálicos, incluyendo los costes jurídicos que estas situaciones puedan generar.

Lo que distingue a SEAG es el modelo de protección indefinida del cobro del alquiler, que se extiende incluso hasta tres meses después de la finalización del contrato en caso de ocupaciones ilegales. Este nivel de cobertura —que va mucho más allá de lo que ofrecen los seguros de impago— proporciona al arrendador la seguridad necesaria frente a cualquier imprevisto que pueda poner en riesgo sus ingresos por alquiler.

Cómo garantizar el cobro del alquiler con SEAG

Nuestras prestaciones se basan en dar una cobertura al propietario cuando sus inquilinos dejan de pagar la renta y asesoramiento jurídico siempre que lo precisen. En el momento en el que se produce oficialmente un impago de alquiler de cualquiera de nuestros clientes, nuestros mecanismos se ponen en marcha y le cubrimos no solamente las rentas que dejará de cobrar hasta que se produzca el desahucio, sino también la defensa jurídica y todo el procedimiento que llevará en última instancia a recuperar el inmueble. Nuestros servicios se dividen de la siguiente manera:

  • Garantía indefinida: Para propietarios que alquilan sus inmuebles como vivienda de larga duración. Incluye cobro garantizado, defensa jurídica, daños por actos de vandalismo y protección contra la okupación.
  • Garantía de habitaciones: Si te decides por alquilar tu vivienda por habitaciones. Incluye cobro garantizado, defensa jurídica y daños por actos de vandalismo.
  • Garantía temporal: Para alquileres temporales de corta duración. Incluye cobro garantizado, defensa jurídica, daños por actos de vandalismo y protección contra la okupación.
  • Otras prestaciones adicionales: Como son el plus sin carencias, subarriendo y protección contra okupas; el pago fraccionado; el cobro puntual; y el impago de suministros (luz, agua y gas).

Para más información sobre cómo funciona SEAG recuerda que puedes consultar nuestros servicios en la web de  Sociedad Española de Alquiler Garantizado e informarte al detalle de todas las coberturas y prestaciones. También puedes contactar con nuestro equipo directamente, si lo deseas.

SEAG no es una aseguradora

Es por todo esto que el alquiler seguro de SEAG se sitúa a la cabeza de las alternativas que existen en estos momentos para proteger los riesgos de un alquiler, puesto que ofrecemos unos servicios mucho más amplios y variados. Un claro ejemplo de esto es que no existe límite en cuanto al tiempo que nuestra entidad cubrirá los meses de impago de alquiler, algo muy útil si se tiene en cuenta que hay procesos judiciales de desahucio que pueden durar más de un año, el máximo de pago del resto de seguros que no tienen nada que ver con SEAG. Además, SEAG se diferencia claramente de un seguro de impago de alquiler tradicional al ofrecer un servicio integral de protección para propietarios que va mucho más allá. Mientras que los seguros convencionales se limitan a cubrir una cantidad determinada de mensualidades impagadas y, en muchos casos, imponen condiciones estrictas para hacer efectiva la cobertura, nuestra compañía garantiza el cobro del alquiler sin límite de tiempo.

Asimismo, SEAG incluye asesoría jurídica completa, esencial para iniciar procedimientos de recuperación del inmueble en casos de  impago u ocupación ilegal. A diferencia de un seguro, cubre los gastos judiciales y ofrece compensaciones por daños causados por vandalismo, sin costes adicionales. Otro aspecto crucial es que no deja al propietario desprotegido en situaciones de okupación, una carencia frecuente en las pólizas tradicionales. En resumen, si eres propietario y buscas cómo garantizar el pago del alquiler, Sociedad Española de Alquiler Garantizado te ofrece una protección total frente a impagos, okupaciones, daños, y trámites legales. Es la solución más completa del mercado para disfrutar de un alquiler seguro, estable y sin sobresaltos.

SEAG: opiniones y reseñas de nuestros clientes

En Sociedad Española de Alquiler Garantizado nos tomamos muy en serio lo que opinan de nosotros para seguir mejorando. Es por eso que al hablar de SEAG, reseñas y opiniones puedes encontrar una gran cantidad de valoraciones positivas por parte de nuestros clientes sobre los servicios recibidos. Además, hemos habilitado una sección en nuestra web donde puedes consultar las opiniones SEAG. Nuestra compañía siempre está al tanto de las últimas actualizaciones y novedades en materia de vivienda, además de estar presente en todo tipo de eventos y actividades para ofrecer asesoramiento a los propietarios y brindarles las claves para un alquiler seguro, así como información útil y de interés sobre alquileres, como la que puedes consultar en nuestro blog.

¿Hay que depositar el mes de fianza arrendaticia, aunque tenga un seguro de alquiler?

Alquilar una vivienda por vez primera es algo que suele ocasionar una gran cantidad de dudas a los propietarios, ahora bien, es importante informarse y saber exactamente lo que dice la ley al respecto para evitar problemas a futuro. En este artículo respondemos al interrogante de si es obligatorio depositar la fianza de un alquiler, además de explicarte dónde se deposita la fianza de un alquiler. Si todavía no lo sabes, ¡sigue leyendo para informarte!

Es obligatorio depositar la fianza de un alquiler

Lo primero que debes saber es que sí es obligatorio depositar la fianza de un alquiler. Esta se corresponde con una cuota de un alquiler en el caso de que el inmueble esté destinado a vivienda (si es para otros usos diferentes, entonces la cuantía máxima es de dos cuotas) —ten en cuenta, así mismo, que la exigencia y presentación de la fianza es obligatoria, en cualquier caso; esto es algo que puede consultarse en el artículo 36.1 la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)—. Retomando el tema, debes saber que no depositar la fianza supone una infracción administrativa que conlleva a sanciones económicas, como explicamos más adelante, y que dependen de cada comunidad autónoma.

Dónde se deposita la fianza de un alquiler

Ahora que ya sabes qué sí es obligatorio depositar la fianza de un alquiler es fundamental saber dónde hacerlo. Los arrendadores deben depositarla en el organismo correspondiente fijado en cada comunidad autónoma en la que se ubica el inmueble. Además, en muchas ocasiones podrás presentarlo vía telemática:

  • Andalucía: Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.
  • Aragón: Dirección General de Vivienda.
  • Asturias: Actualmente no existe obligación de depósito de fianza.
  • Baleares: Instituto Balear de la Vivienda.
  • Canarias: Instituto Canario de la Vivienda.
  • Cantabria: Actualmente no existe obligación de depósito de fianza.
  • Castilla y León: Consejo General de las Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León.
  • Castilla-La Mancha: Dirección General de Vivienda y Urbanismo.
  • Cataluña: Instituto Catalán del Suelo (INCASOL).
  • Comunidad Valenciana: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública.
  • Extremadura: Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma.
  • Galicia: Instituto Gallego de Vivienda y Suelo.
  • Madrid: Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
  • Murcia: Actualmente no existe obligación de depósito de fianza.
  • Navarra: Actualmente no existe obligación de depósito de fianza.
  • País Vasco: Servicio Vasco de Vivienda.
  • La Rioja: Actualmente no existe obligación de depósito de fianza.
  • Ceuta: Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta.
  • Melilla: Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla.

Es importante revisar esta información en el momento de presentarla puesto que el organismo puede cambiar en algunos casos.

Cómo se deposita la fianza de un alquiler

En definitiva, esto es lo que debes saber sobre cómo y dónde depositar la fianza de un alquiler.

  • ¿Quién debe depositar la fianza de un alquiler?: el arrendador (propietario) del inmueble alquilado deberá ingresar el importe de la fianza ante la institución competente de la comunidad autónoma en la que el inmueble se encuentre. Será sancionado en caso de no hacerlo. 
  • ¿Cuándo depositar el mes de fianza de alquiler?: dispone de dos meses siguientes a la fecha que conste en el contrato firmado.
  • ¿Dónde depositar fianza alquiler?: la fianza podrá ser depositada directamente en la oficina administrativa de cada comunidad autónoma. El trámite se puede realizar online a través de la página web oficial de la Comunidad Autónoma. 

En la mayoría de los casos es posible hacerlo telemáticamente en la web correspondiente, además cada organismo suele tener habilitado un email o teléfono de contacto para consultar las posibles dudas a la hora de rellenar el formulario. También suelen ofrecer la opción de aportar el mes de fianza de alquiler presencialmente.

Sanción por no depositar fianza alquiler

Ya hemos hablado sobre la obligatoriedad de la fianza alquiler, dónde se deposita y cómo es el procedimiento. Ahora bien, qué ocurre si no lo hacemos. Como mencionábamos más arriba, esto supondrá una sanción económica en forma de multa que depende de cada comunidad autónoma. Si quieres saber la cantidad exacta en tu comunidad autónoma debes visitar la normativa específica. Por ejemplo, en Catalunya la sanción varía entre el 35% y el 75% de la mensualidad que ha de pagar el inquilino, mientras que en Madrid oscila entre el 26% y el 50%.

¿Cuánto tiempo hay para devolver la fianza del alquiler?

La fianza del alquiler debe ser devuelta en un plazo máximo de un mes. Este es el tiempo máximo que fija la ley para que los propietarios puedan revisar la vivienda o la habitación, en su caso, y comprobar si existe algún daño ocasionado por el inquilino. Es importante tener claro que sobrepasar este plazo puede generar multas, además a ello se sumarán los intereses legales correspondientes fijados en las normativas de cada comunidad autónoma.

¿Hay más garantías frente al impago del alquiler aparte de la fianza?

Por supuesto, aparte de la fianza del alquiler el propietario puede solicitar un depósito de garantía adicional (que también cuenta con sus limitaciones legales en cuanto a la cuantía total) para mayor tranquilidad. Este depósito no es obligatorio y el propietario puede guardarlo donde desee, por ejemplo, en su cuenta de banco. También es posible solicitar un aval bancario o un aval personal al inquilino, para contar con mayor tranquilidad a la hora de alquilar. Ahora bien, si lo que realmente quieres es alquilar de manera segura y con la tranquilidad de cobrar mes a mes, entonces te recomendamos que solicites nuestro servicio de alquiler garantizado de SEAG. Y es que disponer de la fianza arrendaticia no es suficiente para estar seguro con el alquiler. Con nuestro servicio te garantizamos tu alquiler seguro, en caso de impago SEAG se encargará de abonar tu cuota mensual mes a mes hasta la recuperación del inmueble, además de cubrir todos los trámites y gastos jurídicos en caso de que se dé dicha situación de impago. Nuestro servicio incluye, así mismo, la cobertura de hasta 3.000 frente a los daños por actos de vandalismo, y sin imponer franquicia.

¿Cuándo puedo contratar un seguro de alquiler?

En los últimos años, el seguro de alquiler se ha convertido en una de las garantías más demandadas por los arrendadores de viviendas para protegerse ante un posible impago de alquiler por parte de sus inquilinos, especialmente desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que establece como límite de las garantías adicionales a la fianza a un máximo de dos mensualidades, sin incluir la mensualidad en curso (es decir, tres meses: un mes de fianza y dos meses de depósito).

La reciente necesidad de proteger la inversión inmobiliaria ante la crisis de la covid-19, los hace aún más necesarios.

CONDICIONES DEL SEGURO DE IMPAGO DE VIVIENDA 

Es posible solicitar un seguro de alquiler sobre nuevos contratos o también como garantía en caso de contratos de alquiler ya en vigor. Solo es posible asegurar viviendas en el territorio nacional y cuyo destino sea la residencia habitual, no contemplando inmuebles rústicos, locales de negocio, alquileres de temporada, de viviendas secundarias, subarriendos o arrendamientos sobre inmuebles que carezcan de las condiciones legales de habitabilidad.

Informe Inese

Un seguro de alquiler únicamente cubre un máximo de 12 meses de impago, y un proceso judicial en muchas ocasiones suele prolongarse mucho más tiempo. Además imponen franquicias en los daños y tienen límites de gastos jurídicos. 

En SEAG mejoramos todas las prestaciones: cobrarás de manera indefinida tu alquiler seguro hasta recuperar tu inmueble, tendrás todos los gastos jurídicos cubiertos sin límite y daños por actos de vandalismo desde el primer euro hasta los 3.000€.

¿Qué cubre un seguro de alquiler?

El seguro del alquiler, así como el alquiler garantizado que ofrece SEAG, es una opción disponible para los propietarios que quieren alquilar su vivienda con seguridad. Este tipo de seguros está destinado, principalmente, a garantizar el impago —con independencia del seguro del hogar, que no tiene nada que ver—. En este artículo te explicamos en qué consiste y qué cubre un seguro de alquiler. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es un seguro de alquiler?

El seguro de alquiler, también conocido como seguro de impago de alquiler, está destinado a garantizar la seguridad y tranquilidad de los propietarios en caso de que el inquilino no pague sus cuotas. Estos tienen una cobertura limitada de las rentas relativas a varios meses, en función de lo que se contrate, y ofrecen otros servicios adicionales. Por supuesto, tanto las compañías aseguradoras como las corredurías de seguros, cuentan con un departamento destinado a la tramitación de siniestros para realizar las oportunas reclamaciones (al igual que en cualquier otro tipo de seguro, como el del hogar o el del coche). En caso de que el siniestro se deba a un impago de alquiler el propietario debe comunicarlo cuanto antes para iniciar el proceso de interposición de la demanda.

¿Qué cubre un seguro de alquiler?

Al responder al interrogante de qué cubre un seguro de impago de alquiler, como su nombre indica, nos encontramos sobre todo que asume el pago de las rentas mensuales del alquiler en caso de sufrir un impago por parte del inquilino, aunque también hay otras coberturas que explicamos en este apartado.

Lo que cubre un seguro de impago de alquiler: las rentas

Las rentas o compensación por impago de alquiler es lo más destacado de este tipo de seguros. El límite depende de los meses a los que se haya suscrito el tomador, lo más habitual es que sean de 6, 9, 12 y 18, y en algunos casos de hasta 24 meses. En cualquier caso, se trata de un adelanto de las rentas por lo que el asegurado cobraría mes a mes sin la necesidad de esperar a la sentencia o al desahucio. Ahora bien, al analizar qué cubre el seguro de alquiler es muy aconsejable comprobar que la aseguradora realice el pago de las rentas aunque no exista una declaración judicial de insolvencia del inquilino, ya que en algunos casos forma parte de los requisitos imprescindibles. El seguro de alquiler también suele cubrir lo siguiente:

  • Pérdida de alquileres en caso de incendio: En virtud de esta garantía, la empresa aseguradora pagará al asegurado una cantidad mensual igual al alquiler acordado en el contrato de arrendamiento mientras la vivienda sea considerada totalmente inhabitable a causa de un incendio, explosión o impacto de un rayo.
  • Indemnización por actos vandálicos al continente y al contenido: Generalmente, solo cuando este ha sido provocado intencionadamente, además la cobertura suele ser de hasta 3.000 € (continente y contenido).
  • Indemnización por impago de suministros: Se aconseja revisar las cláusulas, puesto que no todos los seguros lo incluyen.

Garantías del seguro de piso de alquiler relacionadas con la defensa jurídica

En este sentido nos encontramos con varias coberturas, las más destacadas son las siguientes:

  • Acción de desahucio: Para recuperar la posesión y reclamar rentas, esta cobertura generalmente alcanza hasta 10.000 €. Sin embargo, en algunas aseguradoras, la cantidad se reduce a 1.500 € si el abogado seleccionado no es el proporcionado por la compañía.
  • Defensa penal del arrendador:Ante posibles imputaciones por los hechos ocurridos por su condición como propietario o titular del inmueble.
  • Defensa y reclamación de derechos: Derivados del contrato de arrendamiento y distintos a los del desahucio, los de la reclamación de rentas y los de conflictos relacionados con la propiedad.
  • Asesoramiento jurídico telefónico: Proporciona orientación y respuestas inmediatas a consultas legales relacionadas con su condición de propietario o titular de derechos sobre el inmueble cubierto por el seguro.
  • Asistencia en la gestión de documentos legales: Incluye la redacción y revisión de documentos, solicitudes y cláusulas contractuales de documentos legales privados.
  • Reclamación por incumplimiento de otros seguros: El seguro de alquiler obliga a la aseguradora a defender o reclamar los derechos del asegurado ante incumplimientos (por acción u omisión) de otras aseguradoras privadas o del Consorcio de Compensación de Seguros con las que el asegurado tenga cobertura. Esta cobertura generalmente incluye el costo de los honorarios de las peritaciones contradictorias previstas en dichas pólizas, en la parte que debe asumir el asegurado.
  • Defensa subsidiaria de la responsabilidad civil: Brinda defensa al asegurado en caso de que un tercero le reclame daños y perjuicios.
  • Reclamación de daños no contractuales: Asegura la reclamación, ya sea amistosa o judicial, de los daños y perjuicios sufridos por el asegurado debido a daños materiales al inmueble arrendado y/o a los bienes muebles ubicados en su interior que sean de su propiedad.

Los gastos jurídicos generalmente cubiertos en un seguro de alquiler son los honorarios de abogados, derechos de procuradores y poderes para pleitos; los casos de peritajes, tasas, costas y certificados; las fianzas penales exigidas para garantizar la libertad provisional; gastos del procedimiento en caso de mediación de conflictos; y los gastos de arbitraje que fueran a cargo del asegurado. Por supuesto, todo ello debe revisarse a la hora de contratar el seguro para verificar si está incluido en la póliza.

¿Qué cubre el seguro de impago de alquiler? Otras coberturas

Y, por último, hablamos de otras coberturas que suelen estar incluidas en otros seguros y que también pueden resultar muy interesantes para los propietarios de viviendas. Estas son las siguientes:

  • Limpieza de la vivienda: En caso de desahucio (tras el lanzamiento) o cuando hay un cambio de inquilinos (por un número de horas, con las condiciones reflejadas en la póliza).
  • Gestión de cambios de suministro: Se asume el coste del cambio de titularidad de los contratos de suministros (luz, agua, gas…).
  • Gastos de cerrajero: En el momento del desahucio. Incluye la sustitución de la cerradura por una de características similares.
  • Coberturas especiales: Como el certificado de eficiencia energética o asesoramiento técnico en la factura eléctrica (depende de cada compañía).

Diferencia entre un seguro de alquiler y un alquiler garantizado como el de SEAG

Lo primero que hay que dejar claro es que SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado) no tiene la naturaleza jurídica de operación de seguros, sino que es una prestadora de servicios jurídicos y garantías de alquiler. Por lo tanto, no está supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que es la que revisa y controla el sector de seguros y de fondos de pensiones en España. SEAG mejora todas las prestaciones del mercado, cubriendo mensualmente el alquiler y de manera indefinida sin necesidad de esperar sentencia gracias al servicio de garantía indefinida. Además, sufraga cualquier gasto derivado de una reclamación por impago y compensa los daños por actos de vandalismo desde el primer euro. En comparación con un seguro de alquiler, SEAG mejora las prestaciones de la siguiente manera:

  • Impago: Garantiza las rentas de manera indefinida hasta la recuperación de la vivienda.
  • Defensa jurídica: En un seguro de alquiler la cantidad de la cobertura de defensa jurídica suele ser de hasta 3.000 euros, mientras que SEAG se ocupa de todos los trámites y sin límite de presupuesto.
  • Actos de vandalismo: Las compañías suelen cubrir los daños ocasionados por los inquilinos premeditadamente y con franquicia entre los 300 € y 500 €, mientras que SEAG repara los actos de vandalismo sin franquicia.

¿Quieres más tranquilidad y seguridad a la hora de alquilar tu vivienda? Recuerda que puedes solicitarnos más información sin compromiso. ¡Estamos aquí para ayudarte!

¿Es suficiente contratar un seguro de alquiler para mi vivienda en alquiler? ¿Tengo que contratar también un seguro de hogar?

Contratar una póliza que cubra la vivienda arrendada, además de un seguro de alquiler, no es obligatorio pero recomendable para un alquiler seguro. Sin embargo, es posible que alguna de las partes, o ambas, quieran proteger la casa de la que son propietarios o bien en la que van a residir temporalmente.

Según datos recogidos por UNESPA en su Informe Estamos Seguros, y recogidos por Santa Lucía en el Informe Santalucía de Tendencias e Innovación en el Seguro de Hogar, un 72% de las familias aseguran la vivienda en España. Esto significa que en nuestro país hay 19 millones de viviendas que cuentan con un seguro de hogar, lo que representa el 76% del total de viviendas españolas.

La personalización del seguro será la gran tendencia en los próximos años en los seguros de hogar para viviendas alquiladas. En lugar de que cada hogar de una misma calle tenga la misma calificación de riesgo, ahora puede ser clasificado según el comportamiento de riesgo diferente de sus inquilinos.

Corresponde al propietario todo lo relativo al continente. Si los materiales o estructura de la casa se vieran afectados sin ser causa del inquilino, será el seguro de hogar del propietario quien deba responder.

Para asegurar una vivienda con garantías, hay que tener en cuenta que existen una serie de coberturas básicas que no deben faltar en el seguro de hogar, lo que garantiza una respuesta adecuada de la aseguradora ante la mayoría de los siniestros. Además, es importante que, a la hora de contratar el seguro de casa, se ajusten bien los importes asegurados para no caer en una situación de infraseguro.

  • Seguro del continente de la vivienda. El continente de una vivienda está compuesto por los elementos estructurales del inmueble, entre los que se incluyen las paredes, techos y suelo de la casa, además de las instalaciones fijas, como el sistema de calefacción y la instalación de agua, gas y electricidad, entre otras. También se incluyen otras superficies construidas anexas a la vivienda como garajes, piscinas, trasteros, etc. El seguro del continente de la casa cubre los costes de reconstrucción de la vivienda y sus instalaciones, así como las reparaciones de desperfectos ocasionados por un siniestro que afecte a los elementos estructurales de la casa. Cada compañía fija en las condiciones de la póliza el tipo de siniestros que cubre su seguro así como las exclusiones.
  • Para calcular el riesgo asegurado en la cobertura del continente, que luego se trasladará al precio del seguro, las aseguradoras parten de la superficie del inmueble en metros construidos, y aplican variables como: la tipología de la vivienda: vivienda unifamiliar o en bloque de pisos; la altura del edificio: vivienda en un bajo, un piso intermedio o un ático o la calidad de los materiales: estándar o de lujo.
  • El seguro del contenido. El contenido de la casa lo conforman los bienes. La aseguradora cubre la reparación o reposición de muebles y enseres domésticos. En este caso, es aconsejable contratar una indemnización por el valor a nuevo, es decir, por lo que costarían esos objetos si hay que volver a comprarlos. No obstante, existe la posibilidad de que el seguro ofrezca esta cobertura sobre el valor real, descontando la depreciación por el paso del tiempo.
  • En el caso del seguro para vivienda en alquiler, es conveniente valorar el contenido a asegurar dependiendo de si la casa se alquila vacía o con enseres. Esto es fundamental para garantizar una buena protección de la póliza en caso de siniestro. Si la valoración del contenido se queda corta, se cae en situación de infraseguro y la indemnización en caso de siniestro no cubriría los daños sufridos. Si la valoración del contenido está por encima de su valor real sería una situación de sobreseguro, lo que implica que la prima es superior a la que realmente se debería pagar.
  • El Seguro de RC de la vivienda. La garantía de Responsabilidad Civil es otra de las coberturas básicas del seguro de hogar. Un seguro de RC en una vivienda cubre las reparaciones e indemnizaciones derivadas por los daños que se ocasionen a terceros por siniestros originados en nuestra casa. Cuando el tomador de la póliza es el propietario, esta garantía cubriría al asegurado, pero no al inquilino, por lo que es muy recomendable que el inquilino contrate su propia póliza de hogar para dar cobertura a la RC.
  • La cobertura de Daños por Agua. Una de las coberturas que no deben faltar en los seguros de hogar es la que cubre los daños provocados por el agua, como humedades, fugas y goteras. Es importante asegurar la casa frente a los daños ocasionados por el agua, porque este siniestro es, con diferencia, el más frecuente en las viviendas. De hecho, estos siniestros suponen cerca de un tercio de los partes que reciben las aseguradoras de sus clientes de seguros multirriesgo de hogar.
  • La cobertura de Defensa Jurídica. La garantía de Defensa Jurídica es otra de las imprescindibles de los seguros de hogar, sobre todo si vivimos en una comunidad de vecinos. La Defensa Jurídica es una herramienta muy útil, porque cubre los gastos derivados de la reclamación de daños que otros hayan causado sobre los bienes. Además, el Seguro de Defensa Jurídica incluye la cobertura de Defensa Penal y de los derechos como propietario. Esta cobertura suele venir acompañada de un servicio de asesoramiento jurídico.

Datos extraídos de INESE 

Desde SEAG, la alternativa a un seguro de alquiler, recomendamos prevenir el impago de alquiler. Garantizamos el pago de la renta cada mes de manera *indefinida, además compensamos los gastos jurídicos y los daños por actos de vandalismo desde el primer euro.

*Esta operación de cobertura denominada GARANTÍA INDEFINIDA no tiene naturaleza jurídica de operación de seguros, siendo que SEAG no es una compañía aseguradora si no una prestadora de servicios jurídicos y garantías de alquiler, y por tanto, no está supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

¿Es necesario pedir aval bancario a mi futuro inquilino si ya tengo seguro de alquiler en este 2023?

Para empezar, contratar un seguro de alquiler es siempre lo más recomendable sea cual sea el caso.

Mientras contratar el seguro de alquiler es cosa del propietario, proporcionar un aval bancario a este si lo pide es trabajo del arrendatario (inquilino). El aval bancario es un contrato de compromiso que firma el banco de cuya entidad es cliente el futuro inquilino, como prueba de que este podrá cumplir con los pagos requeridos, después de haber hecho un estudio previo sobre sus capacidades.

El inquilino tendrá que pagar al banco por esa confirmación una cantidad que varía según la entidad. Luego en caso de que el inquilino deje de pagar el alquiler, la entidad cubrirá las mensualidades que este no haya pagado y posteriormente le solicitará que reintegre ese dinero. 

Otra posibilidad, si la capacidad económica del arrendatario no es suficiente, es que este busque un avalista, que puede ser una persona o una entidad, que, en caso de que el inquilino no pague la mensualidad, tendrá que fiar la cantidad correspondiente.

Actualmente no pueden obligar a un inquilino a presentar un aval, se ha establecido una regulación que exige que solo se pueda pedir un máximo de dos meses de fianza antes de entrar a vivir en la vivienda.

En cambio, un seguro de alquiler o similar contratado por el propietario garantizará las mensualidades impagadas y el inquilino pagará parte de ese contrato con la renta. Recuerda, así mismo, que los seguros de alquiler cubren únicamente doce meses de impago, mientras que en SEAG, lo garantizamos de manera *indefinida, y además cubrimos los gastos derivados del juicio por el impago de alquiler

Si deseas aclarar más dudas puedes consultar nuestro apartado de preguntas frecuentes haciendo clic aquí.

*Esta operación de cobertura denominada GARANTÍA INDEFINIDA no tiene naturaleza jurídica de operación de seguros, siendo que SEAG no es una compañía aseguradora sino una prestadora de servicios jurídicos y garantías de alquiler, y por tanto, no está supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones”.

Alquiler seguro: ¿Qué ocurre si mi inquilino se marcha antes de finalizar el contrato de alquiler?

Uno de los temas más comunes en los contratos de arrendamiento es la resolución anticipada por parte del inquilino, ya sea por cambio de trabajo, motivos personales o simplemente por desacuerdo con el arrendador. Hay muchos casos en los que el inquilino decide marcharse antes de que termine el contrato firmado. Pero ¿qué consecuencias tiene esto? ¿Puede hacerlo en cualquier momento? ¿Tiene que pagar una penalización? En este artículo analizamos las distintas situaciones según lo previsto por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) vigente en España.

El inquilino se va antes de 6 meses: ¿Qué dice la ley?

¿Qué pasa cuando un inquilino se va antes de tiempo? Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), se establece una duración mínima de seis meses de duración en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Si el inquilino se va antes de los seis primeros meses (salvo que esté pactado), el arrendador podría tener derecho a reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados derivados de la resolución anticipada del contrato, dependerá de cada situación concreta.

Qué pasa si el inquilino se va antes del año, pero después de los 6 meses

Una vez superado ese primer semestre el inquilino sí tiene derecho a marcharse, siempre que lo comunique con al menos 30 días de antelación al arrendador (este derecho está recogido en el artículo 11 de la LAU). Ahora bien, si el contrato incluye una cláusula que imponga una penalización por desistimiento acorde al referido al artículo 11 de la LAU, esta se aplicará solo si:

  • Se ha pactado expresamente en el contrato.
  • La penalización no excede una mensualidad por cada año que reste de contrato (o la parte proporcional si queda menos de un año).

Y si el inquilino se va antes de finalizar un contrato temporal

En los alquileres temporales —es decir, aquellos que no se destinan a vivienda habitual y tienen una duración inferior a 12 meses (por ejemplo, por estudios o trabajo temporal)— no se aplica la misma protección que en los arrendamientos de vivienda habitual. En estos casos, si el inquilino se va antes de la fecha acordada, deberá cumplir con lo pactado en el contrato, sin la obligación de haber pasado seis meses como sí ocurre en arrendamientos ordinarios. Es fundamental leer bien las cláusulas de rescisión anticipada en este tipo de contratos.

¿Qué pasa cuando el inquilino se va antes de tiempo en la prórroga del contrato?

En estos casos, cuando el contrato ya ha superado la duración inicial (actualmente en 5 años para las personas físicas en contratos de larga duración) y se encuentra durante la prórroga anual tácita, se considera que este está prorrogado con las mismas condiciones que el contrato original. Es decir, en este escenario, el inquilino mantiene su derecho a desistir en cualquier momento siempre que se respete el preaviso de 30 días.

Qué ocurre si el inquilino no avisa con 30 días

Como indicábamos a lo largo del artículo, y según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) vigente en España, el inquilino está obligado a avisar al arrendador con un mínimo de 30 días de antelación si desea resolver el contrato de forma anticipada, siempre que hayan transcurrido al menos 6 meses desde la firma del contrato. Este derecho está regulado en el artículo 11 de la LAU, y establece lo siguiente: “El arrendatario podrá desistir del contrato, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.”. Ahora bien, en el caso de que hayan pasado los 6 meses, pero el inquilino no avise con 30 días,  se podría valorar reclamar una compensación siempre y cuando se haya pactado previamente en el contrato. Hay que tener en cuenta, no obstante, que existen excepciones y que se deberá estar a cada caso concreto.

¿El propietario está obligado a devolver la fianza?

El arrendador estará obligado a devolver la fianza al arrendatario justo en el momento de la devolución de llaves y después de haber comprobado que el piso se encuentra en perfectas condiciones, así como que todos los gastos de luz, agua y gas estén pagados. A partir del mes siguiente de la resolución del contrato si no se devuelve la cantidad de la fianza se devenga el interés legal y el arrendatario podría reclamar dicho importe. Por lo anterior siempre recomendamos que una vez recuperada la vivienda se devuelva la fianza lo antes posible o se acredite por escrito  a la parte arrendataria el motivo de la no devolución, aportando la documentación que acredite el destino del importe de la fianza, como podrían ser facturas, informes de profesionales, justificantes de pago, entre otros No ocurre lo mismo con los impagos del alquiler, en estos casos el propietario tendrá que interponer una demanda para exigir los pagos pendientes, a menos que cuente con una garantía de alquiler de SEAG que permite tener cubiertas las reclamaciones y costas jurídicas derivadas del contrato de arrendamiento sin necesidad de que el arrendador tenga que hacer nada. Y por supuesto la cuota por impago del alquiler, hasta los 12 meses en los alquileres temporales o de manera indefinida en el alquiler de vivienda de larga duración y en el alquiler por habitaciones.