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Preguntas frecuentes

No, SEAG es una empresa de servicios jurídicos especializada exclusivamente en garantizar un alquiler seguro en caso de impago de alquiler. Por no ser un seguro de alquiler, SEAG no está supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

El propietario de la vivienda o la persona autorizada tendrá que ponerse en contacto con nosotros antes del día 25 de ese mismo mes, indicando los detalles de la incidencia de impago de alquiler.

SEAG realiza el pago de las rentas puntualmente el día 5 de cada mes, y siempre a mes vencido. Ejemplo, si usted notifica el impago de alquiler antes del día 25 de abril, SEAG se responsabilizará de pagarle el mes de mayo, el día 5 de Junio.

Nuestro producto Garantía Indefinida, como bien dice su nombre, garantizamos el pago de tu alquiler seguro hasta que recupere su inmueble. Esta operación de cobertura denominada GARANTÍA INDEFINIDA no tiene naturaleza jurídica de operación de seguros, siendo que SEAG no es una compañía aseguradora si no una prestadora de servicios jurídicos y garantías de alquiler y, por tanto, no está supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Usted dispone de un mes de carencia, esto significa que en el momento que nos notifique el impago del alquiler, ese mismo mes será el que determinaremos como mes de carencia. Si su inquilino tuviera otros meses atrasados, esos meses podremos reclamarlos pero no nos responsabilizaremos de ellos, ya que garantizamos el pago de las rentas desde que nos es notificado y hasta que su inquilino entregue la vivienda.

Es importante que la notificación del impago se realice antes del día 25 del mes impagado, ya que en caso contrario ese mes no será contabilizado como carencia, sinó que como carencia será contabilizado el mes próximo.

Por ejemplo, si un propietario nos notifica de un impago de alquiler el día 23 de Mayo, ese mismo mes de Mayo se estipulará como mes de carencia y en cambio si fuéramos notificados el día 25 de Mayo, el mes de carencia será estipulado el de Junio.

En caso de que la vivienda quede vacía antes de finalizar el plazo de la Garantía, el propietario o la persona autorizada podrá notificar de esta situación para poder consumir el tiempo restante de la Garantía con un nuevo inquilino.

SEAG genera un compromiso con todos sus clientes, para dar una respuesta firme en menos de 24 horas desde la recepción de la documentación, siempre y cuando dicha documentación sea recibida en horario de oficina: de Lunes a Viernes de 10:00 / 19:00.

El procedimiento es el mismo que en caso de tener las rentas domiciliadas. En cualquiera de los casos, SEAG no se hará cargo de rentas anteriores a la notificación de la incidencia con su inquilino. Solo lo hará, desde el momento en el que usted realice la notificación de la incidencia de impago de alquiler.

En cuanto al estudio de solvencia, SEAG solo tomará como recibos válidos aquellos que estén domiciliados en banco.

SEAG, se hará cargo de todos los gastos jurídicos sin ningún tipo de limitación. 

Los robos no están garantizados por la prestación de actos de vandalismo. Si nos encontramos en una situación y se adjuntó el anexo fotográfico donde se acredita la existencia del objeto del robo, SEAG le garantizará los gastos de la reclamación judicial y extrajudicial para reclamar el perjuicio que la parte arrendataria le haya causado.

SEAG “Sociedad Española de Alquiler Garantizado S.A.” es la empresa que emite las garantías de alquiler seguro, y la responsable tanto de cobrar las cuotas como de pagar los gastos en caso de impago por parte del inquilino.

No, en caso de impago de alquiler, SEAG le garantizará hasta 3.000 € en daños por actos de vandalismo, desde el primer euro, sin franquicias. Por otro lado, en caso de no haber ocurrido un  impago, las fianzas depositadas por el arrendatario se utilizarán para garantizar los daños, y SEAG garantizará el resto cantidades hasta 3.000 €.

Sí, SEAG garantiza el alquiler seguro de todo tipo de inmuebles, tanto de viviendas como de locales, oficinas, naves, garajes y parcelas.

Sí, en SEAG diferenciamos al beneficiario de la Garantía con el pagador, que en la gran mayoría de los casos será el mismo beneficiario quien pague la Garantía de alquiler seguro. Sin embargo, también podría ser otra persona distinta, familiar o allegado.

Para que pueda firmar su contrato de alquiler garantizado con total seguridad, le facilitaremos por escrito un documento en el cual certificamos que su Solicitud está aprobada. En dicho documento, aparecerán los datos de su inquilino y precio del alquiler pactado. Quedando todo condicionado a la comprobación y veracidad de la documentación socio-económica de los arrendatarios

En las incidencias de impago de alquiler, es el inquilino quien ha de demostrar el pago de las rentas mensuales.

S-CAIM es un fichero de inquilinos morosos y la empresa dedicada a realizar los estudios de solvencia patrimonial para todas las garantías de alquiler seguro  que emite SEAG.

En caso de que su inquilino incumpla en el pago, tendrá que notificarnos dicha incidencia antes del día 25 de ese mismo mes. En este caso, el primer mes que nos avisa servirá como carencia, y el cobro de dicho mes lo recuperará con el pago de la fianza.

En la Garantía Indefinida de SEAG queda explícitamente aclarado que quedarían garantizadas todas las rentas impagadas y, en ningún caso, se le reclamaría al arrendador las rentas aportadas con anterioridad a este suceso.

Esta operación denominada GARANTÍA INDEFINIDA no tiene naturaleza jurídica de operación de seguros, siendo que SEAG no es una compañía aseguradora si no una prestadora de servicios jurídicos y garantías de alquiler, y por tanto, no está supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

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