Alquiler seguro: ¿Qué es la novación contractual?

Durante la vigencia de una relación contractual, para un alquiler seguro, puede que surjan circunstancias que no estaban previstas, por lo que, en muchas ocasiones las partes se ven obligadas a modificar algunas condiciones pactadas en un contrato inicialmente. En estos casos, es cuando hablamos de una novación

Por ello, entendemos por novación contractual la modificación o extinción que se produce por la constitución de una nueva que modifica o extingue la obligación anterior. Es decir, se trata de una actualización de la relación contractual, mediante la cual, algunas obligaciones pactadas originariamente se modifican o se extinguen. Hay que tener en cuenta que, las partes son libres para poder modificar ciertas obligaciones pactadas en el contrato. 

Asimismo, existen diferentes tipos de novación contractual, pero entre otras, en este artículo se destacarán; la novación modificativa y la novación extintiva

En primer lugar, la novación modificativa se caracteriza porque se mantiene el contrato originario con todos sus elementos, salvo los que se modifiquen y se acuerden cambiar en ese momento. Por lo tanto, tiene un impacto muy leve en el contrato puesto que, únicamente, se está modificando alguna obligación en concreto. 

Un ejemplo, podría ser el cambio de alguna de las partes arrendatarias, es decir, que de tres inquilinos que firman el contrato, uno se desvincule del mismo, quedando los otros dos inquilinos obligados al mismo

En segundo lugar, la novación extintiva es una de las maneras de finalizar las obligaciones, por lo que la relación contractual se extingue y nace un nuevo contrato. Es más, el artículo 1.204 del Código Civil establece lo siguiente: “para que una obligación quede extinguida por otra que la sustituya, es preciso que así se declare terminantemente, o que la antigua y la nueva sean de todo punto incompatibles”. 

Para que ello suceda, hay dos requisitos que deben concurrir:

  • la incompatibilidad de la obligación inicial con la nueva y,
  • la voluntad de producir la extinción de la obligación originaria y sustituirla por otra

Por todo lo anterior, si se desea modificar o extinguir ciertas obligaciones contractuales, conviene que todo quede por escrito y que se firme cada cláusula que se va a modificar. De esta manera, se evitarán posibles conflictos entre el propietario / arrendador y el inquilino / arrendatario. 
SEAG es una empresa que garantiza el alquiler seguro de tu vivienda en caso de impago. Conoce más sobre nosotros en: www.seag.es

Alquiler seguro: La importancia de la mediación profesional por impago

Al igual que en otros aspectos de la vida, la diferencia de opiniones y objetivos pueden originar discordia en cualquier relación humana. Y nada cambia cuando las partes de la relación reciben los nombres de arrendador y arrendatario, como es en el caso del alquiler seguro de una vivienda.

Pues como hemos mencionado anteriormente, tanto el inquilino como el propietario tienen intereses y necesidades diferentes y si no se gestiona de manera prudente, puede ocasionar un conflicto que puede acabar perjudicando a ambas partes gravemente. Particularmente en el alquiler de inmuebles, pues el hecho de que exista un conflicto activo puede dar lugar al impago del alquiler que incluso y muy lamentablemente puede acabar ocasionando actos vandálicos.

Es por esta razón, que la garantía de SEAG incluye un servicio especializado de mediación profesional especializada. En SEAG le damos una gran importancia en todo momento a la mediación profesional a la hora de enfrentar una situación de impago del alquiler, dado que el 80% de las veces, mediante el diálogo y la conciliación se puede llegar a una solución óptima, de forma amistosa, evitando la toma de acciones legales que podrían dar lugar a un proceso largo, complejo y siempre desagradable tanto para el propietario como para el arrendatario.

Evidentemente, no siempre el origen de la situación de impago proviene de diferencias reconciliables entre las partes, por lo que inevitablemente hemos de acudir a la vía judicial; sin embargo, la mediación sigue siendo relevante puesto que sigue siendo necesaria la figura del mediador profesional para dar fluidez a las conversaciones y que estas no afecten al procedimiento judicial.

En definitiva, a diferencia de algunos seguros de alquiler, SEAG cuenta con un departamento exclusivo de mediación profesional titulado con el objetivo de ofrecer nuestros servicios a nuestros clientes de la forma más especializada.

¡Alquiler seguro con SEAG!

Alquiler seguro: ¿Qué puede y qué no puede descontar un casero de la fianza?

En el momento de alquilar una vivienda el inquilino debe entregar una fianza obligatoria. Esta debe ser depositada por el arrendador en el organismo correspondiente fijado por cada comunidad autónoma, y solamente podrá hacer uso de ella en casos justificados —una vez que haya finalizado el contrato de alquiler—. En este artículo te explicamos cuáles son: sigue leyendo para saber qué se puede descontar de la fianza de alquiler. ¡Vamos a ello!

Lo primero de todo, ¿cuánto tiempo tiene el casero para devolver la fianza?

La fianza obligatoria está regulada en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Según la norma, su objetivo es garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, especialmente el pago de la renta y la conservación del inmueble. Antes de devolver la fianza es fundamental que revises muy bien todo el inmueble para asegurarte de que no haya desperfectos y todo esté en orden. Para ello, la normativa establece un periodo de 30 días desde la entrega de las llaves. Por supuesto, si como casero retienes parte de la fianza deberás justificarlo con facturas y pruebas de los daños, razón por la cual es más que conveniente que para un alquiler seguro incluyas un anexo en el contrato con fotos del estado de la vivienda en el momento inicial de alquilar.

¿Qué se puede descontar de la fianza de alquiler?

La ley nos permite hacer uso de la fianza en varias situaciones, estas son las más comunes.

Impago de las rentas: ¿Se puede descontar de la fianza?

Sí. El impago de una o varias mensualidades es uno de los motivos más claros y justificados para que un casero pueda quedarse con parte o la totalidad de la fianza. Por ejemplo, si el inquilino deja de abonar el último mes de alquiler con la excusa de “compensar” con la fianza, el propietario tiene derecho a aplicarla a esa deuda. No obstante, esta práctica no es legalmente correcta por parte del inquilino: la fianza no debe usarse como renta, ya que en realidad se trataría de un impago. Por supuesto, si el impago continúa por varios meses, como propietario puede iniciar acciones legales (en cualquier caso, el saldo pendiente sí puede descontarse del depósito). De esto sabemos muy bien en SEAG, puesto que te prestamos la máxima protección frente al impago durante tu contrato de alquiler, mucho mejor que cualquier seguro de impago tradicional. En caso de que tu inquilino deje de pagar, con SEAG sigues cobrando hasta la recuperación de la vivienda. Además, el servicio incluye la protección jurídica integral que abarca todo el proceso (con costes incluidos) de la reclamación del impago y recuperación de la vivienda, si fuera el caso.

¿Y el Impago de suministros?

También es deducible. El artículo 20 de la LAU establece que, salvo pacto en contrario, los gastos de servicios como agua, luz, gas o internet corren a cargo del inquilino. Si al finalizar el contrato quedan facturas impagadas, el propietario tiene derecho a retener ese importe, siempre que lo justifique con documentación, como recibos, facturas o notificaciones de las compañías suministradoras. En muchos casos se detecta este impago días después de la entrega de llaves, cuando llega la última factura. Por eso es importante que el contrato recoja una cláusula que permita este tipo de compensaciones, y por supuesto, lo más aconsejable es que los suministros sean cambiados a nombre del inquilino, para evitar este tipo de problemas a futuro.

Desistir contrato antes de tiempo más indemnización

Si el inquilino abandona la vivienda antes del plazo mínimo (seis meses) sin causa justificada, el casero puede descontar de la fianza la penalización pactada, siempre que dicha cláusula esté incluida en el contrato. La LAU permite pactar indemnizaciones equivalentes a un mes de renta por cada año incumplido, prorrateándose por meses si no se alcanza un año completo. Por ejemplo, si el contrato era de 12 meses y el inquilino se marcha en el cuarto, el propietario puede retener una compensación equivalente a 2/3 de un mes de renta.

Las pequeñas reparaciones, uno de los puntos más controversiales

Este es un tema controvertido. La jurisprudencia y el artículo 21.4 de la LAU aclaran que las pequeñas reparaciones por el uso ordinario del inmueble corresponden al inquilino. Por tanto, si no las ha realizado, el casero podría deducir su coste. Hablamos de bombillas fundidas, grifos goteando, cambios de pilas, juntas o similares. Eso sí, siempre que el coste sea razonable, esté bien justificado y no forme parte del desgaste lógico por el paso del tiempo.

Reparaciones necesarias por mal uso o negligencia

Otro concepto deducible es el coste de reparaciones ocasionadas por mal uso de la vivienda. Esto incluye, puertas rotas, persianas arrancadas, muebles en mal estado, electrodomésticos quemados por un mal uso, agujeros en las paredes, pinturas con grafitis y todo tipo de daños por actos de vandalismo… En este caso debemos remitirnos a la ley LAU, en su artículo 21, que diferencia entre reparaciones debidas a desgaste natural (no deducibles) y aquellas derivadas de uso indebido o negligente, que sí pueden ser reclamadas. Por lo tanto, y como indicábamos previamente, es importante que el arrendador documente el estado inicial de la vivienda para poder compararlo al finalizar el contrato.

¿Te pueden descontar dinero de la fianza por limpieza?

Sí, siempre que el estado en el que se devuelve la vivienda sea manifiestamente sucio o insalubre. No hablamos de una limpieza general, sino de situaciones donde haya suciedad acumulada, malos olores, restos de basura, electrodomésticos grasientos o baños en mal estado higiénico existe la posibilidad de no devolver la fianza por limpieza. En esos casos, el casero puede descontar el coste de una limpieza profesional, presentando factura o presupuesto. Es importante aclarar que esto no se aplica al desgaste normal del uso diario. Incluir una cláusula en el contrato que exija devolver el piso limpio ayuda a prevenir disputas.

¿Te pueden descontar la pintura de la fianza?

Depende. El propietario no puede deducir el coste de pintar toda la vivienda si se trata simplemente del desgaste por el paso del tiempo. Ahora bien, si el inquilino ha dejado manchas, colores no autorizados, grafitis, daños visibles en paredes o agujeros de taladro no reparados, el coste de restaurar el aspecto original sí puede descontarse. El inventario fotográfico inicial ayuda a resolver estos casos y demostrar el deterioro causado por el arrendatario. Como siempre, los gastos deben estar justificados y ser proporcionales a los daños observados.

Para asegurar el alquiler, ¿Tengo que presentar el alquiler ante algún organismo o basta con declararlo?

Una de las preguntas más frecuentes entre los nuevos propietarios es la de si deben registrar el contrato de alquiler ante algún organismo o basta con declararlo en su declaración anual del IRPF. La respuesta a esta pregunta es fundamental para garantizar la seguridad jurídica de tu contrato y proteger tus derechos como arrendador, por eso en este artículo te explicamos dónde se registra un alquiler, si es obligatorio hacerlo, y qué validez tiene un contrato de alquiler sin registrar. Así podrás tomar decisiones informadas y evitar problemas futuros. ¡Vamos a ello!

Dónde se registra un alquiler

En España existen distintos organismos y registros a los que puedes acudir para dejar constancia oficial del contrato de alquiler. Estos son los siguientes:

Registrar contrato de alquiler en Registro de la Propiedad

El Registro de la Propiedad es el organismo donde se inscriben los derechos reales sobre inmuebles, como la propiedad o las hipotecas, además de los contratos de alquiler, tal y como especifica la ley, cualquiera que sea su duración.

Registro de Contratos de Alquiler Autonómico

En algunas comunidades autónomas existen registros públicos específicos para contratos de alquiler que tienen efectos legales y administrativos. Por ejemplo:

  • Cataluña: Registro de contratos de arrendamiento urbano.
  • Comunidad Valenciana: Registro de contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
  • Andalucía: Registro de contratos de arrendamiento urbano.

El objetivo de estos registros es garantizar la transparencia y formalidad de los contratos, facilitar la aplicación de políticas públicas y permitir el acceso a ayudas o subvenciones. La presentación del contrato puede darte la oportunidad de acogerte a determinadas ayudas o beneficios fiscales, dependiendo de cada comunidad autónoma.

Registrar contrato de alquiler en Hacienda y declaración fiscal

Aunque no es un “registro” en el sentido estricto, todos los contratos de alquiler deben ser declarados ante la Agencia Tributaria para cumplir con las obligaciones fiscales. Los propietarios deben informar de los ingresos por alquiler en su declaración de la renta y, en algunos casos, presentar el modelo 600 o modelo 901 (autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, cuando corresponda).

¿Es obligatorio registrar un contrato de alquiler?

La respuesta rápida es no, aunque recomendable, tal como se especifica en el Preámbulo, apartado 2, de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU): “Al mismo tiempo, se consagra expresamente la posibilidad de todos los contratos de arrendamiento, cualquiera que sea su duración, de acceder al Registro de la Propiedad, intentando, por otro lado, potenciar esta posibilidad de acceso mediante la vinculación de determinadas medidas de fomento o beneficio al hecho de la inscripción. Este hecho no sólo contribuye a reforzar las garantías de las partes, sino que incrementa la información disponible para el Estado, permitiéndole el diseño y ejecución de aquellas medidas que puedan contribuir a la mejora de la ordenación normativa y de la práctica de los arrendamientos.”.

El contrato de arrendamiento es un acuerdo privado entre arrendador y arrendatario. Según el Código Civil y la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el contrato es perfectamente válido y vinculante entre las partes, aunque no se registre ante ningún organismo. Sin embargo, no registrarlo puede tener algunas desventajas prácticas y legales:

  • Prueba de existencia y términos del contrato: En caso de conflicto, un contrato registrado puede facilitar la prueba ante tribunales o entidades oficiales.
  • Acceso a ayudas y subvenciones: En algunas comunidades, solo los contratos registrados permiten al propietario solicitar ayudas fiscales o subvenciones.
  • Publicidad frente a terceros: El registro, especialmente en comunidades con registros autonómicos, otorga publicidad y seguridad jurídica frente a posibles terceros.

Ten en cuenta, no obstante, que los arrendamientos turísticos y de temporada sí tienen la obligación de ser registrados siempre y cuando vayan a ser anunciados en plataformas digitales. Esto es así desde el 1 de julio de 2025, tal y como puedes leer en este artículo.

Validez contrato alquiler sin registrar: algunas consideraciones importantes

Ahora que ya sabes que no es obligatorio registrar un contrato de alquiler, respondemos a qué pasa si mi contrato de alquiler no está registrado para que tengas clara la situación si decides no hacerlo.

El contrato es válido entre las partes

El contrato escrito o incluso verbal, si cumple los requisitos legales básicos (consentimiento, objeto y causa lícita), es totalmente válido. Eso sí, un contrato por escrito siempre es más recomendable para evitar disputas sobre los términos pactados.

La inscripción no es necesaria para reclamar judicialmente

Si el inquilino incumple, el propietario puede reclamar judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, con independencia de que esté registrado o no. La prueba del contrato puede hacerse con cualquier medio admitido en derecho (correos electrónicos, testigos, recibos, etc.). Nuestro alquiler garantizado de SEAG ofrece protección jurídica integral para llevar a cabo la reclamación de los impagos y okupación, además de ofrecer asesoramiento al propietario en todo momento. Nuestro equipo de abogados se encarga de todos los trámites asumiendo la totalidad de los gastos del proceso (procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales). Además, por supuesto, contarás con el cobro garantizado (con un mes de carencia) hasta la recuperación de la vivienda.

Fiscalidad y obligaciones tributarias

Declarar el alquiler en Hacienda es obligatorio. No hacerlo puede implicar sanciones económicas y problemas legales. El registro formal del contrato no sustituye la obligación fiscal, pero ayuda a justificar ingresos y gastos asociados.

Seguridad y tranquilidad jurídica

Registrar un contrato de alquiler proporciona una mayor seguridad jurídica y ayuda a evitar posibles fraudes o problemas con terceros, especialmente en zonas con alta demanda y rotación de inquilinos.

Protección frente a terceros

Un contrato registrado en algunos registros autonómicos puede proteger al propietario frente a otros posibles intereses o derechos sobre la vivienda que no estén inscritos.

¿Es legal subarrendar mi inmueble? ¿Es un alquiler seguro?

Cuando se formaliza un contrato de vivienda habitual hay que tener muy claro lo que permite y prohíbe la ley que regula este tipo de contratos, que no es otra que la Ley de Arrendamientos Urbanos, para evitar problemas a futuro. Y uno de los aspectos más importantes es conocer si el subarrendamiento es legal o no. El subarrendamiento es una práctica muy común en los alquileres, este tiene lugar cuando un inquilino arrienda una parte del piso a otra persona, es decir, una o varias de las habitaciones; o el piso completo. Pero, ¿es legal? ¿es un alquiler seguro subarrendar un inmueble?

¿Subarrendar es legal? Lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos

Sí, es legal subarrendar una vivienda en España según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), pero solo si el arrendador lo autoriza expresamente y por escrito. Esto se establece en el artículo 8.2 de la ley, que regula la cesión del contrato y el subarriendo. Según dicho artículo: “La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador”.

¿Es seguro alquilar si se puede subarrendar una vivienda?

El subarrendamiento de una vivienda suele tener más riesgos, ya que el propietario no sueles conocer a las personas que finalmente van a vivir en el inmueble, aunque la responsabilidad, en caso de impago o de cualquier otro problema, recae sobre la persona que subarrienda y con la que ha firmado el contrato el propietario. Por todo ello se recomienda al propietario tener todo muy claro, antes que nada, e informarse de cuál será el fin del subarrendamiento, entre otras.

Modelos de subarrendamiento de vivienda

Como indicamos más arriba, el arrendatario puede subarrendar siempre y cuando se haya dejado constancia por escrito en el contrato, según refleja la ley (tanto para la vivienda completa, como para habitaciones); Asimismo, en caso de querer prohibirlo debe quedar incluido en el contrato para reforzar la claridad, evitar malentendidos y facilitar una eventual reclamación o resolución del contrato por incumplimiento. En este apartado indicamos dos ejemplos de cláusulas, una de autorización y otra de prohibición.

Modelo autorización subarrendamiento de vivienda

Cláusula X – Autorización para subarriendo

El arrendador autoriza expresamente al arrendatario a subarrendar, total o parcialmente, la vivienda objeto del presente contrato, siempre que:

  1. El subarrendamiento se realice por escrito.
  2. Se informe previamente al arrendador de la identidad del subarrendatario y de las condiciones del subarriendo.
  3. La duración del subarriendo no supere la del presente contrato de arrendamiento.
  4. El subarrendatario acepte por escrito las normas de uso de la vivienda establecidas en este contrato.

El arrendatario continuará siendo responsable directo ante el arrendador del cumplimiento de todas las obligaciones contractuales.

Modelo prohibición subarrendamiento de vivienda

Cláusula X – Prohibición de subarriendo

Queda expresamente prohibido al arrendatario ceder el presente contrato de arrendamiento o subarrendar, total o parcialmente, la vivienda arrendada, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito del arrendador. El incumplimiento de esta cláusula facultará al arrendador para resolver el contrato conforme a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Mi inquilino ha subarrendado el piso sin permiso, ¿qué puedo hacer?

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, si un inquilino subarrienda una vivienda sin el consentimiento escrito del arrendador, se considera un incumplimiento contractual, acorde al artículo 27 c) de la Ley de Arrendamientos Urbanos como puedes leer en este artículo sobre la cesión de la vivienda.

A pesar de lo anterior, el procedimiento legal a llevar a cabo en estos casos es complejo y a veces indeterminado, ya que es el arrendador quien debe probar que efectivamente existe un subarriendo no consentido en su vivienda. Cabe decir que la jurisprudencia tiende a proteger al arrendatario que ha establecido su residencia habitual en el inmueble objeto del contrato, por ello para resolver un contrato judicialmente, debe quedar muy bien acreditado que en la vivienda se está llevando a cabo un subarriendo no consentido y no una simple estancia temporal de un familiar o una persona allegada del arrendatario en el inmueble. Para ello, desde SEAG disponemos de un Departamento Jurídico especializado que le asesorará en su asunto, haciendo un estudio de viabilidad de cada caso concreto, con el fin de asesorarle en las acciones extrajudiciales y judiciales que se pueden llevar a cabo en cada caso y poniendo a su disposición un servicio de mediación que puede ser de gran utilidad.

Desde SEAG te recomendamos, antes que nada, que contrates una garantía de alquiler, como nuestra garantía indefinida, que te protegerá y asesorará en estas situaciones. Sobre todo, si tu inquilino deja de pagar, ya que seguirás cobrando tu cuota mes a mes hasta la recuperación del inmueble. Además, nuestro equipo de abogados especializados se encargará de todo el proceso de reclamación del impago, asumiendo los gastos de los trámites. La garantía de SEAG cuenta, así mismo, con compensación de daños por actos de vandalismo en tu inmueble hasta 3.000 €. No lo dudes más y alquila tu vivienda con total confianza y tranquilidad.

Declaración de la renta en un alquiler seguro: ¿Qué gastos puedo desgravar como propietario?

Como cada año llega el momento de realizar la declaración de la renta para informar a la Administración Tributaria de cuáles han sido tus ingresos y gastos anuales, y en base a ello qué impuestos debes pagar. Ahora bien ¿Sabías que existen algunas desgravaciones del alquiler para propietarios? Tanto si este ha sido tu primer año como arrendador, como si ya llevas tiempo en el negocio, te interesa conocer cuáles son. A continuación, te explicamos qué desgrava al propietario de un piso alquilado. ¡Vamos a ello!

¿Qué se puede desgravar el propietario de un piso alquilado?

En SEAG ya te hemos hablado de cómo declarar los ingresos de un alquiler para que no tengas complicaciones a la hora de hacerlo. Ahora bien, falta saber qué gastos puedes desgravarte en el momento de presentar tu declaración de la renta, ¡que, por cierto, son varios! Hacerlo te ayudará a obtener una mayor rentabilidad a tu vivienda y aprovechar al máximo tu inversión de alquiler.

¿Se puede desgravar la comunidad de propietarios?

La respuesta es sí. Es posible desgravar la comunidad de propietarios siempre y cuando estén a nombre del arrendador. Estos se deducen en la casilla 0109 de la declaración, además debes saber que también es posible incluir los gastos de las derramas puesto que estos son contemplados según la ley a la hora de desgravar gastos de comunidad de propietarios.

Desgravar el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

Al igual que en el caso anterior, el IBI desgrava si eres arrendador de un inmueble (también si tienes un alquiler que se califica como actividad empresarial) según la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Para que la deducción sea tenida en cuenta debes especificarlo en la casilla 0105 de tu declaración de la renta.

¿Desgrava el impuesto de basuras?

Otro de los impuestos que puedes desgravar en tu declaración de la renta es el impuesto de basuras. Este se debe incluir en la casilla 0105.

Desgravar seguro hogar y otros seguros

Una duda muy habitual es la de si desgrava el seguro de hogar y otros seguros relacionados con la vivienda. Entre ellos se incluyen el seguro de responsabilidad civil y el seguro de alquiler. En todos estos casos, la respuesta es sí, desgrava el seguro de vivienda y el resto de seguros análogos. Las primas de los mismos deben indicarse en la casilla 0114 para que la desgravación sea contemplada.

¿Los intereses de la hipoteca desgravan?

Este es uno de los gastos más desconocidos por los propietarios y que también son tenidos en cuenta en la declaración de la renta. Es posible desgravar los intereses de la hipoteca en caso de que la vivienda fuera adquirida mediante un préstamo, así como también pueden desgravarse los gastos derivados de la amortización de la misma (no ocurre lo mismo con el gasto de la hipoteca como tal). Ten en cuenta, no obstante, que estos gastos solo podrán ser desgravados en hipotecas formalizadas hasta el 2015. Puedes deducir dichos intereses en la casilla 0104.

Desgravar comisión inmobiliaria

En el caso de que el arrendador haya contratado una inmobiliaria u otro servicio profesional para gestionar el inmueble debes saber que los honorarios que se hayan pagado pueden ser deducibles también ya que forman parte de los gastos del alquiler.

Otras desgravaciones que puedes deducir

Aparte de los gastos e impuestos mencionados en este artículo, como es el caso del IBI y del impuesto de basuras, debes saber que existen otros que también desgravan, estos son:

  • Impuesto del vado, limpieza o alumbrado: Todos ellos se deben especificar en la casilla 0105.
  • Reformas, reparaciones y mantenimiento: Se incluyen, en este caso, tanto la rehabilitación de la vivienda como los gastos de reparación y mantenimiento. Ejemplo de ellos son la pintura, el cambio de instalaciones de calefacción, arreglo de las instalaciones, grietas, fontanería… Deben especificarse en la casilla 0107.
  • Amortización del inmueble: La ley también contempla la amortización del inmueble y nos permite deducir el 3% del valor de construcción por el desgaste. Puede indicarse en la casilla 0118.
  • Suministros: Si eres el propietario y la persona que paga los suministros, entonces también los puedes deducir en la declaración de la renta. Para ello debes sumarlos e indicarlos en la casilla 0013.

¿Se pueden deducir impagos de alquiler en la declaración de la renta?

Una duda muy extendida entre los propietarios de inmuebles es la de si se pueden deducir impagos de alquiler. En este caso, hay que tener en cuenta que el incumplimiento de los pagos sí puede ser deducido, ahora bien, en casos concretos. Para que la deducción sea aplicada, el deudor debe estar en proceso de concurso o deben haber pasado más de seis meses desde el intento de cobro. La información relativa al impago de alquiler debe ser indicada en la casilla 0116.

Ahora bien, lo más aconsejable es prevenir estas situaciones y para ello desde Sociedad Española del Alquiler Garantizado (SEAG) podemos ayudarte. Nuestra compañía te puede ayudar a encontrar un inquilino solvente, si es tu primera vez que alquilas; pero no solo eso, nuestro punto fuerte está en la tranquilidad y seguridad que proporcionamos a los propietarios al alquilar su vivienda ya que ofrecemos un servicio de cobro de alquiler seguro indefinido hasta la recuperación de la misma (con un mes de carencia y sin esperar sentencia). Así mismo, dispondrás de protección jurídica completa que contempla desde el asesoramiento, hasta la realización de los trámites y los gastos del proceso. Nuestro servicio de protección a los propietarios incluye, además, una indemnización de hasta 3.000 euros en caso de que la vivienda cuente con daños y desperfectos por actos de vandalismo ocasionados por los inquilinos.

¿Necesitas más información? Contacta con nuestro equipo sin compromiso para que podamos asesorarte.

¿Qué diferencias hay entre un seguro de alquiler y uno de hogar?

A la hora de hablar de seguros en una vivienda es normal que haya confusiones, teniendo en cuenta la gran variedad de opciones que podemos encontrar en el mercado y que muchas de ellas están entremezcladas entre sí. En este artículo queremos darte las claves para ayudarte a entender cuáles son las diferencias entre un seguro de hogar y alquiler. Te explicamos qué cubre cada seguro y quién debe hacerse cargo de él. ¡Sigue leyendo para más información!

¿Qué es un seguro de hogar?

Al responder a qué es un seguro de hogar lo primero que debes tener claro es que, como su nombre indica, sirve para garantizar tu vivienda. En concreto, el continente y el contenido, pero también la responsabilidad civil, es por ello que se trata de un seguro imprescindible. El continente y el contenido se refiere a todo aquello que se encuentra dentro de la vivienda (incluida la propia vivienda o partes no móviles), como pueden ser los muebles, los electrodomésticos, joyas y otros objetos de valor. La garantía de responsabilidad civil, por otro lado, cubre cualquier daño —material o personal— que el inquilino, las personas bajo su cargo, mascotas y la misma vivienda puedan ocasionar a terceros. En definitiva, el seguro del hogar te permite vivir sin preocuparte de los imprevistos que puedan ocurrir en la vivienda ya que se encarga de protegerla de los riesgos que pueda sufrir, tanto el continente como el contenido; y de los daños que puedas ocasionar.

¿Quién paga el seguro de hogar en un alquiler?

El seguro del hogar no es obligatorio, aunque sí muy recomendado. Por lo general suele ser obligatorio para el propietario a la hora de adquirir una hipoteca, aunque tras el año se acaba la obligación contractual en muchos casos. Por otro lado, el propietario puede exigir a los inquilinos que paguen una parte del seguro del hogar para alquilar la vivienda. Hay que tener en cuenta que las diferentes garantías del seguro del hogar (contenido, continente y responsabilidad civil) no tienen por qué ser pagadas por la misma persona, de hecho, lo más habitual es que el propietario se haga cargo del continente (que cubre la vivienda misma, así como los daños que puedan sufrir las paredes e instalaciones fijas en el interior) y que el inquilino se ocupe del contenido y de la responsabilidad civil.

¿Qué es un seguro de impago de alquiler?

Un seguro de impago de alquiler (o seguro de alquiler) es aquel que está destinado a garantizar el cobro de las cuotas al propietario en caso de sufrir un impago del alquiler. Este tipo de seguro se dirige al ámbito contractual y puede cubrir daños físicos en la vivienda en algunas ocasiones, dependiendo de la póliza contratada en cuestión, aunque lo más habitual es que no estén incluidos. El seguro de impago de alquiler puede incluir así mismo en su póliza, y a modo de añadido, el pago de los suministros.

¿Quién tiene que pagar el seguro de impago de alquiler?

El encargado de pagar el seguro de impago de alquiler es el propietario, aunque siempre se puede llegar a un acuerdo con el inquilino teniendo en cuenta que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) señala que las partes pueden pactar cualquier tipo de garantía. Ahora bien, hay que tener en cuenta que en caso de que se produzca un impago de alquiler, lo más lógico es que también se deje de pagar la parte correspondiente de dicho seguro, por lo que no tiene demasiado sentido. En cualquier caso, el seguro de impago de alquiler no es obligatorio y la elección del mismo depende de la tolerancia al riesgo de cada quien y del deseo de seguridad financiera.

Seguro hogar y alquiler: principales diferencias

Como habrás podido observar, lo cierto es que no tienen nada que ver entre sí. Es por esta razón por la cual, como propietario, puedes contratar ambas opciones si así lo consideras, para tener la tranquilidad de tener asegurado tanto los daños físicos como económicos durante el proceso de alquiler. En resumidas cuentas, el seguro de hogar hace frente a los daños físicos (de contenido y continente) ocasionados en la vivienda, mientras que el seguro del alquiler se encarga de garantizarte que recibirás tu cuota mensual en caso de sufrir un impago. Este seguro puede tener, así mismo, una cobertura por daños ocasionados en la vivienda, aunque el valor es mínimo.

¿Qué es un alquiler seguro y por qué es la mejor opción para propietarios?

¿Existe una alternativa al seguro de impago de alquiler que mejore las condiciones? Lo cierto es que sí, se trata de un servicio de alquiler garantizado o alquiler seguro, como el que te ofrecemos en Sociedad Española de Alquiler Garantizado. Nuestra garantía indefinida para el alquiler de una vivienda te garantiza un cobro mensual mes a mes en caso de impago hasta recuperar tu vivienda, ahora bien, sin necesidad de tener que esperar sentencia para empezar a cobrar. Además, ofrecemos una cobertura de daños por actos de vandalismo de hasta 3.000 €, desde el primer euro y sin imponer franquicias. Por otro lado, destaca el servicio de protección jurídica integral de la mano de nuestros abogados especializados en vivienda que se ocupan de todos los trámites derivados de la reclamación por el impago de alquiler y asumiendo todos los gastos derivados, como los del procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales. ¿Necesitas más información? Contacta con nuestro equipo sin compromiso para que podamos asesorarte.

La mejor alternativa a un seguro de alquiler es la Garantía Indefinida que ofrecemos desde SEAG, ya que somos especialistas en el impago de alquiler y una empresa de referencia a nivel nacional.

Alquiler seguro: ¿Cómo alquilar mi piso más rápido?

Acabas de hacerte con una vivienda y necesitas alquilarla cuanto antes. Tal vez porque hace mucho que la tienes parada o porque sabes que el alquiler seguro es un negocio rentable y necesitas el dinero. Es muy posible que como propietario te hayas encontrado en circunstancias como esta, y te hayas preguntado ¿cómo puedo acelerar el proceso de alquilar un piso o una casa? En este artículo te presentamos algunos consejos para evitar que tu vivienda se estanque y se quede meses vacía. 

Lo primero que debes saber es que lo mejor para evitar que tu casa se quede meses sin inquilino es hacerle fácil a este acceder a la información. Recomendamos, por ejemplo, hacer una lista de todas las características de la casa, lo más completa posible, que incluya datos como las dimensiones exactas de las habitaciones, lo que se permite, el material de los suelos, los electrodomésticos instalados o las circunstancias del vecindario. La razón de esto es que cuando alguien busca una vivienda para alquilar ya tiene muy claro lo que busca y, de no ser así, sabe lo que no quiere, y tener la información bien ordenada y presentada les hará más fácil tomar una decisión.

Toda esta información deberás ponerla en los anuncios que publiques. Estos deben ser claros y simples, sin florituras, para dar una imagen honesta. Y, hablando de imágenes, ya sabes que dicen que valen más que 1.000 palabras. Por esto, recomendamos que en los anuncios publiques fotografías de calidad, donde se vean bien los espacios, y capturarlos limpios, con luz, y, a poder ser, sin muchos elementos personales, lo que técnicamente se denomina home staging. Si quieres, puedes contratar a un fotógrafo profesional, o incluso una inmobiliaria que además de prepararte los anuncios te gestionará todo el alquiler. 

Pero una buena fotografía no maquillará la realidad. Si la vivienda es antigua o está deteriorada, no hay imagen que lo esconda. Por eso, antes de empezar toda la operación, recomendamos que reflexiones sobre el estado de la casa, y lleves a cabo una buena reforma de ser esta necesaria: a la larga te ahorrarás problemas, tiempo e incluso dinero, y tendrás al futuro inquilino contento. Si crees que no hace falta una reforma, una mano de pintura nunca está de más, así como cambiar las bombillas. En relación con hacerle este lavado de cara a la vivienda, tampoco te estés de cambiar los muebles y los electrodomésticos. Alquilar una vivienda con el contenido en mal estado no solo te hará el proceso más difícil, sino que además será peor para ti a la larga, pues tendrás que correr igualmente con las reparaciones por deterioro y el mal humor de tu inquilino.  

Sabemos que son actuaciones que pueden ser tediosas, pero a la larga te valdrá la pena. Una casa bien presentada atraerá a más posibles inquilinos, y hay una mayor posibilidad de que estos sean deseables para ti. Además, las inversiones que hagas hoy, te serán devueltas con el tiempo con creces.  

Cabe destacar que, al alquilar tu vivienda, te recomendamos garantizar tu alquiler seguro con SEAG, en caso de impago de alquiler, es la alternativa a un seguro de alquiler.

¿Necesito un seguro de alquiler?

No es obligatorio, ni está prohibido no tenerlo. Tener un seguro de alquiler es algo altamente recomendable, ya que como propietario de una vivienda en alquiler te dará seguridad y tranquilidad, ahorrándote dolores de cabeza, porque más vale prevenir que curar. Pero, ¿por qué? ¿Qué problemas te puedes encontrar en tu proceso de alquiler que estarían cubiertos por un seguro o similar?  

Como su propio nombre indica, un seguro de alquiler cubrirá gran variedad de pérdidas que puedan resultar de un contrato de renta fallido, especialmente si lo que se da es el impago de alquiler. Esta es la garantía esencial de este tipo de pólizas, que te pagaran la renta que el inquilino deje de pagar durante un tiempo que varía dependiendo de la entidad con la que estés asegurado.

Aparte, las aseguradoras también suelen cubrir la defensa jurídica del propietario, esto es, todo gasto derivado del proceso judicial para recuperar el inmueble, así como cualquier desperfecto o robo que pueda resultar del tiempo de arrendamiento.

Además, de esto que son las garantías básicas, hay seguros que te ofrecen prestaciones adicionales, como el pago de suministros, la pérdida de la vivienda por entero a causa de un incendio o explosión… 

Por tanto, contratar un seguro de alquiler o un servicio similar, como una empresa de alquiler garantizado, te aportará no solamente seguridad, porque tendrás claro que tu inversión está asegurada, sino también comodidad: la mayoría de aseguradoras ofrecen asesoría o servicios de gestión que te resolverán muchas dudas en relación al contrato de arrendamiento. Se trata de una garantía de tranquilidad en el presente y en el futuro, que te ahorrará imprevistos. 

Por todo esto te recomendamos que contrates un seguro de alquiler o una Garantía de impago de alquiler. Es comprensible que en un primer momento lo dudes, teniendo en cuenta que tendrás que pagarlo tú como propietario. Sin embargo, como decíamos, contratar un servicio como este es una inversión en salud y en tranquilidad. No es, por tanto, obligatorio legalmente, pero sin duda, si lo que quieres es tener un contrato de alquiler cómodo, tranquilo y sin imprevistos, es, sin duda, necesario. SEAG es una empresa que garantiza la renta de tu vivienda mes a mes en caso de impago de alquiler. Su objetivo es que tengas un alquiler seguro.

¿Cómo saber si un seguro de alquiler es bueno?

Después de la pandemia, el mercado del alquiler ha recuperado el empuje que venía teniendo estos últimos años. Esto hace que muchos propietarios opten por poner su segunda vivienda en alquiler, pero buscan hacerlo, evidentemente, con tranquilidad. Esto explicaría que hoy hayan proliferado las empresas de seguro de alquiler o similares, una opción que si bien no es obligatoria contratar, es altamente recomendable. Asimismo, ¿qué debemos mirar en un seguro de alquiler para asegurarnos de que es no solo fiable sino también adecuado para nosotros? 

Es recomendable informarse bien de qué servicios cubre el seguro más allá de lo que el posible vendedor te está ofreciendo. Hablamos aquí de navegar por internet, visitar la página web de la empresa y buscar opiniones. Los meses de impago que cubren, sí garantizan los suministros y los daños físicos a la vivienda o los gastos derivados del proceso judicial son algunas de las cosas que deberías mirar, puesto que hay algunas entidades que tienen una letra pequeña en la que se especifican las supuestas excepciones, o donde se cuenta como complementaria una garantía que debería ser básica. En este sentido, un buen seguro de alquiler ofrecerá un contrato personalizado para el propietario, dependiendo de sus posibilidades. En esta línea, también deberemos estar atentos a que la entidad que nos está vendiendo la póliza no quiera vendernos otro producto a parte, imponiéndonoslo. 

Un seguro de alquiler o similar que realmente valga la pena velará por los intereses del propietario, e incluso funcionará como mediador en la relación con el inquilino, a quien posiblemente ayudará a encontrar. Los seguros saben que hay gente que depende de los ingresos de las rentas, por lo que una buena garantía siempre ofrecerá flexibilidad al propietario, especialmente ahora que este tipo de entidades está proliferando, y que se contratan sus seguros más allá del ámbito de las grandes empresas.

De las alternativas a un seguro de alquiler se encuentra SEAG, empresa de servicios jurídicos que garantiza el alquiler seguro de tu vivienda en caso de impago de alquiler. Esta se diferencia de las tradicionales aseguradoras con su producto Garantía indefinida; es decir, abonará todas las mensualidades impagadas hasta que el propietario recupere su inmueble.