¿Es legal subarrendar mi inmueble? ¿Es un alquiler seguro?

El subarrendamiento es una práctica muy común en los alquileres. Se trata de cuando un inquilino arrienda una parte del piso a otra persona, es decir, una o varias de las habitaciones; o el piso completo. Pero, ¿es un alquiler seguro subarrendar un inmueble?

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), subarrendar una vivienda es legal solo si el propietario lo expresa por escrito, es decir, que esté reflejado en el contrato de alquiler, y bajo ciertos requisitos.

Lo primero es saber que el subarriendo se permite en el caso de ser de forma parcial, es decir, por habitaciones, y no en toda la vivienda. Además, el precio nunca debe ser superior al del inmueble en sí, y una vez acabado el contrato inicial con el propietario, tanto el arrendatario como el subarrendatario deben irse.

En el caso de que haya un subarrendamiento ilegal, el propietario podrá rescindir el contrato de alquiler ante el juzgado, y tanto el inquilino como el subalquilado deben marcharse de la vivienda.

Cabe destacar, el subarriendo es algo que beneficia más al inquilino que al propietario en sí, ya que ayudará a pagar el alquiler en su totalidad. Asimismo, el inquilino será responsable de cualquier daño realizado por el subarrendatario.

Se le recomienda al propietario que, en caso de incluirlo en el contrato, consulte a un profesional que lo ayude a redactar correctamente las cláusulas. El seguro de alquiler o empresas similares que garantizan el alquiler seguro, como SEAG, no ofrecen sus servicios ante un impago de alquiler, daños por actos vandálicos o cualquier proceso legal, en los casos en los que el propietario permita a su inquilino el subarriendo.

Declaración de la renta en un alquiler seguro: ¿Qué gastos puedo desgravar como propietario?

Como cada año llega el momento de realizar la declaración de la renta para informar a la Administración Tributaria de cuáles han sido tus ingresos y gastos anuales, y en base a ello qué impuestos debes pagar. Ahora bien ¿Sabías que existen algunas desgravaciones del alquiler para propietarios? Tanto si este ha sido tu primer año como arrendador, como si ya llevas tiempo en el negocio, te interesa conocer cuáles son. A continuación, te explicamos qué desgrava al propietario de un piso alquilado. ¡Vamos a ello!

¿Qué se puede desgravar el propietario de un piso alquilado?

En SEAG ya te hemos hablado de cómo declarar los ingresos de un alquiler para que no tengas complicaciones a la hora de hacerlo. Ahora bien, falta saber qué gastos puedes desgravarte en el momento de presentar tu declaración de la renta, ¡que, por cierto, son varios! Hacerlo te ayudará a obtener una mayor rentabilidad a tu vivienda y aprovechar al máximo tu inversión de alquiler.

¿Se puede desgravar la comunidad de propietarios?

La respuesta es sí. Es posible desgravar la comunidad de propietarios siempre y cuando estén a nombre del arrendador. Estos se deducen en la casilla 0109 de la declaración, además debes saber que también es posible incluir los gastos de las derramas puesto que estos son contemplados según la ley a la hora de desgravar gastos de comunidad de propietarios.

Desgravar el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

Al igual que en el caso anterior, el IBI desgrava si eres arrendador de un inmueble (también si tienes un alquiler que se califica como actividad empresarial) según la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Para que la deducción sea tenida en cuenta debes especificarlo en la casilla 0105 de tu declaración de la renta.

¿Desgrava el impuesto de basuras?

Otro de los impuestos que puedes desgravar en tu declaración de la renta es el impuesto de basuras. Este se debe incluir en la casilla 0105.

Desgravar seguro hogar y otros seguros

Una duda muy habitual es la de si desgrava el seguro de hogar y otros seguros relacionados con la vivienda. Entre ellos se incluyen el seguro de responsabilidad civil y el seguro de alquiler. En todos estos casos, la respuesta es sí, desgrava el seguro de vivienda y el resto de seguros análogos. Las primas de los mismos deben indicarse en la casilla 0114 para que la desgravación sea contemplada.

¿Los intereses de la hipoteca desgravan?

Este es uno de los gastos más desconocidos por los propietarios y que también son tenidos en cuenta en la declaración de la renta. Es posible desgravar los intereses de la hipoteca en caso de que la vivienda fuera adquirida mediante un préstamo, así como también pueden desgravarse los gastos derivados de la amortización de la misma (no ocurre lo mismo con el gasto de la hipoteca como tal). Ten en cuenta, no obstante, que estos gastos solo podrán ser desgravados en hipotecas formalizadas hasta el 2015. Puedes deducir dichos intereses en la casilla 0104.

Desgravar comisión inmobiliaria

En el caso de que el arrendador haya contratado una inmobiliaria u otro servicio profesional para gestionar el inmueble debes saber que los honorarios que se hayan pagado pueden ser deducibles también ya que forman parte de los gastos del alquiler.

Otras desgravaciones que puedes deducir

Aparte de los gastos e impuestos mencionados en este artículo, como es el caso del IBI y del impuesto de basuras, debes saber que existen otros que también desgravan, estos son:

  • Impuesto del vado, limpieza o alumbrado: Todos ellos se deben especificar en la casilla 0105.
  • Reformas, reparaciones y mantenimiento: Se incluyen, en este caso, tanto la rehabilitación de la vivienda como los gastos de reparación y mantenimiento. Ejemplo de ellos son la pintura, el cambio de instalaciones de calefacción, arreglo de las instalaciones, grietas, fontanería… Deben especificarse en la casilla 0107.
  • Amortización del inmueble: La ley también contempla la amortización del inmueble y nos permite deducir el 3% del valor de construcción por el desgaste. Puede indicarse en la casilla 0118.
  • Suministros: Si eres el propietario y la persona que paga los suministros, entonces también los puedes deducir en la declaración de la renta. Para ello debes sumarlos e indicarlos en la casilla 0013.

¿Se pueden deducir impagos de alquiler en la declaración de la renta?

Una duda muy extendida entre los propietarios de inmuebles es la de si se pueden deducir impagos de alquiler. En este caso, hay que tener en cuenta que el incumplimiento de los pagos sí puede ser deducido, ahora bien, en casos concretos. Para que la deducción sea aplicada, el deudor debe estar en proceso de concurso o deben haber pasado más de seis meses desde el intento de cobro. La información relativa al impago de alquiler debe ser indicada en la casilla 0116.

Ahora bien, lo más aconsejable es prevenir estas situaciones y para ello desde Sociedad Española del Alquiler Garantizado (SEAG) podemos ayudarte. Nuestra compañía te puede ayudar a encontrar un inquilino solvente, si es tu primera vez que alquilas; pero no solo eso, nuestro punto fuerte está en la tranquilidad y seguridad que proporcionamos a los propietarios al alquilar su vivienda ya que ofrecemos un servicio de cobro de alquiler seguro indefinido hasta la recuperación de la misma (con un mes de carencia y sin esperar sentencia). Así mismo, dispondrás de protección jurídica completa que contempla desde el asesoramiento, hasta la realización de los trámites y los gastos del proceso. Nuestro servicio de protección a los propietarios incluye, además, una indemnización de hasta 3.000 euros en caso de que la vivienda cuente con daños y desperfectos por actos de vandalismo ocasionados por los inquilinos.

¿Necesitas más información? Contacta con nuestro equipo sin compromiso para que podamos asesorarte.

¿Qué diferencias hay entre un seguro de alquiler y uno de hogar?

A la hora de hablar de seguros en una vivienda es normal que haya confusiones, teniendo en cuenta la gran variedad de opciones que podemos encontrar en el mercado y que muchas de ellas están entremezcladas entre sí. En este artículo queremos darte las claves para ayudarte a entender cuáles son las diferencias entre un seguro de hogar y alquiler. Te explicamos qué cubre cada seguro y quién debe hacerse cargo de él. ¡Sigue leyendo para más información!

¿Qué es un seguro de hogar?

Al responder a qué es un seguro de hogar lo primero que debes tener claro es que, como su nombre indica, sirve para garantizar tu vivienda. En concreto, el continente y el contenido, pero también la responsabilidad civil, es por ello que se trata de un seguro imprescindible. El continente y el contenido se refiere a todo aquello que se encuentra dentro de la vivienda (incluida la propia vivienda o partes no móviles), como pueden ser los muebles, los electrodomésticos, joyas y otros objetos de valor. La garantía de responsabilidad civil, por otro lado, cubre cualquier daño —material o personal— que el inquilino, las personas bajo su cargo, mascotas y la misma vivienda puedan ocasionar a terceros. En definitiva, el seguro del hogar te permite vivir sin preocuparte de los imprevistos que puedan ocurrir en la vivienda ya que se encarga de protegerla de los riesgos que pueda sufrir, tanto el continente como el contenido; y de los daños que puedas ocasionar.

¿Quién paga el seguro de hogar en un alquiler?

El seguro del hogar no es obligatorio, aunque sí muy recomendado. Por lo general suele ser obligatorio para el propietario a la hora de adquirir una hipoteca, aunque tras el año se acaba la obligación contractual en muchos casos. Por otro lado, el propietario puede exigir a los inquilinos que paguen una parte del seguro del hogar para alquilar la vivienda. Hay que tener en cuenta que las diferentes garantías del seguro del hogar (contenido, continente y responsabilidad civil) no tienen por qué ser pagadas por la misma persona, de hecho, lo más habitual es que el propietario se haga cargo del continente (que cubre la vivienda misma, así como los daños que puedan sufrir las paredes e instalaciones fijas en el interior) y que el inquilino se ocupe del contenido y de la responsabilidad civil.

¿Qué es un seguro de impago de alquiler?

Un seguro de impago de alquiler (o seguro de alquiler) es aquel que está destinado a garantizar el cobro de las cuotas al propietario en caso de sufrir un impago del alquiler. Este tipo de seguro se dirige al ámbito contractual y puede cubrir daños físicos en la vivienda en algunas ocasiones, dependiendo de la póliza contratada en cuestión, aunque lo más habitual es que no estén incluidos. El seguro de impago de alquiler puede incluir así mismo en su póliza, y a modo de añadido, el pago de los suministros.

¿Quién tiene que pagar el seguro de impago de alquiler?

El encargado de pagar el seguro de impago de alquiler es el propietario, aunque siempre se puede llegar a un acuerdo con el inquilino teniendo en cuenta que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) señala que las partes pueden pactar cualquier tipo de garantía. Ahora bien, hay que tener en cuenta que en caso de que se produzca un impago de alquiler, lo más lógico es que también se deje de pagar la parte correspondiente de dicho seguro, por lo que no tiene demasiado sentido. En cualquier caso, el seguro de impago de alquiler no es obligatorio y la elección del mismo depende de la tolerancia al riesgo de cada quien y del deseo de seguridad financiera.

Seguro hogar y alquiler: principales diferencias

Como habrás podido observar, lo cierto es que no tienen nada que ver entre sí. Es por esta razón por la cual, como propietario, puedes contratar ambas opciones si así lo consideras, para tener la tranquilidad de tener asegurado tanto los daños físicos como económicos durante el proceso de alquiler. En resumidas cuentas, el seguro de hogar hace frente a los daños físicos (de contenido y continente) ocasionados en la vivienda, mientras que el seguro del alquiler se encarga de garantizarte que recibirás tu cuota mensual en caso de sufrir un impago. Este seguro puede tener, así mismo, una cobertura por daños ocasionados en la vivienda, aunque el valor es mínimo.

¿Qué es un alquiler seguro y por qué es la mejor opción para propietarios?

¿Existe una alternativa al seguro de impago de alquiler que mejore las condiciones? Lo cierto es que sí, se trata de un servicio de alquiler garantizado o alquiler seguro, como el que te ofrecemos en Sociedad Española de Alquiler Garantizado. Nuestra garantía indefinida para el alquiler de una vivienda te garantiza un cobro mensual mes a mes en caso de impago hasta recuperar tu vivienda, ahora bien, sin necesidad de tener que esperar sentencia para empezar a cobrar. Además, ofrecemos una cobertura de daños por actos de vandalismo de hasta 3.000 €, desde el primer euro y sin imponer franquicias. Por otro lado, destaca el servicio de protección jurídica integral de la mano de nuestros abogados especializados en vivienda que se ocupan de todos los trámites derivados de la reclamación por el impago de alquiler y asumiendo todos los gastos derivados, como los del procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales. ¿Necesitas más información? Contacta con nuestro equipo sin compromiso para que podamos asesorarte.

La mejor alternativa a un seguro de alquiler es la Garantía Indefinida que ofrecemos desde SEAG, ya que somos especialistas en el impago de alquiler y una empresa de referencia a nivel nacional.

Alquiler seguro: ¿Cómo alquilar mi piso más rápido?

Acabas de hacerte con una vivienda y necesitas alquilarla cuanto antes. Tal vez porque hace mucho que la tienes parada o porque sabes que el alquiler seguro es un negocio rentable y necesitas el dinero. Es muy posible que como propietario te hayas encontrado en circunstancias como esta, y te hayas preguntado ¿cómo puedo acelerar el proceso de alquilar un piso o una casa? En este artículo te presentamos algunos consejos para evitar que tu vivienda se estanque y se quede meses vacía. 

Lo primero que debes saber es que lo mejor para evitar que tu casa se quede meses sin inquilino es hacerle fácil a este acceder a la información. Recomendamos, por ejemplo, hacer una lista de todas las características de la casa, lo más completa posible, que incluya datos como las dimensiones exactas de las habitaciones, lo que se permite, el material de los suelos, los electrodomésticos instalados o las circunstancias del vecindario. La razón de esto es que cuando alguien busca una vivienda para alquilar ya tiene muy claro lo que busca y, de no ser así, sabe lo que no quiere, y tener la información bien ordenada y presentada les hará más fácil tomar una decisión.

Toda esta información deberás ponerla en los anuncios que publiques. Estos deben ser claros y simples, sin florituras, para dar una imagen honesta. Y, hablando de imágenes, ya sabes que dicen que valen más que 1.000 palabras. Por esto, recomendamos que en los anuncios publiques fotografías de calidad, donde se vean bien los espacios, y capturarlos limpios, con luz, y, a poder ser, sin muchos elementos personales, lo que técnicamente se denomina home staging. Si quieres, puedes contratar a un fotógrafo profesional, o incluso una inmobiliaria que además de prepararte los anuncios te gestionará todo el alquiler. 

Pero una buena fotografía no maquillará la realidad. Si la vivienda es antigua o está deteriorada, no hay imagen que lo esconda. Por eso, antes de empezar toda la operación, recomendamos que reflexiones sobre el estado de la casa, y lleves a cabo una buena reforma de ser esta necesaria: a la larga te ahorrarás problemas, tiempo e incluso dinero, y tendrás al futuro inquilino contento. Si crees que no hace falta una reforma, una mano de pintura nunca está de más, así como cambiar las bombillas. En relación con hacerle este lavado de cara a la vivienda, tampoco te estés de cambiar los muebles y los electrodomésticos. Alquilar una vivienda con el contenido en mal estado no solo te hará el proceso más difícil, sino que además será peor para ti a la larga, pues tendrás que correr igualmente con las reparaciones por deterioro y el mal humor de tu inquilino.  

Sabemos que son actuaciones que pueden ser tediosas, pero a la larga te valdrá la pena. Una casa bien presentada atraerá a más posibles inquilinos, y hay una mayor posibilidad de que estos sean deseables para ti. Además, las inversiones que hagas hoy, te serán devueltas con el tiempo con creces.  

Cabe destacar que, al alquilar tu vivienda, te recomendamos garantizar tu alquiler seguro con SEAG, en caso de impago de alquiler, es la alternativa a un seguro de alquiler.

¿Necesito un seguro de alquiler?

No es obligatorio, ni está prohibido no tenerlo. Tener un seguro de alquiler es algo altamente recomendable, ya que como propietario de una vivienda en alquiler te dará seguridad y tranquilidad, ahorrándote dolores de cabeza, porque más vale prevenir que curar. Pero, ¿por qué? ¿Qué problemas te puedes encontrar en tu proceso de alquiler que estarían cubiertos por un seguro o similar?  

Como su propio nombre indica, un seguro de alquiler cubrirá gran variedad de pérdidas que puedan resultar de un contrato de renta fallido, especialmente si lo que se da es el impago de alquiler. Esta es la garantía esencial de este tipo de pólizas, que te pagaran la renta que el inquilino deje de pagar durante un tiempo que varía dependiendo de la entidad con la que estés asegurado.

Aparte, las aseguradoras también suelen cubrir la defensa jurídica del propietario, esto es, todo gasto derivado del proceso judicial para recuperar el inmueble, así como cualquier desperfecto o robo que pueda resultar del tiempo de arrendamiento.

Además, de esto que son las garantías básicas, hay seguros que te ofrecen prestaciones adicionales, como el pago de suministros, la pérdida de la vivienda por entero a causa de un incendio o explosión… 

Por tanto, contratar un seguro de alquiler o un servicio similar, como una empresa de alquiler garantizado, te aportará no solamente seguridad, porque tendrás claro que tu inversión está asegurada, sino también comodidad: la mayoría de aseguradoras ofrecen asesoría o servicios de gestión que te resolverán muchas dudas en relación al contrato de arrendamiento. Se trata de una garantía de tranquilidad en el presente y en el futuro, que te ahorrará imprevistos. 

Por todo esto te recomendamos que contrates un seguro de alquiler o una Garantía de impago de alquiler. Es comprensible que en un primer momento lo dudes, teniendo en cuenta que tendrás que pagarlo tú como propietario. Sin embargo, como decíamos, contratar un servicio como este es una inversión en salud y en tranquilidad. No es, por tanto, obligatorio legalmente, pero sin duda, si lo que quieres es tener un contrato de alquiler cómodo, tranquilo y sin imprevistos, es, sin duda, necesario. SEAG es una empresa que garantiza la renta de tu vivienda mes a mes en caso de impago de alquiler. Su objetivo es que tengas un alquiler seguro.

¿Cómo saber si un seguro de alquiler es bueno?

Después de la pandemia, el mercado del alquiler ha recuperado el empuje que venía teniendo estos últimos años. Esto hace que muchos propietarios opten por poner su segunda vivienda en alquiler, pero buscan hacerlo, evidentemente, con tranquilidad. Esto explicaría que hoy hayan proliferado las empresas de seguro de alquiler o similares, una opción que si bien no es obligatoria contratar, es altamente recomendable. Asimismo, ¿qué debemos mirar en un seguro de alquiler para asegurarnos de que es no solo fiable sino también adecuado para nosotros? 

Es recomendable informarse bien de qué servicios cubre el seguro más allá de lo que el posible vendedor te está ofreciendo. Hablamos aquí de navegar por internet, visitar la página web de la empresa y buscar opiniones. Los meses de impago que cubren, sí garantizan los suministros y los daños físicos a la vivienda o los gastos derivados del proceso judicial son algunas de las cosas que deberías mirar, puesto que hay algunas entidades que tienen una letra pequeña en la que se especifican las supuestas excepciones, o donde se cuenta como complementaria una garantía que debería ser básica. En este sentido, un buen seguro de alquiler ofrecerá un contrato personalizado para el propietario, dependiendo de sus posibilidades. En esta línea, también deberemos estar atentos a que la entidad que nos está vendiendo la póliza no quiera vendernos otro producto a parte, imponiéndonoslo. 

Un seguro de alquiler o similar que realmente valga la pena velará por los intereses del propietario, e incluso funcionará como mediador en la relación con el inquilino, a quien posiblemente ayudará a encontrar. Los seguros saben que hay gente que depende de los ingresos de las rentas, por lo que una buena garantía siempre ofrecerá flexibilidad al propietario, especialmente ahora que este tipo de entidades está proliferando, y que se contratan sus seguros más allá del ámbito de las grandes empresas.

De las alternativas a un seguro de alquiler se encuentra SEAG, empresa de servicios jurídicos que garantiza el alquiler seguro de tu vivienda en caso de impago de alquiler. Esta se diferencia de las tradicionales aseguradoras con su producto Garantía indefinida; es decir, abonará todas las mensualidades impagadas hasta que el propietario recupere su inmueble.

Alquiler seguro: ¿Cuáles son los miedos de un propietario?

En SEAG nuestra misión es ahorrarle los miedos al propietario para un alquiler seguro. Cuando alguien pone en alquiler un inmueble, se expone indudablemente a algunos riesgos, y nosotros apaciguamos esas posibles problemáticas con los servicios que cubrimos. Estos miedos se resumen en tres grupos: miedo al impago de alquiler, los destrozos que se puedan producir y la incertidumbre a nivel legal, esto es, aparición de nuevas leyes o actualizaciones, lo que viene siendo el miedo a no entender cómo funciona el sistema, algo que nosotros cubrimos a través de la asesoría. 

Creemos que existe un desequilibrio entre el estatus del inquilino y el del propietario, una situación en la que, en general, el primero tiene muchos derechos y el segundo muchas obligaciones. En ningún momento criticamos que el alquilado tenga esta protección, evitando que se produzcan situaciones de abuso, asimismo observamos que una cosa no debería excluir la otra, y el propietario debería también estar protegido de posibles problemáticas. Empresas como un seguro de alquiler y alternativas como SEAG existen justamente para garantizar esto. 

En SEAG hacemos esto en los diferentes estadios del proceso de alquiler. Para empezar, te ayudamos a seleccionar un inquilino, comprobando su solvencia para reducir las posibilidades de que cometa un impago de alquiler. Asimismo, es cierto que no es fácil prever esto. No existe un perfil típico de moroso, se pueden dar varias circunstancias, como por ejemplo la pérdida repentina de ingresos del inquilino. Por más que te presenten buenas nóminas, sobre todo hoy a causa de la pandemia, puede ser que el alquilado se quede sin trabajo o sea puesto en ERTE. 

Otra cosa que puede pasar es que el impago sea producto de un acto de rebeldía, esto es, que el inquilino simplemente decida dejar de pagar, aunque disponga de ingresos, dejando al propietario en la estacada. Hay algunos inquilinos que lo hacen por desavenencia, porque por ejemplo el propietario prometió arreglar algo y no lo hizo, aunque hay quienes sencillamente optan por no pagar la renta, algo que nos hemos encontrado repetidas veces en nuestras oficinas. 

Luego esto último es muy difícil de identificar, aunque existen algunos detalles que pueden ser indicadores de que el inquilino procederá a la morosidad a los pocos meses de entrar a vivir en la vivienda. Hay que tener cuidado con los que dicen que pagará por adelantado varios meses o hasta un año, o aquellos que tienen demasiada urgencia por mudarse, y tenerlo todo rápidamente firmado. Asimismo, ninguna de estas cosas es un indicador 100% fiable de que el inquilino dejará de pagar la renta, ya que se pueden producir por otras circunstancias. Por eso en SEAG apostamos por prevenir estos casos, garantizando a los propietarios la tranquilidad y los ahorros, porque ya dicen que más vale prevenir que curar.

Alquiler seguro: ¿Es rentable poner mi vivienda en alquiler?

La respuesta es clara y contundente: sí. El alquiler seguro de una vivienda, tanto si eres un gran o un pequeño propietario, te aportará un beneficio económico. Pero, ¿cuánto de rentable es? Tendremos que basarnos en la relación entre el gasto que se ha invertido y los beneficios que en última instancia proceden de este para calcularlo.

Y hablamos de cálculo porque la rentabilidad se puede cuantificar. Tanto si el inmueble ha caído en tus manos por una herencia, como sí lo has comprado específicamente para alquilar; o si había sido antes tu primera residencia, el cálculo de la rentabilidad se realiza calculando los beneficios netos (ingresos menos gastos) que te proporciona el alquiler de forma anual y dividirlos por el precio total de la vivienda (precio de compra + ITP), luego multiplicarlo por 100, de forma que el resultado que te saldrá será el porcentaje de rentabilidad.

El beneficio neto viene de sumar la renta anual del alquiler y restarle los gastos: seguro de hogar, coste de mantenimiento, comunidad, impuestos (IBI, Patrimonio…), posibles derramas, seguro de alquiler e intereses de la hipoteca si fuera el caso.

Si estás pensando en comprar una vivienda para alquilar, la rentabilidad no es lo único que deberías tener en cuenta. Datos como la posible revalorización, las financiaciones disponibles, la ubicación y las posibles transformaciones que podría padecer en un período de tiempo más o menos largo, los gastos que supondrá toda la operación… En conclusión, ten en cuenta las posibles variables y, sobre todo, los riesgos que supone alquilar, como el impago de alquiler, por lo que elegir bien a tus inquilinos y establecer un precio razonable tanto para ti como para ellos es prioridad, además de no perder ni tiempo ni beneficios y tengas un alquiler seguro. Para esto, tener un alquiler garantizado como el de SEAG es la mejor decisión, ya que es la alternativa perfecta a un seguro de alquiler.

¿Qué es SEAG? La alternativa a un seguro de alquiler

Con las siglas SEAG, La Sociedad Española de Alquiler Garantizado se define como la alternativa a un seguro de alquiler. Es una empresa cuyo objetivo es garantizar un alquiler seguro a sus clientes. La entidad se dedica a los servicios jurídicos, que se pone en marcha en el momento en que un propietario que alquila su inmueble, sea un local, una vivienda o cualquier otro tipo de espacio, nos contrata. 

Nuestras prestaciones se basan en dar una cobertura al propietario cuando sus inquilinos dejan de pagar la renta. En el momento en el que se produce oficialmente un impago de alquiler de alguno de nuestros clientes, nuestros mecanismos se ponen en marcha y le cubrimos no solamente las rentas que dejará de cobrar hasta que se produzca el desahucio, sino también la defensa jurídica y todo el procedimiento que llevará en última instancia recuperar el inmueble. 

Es por todo esto que el alquiler seguro de SEAG se sitúa a la cabeza de las alternativas de los seguros de alquiler, puesto que ofrecemos unos servicios mucho más amplios y variados. Un claro ejemplo de esto es que no existe límite en cuanto al tiempo que nuestra entidad cubrirá los meses de impago de alquiler, algo muy útil si se tiene en cuenta que hay procesos judiciales de desahucio que pueden durar más de un año, el máximo de pago de los seguros. 

¿Puedo fiarme de las agencias inmobiliarias si ya tengo seguro de alquiler? [vídeo]

Cómo elegir a la Agencia Inmobiliaria correcta de Nuevo Milenio Inmobiliaria

 

En el sector inmobiliario, la figura de las agencias es esencial, ya que se trata de profesionales inmobiliarios que conocen el mercado y te ayudarán en todo momento. Es muy recomendable como propietario, contar con la ayuda de una agencia para facilitarte el proceso de alquilar, a pesar de ya tener un seguro de alquiler

Las agencias orientan a los propietarios en todo el proceso, desde la búsqueda de un inquilino hasta ahorrándoles mucho tiempo en visitas, llamadas, información, publicidad, etc. Es el vínculo que enlazará la futura relación entre arrendador y arrendatario; conocedores del valor de mercado, que ayudan a decidir ciertos aspectos, ocupándose de la elaboración del contrato y se encargan de comprobar la solvencia y adecuación del futuro inquilino

Otras prestaciones que ofrecen algunas agencias inmobiliarias es la contratación de una empresa que garantice el cobro del alquiler al propietario, es decir, un seguro de alquiler o similar, cuyas prestaciones dependen de la empresa contratada. 

Contratando SEAG, a través de su inmobiliaria, será conocedor de la solvencia de su futuro inquilino antes de 24h. Además, en caso de impago de alquiler, cobrará de manera indefinida hasta que recupere el inmueble, con defensa jurídica sin límites y compensación por actos de vandalismo hasta 3.000€.

Así, alquilar tu inmueble a través de una agencia inmobiliaria es muy recomendable, no solo por la comodidad que esta te proporcionará como propietario, sino también por la tranquilidad de tener garantizado un alquiler seguro a través de una empresa especializada como SEAG.

Conoce cómo elegir la agencia inmobiliaria correcta con José María Alfaro, gerente de Nuevo Milenio, coordinador de BPI Madrid y miembro de la directiva de FAI (Federación de Asociaciones Inmobiliarias).