Entre los temas más controvertidos al finalizar un contrato de arrendamiento se encuentra el uso de la fianza del alquiler para cubrir el último mes de renta. Muchos inquilinos y propietarios creen que pueden hacerlo, pero ¿qué dice la ley realmente sobre esta práctica? A continuación, analizamos qué es la fianza, cuál es su función y qué consecuencias puede tener pagar el último mes con la fianza, entre otras. ¡Vamos a ello!
Qué es la fianza y cuál es su función en un piso de alquiler
La fianza en el alquiler es una cantidad de dinero que el inquilino entrega al propietario al firmar el contrato con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del arrendamiento. Su regulación se encuentra en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que establece que el arrendatario está obligado a entregar una fianza equivalente a una mensualidad de renta en los arrendamientos de vivienda, o dos mensualidades en el caso de arrendamientos para uso distinto. Esta fianza actúa como un depósito de garantía para cubrir posibles desperfectos, impagos o incumplimientos contractuales. Además, la ley obliga al propietario a depositar la fianza en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid debe hacerse en la Agencia de Vivienda Social, y en Cataluña, en el Institut Català del Sòl (INCASÒL).
Además, la entrega de la fianza debe realizarse en el momento de la firma del contrato, y solo puede recuperarse al finalizar el arrendamiento, una vez comprobado que no existen deudas ni daños en la vivienda. En resumen, la fianza en el alquiler es una garantía legal tanto para el arrendador como para el arrendatario, y no debe confundirse con los depósitos o avales adicionales que el propietario pueda solicitar. Puedes ampliar la información sobre ello en este artículo: Diferencias entre fianzas y depósitos de garantía para un alquiler seguro.
¿Se puede utilizar la fianza para pagar el último mes?
Como indicábamos en la introducción, cuando se acerca el final del contrato es habitual que el inquilino se plantee la siguiente duda: ¿Puedo pagar el último mes de alquiler con la fianza? Ahora bien, la respuesta es no, y la justificación se encuentra en la propia Ley de Arrendamientos Urbanos. Aunque esta no lo menciona de forma literal, indica que la fianza debe estar destinada a las cargas posteriores que recaigan sobre el arrendamiento en caso del incumplimiento de las obligaciones por parte del inquilino. Por lo tanto, compensar la fianza con el último mes de alquiler va en contra de la finalidad legal del depósito y puede considerarse un incumplimiento contractual.
¿Qué pasa si no pago el último mes de alquiler? ¿Y si no devuelvo la fianza?
No pagar el último mes de alquiler confiando en la fianza puede parecer inofensivo, pero tiene consecuencias legales claras. En primer lugar, el impago de la renta constituye un incumplimiento contractual grave, que puede derivar en una reclamación judicial por parte del propietario. Aunque el inquilino haya abonado la fianza, esta no sustituye el pago de la renta, ya que no cumple la misma función. El arrendador puede iniciar un procedimiento de desahucio por falta de pago, además de reclamar judicialmente las rentas adeudadas y compensaciones. Este tipo de impago también puede afectar a la reputación del inquilino en futuros arrendamientos, ya que muchos propietarios exigen referencias o documentación que evidencie un historial de pagos correcto.
En segundo lugar, el propietario tiene derecho a retener la fianza para cubrir la deuda pendiente, y si esta cantidad no cubre el total del impago o de los posibles daños ocasionados, podrá reclamar la diferencia. Por supuesto, para devolver la fianza dispones de un plazo máximo según la normativa. En concreto, la Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 36.4, establece que el arrendador dispone de un mes desde la extinción del contrato de alquiler (entrega de llaves) para devolver la fianza. Por lo tanto, aunque algunos inquilinos o propietarios crean que no pagar el último mes “no tiene consecuencias”, la realidad es que puede generar conflictos legales en ambos sentidos.
Qué hacer si el inquilino no paga el último mes
Cuando el inquilino no paga el último mes del alquiler, el propietario debe actuar con rapidez para proteger sus derechos. La vía ideal es contar con un servicio de protección jurídica y de garantía de cobro, como el que ofrecemos en SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado). Si el propietario tiene contratado un servicio de SEAG, debe avisar de inmediato al detectar el impago para que se active el servicio y se inicie el procedimiento judicial correspondiente. El equipo jurídico de SEAG se encarga de reclamar las rentas adeudadas y, si procede, tramitar el proceso de desahucio, sin que el propietario tenga que asumir gastos legales ni adelantar dinero. Además, SEAG garantiza el cobro de la renta desde el primer mes de impago, sin esperar a la resolución judicial. Esto significa que, aunque el inquilino decida no pagar el último mes de alquiler, el propietario seguirá recibiendo su renta puntualmente.
Esta solución resulta especialmente útil en situaciones en las que el inquilino se marcha sin abonar el último mes o deja desperfectos en la vivienda. Mientras que la fianza puede no ser suficiente para cubrir todo el perjuicio, la cobertura de SEAG ofrece tranquilidad, seguridad jurídica y cobro garantizado. Por lo tanto, ante cualquier incumplimiento o retraso en el pago del alquiler, lo más recomendable es dejar el asunto en manos de profesionales especializados en arrendamientos urbanos, como SEAG.


































