¿Es obligatorio el seguro de impago de alquiler?

Una de las dudas más habituales entre los propietarios de inmuebles en alquiler es la de si es obligatorio el seguro de impago de alquiler. No es de extrañar teniendo en cuenta todas las informaciones que pueden encontrarse al respecto en la web —muchas de ellas con datos imprecisos o incorrectos— y a los cambios en las normativas que, en algunos casos, pueden dar lugar a confusión. En este artículo te ayudamos a resolver las dudas sobre el seguro de piso de alquiler obligatorio. ¡Sigue leyendo para informarte al detalle!

¿Qué es un seguro de impago de alquiler o un alquiler garantizado?

Uno de los problemas más habituales a los que puedes enfrentarte como arrendador es el de hacer frente al impago del alquiler en caso de que los inquilinos no cumplan con sus obligaciones a final de mes. Ahora bien, existen alternativas cuyo objetivo es remediar este problema. Tanto el seguro de alquiler como el alquiler garantizado tienen como fin principal ofrecer garantías de seguridad al propietario de un inmueble y coberturas frente al impago de alquiler, entre otras coberturas. Ambos servicios tienen la misma finalidad, aunque las cláusulas y la naturaleza jurídica entre uno y otro varían considerablemente.

¿Es obligatorio el seguro de impago de alquiler?

No es obligatorio, ahora bien, sí es muy recomendable. Y es que cada vez son mayores las situaciones de impago de alquiler y los procesos hasta recuperar la vivienda pueden alargarse a más de 12 meses. Tener un alquiler garantizado te permitirá contar con la mayor tranquilidad posible a la hora de arrendar tu vivienda.

¿Es obligatorio tener seguro de hogar en alquiler?

Otra cosa muy diferente es la del seguro del hogar, que no tiene nada que ver con el seguro del alquiler o el servicio de alquiler garantizado, pero suele confundirse. El seguro del hogar es obligatorio tanto si el inmueble está alquilado como si no lo está. Este tiene como fin proteger la vivienda frente a los riesgos que pueda sufrir, tanto en continente como en contenido. Pero también —y muy importante— los daños que puedas ocasionar a la vivienda de terceros (materiales y personales), que es lo que se conoce como responsabilidad civil. El seguro de un hogar incluye, por tanto, la cobertura de la responsabilidad civil —como indicábamos—, pero también los daños ocasionados por incendios, por fenómenos atmosféricos, los daños eléctricos, daños por líquidos, roturas de objetos (asegurados previamente), el robo y el hurto, entre otras. En algunos casos también suelen estar incluidos los daños estéticos.

Una de las dudas más habituales en este asunto es la de quién debe asumir los gastos, si el propietario o la persona que se encuentra arrendando la vivienda. La respuesta es depende, por lo general será el propietario —puesto que es la persona que debe encargarse de contratar este seguro desde la adquisición de su vivienda—; ahora bien, puede llegar a un acuerdo con el inquilino (o los inquilinos) puesto que ellos también se pueden beneficiar de las coberturas de continente (objetos y enseres) y de contenido (daños estructurales, al no tener que ser ellos quienes asuman los gastos en caso de haber un siniestro).

¿Por qué deberías contratar un servicio de alquiler garantizado en lugar de un seguro de alquiler?

Aunque comentábamos arriba que ambos persiguen el mismo fin, lo cierto es que hay diferencias considerables entre ambos servicios. Lo primero de todo es la naturaleza jurídica, ya que una entidad se dedica a la operación de seguros (compañía de seguros o correduría de seguros) y otra es prestadora de servicios jurídicos y garantías de alquiler (empresa dedicada al alquiler garantizado). Esto significa que la última, como es el caso de SEAG, no está supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) hace frente a los posibles riesgos a los que se enfrentan los propietarios (y supera las coberturas o prestaciones de los seguros de alquiler, que puedes ver en este artículo). En este video puedes conocer cuáles son los principales riesgos:

En resumidas cuentas, nos encontramos con los siguiente:

  • Impago: La aseguradora se encarga de abonar las mensualidades no pagadas por el inquilino. En general, cubren hasta doce mensualidades impagadas, aunque el proceso pueda durar más de un año.
  • Defensa jurídica: Incluye todos los gastos relativos al proceso judicial, como burofaxes, abogados, procuradores, notificaciones, requerimientos, tasas de cerrajería, etc. Por lo general, la cobertura es de hasta 3.000 euros en el caso del seguro de alquiler.
  • Actos de vandalismo: La aseguradora cubre únicamente los daños intencionados causados por el inquilino en caso de impago. Normalmente, hay una franquicia de entre 300 y 500 euros, lo que significa que no se cubrirán los daños durante el periodo de alquiler y, en caso de incidente, los primeros 300-500 euros no están cubiertos.

En el caso de SEAG, no obstante, mejoramos todas las prestaciones del mercado. Tendrás tu alquiler garantizado de manera indefinida hasta recuperar tu vivienda. Además, nos ocupamos de todos los trámites y cubrimos cualquier gasto jurídico derivado de una reclamación por impago de alquiler. Por otro lado, reparamos los daños por actos de vandalismo en el inmueble alquilado hasta 3.000 €, desde el primer euro y sin franquicias. En SEAG también cuentas con un servicio de protección contra la ocupación que incluye todo el proceso judicial contra los okupas que hayan ocupado ilegalmente tu inmueble durante los 3 meses siguientes a la finalización de la garantía de alquiler; así como también otras prestaciones adicionales como el impago de suministros (luz, agua y gas), el pago fraccionado del servicio en 12 cuotas o el plus sin carencias. ¿Necesitas más información? Contacta con nuestro equipo para que podamos asesorarte al respecto, para solicitar presupuesto y para ayudarte a despejar todas tus dudas.

¿Qué hago si mi inquilino no me paga en un alquiler garantizado?

Una de las situaciones más tensas para los propietarios de inmuebles es la de enfrentarse a un impago de alquiler. En primer lugar, por la sensación de desprotección ante una legislación desfavorable y, en segundo lugar, por las pérdidas económicas que le supondrán teniendo en cuenta que las rentas del alquiler suelen ser una de las principales fuentes de ingresos necesarias para hacer frente a sus deudas y gastos. Es por esta razón por la cual en este artículo te explicamos cuáles son los pasos a seguir si un inquilino no paga y cómo proceder según las leyes. ¡Sigue leyendo!

¿Qué hacer si un inquilino no paga? Antes de pasar a la vía judicial

Lo primero de todo, antes de pensar en qué hacer si mi inquilino no me paga, es considerar la posibilidad de que se trate de un mero retraso en el pago del alquiler, puesto que en muchas ocasiones suele deberse a un despiste o incluso que no se haya visto reflejada la operación bancaria en el momento. Tras descartar oportunamente esto último, lo más aconsejable siempre es tratar de resolver el conflicto dejando constancia por vía extrajudicial. Para ello, lo ideal es enviar un burofax al inquilino con certificación de contenido y acuse de recibo o bien por conducto notarial. De esta forma abrirás una vía para dar la posibilidad, si el inquilino no paga, de que se ponga al día con los retrasos o que deje la vivienda por voluntad propia firmando una resolución con entrega de llaves. El burofax también puede servir para dar la posibilidad al inquilino de que te ofrezca una propuesta de liquidación de la deuda.

Es importante aclarar, así mismo, que el impago e incumplimiento del contrato de alquiler es considerado como tal desde el primer momento en el que el inquilino deja de pagar el primer mes. En este caso, el propietario puede iniciar los trámites para reclamar las cantidades pendientes y recuperar la vivienda. Sin embargo, con la nueva Ley de Vivienda, si el arrendatario se encuentra en una situación de vulnerabilidad, un tribunal de justicia puede establecer un período de suspensión que puede variar entre dos y cuatro meses.

Medidas legales si el inquilino no paga alquiler

Si tras la notificación por burofax resulta imposible llegar a un acuerdo de forma amistosa, entonces no nos quedará otra que pasar a la vía judicial, en cuyo caso podrás reclamar la deuda pendiente, el desahucio o ambas cosas presentando una demanda por impago. Ahora bien, debes tener en cuenta que el procedimiento de desahucio puede durar entre 6 y 9 meses en caso de que no haya complicaciones —desafortunadamente, no suele ser lo habitual—. En la mayoría de los casos el periodo desde que se interpone la demanda hasta que se resuelve suele extenderse al doble o incluso el triple de meses, generalmente por colapsos en el juzgado, porque el inquilino recurre a la defensa gratuita, porque intervienen asistentes sociales o porque se interrumpe el proceso por convocatorias de organizaciones o asociaciones, entre otras.

Es importante aclarar, por otro lado, que para presentar la demanda por desahucio debes contar con un abogado especializado y con un procurador, y por supuesto tener a disposición el contrato de alquiler y la escritura de propiedad (aunque esta última no es obligatoria). La demanda incluirá, por lo tanto, la condena al pago de rentas hasta el último día que esté ocupando la vivienda, el lanzamiento físico de la vivienda y la condena al pago de las costas judiciales. Te recomendamos que te informes de cuál es la diferencia entre desahucio y lanzamiento.

Echar inquilino que no paga sin agobios: ¿Es posible?

Como indicábamos al principio, estas situaciones son muy complicadas y estresantes para los propietarios de los inmuebles, sin embargo, existen trucos para echar a un inquilino que no paga y hacerlo sin agobios. La solución está en contar con un alquiler garantizado, como el que te ofrecemos en SEAG. Nuestro servicio se presenta como una solución integral para acabar con los riesgos asociados al alquiler a falta de una normativa efectiva que brinde tranquilidad a los propietarios e inquilinos por igual. Nuestra garantía frente al impago te permitirá seguir cobrando mes a mes en caso de enfrentarte a esta situación, y de manera indefinida hasta la recuperación del inmueble, tanto si alquilas tu vivienda para larga duración como si alquilas por habitaciones. De esta forma podrás continuar con tu vida tranquilamente mientras tiene lugar todo el proceso judicial.

Y no solo eso, el servicio de SEAG incluye así mismo la protección jurídica. Nuestro equipo de abogados especializados en vivienda se encargará de todo el proceso de la demanda de impago para que no tengas que hacer nada. Además, este servicio incluye los gastos de procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales (ahorrándote, de igual manera, el tener que contratar un abogado por tu cuenta para poder presentar dicha demanda). Esta operación de cobertura denominada garantía indefinida no tiene naturaleza jurídica de operación de seguros, siendo que SEAG no es una compañía aseguradora si no una prestadora de servicios jurídicos y garantías de alquiler, y por tanto, no está supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

El equipo de Sociedad Española de Alquiler Garantizado está disponible para darte toda la tranquilidad que necesitas a la hora de alquilar. Además, contarás con otro servicio de cobertura de daños por actos de vandalismo de hasta 3.000 y desde el primer euro, a diferencia de lo que ocurre con los seguros de alquiler que imponen franquicias. Esta cobertura tiene lugar tras descontar los gastos en reparaciones de la fianza del inquilino y siempre y cuando se haya firmado con el inquilino un anexo fotográfico detallado previo en el que se muestre el estado de la vivienda antes de ser alquilada.