¿Es legal prohibir mascotas en el alquiler tras la nueva Ley de Bienestar Animal?

La Ley de Bienestar Animal, en vigor desde finales de septiembre de 2023, ha generado una gran cantidad de dudas en lo referente a los derechos de los animales y si es posible su prohibición en los pisos de alquiler cuando los inquilinos tienen mascotas. Son muchas las personas que se preguntan si es legal prohibir mascotas en el alquiler o si por el contrario esta normativa acaba con las prohibiciones o restricciones. En este artículo resolvemos todas las dudas al respecto, así que, si quieres informarte al detalle, ¡sigue leyendo!

Las mascotas como miembros de la unidad familiar

Lo primero que hay que dejar claro es que existen varias normativas al respecto, y que antes de la Ley de Bienestar Animal ya nos encontramos ante una medida que defiende el cambio de estatus de las mascotas a miembros de la unidad familiar, en concreto se trata de una triple reforma legal del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, que fue aprobada por el Congreso de los Diputados en 2 de diciembre de 2021 y publicada en el BOE el 16 de diciembre del mismo año (lo que significa que está en vigor desde el 5 de enero de 2022). Con este cambio de estatus y norma se regula su tratamiento como seres vivos dotados de sensibilidad y no como cosas, tal y como eran considerados hasta el momento; además de otras cuestiones como la custodia compartida. Pero, sobre todo, la obligación del propietario de ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando esta cualidad, además de asegurar su bienestar.

¿Qué dice la Ley de Bienestar Animal?

España ha experimentado varios cambios en los últimos años en materia de los derechos de los animales y el último de ellos está reflejado en la Ley de Bienestar Animal, en vigor desde el 29 de septiembre de 2023. Esta última tiene como fin mejorar otros aspectos de la situación de los animales. Por ejemplo, evitar el maltrato y la comercialización dañina de las mascotas, entre otras.

Entonces, ¿es legal prohibir mascotas en alquiler?

Todas estas normativas tienen como fin principal velar por el bienestar de las mascotas y animales de compañía. Sin embargo, se han generado muchas dudas al respecto, sobre todo la de si es legal prohibir mascotas en alquiler en 2024 y de cara a los próximos años por ser miembros de la unidad familiar (ahora que la ley ya está más asentada). ¡Vayamos pues al kit de la cuestión! La respuesta a ello es que sí, tanto la ley de alquiler y mascotas permite prohibir el alquiler a los inquilinos con mascotas, y la cuestión de ello se debe a que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que es la que regula la vivienda, no dice nada al respecto sobre los animales. Lo mismo ocurre con la de protección y bienestar animal sobre la obligación de ser aceptadas en un alquiler. En estos casos, por lo tanto, la decisión depende únicamente del propietario, eso sí para ello debe especificarlo correctamente en el contrato de alquiler; en caso contrario, el inquilino tendrá todo el derecho a llevar una mascota a la vivienda —por supuesto, siempre y cuando se ajuste a la normativa y no ocasione problemas como no cumplir con las medidas mínimas de higiene, por ejemplo—.

Cláusula de prohibición de mascotas en contrato de alquiler: ¿Qué debe incluir?

Una cláusula en un contrato de alquiler para prohibir la entrada de mascotas debe ser clara, específica y completa. Debe definir qué se considera una “mascota”, incluir cualquier excepción que el arrendador considere, y establecer las posibles consecuencias de incumplir esta disposición. A continuación, vemos un ejemplo de cómo podría redactarse:

Cláusula de Prohibición de Mascotas:

«El arrendatario se compromete a no alojar, introducir ni mantener en la vivienda objeto de este contrato ninguna mascota, entendiendo como tales animales domésticos como perros, gatos, aves, roedores, reptiles, o cualquier otro animal de compañía, independientemente de su tamaño o raza. Esta prohibición incluye tanto animales propios como de terceros.

En caso de que el arrendatario infrinja esta disposición, el arrendador estará facultado para realizar una rescisión del contrato, tras realizar un aviso previo, pudiendo exigirse al arrendatario el pago de cualquier daño o deterioro ocasionado en la vivienda a consecuencia de la presencia de dichos animales.”

Además, y para mayor claridad, se recomienda agregar al contrato un apartado específico de sanciones en caso de incumplimiento, así como establecer quién cubre los posibles daños causados por el ingreso de mascotas, en caso de ocurrir. Lo más habitual, es que estos sean cubiertos con la fianza depositada, tras la finalización del contrato y en este caso de extinción del contrato por su incumplimiento.

Ley mascotas alquiler: ¿Puede el inquilino meter una mascota si está prohibido?

Como hemos visto, al hablar de alquiler, mascotas y la nueva ley no existe ninguna norma específica que obligue al arrendador a permitir el acceso de mascotas en la vivienda. Eso sí, debe especificarlo en el contrato mediante una cláusula concreta. Por supuesto, como propietario de un inmueble, puedes modificar esta cláusula o hacer una excepción en caso de que el inquilino lo solicite, si deseas permitir la entrada de mascotas en la vivienda. Hay que tener en cuenta que los animales que se pueden tener en una casa son todas aquellas especies que puedan adaptarse a la vivienda. Esto sí es algo que se especifica en la Ley de Bienestar Animal, la cual regula la adopción y adquisición de mascotas de compañía y las mascotas para trabajar, así como su legalidad —aparte de prohibir otras mascotas que, en ninguna circunstancia, deben adquirirse—. Lo más aconsejable, por lo tanto, es echarles un ojo a los listados positivos de la Ley de Bienestar Animal.

Por otro lado, te recordamos que en Sociedad Española de Alquiler Garantizado podemos ayudarte a alquilar con más tranquilidad. En primer lugar, porque nos encargaremos de ayudarte a elegir un inquilino solvente capaz de hacer frente al alquiler, pero también porque te ofrecemos la posibilidad de seguir cobrando tu cuota en caso de que hubiera complicaciones y te enfrentes a un impago. Y, por supuesto, nuestro servicio incluye también la protección jurídica integral para realizar todas las reclamaciones pertinentes del impago y recuperación de la vivienda sin gastos adicionales. ¿Tienes dudas? Contacta con nuestro equipo para más información.

Diferencia entre continente y contenido en un seguro del hogar

La vivienda es uno de los bienes más importantes que hay, sino el que más, y donde también se encuentran todas nuestras pertenencias más importantes y valiosas, por ende, es imprescindible hacer todo lo que esté en nuestras manos para asegurarnos de que vaya a estar bien. Y esta es la función principal del seguro del hogar que, además, es obligatorio para los propietarios con hipotecas —tal y como se especifica en el artículo 10 del Real Decreto 716/2009 que indica que debe cubrir, como mínimo, los riesgos de incendio y daños—. Ahora bien, cuando hablamos del seguro del hogar hay dos conceptos que debes tener en cuenta, el del continente y contenido. Aunque es muy sencillo de entender, hemos querido dedicar este artículo para ayudarte a despejar todas tus dudas y comprendas a la perfección cuál es la diferencia entre continente y contenido. ¡Vamos a ello!

¿Qué es el continente de una vivienda?

Lo primero de todo para despejar las dudas sobre contenido y continente es aclarar el concepto de continente, que es el que se relaciona estrechamente con la vivienda. Es decir, se trata de todos aquellos materiales y elementos que integran la estructura que forma parte del inmueble. De hecho, un seguro del hogar suele diferenciar dentro del propio término de continente tres tipos de elementos: estructura, instalaciones y elementos decorativos. En definitiva, el continente de un hogar se refiere a todos aquellos elementos que conforman el inmueble estando vacío, forman parte de él y son indispensables para disfrutar de unas condiciones mínimas de habitabilidad. Por poner un ejemplo básico, pero práctico, si se le diera la vuelta a la casa, todo aquello que no se cae sería el continente.

¿Y contenido de una vivienda, qué es?

El contenido, por el contrario, se refiere a todos los elementos, aparatos o enseres que se hayan aportado a la vivienda, tanto por parte del propietario, como por el inquilino y que se deseen asegurar. Es decir, todos aquellos elementos que se pueden trasladar sin que su calidad o naturaleza se alteren —desde el mobiliario, hasta los dispositivos electrónicos, joyas, ropa y demás objetos—. Son los elementos que no forman parte de la infraestructura de la vivienda. Es importante conocer su valor porque a partir de la estimación económica que hagas y la cuantía que fijes para el contenido en tu póliza se establecerá el nivel de protección aplicable, y si queda por debajo, entonces algunos objetos pueden quedar excluidos del siniestro.

Diferencia continente y contenido: los aspectos más importantes

Ahora que ya sabes qué es el continente y el contenido, es importante aclarar que cada seguro ofrece unas coberturas específicas en cada caso y algunos elementos pueden quedar excluidos. Lo primero que debes hacer, antes que nada, es revisar qué está incluido y qué no y, en segundo lugar, revisar la cuantía máxima para cada caso. De todas formas —y retomando el tema—, al hablar de continente y contenido, diferencia y ejemplos vemos lo siguiente:

  • El continente es lo que se queda en la casa cuando el inquilino se muda: cimientos y suelos; muros y paredes; techos y cubiertas; puertas, ventanas y persianas; dispositivos de seguridad; la instalación eléctrica; la instalación de agua y sanitarios, entre otras.
  • El contenido es lo que se lleva el inquilino en una mudanza (siempre y cuando lo haya pagado él): electrodomésticos y dispositivos electrónicos; mobiliario; efectos personales y ornamentales de valor, ropa, alimentos…

Dudas frecuentes entre continente y contenido en el seguro del hogar

Hemos explicado qué es cada concepto y cuál es la diferencia entre contenido y continente, ahora bien, sabemos que pueden haberte quedado algunas dudas, así que en este apartado respondemos a algunos de los interrogantes más comunes entre quienes quieren contratar un seguro del hogar y no saben diferenciar correctamente entre ambos conceptos. Te recordamos, así mismo, que nuestro servicio de alquiler garantizado de SEAG, además de protegerte frente al impago, cuenta con una cobertura valorada en hasta 3.000 euros para todos los daños que puedas haber sufrido por actos de vandalismo. Puedes conocer más de nuestro servicio aquí: alquiler garantizado SEAG. ¡Pregúntanos para más información y sin compromiso!

Las tuberías son continente o contenido​

Las tuberías, como parte fija de la instalación, son consideradas como continente. Por lo general, el seguro del hogar solo cubre su rotura si en tu póliza están incluidos los daños por agua.

La cerradura es continente o contenido

La cerradura se considera continente, puesto que forma parte de la estructura de la vivienda. Por lo general, su sustitución suele estar incluida en la mayoría de los seguros.

La cocina es continente o contenido​

Los muebles de cocina, al igual que en los casos anteriores, son considerados como continente. Esto se debe a que se trata de instalaciones fijadas al inmueble.

Los toldos son continente o contenido​

Esta es otra de las dudas más habituales al hablar de la diferencia entre continente y contenido en un seguro de hogar. La respuesta es que se consideran continente, puesto que son una parte fija —aunque puedan removerse—.

Aire acondicionado: ¿continente o contenido​?

Es otro de los elementos considerados como continente, ya que se instalan de forma fija en la vivienda. Por lo general, su reparación suele estar contemplada cuando ha sufrido daños por tormenta eléctrica, alcance de fuego, caída de árboles e, incluso, vandalismo.

Las persianas son continente o contenido​

Ocurre lo mismo que con los toldos, las persianas forman parte de la estructura, aunque puedan reemplazarse en caso de estropearse, es por ello que se consideran continente.

Las puertas son continente o contenido​

Y, por último, pero no menos importante, falta hablar de las puertas. Como ya podrás imaginar a estas alturas, estas últimas son consideradas como continente. Forman parte indispensable de la vivienda, al igual que las ventanas.

La forma correcta para hacer un inventario de un piso de alquiler

Dejar constancia del estado de la vivienda y de las pertenencias que hay en él te resultará de gran utilidad para evitar problemas a futuro y para resolver los posibles conflictos, sobre todo, para la devolución de la fianza. En este artículo te explicamos por qué resulta tan importante y cómo debes hacerlo. ¡Sigue leyendo para más información!

¿Para qué sirve el inventario en un piso de alquiler?

El inventario en el alquiler de un piso amueblado es un documento que se adjunta como anexo en el contrato de alquiler. En él se especifican cada uno de los bienes inmuebles que hay en la vivienda, así como su estado en el momento de ser alquilada. Este documento se revisa y se firma junto al futuro inquilino, quien también debe comprobar el estado de los mismos antes que nada para dar el visto bueno al escrito. El inventario de un piso de alquiler tiene como fin registrar los muebles, electrodomésticos y demás pertenencias que hay en la vivienda y su estado. Este cuenta con una serie de ventajas e implica ciertas responsabilidades, las más significativas son las siguientes:

  • Responsabilidad del inquilino de los daños que se produzcan en el mobiliario de la vivienda.
  • Facilita la valoración de los daños para la compañía de seguros, en caso de robo o de otro tipo de accidente doméstico.
  • Utilización de la fianza en caso de haber discrepancias, para cubrir daños o reemplazos.

Modelo inventario piso alquiler: lo que debes incluir en él y cómo

No todo vale a la hora de redactar un modelo de inventario de alquiler de piso amueblado. En algunas ocasiones estos son demasiado generales o incompletos, lo que puede ocasionar problemas a la hora de rendir cuentas. Por lo tanto, es conveniente tener en cuenta algunos aspectos, como los que te explicamos a continuación.

Documenta todo lo que hay en la vivienda

Lo primero de todo es documentar todo lo que hay en la vivienda. Para ello puedes optar por acudir a la vivienda y hacer un borrador de todo lo hay, y dividiéndolo por habitaciones. Después pásalo a limpio e incluye de manera exhaustiva todos los detalles que sean posibles, como la marca, el modelo, fecha de compra, piezas del mueble… Además, te recomendamos que dividas tu modelo de inventario para piso de alquiler por habitación si optas por esta modalidad de contrato y que especifiques de manera detallada lo que hay en cada una de ellas y en las zonas generales, como los baños, el comedor, pasillos y la cocina. En cualquier caso, es importante que prestes atención a lo siguiente:

  • Mobiliario de la vivienda: Indica los muebles que hay en cada estancia y descríbelos al detalle, como los armarios, escritorios y mesitas de los dormitorios. Ten en cuenta, también, las mesas y sillas del comedor, los armarios de la cocina, la encimera, los váteres y bidés, los lavabos, la ducha o bañera y, en definitiva, todo el mobiliario de la vivienda
  • Electrodomésticos y aparatos eléctricos: Como la nevera, el horno, el microondas, la lavadora, las lámparas o flexos, la televisión… Es importante que verifiques su funcionamiento y tomes nota de cualquier problema o desperfecto que puedan presentar antes de alquilar el inmueble.
  • Paredes y suelos del inmueble: Revisa si existen desperfectos como manchas, rayones, desgastes o daños mayores y documéntalo en el inventario de piso de alquiler.
  • Estado general de la vivienda: Aparte de las paredes y suelos, revisa el estado de la fontanería, las ventanas, los marcos de las puertas, la instalación eléctrica, los techos y todo lo que consideres importante y que pueda sufrir daños tras el alquiler.

Los imperfectos también son importantes

Aparte de hacer un listado de todos los bienes de la vivienda, también es fundamental que indiques el estado de los mismos y sus imperfecciones. Si no es la primera vez que alquilas tu inmueble es posible que existan daños en parte del mobiliario que hasta el momento no habías percibido y que, por lo tanto, no le corresponde asumir a los nuevos inquilinos.

Inventario piso alquiler: toma fotografías y vídeos y adjúntalos

Es importante que te apoyes de material fotográfico para dejar constancia del estado general de la vivienda o de algún enser específico, sobre todo cuando pienses que pueda generar dudas o confusiones. Asegúrate de capturar los detalles en cada fotografía y si es posible graba un vídeo de cada estancia.

Guarda las facturas para el inventario muebles piso alquiler

Otra de las cosas que debes tener en cuenta a la hora de hacer un inventario de alquiler de un piso amueblado son las facturas. Si cuentas con ellas, guárdalas en un lugar seguro, incluso si se trata del presupuesto de alguna obra o reparación realizada recientemente. Esto te resultará de gran utilidad para calcular el importe de los siniestros o desperfectos, de cara a las devoluciones. Así como también en caso de tener que dar parte al seguro.

La firma del modelo inventario piso alquiler

Y, por último, pero no menos importante, no te olvides de firmar el inventario y de pedirle al inquilino que lo firme tras haberlo revisado minuciosamente contigo. Este paso es fundamental para que el modelo de inventario de piso de alquiler que has realizado tenga validez. En caso de gestionar el alquiler con una inmobiliaria, dale una copia al agente que se encargue de la operación para que sea testigo del estado. Si ya tienes inquilino, puedes entregarle una copia que se añadirá en un anexo al contrato, si considera que todo está correcto. Lo más adecuado, en cualquier caso, es que lo presentes en el momento de firmar el contrato.

Alquiler garantizado y cobertura frente a daños por vandalismo de hasta 3000 euros

Ahora ya sabes la importancia que tiene realizar un inventario de un piso de alquiler y cómo hacerlo correctamente, también sabrás que toda precaución es poca. Y que una fianza puede no cubrir todos los daños en caso de sufrir una inquiokupación con actos de vandalismo o un impago de alquiler. Es por eso que en SEAG te recomendamos nuestro servicio de alquiler garantizado. Aparte de cobrar tu renta mensual mes a mes hasta la recuperación de la vivienda, también contarás con una cobertura de hasta 3.000 euros frente a daños por actos de vandalismo (desde el primer euro y sin imposición de franquicias). Y, por supuesto, nuestro servicio de defensa jurídica con abogados especializados que se ocuparán de todos los trámites derivados del proceso de reclamación del impago (asumiendo todos los gastos del mismo). ¿Necesitas más información? Contacta con nosotros sin compromiso para que podamos asesorarte.

Cómo decorar un piso de alquiler para que se interesen por él más rápidamente

Siempre se ha dicho que los detalles importan, por pequeños que sean, y a la hora de alquilar una vivienda ocurre lo mismo. Prestar atención a la decoración te ayudará a que tu vivienda se alquile rápidamente, además, no es necesario invertir grandes sumas de dinero para ello. Ahora bien, ¡no todo vale! En este artículo te explicamos cómo decorar un piso de alquiler para que se interesen por él lo más pronto posible.

Cómo decorar un piso de alquiler

No hay nada peor que entrar en una vivienda y tener la sensación de estar invadiendo un hogar. Decorar un piso, independientemente de los muebles, te servirá para darle un toque impersonal y alegre con el fin de despertar el interés de quien lo visite nada más llegar. Te proponemos varias ideas para decorar un piso de alquiler.

Plantas de plástico realistas

Las plantas siempre son sinónimo de vida y de alegría, además de hacer que las estancias parezcan más confortables e incluso ayudarán a darle un aire más acogedor a la decoración. Las plantas artificiales cuentan con la principal ventaja de que no necesitan ser cuidadas, a diferencia de las naturales. Además, no atraen insectos y tampoco generan alergias. Y lo mejor de todo es que existen una gran cantidad de opciones a elegir.

Cuadros impersonales

Elige cuadros impersonales de un color y material similar al resto de la decoración de la vivienda —es muy importante que optes por una decoración uniforme en toda la vivienda para que no se convierta en un popurrí de cosas y genere el efecto contrario al deseado—. Tampoco te pases recargando la vivienda con cuadros ni usando colores demasiado llamativos, puesto que se llevarán toda la atención y puede resultar pesado. Te recomendamos tonos neutros o pastel e impersonales. Por supuesto, si la vivienda cuenta con algún marco o cuadro con fotos, retíralo puesto que ello influye en que el futuro inquilino se sienta como un intruso en el hogar y tenga problemas para percibirse viviendo en él.

Pinta los azulejos y renueva las juntas

Muchas viviendas, sobre todo en las paredes del baño y de la cocina, cuentan con azulejos que le dan una apariencia más antigua, puesto que ya han pasado de moda. Actualmente, existen pinturas que permiten cubrir azulejos y con un excelente resultado. No lo dudes y opta por un cambio radical para que tu vivienda se vea más moderna y confortable.

Cojines y mantas para un toque más cálido

Tanto en el comedor, como en las habitaciones, te recomendamos que hagas uso de cojines y de mantas para decorar. Los tejidos naturales, como el algodón y la lana ayudan a crear un ambiente más agradable que cautiva desde el primer momento.

Electrodomésticos y aparatos eléctricos modernos

Los electrodomésticos y aparatos eléctricos, aparte de decorar e influir en el aspecto general de la vivienda, cumplen con la función principal para la que han sido diseñados. Si la nevera ya es muy antigua, al igual que la televisión o las lámparas e, incluso, los interruptores, ¡cámbialos! Los inquilinos prestan mucha atención al estado de los electrodomésticos, sobre todo a la nevera y al horno. Si estos son nuevos y modernos habrás ganado mucho terreno en el juego.

Cómo decorar un piso de alquiler low cost

No es necesario invertir una importante suma de dinero en la decoración del hogar. De hecho, te recomendamos que optes por productos económicos, pero bonitos, puesto que lo más probable es que tengas que renovar alguno de ellos tras finalizar el periodo de alquiler:

  • El mobiliario: En la sencillez está la clave, se trata de darle a la vivienda todos los elementos imprescindibles, pero sin saturarla. Además, continúa el estilo en todo el hogar. Equipa cada habitación con los mismos muebles (cama, armario, escritorio y mesita). Hoy en día puedes encontrar una gran cantidad de opciones donde comprar muebles económicos, bonitos y resistentes para tu vivienda.
  • El suelo: También puedes darle un toque más moderno a tu vivienda añadiendo un suelo laminado o vinílico, que además resulta muy económico y la apariencia cambiará considerablemente.
  • Las paredes: Para las paredes te recomendamos que crees una distinción en algunas zonas como, por ejemplo, en la zona de la televisión con papel pintado. También puedes crear una zona distinguida en una de las paredes del dormitorio.
  • Objetos de decoración: Por último, utiliza varios de los objetos para decorar un piso de alquiler amueblado que explicábamos en el punto anterior. Con ello le darás un toque distintivo que llamará la atención de los futuros inquilinos nada más llegar.

Cómo decorar un piso antiguo de alquiler

En este caso, de lo que se trata es de decorar un piso para alquiler y hacer que parezca más moderno, puesto que los pisos viejos y antiguos suelen echar para atrás a los interesados en comparación con los nuevos, o aquellos con una apariencia más moderna. En este sentido, es aconsejable que te deshagas de todos los muebles que se han quedado anticuados y, aunque optes por materiales más económicos, al menos tu vivienda lucirá más y se verá más moderna. Opta, así mismo, por electrodomésticos modernos y haz que el blanco predomine en tu vivienda, por ejemplo, pintando el color de las puertas y, por supuesto, aquellas paredes con colores (propias de los pisos antiguos). Además, opta por quitar el gotelé —si es que tu vivienda todavía lo conserva—. En este vídeo de SEAG te explicamos cómo llevar a cabo una reforma de tu vivienda para aumentar su precio y que se alquile más rápidamente.

Decorar piso alquiler y rentarlo de forma segura

Ahora que sabes cómo decorar un piso para alquilar y hacer que este se rente más rápidamente, es importante también que prestes atención a otro punto muy importante, el de alquilar la vivienda de manera segura. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) llevamos años ayudando a los propietarios de inmuebles a alquilar su vivienda de forma totalmente segura, con cobertura indefinida frente a los posibles impagos de alquiler. En SEAG te ofrecemos un servicio de alquiler garantizado para que puedas disfrutar de alquilar tranquilamente, sin preocuparte por nada. Además, nuestro servicio incluye también protección jurídica integral, lo que significa que nos ocuparemos de todos los trámites de la reclamación del impago de alquiler sin gastos adicionales. Por otro lado, te brindamos cobertura de hasta 3.000 euros frente a los daños por actos de vandalismo (y sin imponer franquicia). ¡Contacta con nosotros para más información!

¿Se puede reformar un piso alquilado? Lo que dice la ley

Una de las dudas más habituales por parte de los propietarios de inmuebles es la de si se puede reformar una vivienda mientras está alquilada. De hecho, esto es más habitual de lo que parece, sobre todo cuando se alquila la vivienda por necesidad y previamente no se disponía de los ingresos necesarios para realizar la reforma. También puede ocurrir que se requiera una reforma a causa de los daños que ha ido sufriendo la vivienda a lo largo del tiempo. En cualquier caso, en este artículo respondemos al interrogante de si es posible reformar un piso de alquiler mientras está alquilado y lo que dice la ley.

Reformar piso alquiler: ¿Es posible?

Es normal que existan muchas dudas a la hora de distinguir entre lo que puede hacer o no puede hacer un propietario al alquilar una vivienda, y viceversa, sobre todo, en el caso de las reformas y las obras. Pero, ¿realmente es posible o estamos incumpliendo la ley? La respuesta es sí, es posible realizar una reforma de piso en alquiler mientras está arrendado, pero hay que tener en cuenta siempre lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). En concreto, debemos fijarnos en el artículo 21 y 22. En ambos artículos se explica en qué casos reformar un piso de alquiler es posible, incluso aunque esté arrendado. ¡Lo vemos!

Qué dice la ley sobre reformar un piso de alquiler arrendado

El artículo 21 y 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos explica que se pueden realizar reformas en tres casos concretos, cuando se trata de obras de conservación de la vivienda, pequeñas reparaciones y obras de mejora

Obras de conservación de la vivienda de alquiler

Tal y como estable la ley en el artículo 21, el arrendador está obligado a realizar (y sin derecho a elevar por ello la renta) “todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido”. El punto 1 de este artículo subraya, no obstante, que el arrendador queda eximido de la responsabilidad cuando se trate de un hecho imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1564 del Código Civil. Ahora bien, ¿Qué dice al respecto sobre el hecho de realizar la reforma mientras el inquilino está viviendo en el inmueble?

Tal y como puede leerse en el punto 2 del artículo 21: “Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda”. Es decir, si existe una necesidad imperiosa de realizarla, el inquilino no podrá negarse a dicha reforma. Ahora bien, si la obra dura más de 20 días, entonces deberá disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario ha sido privado.

Pequeñas reparaciones de la vivienda en alquiler

Esto es algo que aparece especificado en punto 4 del artículo 21 de la ley LAU, y dice lo siguiente: “Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”. Además, la jurisprudencia estable que una pequeña reparación es aquella cuyo coste es inferior a los 150 euros.

Obras de mejora en el piso alquilado

También es posible reformar un piso alquilado siempre y cuando se trate de obras de mejora, tal y cómo aparece reflejado en el artículo 22. Esto quiere decir que “El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento”. Ahora bien, al igual que en el primero de los casos, el arrendatario que soporte este tipo de reforma u obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda que quede inhabilitada, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar, si se diera el caso.

¿Cómo notificar de la reforma de un piso de alquiler al arrendatario?

Como imaginarás, para poder llevar a cabo una reforma es necesario notificar previamente al arrendatario, pero también a la inversa. Además, el arrendador no podrá subir la renta por dicha reparación y, en caso de urgencia, el arrendatario podrá hacerse cargo siempre y cuando cuente con el consentimiento del propietario —y, por supuesto, el arrendador deberá pagar posteriormente el coste de la obra y reparación—. Vemos los supuestos:

En el caso concreto de reformar un piso de alquiler para la conservación de la vivienda el arrendatario debe poner en conocimiento del arrendador en el plazo más breve posible la necesidad de las reparaciones y deberá facilitar al propietario la verificación directa del estado de la vivienda por sí mismo o por los técnicos que designe. A partir de ese momento, la ley dice lo siguiente: “En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador”.

Ahora bien, si se trata de obras de mejora en el piso alquilado, entonces el arrendador deberá notificar por escrito al arrendatario con una antelación, como mínimo, de tres meses. Además, deberá indicar su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Esto aparece especificado en el punto 2 del artículo 22 de la ley LAU: “El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible”. Es importante dejar claro que, en este caso, el inquilino puede rescindir el contrato de forma legal, aunque no haya finalizado el tiempo en este caso, cuando las obras afecten de manera relevante a la vivienda alquilada. El arrendamiento, por tanto, se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento y durante los cuales las obras no podrán comenzar.

En Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) estamos aquí para ayudarte a alquilar tu vivienda de manera segura, tanto si tienes pensado realizar una reforma como si no, y en el supuesto de que surja la necesidad de realizar obras de mejora no esperadas. Te prestamos un servicio frente al impago de alquiler para que sigas cobrando tu cuota mes a mes en el supuesto de encontrarte frente a esta situación. Además, te brindamos protección jurídica integral mediante la cual nos encargamos de reclamar el impago y todos los gastos derivados del proceso. ¿Necesitas más información? Contacta con nuestro equipo sin compromiso.

Cómo funciona una inmobiliaria y qué tareas lleva a cabo para alquilar un piso

Las inmobiliarias cumplen un papel muy importante a la hora de alquilar una vivienda o una habitación, sobre todo a la hora de realizar las gestiones, pero también al llevar a cabo el proceso de selección de los inquilinos. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) siempre recomendamos contar con el servicio de una inmobiliaria para alquilar una vivienda con mayor tranquilidad, además por supuesto de contar con un servicio de alquiler garantizado para estar protegido frente a un posible impago, como el de garantía indefinida que ofrecemos para el alquiler de viviendas con duración indefinida hasta la finalización del contrato. A continuación, te explicamos cómo funciona una inmobiliaria, qué hace y de qué forma lleva a cabo sus tareas más destacadas. ¡Sigue leyendo!

Cómo funciona una inmobiliaria

Una inmobiliaria es una agencia dedicada a la venta, compra y alquiler de inmuebles, e incluso de terrenos. Esta entidad se encarga de ayudar a los ciudadanos con todas las operaciones actuando como intermediarios en el proceso de compra, venta o arrendamiento. Por supuesto, la naturaleza del inmueble puede variar, siendo una vivienda (casa, pisos, apartamentos…), pero también un local comercial, garajes, edificios y terrenos —como mencionábamos más arriba—. Este servicio se rige a través de un contrato que se firma entre la agencia y el arrendador, y que puede ser exclusivo —para que sea una sola inmobiliaria quien gestione el servicio— o sin exclusividad —pudiendo el arrendador anunciar su vivienda en diferentes inmobiliarias—. Por supuesto, por la labor realizada la inmobiliaria cobra una comisión, que varía en función de si es un alquiler o una operación de compra-venta. En el primero de los casos, la comisión suele variar entre el 8% – 10% de la renta anual; mientras que en el caso de una compraventa, la comisión suele ser del 3% al 7% del precio de la vivienda (más el IVA).

Qué hace una inmobiliaria: funciones destacadas

Ahora que ya sabes qué hace una inmobiliaria, es importante aclarar cuáles son sus funciones más destacadas. Y es que, aunque su labor es actuar como intermediaria, sus tareas son muy variadas, dependiendo del servicio contratado. Estas son algunas de las tareas de una inmobiliaria más destacadas.

Estudio del mercado y tasación

Al hablar de la función de una inmobiliaria hay que tener en cuenta que una de las principales labores a efectuar es la del estudio del mercado para proponer un precio al cliente, por supuesto será este último el que tome la decisión final, ahora bien, la propuesta de la inmobiliaria suele acercarse considerablemente al valor real. Para llevar a cabo el estudio de mercado (tanto de alquiler como de venta de una vivienda) la inmobiliaria se encargará de analizar los precios medios de la zona en viviendas (o cualquier otro tipo de inmuebles) con las mismas características. También revisará cuál es el precio medio por metro cuadrado en el país y en la ciudad, entre otras. Todo ello con el fin de ofrecerle la mejor propuesta y facilitar el proceso de alquiler. Por supuesto, efectuará una tasación del inmueble y revisará, entre otras, cuáles son los metros cuadrados disponibles, así como la altura de la vivienda, el número de baños y habitaciones…

Publicar oferta en las principales plataformas y enviar comunicado a su cartera de clientes

Las agencias inmobiliarias, sobre todo aquellas que cuentan con más años de experiencia en el sector, suelen disponer de una amplia cartera de clientes que se va actualizando constantemente a lo largo del tiempo. Esta es una opción muy interesante que hay que tener en cuenta cuando se responde a cómo funciona una agencia inmobiliaria, sobre todo porque facilitará la operación de alquiler, así como la de compra-venta, dependiendo de cuál sea el servicio contratado. Además, las inmobiliarias se encargarán de publicar el anuncio en las principales plataformas de anuncios de pisos, realizarán fotografías y redactarán la descripción y especificaciones para que los futuros inquilinos puedan informarse al detalle. Algunas inmobiliarias suelen ofrecer, así mismo, un servicio de visita virtual en 3D para que los usuarios puedan ver cómo es la vivienda sin necesidad de acudir presencialmente a ella.

Seleccionar inquilinos

Al responder a cuál es la función de una inmobiliaria debes saber que esta se encargará de seleccionar los inquilinos por ti (o futuros compradores). Esto trae consigo varias ventajas, en primer lugar —y la más importante—, porque se encargará de filtrar aquellos que cumplan con el estudio de solvencia, contando con mayor tranquilidad al saber que el inquilino (o inquilinos) serán solventes para hacer frente al pago del alquiler. Y, en segundo lugar, porque te evitarán perder tiempo con candidatos que realmente no están interesados en tu vivienda o no tienen claro qué es lo que están buscando. Es decir, se trata de un primer filtro para poder encontrar a los candidatos ideales para tu inmueble.

Gestionar las visitas del inmueble

Otra de las labores que debemos tener en cuenta al hablar de cómo funciona una inmobiliaria, y una de las más importantes, es la de gestionar las visitas. Gracias a ello no tendrás que preocuparte, en primer lugar, por atender las llamadas, correos electrónicos o anuncios de plataformas; y en segundo lugar, porque serán ellos quienes realicen las visitas del inmueble si así lo deseas. Por supuesto, para ello tendrás que facilitarles una copia de tus llaves. Es una opción muy interesante ya que de esta manera evitarás perder tiempo en las visitas, además de tener que desplazarte (evitando largas distancias, en algunos casos).

Realizar gestiones de la operación de alquiler o venta

Y por último, pero no menos importante, se encargarán de redactar el contrato de alquiler teniendo en cuenta todas las normativas actuales, así como también de ofrecer asesoramiento al arrendador y arrendatarios, si fuera necesario. Cuando hablamos sobre qué hace una agencia inmobiliaria, hay que tener en cuenta que esta es una de las labores más importantes, puesto que te evitará problemas con la ley, pero también con los inquilinos de manera posterior al estar todo en orden.

¿Puedo alquilar mi vivienda habitual? Aspectos a considerar

A la hora de adquirir una vivienda habitual (o primera vivienda) existen una serie beneficios fiscales que resultan de gran utilidad para los compradores. Por ejemplo, la reducción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) para jóvenes (dependiendo de cada comunidad autónoma) y algunas desgravaciones en el IRPF (para quienes tienen una hipoteca anterior al 1 de enero de 2013, por ejemplo, o para los jóvenes en determinadas comunidades autónomas), además de optar a un porcentaje de hipoteca mayor y demás ventajas. Esto nos hace preguntarnos si realmente puedo alquilar mi vivienda habitual. ¡Lo vemos!

¿Puedo alquilar mi vivienda habitual?

Lo primero que hay que dejar claro es que el arrendamiento de una residencia habitual es legal, por supuesto, siempre y cuando se sigan los procedimientos propios y legales para este tipo de operaciones, tal como establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Ahora bien, existen algunas excepciones que debes tener en cuenta, ya que hacen que no en todos los casos sea posible. Es por eso que para responder al interrogante de si puedo alquilar mi vivienda habitual y vivir en ella es importante tener en cuenta varios aspectos, que son los que detallamos en este apartado.

¿Cuándo puedo alquilar mi vivienda habitual?

Como indicábamos en la introducción, al adquirir una primera vivienda es habitual contar con algún beneficio fiscal, como la reducción en el ITP. En caso de alquilar una primera vivienda antes de que pasen los tres primeros años desde la compraventa tendrás que comunicárselo a Hacienda y pagar la parte desgravada hasta el momento, en caso de no hacerlo te arriesgas a una sanción que implica su devolución íntegra y un recargo adicional. Ten en cuenta, así mismo, que si te decides a alquilar la vivienda completa, entonces tendrás que cambiar tu primera residencia a otra, para destinar la vivienda actual a una vivienda de alquiler.

¿Puedo alquilar una habitación de mi vivienda habitual?

Posiblemente, esta sea la duda más repetida entre quienes se plantean alquilar su vivienda habitual, pero residiendo en ella, y la respuesta es sí. En este caso deben optar por el alquiler de una habitación, lo que supondría convivir directamente con el inquilino. De hecho, la ley también permite a los propios inquilinos subarrendar una habitación de la vivienda alquilada siempre y cuando dicha cláusula esté expresamente especificada en el contrato y se detallen claramente cuáles son las condiciones del subarrendamiento.

¿Puedo alquilar mi vivienda habitual en verano o de manera periódica?

En este caso nos encontramos ante una de las cuestiones más delicadas, tanto si la quieres alquilar de forma directa, como en plataformas como Airbnb. Debes prestar especial atención a lo que dice cada comunidad autónoma, ya que no existe una regulación general. Por ejemplo, en comunidades como la de Madrid se establece un límite de alquiler por periodo corto de tiempo de como máximo 5 noches, mientras que en Canarias se limita este tipo de alquileres a zonas donde no exista oferta hotelera. En la Comunidad Valenciana y Cataluña, así mismo, es obligatorio incluir la propiedad en un registro específico. Todo ello se debe a que estos alquileres de corta duración pueden ser considerados como competencia del sector hotelero.

¿Es posible alquilar la vivienda hipotecada habitual?

En el momento de firmar una hipoteca el banco te concede un tipo u otro de prestación en función de cuáles son tus intenciones, lo que afecta así mismo a las condiciones. Por ejemplo, una hipoteca para vivienda principal (en cuyo caso los intereses son más bajos y la prestación es mayor) o una hipoteca para inversión (que implica, entre otras, disponer de una mayor cantidad de dinero ahorrada para la entrada). Lo importante de todo esto es que la hipoteca se firma ante notario, por lo que si decides optar por alquilar tu vivienda principal estarás incumpliendo dicho contrato. En cualquier caso, es normal que tus planes de vida cambien conforme pasa el tiempo y que quieras rentabilizar tu inmueble. En estos casos el banco no puede limitar el derecho a la propiedad privada con una prohibición de alquilar, aunque para ello deben haber transcurrido más de tres años residiendo en la misma.

¿Cuál es la sanción por alquilar una vivienda habitual sin declarar?

Por supuesto, no declarar un alquiler, sea del tipo que sea, tiene repercusiones legales y supone una sanción para la persona que comete la infracción. Cuando Hacienda lo detecta se pone en contacto con la persona en cuestión y le envía una propuesta de liquidación, o lo que es lo mismo, una declaración paralela del IRPF en la cual el contribuyente deberá declarar los ingresos del alquiler sin ninguna opción de poder aplicar deducciones fiscales a las que tenía derecho. Además, por supuesto, de abrir un expediente sancionador por la no declaración. Dependiendo de la gravedad, la multa puede ser leve, grave o muy grave, y varía entre el 50% y el 100% de la cantidad no declarada, además de la pérdida del 60% al 100% de la deducción por alquiler de la vivienda habitual.

Desde SEAG siempre recordamos lo importante que es cumplir con las obligaciones legales y alquilar con garantías, además de asesorarse correctamente para evitar errores involuntarios que pueden resultar en una sanción. Y por supuesto, te animamos a alquilar tu vivienda de manera segura con cualquiera de nuestras opciones de alquiler garantizado, tanto para pisos y habitaciones de viviendas habituales, como para alquileres temporales. En este último caso gozarás de la tranquilidad de recibir tus cuotas si sufres un impago de alquiler durante 12 mensualidades consecutivas, además del servicio de protección jurídica integral para que nuestro equipo de abogados especialistas lleve a cabo todos los trámites derivados de la reclamación del impago de alquiler (asumiendo todos los gastos derivados). ¿Te animas a alquilar tu vivienda habitual? Hazlo de manera segura con nuestro apoyo.

Honorarios de inmobiliaria en alquiler: ¿Quién debe pagarlos?

Una de las dudas más habituales entre arrendadores y arrendatarios en un inmueble de alquiler es la de los honorarios, en concreto la de quién paga los honorarios de la inmobiliaria en un alquiler —de hecho, se trata de un tema bastante controvertido que ha sufrido bastantes modificaciones de acuerdo a lo que dice la ley—. Así mismo, resolvemos otros interrogantes de interés relacionados con este tema como, por ejemplo, cuándo se pagan los honorarios a la inmobiliaria. ¡Sigue leyendo para saber más!

¿Qué son los honorarios inmobiliarios y cuánto hay que pagar por ellos?

Antes de entrar de lleno en materia, lo primero que hay que dejar claro es qué son los honorarios inmobiliarios, para qué sirven y cuánto se suele pagar por ellos. Los honorarios de una inmobiliaria se corresponden con la compensación que se le otorga a la empresa por los servicios profesionales que presta, entre los cuales se suelen incluir los siguientes:

  • Acompañamiento a las visitas y gestión de las citas en base a lo estipulado con el cliente (propietario de un inmueble).
  • Asesoramiento sobre las condiciones en la compraventa o alquiler.
  • Confección del contrato, según cada caso.
  • Asesoramiento legal.
  • Gestión de documentación.
  • Análisis del mercado inmobiliario para proponer precios de venta/alquiler.
  • Tasación del inmueble.
  • Negociación de las condiciones hipotecarias con las entidades bancarias.
  • Gestión de los anuncios y publicidad de la vivienda.
  • Selección de los futuros inquilinos/compradores.

Estos servicios son los que se pagan en concepto de honorarios de la inmobiliaria y, aunque el precio suele ser variable, por lo general suele rondar entre el 3% y el 7% del valor total de la vivienda al tratarse de una compraventa; y entre una mensualidad de la renta (más el IVA) hasta un 10% de la anualidad (más el IVA) en el caso de un alquiler.

Quién paga los honorarios de la inmobiliaria en un alquiler

Aclarado este primer punto, ya podemos proceder a responder quién paga los honorarios de la inmobiliaria en el caso de un alquiler. Para ello, nos remitimos a la nueva Ley de Vivienda aprobada en el mes de abril del 2023 la cual se refiere, así mismo, a los gastos de la formalización del contrato de arrendamiento. En cualquier caso, y a nivel nacional, el propietario es quien está obligado a pagar los honorarios de la inmobiliaria por el alquiler, así como también los de la formalización del contrato de arrendamiento. Esta medida por tanto implica una adaptación de los modelos de negocio para responder con la nueva legislación, en caso contrario sería ilegal, denunciable y punible.

Hay que tener en cuenta que hasta el año pasado la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) dejaba vía libre para establecer el pacto entre las partes para el pago de esta comisión, pero con la nueva ley, las medidas son vinculantes para todos los contratos desde el 26 de mayo de 2023. En concreto, nos debemos fijar en la disposición final primera que modifica el Apartado 1 del Artículo 20 de la Ley de Vivienda sobre honorarios de la inmobiliaria y que dice lo siguiente: “Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador”.

Es importante dejar claro que esta nueva medida se aplica únicamente para los contratos celebrados que tengan como destino el uso como vivienda, ahora bien, si el uso es diferente como, por ejemplo, arrendamientos turísticos, de locales o alquileres temporales, y siempre que sea el futuro inquilino quien se encargue de solicitar los servicios a la agencia, entonces será este el que deba afrontar los honorarios o comisiones. Es decir, tendrá que pagar los honorarios a la inmobiliaria por un alquiler temporal, así como por cualquiera de las situaciones mencionadas.

Cuándo se pagan los honorarios a la inmobiliaria

Ahora bien, falta responder a otro interrogante importante, el de cuándo se pagan los honorarios a la inmobiliaria. Y en este caso lo que hay que tener en cuenta es que los honorarios de la agencia inmobiliaria por el alquiler se pagan en el momento de la firma, aunque es posible que puedan abonarse en otro momento, dependiendo de la inmobiliaria en cuestión.

¿Es posible desgravar honorarios de la inmobiliaria por el alquiler?

Y, por último, otra de las dudas más habituales entre los propietarios encargados de abonar los honorarios de la inmobiliaria es la de si se pueden desgravar. Aprovechando que nos encontramos en el momento de presentar la declaración de la RENTA respondemos a este interrogante. La respuesta es sí, de hecho, ahora es posible desgravar del alquiler el importe íntegro de los gastos de inmobiliaria por llevar a cabo el arrendamiento. Esta deducción en el IRPF se debe reflejar en el apartado específico para ello en deducciones. Otra de las cosas que debes saber es que para desgravar del alquiler estos gastos hay un plazo de tres años desde la finalización de los servicios inmobiliarios, ¡eso sí!, el único requisito es que el inmueble haya sido alquilado como hogar del arrendatario, no con otros fines.

En Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) somos conscientes de la importancia que tiene hacer bien las cosas para asegurar el capital y obtener el máximo rendimiento posible, es por ello que te ofrecemos un servicio de garantía de alquiler para que no tengas ningún problema con tus rentas y las puedas cobrar mes a mes en caso de sufrir un impago. Además, te ofrecemos un servicio de protección jurídica integral con abogados especializados en vivienda que se encargarán de proceder con todos los trámites necesarios para la recuperación del impago de alquiler, incluyendo procuradores, notificaciones, tasas y demás sin ningún coste adicional para el cliente. ¿Te animas? ¡Solicítanos más información sin compromiso!

Vivienda habitual: definición y consideraciones importantes

A la hora de alquilar (y comprar) un inmueble hay muchos aspectos que debes tener en cuenta y que determinarán la naturaleza de la operación, así como los aspectos legales e, incluso, los beneficios fiscales. Uno de ellos es la definición de vivienda habitual, puesto que esta puede ser considerada también como segunda residencia, pero también como alquiler de vivienda temporal, turístico, social o comercial. En este artículo nos centramos en analizar qué se considera por vivienda habitual, sus características y consideraciones más importantes.

¿Qué se considera vivienda habitual?

Para responder a qué es la vivienda habitual lo primero que hay que tener en cuenta es el tiempo. La vivienda habitual es aquella en la que el inquilino reside en ella de manera permanente, que no es lo mismo que la primera propiedad —que es el primer inmueble en propiedad que se adquiere—. Tal y como declara Hacienda a efectos de la deducción, una vivienda habitual es aquella que cumple con los siguientes requisitos:

  1. Constituye la residencia del contribuyente durante un plazo continuado mínimo de 3 años. Desde Hacienda se especifica, así mismo, que pueden concurrir otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio en las que no es necesario cumplir este plazo mínimo. Ejemplo de estas son: fallecimiento del titular, celebración de un matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo y cambio de la vivienda por imposibilidad de residir en ella.
  2. El contribuyente habita el inmueble de manera efectiva en un plazo no superior a 12 meses contados desde la adquisición del mismo o terminación de las obras.

Si hablamos de qué es alquiler de una vivienda habitual, entonces a lo que debemos prestar especial atención es la duración mínima del contrato. Y es que la última actualización de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) estipula que la duración mínima del contrato de alquiler para estos casos debe ser de 5 años (más 2 años prorrogables), si el arrendador es persona física; y 7 años (más 3 años prorrogables) si el arrendador es persona jurídica. Lo más habitual, en cualquier caso, es firmar un alquiler de un año e ir ampliándolo hasta alcanzar ese plazo.

¿Cuáles son los beneficios fiscales de una vivienda habitual?

Como indicábamos, la vivienda no deja de considerarse habitual si por ejemplo el contribuyente se enfrenta a circunstancias que le obligan a un cambio de domicilio antes del plazo de 3 años (por ejemplo, al contraer matrimonio). Esto es importante tenerlo en cuenta porque el concepto de vivienda habitual tiene una serie de beneficios fiscales que se aplican tanto a nivel nacional como autonómico. Estos son algunos de ellos:

  • Exención del impuesto si reinviertes en una vivienda habitual: Lo que quiere decir que si vendes tu vivienda para comprar otra que será tu vivienda habitual no tendrás que declarar las ganancias patrimoniales (a excepción de que el importe obtenido sea superior, en cuyo caso se declarará únicamente la parte correspondiente).
  • Deducción por alquiler de vivienda: Aunque esta deducción se eliminó el 1 de enero de 2015, se sigue manteniendo un régimen transitorio a los propietarios que tienen un contrato de alquiler anterior a esta fecha y en cuyo caso se aplica una deducción del 10.05% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda actual.

Aparte de estos beneficios fiscales nos encontramos también con otros deducciones en el IRPF, así como también en el Impuesto de Patrimonio (IP), en el Impuesto de Sucesiones (ISD) y en el Impuesto de Donaciones (Impuesto de Donaciones); e incluso en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).

¿Cómo demostrar una vivienda habitual?

Si lo que quieres es saber cómo demostrar a Hacienda qué es mi vivienda habitual y justificar que esta está habitada con carácter permanente, entonces puedes hacer uso de varios documentos para ello (que además son los que utiliza la agencia para averiguarlo). Estos son los siguientes:

  • Empadronamiento del ciudadano: Es lo primero que comprueba Hacienda, el lugar en el cual está empadronado el contribuyente.
  • Domicilio fiscal de la declaración de la RENTA: El que se utiliza para realizar la declaración de la RENTA. En caso de tenerlo desactualizado, es conveniente actualizarlo antes de presentar la declaración.
  • Suministros: Los suministros se utilizan para comprobar si hay una ocupación efectiva del inmueble o no. Hacienda puede observar el consumo de luz y gas, por ejemplo.
  • Distancia del inmueble al centro de trabajo: Si el propietario cuenta con dos inmuebles, entonces lo que revisa la agencia es la distancia hasta el centro de trabajo del contribuyente en cuestión.
  • Distancia al centro de salud: Al igual que en el punto anterior, la entidad revisa cuál de las dos viviendas está más próxima al centro de salud en el cual está inscrito el contribuyente (considerando esta como su vivienda habitual).

Diferencia entre alquiler de temporada y vivienda habitual

Ahora que ya sabes qué se considera vivienda habitual, cuáles son los beneficios y cómo demostrarlo es importante aclarar este nuevo enunciado. Sobre todo, si tienes pensado invertir en tu vivienda como un alquiler, y es que no es lo mismo hacer un alquiler de vivienda habitual que un alquiler de vivienda temporal. En el alquiler temporal el inmueble no se considera como el hogar del arrendatario y esto da como lugar a varias diferencias. Estas son las más destacadas:

  • Naturaleza del alquiler: Debe especificarse en el contrato. Si cubre la necesidad de un hogar, será un arrendamiento de vivienda habitual; ahora bien, si es para la práctica de alguna actividad, sea cual fuera, se entenderá como de temporada.
  • Protección jurídica: Los ordenamientos y leyes ofrecen una mayor protección jurídica al inquilino cuando se trata de un alquiler habitual, con muchas cláusulas ya determinadas sin posibilidad de intervención de las partes.
  • Duración del alquiler: La duración afecta, principalmente, a la rescisión y postergación. Los alquileres habituales tienen una duración mínima de 5 años, prorrogables a 2 años más (si el inquilino así lo desea). En el alquiler temporal el contrato finaliza en la fecha pactada).

Tanto si estás pensando en alquilar tu vivienda de manera temporal, como para un alquiler de residencia habitual en Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) podemos ayudarte. Te ofrecemos protección para que puedas alquilar tu vivienda (o habitaciones) de manera segura, con la tranquilidad de saber que cada mes cobrarás tu renta y que, en caso de impago, la seguirás recibiendo hasta que recuperes tu vivienda. Además, ofrecemos un servicio de protección jurídica integral con el cual nos ocupamos de todos los trámites necesarios en caso de impago, asesorándote en todo momento, y asumiendo los gastos del proceso. Nuestra garantía de alquiler incluye, por otro lado, los daños por actos de vandalismo de hasta 3.000 € en la vivienda alquilada. ¿Necesitas más información? Contacta con nuestro equipo sin compromiso. ¡Estamos aquí para ayudarte!

Alquiler garantizado: ¿Qué es el derecho de tanteo y retracto?

Cuando se habla de alquiler hay una serie de derechos y deberes que son inherentes tanto para el arrendador, como para el arrendatario. Por supuesto, estos varían entre sí y uno de ellos es el del derecho de tanteo y retracto, que analizamos en este artículo. A continuación, te explicamos en qué consiste, a quién beneficia y cuáles son sus características. ¡Sigue leyendo para informarte!

¿Qué es el derecho de tanteo y retracto?

El derecho de tanteo y retracto es un derecho de adquisición preferente que permite al titular de un bien con preferencia a cualquier otra persona que estuviese interesada en la adquisición de ese mismo bien, y en las mismas condiciones ofertadas, optar a él. Al hablar de tanteo y retracto, alquiler y cómo afecta este derecho a los inquilinos hay que tener en cuenta que este se refiere al derecho que tiene el arrendatario de adquirir el inmueble arrendado al mismo precio por el que se vaya a vender o se haya vendido a un tercer comprador con preferencia (lo vemos más abajo).

¿Qué dice la ley sobre los derechos de tanteo y retracto?

El derecho de tanteo y retracto es un derecho fijado por la ley para su aplicación —salvo que alguna de las partes haya renunciado expresamente a ello—. En concreto, aparece en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y específicamente en el Artículo 25: Derecho de adquisición preferente. Este artículo se divide en 8 puntos que dicen los siguiente:

  1. El arrendatario tiene derecho de adquisición preferente sobre la vivienda arrendada en caso de venta.
  2. El arrendatario puede ejercer el derecho de tanteo en un plazo de 30 días naturales desde la fecha de notificación de la decisión de venta, precio y demás condiciones esenciales de transmisión.
  3. El arrendatario puede ejercitar su derecho de retracto cuando no se le hubiese hecho una notificación prevenida o se hubiese omitido en ella cualquiera de los requisitos exigidos, y también cuando resulte inferior el precio efectivo de la compraventa o menos onerosas sus restantes condiciones esenciales. El derecho de retracto caduca a los 30 días naturales desde la notificación.
  4. El derecho de tanteo o retracto del arrendatario tiene preferencia sobre cualquier otro derecho similar, a excepción del retracto reconocido al condueño de la vivienda o el convencional que figure inscrito en el Registro de la Propiedad en el momento de celebrarse el contrato de arrendamiento.
  5. Para inscribir los títulos de venta en el registro debe justificarse que han tenido lugar las respectivas notificaciones.
  6. Si la venta recae sobre la vivienda y demás objetos alquilados, como accesorios de la vivienda alquilados por el arrendador, entonces el arrendatario no podrá ejercitar los derechos de adquisición preferente solo sobre la vivienda.
  7. No se aplicarán los derechos de tanteo o retracto en casos en los cuales la vivienda arrendada sea vendida junto con otras viviendas o locales pertenecientes al arrendador que formen parte de una misma propiedad, ni tampoco cuando la totalidad de los pisos y locales del inmueble sea vendida conjuntamente por diferentes propietarios a un mismo comprador.
  8. Las partes pueden pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente.

Diferencia entre tanteo y retracto

Aunque ambos derechos suelen entenderse en conjunto, ya que se aplican para la misma situación y para el mismo momento, que es la compra de un alquiler —en caso de que el propietario de un inmueble alquilado decida vender su vivienda—, existen matices que varían entre uno y otro. Resumiendo de manera muy escueta qué es el tanteo y retracto por separado, nos encontramos con lo siguiente:

  • Derecho de tanteo: El derecho de tanteo se produce antes de que se realice la transmisión de un bien y permite al inquilino comprar la vivienda.
  • Derecho de retracto: Tiene lugar cuando se ha producido la transmisión de un bien, dejando la operación sin efecto, para que el inquilino pueda comprar la vivienda.

Renuncia al derecho de tanteo y retracto: ¿Es posible?

La respuesta es sí, y de hecho es algo que aparece especificado en el artículo 25.8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de la siguiente manera: “No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las partes podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente”. Además, se añade que en los casos en los que se haya pactado dicha renuncia el arrendador deberá comunicar al arrendatario, de igual manera, su intención de vender la vivienda con una antelación  mínima de 30 días a la fecha de formalización del contrato de compraventa. Y es que en muchos casos es habitual incluir en el contrato de arrendamiento una cláusula en la que el inquilino renuncia expresamente a los derechos de tanteo y retracto. Esto se debe a que el propietario quiere tener la libertad de poder vender la vivienda a la persona que considere oportuna, y así evitar la incertidumbre que puede generar que el inquilino pueda ejercer alguno de estos derechos.

A todo ello hay que sumar lo explicado anteriormente, que tiene que ver con la fecha de caducidad del derecho de tanteo y retracto (después de los 30 días desde la notificación de la decisión de venta con toda la información detallada), así como también el supuesto en cuyo caso un comprador opte por adquirir todas las viviendas de un mismo edificio en una operación de compraventa conjunta, y también cuando todos o varios propietarios venden una unidad inmobiliaria o su conjunto a un solo comprador.

¿Estás pensando en alquilar tu piso? En SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado) podemos asesorarte con la opción más segura para formalizar tu contrato de alquiler gracias a nuestro equipo de abogados especializados en derecho inmobiliario. Ahora bien, nuestro punto fuerte es el alquiler garantizado de una vivienda. Te aseguramos que recibirás tu cobro mensual cada mes, en caso de sufrir un impago de alquiler y hasta que puedas recuperar tu vivienda. Además, te ofrecemos un servicio de acción jurídica integral con el cual nos ocupamos de todos los trámites necesarios (y gastos derivados) para reclamar el impago de alquiler, entre otras, y si fuera necesario. ¡Contacta con nosotros para más información!