Real Decreto 8 Octubre «Mari Carmen»
Cuando los inquilinos acrediten vulnerabilidad económica, puede suspenderse la vía judicial hasta el 31 de diciembre de 2030.
Esta medida se viene prorrogando desde el real decreto 11/2020 (medidas adoptadas ante la crisis del COVID), y SEAG ha seguido garantizando el pago de las rentas mensuales y prestando asistencia jurídica. El cambio más relevante es que, en lugar de prorrogarse cada seis meses, se ha prorrogado durante tres años.
En los contratos temporales (de 1 a 12 meses) debe acreditarse una causa real que justifique la temporalidad. Si no se justifica la temporalidad o se encadenan contratos para eludir la normativa, estos podrán considerarse contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
En SEAG ya veníamos exigiendo esta justificación, aunque no fuera obligatoria, ya que simular un contrato temporal podría suponer la nulidad de la temporalidad.
Además, los contratos temporales realizados en zonas tensionadas deberán ajustarse al índice de precios.
La suma de las rentas de todas las habitaciones alquiladas simultáneamente no podrá superar la renta correspondiente al alquiler de la vivienda completa, según el índice de precios.
Este artículo se aplica en todo el territorio nacional, ya sea zona tensionada o no. No estarán sujetas a esta limitación las viviendas de más de 150 metros cuadrados.
Para las anualidades que deban actualizarse entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, si la renta vigente:
- Supera el máximo del índice de referencia, no podrá incrementarse.
- Está por debajo del índice de referencia, la subida no podrá superar el 2 %.
Esta medida afectará únicamente a las actualizaciones de renta que se lleven a cabo en lo que resta de 2026 y durante 2027.
En los desahucios por impago, acreditada la vulnerabilidad, la Administración dispone de dos meses para ofrecer una alternativa habitacional adecuada o pagar la deuda generada, incluidas las costas. Durante ese tiempo se suspende el procedimiento.
En cualquiera de los casos, SEAG responde hasta la recuperación del inmueble.
Los contratos de vivienda habitual vigentes podrán prorrogarse, a solicitud del inquilino, por anualidades con un máximo de dos años, antes del 31 de diciembre de 2028. Existen excepciones, como el acuerdo entre las partes o la necesidad acreditada de recuperar la vivienda.
Recomendamos a todos los propietarios que mantengan en vigor la Garantía durante toda la duración del contrato de arrendamiento.
Se establece expresamente que no podrá exigirse al inquilino el pago de seguros de impago de rentas u otras coberturas análogas.
En SEAG nunca hemos permitido que los inquilinos paguen la Garantía. Además, recomendamos que no se mencione la contratación de SEAG en los contratos de arrendamiento.
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