En los últimos años, el mercado inmobiliario español ha visto cómo los alquileres temporales y turísticos ganaban protagonismo frente al arrendamiento tradicional. Muchos propietarios han optado por una u otra fórmula para sacar rentabilidad a sus viviendas, pero no siempre queda claro dónde está la línea que los separa. Comprender la diferencia entre alquiler turístico y de temporada no solo es fundamental para evitar problemas con los arrendatarios, sino también para garantizar que el contrato y el uso de la vivienda se ajusten a la ley y evitar sanciones. A continuación, analizamos qué dice la normativa, cuándo es necesario contar con una licencia turística y cuáles son las particularidades de cada modalidad. ¡Vamos a ello!
Cómo define la ley el alquiler de temporada
El alquiler de temporada es un tipo de contrato regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), concretamente en su artículo 3. Según la normativa, se considera arrendamiento de temporada aquel que tiene una duración determinada y no se destina a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario:
- Artículo 3.1: Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.
- Artículo 3.2: En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por TEMPORADA, sea ésta de verano o cualquier otra (…).”.
En otras palabras, se trata de un alquiler con un fin concreto y limitado en el tiempo. Puede ser por motivos laborales, académicos, médicos, etc. El inquilino no fija su residencia habitual allí, sino que ocupa la vivienda de manera temporal. Por ejemplo, un estudiante que alquila un piso por nueve meses o un profesional desplazado por trabajo durante seis meses estarían firmando un contrato de alquiler de temporada.
¿El alquiler de temporada necesita licencia turística? ¿Y un código de registro único?
Una de las dudas más frecuentes entre los propietarios es la de si un alquiler de temporada necesita licencia turística. La respuesta es no, siempre que el contrato cumpla con las condiciones que marca la LAU y no se preste como un servicio turístico. El alquiler de temporada no implica ofrecer servicios adicionales propios de un alojamiento turístico, como limpieza diaria, cambio de sábanas o atención personalizada al huésped. Es, por tanto, un contrato privado entre arrendador y arrendatario, sin intermediación de plataformas turísticas ni carácter comercial continuado. En cambio, cuando el propietario ofrece el inmueble para estancias cortas con fines vacacionales o recreativos, y especialmente si lo hace de forma habitual o a través de canales turísticos (Airbnb, Booking, etc.), entonces hablamos de alquiler turístico, que sí requiere licencia. Cada comunidad autónoma regula de forma específica la concesión de licencias y los requisitos de las viviendas de uso turístico (VUT), por lo que conviene informarse antes de ofrecer una vivienda para este tipo de arrendamiento.
En cuanto al registro único, recientemente en vigor (desde julio de 2025), nos encontramos con otra cuestión que plantea muchos interrogantes, como la de si resulta obligatorio en los alquileres temporales. En este caso, la respuesta depende. Si se trata de un alquiler temporal de corta duración y se anuncia a través de una plataforma en línea transaccional, como las indicadas arriba, la respuesta es sí. Ahora bien, si lo que se pretende es efectuar un alquiler temporal de corta duración sin fines turísticos, y por causas justificadas, como un desplazamiento por enfermedad, la respuesta es no. Por supuesto, no se debe anunciar en plataformas transaccionales y el contrato se debe firmar por ambas partes. Puedes consultar más información en el siguiente artículo.
Entonces, ¿cuál es la diferencia entre alquiler turístico y de temporada?
El alquiler temporal suele confundirse con el alquiler turístico ya que, a diferencia del de vivienda habitual (larga duración), el tiempo de duración del contrato es inferior en ambos casos. No obstante, como ya hemos avanzado, no son lo mismo. La diferencia entre alquiler de temporada y alquiler turístico es clara desde el punto de vista legal y práctico, y la principal distinción radica en la finalidad del alquiler y el tipo de uso que hace el inquilino:
- En el alquiler de temporada, la vivienda se arrienda por un tiempo determinado para un uso distinto al vacacional. El arrendatario puede ser un estudiante, un trabajador temporal o una persona que necesita alojamiento por motivos personales. En este caso, se aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
- En el alquiler turístico, la finalidad es vacacional o recreativa, y el inmueble se ofrece normalmente amueblado y equipado para estancias cortas, gestionadas como actividad económica. Se rige por la normativa autonómica de viviendas de uso turístico y exige cumplir con requisitos como tener licencia, registro turístico y cumplir estándares mínimos de calidad y seguridad (además de las normativas locales o de la comunidad autónoma en cuestión).
Otra diferencia importante es que los alquileres turísticos suelen contratarse por días o semanas, mientras que los alquileres temporales se pactan por meses y con un contrato más formalizado. En resumen, el alquiler de temporada y el alquiler turístico pueden parecer similares en duración, pero son muy distintos en finalidad, regulación y obligaciones para el propietario
Y, por último, ¿existe diferencia entre alquiler vacacional y turístico?
Y para despejar todas las dudas posibles conviene aclarar si existe una diferencia entre alquiler vacacional y turístico, ya que ambos conceptos se suelen confundir entre sí. Aunque ambos tienen el mismo fin, lo cierto es que sí existen diferencias desde el punto de vista del tipo de propiedad:
- El alquiler vacacional se lleva a cabo en una vivienda de particulares que deciden alquilarla en un periodo del año concreto para fines de ocio o descanso. Por lo tanto, las viviendas no siempre tienen un fin comercial (cuando se reside en ellas).
- El alquiler turístico, en cambio, es una actividad económica regulada, que exige cumplir con los requisitos autonómicos para viviendas de uso turístico (VUT). Estos apartamentos están destinados exclusivamente al alojamiento de turistas (son similares a un hotel), por lo que tienen un carácter meramente comercial.
Al final ambos alquileres se destinan al ocio, pero cambia la naturaleza de la vivienda. El alquiler turístico debe adaptarse a la normativa específica, mientras que en el vacional puede variar dependiendo de la comunidad, por lo que se recomienda consultar la normativa de la región. Ahora bien, independientemente de ello, en ambos tipos de alquileres se debe llevar a cabo el registro único de alquileres de corta duración por la naturaleza del servicio que ofrecen.
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