Información Jurídica

SEAG realiza el pago de las rentas puntualmente el día 5 de cada mes y siempre a mes vencido. Ejemplo, si usted notifica el impago antes del día 25 de enero, SEAG se responsabilizará de pagarle el mes de febrero, el día 5 de marzo.

Luego, el día 5 de abril, SEAG le realizará el ingreso correspondiente a la mensualidad de marzo, y así sucesivamente hasta recuperar su inmueble.

En caso de tener contratada la prestación «PLUS», si usted notifica el impago antes del día 25 de enero; SEAG le ingresará, en los siguientes días, el la mensualidad de enero y se responsabilizará de pagarle el mes de febrero, el mismo día 5 de febrero.

Luego el día 5 de marzo, SEAG le realizará el ingreso correspondiente a la mensualidad de marzo, y así sucesivamente hasta recuperar su inmueble.

No existe un tiempo estipulado ni definido.

En caso de llegar al extremo de proceder por vía judicial y el inquilino persistiera hasta el final en su condición de impagado, podría recuperar su inmueble en un plazo aproximado de 9 a 15 meses, pero hay casos excepcionales en los que puede tardar hasta 48 meses.

Sea cual sea el tiempo que dure, SEAG garantizará la renta mensual hasta que se recupere el inmueble.

En el momento en que el propietario ya dispone del inmueble, tendrá 7 días para comunicarnos todos aquellos daños por actos de vandalismo que existan en la vivienda, mediante fotos.

Las fotos nos la deberá hacer llegar a garantia@seag.es indicando el número de Garantía y exponga con detalle lo que considere oportuno.

SEAG evaluará las fotos y le enviará un presupuesto detallado indicando aquellos daños que sí proceden con el respectivo precio de reposición y/o reparación, quedando a la espera de su aprobación para realizar la indemnización o reparación oportuna.

SEAG se reserva el derecho de, en algún caso, enviar a un operario a su inmueble para realizar el peritaje y reparación de los daños.

Recuerde que para poder cubrir los actos de vandalismo, en el momento de la contratación del alquiler, se debería haber realizado un anexo fotográfico firmado por los inquilinos donde se demuestre el estado en el que se le entregó el inmueble.

Le detallamos las exclusiones que vienen reflejadas en el apartado 11 de la garantía y que, entre otras cosas, no se consideran actos de vandalismo:

    • Defectos propios de los bienes.
    • Roturas de cristales o espejos.
    • Sustitución de cerraduras.
    • Trabajos de pintura en paredes.
    • Robo, expoliación, atraco o hurto.
    • Trabajos habituales para el mantenimiento del uso de los bienes.
    • Conservación defectuosa.
    • Vicios de construcción.
    • Daños por agua, rotura de tuberías o humedades.
    • Daños causados por terceros o personas no reflejadas en el contrato de arrendamiento.
  • Daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados como consecuencia de pintadas, rayadas, arañazos, rascadas, raspaduras, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.

  • En caso de que la parte arrendataria no haya agotado la totalidad de las fianzas, dichas cantidades servirán para cubrir los posibles daños por actos de vandalismo según su cuantía.

Las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad corresponden al propietario. Por otro lado, las pequeñas reparaciones por desgaste del uso ordinario serían responsabilidad del inquilino.

Se detallan a continuación algunos ejemplos de reparaciones que corresponden a cada una de las partes:

Responsabilidad del arrendador/propietario:

  • Reparación/sustitución de calderas.
  • Electrodomésticos estropeados por el uso normal y continuo.
  • Mantenimiento de suelos, paredes y techos.
  • Reparación de instalaciones de agua y electricidad.
  • Filtraciones y humedades por problemas estructurales.
  • Sistemas de calefacción.

Responsabilidad del inquilino:

  • Agujeros en paredes.
  • Persianas y manivelas.
  • Obstrucciones de desagües por mal uso.
  • Bombillas y fusibles.
  • Cerraduras y bisagras.

No, SEAG no se hace cargo del cambio de cerradura por entrega voluntaria de llaves.

SEAG sí se hace cargo de los gastos de cerrajería y cambio de cerradura en caso de Lanzamiento, es decir, cuando el inmueble se recupera de manera forzosa por vía judicial.

En la mayoría de los casos no es preciso que asista a la vista del juicio, ya que, previamente habrá otorgado un poder para pleitos a favor de nuestro abogado interno y el procurador asignado.

Aun así, pudiera darse el caso de ser necesario que asistiera a la vista, ya sea por petición de la parte contraria o por decisión del abogado interno que lo considerase oportuno.

Sí, es imprescindible que usted esté presente en el momento de que el procurador proceda a la recuperación de su inmueble.

Deberá llevar las llaves para poder acceder al inmueble y facilitar la tarea del cerrajero, el cual efectuará el cambio de llaves y le hará entrega en el acto de las nuevas llaves.

En caso de no poder asistir, deberá designar a un familiar o allegado para realizar los procedimientos descritos: acceso al inmueble, recogida de las nuevas llaves y descripción en acta de los actos de vandalismo.

Si SEAG le está abonando las mensualidades y, a su vez, el inquilino le realiza un ingreso, deberá comunicarlo de inmediato para poder incluir en la demanda judicial las cantidades aportadas por el inquilino.

Además, deberá realizar el abono que le realizó el inquilino para que SEAG continúe cubriéndole las siguientes mensualidades.

No, no es necesario.

En el momento que usted comunica una incidencia de impago a SEAG y se abre el expediente, solo tendrá que comunicarnos en caso de que cambie la situación, es decir, que el inquilino le realice abonos parciales, totales o de alguna mensualidad.

El propietario, una vez haya abonado la factura en la notaría (de 60 a 100 euros aprox.) nos hará llegar la factura y se le abonará en los siguientes.

Todas las notarías aceptan el pago in situ. Utilizando esta forma de pago, se agilizan los tiempos de petición de citas acortando nuestros tiempos de respuesta.

Cuando realice la firma del poder notarial, deberá hacernos llegar una copia de manera telemática y con la respectiva factura.

A partir de este momento, deberá esperar 3 meses aproximadamente en que le comunicaremos la confirmación de presentación de la demanda en el juzgado.

SEAG no cubre las deudas generadas por suministros.

En caso de haber iniciado un proceso judicial por incidencia de impago y/o de haberse generado una deuda reclamable superior a 300 euros, SEAG cubre, dentro de los servicios de Defensa Jurídica, la opción de iniciar los trámites judiciales para interponer una demanda de reclamación de deudas.

En caso de que el propietario contrate la prestación de suministros, SEAG sí que cubre la deuda generada hasta un límite de 1.500 €.

SEAG le cubrirá puntualmente todos los días 5 de cada mes hasta que recupere su inmueble.

El propietario estará obligado a mantener la Garantía en vigor, abonando las renovaciones anuales correspondientes, y colaborando con SEAG en todas las acciones que se precisen de su parte: facilitar la documentación necesaria, otorgar los poderes precisos, asistir al lanzamiento y solo acordar con los deudores todo aquello que SEAG le autorice previamente.

Usted dispone de un mes de carencia, esto significa que en el momento que nos notifique el impago del alquiler, ese mismo mes será el que determinaremos como mes de carencia. Si su inquilino tuviera otros meses atrasados, esos meses podremos reclamarlos pero no nos responsabilizaremos de ellos, ya que garantizamos el pago de las rentas desde que nos es notificado y hasta que su inquilino entregue la vivienda.

Es importante que la notificación del impago se realice antes del día 25 del mes impagado, ya que en caso contrario ese mes no será contabilizado como carencia, si no que como carencia será contabilizado el mes próximo.

Por ejemplo, si un propietario nos notifica de un impago de alquiler el día 23 de Mayo, ese mismo mes de Mayo se estipulará como mes de carencia y en cambio si fuéramos notificados el día 25 de Mayo, el mes de carencia será estipulado el de Junio.

En la Garantía Indefinida de SEAG queda explícitamente aclarado que quedarían garantizadas todas las rentas impagadas y, en ningún caso, se le reclamaría al arrendador las rentas aportadas con anterioridad a este suceso.

El inquilino tiene la obligación de abonarle todas las mensualidades, incluida la del último mes, y en ningún caso utilizar la mensualidad de depósito para esta cuestión.

La fianza se hace servir para cubrir posibles daños y recibos pendientes de los suministros.

Aun así, SEAG recomienda al propietario no emprender ninguna acción de reclamación, ni demostrar al inquilino la intención de ello, hasta obtener la posesión del inmueble. En ese momento podrá comunicar a SEAG todas aquellas deudas y daños que se ajusten a las condiciones de la Garantía para hacer una regularización de las cantidades pendientes.

Si necesita recuperar su vivienda antes de que finalice el contrato, es importante tener en cuenta que deben cumplirse ciertos requisitos legales:

  1. Ser una persona física.
  2. Debe existir una cláusula específica en el contrato de alquiler que prevea esta posibilidad.
  3. Debe haber transcurrido al menos un año desde el inicio del alquiler.
  4. Debe notificarse al inquilino con al menos 2 meses de antelación indicando la causa de necesidad. Recuerde que es fundamental que tanto el envío como la recepción de la notificación sean fehacientes, es decir, que quede constancia de ello. Por parte de SEAG, siempre recomendamos el uso del BUROFAX.
  5. Debe existir una causa demostrable de necesidad. Esta causa debe ser generada por un hecho que ocurra POSTERIORMENTE a la celebración del contrato.

La fianza que se entrega al inicio del contrato se devuelve al finalizar el alquiler, en un plazo máximo de un mes. En caso de que la devolución se retrase más, la fianza generará intereses. 

Para que se realice la devolución, es necesario que no haya desperfectos en la vivienda ni deudas pendientes (alquiler o suministros).

Si el arrendador detecta daños, puede usar la fianza para cubrir reparaciones, siempre aportando pruebas como fotos, facturas y justificantes de pago.

Es importante destacar que, en la interpretación en los juzgados deja claro que la limpieza y la pintura debe ser asumidas por la parte arrendadora.

Si desea que el inquilino abandone la vivienda al finalizar el contrato, debe ser notificado con al menos 4 meses de antelación (2 meses de antelación para los contratos firmados antes del 1 de marzo del 2019).

Si no se envía esta notificación a tiempo, el contrato se prorrogará hasta un máximo de 3 años más.

Recuerde que es fundamental que tanto el envío como la recepción de la notificación sean por escrito y que quede constancia de ello. Por parte de SEAG, siempre recomendamos el uso del BUROFAX.

Según la interpretación de los juzgados, el mero retraso en el pago de la renta, atendiendo las circunstancias que motivan el retraso, no supone un incumplimiento contractual por lo que no dará lugar a resolver el contrato por parte del inquilino y por ende el inquilino podrá seguir en el inmueble arrendado.

Siguiendo sus instrucciones, SEAG enviará un burofax al inquilino recordando la obligación de pago en los días pactados.

Si el inquilino no atiende al requerimiento vía Burofax, SEAG pone a su disposición un servicio de mediación que puede ser de gran utilidad.

Por otro lado, en caso de que usted nos solicite la presentación de la demanda y la misma sea desestimada, usted podría verse obligado a asumir el pago de las costas judiciales.

Desde SEAG le ofrecemos a asesoramiento sobre la viabilidad de su caso y las posibles implicaciones legales.

El cambio de titularidad de los suministros debe estar estipulado en el contrato de arrendamiento. Si el inquilino no lo ha realizado, siguiendo sus instrucciones, SEAG enviará un burofax al inquilino recordando las obligaciones reflejadas en el contrato.

Si el inquilino no atiende al requerimiento, SEAG pone a su disposición un servicio de mediación que puede ser de gran utilidad.

Por otro lado, desaconsejamos instar la resolución del contrato si no existe impago de suministros dado que, en ocasiones, los tribunales entienden que no existe una afectación en la relación arrendaticia o perjuicio para el arrendador si el inquilino asume el pago de estos.

En caso de que su inquilino incumpla el contrato de alquiler por situaciones distintas al impago como subarriendo, quejas de la comunidad o ruidos, es recomendable enviar un burofax al inquilino solicitando el cese inmediato del incumplimiento.

Si el inquilino no atiende a su requerimiento, SEAG pone a su disposición un servicio de mediación que puede ser de gran utilidad.

Si quisiera acudir a la vía judicial, recordamos que estos procedimientos suelen ser largos (de 2 a 3 años) y que usted, como arrendador, deberá demostrar el incumplimiento del contrato con pruebas irrefutables. Se detallan a continuación algunos ejemplos de pruebas que podrían ser útiles.

En caso de subarriendo:

  • Contrato de subarriendo de los ocupantes del inmueble.
  • Testimonio de subarrendados, vecinos y/o porteros.
  • Informes padronales.

En caso de incumplimiento de las normas de convivencia:

  • Acta de la comunidad de vecinos.
  • Denuncias de vecinos.
  • Registros de intervenciones policiales.

Anotación adicional: En caso de subarriendo, es fundamental que el contrato de alquiler lo prohíba expresamente.

La actualización de la renta depende del tipo de contrato y la normativa vigente. Si el contrato se firmó después del 26 de mayo de 2023, se debe aplicar el índice IRAV; si es anterior, se usa el IPC.

Es importante que la actualización de la renta esté pactada en el contrato. Además, debe comunicarse por escrito, indicando el porcentaje aplicado y, si el inquilino lo solicita, con una certificación del Instituto Nacional de Estadística.

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