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¿Con cuánto tiempo debo avisarle a mi inquilino una subida de alquiler? (vídeo)

Cuando un propietario desea aplicar una subida en la renta mensual de un alquiler de vivienda debe hacerlo conforme a lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). No es posible aumentar el precio del alquiler en cualquier momento ni de forma arbitraria. En este artículo respondemos al interrogante de con cuánto tiempo hay que avisar para subir el alquiler y cómo hacerlo. ¡Sigue leyendo!

Cuál es el plazo para comunicar una subida de alquiler en una vivienda

Por norma general, la actualización del alquiler debe comunicarse al inquilino con un mes de antelación antes de que se cumpla cada año de contrato. La subida se aplica a partir del aniversario del contrato y puede repetirse anualmente, siempre bajo las condiciones establecidas en el acuerdo firmado. Es decir, siempre y cuando el contrato contemple expresamente la posibilidad de hacerlo. Por ejemplo, si el contrato se firmó el 1 de octubre de 2024, cualquier actualización de la renta deberá notificarse antes del 1 de septiembre de 2025, para aplicarse a partir del 1 de octubre, con la anualidad. Este plazo para comunicar la subida de alquiler se aplica tomando como referencia el IRAV (Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda), el nuevo indicador que sustituye al IPC y que se aplica de forma oficial desde el 1 de enero de 2025. Pero también, a los que todavía se rigen por el antiguo indicador, que durante años fue el principal mecanismo para actualizar la renta en función de la evolución del coste de la vida.

Cómo subir el alquiler a un inquilino

Para subir el alquiler a un inquilino debes tener en cuenta el IRAV. Como indicábamos, se trata del nuevo indicador que sustituye al IPC para la actualización de las rentas de los contratos de alquiler en España. Este índice se aplica a todos los contratos firmados a partir del 26 de mayo de 2023, mientras que los contratos formalizados antes de esa fecha seguirán rigiéndose por el IPC o por el índice que se haya especificado en el contrato original. Además, para que pueda aplicarse una subida o actualización anual del alquiler, el contrato debe incluir expresamente la posibilidad de revisar la renta en función del índice correspondiente. Pero, ¿y si un contrato fue firmado a partir del 26 de mayo de 2023, pero hace referencia al IPC? La actualización en estos casos deberá realizarse con el IRAV, ya que este es el que rige dicho contrato por la fecha de celebración del mismo, tal y como explica el CEO de SEAG Pedro Bretón en el siguiente vídeo:

El cálculo del porcentaje de actualización puede consultarse a través del Instituto Nacional de Estadística (INE) o del Ministerio de Vivienda, introduciendo el importe del alquiler y la fecha de referencia. Tanto el IRAV como el IPC se publican aproximadamente el día 15 de cada mes, por lo que, si un contrato se formalizó, por ejemplo, el 1 de marzo, el índice aplicable debería consultarse el 15 de enero para poder comunicar la subida antes del 1 de febrero y cumplir con los plazos legales. Por eso, una vez publicado el índice, el propietario debe comunicar cuanto antes al inquilino la actualización correspondiente para aplicarla en el siguiente periodo de pago, tal y como explicábamos.

Y en el caso de los alquileres temporales, ¿se puede subir el precio?

En los contratos de alquiler temporal, al tratarse de arrendamientos con una duración limitada (por ejemplo, por motivos de estudios, trabajo o estancia puntual), el precio acordado al inicio suele mantenerse fijo hasta la finalización del contrato, sin posibilidad de revisión. Una subida durante la vigencia podría considerarse una modificación unilateral no permitida por la ley, salvo que así se haya pactado expresamente por escrito en el propio contrato de arrendamiento. Hay que tener en cuenta que estos contratos se rigen principalmente por lo establecido en cada uno de ellos y por las disposiciones del Código Civil. Y por ello, en lo que respecta a la subida, debemos consultar el artículo 1255 del Código Civil: “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que consideren oportunos, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”.

Ahora bien, repetimos, las subidas de precio no suelen ser habituales en estos contratos por su corta duración. En cualquier caso, lo más aconsejable es actualizar el precio una vez haya finalizado el contrato y en caso de ser renovado o preparar un nuevo contrato para otro inquilino.

La importancia de la comunicación y la protección jurídica

Aunque actualizar la renta es un derecho del propietario, es fundamental hacerlo siguiendo los plazos y condiciones legales. No respetar el procedimiento puede generar la invalidez de la subida, pero también tensiones y conflictos, y en el peor de los casos una situación de impago de alquiler. Por eso, además de conocer con cuánto tiempo debo avisar de una subida de alquiler y si puedes hacerlo o no, es recomendable contar con un respaldo jurídico especializado que garantice que todo funcionará según lo esperado. Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) te ofrece una protección jurídica integral que cubre todos los gastos legales en caso de una situación de impago, así como las cuotas de alquiler de manera indefinida para alquileres de larga duración y para los alquileres de habitaciones, hasta la recuperación del inmueble o de la habitación, respectivamente. Y no solo eso, también ofrece cobertura frente a los daños por actos de vandalismo (con hasta 3.000 €, descontando la fianza) y protección frente a la inquiokupación o la ocupación ilegal (durante los 3 meses siguientes tras la finalización de la garantía).

Gracias a SEAG, los propietarios pueden actualizar sus rentas con total tranquilidad, sabiendo que cuentan con el apoyo necesario para mantener la seguridad y rentabilidad de su vivienda arrendada.

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