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¿Cómo funciona un juicio por impago de alquiler?

Cuando un inquilino ha dejado de pagar la renta del alquiler, y tras intentar solucionar amistosamente el problema sin éxito, el propietario tiene que acudir al proceso judicial de desahucio, para que el juez acuerde la resolución del contrato de arrendamiento y devuelva la posesión del inmueble al arrendador. Además de reclamar al inquilino la deuda pendiente actual y la que se derive hasta la recuperación de la vivienda (reclamación de rentas). Ahora bien, exactamente cómo es un juicio por impago de alquiler, qué consecuencias tiene para el inquilino que no paga alquiler. ¡Sigue leyendo!

Cómo es el juicio por impago de alquiler

Un juicio de desahucio por impago de rentas comienza con la demanda, y está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil. El objetivo principal es recuperar la posesión del inmueble y reclamar las rentas debidas. Estos son los pasos del juicio por impago de alquiler.

Demanda de desahucio y reclamación de rentas

Si el inquilino no paga, el arrendador presenta una demanda de desahucio ante el juzgado de primera instancia correspondiente al lugar donde se encuentra la vivienda. La demanda puede incluir tanto la petición de desalojo del inmueble como la reclamación de las rentas impagadas. Para este trámite es obligatorio contar con abogado y procurador.

Admisión a trámite y decreto de señalamiento

Una vez presentada la demanda, el juzgado la admite a trámite y emite un decreto de admisión que fija de manera provisional dos fechas importantes:

  • El lanzamiento o desalojo del inquilino, si no paga ni se opone a la demanda.
  • La vista del juicio verbal, que solo se celebra si el inquilino presenta oposición formal.

El juzgado notificará al inquilino la demanda y el decreto admisión anteriormente indicado, informándole de sus derechos y de las posibles consecuencias si no actúa. Hay que tener en cuenta que tras recibir este decreto el inquilino tiene un total de 10 días hábiles para oponerse a la demanda de desahucio. Si en esos 10 días el inquilino no se opone a la demanda, entonces no habrá juicio y el juez dictará decreto de archivo, dando por terminado el procedimiento, condenando a la parte arrendataria al pago de las cantidades debidas y al desahucio si no abandona la vivienda de manera voluntaria.

Decreto de archivo o sentencia

Cómo indicábamos, si el inquilino no se opone ni paga, el juzgado dicta un decreto de archivo, que confirma la validez del desahucio y permite ejecutar el lanzamiento sin más trámites. Por el contrario, si hay oposición y se celebra juicio, el juez dicta sentencia resolviendo el conflicto mediante sentencia debiendo motivar debidamente su decisión. Si finalmente la sentencia es favorable, tendrá los mismos efectos que el decreto anteriormente indicado, confirmando el desahucio y condenando a la parte arrendataria al pago de lo debido.

Ejecución del lanzamiento

En caso de que el inquilino siga sin devolver las llaves voluntariamente, entonces el juzgado ordena el lanzamiento, es decir, el desalojo físico del inquilino.  Al lugar acudirá un funcionario judicial acompañado por cerrajero y policía, si fuera necesario. El lanzamiento puede ejecutarse en la fecha prevista en el decreto inicial o tras dictarse sentencia, según el caso.

Cobro de las cantidades debidas

Finalizado el procedimiento y recuperada la posesión del inmueble, se inicia la fase de ejecución para reclamar las cantidades adeudadas, tanto por renta como por suministros, daños o costas judiciales. Si el inquilino no paga voluntariamente, en la fase de ejecución se pueden embargar bienes, cuentas o nóminas, por ejemplo.

¿Cuánto dura el juicio por impago de alquiler?

La duración de todo el procedimiento va a depender mucho de la dinámica de cada juzgado y del resultado más o menos rápido de las notificaciones. Podemos establecer una media de 6 meses, pero con amplio margen, tal y como puedes leer en este artículo.

¿Qué pasa si te demandan por no pagar el alquiler? Consecuencias legales

Cuando un inquilino no paga el alquiler y es desahuciado judicialmente, las consecuencias pueden ser graves y duraderas. La primera repercusión directa es la pérdida de la vivienda, ya que el juzgado ordena el lanzamiento forzoso y la recuperación del inmueble por parte del propietario. Sin embargo, los efectos no acaban ahí. El impago genera una deuda que el arrendatario debe abonar, incluyendo no solo las mensualidades atrasadas, sino también posibles intereses, gastos de suministros y las costas judiciales del proceso. Si no paga voluntariamente, se puede iniciar un procedimiento de ejecución pudiendo ejecutar embargos de cuentas bancarias, nóminas o bienes personales.

Además, este tipo de conflictos dejan un rastro. Aunque España no cuenta con un “registro oficial de morosos de alquiler”, sí existen ficheros de morosidad privados (como ASNEF o FIM) donde los propietarios o agencias pueden reportar al inquilino. Estar en uno de estos listados puede suponer un obstáculo muy serio para acceder a un nuevo alquiler, ya que muchas inmobiliarias y propietarios consultan estas bases antes de firmar un contrato. También se ve afectada su credibilidad ante bancos o compañías de seguros que ofrezcan avales o garantías para alquileres futuros. En definitiva, ser desahuciado por impago puede condicionar durante años la posibilidad de alquilar otra vivienda, además de provocar consecuencias económicas y legales considerables. Por ello, es fundamental actuar con responsabilidad y buscar soluciones antes de acumular una deuda que pueda complicar el futuro residencial y financiero del inquilino.

Como inquilino, ¿me pueden demandar por no pagar un mes de alquiler?

Sí, en España el propietario puede iniciar un procedimiento judicial contra el inquilino por no pagar un solo mes de alquiler, aunque lo habitual es intentar primero un requerimiento amistoso o extrajudicial (como el burofax con acuse de recibo y certificación de contenido). Si no hay respuesta ni pago, el arrendador puede presentar la demanda de desahucio por impago ante el juzgado, solicitando tanto el desalojo del inmueble como la reclamación de la deuda. La ley no exige que haya varios impagos acumulados para iniciar este procedimiento; con un solo mes de impago es suficiente. El proceso puede terminar en el lanzamiento forzoso del inquilino y, si no paga voluntariamente, en embargos de bienes o cuentas bancarias. Por ello, es importante resolver la situación cuanto antes para evitar consecuencias legales.

El alquiler garantizado de SEAG ofrece protección frente al impago, así como protección jurídica integral. El equipo de abogados especializados se encargará de gestionar todos los trámites relacionados con la reclamación por impago de alquiler, ofreciendo asesoramiento continuo y resolviendo cualquier duda que pueda surgir. Además, se hará cargo de todos los gastos derivados del proceso, incluyendo los honorarios del procurador, las notificaciones, los poderes notariales y las tasas judiciales correspondientes.

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