Uno de los mayores temores por parte de los propietarios de inmuebles tiene lugar cuando el inquilino no se quiere ir, aunque haya finalizado el contrato. Esto no tiene por qué derivar siempre en un impago, pero sí puede suponer un problema para los caseros que quieren recuperar su inmueble para hacer uso de él, entre otras. En este artículo, el CEO de Sociedad Española de Alquiler Garantizado, Pedro Bretón explica qué hacer. ¡Sigue leyendo para más información!
¿Puedo recuperar la vivienda antes de tiempo si mi inquilino no se quiere ir?
En un entorno económico cada vez más complejo, con muchas dificultades para acceder a la vivienda por parte de los inquilinos y con gran incertidumbre por los propietarios frente a las actuales medidas, cada vez surgen más preocupaciones entre quienes ponen sus inmuebles en alquiler, sobre todo, por la incertidumbre de poder recuperar su vivienda tras finalizar el contrato. Pedro Bretón, CEO de SEAG, señala la importancia que tiene entender las normativas y los procedimientos actuales, y en base a ello aclara qué pasa si un inquilino no se quiere ir.
Cuando un inquilino no se quiere ir, señala, la tarea puede complicarse y todo depende de varias condiciones. En primer lugar, es necesario que el arrendador sea una persona física, ya que, si se trata de una empresa, las opciones son más limitadas. Para facilitar la recuperación del inmueble, el contrato de arrendamiento debe contener una cláusula específica que permita al propietario notificar su intención de recuperar la vivienda, especialmente si la necesita para su uso personal o para el de familiares cercanos. Además, es fundamental que esta notificación se realice con un plazo de antelación adecuado —generalmente, con un plazo de cuatro meses como mínimo—; Bretón aconseja utilizar métodos formales como el burofax con acuse de recibo para asegurar que haya un registro claro de la comunicación. La ley establece que, si no se cumplen estas formalidades, la recuperación de la vivienda puede ser un proceso complicado y, en algunos casos, inviable hasta que se cumpla el plazo de duración del contrato.
La importancia de avisar al inquilino del fin de contrato
En los casos habituales, cuando el inquilino quiere recuperar la vivienda tras finalizar el contrato, se debe tener en cuenta varios aspectos, uno de los más importantes el de avisar formalmente al inquilino. Hay que tener en cuenta que, desde marzo de 2019, las leyes de arrendamiento establecen que los contratos de alquiler firmados por personas físicas tienen una duración mínima de cinco años, y en el caso de personas jurídicas, de siete años. Si ninguna de las partes notifica su intención de no renovar el contrato, este se prorrogará automáticamente por tres años adicionales. Por lo tanto, para evitar malentendidos, el aviso al inquilino del fin de contrato es esencial. Es recomendable que cualquier notificación sobre la finalización del contrato se haga con un plazo prudente y mediante un escrito formal. Esto no solo facilita la comunicación, sino que también proporciona una base legal en caso de que surjan disputas. Además, en el supuesto de que sean varios inquilinos se debe avisar a cada uno de ellos, por ejemplo, por burofax.
Ahora bien, ¿cómo sacar a un inquilino si no se quiere ir?
Lo primero que hay que dejar claro es que, en la mayoría de los casos la relación entre inquilinos y propietarios suele ser buena, por lo que la entrega de la propiedad suele realizarse de manera pacífica. Bretón recomienda, además, que en los casos en los que el inquilino se enfrenta a dificultades para encontrar una nueva vivienda se adopte una postura comprensiva y flexible para permitirles más tiempo y facilitarles la búsqueda. Sin embargo, cuando el inquilino no se quiere ir, es entonces cuando tiene lugar el conflicto. En estos casos, la ley permite emprender acciones legales para lo cual es necesario contar con un abogado y con un procurador —tal y como puedes ver en el siguiente vídeo—.
Disponer de un servicio de alquiler garantizado, como el que ofrece SEAG, es una de las opciones más recomendadas para los propietarios que se enfrentan a este tipo de situaciones. En primer lugar, porque en el supuesto de que tenga lugar un impago de alquiler, la compañía responde, pero también por el servicio de mediación con los inquilinos que ofrece en estos casos. En concreto, esta mediación permite encontrar soluciones acordadas entre el propietario y el inquilino cuando existen tensiones, ya sea porque el propietario necesita la vivienda por razones personales o porque el inquilino tiene dificultades para marcharse. Según Bretón, esta herramienta es una opción que muchas veces resulta en acuerdos satisfactorios para ambas partes, evitando así los altos costos y el tiempo que puede conllevar un procedimiento judicial.
Sin embargo, y como último recurso, el propietario del inmueble debe presentar una demanda de desahucio para recuperar la vivienda. Una vez que se presente, el juzgado la admitirá a trámite —lo que puede durar como tiempo aproximado un mes—. Después pueden ocurrir dos situaciones, que el inquilino no la acepte o que sí lo haga. Si la acepta, entonces se debe esperar a que se fije una fecha de desahucio; mientras que, si se opone, se llegará a juicio y, cuando la sentencia dé la razón al propietario, entonces se pondrá fecha para el lanzamiento (que es el proceso final del desahucio).
Carta a inquilino fin contrato alquiler: ¿Cómo debe redactarse?
La carta para el inquilino de finalización del contrato de alquiler debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos y redactarse de manera clara y concisa:
- La descripción de las partes: Nombre, apellidos, DNI y domicilio del arrendador y arrendatario.
- La identificación de la vivienda: Dirección exacta de la vivienda y referencia catastral.
- El motivo: Motivo por el cual se finaliza el contrato de alquiler. Es decir, si la necesita para uso personal o por la finalización del contrato.

