Responsabilidad solidaria
La responsabilidad solidaria es el régimen en el que cada deudor puede ser requerido por el total de una misma obligación. Si la deuda está pendiente, el acreedor puede dirigirse contra uno, contra varios o contra todos, sin tener que dividir previamente la reclamación según la participación interna de cada persona. El cobro íntegro extingue la deuda frente al acreedor.
En un alquiler puede aparecer cuando varias personas asumen expresamente de forma solidaria el pago de la renta o cuando interviene un fiador solidario. La solidaridad no nace solo por compartir piso, firmar un mismo documento o figurar juntos en un contrato. Es necesario atender al texto de la obligación y al régimen legal que corresponda.
Qué supone la solidaridad entre varios inquilinos
Cuando dos o más arrendatarios son deudores solidarios de la renta, el arrendador puede reclamar toda la mensualidad impagada a cualquiera de ellos. El inquilino que paga no soporta necesariamente el coste definitivo de toda la deuda. Después puede reclamar a los demás la parte que les corresponda en su relación interna. Esa segunda relación no reduce la facultad inicial del acreedor mientras la renta siga sin cobrarse.
Por ejemplo, si tres arrendatarios deben una mensualidad y el contrato establece solidaridad, no basta con alegar que cada uno utilizaba una habitación distinta para limitar la reclamación del arrendador a un tercio. La distribución del uso puede ser relevante entre los propios inquilinos, pero la obligación frente al arrendador depende de lo pactado. La lectura del contrato es decisiva para evitar atribuir solidaridad donde no existe.
El Código Civil indica que la concurrencia de varios deudores en una obligación no significa por sí sola que todos deban la prestación completa. La solidaridad debe resultar de la obligación. En caso de deuda solidaria, el acreedor puede formular reclamaciones sucesivas frente a distintos deudores mientras no cobre por completo. No puede, sin embargo, cobrar varias veces la misma renta.
El pago realizado por un arrendatario extingue la obligación común en la cuantía satisfecha. La persona que pagó puede pedir a los codeudores el reembolso de sus partes, junto con los efectos que legalmente procedan. El reparto interno puede depender de lo acordado entre ellos. Si uno es insolvente, la ley prevé reglas propias para distribuir esa falta de pago entre los demás deudores solidarios.
Vivienda habitual (alquiler de habitación): Tres personas alquilan habitaciones en una misma vivienda, cada una mediante un contrato separado y con renta propia. El impago de una de ellas no hace solidarias a las otras por el simple hecho de compartir cocina. Si, en cambio, todas firman una única obligación de renta y acuerdan solidaridad, el análisis cambia. La identificación de los contratos y de quienes asumieron cada pago determina la respuesta.
Responsabilidad solidaria de un fiador en el alquiler
Un fiador es una persona que se obliga a responder si el deudor principal no cumple. Si asume la obligación de manera solidaria, el acreedor puede reclamarle en los términos de esa garantía sin tener que agotar antes los bienes del deudor. Por eso, la solidaridad del fiador se distingue de la fianza simple, en la que puede operar el beneficio de excusión si se cumplen sus requisitos.
La extensión de la responsabilidad del fiador debe leerse en el documento de garantía. No conviene presumir que cubre cualquier deuda nacida en el futuro, cualquier prórroga o todos los conceptos asociados al inmueble. El Código Civil exige que la fianza sea expresa y limita su alcance a lo asumido. También impide que el fiador quede obligado en condiciones más gravosas que el deudor principal.
Cuando existen arrendatarios y fiadores solidarios, cada posición tiene una función. El arrendatario debe cumplir las obligaciones del alquiler. El fiador respalda su cumplimiento. Que ambos puedan ser reclamados por una misma cantidad no transforma al fiador en usuario del inmueble ni crea una deuda adicional independiente. Cualquier pago recibido debe descontarse del saldo exigible a los demás obligados.
La solidaridad tampoco elimina las defensas relativas a la propia deuda. Si una renta ya fue abonada o una cantidad nunca llegó a ser exigible, ese hecho afecta a la reclamación. Otra cuestión es el reparto posterior entre las personas que respondieron. Esa distribución interna no debe confundirse con la facultad de cobro del arrendador.
Local comercial: Dos socios firman como arrendatarios solidarios de un local y un tercero figura como fiador solidario. Si queda una renta pendiente, el arrendador puede reclamarla conforme a lo pactado a las personas obligadas. Cuando uno de los socios paga la totalidad, la deuda frente al arrendador desaparece. El eventual ajuste entre socios o frente al fiador se estudia después y por separado.
Sinónimos de responsabilidad solidaria más habituales
Las expresiones obligación solidaria, deuda solidaria y solidaridad de deudores describen el mismo régimen cuando se refieren a una obligación de pago. «Responder por el total» es una explicación corriente, aunque no identifica por sí sola el origen de la solidaridad.
Responsabilidad compartida es una expresión más amplia y puede aludir a un reparto por partes. Tampoco obligación mancomunada equivale a solidaridad. La diferencia central es si el acreedor puede exigir la prestación completa a cada deudor.
