Intereses de demora
El término intereses de demora se refiere a las cantidades que pueden añadirse a una deuda de dinero por el retraso jurídicamente relevante en su pago. En un alquiler pueden surgir si una renta vencida no se abona cuando corresponde y se cumplen los requisitos legales o contractuales para exigirlos. Se calculan sobre la deuda pendiente durante el período de retraso.
La existencia de una mensualidad impagada no permite fijar cualquier recargo. Hay que distinguir la fecha de vencimiento, el momento en que el deudor incurre en mora, el tipo aplicable y los pagos parciales. La renta es el importe principal. Los intereses son una consecuencia adicional que necesita su propia justificación.
Cómo se originan los intereses por rentas impagadas
El contrato suele indicar cuándo debe pagarse la renta. Si el arrendatario no lo hace, el Código Civil regula la mora del deudor y contempla supuestos en los que es necesario un requerimiento y otros en los que no lo es. La respuesta concreta depende del contenido de la obligación y de las circunstancias. Por eso no siempre basta con contar días desde la primera fecha mencionada en el recibo.
Cuando la obligación consiste en pagar dinero y el deudor incurre en mora, el artículo 1108 del Código Civil regula los intereses. Se aplican los convenidos y, si no hay pacto, el interés legal. La cláusula contractual debe interpretarse conforme a las normas aplicables. Una expresión vaga como «gastos por retraso» no indica necesariamente un tipo de interés ni cómo se calcula.
El interés legal del dinero no es una cifra fija para todos los años. Si una deuda se mantiene durante distintos ejercicios, su cálculo puede exigir atender al tipo que corresponda en cada período. También debe tenerse en cuenta si hubo pagos parciales. Cuando el principal disminuye, los intereses posteriores no pueden seguir calculándose sobre la cantidad inicial como si nada se hubiera abonado.
Intereses de demora y penalizaciones contractuales no son siempre lo mismo. Un contrato puede prever una cláusula penal por determinado incumplimiento, sujeta a sus propias reglas. No resulta correcto llamar «intereses» a cualquier importe añadido ni acumular conceptos sin comprobar su compatibilidad y fundamento. La liquidación debe mostrar por separado principal, período, tipo y resultado.
Un requerimiento de pago acreditado puede ser relevante para determinar la mora cuando se necesita interpelación. En todo caso, la prueba del retraso no sustituye la comprobación de que el principal era exigible.
Vivienda habitual (alquiler de habitación): Una persona alquila una habitación y paga una mensualidad con veinte días de retraso. El titular del contrato añade una suma fija llamada «intereses», sin explicar su origen. Para valorar si procede hay que revisar el vencimiento, la cláusula pactada, los posibles requerimientos y el pago realizado. La demora no convierte automáticamente cualquier recargo en una cantidad debida.
Diferencia entre interés de demora e interés de la fianza
El interés por una renta impagada responde al retraso del arrendatario en una obligación de pago. Existe otra situación distinta al terminar determinados arrendamientos: la devolución de la fianza legal. La Ley de Arrendamientos Urbanos prevé intereses legales sobre el saldo que deba restituirse. Se devengan una vez transcurrido un mes desde la entrega de las llaves sin devolución.
En el primer supuesto, el deudor es el arrendatario que no paga una renta exigible. En el segundo, puede ser el arrendador quien deba devolver un saldo de fianza. Las fechas iniciales y los importes sobre los que se calcula el interés son diferentes. No deben mezclarse ambos conceptos en una sola liquidación sin identificar a qué obligación corresponde cada uno.
La fianza tampoco es siempre igual a la renta pendiente. Al finalizar el contrato puede haber compensaciones o cantidades justificadas que afecten al saldo a devolver. El interés legal se refiere al saldo que deba restituirse conforme a la regla aplicable, no necesariamente a la totalidad de la suma entregada al inicio. La liquidación debe aclarar qué parte se retiene y por qué.
En una reclamación judicial pueden aparecer además intereses vinculados a la resolución o a su ejecución. Tienen una base procesal diferente del interés derivado de la mora contractual anterior. Para comprender una cifra final conviene distinguir cada período y concepto. Que todos se expresen como porcentajes no significa que respondan a la misma causa.
Local comercial: Una empresa deja sin pagar una renta de un local y abona la mitad semanas después. El arrendador reclama el resto y los intereses derivados del retraso. El cálculo debe identificar cuándo empezó la mora, qué tipo correspondía y desde qué fecha el principal se redujo a la mitad. La renta de los meses siguientes, si está al corriente, no forma parte de esa deuda concreta.
Sinónimos de intereses de demora más habituales
Se emplean intereses moratorios, interés por retraso e intereses por impago para describir esta consecuencia económica de la mora. La expresión exacta depende de la obligación y del origen legal o contractual del tipo aplicado.
Intereses ordinarios o remuneratorios no son sinónimos: compensan el uso de un capital, no necesariamente un incumplimiento. Tampoco una comisión o penalización fija equivale por sí sola a interés de demora.
