El propietario, ¿puede recuperar una vivienda arrendada en caso de necesidad, tras ruptura sentimental?
- El propietario ¿puede recuperar una vivienda arrendada en caso de necesidad, tras ruptura sentimental?
En este caso, la demandante vivía con su pareja en otra población y tras la ruptura sentimental y al no disponer de ninguna otra vivienda donde alojarse, requirió a la inquilina a abandonar el inmueble.
La presente resolución estima su pretensión, y el quid de la cuestión estriba en demostrar la causa de necesidad. “El concepto de necesidad, ante la ausencia de una fórmula legal, ha sido definido por la jurisprudencia en términos flexibles, entendiendo por necesario lo opuesto a lo superfluo y en grado superior a lo conveniente, para conseguir un fin lícito y útil… En definitiva, la demostración de la necesidad de ocupar la vivienda exige poner de manifiesto la existencia de esa concreta finalidad o destino ulterior, acreditando la concurrencia de cualesquiera circunstancias objetivas de índole personal, familiar o económica de las que se derive una situación de razonable y relativa necesidad para el arrendador, capaz de satisfacer sea través de la ocupación de la vivienda litigiosa, que aparece así como un simple medio de lograr ese particular fin, lícito y útil. Constituye una situación equidistante entre lo obligado y la mera conveniencia, de manera que sin caer en el antojo no llegue a ser forzoso, obligado, absolutamente preciso o impuesto por causas ineludibles, sin que pueda establecerse un solo concepto de necesidad en términos absolutos, sino que habrá de examinarse las concretas circunstancias concurrentes en cada caso concreto.”
En este supuesto enjuiciado, la resolución considera plenamente justificada la necesidad. Primero, porque la arrendadora no dispone de ningún otro inmueble. Segundo, porque sus hijos residen en otra localidad. Tercero, porque lleva tres años viviendo en casa de una amiga.
Según la resolución, el argumento de que podría vivir con los hijos carece de fundamento por varios motivos: 1º) no parece ser la voluntad de la arrendadora; 2º) no consta que esa sea la voluntad de los hijos; 3º) no consta el lugar donde viven ni las condiciones de habitabilidad de sus viviendas; 4º) lo mismo podría decirse de la inquilina, es decir, la posibilidad de compartir vivienda con otros parientes o amigos, máxime cuando, a diferencia de la arrendadora, no es titular de la vivienda arrendada.
- Sentencia Civil 518/2023 Audiencia Provincial Civil de Pontevedra nº 1, Rec. 440. de octubre del 2023
- Núm Cendoj: 36038370012023100534