Skip to content

El propietario de una vivienda no puede desarrollar una actividad turística si está prohibida por los estatutos de la comunidad

  • El propietario de una vivienda no puede desarrollar una actividad turística si está prohibida por los estatutos de la comunidad.

En este caso, el propietario de una vivienda fue demandado por la comunidad por desarrollar una actividad turística prohibida por los estatutos. En concreto, la regla undécima de los concretos estatutos de ese caso concreto “no se limita a describir el uso de las viviendas, sino que impone que deben servir de residencia familiar” y además “excluye que pueda desarrollarse en la vivienda actividad profesional, comercial o industrial alguna, así como cualquier otro uso no mencionado expresamente que altere el principio de residencia familiar”. Entendiendo residencia como lugar estable y permanente donde se vive. Además, la falta de mención explícita al uso turístico se explica ya que dicha actividad no existía cuando los propietarios aprobaron los estatutos.

La sentencia considera que la actividad turística que se desarrolla en la vivienda es la de apartamento turístico, “una vivienda que será alquilada por días o semanas a turistas que visiten la ciudad o la región”, y concluye que esto “altera el principio de residencia familiar y, por tanto, no está permitida en los estatutos de la comunidad de propietarios”.

Finalmente, señala que “no cabe asimilar la actividad de piso turístico, que se asemeja más aun a relación de hospedaje propia de un hotel o una pensión…a una relación de inquilinato sujeta a la Ley de Arrendamientos Urbanos en la que existe una residencia con cierta vocación de continuidad y permanencia.

  • Sentencia Civil 90/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 6528/2021 de 24 de enero del 2024
  • Núm Cendoj: 28079110012024100073