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¿Qué es el registro único de alquiler turístico y de temporada y cómo afecta a los propietarios? (vídeo)

Recientemente ha entrado en vigor el nuevo registro de alquiler turístico, una inscripción obligatoria para cualquier persona física o jurídica que desee ofrecer una vivienda o parte de ella en alquiler temporal a través de plataformas digitales. En este artículo te explicamos todo lo que debes saber sobre él y cómo te afectará como propietario. ¡Vamos a ello!

¿Qué es el registro único de alquiler turístico y cuándo entra en vigor?

El registro de alquiler turístico y de temporada es un sistema digital que regula y controla los alojamientos turísticos en España, lo que significa que todos los propietarios de viviendas destinadas al alquiler vacacional deben inscribirse en este registro a partir del 1 julio del 2025, tal y como se especifica en decreto que entró en vigor el 2 de enero de 2025. El Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, regulados por el Real Decreto 1312/2024, tienen como objetivo principal mejorar la trazabilidad, aumentar la transparencia y controlar los alquileres de corta duración en España. El sistema responde a la adaptación de la legislación española al Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, que obliga a los Estados miembros a implantar mecanismos para la recogida e intercambio de datos sobre estos servicios.

Cómo afecta a los propietarios el registro de alquiler turístico y de temporada

Para los propietarios o arrendadores este nuevo sistema implica varias obligaciones. Para poder ofrecer una vivienda o parte de ella en alquiler de corta duración a través de plataformas digitales, es obligatorio registrar el inmueble en el Registro de la Propiedad (o de Bienes Muebles, en el caso de embarcaciones), obteniendo un número de registro único. Sin este número no podrá publicarse el anuncio ni ofrecer legalmente el servicio. Además, los arrendadores deberán mantener actualizada la información, comunicar cualquier modificación relevante y presentar anualmente un modelo informativo con los datos de los arrendamientos realizados. También estarán obligados a facilitar ese número de registro a las plataformas, quienes a su vez deberán mostrarlo de forma visible en los anuncios, comprobar su validez e informar periódicamente sobre la actividad registrada.

Este sistema también permite a las autoridades realizar inspecciones más eficaces, retirar registros fraudulentos y mejorar la coordinación entre administraciones. Si se detecta un uso indebido del número de registro o incumplimiento de la normativa, puede ordenarse la eliminación inmediata del anuncio en la plataforma.

Registro alquiler temporal: ¿Cómo hacerlo?

El registro de inmuebles destinados al alquiler de corta duración debe realizarse a través de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos de Corta Duración, habilitada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. El proceso comienza con la solicitud del número de registro único, que se asigna al inmueble una vez inscrito en el Registro de la Propiedad o, en el caso de embarcaciones, en el Registro de Bienes Muebles. Para solicitarlo, el titular deberá proporcionar información básica como la identificación del inmueble, su uso previsto, ubicación y titularidad. Además, deberá firmar una declaración responsable de cumplimiento de la normativa vigente en materia de arrendamientos.

Una vez obtenido, el número de registro deberá ser facilitado a la plataforma digital desde la que se ofrecerá el alquiler, la cual deberá mostrarlo de forma visible en el anuncio. Cualquier modificación en los datos registrados deberá ser comunicada, y los titulares tendrán que presentar un informe anual con la actividad registrada durante el ejercicio anterior.

¿Quién tiene la obligación de inscribirse en el registro de alquiler turístico?

Este registro de alquiler turístico establece la obligatoriedad de inscribirse a todos los alquileres turísticos, de temporada y de habitaciones a partir del 1 de julio de 2025. Ahora bien, excluye los alquileres de larga duración, como los de cinco o siete años, cuando el arrendador sea una persona jurídica, tal y como explica el CEO de SEAG Pedro Bretón en el siguiente vídeo:

Ahora bien, existen alternativas por las cuales no todos los alquileres turísticos deben cumplir con este registro. El CEO de Sociedad Española de Alquiler Garantizado aclara que aquellos que no se hayan publicado en portales especializados están excluidos. Es decir, si un propietario alquila mediante métodos alternativos, como el reparto de carteles físicos o a través de inmobiliarias con cartera de clientes propia, no estará obligado a inscribir esos contratos. Además, si se alquilan varias habitaciones, pero solo se publica una, solo esa quedará sujeta al registro obligatorio. Eso sí, en caso de tener la obligación de hacerlo, es importante saber que el registro tendrá una vigencia de 12 meses, por lo que con la llegada de la renovación del contrato pasado ese periodo, será necesario actualizar la inscripción.

¿Afecta el registro de alquiler de temporada a la garantía de SEAG?

En cuanto a las implicaciones para empresas, como Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) debes saber que la inclusión o no en el Registro Único no afecta a nuestra capacidad de ofrecer garantías para propietarios con alquileres de temporada, así como en cualquier otra modalidad. En SEAG ajustamos nuestras garantías según el tipo de uso del inmueble (residencial, vacacional, comercial, etc.) y no en base a esta inscripción, por lo que no tienes por qué preocuparte. La función del registro es informativa y de control estatal, y no modifica las condiciones del arrendamiento ni los servicios que ofrecemos a los clientes. Así que puedes seguir disfrutando sin preocupaciones de la tranquilidad de alquilar tu inmueble por temporadas con protección frente al impago y con defensa jurídica incluida para que nuestro equipo de abogados se encargue de todo el proceso de la reclamación (incluyendo los gastos derivados del proceso), si fuera necesario.

Así como también cubrimos los daños por actos de vandalismo en hasta 3.000 euros y ofrecemos protección contra la okupación durante los 3 meses siguientes tras la finalización de la garantía. ¿Todavía no conoces nuestros servicios? Contacta con nosotros sin compromiso para que podamos asesorarte.

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