La limpieza y el mantenimiento en una comunidad de propietarios son esenciales para garantizar la salubridad, la convivencia y la conservación del edificio. Sin embargo, no siempre está claro quién debe asumir esta responsabilidad: ¿Los propietarios, los inquilinos o la comunidad en su conjunto? Tanto la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) como la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establecen obligaciones diferenciadas en función de la titularidad y del uso del inmueble. Conocerlas es clave para evitar conflictos y asegurar una convivencia ordenada. ¡Sal de dudas!
Qué dice la normativa de limpieza de una comunidad de propietarios
La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 9.1.e, establece que cada propietario está obligado a contribuir a los gastos generales necesarios para el adecuado mantenimiento del inmueble, sus servicios y elementos comunes. Esto incluye los costes de limpieza y mantenimiento de zonas comunes, como escaleras, portales, pasillos, patios, ascensores y garajes. Por tanto, estos gastos no se imputan a los inquilinos, sino a los propietarios de las viviendas o locales, quienes pueden repercutirlos después a sus arrendatarios mediante el contrato de alquiler si así se pacta expresamente.
La comunidad de propietarios debe garantizar la limpieza y el mantenimiento de todos los elementos comunes, bien contratando a una empresa especializada o designando a un portero o conserje que realice esas tareas. Según el artículo 20 de la LPH, corresponde al administrador “velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios” y “atender a la conservación y entretenimiento del edificio”. Además, el artículo 10.1.a de la misma ley dispone que son obligatorias las obras y trabajos necesarios para garantizar la habitabilidad y el deber de conservación del inmueble, lo que abarca también las condiciones mínimas de limpieza y ornato.
En conclusión, los gastos de limpieza y conservación de las zonas comunes deben ser sufragados por todos los propietarios según su cuota de participación, sin que ninguno pueda eximirse de su pago, aunque no haga uso directo de esos espacios.
Limpieza de escaleras inquilinos: ¿Se puede derivar este gasto?
Para responder a este interrogante, debemos remitirnos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en concreto a su artículo 20, que establece que el arrendador y el arrendatario pueden acordar expresamente en el contrato que el inquilino asuma determinados gastos generales del inmueble. Esto incluye conceptos como la limpieza de las escaleras, el mantenimiento de las zonas comunes, el servicio de portería o la recogida de basuras, siempre que el acuerdo quede reflejado por escrito y con transparencia, tal y como puedes leer con más detalle en este artículo de SEAG. Si el contrato no menciona este punto, el propietario sigue siendo responsable legal del pago de los gastos comunitarios frente a la comunidad de propietarios. En ese caso, el arrendador no puede exigir al inquilino su abono posterior, ya que la obligación nace únicamente del pacto contractual.
Además, cuando se repercuten estos gastos, el arrendador debe justificar su importe con los recibos correspondientes emitidos por la comunidad y calcularlos de forma proporcional al tiempo de ocupación de la vivienda. En resumen, la LAU permite derivar los gastos de escalera al inquilino, pero solo si se pacta expresamente en el contrato de arrendamiento. Sin ese acuerdo, los gastos recaen exclusivamente sobre el propietario.
Qué hacer si el inquilino genera conflictos en una comunidad
La Ley de Propiedad Horizontal (artículo 7.2) prohíbe expresamente que propietarios o ocupantes desarrollen actividades molestas, insalubres o dañinas para la finca. Si un inquilino genera conflictos —ya sea por falta de limpieza, acumulación de residuos o comportamientos que afecten a la convivencia—, la comunidad tiene mecanismos para actuar.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o a petición de cualquier vecino, puede requerir formalmente al inquilino que cese en su conducta. Si persiste, la comunidad, con acuerdo previo de la Junta, puede interponer una acción judicial de cesación, que puede llegar incluso a su desalojo y pérdida del derecho de uso hasta tres años. Además, el propietario también es responsable de los actos del inquilino. El artículo 9.1.b de la LPH obliga a cada propietario a mantener su vivienda “en buen estado de conservación” y a responder de los daños ocasionados por descuido propio o de las personas por las que deba responder, lo que incluye al arrendatario.
En estos casos, contar con un servicio de alquiler garantizado como el de SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado) aporta una solución eficaz. SEAG ofrece defensa jurídica integral para alquileres de larga duración y alquileres de temporada, además de la protección frente al impago y cobertura de hasta 3.000 € por daños por vandalismo (descontando la fianza). También ofrece protección al propietario frente a la okupación ilegal durante los tres meses posteriores a la finalización del contrato. Gracias a este respaldo jurídico, los propietarios pueden garantizar la convivencia en la comunidad y la recuperación del inmueble sin asumir riesgos.
La limpieza, la convivencia y el cumplimiento de las normas son pilares esenciales para mantener una comunidad en orden, y con el apoyo adecuado, es posible prevenir y resolver cualquier conflicto con rapidez y seguridad.

