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Multa por no declarar el alquiler: sanciones y cómo regularizar la situación

Declarar correctamente los ingresos procedentes del alquiler es una obligación fiscal que algunos propietarios pasan por alto, ya sea por desconocimiento o por creer que Hacienda no detectará el arrendamiento. Sin embargo, la Agencia Tributaria cruza datos con el catastro, los consumos, los depósitos de fianzas e incluso con entidades financieras, por lo que la probabilidad de que una vivienda alquilada sin declarar salga a la luz es cada vez mayor. Cuando esto ocurre, muchos arrendadores se encuentran con situaciones como “me han multado por no declarar alquiler” o con requerimientos de información que les obligan a regularizar su situación. En este artículo te explicamos cuál es la multa por no declarar el alquiler y qué ocurre si Hacienda detecta el incumplimiento después de varios años. ¡Sigue leyendo!

¿Cuál es la multa por no declarar el alquiler?

Cuando un propietario no declara los ingresos del alquiler, Hacienda considera que se ha cometido una infracción tributaria. Las sanciones dependen de si el arrendador regulariza la situación de forma voluntaria o si la Administración lo descubre previamente.

1. Regularización voluntaria

Si el propietario presenta una declaración complementaria antes de recibir un requerimiento, no habrá sanción, aunque sí deberá pagar:

  • La cuota no ingresada.
  • Los intereses de demora.
  • Un recargo que oscila entre el 1% y el 15%, según el tiempo transcurrido.

Esta es siempre la mejor vía para evitar una multa de Hacienda por no declarar alquiler.

2. Descubrimiento por parte de Hacienda

Si la Agencia Tributaria detecta el alquiler sin declarar antes de que el propietario actúe, la infracción se considera grave y puede suponer:

  • Multa del 50% al 150% de la cuota defraudada, según el grado de intencionalidad.
  • Pérdida de la reducción por alquiler de vivienda habitual del 50%, según la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda.

Esto implica que, además de pagar todo lo debido, el propietario pierde un beneficio fiscal importante que reduce de manera notable la tributación.

¿Y cuál es la multa por no declarar alquiler en 4 años?

Una pregunta habitual es cuántos años puede reclamar Hacienda y cuál sería la sanción por un alquiler oculto durante varios ejercicios. La Administración puede revisar los últimos cuatro años, siempre que no hayan prescrito. Si detecta que el arrendador no ha declarado el alquiler en ese periodo, podrá reclamar los conceptos anteriormente mencionados. Es decir, la multa por no declarar alquiler en 4 años puede alcanzar cifras muy elevadas, especialmente si la vivienda ha generado ingresos constantes durante todo ese tiempo. Si el arrendador recibe un requerimiento tras varios años de alquiler no declarado, deberá responder aportando información y justificantes. La falta de colaboración puede incrementar la sanción.

Ejemplo de multa por no declarar el alquiler

Para entender mejor las consecuencias, veamos un ejemplo práctico basado en una situación común en la que un propietario alquila su vivienda por 800 euros al mes, lo que supone 9.600 euros al año. Durante cuatro años, no declara estos ingresos y Hacienda detecta la situación y calcula:

  1. Cuota no declarada: Asumiendo un tipo impositivo del 15%, la cuota anual sería de unos 1.920 €. En cuatro años: 7.680 €.
  2. Pérdida de la reducción del 60%: Ya que no declaró en su momento. Esto multiplica la cuota final a pagar.
  3. Sanción mínima del 50%: Sobre 7.680 €, la multa sería: 3.840 €.
  4. Intereses de demora: Dependiendo del tiempo transcurrido, pueden sumar entre 300 y 800 €.

En total, el propietario podría enfrentarse a una deuda superior a 12.000 €, por no haber declarado correctamente el alquiler. Este ejemplo refleja qué puede ocurrir ante una multa por alquiler sin contrato o sin declaración, pues Hacienda no necesita que exista contrato escrito para justificar la existencia del arrendamiento.

¿Cómo regularizar la situación si no he declarado el alquiler?

Si el propietario de un inmueble, por el motivo que sea, no ha declarado ingresos del alquiler, lo recomendable es actuar cuanto antes. La regularización voluntaria es siempre la vía más económica y segura. Para ello, se debe proceder de la siguiente manera:

1. Presentar una declaración complementaria

Debe incluir los importes correctos y los gastos deducibles aplicables, como:

  • Intereses de la hipoteca.
  • Gastos de conservación y reparación.
  • IBI, tasas y seguros de hogar.
  • Amortización del inmueble.

Si el alquiler es de vivienda habitual, el propietario podrá aplicarse la reducción del 60% en la parte del rendimiento neto.

2. Pagar los recargos voluntarios

Dependiendo del tiempo transcurrido, el recargo será:

  • Hasta 12 meses de retraso: Se aplica un recargo del 1% por cada mes completo de retraso.
  • Más de 12 meses de retraso: El recargo fijo es del 15% y, además, se aplicarán intereses de demora (el interés legal del dinero) a partir del día siguiente al cumplimiento de esos 12 meses.

Es importante saber que el propietario tiene derecho a una reducción del 25% sobre el importe del recargo si ingresa la cantidad total (cuota a pagar + recargo) en el plazo establecido.

3. Conservar justificantes

Hacienda puede solicitar facturas o documentos que acrediten gastos o circunstancias del arrendamiento, por lo que es fundamental conservar los justificantes. Así mismo, una vez que la vivienda queda regularizada y la situación fiscal en orden, es recomendable adoptar medidas que aporten estabilidad al alquiler. Aunque no es obligatorio, contar con un sistema de alquiler garantizado como el de SEAG ayuda a prevenir los principales riesgos que afectan a los propietarios tras normalizar su situación fiscal. Este tipo de servicio garantiza el cobro de la renta desde el primer impago, además de ofrecer protección jurídica integral, lo que permite afrontar reclamaciones, procesos legales o incidencias con el inquilino sin costes añadidos. 

Después de haber corregido su situación con Hacienda, muchos arrendadores valoran especialmente disponer de un respaldo profesional que cubra tanto la parte económica como la jurídica, proporcionando mayor tranquilidad en adelante.

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