Recientemente han sido aprobadas una serie de medidas propuestas en el decreto Ómnibus que busca proteger a los consumidores vulnerables. De las 80 iniciales, solo han salido adelante 29, aprobadas con el pacto del gobierno y Junts —a falta de su convalidación en el plazo de un mes—. Y una de ellas es la del nuevo seguro de impago del alquiler del gobierno destinado a los propietarios. Ahora bien, exactamente qué es y cuáles son las características de esta medida. Te explicamos todo lo que se sabe hasta el momento. ¡Sigue leyendo!
¿En qué consiste el nuevo seguro de impago de alquiler en España del gobierno?
De todas las medidas planteadas en este decreto ómnibus, una de las más destacadas para los propietarios de viviendas en alquiler es la del nuevo seguro de impago del gobierno. Esta pretende crear un fondo de garantías públicas con el cual el estado compense a los caseros en caso de que el inquilino deje de pagar. Además, tal y como explicó el presidente del gobierno, estos avales pretenden servir de igual manera como complemento al escudo antidesahucios de familias vulnerables. Esta medida publicada en el BOE en el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero servirá para asumir los impagos por un tiempo limitado hasta la recuperación de la posesión del inmueble y cubrirá los daños en la vivienda, costes de suministros y otros gastos —todavía por definir reglamentariamente—.
Tal y como puede leerse en el artículo 76.1: “Para facilitar el acceso al mercado de alquiler y mitigar las dificultades económicas derivadas del acceso a la vivienda, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana establecerá una línea de avales para cubrir los posibles impagos derivados de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual y permanente para jóvenes y familias vulnerables en los términos que reglamentariamente se establezcan. El aval garantizará el pago de todas las rentas o mensualidades impagadas hasta que la propiedad recupere la posesión de la vivienda, así como todos los daños causados en la finca por culpa del arrendatario, el coste de los suministros debidos que hayan sido asumidos por la propiedad, y aquellos otros daños y costes que reglamentariamente se establezcan”. Además, los avales serán gestionados por las comunidades autónomas con financiación finalista por parte del estado.
¿Qué se necesita para optar al seguro de impago de alquiler en España del gobierno?
Los requisitos para optar a esta medida están contemplados, así mismo, en el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. En concreto en el artículo 76.2 y el artículo 76.3 que indican que para la obtención del aval el inquilino debe cumplir como mínimo con uno de los siguientes requisitos (tanto en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento como de la firma del documento de compromiso del aval por parte del gobierno):
- Ser menor de treinta y cinco años.
- Tratarse de personas vulnerables de acuerdo con los criterios establecidos reglamentariamente.
Pero no solo eso, el otorgamiento del aval implica de igual manera cumplir con lo siguiente para que este pueda ser concedido al propietario en caso de enfrentarse a una situación de impago de alquiler:
- Que la renta del alquiler no supere el índice estatal de referencia al alquiler.
- Depositar la fianza legal obligatoria del contrato de alquiler y sus actualizaciones.
- Suscribir por arrendador y arrendatario el compromiso relativo al aval al alquiler, con arreglo al modelo aprobado por la Administración.
¿Cuándo se podrá cobrar el aval del seguro de impago de alquiler en España del gobierno?
Tal y como se especifica en las medidas del real decreto, los propietarios podrán solicitar el cobro de las cantidades adeudadas y avaladas dentro de un plazo de 6 meses desde que recuperen la vivienda. Esto podrá ocurrir mediante una resolución judicial, un acuerdo judicial o extrajudicial que acredite la recuperación de la posesión. Además, el reglamento podrá incluir nuevos beneficiarios dentro de esta línea de avales. Dicho reglamento deberá aprobarse en un máximo de 6 meses desde la publicación de esta norma y se aplicará a los contratos vigentes cuando el real decreto-ley entre en vigor.
¿Es viable el nuevo seguro de impago de alquiler en España del gobierno?
Pedro Bretón, CEO de la Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG), ha ofrecido su perspectiva sobre la propuesta de PP y PSOE de crear un seguro de impago para los arrendadores con el fin de protegerlos en caso de enfrentarse a esta situación. Bretón comienza señalando que garantizar el pago de los alquileres es una de las principales preocupaciones de los propietarios, ya que muchos dependen de estos ingresos para cubrir sus propios gastos. En este sentido, valora positivamente la iniciativa del gobierno, pero advierte que debería desarrollarse a través de colaboraciones público-privadas, ya que las empresas especializadas tienen la experiencia y las herramientas necesarias para gestionar estos seguros de forma eficiente, como es el caso de SEAG que lleva más de diez años trabajando en este ámbito, proporcionando seguridad jurídica y soluciones para evitar impagos —además de ser la primera compañía nacional que asegura las rentas del alquiler de manera indefinida—. Tal y como puede verse en la siguiente entrevista, uno de los aspectos que más inquieta a Bretón es la financiación de esta medida:
Bretón cuestiona cómo será la financiación y quién asumirá los costos en caso de impagos (y si este nuevo seguro se sostendrá mediante un aumento del gasto público). En este sentido, menciona la posibilidad de que ciudadanos que no tienen viviendas en alquiler, como aquellos que pagan su hipoteca para vivir en su propia casa, terminen contribuyendo con sus impuestos para cubrir este gasto. Considera que estos servicios deberían estar dirigidos exclusivamente a quienes realmente los necesitan y que su financiación debe ser clara y sostenible.