Cómo calcular la rentabilidad de un alquiler con hipoteca (vídeo)

Invertir en vivienda para alquilar continúa siendo una de las fórmulas más atractivas para generar rentabilidad con seguridad. Ahora bien, ¿es rentable si se hace con hipoteca? Pedro Bretón, CEO de SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado), explica en una reciente entrevista cómo pueden potenciarse las inversiones mediante el uso de financiación hipotecaria, y declara que no solo se logra incrementar los ingresos mensuales, sino también hacer crecer el patrimonio de forma acelerada. ¡Lo vemos!

Rentabilidad alquiler con hipoteca: ¿Es una buena opción?

Tal y como puede verse en el vídeo, para Pedro Bretón la respuesta está clara: sí resulta rentable. El experto hace mención a una de las claves del proceso, el apalancamiento, y lo diferencia de la utilización de financiación bancaria en lugar de destinar todos los fondos propios a una única propiedad. Para ilustrarlo, expone dos escenarios:

  • Compra de vivienda al contado: En los casos de apalancamiento, un inversor con 100.000 euros compra una vivienda al contado, con un coste total de unos 94.000 euros, incluidos impuestos y gastos. Al alquilarla por 700 euros al mes y descontar los costes de mantenimiento (comunidad, seguros, impuestos y garantía de alquiler), el beneficio mensual ronda los 600 euros. Esto se traduce en una rentabilidad anual aproximada del 7,5%.
  • Compra de vivienda mediante financiación: El segundo escenario es más ambicioso ya que, en lugar de comprar una única vivienda, el inversor divide ese capital y aporta 33.000 euros como entrada para tres inmuebles diferentes, financiando el resto con hipoteca. Aunque cada una de las hipotecas genera una cuota de alrededor de 253 euros mensuales, los ingresos netos (descontados todos los gastos) ascienden a más de 1.000 euros mensuales por el conjunto de las tres propiedades. Esta estrategia permite triplicar el número de activos, diversificar el riesgo y aumentar el cash flow mensual.

Ambas operaciones son rentables, pero la segunda opción brinda la posibilidad de obtener un mayor beneficio e, incluso, de alcanzar la independencia económica. Bretón destaca que la amortización progresiva de las hipotecas supone un incremento del patrimonio mes a mes. Mientras se paga el préstamo, se construye capital y se consolida la propiedad de los inmuebles. Así, la rentabilidad no se mide solo en el dinero percibido del alquiler, sino también en la revalorización de los bienes y la reducción del pasivo financiero.

Calcular rentabilidad alquiler con hipoteca: ¿Cómo hacerlo?

El CEO de SEAG señala también que al financiar parte de la inversión la rentabilidad sobre el capital aportado aumenta considerablemente. Por ejemplo, una inversión de 34.000 euros (como entrada y gastos iniciales de un inmueble financiado) genera un ingreso anual neto de 4.300 euros, aproximadamente. Esto supone una rentabilidad superior al 12%, muy por encima de la media del mercado inmobiliario cuando se compra al contado. La diversificación del riesgo también es un beneficio añadido del modelo financiado. Al contar con varios inmuebles alquilados, si uno queda vacío temporalmente o presenta problemas, los otros pueden mantener la estabilidad del flujo de ingresos y permitir el pago de las cuotas hipotecarias. Este equilibrio resulta esencial para quienes buscan que el alquiler sea una fuente estable de ingresos pasivos.

En la parte final de la entrevista, Bretón recuerda que cada cuota mensual pagada al banco no es un gasto perdido, sino una inversión en uno mismo: parte de ese dinero amortiza capital, y cada mes se avanza un paso más hacia la propiedad completa del bien. Por eso, la rentabilidad real debe calcularse no solo con base en los beneficios directos, sino también considerando el incremento patrimonial que se acumula a largo plazo. En definitiva, el mensaje es claro: comprar para alquilar sigue siendo una estrategia rentable, pero hacerlo con inteligencia financiera y respaldo profesional puede multiplicar los beneficios. Utilizar una hipoteca no es un obstáculo, sino una palanca para aumentar el rendimiento, siempre y cuando se haga con rigor, planificación y con las herramientas adecuadas que protejan al inversor ante los imprevistos del mercado.

Puede conocer más sobre cómo calcular la rentabilidad de una vivienda en este artículo. En él se explican los valores a tener en cuenta e incluir en la calculadora de rentabilidad del alquiler con hipoteca (que no es otra cosa que hacer las cuentas de los gastos y los beneficios para saber cuál será tu porcentaje de rentabilidad).

Cosas a evitar al invertir en alquiler con hipoteca

Una de las recomendaciones más claras del experto es evitar comprar por cercanía emocional. No se trata de adquirir una vivienda “porque está en el barrio” o “porque la conozco”, sino de aplicar criterios objetivos y buscar zonas con alta demanda, buenos precios de entrada y rentabilidades estimadas por encima del 6,5 o 7%. La inversión inmobiliaria debe analizarse con la misma lógica que se aplica en los mercados financieros: evaluar riesgos, retornos y estabilidad del entorno.

La importancia de asegurar el cobro del alquiler

Ahora que ya sabes cómo calcular la rentabilidad de un alquiler con hipoteca debes tener en cuenta que, además del aspecto financiero, existe una capa fundamental: la seguridad del cobro del alquiler. Para ello, SEAG ofrece una cobertura que garantiza el ingreso del arrendador cuando el inquilino deja de pagar, para el alquiler de viviendas completas y para el alquiler de habitaciones. Esta garantía transforma una inversión potencialmente arriesgada en una operación mucho más segura y predecible, que permite al propietario dormir tranquilo sabiendo que su renta está protegida. Además, este servicio contempla la protección jurídica del propietario gracias al equipo de abogados especializados de SEAG que se encargan de llevar a cabo todo el proceso, incluyendo los gastos del proceso y la compensación de daños por actos de vandalismo de hasta 3.000 euros. ¿Necesitas más información? Contacta con nuestro equipo para recibir asesoramiento y salir de dudas. ¡Estamos aquí para ayudarte!

¿Cómo afecta el Real Decreto-Ley 11/2020 ante los impagos en el alquiler de vivienda? (vídeo)

En el contexto actual del mercado del alquiler en España, los propietarios se enfrentan a un entorno cada vez más complejo e incierto. La inseguridad jurídica, sumada a procesos judiciales excesivamente largos y normativas cambiantes, está provocando una retirada masiva de viviendas del mercado. Esta situación no solo impacta negativamente a los arrendadores, sino que también reduce la oferta disponible y encarece el acceso a la vivienda para los inquilinos, y el Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 tiene mucho que ver. Los expertos explican cuáles son sus repercusiones y cómo afrontarlas de la mejor manera posible. ¡Lee este artículo!

Las consecuencias del Real Decreto-Ley 11/2020 y la desigualdad legislativa en el alquiler

Son varias las consecuencias del Real Decreto-Ley 11/2020 en la sociedad, tanto para propietarios, como para los inquilinos que cumplen con sus obligaciones con el pago del alquiler. Esto es algo que se debate en el siguiente vídeo en el que participan SEAG y APROVIJ, además de otros expertos del sector, como el abogado especializado en derecho inmobiliario, Santiago García. Lo vemos:

Ley 11/2020 alquiler: tensión entre los propietarios por la necesidad y el miedo

En el debate organizado por la inversora Mar Diaz los expertos del sector inmobiliario coinciden en que el panorama para el pequeño propietario es cada vez más desalentador. Muchos de ellos no son grandes inversores, sino personas que han heredado un inmueble o han decidido complementar su pensión a través del alquiler. Sin embargo, lo que debería ser una fuente estable de ingresos se ha convertido para muchos en una experiencia frustrante, cuando no traumática, y las medidas del Real Decreto-Ley 11/2020 tienen mucho que ver. Virginia Robles, representante de la asociación APROVIJ, explica que numerosos propietarios han tenido que esperar años para recuperar sus viviendas debido a la protección que la normativa vigente otorga a los inquilinos declarados vulnerables, incluso si han dejado de pagar.

El impacto del Real Decreto 11/2020 en alquileres: suspensión de los desahucios

Uno de los puntos más polémicos del Real Decreto-ley 11/2020, aprobado durante la pandemia y aún vigente en algunos aspectos, es que permite suspender los procedimientos de desahucio si el inquilino acredita una situación de vulnerabilidad económica, acorde a los requisitos establecidos en el referido Real Decreto-Ley, algo que, según los testimonios recogidos en el debate, puede declararse sin aportar documentación contrastable y sin consecuencias legales. El resultado es que muchos propietarios ven cómo, a pesar de tener una sentencia favorable, no pueden recuperar su propiedad durante meses o incluso años, en el peor de los escenarios. Esta situación genera un efecto desincentivador: ante la posibilidad de vivir una experiencia similar, muchos prefieren cerrar sus inmuebles antes que volver a alquilarlos.

Largas esperas judiciales y colapso institucional por el Real Decreto Ley-11/2020

Los tiempos de espera para recuperar una vivienda en casos de impago han pasado de una media de 9 a 12 meses en 2019 a más de 30 o incluso 50 meses en algunas jurisdicciones en la actualidad. Este colapso judicial no solo agrava el problema para el propietario, sino que también contribuye a un mercado cada vez más cerrado, donde se está reduciendo el número de viviendas disponibles para alquilar. Pedro Bretón, CEO de SEAG, apunta en el debate que “hay propietarios que han tardado hasta cinco años en recuperar su inmueble”. Esta lentitud, además de causar un daño económico, genera un fuerte desgaste emocional. Muchos terminan renunciando a alquilar, lo cual profundiza la crisis de acceso a la vivienda.

Efecto llamada y deterioro de la confianza por la falta de repercusiones legales

Otro de los efectos negativos señalados es el “efecto llamada”. Al no haber consecuencias inmediatas para quienes incumplen sus obligaciones de pago, algunos inquilinos consideran que pueden dejar de pagar sin sufrir repercusiones serias. Esto perjudica no solo a los propietarios, sino también a los inquilinos responsables, que se enfrentan a mayores filtros de selección y condiciones más restrictivas. Virginia Robles expresa en este debate con firmeza que el problema no es solo legal, sino también social: “Hay personas durmiendo en furgonetas mientras su propia vivienda está ocupada por alguien que no paga, y que se acoge a la legislación para quedarse indefinidamente”.

Desigualdad legislativa y concentración del mercado

Otro de los temas discutidos fue el riesgo de que la actual legislación esté favoreciendo, de forma indirecta, la concentración del mercado en manos de grandes fondos. Las trabas que enfrenta el pequeño propietario contrastan con la capacidad operativa de grandes inversores institucionales, que disponen de equipos jurídicos y financieros para gestionar estas situaciones. Se advirtió que esta evolución podría llevar a una pérdida de diversidad en la oferta, permitiendo que unos pocos actores manejen los precios a su conveniencia. “En zonas como Estados Unidos ya ocurre. Grandes fondos controlan miles de viviendas y suben los precios cerrando oferta. Eso es lo que puede pasar aquí si no protegemos al pequeño arrendador”, alerta Bretón.

Propuestas desde el sector: más protección y estímulos

Sin seguridad jurídica no hay confianza, y sin confianza, los propietarios no sacan sus viviendas al mercado. Si se quiere solucionar el problema del alquiler en España, hay que garantizar que los arrendadores puedan recuperar su propiedad en caso de impago, sin procesos interminables. Solo así aumentará la oferta y se podrá estabilizar el precio del alquiler. Desde SEAG y APROVIJ hacen varias propuestas clave para revertir la situación:

  • Derogar o reformar el Real Decreto-Ley 11/2020.
  • Agilizar los procedimientos judiciales de recuperación de inmuebles.
  • Establecer criterios más estrictos para declarar la vulnerabilidad de un inquilino.
  • Incentivar fiscalmente a los propietarios que alquilan sus viviendas.
  • Reconocer la figura del “pequeño propietario” como pieza clave del acceso a la vivienda.

También se propone la creación de normativas estables que no cambien con cada legislatura, y que protejan tanto a arrendadores como a arrendatarios, con equilibrio y responsabilidad compartida.

Una solución conjunta: propietarios e inquilinos, no enemigos

Una de las ideas más potentes de este encuentro es la necesidad de dejar de enfrentar a propietarios e inquilinos. Según los ponentes, ambos sufren las consecuencias de una legislación ineficaz. Los buenos inquilinos también se ven afectados por el cierre del mercado y por la desconfianza que generan los impagos generalizados. Por ello, se aboga por crear asociaciones mixtas que defiendan los derechos de ambas partes, con el objetivo común de fortalecer la seguridad jurídica y mejorar el acceso a la vivienda.

El papel de SEAG como escudo jurídico y financiero

Frente a esta realidad, en SEAG hemos desarrollado soluciones para ofrecer garantías integrales a los propietarios, tanto en alquileres de larga duración como en los alquileres temporales. A diferencia de los seguros tradicionales, SEAG no limita sus coberturas a un número determinado de mensualidades, sino que garantiza el cobro de las rentas hasta la recuperación efectiva de la vivienda. Además, contamos con departamentos jurídicos y de mediación para intervenir ante los primeros signos de conflicto y resolverlos antes de que lleguen a juicio. Según Pedro Bretón, el objetivo de SEAG no es solo garantizar el pago, sino “proteger la estabilidad del mercado del alquiler y devolver la confianza a los propietarios, que son una parte esencial del sistema”.

La nueva escala de tramos para calcular el ITP 2025 y otras novedades (vídeo)

Recientemente se ha aprobado en Cataluña y en otros municipios una serie de medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas que abordan la dificultad de acceso a la vivienda y que ponen el foco en la crisis habitacional. Entre ellas destaca la nueva escala de tramos para calcular el ITP 2025, te explicamos cuáles son y cómo afecta a los propietarios de inmuebles. ¡Vamos a ello!

¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es el tributo que se paga al comprar un inmueble, y su cálculo depende del valor más alto entre el precio de compraventa y el valor de referencia fijado por la administración tributaria. Si se adquiere una vivienda por 120.000 euros, pero el valor de referencia es de 140.000, el impuesto se calculará sobre los 140.000 euros. El ITP se aplica también en otras operaciones como alquileres, préstamos entre particulares o la transmisión de ciertos derechos. Su objetivo es gravar las transmisiones patrimoniales onerosas, es decir, aquellas en las que hay un intercambio económico y garantizar que estas operaciones queden registradas y controladas fiscalmente. Además, de aportar progresividad al sistema tributario según el valor del bien transmitido.

ITP 2025 en Cataluña: tramos, otras novedades y cómo afectará al sector de la vivienda

Desde el mes de marzo se ha aplicado una nueva escala de tramos en Cataluña para calcular este impuesto, tal y como aparece contemplado en el Decreto ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas. Esta nueva escala progresiva entrará en vigor 3 meses después desde la publicación. El CEO de SEAG Pedro Bretón explica cuáles son los tramos en el siguiente vídeo:

Las viviendas con un valor de hasta 600.000 euros tributarán al 10%, mientras que las que estén entre 600.000 y 900.000 euros lo harán al 11%. De 900.000 hasta 1,5 millones, el tipo será del 12%, y a partir de 1,5 millones, del 13%. Otra novedad importante es la eliminación de la bonificación del 70% para inmobiliarias que compraban inmuebles y los revendían en un plazo de tres años a particulares. Tal y como explica Pedro Bretón, hasta ahora, podían pagar solo un 3% de ITP en lugar del 10%. Esta medida, que era considerada muy útil para el sector, incentivaba la compra de viviendas en mal estado para su rehabilitación y posterior venta a compradores particulares, que muchas veces no podían acceder a hipotecas para este tipo de propiedades. Su supresión puede afectar negativamente al mercado, reduciendo la oferta renovada de vivienda y frenando la inversión en rehabilitación, matiza.

Además, en Cataluña se ha introducido un incremento del ITP hasta el 20% para los grandes tenedores que compren inmuebles. Esto supone un aumento significativo respecto al tipo general del 10%. Esta subida, junto con las restricciones a los precios del alquiler y la percepción de inseguridad jurídica en la comunidad, podría hacer que muchas empresas e inversores decidan desplazar su actividad a otras regiones con condiciones fiscales más favorables. En definitiva, declara, estas medidas buscan recaudar más y regular el mercado, pero podrían tener un efecto contrario en la inversión inmobiliaria y en el acceso a vivienda reformada, especialmente en zonas como Cataluña.

¿Cuáles son los tramos  ITP 2025 en otras comunidades?

Aunque los cambios en el ITP 2025 pueden afectar negativamente a Cataluña, otras comunidades autónomas pueden beneficiarse de la reducción de los tramos para calcular este impuesto, sobre todo los más jóvenes. En el marco de la “Declaración de Asturias”, esta comunidad se ha comprometido a reducir el ITP al 4% para jóvenes menores de 40 años que adquieran su primera vivienda habitual. La Comunidad Valenciana, por otro lado, presenta un tipo general del ITP del 10%, con un tipo del 11% para inmuebles que superen el millón de euros, pero se aplican tipos reducidos del 6% para viviendas de protección oficial y del 3% para familias numerosas, monoparentales, personas con discapacidad o víctimas de violencia de género. No presenta novedades hasta el momento, aunque se está considerando reducir el ITP al 4% para jóvenes menores de 40 años que adquieran su vivienda habitual.​

En el caso de Baleares, así mismo, se han establecido una serie de bonificaciones para jóvenes compradores. Los menores de 30 años pueden beneficiarse de una bonificación del 100% en el ITP para viviendas de hasta 180.000 euros, mientras que para los jóvenes de entre 30 y 35 años, la bonificación es del 95% en viviendas del mismo valor. Estas bonificaciones están sujetas a ciertos requisitos, como no poseer otra vivienda y cumplir con límites de ingresos.

Tabla de ITP por comunidades autónomas en 2025

​El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en España varía según la comunidad autónoma. En los casos generales, los tramos rondan del 8 al 13%, aunque dependiendo de la comunidad autónoma, la escala puede variar, ya que el ITP es un impuesto cedido parcialmente a estas. Los tipos generales para este 2025 son:

  • Andalucía: 7%.
  • Aragón: 8%.
  • Asturias: 8%.
  • Baleares: 8%.
  • Canarias: 6.5%.
  • Cantabria: 10 %.
  • Castilla-La Mancha: 9%.
  • Castilla y León: 8%.
  • Cataluña: 10%.
  • Ceuta: 6%.
  • Comunidad de Madrid: 6%.
  • Comunidad Valenciana: 10%.
  • Extremadura: 8%.
  • Galicia: 8%.
  • La Rioja: 7%.
  • Melilla: 6%.
  • Murcia: 8%.
  • Navarra; 6%.
  • País Vasco: 4%.

Es importante destacar que estas cifras pueden variar según circunstancias específicas y que algunas comunidades ofrecen condiciones adicionales para colectivos como familias numerosas, personas con discapacidad o viviendas en zonas rurales —como indicábamos—. Para obtener información detallada y actualizada, se recomienda consultar la normativa vigente de cada comunidad autónoma.​ En cualquier caso, y de forma paralela, si estás pensando en comprar una vivienda para alquilar, te recordamos que en SEAG puedes hacerlo con total tranquilidad ya que te ofrecemos un servicio de protección frente al impago, para que sigas cobrando mes a mes en caso de enfrentarte a esta situación y de manera indefinida, por ejemplo, si alquilas por habitaciones. Además, te ofrecemos un servicio de protección jurídica incluido mediante el cual nuestros abogados se encargarán de todo el proceso de reclamación (con gastos incluidos) y cobertura de hasta 3.000 euros por actos de vandalismo. ¿Necesitas más información? Contacta con nuestro equipo sin compromiso.

¿Qué es el registro único de alquiler turístico y de temporada y cómo afecta a los propietarios? (vídeo)

Recientemente ha entrado en vigor el nuevo registro de alquiler turístico, una inscripción obligatoria para cualquier persona física o jurídica que desee ofrecer una vivienda o parte de ella en alquiler temporal a través de plataformas digitales. En este artículo te explicamos todo lo que debes saber sobre él y cómo te afectará como propietario. ¡Vamos a ello!

¿Qué es el registro único de alquiler turístico y cuándo entra en vigor?

El registro de alquiler turístico y de temporada es un sistema digital que regula y controla los alojamientos turísticos en España, lo que significa que todos los propietarios de viviendas destinadas al alquiler vacacional deben inscribirse en este registro a partir del 1 julio del 2025, tal y como se especifica en decreto que entró en vigor el 2 de enero de 2025. El Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, regulados por el Real Decreto 1312/2024, tienen como objetivo principal mejorar la trazabilidad, aumentar la transparencia y controlar los alquileres de corta duración en España. El sistema responde a la adaptación de la legislación española al Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, que obliga a los Estados miembros a implantar mecanismos para la recogida e intercambio de datos sobre estos servicios.

Cómo afecta a los propietarios el registro de alquiler turístico y de temporada

Para los propietarios o arrendadores este nuevo sistema implica varias obligaciones. Para poder ofrecer una vivienda o parte de ella en alquiler de corta duración a través de plataformas digitales, es obligatorio registrar el inmueble en el Registro de la Propiedad (o de Bienes Muebles, en el caso de embarcaciones), obteniendo un número de registro único. Sin este número no podrá publicarse el anuncio ni ofrecer legalmente el servicio. Además, los arrendadores deberán mantener actualizada la información, comunicar cualquier modificación relevante y presentar anualmente un modelo informativo con los datos de los arrendamientos realizados. También estarán obligados a facilitar ese número de registro a las plataformas, quienes a su vez deberán mostrarlo de forma visible en los anuncios, comprobar su validez e informar periódicamente sobre la actividad registrada.

Este sistema también permite a las autoridades realizar inspecciones más eficaces, retirar registros fraudulentos y mejorar la coordinación entre administraciones. Si se detecta un uso indebido del número de registro o incumplimiento de la normativa, puede ordenarse la eliminación inmediata del anuncio en la plataforma.

Registro alquiler temporal: ¿Cómo hacerlo?

El registro de inmuebles destinados al alquiler de corta duración debe realizarse a través de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos de Corta Duración, habilitada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. El proceso comienza con la solicitud del número de registro único, que se asigna al inmueble una vez inscrito en el Registro de la Propiedad o, en el caso de embarcaciones, en el Registro de Bienes Muebles. Para solicitarlo, el titular deberá proporcionar información básica como la identificación del inmueble, su uso previsto, ubicación y titularidad. Además, deberá firmar una declaración responsable de cumplimiento de la normativa vigente en materia de arrendamientos.

Una vez obtenido, el número de registro deberá ser facilitado a la plataforma digital desde la que se ofrecerá el alquiler, la cual deberá mostrarlo de forma visible en el anuncio. Cualquier modificación en los datos registrados deberá ser comunicada, y los titulares tendrán que presentar un informe anual con la actividad registrada durante el ejercicio anterior.

¿Quién tiene la obligación de inscribirse en el registro de alquiler turístico?

Este registro de alquiler turístico establece la obligatoriedad de inscribirse a todos los alquileres turísticos, de temporada y de habitaciones a partir del 1 de julio de 2025. Ahora bien, excluye los alquileres de larga duración, como los de cinco o siete años, cuando el arrendador sea una persona jurídica, tal y como explica el CEO de SEAG Pedro Bretón en el siguiente vídeo:

Ahora bien, existen alternativas por las cuales no todos los alquileres turísticos deben cumplir con este registro. El CEO de Sociedad Española de Alquiler Garantizado aclara que aquellos que no se hayan publicado en portales especializados están excluidos. Es decir, si un propietario alquila mediante métodos alternativos, como el reparto de carteles físicos o a través de inmobiliarias con cartera de clientes propia, no estará obligado a inscribir esos contratos. Además, si se alquilan varias habitaciones, pero solo se publica una, solo esa quedará sujeta al registro obligatorio. Eso sí, en caso de tener la obligación de hacerlo, es importante saber que el registro tendrá una vigencia de 12 meses, por lo que con la llegada de la renovación del contrato pasado ese periodo, será necesario actualizar la inscripción.

¿Afecta el registro de alquiler de temporada a la garantía de SEAG?

En cuanto a las implicaciones para empresas, como Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) debes saber que la inclusión o no en el Registro Único no afecta a nuestra capacidad de ofrecer garantías para propietarios con alquileres de temporada, así como en cualquier otra modalidad. En SEAG ajustamos nuestras garantías según el tipo de uso del inmueble (residencial, vacacional, comercial, etc.) y no en base a esta inscripción, por lo que no tienes por qué preocuparte. La función del registro es informativa y de control estatal, y no modifica las condiciones del arrendamiento ni los servicios que ofrecemos a los clientes. Así que puedes seguir disfrutando sin preocupaciones de la tranquilidad de alquilar tu inmueble por temporadas con protección frente al impago y con defensa jurídica incluida para que nuestro equipo de abogados se encargue de todo el proceso de la reclamación (incluyendo los gastos derivados del proceso), si fuera necesario.

Así como también cubrimos los daños por actos de vandalismo en hasta 3.000 euros y ofrecemos protección contra la okupación durante los 3 meses siguientes tras la finalización de la garantía. ¿Todavía no conoces nuestros servicios? Contacta con nosotros sin compromiso para que podamos asesorarte.

Asociación APROVIJ: contra la inseguridad jurídica

El impago de alquiler es una realidad y, lamentablemente, son muchos los propietarios a nivel nacional quienes la sufren. Por esta razón nació Aprovij, Asociación de propietarios de viviendas contra la inseguridad jurídica, con el fin de dar voz a todos aquellos afectados también por la okupación y la inquiokupación.

Aprovij, como asociación sin ánimo de lucro, une a propietarios que quieren recuperar sus viviendas de la okupación y inquiokupación, juntos luchan por los derechos de los propietarios y exige cambios legislativos y mejoras en los procesos judiciales.

Las fundadoras de APROVIJ contra el impago del alquiler

Las fundadoras de la asociación han vivido de primera mano la inseguridad jurídica. Kathy, presidenta, tiene 5 años desde el impago de alquiler por parte de sus inquilinos, luchando contra el Real Decreto Ley 11/2020; Virginia, secretaria, duró más de 4 años con una inquilina morosa; y Francisca, tesorera, ha heredado un piso con inquiokupas.

A ellas, se les han unido una gran cantidad de propietarios, quienes están sufriendo el mismo problema: años de espera para recuperar sus viviendas legalmente. La mayoría de los afectados padecen impagos de alquiler y es que, esta es la razón por la que cada vez más son las personas con una segunda propiedad que tienen miedo a alquilar.

Más allá de recuperar sus viviendas, APROVIJ busca restaurar el respeto por la ley, unir voces de propietarios con el fin de recibir la seguridad jurídica que tanto se necesita.

La asociación contra okupas explica qué hacer en caso de impago

Según explica Aprovij, para iniciar un proceso de impago de alquiler, debes seguir los siguientes pasos:

  1. Primer mes de impago: contactar con el inquilino tan pronto sea posible e informarle de su obligación de pago.
  2. Segundo mes de impago: en caso de no haber respuesta o intención de pago se deberá enviar un burofax con el requerimiento de pago.
  3. Tercer mes de impago: inicia el procedimiento judicial para la recuperación del inmueble y reclamo de la deuda.

Aunque no es obligatorio esperar tres meses para iniciar el proceso judicial, según comentan desde la asociación, son varios los arrendadores que buscan primero ir por la vía amistosa antes de ir a tribunales.

Cómo alquilar un piso con seguridad y evitar el imago del alquiler

Para alquilar tranquilo, la recomendación es contratar un seguro de alquiler o, una mejor alternativa, la Garantía de SEAG, Sociedad Española de Alquiler Garantizado. Sus prestaciones ofrecen una mayor seguridad a los arrendadores e inversores que quieren sacar rentabilidad de sus propiedades.

La Garantía indefinida de SEAG es su producto estrella, que garantiza el alquiler en caso de impago hasta que el propietario recupere la vivienda, con defensa jurídica con todos los gastos cubiertos, daños por vandalismo desde cero euros y sin franquicias, y protección contra la ocupación ilegal durante los tres meses siguientes tras la finalización de la Garantía de alquiler.

Asimismo, la compañía ofrece sus prestaciones adicionales: Plus: sin carencias, subarriendo y contra «okupas»; cobro puntual; pago fraccionado; e impago de suministros (luz, agua y gas). A su vez, un alquiler garantizado para los alquileres temporales y para el alquiler de habitaciones.

Actualmente, SEAG colabora con Aprovij apoyando a propietarios en la recuperación de sus viviendas (conoce más).

Cómo afecta el nuevo Real Decreto Ley de la prórroga de la suspensión de desahucios 2025 (vídeo)

La entrada en vigor del nuevo Real Decreto Ley 1/2025 ha vuelto a generar incertidumbre en los propietarios de inmuebles en alquiler, puesto que con él se prorroga la suspensión de los desahucios una vez más hasta el 31 de 2025. Esta medida ha surgido de manera inesperada tras la anterior derogación del Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre, también conocido como ómnibus, que contemplaba una prórroga de la suspensión de los mismos y el lanzamiento por impago de la renta. Es decir, después de derogar un decreto en el cual se contemplaba la prórroga de los desahucios, ha entrado en vigor un nuevo decreto que tiene el mismo objetivo y reúne prácticamente las mismas medidas en este tema en concreto. Pero esto, ¿cómo afecta a los propietarios? El CEO de SEAG, Pedro Bretón, expone su opinión al respecto.

Real Decreto suspensión desahucios: nueva prórroga hasta finales de 2025

El Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero (en vigor desde el pasado 30 de enero) sigue manteniendo la suspensión de los desahucios y los lanzamientos 5 años después de la pandemia, momento en el cual se aprobó el Real Decreto-ley 11/2020 por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, fijando —entre otras— el inicio de las prórrogas de los desahucios. Con la nueva medida actual se siguen aplicando los mismos supuestos que hasta el momento, es decir, para los hogares vulnerables sin alternativa habitacional sujetos a la LAU de 1994 habitados (sin título) mujeres víctimas de violencia de género, dependientes o con dependientes, o menores a su cargo y se encuentren en situación de vulnerabilidad, siempre que la vivienda esté en manos de un gran tenedor.

Cómo afecta el Real Decreto Ley de la prórroga de desahucios en 2025 a los propietarios

La reciente extensión del Real Decreto de suspensión de desahucios hasta 2025 ha aumentado el clima de inseguridad jurídica entre los propietarios de inmuebles. Esta medida, implementada inicialmente como respuesta a la crisis sanitaria de 2020, tenía como objetivo evitar que las personas en situación de vulnerabilidad fueran desalojadas sin una alternativa habitacional. Sin embargo, cinco años después, su continuidad sigue generando controversia, especialmente entre los arrendadores, cuando la situación no es lo que era. Uno de los principales problemas es que un inquilino que deja de pagar el alquiler puede alegar vulnerabilidad y permanecer en la vivienda sin que el propietario pueda recuperarla en un plazo razonable. Antes de la pandemia, los procedimientos judiciales para recuperar la vivienda solían durar entre 9 y 12 meses, pero en la actualidad estos plazos se han duplicado, llegando hasta los 24 o 25 meses en algunos casos. Este retraso supone un perjuicio económico considerable para los propietarios, que no solo dejan de percibir ingresos, sino que además deben seguir asumiendo gastos como impuestos y mantenimiento, tal y como explica el CEO de SEAG Pedro Bretón en el siguiente vídeo:

Además, la incertidumbre jurídica desincentiva a muchos propietarios a poner sus inmuebles en alquiler, especialmente cuando se trata de arrendamientos a familias con menos recursos. El temor a no poder recuperar la vivienda en caso de impago reduce la oferta disponible en el mercado del alquiler, lo que a su vez provoca un aumento en los precios y mayores dificultades para quienes buscan una vivienda. En definitiva, aunque la medida busca proteger a los sectores más vulnerables, su extensión prolongada puede generar el efecto contrario: menos viviendas disponibles para alquilar y un mercado inmobiliario cada vez más restringido. Encontrar un equilibrio entre la protección de los inquilinos y la seguridad de los propietarios es clave para garantizar un sector del alquiler sostenible y accesible para todos.

Solicitud compensación a arrendadores afectados por los desahucios 2025

Es importante destacar existe la posibilidad de que los propietarios soliciten una compensación que se extenderá hasta el 31 de enero de 2026 en caso de que la Administración y los servicios públicos no encuentren una alternativa habitacional en el plazo de tres meses. Esta medida busca mitigar los efectos negativos de la suspensión de desahucios 2025 para los arrendadores que deben seguir alojando a inquilinos que no cumplen con sus pagos. Con esta compensación, se pretende equilibrar los derechos de ambas partes y garantizar que los propietarios no asuman en solitario las consecuencias económicas de estas situaciones. La misma debe solicitarse en el área correspondiente de cada comunidad autónoma; ahora bien, hasta la resolución pueden pasar varios meses, lo que significa que hasta ese momento el propietario tendrá que asumir los perjuicios económicos que causa esta situación.

Es por este motivo por el cual recomendamos contar con un servicio de alquiler garantizado, como el que te ofrecemos en SEAG. Para que, en caso de enfrentarte a una situación de este tipo, sigas cobrando tu alquiler mes a mes, sin preocuparte por prórrogas y/o cambios en la normativa. La garantía indefinida de SEAG te permite seguir cobrando si sufres un impago hasta la recuperación de tu inmueble, además incluye la protección jurídica con la cual nuestros abogados se encargarán de llevar a cabo todo el proceso de reclamación del impago (también asumimos todos los gastos de Procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales). ¿Necesitas más información? Contacta con nuestro equipo sin compromiso para que podamos asesorarte.

Consecuencias de la Ley de Vivienda en el alquiler en la actualidad (vídeo)

Hace casi dos años que entró en vigor la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Una normativa que recoge una serie de medidas para regular por parte del estado las competencias básicas que garanticen, principalmente, el acceso a una vivienda digna y adecuada, además del disfrute de la misma en condiciones asequibles. Esta ley supuso cambios y modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre), ahora bien ¿Cuáles son las consecuencias de la Ley de Vivienda en la actualidad? ¿Cómo ha afectado al alquiler? Te explicamos cuáles son las consecuencias explicadas en el 1er Congreso de Derecho Inmobiliario que contó con la intervención de Sociedad Española de Alquiler Garantizado. ¡Sigue leyendo!

¿Cómo afecta la nueva Ley de Vivienda al alquiler?

El 1er Congreso de Derecho Inmobiliario en el que participó SEAG se centró en cómo afecta la nueva Ley de Vivienda, con un discurso que abordó la situación actual del mercado de alquiler en España y la inseguridad jurídica que sienten los propietarios, además de la regulación del sector y los retos a los que se enfrentan de manera general tanto propietarios como inquilinos, tal y como puedes ver en el siguiente vídeo:

Consecuencias Ley Vivienda: difícil acceso a una vivienda

Una de las principales consecuencias de la Ley por el Derecho a la Vivienda de 2023 a día de hoy, tal y como se explicó en el congreso, es el impacto negativo que ha tenido dificultando el acceso a la vivienda para las personas más desfavorecidas —teniendo un efecto contrario a lo esperado—. Y esto se debe a que ha habido una reducción de la oferta de viviendas en alquiler. Esto ocurre porque muchos propietarios prefieren vender en lugar de alquilar debido a las regulaciones que dificultan la recuperación de sus inmuebles en caso de impago o conflicto con los inquilinos. Además, la demanda ha crecido, lo que ha provocado un aumento de los precios del alquiler.

Consecuencias Ley de Vivienda: limitación de precios en zonas tensionadas

En casos concretos como en Cataluña, la situación es más grave debido a la limitación de precios en zonas tensionadas y a la ocupación ilegal, un problema que afecta gravemente al mercado inmobiliario. Se menciona que la falta de medios judiciales agrava la situación, ya que los procesos para recuperar una vivienda pueden ser largos y costosos. Además, existe un desequilibrio entre los derechos de propietarios e inquilinos, con normativas que favorecen excesivamente a los arrendatarios, lo que desincentiva la puesta en alquiler de viviendas.

Consecuencias de la nueva Ley de Vivienda: alquileres de temporada

Otro aspecto importante es la tendencia de los propietarios a optar por alquileres de temporada o turísticos en lugar de contratos de larga duración (vivienda permanente). Actualmente la ley distingue entre alquileres de vivienda habitual y alquileres de uso distinto, como los temporales o turísticos. En el caso del arrendamiento de temporada se debe justificar con una causa específica, como estudios, tratamientos médicos o traslados laborales. Es decir, se ha desincentivado el alquiler de larga duración debido a la inseguridad jurídica que la ley ha generado en los propietarios de los inmuebles para estas modalidades.

Cómo afrontar las consecuencias de la nueva Ley de Vivienda

Desde el congreso se ofrecieron una serie de consejos prácticos para agentes inmobiliarios y propietarios, como documentar correctamente los contratos de alquiler de temporada, incluir pruebas de la temporalidad (como matrículas de estudiantes o contratos de trabajo) y asegurarse de que se establecen garantías adecuadas. También se recomienda prestar atención a la prórroga de contratos, ya que, tras los cinco años iniciales, muchos pueden prorrogarse automáticamente por tres años adicionales si no se notifican con antelación. Ahora bien, aunque los cambios legislativos han complicado el mercado del alquiler, desde el congreso se enfatiza que los profesionales inmobiliarios deben adaptarse, aplicar buenas prácticas y asesorar correctamente a propietarios e inquilinos para minimizar riesgos y optimizar las oportunidades en el sector.

¿Cómo puede ayudarte SEAG a alquilar sin riesgos?

Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) es una compañía especializada en ofrecer garantías de alquiler, mejor que un seguro. Te damos la posibilidad de alquilar tu vivienda de manera permanente o temporal con protección indefinida frente a un posible impago de alquiler, para que en caso de sufrirlo sigas cobrando tu cuota mes a mes —y hasta recuperar tu vivienda—. Además, contarás con un servicio de protección jurídica por parte de nuestro equipo de abogados que se encargará de llevar a cabo la reclamación pertinente por el impago de alquiler —y asesorarte en todo momento, si lo necesitas—. Por supuesto, asumimos todos los gastos de procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales. Por otro lado, te recordamos que contarás con una cobertura de hasta 3.000 euros por daños de vandalismo, y desde el primer euro —sin imponer franquicias, como hacen en la mayoría de los seguros de alquiler—. Y si tu vivienda fuera okupada durante los 3 meses posteriores, tras la finalización de la garantía del alquiler, contarás de igual manera con protección. Nuestro equipo realizará todo el proceso judicial.

En SEAG sabemos lo importante que es sentirse, ¡y estar!, protegido en el momento de alquilar tu vivienda, sobre todo ante la inseguridad jurídica que sienten los propietarios a día de hoy en el momento de poner su vivienda en este mercado. Es por eso que estamos aquí. ¿Necesitas más información? No dudes en contactar con nuestro equipo para que podamos asesorarte.

¿Qué es IRAV? Todo sobre el nuevo índice de actualización de alquiler

Recientemente acaba de entrar en vigor el índice IRAV, un nuevo indicador creado y gestionado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) que tiene como fin reemplazar al IPC como indicador de referencia en la actualización del precio del alquiler —y cumpliendo con las normativas del Gobierno aplicadas desde el 2022—. A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda (IRAV). ¡Sigue leyendo para informarte!

Entra en vigor el IRAV, el sustituto del IPC

El IRAV es un índice que surge como medida del Gobierno para reemplazar al anterior Índice de Precios de Consumo (IPC), el más empleado hasta la fecha para actualizar el precio de los alquileres tras la revisión anual. Esta actualización viene a raíz de la aprobación de la última Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, enconcreto aparece reflejado en el preámbulo 3 que dice lo siguiente: “Finalmente, la disposición final primera, con objeto de evitar incrementos desproporcionados en las actualizaciones anuales de los contratos de alquiler de vivienda, a través de la introducción de una nueva disposición adicional en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, encomienda al Instituto Nacional de Estadística la definición, antes de la finalización del año 2024, de un nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda.”.

Además, hasta el momento y previo a la entrada del nuevo índice IRAV, existía una limitación para todos los contratos que fueran actualizados entre el 1 de abril del 2022 y el 31 de diciembre de 2024 —para que se desvincularan del IPC progresivamente—. Esta fijaba una subida máxima del 2% en 2023 y del 3% en 2024, tal y como aparece especificado en la disposición final sexta de la mencionada ley.

¿Qué es el Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda​?

El Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) es un índice creado y publicado por el INE para la actualización anual de los contratos que tiene como fin evitar incrementos desproporcionados. Este es aplicable a todos aquellos alquileres establecidos a partir del 25 mayo de 2023, cuando entró en vigor la nueva Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. El nuevo índice está publicado desde el 2 de enero de 2025 y en su estreno ha limitado las subidas al 2,2%. Como indicábamos más arriba, este índice de actualización de alquiler está contemplado en la Ley 12/2023 que establece varias medidas de contención de precios en la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda y para lo cual modifica varios artículos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Ahora bien, ¿exactamente cómo funciona y en base a qué se calcula? Lo vemos en el siguiente vídeo y más abajo, en este artículo.

¿Cómo se calcula el IRAV?

El IRAV es un índice de referencia de precios de arrendamiento de vivienda aplicado a la actualización anual de las cuotas. El mismo se establece como el menor valor entre tres tasas anuales: la de variación del Índice de Precios de Consumo (IPC), la del IPC subyacente y una tasa de variación anual media ajustada (TVAMA). Esta última se calcula con base en dos parámetros definidos conjuntamente por la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, junto con la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. En concreto, la tasa de variación anual media ajustada se calcula de la siguiente manera: TVAMAmt = min ( β + α × (TVIPCmt − β), β + α × (TVIPCSmt − β))

En esta fórmula vemos lo que significa cada concepto:

  • TVAMAmt es la tasa de variación anual media ajustada, en el mes m del año t.
  • TVIPCmt es la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo en el mes del año t.
  • TVIPCSmt es la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo.
  • α es un parámetro que, a propuesta conjunta de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, tomará el valor 0.5, en consideración a las circunstancias del mercado del alquiler de vivienda.
  • β es un parámetro que, a propuesta conjunta de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, tomará como valor 2, que es el objetivo de tasa de inflación a medio plazo del Banco Central Europeo. Así, guardará relación con la evolución esperada de los precios de consumo a medio plazo.

La actualización de este índice IRAV se difundirá mensualmente desde esta primera publicación y en las fechas 14 de febrero y marzo, 11 de abril, 14 de mayo, 13 de junio, 15 de julio, 13 de agosto, 12 de septiembre, 15 de octubre, 14 de noviembre y 12 de diciembre, según el calendario oficial del INE para este 2025.

Otras medidas del gobierno para la regulación de los precios de alquiler

Sumada a esta medida de regulación de la actualización anual del precio del alquiler podemos encontrarnos con otras medidas y conceptos, como las de las zonas tensionadas (también reflejado en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda). Hasta el momento Cataluña es la primera comunidad en imponer una regulación en el precio del alquiler en viviendas ubicadas en zonas tensionadas en 140 municipios de la comunidad. También existe un Índice de Referencia de Precios de Arrendamiento de Vivienda​, a modo orientativo, que permite conocer cómo ronda el precio de alquiler del inmueble en la zona según los datos oficiales.

Te recordamos que si estás pensando en alquilar tu vivienda es muy importante que lo hagas de manera segura, por ello en SEAG te ofrecemos una garantía indefinida. Se trata de una alternativa superior a los seguros de  alquiler tradicionales mediante la cual te damos la posibilidad de seguir cobrando tus cuotas mes a mes en caso de enfrentarte a un impago, y de manera indefinida, hasta la recuperación del inmueble. Además de ofrecerte protección jurídica integral, mediante la cual nuestro equipo de abogados especializados realizará la reclamación del impago por ti (asumiendo todos los costes del proceso), para que no tengas que preocuparte por nada. Por último, contarás con cobertura frente a los daños por actos de vandalismo de hasta 3.000 euros y otros servicios adicionales que puedes consultar en nuestra web. ¿A qué estás esperando? Alquila de manera segura con SEAG.

Coliving: qué es esta nueva tendencia de vivienda compartida

El sector inmobiliario y del alquiler nos ofrece múltiples opciones para hacer uso del inmueble. Además, con el tiempo van surgiendo nuevas tendencias que reinventan la forma de alquilar, y una de las últimas es la del coliving. En este artículo te explicamos exactamente qué es. Te explicamos qué es el coliving, en qué casos es habitual y en qué se diferencia de un alquiler tradicional. ¡Sigue leyendo para informarte al detalle!

Coliving: ¿Qué es?

La forma de vivir y de trabajar va cambiando con el paso del tiempo, y esto es algo que queda reflejado en la práctica del coliving. El coliving es una tendencia en auge en el sector inmobiliario, especialmente diseñada para satisfacer las necesidades de las nuevas generaciones y profesionales en constante movimiento. Este modelo de vivienda consiste en compartir espacios comunes, como cocinas, salas de estar o áreas de coworking, mientras se disfruta de una habitación privada o un pequeño apartamento dentro de un complejo —con baño privado—. A menudo, el coliving incluye servicios adicionales como limpieza, conexión a internet, actividades comunitarias y espacios diseñados para fomentar la convivencia y colaboración entre los residentes. En ocasiones, incluso, se organizan eventos y actividades con este mismo fin.

El funcionamiento del coliving se basa, principalmente, en el alquiler de una habitación dentro de un edificio que cuenta con servicios y espacios comunes para el resto de los inquilinos. Al hablar de qué significa coliving nos encontramos que es parecido al concepto de una residencia de estudiantes, aunque este está más destinado a jóvenes profesionales que se inician al mercado laboral por primera vez, al menos en su origen. La gestión de este edificio debe velar por la comunidad de los residentes, solucionar problemas o averías y contar con sistemas de seguridad y acceso.

¿En qué casos es habitual el coliving?

Actualmente, el coliving está destinado a una gran cantidad de personas, ya no solo a jóvenes que se trasladan a una nueva ciudad para trabajar por primera vez. El coliving se ha convertido en una solución popular en los siguientes contextos:

  • Jóvenes profesionales y freelancers: Personas que trabajan de forma remota o necesitan mudarse frecuentemente por trabajo encuentran en el coliving una opción flexible, económica y socialmente enriquecedora.
  • Estudiantes internacionales: Para quienes estudian en el extranjero, el coliving ofrece una alternativa al alquiler tradicional, permitiéndoles integrarse rápidamente en una comunidad.
  • Nómadas digitales: Aquellos que trabajan desde cualquier parte del mundo valoran los espacios de coworking y la comunidad internacional que suelen caracterizar este tipo de vivienda.
  • Personas que buscan flexibilidad: A diferencia de los contratos de alquiler tradicionales, el coliving suele ofrecer plazos más cortos, lo que lo hace ideal para quienes necesitan adaptarse rápidamente a cambios en su vida laboral o personal.

Es importante destacar que el coliving se está volviendo popular de igual manera entre personas mayores, aunque en menor frecuencia que en los casos mencionados. En cualquier caso, esta nueva tendencia de alquiler es más común encontrarla en las ciudades con mayor densidad de población.

Diferencia entre alquiler y coliving: ¿Qué es mejor?

Como indicábamos más arriba, la fórmula del coliving ha ido ganando popularidad con el paso del tiempo, aunque no es comparable con la demanda de alquileres. Este resulta una opción interesante para grandes inversores y empresas que se encargan de gestionar la construcción de edificios para alquilar (el coliving se aplica a gran escala, en comparación con el arrendamiento tradicional). Este, a diferencia del alquiler donde la responsabilidad recae en el inquilino para gestionar servicios como limpieza, suministros o mantenimiento, los incluye en un paquete integral. Por otro lado, tiene como objetivo fomentar un estilo de vida comunitario, facilitando actividades grupales y creando un entorno más social. El alquiler tradicional prioriza la independencia y el coliving apuesta por la colaboración y el sentido de pertenencia. Es un modelo perfecto para quienes buscan algo más que un techo: una experiencia compartida.

La elección de una modalidad u otra, por lo tanto, depende de lo que esté buscando cada inquilino. Por supuesto, el coliving implica una inversión infinitamente mayor que la de adquirir un piso para el alquiler, por lo que únicamente está pensado para quienes tienen una gran capacidad adquisitiva. En la mayoría de los alquileres, se trata de propietarios que buscan obtener un beneficio para hacer frente a sus gastos o que cuentan con una segunda vivienda destinada al alquiler. Además, la modalidad de contrato de alquiler varía en cada caso, ya que los alquileres tradicionales se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y, a su vez, podemos encontrar varios tipos de contratos; y en el caso de un coliving el contrato está más relacionado con el consumo. Aunque, todo parece apuntar a que esta modalidad habitacional también estará regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos en un más desarrollado artículo 3 (próximamente).

Por lo tanto, al hablar de cuál es mejor y cuál es peor para invertir, no hay una única respuesta, simplemente depende de las intenciones de cada uno y de sus medios económicos. Es importante señalar, no obstante, que con el alquiler de viviendas cuentas con la ventaja de poder disfrutar de un servicio de alquiler garantizado, como el que te prestamos en SEAG. Esto significa que, en caso de sufrir un impago, contarás con la tranquilidad de cobrar tu cuota mensual mes a mes. Además, nuestro servicio incluye también la protección jurídica integral, es decir, el equipo de abogados de Sociedad Español de Alquiler Garantizado se encargará de reclamar el impago por ti y asumirá todos los gastos del proceso. Por otro lado, dispondrás de una cobertura de hasta 3.000 euros para cubrir los daños por actos de vandalismo que puedan haber ocasionado los inquilinos (y sin imponer franquicias, a diferencia de lo que ocurre con el seguro de impago de alquiler de las compañías aseguradoras). En SEAG somos una empresa destinada a garantizar tu tranquilidad al alquilar tu vivienda. ¿Necesitas más información? Contacta con nuestro equipo sin compromiso.

Cómo invertir en pisos para alquilar: guía explicativa (vídeo)

Invertir en inmuebles para alquilar supone una gran inversión, sobre todo teniendo en cuenta el valor actual del mercado. Ahora bien, si lo haces correctamente, esta será una excelente inversión y podrás amortizarla y sacar beneficio de ella desde el primer momento. Para ello, es fundamental tener en cuenta algunos aspectos fundamentales, y esto es algo que nos explica el CEO de SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado), Pedro Bretón. A continuación, te explicamos cómo invertir en vivienda para alquilar. ¡Sigue leyendo!

Cómo invertir en pisos para alquilar

La inversión en propiedades para alquiler sigue siendo una opción rentable, pero requiere de un análisis detallado del mercado y de las condiciones específicas de cada región. A continuación, se destacan las principales recomendaciones para maximizar la rentabilidad y minimizar riesgos, tal y como explica el CEO de SEAG Pedro Bretón en la siguiente entrevista:

Para el experto, hay que tener en cuenta, sobre todo, el lugar donde invertir en vivienda para alquilar, pero también el tipo de inversión, aspectos como los beneficios fiscales, las normativas locales y por supuesto, si no se tiene experiencia, la importancia de contar con un buen asesoramiento profesional.

Dónde invertir en vivienda para alquilar

El lugar donde se adquiere el inmueble es clave. Mientras que grandes ciudades como Madrid o Barcelona garantizan una mayor revalorización a largo plazo, los municipios cercanos suelen ofrecer una rentabilidad anual superior. Por ejemplo, en áreas periféricas como Getafe, una inversión de 150.000 euros puede generar una rentabilidad del 6% anual, mientras que propiedades más costosas en el centro no duplicarán su renta proporcionalmente. Esto resalta la importancia de evaluar no solo el precio de compra, sino también el potencial de ingresos por alquiler.

Invertir en vivienda para alquilar según el tipo de inversor

Es fundamental identificar si se busca rentabilidad a corto plazo (menos de 10 años) o a largo plazo. En el primer caso, invertir en grandes ciudades puede ser una buena opción, siempre y cuando el capital lo permita. Para el largo plazo, optar por propiedades más económicas en municipios con alta demanda de alquiler es lo más recomendable.

Beneficios fiscales y normativas locales al invertir en pisos para alquilar

Las políticas fiscales varían según la comunidad autónoma. Por ejemplo, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es más bajo en Madrid y Navarra (6%), mientras que en Cataluña y Comunidad Valenciana asciende al 10%. Además, las normativas de alquiler, como la limitación de precios o restricciones en contratos de corta duración, pueden influir significativamente en la rentabilidad y la agilidad para resolver contratos. Si se opta por vivienda nueva, entonces se deberá contar con un 10% con carácter general sobre el valor escriturado de la propiedad.

La importancia del asesoramiento profesional

Contar con agencias inmobiliarias locales es esencial. Estos expertos no solo ofrecen orientación sobre las mejores zonas para invertir, sino que también ayudan a garantizar el cumplimiento legal y la gestión eficiente de la propiedad. Además, las inmobiliarias permiten a los propietarios delegar la gestión, transformando la inversión en un proceso más pasivo. Otro de los aspectos más importantes de trabajar con una inmobiliaria es que podrá ofrecerte las viviendas disponibles nada más sean lanzadas al mercado, por lo que no tendrás que estar todo el tiempo pendiente de los nuevos lanzamientos.

Cambios en el mercado y adaptabilidad

El mercado de alquiler es dinámico y está sujeto a cambios normativos, como las restricciones recientemente implementadas en Cataluña, que han reducido significativamente la oferta de alquiler. Esto está llevando a pequeños inversores a buscar alternativas en otras comunidades cercanas como Aragón, donde las rentabilidades son atractivas y las normativas más flexibles. Adaptarse a los cambios del mercado y buscar asesoramiento especializado son claves para garantizar el éxito en este tipo de inversiones, de lo que se trata es de aprovechar las mejores oportunidades y para ello hay que tener en cuenta cuáles son las necesidades reales de la zona, detectar las nuevas necesidades y aprovechar la oportunidad de los mercados crecientes para que la inversión sea más rentable y pueda amortizarse más rápidamente.

Invertir en pisos alquilados: ¿Es una buena idea?

Invertir en pisos alquilados puede ser una buena idea, sobre todo, si se tiene la posibilidad de conocer a los inquilinos y se tiene confianza con el propietario actual del inmueble en venta. Este tipo de inversión cuenta con la ventaja de que la vivienda podrá adquirirse a un precio más competitivo que una vacía y, por supuesto, que una nueva. Ahora bien, debes tener en cuenta que el contrato de alquiler se mantendrá hasta su finalización, por lo que si este está muy por debajo del precio del mercado no podrás ajustarlo hasta que haya concluido. Otra ventaja, relacionada con esto último, es que no tendrás que preocuparte por buscar y seleccionar nuevos inquilinos ya que tendrás rentabilidad desde el primer mes—. Por supuesto, tampoco podrás vivir en la casa puesto que esta estará habitada y en caso de que optes por venderla, definitivamente, los actuales inquilinos tendrán el derecho de tanteo (es decir, prioridad a la hora de adquirirla).

Otro de los inconvenientes es que la revisión del inventario será una tarea bastante compleja. En cualquier caso, lo más importante de todo es que antes de comprarla revises la solvencia del inquilino para no caer en un impago de alquiler. Para ello, es fundamental que le solicites al vendedor el historial de pago del inquilino. También es muy recomendable que consultes un fichero de morosos para ver si el nombre de tu inquilino aparece en él.

Cómo alquilar un piso de manera segura

Ahora que ya dispones de los conocimientos necesarios sobre invertir en pisos para alquilar correctamente, es importante que sepas también cómo continuar con el siguiente paso, el de alquilar, y hacerlo de manera correcta. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) somos mejor que cualquier seguro de alquiler. Nuestra empresa te ofrece un servicio destinado a proteger tu alquiler en caso de impago, para que puedas seguir cobrando en caso de enfrentarte a esta situación. Además, somos la primera empresa a nivel nacional que ofrece una garantía frente al impago de manera indefinida, hasta la recuperación de la vivienda. Por otro lado, al contratar este servicio contarás también con protección jurídica integral (nos encargamos de la reclamación del impago y asumimos los gastos del proceso), dispondrás de hasta 3.000 euros en cobertura por daños de vandalismo (sin imponer franquicias) y protección contra la okupación hasta los 3 meses posteriores tras la finalización del servicio.