Uno de los aspectos más importantes en un contrato de arrendamiento es la forma en la que se paga la renta. En muchos casos, tanto arrendadores como arrendatarios se preguntan si se puede pagar un alquiler en efectivo, y si esta práctica está regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La respuesta es sí, pero con condiciones específicas que debes conocer. Te las explicamos, a continuación.
¿Se puede pagar el alquiler en efectivo? Lo que dice la Ley 12/2023
Es muy común entre los propietarios de inmuebles tener dudas sobre la legalidad de recibir el alquiler en efectivo por parte de los inquilinos. Igual que viceversa, es decir, si se puede obligar a los inquilinos a pagar en efectivo. Es por eso que en este artículo te ayudamos a resolver todas tus dudas sobre este tema. Para ello nos fijamos en la Ley 12/2020, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda que nos dice que sí. Según el documento oficial es posible pagar un alquiler en efectivo de manera excepcional. Esto aplica cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago. En ese caso, el pago en efectivo puede realizarse a solicitud de la parte interesada y debe efectuarse en la vivienda arrendada.
Pagar alquiler en efectivo según la Ley de Arrendamientos Urbanos
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) nos ofrece también una respuesta al respecto. En concreto, en el artículo 17.3 de la LAU (Ley 29/1994) que establece lo siguiente: “El pago se efectuará a través de medios electrónicos. Excepcionalmente, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada”. Es decir, la ley prioriza el uso de medios electrónicos (como transferencias bancarias, domiciliaciones, bizum…) para garantizar trazabilidad y seguridad en las transacciones. No obstante, permite el pago en efectivo en situaciones excepcionales, cuando el arrendador o el inquilino no dispongan de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos. Este pago en metálico debe hacerse en el domicilio alquilado y a petición de la parte interesada.
¿Cómo debe realizarse el pago del alquiler en efectivo?
La LAU también establece en el artículo 17.4 que el arrendador está obligado a entregar un recibo que acredite el pago, salvo que se haya pactado una forma alternativa de comprobación (como puede ser una transferencia bancaria con justificante). El recibo debe detallar los importes pagados por cada concepto (renta, gastos, etc.) y debe indicar claramente la renta en vigor. Si el arrendador no entrega el recibo, deberá asumir todos los gastos que se generen para que el inquilino pueda demostrar que ha pagado. Ahora bien, aunque la LAU permite el pago en efectivo en ciertos casos, es importante tener en cuenta la Ley 11/2021 de medidas contra el fraude fiscal que establece límites en los pagos en metálico:
- En operaciones entre particulares y empresas o autónomos, el límite máximo de pago en efectivo es de 1.000 euros.
- Si ambas partes son particulares y residentes fiscales en España, el límite asciende a 2.500 euros.
Por tanto, aunque la LAU lo permita, un alquiler superior a 1.000 € no puede pagarse legalmente en efectivo si el arrendador actúa como profesional o empresario, algo común en el caso de inmobiliarias, fondos o grandes tenedores.
En base a todo esto, ¿se puede especificar en el contrato el pago del alquiler en efectivo?
De las normas vigentes en materia de vivienda y de alquiler extraemos las siguientes conclusiones:
- La norma general es que el pago se haga por medios electrónicos (transferencia bancaria, domiciliación, bizum, etc.).
- Solo de forma excepcional se permite el pago en efectivo, pero únicamente si lo solicita la parte que no tiene acceso a medios electrónicos (ya sea el inquilino o el arrendador).
- No puede imponerse el pago en efectivo por contrato, porque eso iría en contra del principio general establecido por la ley.
Por lo tanto, un propietario no puede obligar al inquilino a pagar en efectivo y, por el contrario, tampoco está obligado a recibirlo en metálico. Si ambos tienen acceso a medios electrónicos, el pago debe hacerse por esa vía. Solo si uno de los dos no tiene acceso a esos medios y así lo solicita, se puede permitir el pago en metálico, y debe realizarse en la vivienda alquilada.
¿Qué es más aconsejable, efectivo o transferencia para pagar el alquiler?
Ahora que ya sabes que sí se puede pagar un alquiler en efectivo en casos puntuales, queremos ayudarte a salir de dudas y explicarte cuál es la mejor opción. Hay que tener en cuenta que, desde un punto de vista práctico y legal, no es lo más aconsejable. Aunque pueda parecer más sencillo para algunas personas, el efectivo dificulta la trazabilidad del pago y puede generar conflictos o problemas legales en caso de desacuerdo, tal y como puedes ver en el siguiente vídeo:
El pago por medios electrónicos deja constancia clara y verificable, tanto para el arrendador como para el arrendatario. Además, es más seguro y se ajusta a la normativa fiscal vigente, especialmente en un contexto de lucha contra el fraude y la economía sumergida. Además, en Sociedad Española de Alquiler Garantizado recomendamos siempre que el pago se realice en transferencia, para una mayor protección y tranquilidad del propietario ya que, en caso de sufrir un impago de alquiler, será mucho más sencillo demostrar ante un juez que el inquilino ha dejado de pagar. Nuestro servicio de garantía indefinida para proteger tu alquiler contra los impagos incluye, así mismo, la protección jurídica para reclamarlo en la vía judicial. Contamos con un equipo de abogados especializados que se encargará de todos los trámites. Además, asumimos todos los gastos de Procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales. ¿Quieres más información sobre nuestros servicios? Contacta con nosotros sin compromiso.

