Cuando se firma un contrato de alquiler, tanto propietarios como inquilinos deben acordar una serie de aspectos clave para el correcto funcionamiento de la vivienda y que haya una relación cordial a futuro. Uno de los puntos más importantes es la gestión de los suministros, como la luz, el agua, el gas e incluso el internet. Surgen entonces dos preguntas frecuentes: ¿Es obligatorio hacer un cambio de titularidad de los suministros en la vivienda a nombre del inquilino? y ¿Quién debe pagar el alta de los servicios en caso de que no estén contratados? En este artículo analizamos estas cuestiones desde el punto de vista legal y práctico, entre otras cuestiones de interés. ¡Vamos a ello!
Cambio titularidad suministros alquiler: ¿El inquilino debe cambiarlo a su nombre?
Lo primero de todo es aclarar que la ley no establece de manera explícita que sea obligatorio cambiar la titularidad de los suministros al nombre del inquilino. Sin embargo, en la práctica, es lo más recomendable tanto para el propietario como para el arrendatario. Cuando los suministros permanecen a nombre del propietario, este sigue siendo el responsable del pago de las facturas. Aunque se puede acordar que el inquilino abone el importe correspondiente, pueden surgir problemas en caso de impagos, ya que la compañía suministradora reclamará la deuda al titular del contrato. Por ello, lo más habitual es que el contrato de alquiler especifique que el inquilino debe cambiar la titularidad de los suministros a su nombre. Esto le otorga un mayor control sobre su consumo y evita que el propietario asuma riesgos innecesarios.
Además, el proceso es muy sencillo. Si los suministros ya están dados de alta, simplemente hay que cambiar la titularidad, lo cual es gratuito y solo requiere contactar con la compañía correspondiente. En este caso, no hay costes adicionales para ninguna de las partes.
Ventajas de cambiar la titularidad de suministros
No es obligatorio por ley que el inquilino cambie la titularidad de los suministros a su nombre, pero hacerlo es lo más recomendable para evitar problemas y asegurar que cada parte asuma su responsabilidad. Entre las principales ventajas, tanto para propietarios, como para inquilinos destacan las siguientes:
- El inquilino tiene control total sobre sus facturas y puede elegir la tarifa que mejor se adapte a sus necesidades.
- El propietario se libera de la responsabilidad de posibles impagos.
- Se evitan disputas entre ambas partes en relación con los costes de los suministros.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que puede haber excepciones y no siempre es lo más aconsejable el cambio de titularidad de suministros. En alquileres de corta duración o en viviendas con suministros centralizados (por ejemplo, agua caliente comunitaria en algunos edificios), puede ser más conveniente que los suministros sigan a nombre del propietario y se incluyan en la renta o se abonen mediante un acuerdo entre las partes.
¿Quién paga el alta de suministros en un alquiler?
Suele ser habitual dar de baja los suministros de una vivienda si esta permanece durante mucho tiempo cerrada, para evitar los gastos antes de ser alquilada. Ahora bien, según indica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en el momento de alquilar el propietario está obligado a dar de alta los suministros de la vivienda.
Cómo hacer la cláusula de suministros en el contrato de alquiler
Para evitar malentendidos y posibles conflictos entre propietario e inquilino, es recomendable que el contrato de alquiler especifique claramente:
- Quién será el titular de los suministros: Se debe indicar si los contratos de luz, agua y gas estarán a nombre del inquilino o si permanecerán a nombre del propietario.
- El método de pago de los suministros: Se debe aclarar si el inquilino pagará las facturas directamente a la compañía suministradora, si abonará un importe fijo al propietario junto con la renta o si pagará los suministros aparte al propietario.
Negociar estos aspectos con antelación y dejar constancia en el contrato evitará disputas y garantizará una convivencia más tranquila entre ambas partes. Además, en SEAG te recomendamos siempre que en el momento de alquilar lo hagas con seguridad, para que en caso de enfrentarte a un impago de alquiler no tengas problemas. El servicio de garantía indefinida de SEAG brinda protección frente a los impagos hasta la recuperación del inmueble, además de protección jurídica por abogados especializados para la reclamación del impago (con gastos incluidos), daños por actos de vandalismo hasta 3.000 euros y protección contra la okupación (durante los 3 meses siguientes tras la finalización de la garantía de alquiler). ¡Contáctanos para más información!
El inquilino me ha dado de baja los suministros: ¿Ahora qué?
No suele ser habitual que un inquilino dé de baja los suministros, puesto que en la mayoría de los casos bastará con volver a solicitar un cambio de titularidad a nombre del propietario. El procedimiento habitual en los casos en los que los suministros están al nombre de un inquilino que no va a renovar el contrato de alquiler es contactar con las compañías, en concreto con la de luz, gas y agua, para averiguar cuál es la situación y si existen deudas. En caso afirmativo, el inquilino tendrá que abonarlas o en su caso se descontarán de la fianza y, en caso negativo, proceder al cambio de titularidad. Ahora bien, aunque no suele ser habitual, es posible que el inquilino haya dado de baja algunos servicios —lo cual es complicado porque no tiene capacidad jurídica para hacerlo—, en ese caso tendrás que retener la fianza puesto que volver a darlos de alta tiene un coste y este, por ejemplo en el caso de la luz, no se verá reflejado hasta la primera factura.
Es importante aclarar, así mismo, que para saber si los suministros han sido dados de baja es necesario identificarse con el DNI y con el CUPS (Código Universal de Punto de Suministro).