Una de las preguntas más habituales entre propietarios e inquilinos es qué electrodomésticos son obligatorios en un piso de alquiler y cuáles no. Lo cierto es que es un tema que suele generar bastantes confusiones, además de conflictos habituales entre inquilinos y propietarios. Es por esta razón por la cual en este artículo arrojamos luz para responder de manera clara y precisa a este interrogante. Si quieres saber qué electrodomésticos tiene que tener un piso de alquiler, entonces, ¡sigue leyendo!
Cuáles son los electrodomésticos obligatorios en piso de alquiler
Como indicábamos en la introducción, la respuesta no es sencilla. Y es que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no establece un listado específico de electrodomésticos que deba incluir necesariamente una vivienda arrendada. Lo que sí determina la norma es que el piso debe entregarse en condiciones de habitabilidad y que los inquilinos puedan utilizarlo para el uso convenido: vivienda habitual. Esto implica que, en la práctica, los electrodomésticos considerados básicos —como frigorífico, cocina/placa, horno y lavadora— suelen formar parte del equipamiento mínimo de un alquiler estándar. De hecho, en los últimos años también se ha extendido la presencia de otros aparatos, como el microondas o el lavavajillas. Ahora bien, no son obligatorios.
Entonces, es posible hacer un contrato de alquiler de piso sin electrodomésticos
Si planteamos la duda en el sentido contrario (sobre si es viable un alquiler de piso sin electrodomésticos), la respuesta directa y sencilla es afirmativa. El propietario puede decidir arrendar la vivienda vacía. En este caso, lo fundamental es que en el contrato quede reflejado con claridad si el inmueble se entrega sin electrodomésticos, de modo que el inquilino sea consciente de que tendrá que hacerse cargo de su adquisición. Esta opción puede ser interesante para arrendatarios que ya cuentan con sus propios aparatos o que prefieren elegir modelos concretos. Sin embargo, conviene tener presente que un piso sin equipamiento suele resultar menos atractivo en el mercado y puede tardar más en alquilarse. Los inquilinos, en general, valoran la comodidad de entrar a vivir sin tener que realizar un gasto adicional en equipamiento básico.
¿Qué se considera que un piso se entrega en condiciones de habitabilidad?
Al alquilar una vivienda, uno de los aspectos fundamentales que marca la diferencia entre un arrendamiento válido y otro problemático es que el inmueble se entregue en condiciones de habitabilidad. Pero, ¿qué quiere decir exactamente este concepto y qué requisitos debe cumplir un piso para ser considerado habitable? La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el arrendador está obligado a poner a disposición del inquilino una vivienda apta para el uso convenido, es decir, como residencia habitual. Esto implica que el inmueble debe reunir una serie de características mínimas que garanticen seguridad, salubridad y comodidad, y entre los aspectos básicos que determinan la habitabilidad de un piso se encuentran:
- Estado estructural adecuado: la vivienda no debe presentar riesgos de derrumbes, grietas graves ni desperfectos que comprometan su estabilidad.
- Suministros esenciales: debe contar con acceso a agua corriente, electricidad y, en la mayoría de los casos, gas o un sistema alternativo de calefacción.
- Ventilación e iluminación natural: las habitaciones deben disponer de ventanas u otras aberturas que aseguren una correcta ventilación e iluminación.
- Instalaciones en buen estado: fontanería, electricidad y red de saneamiento deben funcionar correctamente y sin fugas.
- Espacios mínimos: debe disponer de cocina, baño y, al menos, una estancia destinada a dormitorio.
- Condiciones higiénicas adecuadas: libre de humedades graves, plagas o suciedad que pongan en riesgo la salud de los ocupantes.
Cumplir con estos parámetros asegura que el inmueble pueda destinarse a vivienda y no ponga en peligro la seguridad ni el bienestar de los inquilinos.
Y si se estropea un electrodoméstico en un piso de alquiler, ¿quién lo paga?
Otro punto clave relacionado con los electrodomésticos obligatorios en un piso de alquiler es qué ocurre cuando alguno de ellos deja de funcionar. La LAU establece que el propietario debe hacerse cargo de las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, siempre y cuando la avería se deba a un desgaste natural o a un fallo técnico; mientras que el inquilino debe responder ante los desperfectos ocasionados por haber llevado a cabo un mal uso del electrodoméstico, negligencia o daños intencionados. Esto significa que, si un electrodoméstico incluido en el contrato deja de funcionar por el paso del tiempo o por una avería normal, el gasto corresponde al arrendador. En cambio, si la rotura se debe a un mal uso por parte del inquilino, este tendrá que asumir la reparación o sustitución. Veamos dos ejemplos sencillos:
- Si la lavadora incluida en el inventario deja de funcionar tras años de uso, es el propietario quien debe cambiarla.
- Si el inquilino la estropea introduciendo objetos inadecuados, la reparación será de su responsabilidad.
De nuevo, lo fundamental es que en el contrato conste claramente qué electrodomésticos se incluyen en un piso de alquiler y en qué estado se entregan. Ten en cuenta que para realizar un inventario detallado lo mejor es que lo prepares con fotografías, esto te servirá para evitar disputas y para poder utilizar la fianza sin problemas en caso de necesidad. Si quieres más información sobre quién debe asumir las reparaciones en una vivienda alquilada, entonces este artículo puede interesarte. En él te explicamos todo lo que necesitas saber y con casos específicos, para que no haya lugar a dudas. Además, si lo que realmente buscas es alquilar tu piso con total tranquilidad, sabiendo que seguirás cobrando mes a mes en caso de impago por parte del inquilino y con un servicio de asistencia jurídica integral para la reclamación del mismo, así como para el desahucio de inquiokupas, entonces te interesará la garantía indefinida de SEAG. Esta incluye, así mismo, una cobertura de hasta 3.000 € para compensar los daños por actos de vandalismo (tras descontar la fianza), así no tendrás que preocuparte por el estado de los electrodomésticos, en caso de enfrentarte a esta situación.

