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Cómo firmar un contrato de alquiler a la distancia

La digitalización de los procesos legales ha hecho posible que en España y en otros muchos países se puedan firmar contratos de arrendamiento sin que arrendador y arrendatario se reúnan físicamente. Y es que en muchas ocasiones, una de las dos partes se encuentra lejos del inmueble, lo que dificulta el proceso de la firma del documento que rige la relación que tendrán mientras dure el contrato. Ahora bien ¿Es legal? ¿Qué requisitos formales se deben cumplir? ¿Y qué precauciones se deben adoptar? Respondemos a todos estos interrogantes en el siguiente artículo.

¿Se puede firmar un contrato de alquiler a distancia? Lo que dice la ley

Para responder a este interrogante hay que revisar la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), que es la que rige los alquileres en España. El documento nos indica que no hay ninguna disposición que exija que el contrato de arrendamiento deba firmarse presencialmente. Tampoco se establece la necesidad de que se haga en papel o ante notario. Esto significa que, desde el punto de vista legal y según la norma, sí es posible firmar un contrato de alquiler a distancia, siempre que se cumplan los requisitos generales de validez de los contratos, que son los siguiente:

  • Consentimiento de ambas partes.
  • Objeto cierto (la vivienda).
  • Causa del contrato (el uso a cambio de una renta).

Además, la firma electrónica es legalmente válida en España y puede utilizarse para firmar contratos a distancia, incluidos los de arrendamiento.

¿Cómo firmar un contrato de alquiler a distancia?

Como indicábamos en el punto anterior, es legal firmar un contrato de alquiler a distancia, siempre que se pueda acreditar que ambas partes lo han aceptado libremente, y la firma (incluida la electrónica) sea válida. Existen tres formas principales de firmar un contrato a distancia:

  • Firma electrónica simple o avanzada: Utilizando plataformas como DocuSign, Signaturit o Adobe Sign ambas partes pueden firmar el documento digitalmente con plena validez legal. La firma electrónica avanzada garantiza la autenticidad e integridad del contrato.
  • Intercambio de documentos firmados escaneados: Una forma más básica, pero legalmente válida, es que cada parte firme el contrato, lo escanee y lo envíe por correo electrónico. Aunque menos segura que una firma electrónica reconocida, puede aceptarse como prueba de consentimiento.
  • Correo postal: También es posible enviar el contrato en papel por correo a cada parte para su firma, aunque este método es más lento y costoso.

Firmar contrato alquiler a distancia: aspectos a tener en cuenta

Firmar un contrato de alquiler a distancia en España es totalmente posible y legal si se respetan los principios generales del derecho contractual y se utiliza una vía segura de firma. Además, apoyarse en herramientas profesionales y servicios como SEAG permite a los propietarios alquilar con tranquilidad, incluso sin tener contacto directo con los inquilinos. La clave está en documentar correctamente el proceso y contar con las garantías adecuadas para que todo se desarrolle de forma segura y eficaz.

Uno de los primeros aspectos clave al firmar un contrato de alquiler a distancia es la verificación de la identidad de las partes implicadas. Es esencial asegurarse de que tanto el arrendador como el arrendatario son quienes dicen ser. Para ello, se pueden utilizar medios como la solicitud de una copia del DNI, la realización de una videollamada en la que ambas partes se identifiquen claramente o el uso de un certificado digital que autentique la identidad del firmante. Estos pasos ayudan a evitar fraudes y proporcionan una base segura para el acuerdo. También es crucial la comprobación minuciosa del contenido del contrato. Antes de firmar, ambas partes deben revisar todas las cláusulas con atención, especialmente las relacionadas con la duración del contrato, el importe y forma de pago de la renta, los usos permitidos de la vivienda, los gastos incluidos o no incluidos, la fianza, las condiciones de actualización del alquiler y los procedimientos para resolver el contrato anticipadamente. Si surge alguna duda o ambigüedad, es recomendable consultar con un abogado o asesor especializado para garantizar que los derechos de ambas partes queden correctamente protegidos.

En los contratos firmados a distancia, la revisión del estado de la vivienda cobra aún más importancia. Aunque no se realice una visita presencial, es recomendable que el futuro inquilino reciba un reportaje fotográfico detallado, o incluso una videollamada en tiempo real, para comprobar el estado real del inmueble. Esto permite validar las condiciones descritas en el contrato y evitar malentendidos, además de fijar la base para posibles reclamaciones de la fianza en caso de que la vivienda se vea afectada por un mal uso de la misma. Y, por último, pero no menos importante, para reforzar la seguridad del contrato y la tranquilidad del propietario, conviene considerar las garantías del alquiler frente al impago y la protección jurídica. En este sentido, los servicios que te ofrecemos en SEAG, como es la garantía indefinida, resultan muy útiles. SEAG proporciona garantías de cobro puntuales de la renta en caso de impago y de manera indefinida hasta la recuperación del inmueble.

Además de ofrecer protección jurídica para la reclamación de los impagos por parte de nuestro equipo de abogados (asumiendo los gastos del proceso), protección contra la okupación (hasta 3 meses después de la finalización de la garantía) y compensación de daños por actos de vandalismo de hasta 3.000 euros, desde el primer euro (tras descontar los gastos de la fianza del inquilino para cubrir los daños). ¿Necesitas más información? ¿Quieres presupuesto? Contacta con nuestro equipo para que podamos asesorarte al detalle.

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